La muerte digna en el Estado de Derecho costarricense: acercamiento al suicidio asistido.

 

Dignified death in the Costa Rican Rule of Law: Assisted suicide, a liberal version.

 

 

Jorge Quesada JimŽnez[1]

 

Fecha de recepci—n: 23 de marzo de 2019

Fecha de aceptaci—n: 17 de agosto de 2019

 

Resumen

 

El abordaje del suicidio asistido es tan escaso como controversial. El autor propone tratarlo desde el ‡mbito penal costarricense, de tal suerte que se considere su inclusi—n al ordenamiento jur’dico, no solo librando de responsabilidad a quienes brinden colaboraci—n, sino promoviendo una conversaci—n abierta y una formaci—n especializada, que deriven en el desarrollo de insumos tŽcnicos apropiados para regular los bienes jur’dicos en juego.

 

Palabras Clave: Suicidio asistido. Dignidad. Autonom’a. Vida. Muerte. MŽdico. Sanci—n penal.

 

Abstract

 

Assisted suicide is as rare as it is controversial. The author puts it forward from the Costa Rican criminal sphere, with a liberal version, in such a way that its inclusion in the legal system is considered, not only relieving those who provide collaboration, but promoting open conversation and specialized training that allow it to be approached with the rigor that the legal rights involved require.

 

Key words: Assisted suicide. Dignity. Autonomy. Life. Death. Doctor. Criminal penalty.

 

 

Las siguientes l’neas tienen como pretensi—n principal desmitificar la muerte. No se entienda por ello banalizarla, ni promoverla, sino verla como algo normal e inevitable, pero fundamentalmente, como algo propio. Bajo esa perspectiva, se propone que ciertas personas[2] puedan optar libremente por finalizar su ciclo vital, y que el Estado, como garante de derechos fundamentales, no vuelva la cara o se torne intransigente cuando entra en conocimiento de dicha elecci—n. Lo anterior parte del respeto y la protecci—n de la autonom’a y dignidad del ser humano, e incluso, como se expondr‡ m‡s adelante, de la integralidad de la vida misma. Lograr esta idea en el plano material requiere, entre otras cosas, el quitar la amenaza de una sanci—n penal a los mŽdicos y mŽdicas, as’ como promover la preparaci—n para que, tambiŽn desde un ‡mbito de libertad, se pueda ejercer dicha labor de manera id—nea.

 

De acuerdo con lo anterior, el prop—sito general de estas l’neas es promover la despenalizaci—n de la asistencia para suicidarse en Costa Rica -en tanto sea realizada por profesionales certificados, y bajo protocolos previamente establecidos-[3], para lo que se deber‡: interpretar los bienes jur’dicos que est‡n en juego, definir si la legislaci—n actual es proporcional, y finalmente, sintetizar las ventajas de una modificaci—n normativa.

De previo a desarrollar los objetivos anteriormente expuestos, resulta necesario contextualizar la discusi—n. As’, segœn nota realizada en el marco del ÒVIII Congreso Latinoamericano de Prevenci—n del Suicidio: El Rostro Humano del SuicidioÓ, efectuado en nuestro pa’s:

ÒCada a–o se suicidan en el mundo 800 000 personas y en Costa Rica ocurre un promedio de 318 suicidios al a–o. Por eso se dice que hay un suicidio al d’a. Sin embargo, esta cifra casi se quintuplica si se toman en cuenta los intentos suicidas, que ascendieron a 1408 en 2015, segœn datos del Ministerio de Salud.Ó[4]

Es decir, la sociedad se enfrenta a un hecho recurrente, asentado en el d’a a d’a, y sobre el que se deber’a reflexionar m‡s, y principalmente, proponer m‡s. Entonces, con base en lo anterior, se aboga por una charla abierta, objetiva y responsable sobre el suicidio, ya que como se ha se–alado desde la Organizaci—n Mundial de la Salud, ÒEl tabœ, estigma, vergŸenza y culpa hacen poco claro el comportamiento suicida. Dirigiendo esto proactivamente, los sistemas de apoyo de salud y la sociedad pueden prevenir el suicidio.Ó[5] (La traducci—n es propia).

