Revista de Ciencias Jurídicas ISSN Impreso: 0034-7787 ISSN electrónico: 2215-5155

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Algunas consideraciones en torno a la teoría de la acción de Hans Weizel

Resumen

Reflexionar acerca de la acción no es una tarea original del jurista. No obstante, dado el papel que juega el concepto dentro del campo del derecho, y sobre todo, dentro del derecho penal, la acción se convierte en un problemas jurídico particular y de especial relevancia si se parte de un derecho penal democrático-liberal, bajo cuyo imperio no se van a reprochar sino actos del hombre en sociedad. De esta manera, un concepto de filosofía general ingresa como elemento primordial de análisis en el campo del derecho penal. Pero es, en esencia, un concepto prejurídico.

Lo anterior no debe llevar a pensar que creemos que es la norma la que define la acción. Esta es innegable; pero si el legislador lo que quiere castigar son acciones socialmente no deseadas, no puede inventar la conducta que va a penalizar, sino que la debe retomar de las conductas humanas reales, que producen resultados no deseados, y así describirla. De ahí que, si la base de la sanción es la posibilidad de reprocharle al sujeto una conducta, esa conducta, descrita por el legislador en la ley penal, debe ser real, no inventada; esto es, descrita con base en actuaciones reales del ser social
https://doi.org/10.15517/rcj.1984.17189
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