A esta fecha han transcurrido casi cuatro años desde entonces, sin que se cumpla el
voto constitucional.
5.- Costa Rica, durante los últimos años, ha tenido un aumento vertiginoso y
constante de la cantidad de privados de libertad por cien mil habitantes. En 1990
había 104 presos por cien mil habitantes, en 2009 la cifra asciende a 191; en 2014 fue
de 341 y en 2018 era de 374. Eso ha convertido al nuestro en uno de los cinco países
con más presos por cien mil habitantes de Latinoamérica.
6.- El aumento de la cantidad de privados de libertad ha provocado un grave
problema de hacinamiento carcelario. Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas
para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo
sobre los Problemas Criminales establecen que, cuando un centro penal cuenta con
una ocupación superior al 20% de su capacidad, hay sobrepoblación crítica y se
conceptualiza como un trato inhumano, cruel y degradante. Lo anterior ha
obligado a las autoridades penitenciarias a adoptar distintas medidas a corto y
mediano plazo, pero la situación ha expuesto al país ante entidades supervisoras
de derechos humanos que, constantemente, hacen llamados para que se atiendan
estas situaciones. Así, para finales de 2018 ese hacinamiento era del 49%
7.- El hacinamiento carcelario implica un grave quebranto a los derechos humanos,
pues provoca problemas de salud, aumento de la violencia carcelaria y tiene
efectos negativos para quienes están privados de libertad, con el agravante de que
no existe ningún marco legal que regule los derechos de un sector de la población
que carece de mecanismos de presión para hacer efectivas sus demás de respeto.
8.- En cumplimiento de esas disposiciones, desde 2013 se tramitó el proyecto de ley
bajo el expediente legislativo número 18867 (Ley del Servicio Penitenciario Nacional y
de acceso a la justicia para la ejecución de la pena) en el que, luego de un arduo trabajo
de varios años y de la consulta a expertos nacionales y extranjeros, se consensuó un
texto que estaba en la agenda del plenario (puesto 186 del primer debate al 06 de
junio de 2018). No obstante, en virtud de la resolución de la Presidencia de la
Asamblea Legislativa, por cumplimiento del plazo cuatrianual establecido por la
Sala Constitucional para la tramitación de los proyectos, se archivó el 23 de octubre
de 2018 (número de archivo 15297).
POR TANTO INSTA RESPETUOSAMENTE:
1.- Al Ministerio de Justicia y a las jefaturas de fracción de todos los partidos
políticos representados en la Asamblea Legislativa en la presente legislatura a
que, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, respectivamente,
presenten a corriente legislativa y retomen el citado texto, que se adjunta a este
documento, el cual fue debidamente revisado técnicamente por este Plan de
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