Bienes jur’dicos involucrados

            Estamos ante una discusi—n pluriofensiva o, dicho de otra forma, que puede tocar fibras sensibles de mœltiples personas que estiman que hay bienes jur’dicos absolutos, o al menos, irremediablemente superiores a cualquier otro. Reconociendo lo anterior, ac‡ se intentar‡ dejar de lado esa visi—n inamovible de las cosas, y se partir‡ de una —ptica distinta: toda actividad humana que constituya el ejercicio de un derecho fundamental (incluyendo vivir), pero que afecte otros derechos (propios o ajenos) de igual jerarqu’a (aunque ello sea en abstracto), para ser normada o interpretada, requiere una valoraci—n integral. Esta ponderaci—n, nos dice la doctrina, est‡ estrechamente ligada con la proporcionalidad:

 

ÒEs claro que la cuesti—n se hace m‡s complicada en los casos de colisi—n entre dos o m‡s tipos de bienes o valores jur’dicos, recogidos mediante el enunciado de principios o de mandatos de optimizaci—n. En estos supuestos, Robert Alexi alega que su Teor’a de los Derechos Fundamentales, en cuya virtud la mayor’a de ellos han sido configurados bajo la estructura de principios o mandatos de optimizaci—n, tiene como punto de partida el principio de proporcionalidad, y sus tres contenidos.Ó[6]

 

            Y es que como se ver‡ m‡s adelante, cuando hablamos de vida humana, dignidad y autonom’a, la decisi—n de quŽ debe regir en ciertos supuestos, se torna harto compleja. As’ las cosas, y antes de analizar estos tres bienes jur’dicos, valga un breve resumen sobre los subprincipios del principio de proporcionalidad:

 

ÒEn este sentido, y conforme a la doctrina alemana, el principio de proporcionalidad est‡ integrado, a su vez, por tres subprincipios: el de idoneidad, el de necesidad, y el de proporcionalidad en sentido estricto. En lo que al primero de ellos se refiere, el acto emitido debe ser el adecuado para cumplir con el objetivo propuesto. Paralelamente, respecto del segundo subprincipio, la disposici—n tomada debe ser la menos gravosa para la esfera jur’dica del derechohabiente. Por œltimo, debe existir una justa medida entre las desventajas que los medios implican y las ventajas que se conseguir‡n si se cumplen los fines propuestosÉÓ[7]

 

            En esa l’nea, al ser una de las pretensiones de este trabajo determinar el lugar que ostentan en circunstancias espec’ficas, principios como el de autonom’a y dignidad humana frente a la vida, se proceder‡ a interpretarlos, para luego efectuar un an‡lisis desde la gu’a establecida en el p‡rrafo anterior.

 

No obstante, previo a desarrollar lo expuesto, debemos apuntar que, en este documento, el derecho a disponer de la vida se asigna a ciertas personas en concreto, y no a todo aquel que la ostente en tŽrminos jur’dico-biol—gicos[8]. As’, en primera instancia, se parte de una edad m’nima de 15 a–os, misma en la que, por ejemplo, una persona menor de edad est‡ sujeta a las m‡s fuertes penalidades en materia penal juvenil[9], o bien, que tiene legitimidad para ser parte procesal cuando sus intereses est‡n en juego[10]; y luego, se llega hasta un punto definido no en tŽrminos numŽricos o etarios, sino a un estado de salud en el que no exista una enfermedad grave e incurable (en cuyo caso el ordenamiento jur’dico nacional prevŽ el homicidio por piedad),[11]o una condici—n que impida tomar una decisi—n libre. El derrotero inicial (que podr’a ser depurado en una discusi—n m‡s profunda del tema), est‡ marcado por par‡metros de objetividad normativa, y el segundo, por la idea de que el suicidio asistido, a diferencia de otras figuras que pretenden otorgar a la persona una muerte digna, no busca intervenir ante circunstancias mŽdicas adversas, sino ante una decisi—n personal.

