Neurociencia y Derecho Penal: Credibilidad del testigo a la luz de los avances sobre el sistema nervioso

 

Neuroscience and Criminal Law: Credibility of the witness in light of the advances on the nervous system

 

Danny Herrera Camareno[1]

Fecha de recepci—n: 04 de julio de 2020

Fecha de aceptaci—n: 18 de setiembre de 2020.

 

Resumen

 

El presente art’culo tiene como finalidad estudiar el valor del testimonio, en especial de su credibilidad, confront‡ndolo con los avances en el sistema nervioso. Con este fin se har‡ un breve repaso sobre los conceptos de Neurociencia y Neurolaw, con el fin de dar el contexto cient’fico necesario, para posteriormente analizar algunos elementos que deben tomarse en cuenta al momento de valorar un testimonio.

 

Palabras Clave: Credibilidad, Interdisciplinariedad, Neurociencia, Neurolaw, testigo, testimonio.

 

Abstract

 

The purpose of this article is to study the value of testimony as mean of evidence, especially its credibility, confronting it with advances in the nervous system. With this purpose, a brief review of the concepts of Neuroscience and Neurolaw will be made, to give a necessary scientific context, to later analyze some elements that must be considered when evaluating a testimony.

 

Keywords: Credibility, Interdisciplinarity, Neuroscience, Neurolaw, witness, testimony.

 

Sumario

Neurociencia y Derecho Penal: Credibilidad del testigo a la luz de los avances sobre el sistema nervioso         1

I. Introducci—n...................................................................................................................... 3

II. Sobre la Neurociencia................................................................................................... 4

2.1. Concepto...................................................................................................................... 4

2.2. Ramas de la Neurociencia........................................................................................ 5

III. Neurolaw: Conexi—n entre el Derecho y la Neurociencia..................................... 6

3.1. Concepto...................................................................................................................... 6

3.2. Interdisciplinariedad................................................................................................... 6

3.3. Aplicaciones................................................................................................................. 7

IV. Sobre la credibilidad del Testigo, segœn la Neurociencia.................................... 9

4.1. Memoria humana........................................................................................................ 9

4.2. Psicolog’a del Testimonio....................................................................................... 11

4.3. Reconocimiento de personas................................................................................ 12

4.4. Statement Validity Assessment (SVA).................................................................. 13

4.5. Sobre el testimonio de menores de edad............................................................ 14

4.6. Valoraci—n de la prueba en el proceso penal costarricense............................ 15

4.7. Excurso: La neuroimagen....................................................................................... 17

V. Conclusiones................................................................................................................ 19

VI. Referencias Bibliogr‡ficas........................................................................................ 20

 

 

I.               Introducci—n

El valor del testigo y el nivel de credibilidad que se le da a su testimonio ha sido ampliamente discutido en el campo del Derecho, debido a su importancia en los diversos procesos jurisdiccionales, en especial el Penal[2]. Sin embargo, al momento de analizar estos elementos se hace desde una perspectiva un tanto superficial, por ejemplo, se analiza el contenido del relato, el lenguaje corporal, la expresi—n oral, as’ como elementos contextuales, los cuales son insuficientes para evaluar el testimonio.

 

Con lo anterior no quiero decir que sean elementos irrelevantes o que no se deban tomar en cuenta, pero dado que la decisi—n que adopte un tribunal en un caso concreto puede tener consecuencias muy gravosas (Independientemente de la decisi—n que este tome), para las partes en el proceso. Por lo anterior se vuelve necesario un an‡lisis m‡s integral de la prueba testimonial y de la relevancia que tiene en procesos penales.

 

Con este fin, en el presente art’culo se explicar‡n algunos aspectos que cualquier profesional en Derecho debe tener en cuenta al momento de evaluar un testimonio, desde una perspectiva neurocient’fica y tambiŽn del llamado Neurolaw, conceptos que al menos de manera incipiente, van ganando espacio en la discusi—n jur’dica.

