Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales. Número 11. Año
11. ISSN 1659-4479. RDMCP-UCR. 2019.
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En nuestra opinión, luego de hacer un análisis de los delitos bursátiles, así como las
acciones que ahí se describen y comparar con la definición de delitos de peligro concreto en
la doctrina, consideramos que tanto el delito de manipulación de precios del mercado como
el uso de información privilegiada, constituyen tipos penales de peligro concreto, ya que
básicamente se puede desprender por ejemplo que no es necesario que el acto de
manipulación haya generado un daño o beneficio a su cliente o inversionista, pues la
existencia de la práctica manipulativa es independiente a la existencia del daño o beneficio y
con el sólo hecho de que se haya manipulado el precio se constituye el tipo penal, aunque
con esa manipulación no se haya logrado el objetivo por ejemplo de que alguien obtuviera
un beneficio o se haya causado el daño. O bien, basta con que se haya usado la información
privilegiada, sin que eso signifique que se pudo producir un beneficio o un daño específico.
Bajo esta perspectiva, no podría considerarse que ninguno de los dos tipos penales
sean de resultado, y esto hace aún más cuestionable su existencia, porque anticipa la tutela
penal a acciones que no necesariamente puedan lograr generar un daño o un beneficio para
sí o un tercero, y se basan como único fundamento en el “riesgo” lo cual estas servidoras no
comparten, ya que pareciera entonces que no es necesario tipificar este tipo de acciones y
que se violenta el principio de intervención mínima.
Ahora bien, el autor Miguel Bajo Fernández expone cuatro críticas específicas a los
tipos penales señalados, las cuales pasaremos a analizar brevemente:
Primero: El autor considera que el secretismo del mercado es el objeto de protección
del tipo penal de uso de información privilegiada. Secretismo que a su criterio no debería ser
objeto de tutela penal, al respecto indica: “Obsérvese la contradicción que supone la
imposición de un secreto, la obligación de guardar sigilo, para proteger un mercado que,
por principio, debe de ser exhaustivamente informado... Por supuesto, pero en el mercado
de valores existen otras preocupaciones y otras disciplinas impuestas a los operadores
económicos que persiguen el correcto funcionamiento del engranaje…. no es fácil decidir
qué es merecedor de mayor sanción, el comportamiento consistente en incumplir el deber de
información al mercado –ocultando el dato influyente en el precio del valor- o el deber de
conservar la igualdad entre todos los inversores – aprovechándose de una información
privilegiada y lanzando al mercado el indicio.”
Consideramos, al igual que el autor, que el hecho de que se escoja la vía penal para
sancionar la conducta, es una expresión de derecho penal máximo, el tipo penal protege un
elemento fundamental del sistema Capitalista, que es el movimiento libre del mercado sin
intervención estatal y según lo pretende el legislador, sin intervención de terceros. La
introducción de tipos penales de esta naturaleza atenta contra la regulación de bienes jurídicos
que resulten del consenso social, para pasar a la imposición estatal de bienes jurídicos que
protejan su ideología neoliberal; lo cual, evidentemente atenta contra los principios
BAJO FERNÁNDEZ, (Miguel). Uso de Información Privilegiada. Documento PDF, en Dialnet UNIROJA.
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