 

De acuerdo con lo se–alado, es importante recalcar que hay situaciones particulares (incluyendo no tener capacidad de obrar o capacidad jur’dica),[12] en las que decidir sobre la propia vida es materialmente imposible, o bien una idea carente de respaldo suficiente. Sobre esto œltimo, pero referido a la eutanasia, aunque con bastante aplicabilidad al objeto de estudio, se ha dicho que:

 

Ò[É] la autonom’a personal a la que se hace referencia exige una serie de condiciones: a) que sea intencional; b) que se realice con suficiente conocimiento y comprensi—n adecuada de la situaci—n y de sus consecuencias previsibles; c) que se produzca con ausencia de control externo en sus diferentes grados y d) autenticidad, esto es, fidelidad sustancial con su biograf’a moral y su actitud general ante la vida y los dem‡s (autocontrol de s’ mismo, responsabilidad ante s’ mismo y los dem‡s, solidaridad).Ó[13]

 

            No obstante, cuando esta cualidad si est‡ presente, limitarla resulta un desprop—sito. A mayor abundamiento, se ha entendido la autonom’a como Òla regulaci—n personal de uno mismo, libre, sin interferencias externas que pretendan controlar, y sin limitaciones personales, como por ejemplo una comprensi—n inadecuada, que impidan hacer una elecci—nÓ[14], de cuyo respeto no est‡ exento el Estado.

 

            Los anteriores insumos permiten plantear varios cuestionamientos, pero especialmente, llevan a preguntarse cu‡l es la importancia que deber’a tener en un Estado de Derecho, el respeto a la libertad de decisi—n sobre lo personal. En este tema, se concuerda con Ferrajoli cuando hablando sobre el aborto, se–al— que prohibirlo no es œnicamente una limitaci—n de obrar, sino una carga arbitraria de hacer:

 

ÒEs claro que todo esto contrasta con todos los principios liberales del derecho penal, en virtud de los cuales ya no se permite que el derecho penal constri–a a un hacer y menos aœn que imponga opciones de vida y concepciones morales, pero tambiŽn con el ya recordado principio kantiano del valor de la persona como fin y no como medio para fines ajenos.Ó[15]

 

Aqu’ debe aclararse que, aunque no es la permisividad sobre el suicidio lo que est‡ en discusi—n, puesto que una vez cometido de propia mano, no hay a quien juzgar, y en caso de ser fallido, su juzgamiento fue declarado inconstitucional,[16] lo cierto del caso es que ha quedado un remanente de moralidad dif’cil de comprender, que se refleja en que, cuando quien desee cometer dicho acto de forma menos violenta, acompa–ado y con niveles menores de sufrimiento, desee apoyo, no lo encontrar‡ en el Estado, pues este considera que la vida, sin importar c—mo se estŽ viviendo, es m‡s importante que la autonom’a y dignidad de las personas.

 

Lo anterior nos lleva a puntualizar otro gran principio en juego: la dignidad humana. Aunque normalmente la entendemos como una asignaci—n de un valor intr’nseco a cada persona, o de una cualidad otorgada por convenci—n para el respeto de nuestros derechos fundamentales,[17] tendemos a darle m‡s Žnfasis a ese valor natural que a la segunda parte de la acepci—n. Al final, con independencia de que sean intr’nsecos o no, el tema es que nuestros derechos fundamentales nos pertenecen, y el Estado, como m’nimo, no deber’a limitarlos irracionalmente. Sobre ello, y particularmente, sobre el concepto de muerte digna, se ha dicho que:

 