 

Algunos aspectos que se evaluar‡n son la memoria humana y sus posibles fallos, la psicolog’a del testimonio, el reconocimiento de personas y los sistemas comœnmente utilizados para evaluar la validez de los testimonios, as’ como elementos que deben tomarse en cuenta si se quiere detectar la simulaci—n o falsedad de un testimonio, esto con algœn grado de certeza.

 

Considero que el an‡lisis que se de estos elementos abrir‡ un interesante debate en torno a la prueba testimonial y la conveniencia o no de considerarlo elemento suficiente para condenar a una persona.

 

II. Sobre la Neurociencia

2.1. Concepto

 

La neurociencia se define como Òel estudio de c—mo se desarrolla el sistema nervioso, su estructura y lo que hace. Los neurocient’ficos se centran en el cerebro y su impacto en el comportamiento y las funciones cognitivas (del pensamiento), pero tambiŽn investigan quŽ sucede con el sistema nervioso cuando las personas tienen trastornos neurol—gicos, psiqui‡tricos o del neurodesarrolloÓ[3].

 

Se trata de un campo interdisciplinario de la ciencia que se encarga de analizar el funcionamiento, del sistema nervioso central, especialmente el cerebro, desde diversas aristas, esto con el fin es evaluar su impacto en el comportamiento y en las funciones cognitivas[4].

 

Debe tomarse en cuenta que, la neurociencia se ha clasificado hist—ricamente como una rama de la Biolog’a[5], adem‡s debido a su car‡cter interdisciplinario, tiene aplicaci—n en campos como la matem‡tica, la lingŸ’stica, la ingenier’a, la qu’mica, la inform‡tica[6] y por su puesto el Derecho. En este sentido en los œltimos a–os ha surgido una disciplina Òh’bridaÓ conocida como Neurolaw de la cual se hablar‡ m‡s adelante.

 

2.2. Ramas de la Neurociencia

 

Debido a los avances cient’ficos, son cada vez m‡s las ramas que componen la neurociencia. Algunas de las ramas que la componen son las neurociencias; conductual, cl’nica y cognitiva; la Neuroingiener’a, la NeurolingŸ’stica, la Neurolog’a y la Neuropsicolog’a. Algunas de estos campos tienen especial relevancia para el tema que se est‡ tratando, por lo que considero importante explicarlas de cara a lo que se expondr‡ en el resto del ensayo.

 

En primer lugar, la Neurociencia Cognitiva es un ‡rea de la neurociencia que, mediante el estudio de la actividad cerebral, obtiene resultados del desempe–o de tareas cognitivas en los seres humanos[7]. Con base en los datos que se obtienen, por ejemplo, mediante las neuroim‡genes, se procura abordar problemas filos—ficos, de lenguaje, de la psiquiatr’a, entre otros. Para efectos de la prueba testimonial lo anterior es relevante justamente porque es un elemento indispensable al momento de evaluar un testimonio. Deben tomarse en cuenta aspectos como razonamiento, atenci—n, memoria, la resoluci—n de problemas, la toma de decisiones, entre otros.

 

Otra neurociencia relevante es la Neurolog’a, la podemos definir como aquella especialidad mŽdica que estudia el sistema nervioso y sus enfermedades[8], Esto tambiŽn tiene implicaciones para la credibilidad del testimonio, ya que, dependiendo de la existencia o no de una enfermedad y de cual patolog’a se trate, los fallos en la memoria y en el en el relato de los hechos no ser‡ tan claro ni tan confiable.

 

Por œltimo, en lo que respecta a la Neuropsicolog’a, es la rama de las neurociencias que estudia la relaci—n entre los procesos mentales y conductuales, con el sistema nervioso central, es decir establece una relaci—n entre la psicolog’a y la neurolog’a[9]. La relevancia de esta ciencia para nuestro objeto de estudio radica en que en que varias subelementos algunos de los cuales se analizar‡n m‡s adelantes, son aspectos determinantes al momento de analizar un testimonio, por ejemplo, la psicolog’a del testimonio y la detecci—n de la simulaci—n.

