Los y las docentes de la Maestría en Ciencias Penales de la U.C.R.
instan a la Asamblea Legislativa a avanzar en la promulgación
de una ley de ejecución de la pena en adultos
TENIENDO EN CUENTA QUE:
1.- Costa Rica se define, en el artículo 1 de la Constitución Política, como un país
democrático y, por ello ha de ser, por tradición y obligación internacional,
respetuoso del Estado de Derecho. Como parte de las obligaciones derivadas de
esa condición, se encuentra el acatamiento de las normas de instrumentos
internacionales suscritos por el Estado y de los pronunciamientos tanto de los
organismos internacionales como de los tribunales internos de la nación, los cuales
tienen, como propósito último, respetar la dignidad y los derechos inherentes a
todos los seres humanos, incluidas, con mayor razón, las poblaciones más
vulnerables (artículo 1 de la Constitución Política y numerales 26-27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
2.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de múltiples
pronunciamientos (ver caso Neira Alegría y otros vs. Perú del 19 de enero de 1995;
caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú del 30 de mayo de 1999 y caso Cantoral
Benavides vs. Perú del 18 de agosto de 2000), ha establecido que los estados son
garantes del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, tanto
respecto a sus propias agencias como en relación con terceros, dada la
vulnerabilidad y estado de sujeción en que están.
3.- Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos/
Reglas Mandela, establecen los elementos esenciales de los sistemas penitenciarios
contemporáneos que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al
tratamiento de las personas reclusas y la administración en aras de obtener su
reinserción en la sociedad, para lo cual se debe ofrecer a dicha población
educación, formación profesional y el reconocimiento de otros derechos que no
deben ser menoscabados por la sola privación de libertad, todo lo cual debe ser
regulado por la ley al tenor de lo indicado en tales reglas (apartes 37 y 39).
4.- La Sala Constitucional, cuya jurisprudencia es vinculante para todas las
autoridades y habitantes del país (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional), le ordenó a la Asamblea Legislativa que emitiera una ley que
regulara la relación de sujeción y la restricción de los derechos de las personas
adultas privadas de libertad pues, en materia de sanciones, la ley es la única fuente
reconocida para hacerlo (ver voto número 2015-19582 del 16 de diciembre de 2015).
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A esta fecha han transcurrido casi cuatro años desde entonces, sin que se cumpla el
voto constitucional.
5.- Costa Rica, durante los últimos años, ha tenido un aumento vertiginoso y
constante de la cantidad de privados de libertad por cien mil habitantes. En 1990
había 104 presos por cien mil habitantes, en 2009 la cifra asciende a 191; en 2014 fue
de 341 y en 2018 era de 374. Eso ha convertido al nuestro en uno de los cinco países
con más presos por cien mil habitantes de Latinoamérica.
6.- El aumento de la cantidad de privados de libertad ha provocado un grave
problema de hacinamiento carcelario. Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas
para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo
sobre los Problemas Criminales establecen que, cuando un centro penal cuenta con
una ocupación superior al 20% de su capacidad, hay sobrepoblación crítica y se
conceptualiza como un trato inhumano, cruel y degradante. Lo anterior ha
obligado a las autoridades penitenciarias a adoptar distintas medidas a corto y
mediano plazo, pero la situación ha expuesto al país ante entidades supervisoras
de derechos humanos que, constantemente, hacen llamados para que se atiendan
estas situaciones. Así, para finales de 2018 ese hacinamiento era del 49%
7.- El hacinamiento carcelario implica un grave quebranto a los derechos humanos,
pues provoca problemas de salud, aumento de la violencia carcelaria y tiene
efectos negativos para quienes están privados de libertad, con el agravante de que
no existe ningún marco legal que regule los derechos de un sector de la población
que carece de mecanismos de presión para hacer efectivas sus demás de respeto.
8.- En cumplimiento de esas disposiciones, desde 2013 se tramitó el proyecto de ley
bajo el expediente legislativo número 18867 (Ley del Servicio Penitenciario Nacional y
de acceso a la justicia para la ejecución de la pena) en el que, luego de un arduo trabajo
de varios años y de la consulta a expertos nacionales y extranjeros, se consensuó un
texto que estaba en la agenda del plenario (puesto 186 del primer debate al 06 de
junio de 2018). No obstante, en virtud de la resolución de la Presidencia de la
Asamblea Legislativa, por cumplimiento del plazo cuatrianual establecido por la
Sala Constitucional para la tramitación de los proyectos, se archivó el 23 de octubre
de 2018 (número de archivo 15297).
POR TANTO INSTA RESPETUOSAMENTE:
1.- Al Ministerio de Justicia y a las jefaturas de fracción de todos los partidos
políticos representados en la Asamblea Legislativa en la presente legislatura a
que, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, respectivamente,
presenten a corriente legislativa y retomen el citado texto, que se adjunta a este
documento, el cual fue debidamente revisado técnicamente por este Plan de
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Estudios y se use como base de discusión.
2.- A las jefaturas de fracción, al Directorio y a la Presidencia de la Asamblea
Legislativa, a que, en atención a los tiempos de consultas y análisis con que ya se
contaba, que se le dispense de los trámites pertinentes y se negocien vías de
tramitación expeditas para cumplir una obligación internacional y una deuda
histórica de décadas hacia la población privada de libertad.
3.- A los medios de comunicación colectiva a que, en ejercicio de su libertad de
expresión y comunicación, informen a la ciudadanía sobre la necesidad de que se
emita dicha legislación y el impacto de esta en una población altamente vulnerable
y vulnerabilizada.
Dado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de
junio de dos mil diecinueve.
Prof. Dr. Alfredo Chirino Sánchez Prof. Dr. Erick Gatgens Gómez
Decano Vicedecano
Facultad de Derecho Facultad de Derecho
Profa. Msc. Rosaura Chinchilla Calderón Prof. Dr. Gustavo Chan Mora
Coordinadora Director
Maestría en Ciencias Penales Instituto de Investigaciones Jurídicas
Prof. Dr. Álvaro Burgos Mata Prof. Dr. Javier Llobet Rodríguez
Catedrático Catedrático
Prof. Dr. Carlos Tiffer Sotomayor Prof. Dr. Manuel Rojas Salas
Prof. Dr. Roy Murillo Rodríguez Profa. Msc. Rosaura García Aguilar
Prof. Franz Vega Zúñiga
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