ÒEl respeto a las personas implica, evidentemente, que dicho respeto se mantenga en la proximidad de la muerte. Pero, en la expresi—n que acabamos de mencionar, el empleo del tŽrmino dignidad es signo de otra l—gica. No se trata ya de afirmar el valor que se debe reconocer en toda persona, independientemente de sus particularidades, sino, al contrario, de establecer un v’nculo entre la grandeza humana y ciertas capacidades y condiciones de vida. Dignidad viene de designar las capacidades de decidir y de obrar por s’ mismo, lo que podemos llamar autonom’a e independencia, y la calidad de imagen que se ofrece de s’ a los dem‡sÓ.[18]

 

An‡lisis de proporcionalidad

 

La interpretaci—n hecha hasta ac‡ tiene como intensi—n fundamental definir, si el no permitir a cierto grupo de mŽdicos, debidamente autorizados y preparados, asistir un suicidio, es coherente con el principio de proporcionalidad que debe regir todo acto pœblico.

 

Para ello debemos plantearnos que, aunque la ausencia de una norma que exima de responsabilidad la asistencia al suicidio, busque respetar la vida,[19] es evidente que no ha sido el medio adecuado para cumplir con el objetivo (idoneidad), pues como se vio en un inicio, las cifras son importantes, y adem‡s, van en aumento.[20] Ello tiene una relaci—n de causalidad espec’fica alertada por la Organizaci—n Mundial de la Salud, relativa a la dificultad de abordaje y prevenci—n que se da cuando el tema es considerado un tabœ, y consecuentemente, propio de ‡mbitos clandestinos. A pesar de que existan cl’nicas de intervenci—n y programas de ayuda, mientras quienes valoran la posibilidad de acabar con su vida, sientan vergŸenza o incluso una presi—n social que tacha su sentimiento de anormal, lo cierto del caso es que buscar apoyo quedar‡ de lado.

 

Por otro lado, es importante resaltar que si bien al argumento que se–ala que Òno existe un deber de vivir y que, incluso un tercero puede acabar con la vida de otro siempre que medie su consentimientoÓ[21], se le ha contrapuesto la idea de que la vida es un derecho fundamental de gran envergadura, y por consiguiente, Òno se puede dejar al arbitrio de tercerosÓ[22], debe advertirse que la cr’tica utiliza un concepto que hace que la objeci—n caiga por su propio peso. As’, si la arbitrariedad es definida como el ÒActo o proceder contrario a la justicia, la raz—n o las leyes dictado solo por voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicaci—n bastante de las razones en que se basa o careciendo esta de cualquier fundamento serioÓ[23], es claro que en el caso de un mŽdico, debidamente certificado, y que atienda  a protocolos previamente establecidos, no estar’amos ante un proceder unilateral (pues ser’a autorizado por el titular de la vida), y tampoco carente de pensamiento, motivaci—n o caprichoso (ya que debe atender a la lex artis).

 

 De acuerdo con lo anterior, consideramos que dar apertura al tema, as’ como participaci—n a personas con vocaci—n de servicio para el mejoramiento integral de la salud de sus pacientes (aunque sea en el œltimo tramo de su vida), es m‡s id—neo que evadir lo que sucede, por cuanto habr‡ una valoraci—n multidisciplinaria, cient’fica y segura, tanto de la decisi—n manifestada por quien la emite, como del medio con el que se ejecute, si es que finalmente sucede.

 

Ahora bien, debemos preguntarnos si las disposiciones existentes son las menos gravosas para la esfera jur’dica de los derechohabientes. A la anterior interrogante se debe responder, tanto desde la perspectiva de quien desea morir, como desde la posici—n del mŽdico. En el caso del primero se considera que, aunque como se refiri— anteriormente, la tentativa de suicidio fue despenalizada, lo cierto es que art’culos como el 115 y 116 del C—digo Penal, constituyen una mordaza para expresar su sentir, y de ser necesario, concretarlo en situaciones donde se sienta respetado. Con la l—gica existente en nuestro ordenamiento, se han establecido normas que ri–en con la autonom’a y la dignidad de quienes desean finalizar con su vida, pues no se les permite trasladar su consentimiento y, adem‡s, se les obliga a tomar medidas violentas como ahorcarse, lanzarse de puentes, chocar contra objetos fijos, o desangrarse, so pena de que, en caso contrario, otro ser humano tenga que cargar con las consecuencias de su deseo.