 

En resumen, la neurociencia, con sus diferentes disciplinas tienen el potencial de incidir en el Derecho, por lo que es prudente e incluso necesario estudiarlos no solo para el debate general sobre el testimonio, sino que tambiŽn para el estudio casu’stico.

 

III. Neurolaw: Conexi—n entre el Derecho y la Neurociencia

3.1. Concepto

 

Neurolaw o Neuroderecho hace referencia a un campo interdisciplinario, que une la Neurociencia y el Derecho. El objetivo de esta rama es facilitar una mejor comprensi—n del comportamiento humano y sus peculiaridades con el fin de establecer mejores y m‡s precisas regulaciones sobre dicho comportamiento[10].

 

S’ bien algunas de sus manifestaciones han estado ligadas al derecho desde hace dŽcadas, el ÒNeuroderechoÓ tiene relativamente poco tiempo de ser considerado como una categor’a aut—noma. Su origen se remonta a principios de la dŽcada de los noventa del siglo anterior, en esa Žpoca los estadounidenses Taylor Sherrod, Harp Anderson y Elliott Tyron publicaron el art’culo ÒNeuropsychologists and neurolawyersÓ[11], en el cual se planteaba algunas cuestiones sobre medicina, neuropsicolog’a, rehabilitaci—n y Derecho; en el contexto de esos a–os en Estados Unidos en el que se trataba se dar hacer una gu’a de buenas pr‡cticas, para el trato de personas con algœn mal o trauma neurol—gico, especialmente producto de accidentes de tr‡nsito, al momento de tener que lidiar son procesos jurisdiccionales y disposiciones con un car‡cter legal[12].

 

3.2. Interdisciplinariedad

 

El Neuroderecho tiene un car‡cter interdisciplinario. Lo anterior se puede explicar en dos v’as:

 

En primer lugar, porque por definici—n este campo de estudio es un h’brido entre dos ciencias aut—nomas una exacta como lo es la neurociencia, que como se explic— anteriormente, pese a ser independiente, se considera parte de las neurociencias y esta a su vez parte de la biolog’a; y una ciencia social como el Derecho.

 

Por otra parte, con el desarrollo, si se quiere relativamente incipiente incluso hoy d’a, el Neuroderecho ha logrado permear otras ‡reas del saber, c—mo, por ejemplo, la Criminolog’a, la psicolog’a y la filosof’a[13].

 

            En este sentido el Neuroderecho busca tener conexiones con una vastedad de disciplinas independientes entre s’, en mi opini—n, por su componente legal, ya que como sabemos, el Derecho, busca estandarizar y regular comportamientos de la m‡s variada ’ndole.

 

3.3. Aplicaciones

 

Dada la interdisciplinariedad antes mencionada, son varios los campos en los que est‡ siendo aplicada[14]. En primer lugar, se encuentra la Neurocriminolog’a. Se trata de una rama de la Criminolog’a que busca las posibles causas, efectos y remedios para la criminalidad[15]. Una de las formas en las que se practica la Neuro criminolog’a es estudiando la composici—n del cerebro y comparando los resultados con determinados comportamientos criminales[16]. La Neurocriminolog’a estudia la composici—n y composici—n del cerebro y busca correlaciones entre las caracter’sticas del cerebro y el comportamiento criminal.

 

Otra aplicaci—n que est‡ teniendo el Neuroderecho y aœn relacionado con la criminolog’a es la prognosis criminal, es decir, el intento por parte de especialista por determinar la posibilidad que determinados sujetos delincan. Un mŽtodo de aplicaci—n es mediante la identificaci—n de partes del cerebro, relacionadas con el control de impulsos y la violencia, incluso se ha determinado que el da–o en determinadas zonas del cerebro puede dar lugar a una Òpersonalidad psicop‡tica adquiridaÓ[17].

