Resumen
En la actual Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas de El Salvador, en adelante “LERARD”,[1] se prevén como delito “[l]os actos preparatorios para cometer cualquiera de los delitos tipificados en esta ley, la proposición, [y] conspiración con el mismo fin”, lo que se traduce en la punibilidad de actos preparatorios de delitos de peligro abstracto como el Tráfico Ilícito (art. 33), Promoción y fomento (art. 35), Facilitación de medios (art. 36), exhibición (art. 46), entre otros de peligro abstracto. Si admitimos que los delitos de peligro abstracto implican tan solo una potencial (en muchos casos inexistente) puesta en peligro del bien jurídico protegido y los actos preparatorios de los mismos resultan más alejados de la lesividad, ¿la punibilidad de actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas según el artículo 52 (o el anterior artículo 59) de la LERARD podría considerarse compatible con el principio de lesividad? ¿Qué esfuerzos pueden realizarse desde la practica judicial para compatibilizarlo con el principio de lesividad?, o en su caso, ¿qué propuestas de lege ferenda pueden formularse?
Palabras clave: Peligro abstracto, bien jurídico, lesividad, actos preparatorios, “asociaciones delictivas”, antijuridicidad material.