 

 Por otro lado, en el caso de las personas profesionales en el ‡rea de la salud, la norma presenta la posibilidad de sufrir una de las mayores consecuencias que puede tener un ser humano, como lo es la pena de prisi—n, (que incluso puede llegar a los cinco a–os), y, adem‡s, les plantea un dilema Žtico. De esta forma, si bien el C—digo que regula su actuar les recuerda que la vida es inviolable,[24] y que respetarla tiene un valor espiritual,[25] lo cierto es que una somera lectura de otras normas del propio ordenamiento, entienden que la vida no es un derecho absoluto (verbigracia, la leg’tima defensa), y que, pese a que vivamos en un Estado confesional, la definici—n de pol’ticas pœblicas no puede ser un asunto celestial, sino marcadamente humano. As’ se ha establecido que:

 

ÒSegœn la Žtica singeriana, nadie est‡ obligado a vivir por imperativo divino, sino que cada cual tiene el derecho de disponer de su propia vida. En principio, no se puede disponer de la vida de otro ser humano, pero s’ se puede disponer de la propia vida. Cuando el c—mputo de sufrimientos y de bienes que uno es capaz de evaluar resulta negativo o desfavorable para el sujeto, Singer considera que no hay ninguna raz—n para que deba permanecer en la existencia.Ó[26]

 

            Incluso, reforzando lo anterior, nos preguntamos si es que acaso deber’a estar obligado el o la mŽdico a preservar la vida, sin importar lo que la rodea.  D—nde quedan otros deberes de la persona profesional, como el velar por la salud de quien acude por sus servicios, entendida como Òun estado de completo bienestar f’sico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedadesÓ[27]; o es que acaso podemos hablar de una correcta actividad mŽdica cuando hay vida forzada, y no salud.

 

 En fin, la norma, lejos de ser la menos gravosa, pone a un grupo de profesionales que podr’an abordar el tema de otra forma, entre la espada y la pared, y nos revela algo grav’simo de nuestra l—gica legislativa: Est‡ bien sacrificar la vida si existe una amenaza a la propiedad, pero nunca, si est‡ en riesgo la dignidad o autonom’a.

            Lo expuesto a este punto, nos permite determinar que no existe una justa medida entre las desventajas que la penalizaci—n de la asistencia al suicidio implica, y las ventajas que se pretenden conseguir. No observamos un equilibrio entre la protecci—n ciega de la vida, aunque conlleve el detrimento de otros derechos fundamentales, si al final los suicidios escalan. No se considera balanceado evitar que personal tŽcnico y capacitado intervenga en una situaci—n l’mite, como el deseo o la idea de morir, y a la vez promover, aunque sea de manera indirecta, el secretismo, la violencia y el dolor que suicidarse en la clandestinidad plantea. Como lo refiere Singer:

ÒSi se cambiaran nuestras leyes para que cualquiera pudiese llevar a cabo un acto de eutanasia, constituir’a un peligro real la ausencia de una l’nea clara entre los casos en los que se puede matar de manera justificable y aquellos en los que no; sin embargo, esto no es lo que proponen los partidarios de la eutanasia. Si los actos de eutanasia solo se pueden llevar a cabo por un miembro de la profesi—n mŽdica, con el acuerdo de un segundo mŽdico, es poco probable que la propensi—n de matar se extienda de forma incontrolada por toda la comunidad. Los mŽdicos ya poseen gran poder sobre la vida y la muerte a travŽs de su capacidad para no aplicar un tratamiento.Ó[28]

Entonces, Àpor quŽ legalizar?