 

            Una tercera aplicaci—n, talvez la m‡s conocida para los juristas, es la Òdefensa de incapacidadÓ, es decir aquella teor’a del caso, basada en una defensa activa, mediante la cual no se niega el cuadro f‡ctico, pero se aduce una deficiente capacidad cognoscitiva en el imputado que le permite alegar incapacidad mental al momento de cometer el il’cito o al momento de enfrentar el proceso.

 

Otras aplicaciones del Neuroderecho recaen sobre la Psicolog’a del testimonio, detecci—n de la simulaci—n y la neuroimagen las cuales ser‡n tratadas en un cap’tulo aparte.

 

IV. Sobre la credibilidad del Testigo, segœn la Neurociencia

4.1. Memoria humana

 

La memoria puede definirse como la capacidad y funci—n cognitiva del cerebro de retener informaci—n y recuperarla voluntariamente[18]. Es lo que nos permite recordar cualquier experiencia recabada con los sentidos.

 

Segœn la capacidad de almacenar informaci—n en el tiempo podemos dividir la memoria en corto plazo[19], que permite almacenar peque–as cantidades de informaci—n, durante un corto de tiempo (suele hablarse de segundos o minutos) y la memoria de largo plazo, la cual permite almacenar grandes cantidades de informaci—n, por una gran cantidad de tiempo (suele hablarse de meses)[20].

 

A partir de la memoria de corto plazo se ideo un tercer tipo de memoria, la Òde trabajoÓ, la cual hace referencia a la capacidad combinada del cerebro para almacenar y manipular la informaci—n[21].

 

Del mismo modo, la memoria es un proceso que conlleva 3 fases[22]:

¯  Codificaci—n: esta es la primera fase en la cual incorporamos en la memoria la informaci—n obtenida mediante los sentidos.

¯  Almacenamiento: se trata la acumulaci—n de la informaci—n en nuestra memoria, con el fin de que esta perdure en el tiempo

¯  Recuperaci—n: se trata de recobrar informaci—n almacenada en el pasado, en caso de necesitarlo.

 

Como puede deducirse, la memoria es una funci—n esencial para la vida ya que nos permite tener recuerdos, ser cr’ticos, razonar y, en tŽrminos generales, darle significado a las experiencias que tenemos. Sin embargo, tiene limitaciones que pueden hacer dudar de la fiabilidad de un relato, o de un recuerdo. Al respecto Daniel L. Schacter el psic—logo, profesor de la Universidad de Harvard y una de las mayores eminencias en el estudio de la memoria public— en 1999 un art’culo, que, en 2001, se transformar’a en libro, titulado ÒThe Seven Sins of Memory: Insights From Psychology and Cognitive NeuroscienceÓ[23]. Como su nombre sugiere, se mencionan 7 elementos que, si bien no son intr’nsecamente negativos, e incluso son necesarios para la funci—n memorial, suponen tambiŽn posibles fallas al proceso de la memoria, las cuales debo agregar pueden incidir en el contenido de un relato ofrecido por un testigo. Estos son:

 

á       Transitoriedad[24]: Implica que la informaci—n se vuelve menos accesible conforme pasa el tiempo, perdiendo detalles en el camino. Esto suele afecta la memoria de largo plazo.

á       Distracci—n[25]: Implica un fallo de la memoria, en el cual, al no prestar suficiente atenci—n durante la fase de codificaci—n o recuperaci—n, no se pueden alcanzar los recuerdos de manera adecuada.

á       Bloqueo[26]: en este caso, el cerebro intenta recuperar o codificar informaci—n, pero otro recuerdo se interfiere. Es lo que se llama coloquialmente Òtener algo en la punta de la lenguaÓ.

á       Mala Atribuci—n[27]: Supone atribuir un recuerdo a una fuente err—nea. Por ejemplo, respecto de la hora, lugar o persona.