            Finalmente, resta por preguntarnos quŽ es lo que sucede cuando ciertas conductas, que hist—ricamente han sido invisibilizadas, encuentran regulaci—n. ÀLa experiencia de pa’ses desarrollados, o con mayores ’ndices de desarrollos que el nuestro, respecto a figuras como el aborto, la eutanasia, o el propio suicidio asistido, ha sido negativa?

 

            Segœn An’bal Faundes, presidente del grupo de trabajo de la Federaci—n Internacional de Ginecolog’a y Obstetricia (FIGO), y con fundamento en los datos recogidos por el mŽdico de la OMS, Dr. Iqbal Shah:

 

Ò[É] los antecedentes de muchos pa’ses que han dejado de restringir el aborto muestran que este temor no tiene asidero en la realidad. Es el caso de Francia que, luego de 3 o 4 a–os de oscilaci—n tras la legalizaci—n del aborto, disminuy— sus tasas en 20% o Italia que 20 a–os despuŽs de la legalizaci—n redujo sus tasas a cerca de la mitad. Otro caso es Turqu’a: los datos de la Encuesta de Demograf’a y Salud, seguidos por un periodo de 20 a–os, demuestran lo mismo.Ó[29]

 

            Adem‡s, el texto insiste en la clandestinidad como negocio, y en la diferencia que implica que sea el Estado, mediante pol’ticas pœblicas, el que pueda activamente contribuir con sus administrados y administradas:

 

Òel aborto clandestino es comercial; quien se dedica a esto le interesa ganar dinero y parte de su negocio es que la persona regrese por un segundo aborto. Pero cuando el aborto pasa a ser institucional, el aborto deja de tener un objetivo de comercial. Al Estado, a los servicios de salud, les interesa que la mujer no regrese por un segundo o tercer aborto, sino que adopte mŽtodos anticonceptivos. Entonces las mujeres que tienen un primer aborto reciben educaci—n, informaci—n, anticonceptivos y seguimiento. Es decir, las mujeres adoptan la anticoncepci—n y no se exponen a un segundo o tercer aborto, por lo que estos se reducen. Cuando el aborto es penalizado este se multiplica y no al revŽsÓ.[30]

 

            Extrapolando lo anterior a nuestro caso, no es entonces viable pensar en un Estado abierto a entrar en contacto con quienes desean acabar con su vida, y eventualmente, con bases cient’ficas, entender mejor las razones de esas decisiones, valorar si son libres y consientes, dar acompa–amiento, y finalmente, respetar la totalidad de bienes jur’dicos en juego

 

Sobre el tema en estudio, un gobierno como el holandŽs, pionero en el respeto a los Derechos Humanos, lleva tiempo buscando dar pasos m‡s all‡:

ÒEn la actualidad, el debate en los Pa’ses Bajos gira sobre la eutanasia en un contexto de vida completa, o lo que tambiŽn se conoce como el suicidio asistido para personas cansadas de vivir. La gran diferencia con lo que se ha hecho hasta ahora es que los casos de eutanasia siempre deben tener una base mŽdica. El cambio reconocer’a el derecho a morir a aquellas personas que consideran que su existencia "est‡ completa". Esta forma de eutanasia no est‡ regulada por la ley y el Gobierno holandŽs tiene ya un proyecto de ley presentado en el Parlamento que deber‡ ser debatido en la futura legislatura.Ó[31]

Consideramos que es el momento de ser coherentes con lo que promulgamos. De cumplir, m‡s all‡ de los textos, con el respeto de derechos y garant’as a las que nos hemos obligado. Es tiempo de enfrentar realidades sociales y humanas dejando de lado preceptos religiosos, morales o de cualquier ’ndole subjetiva. Legislar con mayores ejercicios de ponderaci—n, y no solo mediante c‡lculos o intereses. Es hora de pensar en los dem‡s.

 

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World Health Organization. ÒPreventing suicide: a global imperativeÓ. Luxembourg, 2014.

 

 



[1] Licenciado en Derecho. Egresado de la Maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica. Abogado analista del C.E.I.J.

[2] Aspecto que se delimitar‡ m‡s adelante.

[3] Lo que implicar’a reformar el art’culo 115 del C—digo Penal, disponible en: Asamblea Legislativa, ÒNo. 4573: C—digo Penal; 04 de mayo, 1970Ó, art’culo 116, Sistema Costarricense de Informaci—n Jur’dica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5027&nValor3=113014&strTipM=TC#ddown

[4] Universidad de Costa Rica, Especialistas Latinoamericanos sobre el Suicidio Analizar‡n Situaci—n Regional en Encuentro en Costa Rica. Noticia, 26 de septiembre de 2018, consultada el 04 de Octubre, 2018, en https://www.ucr.ac.cr/noticias/2018/09/26/especialistas-latinoamericanos-sobre-el-suicidio-analizaran-situacion-regional-en-encuentro-en-costa-rica.html

[5] World Health Organization, Preventing suicide: a global imperative. (Luxembourg, 2014), 32.

[6] VêCTOR EDUARDO Orozco Solano, La Ponderaci—n como TŽcnica de Interpretaci—n de las Normas sobre Derechos Fundamentales: Una Sentencia Emitida por el Tribunal Constitucional Espa–ol en Materia de Libertad Religiosa. Ubicado en Revista Judicial, Costa Rica, N¡ 109, 2013. P‡gina 30. Consultado el 06 de octubre de 2018, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r31074.pdf

[7] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ÒRecurso de amparo: voto 2313-2009; 13 de febrero 2009, 13:23 horasÓ. NEXUS, consultado el 06 de octubre, 2018, en https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-444307

[8] A efectos del ordenamiento jur’dico costarricense, y segœn lo apuntado en el Curso de Medicina Legal de la Maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, impartido por el Dr. Franz Vega Zœ–iga, se entiende por ello desde la anidaci—n del producto de la concepci—n hasta la muerte.

[9] Asamblea Legislativa, ÒNo. 7576: Ley de Justicia Penal Juvenil; 08 de marzo, 1996Ó, art’culo 4, Sistema Costarricense de Informaci—n Jur’dica, consultado el 09 de octubre, 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=19385&nValor3=87449&strTipM=

[10] Asamblea Legislativa, ÒNo. 7739: C—digo de la Ni–ez y Adolescencia; 06 de enero, 1998Ó, art’culo 108, Sistema Costarricense de Informaci—n Jur’dica, consultado el 09 de Octubre, 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&param2=1&nValor1=1&nValor2=43077&nValor3=107852&strTipM=TC&lResultado=5&nValor4=13&strSelect=sel

[11] Dicha figura est‡ contemplada en el art’culo 116 del C—digo Penal, y aunque se considera que tambiŽn deber’an existir modificaciones al respecto (sustituyŽndola por la eutanasia), no se profundizar‡ en ello por no ser el tema central del art’culo. La norma puede consultarse en: Asamblea Legislativa, ÒNo. 4573: C—digo Penal; 04 de mayo, 1970Ó, art’culo 116, Sistema Costarricense de Informaci—n Jur’dica, consultado el 09 de Octubre, 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5027&nValor3=113014&strTipM=TC#ddown

[12] Sobre estos conceptos, LUIGI Ferrajoli, Principia Iuris Teor’a del Derecho y la Democracia. Consultado en antolog’a del curso de Medicina Legal de la Maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, P‡ginas 338 a 342.

[13] ANA MARêA Marcos del Cano, A Vueltas con la Eutanacia. Consultado en antolog’a del curso de Medicina Legal de la Maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, P‡ginas 338 a 342.