á       Sugestionabilidad[28]: Implica que los recuerdos pueden ser influidos por factores externos, de tal manera que conforme dichos factores actœen sobre nosotros pueden influir en nuestra memoria, incluso implantando recuerdos falsos.

á       Parcialidad[29]: supone la modificaci—n de los recuerdos por factores internos como los sentimientos, valores y cosmovisi—n de la persona.

á       Persistencia[30]: hablamos de la aparici—n de recuerdos que, por desagradables, no recordamos adecuadamente.

 

4.2. Psicolog’a del Testimonio.

 

Este concepto supone la aplicaci—n de los elementos explicados sobre la memoria. Se entiendo como psicolog’a del testimonio como Òel conjunto de conocimientos que, basados en los resultados de las investigaciones de los campos de la Psicolog’a Experimental y la Psicolog’a Social, intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios que, sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.Ó[31]

 

            La evocaci—n de recuerdos es un proceso complejo, y al momento de brindar un testimonio, se procura que se haga de la forma m‡s completa posible. En este sentido es importante evaluar los aspectos que pueden intervenir en la mencionada funci—n.

 

            En el punto anterior se establecieron las pautas que pueden intervenir en la funci—n de la memoria desde el punto de vista de sus fases. Por otra parte, la psicolog’a del testimonio tiene implicaciones desde el punto de vista psicosocial u operacional que afectan dicho proceso. Incluso al momento de evaluar un testimonio, en procesos jurisdiccionales, dada las consecuencias que tiene para el Derecho. Algunos de estas son[32]:

 

a.    Se ha establecido, a nivel doctrinal que para que el testimonio sea cre’ble, debe existir rigurosidad al momento de la entrevista o declaraci—n, por ejemplo, suprimiendo las preguntas sugestivas o inexactas.

b.    En el reconocimiento de personas, se ha exigido que se use el ÒWalk confrontationÓ, es decir que no se identifique a una persona individualmente, sino que se tenga que distinguir entre varias personas. En esto se ahondar‡ m‡s adelante.

c.    Posibilidad de involucrar a psic—logos, en la evaluaci—n de testimonios en casos concretos.

d.    Se han abierto especializaciones que permitan a los abogados tener conocimientos en psicolog’a, de tal manera que tengan un conocimiento m‡s integral aplicable en un proceso legal.

 

4.3. Reconocimiento de personas

Con esta herramienta se hace referencia a ÒIdentificaci—n que se realiza mediante la distinci—n de alguien con base en sus peculiaridades o rasgos particulares.Ó[33]

 

La principal forma de reconocimiento de personas es el walk confrontation o Òreconocimiento en ruedaÓ, el cual podemos definir como:

 

ÒÉun acto procesal a travŽs del cual se persigue la identificaci—n de una persona por otra, o su individualizaci—n por quien dice conocerla o haberla visto en determinadas circunstancias. Consiste en la observaci—n directa, a cargo del testigo del hecho relacionado con el delito, de personas cuyas caracter’sticas f’sicas deben coincidir con las del sujeto que el testigo observ— en el momento del acaecimiento del hecho. La identificaci—n en rueda es una prueba de memoria que requiere que el testigo o la v’ctima sean honestos y no conozcan de antemano al sospechosoÓ.[34]

 

Su importancia radica en que en la mayor’a de los casos solo se considera como v‡lido aquel reconocimiento de personas en tanto se mezcle con otras personas. Por otra parte, son varias las modalidades en las cuales se desarrolla esta herramienta, algunas de ellas son[35]:

 

á       Line up (Alineaci—n): un grupo de personas con caracter’sticas similares son colocadas ante el testigo, para que mediante observaci—n directa se identifique al posible autor de los hechos.

á       Photo up (Alineaci—n fotogr‡fica): es una pr‡ctica parecida al line up, pero se diferencia debido a que la identificaci—n se hace mediante la alineaci—n de fotograf’as o mediante Ò‡lbumes de sospechososÓ.