[14] TOM L. Bouchamp y JAMES F. Childress, Principios de ƒtica BiomŽdica. Consultado en antolog’a del curso de Medicina Legal de la Maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, P‡ginas 113 y 114.

[15] LUIGI Ferrajoli, Principia Iuris Teor’a del Derecho y la Democracia. Consultado en antolog’a del curso de Medicina Legal de la Maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, P‡ginas 337.

[16] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ÒAcci—n de inconstitucionalidad: voto 14192-2008; 24 de septiembre 2008, 10:02 horasÓ. NEXUS, consultado el 09 de octubre, 2018, en https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-482865

[17] La anterior definici—n responde a una elaboraci—n grupal del curso de Medicina Legal de la Maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, impartido por el Doctor Franz Vega Zœ–iga.

[18] FRANCESC Torralba Rosell—, citando a P. Verspieren. ÀQuŽ es la dignidad humana? Ensayo sobre Peter Singer, Hugo Tristram Engelhardt y John Harris. Consultado en antolog’a del curso de Medicina Legal de la Maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, P‡gina 51.

[19] El delito de ÒInstigaci—n o ayuda al suicidioÓ es parte del t’tulo del C—digo Penal Costarricense: Delitos contra la vida.

[20] Diario digital crhoy.com, OIJ Reporta Aumento en Cantidad de Suicidios. Noticia, 18 de Septiembre de 2018, consultada el 13 de Octubre, 2018, en https://www.crhoy.com/nacionales/oij-reporta-aumento-en-cantidad-de-suicidios/ 

[21] ANA MARêA Marcos del Cano, A Vueltas con la Eutanacia. Consultado en antolog’a del curso de Medicina Legal de la Maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, P‡gina 194.

[22] êbid.

[23] Real Academia Espa–ola y Consejo General del Poder Judicial. Diccionario Panhisp‡nico del Espa–ol Jur’dico. (Madrid: Santillana, 2017). P‡gina 217.

[24] Asamblea Legislativa, ÒNo. 39609-S: C—digo de ƒtica MŽdica del Colegio de MŽdicos y Cirujanos de Costa Rica; 22 de Febrero, 2016Ó, art’culo 8, Sistema Costarricense de Informaci—n Jur’dica, consultado el 09 de Octubre, 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&param2=1&nValor1=1&nValor2=81421&nValor3=103834&strTipM=TC&lResultado=1&nValor4=1&strSelect=sel

[25] êbid. Art’culo1

[26] FRANCESC Torralba Rosell—n. ÀQuŽ es la dignidad humana? Ensayo sobre Peter Singer, Hugo Tristram Engelhardt y John Harris. Consultado en antolog’a del curso de Medicina Legal de la Maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, P‡ginas 144 y 145.

[27] Organizaci—n Mundial de la Salud. Preguntas m‡s Frecuentes. Gu’a, consultada el 04 de Octubre, 2018, en https://www.who.int/suggestions/faq/es/

 

[28]Singer, Peter. Òƒtica Pr‡cticaÓ. Consultado en antolog’a del curso de Medicina Legal de la Maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica. P‡ginas 218 y 219.

 

[29] Universidad de Chile, Escuela de Salud Pœblica. Dr. An’bal Faundes: ÒLas Tasas de Aborto Bajan cuando este se Legaliza. Noticia, 13 de Noviembre de 2015, consultada el 15 de Octubre, 2018, en  http://www.saludpublica.uchile.cl/noticias/117138/dr-anibal-faundes-las-tasas-de-aborto-bajan-cuando-se-legaliza

[30] êbid.

[31] Diario El Mundo. El Suicidio Asistido Supone el 4% del Total de las Muertes en Holanda. Noticia, 14 de Abril de 2017, consultada el 15 de Octubre, 2018, en  https://www.elmundo.es/sociedad/2017/04/14/58f0b29b468aebd63a8b466e.html