á       Show up (Revelaci—n): Supone una identificaci—n ex - post facto, ya que el testigo, quien por lo general es la v’ctima, reconoce al perpetrador despuŽs de cometidos los hechos. Adem‡s, esto m‡s que una pr‡ctica supone una espontaneidad en los hechos. PiŽnsese en el caso de un robo en el que la v’ctima no haya visto al victimario, pero lo detienen en flagrancia y la v’ctima lo reconoce por un rasgo particular, ya sea la ropa, un tatuaje, estatura o incluso por portar lo sustra’do.

 

4.4. Statement Validity Assessment (SVA)

 

El sistema de Evaluaci—n de validez de declaraci—n es el m‡s utilizado para el examen de las pruebas verbales. Fue desarrollado en Alemania en 1950 a partir de la experiencia cl’nica psicol—gica[36]. El instrumento originalmente se utiliz— para evaluar testimonios de v’ctimas de delitos sexuales en menores de edad, pero actualmente se utiliza tambiŽn en adultos y para el estudio de una diversidad de delitos.

 

El instrumento consiste en[37]:

 

á       Informaci—n: en esta etapa se busca la mayor cantidad de datos sobre el testigo, por ejemplo, el estado mental, as’ como cualquier otro elemento relevante para discernir sobre la veracidad del testigo.

á       El Criteria-Based Content Analysis (CBCA - An‡lisis de Contenido Basado en Criterios): Es el elemento principal del an‡lisis, es donde se distingue una invenci—n de un recuerdo genuino, con car‡cter de certeza. Los elementos del CBCA se muestran a continuaci—n[38]:

 

Criterios para una valoraci—n

CBCA[39]

Caracter’sticas Generales

1. Estructura L—gica.

2. Elaboraci—n desestructurada.

3. Cantidad de detalles.

Contenidos espec’ficos

4. Engranaje contextual.

5. Descripci—n de las interacciones

6. Reproducci—n de la conversaci—n

7. Complicaciones inesperadas durante el incidente.

Particularidades del contenido

8. Detalles inusuales.

9. Detalles Superfluos.

10. Incomprensi—n de detalles.

11. Asociaciones externas relacionadas.

12. Alusiones al estado mental subjetivo.

13. Atribuci—n del estado mental del autor del delito.

Contenidos referencia a la motivaci—n

14. Correcciones espontaneas.

15. Admitir fallas de memoria.

16. Plantear dudas sobre el testimonio.

17. Auto - desaprobaci—n.

18. Perd—n del autor del delito.

Elementos espec’ficos de la defensa

19. Detalles espec’ficos de la ofensa

 

á       Lista de Validez: Lo que se busca es ayudar al psic—logo a determinar la validez de la declaraci—n, con base en los elementos anteriormente mencionados, se da un diagn—stico que arroja certeza, no seguridad.

 

4.5. Sobre el testimonio de menores de edad

 

Al momento de hablar sobre la credibilidad del testimonio, no se puede dejar de lado un factor tan importante como la edad. Hist—ricamente han sido dos corrientes en el tema, la primera aquellos que excluyen el testimonio de menores de edad y aquellos que consideran que tiene gran precisi—n[40].

 

En realidad, a partir de 1980 se han publicado estudios en los cuales determinan que la fiabilidad del testimonio es proporcional a la a la edad de las personas, esto implica que, por regla de experiencia, no es igual la declaraci—n de un ni–o, de un adolescente, que de un adulto. Si bien es cierto los elementos descritos hasta el momento, pueden afectar la prueba testimonial, independiente del rango etario, si existen particularidades. Por ejemplo, al momento de escuchar el testimonio de un ni–o debe tomarse en cuenta aspectos propios de su desarrollo. como su madurez (relativa), lenguaje, capacidad de memoria, capacidad de expresi—n, entre otros[41].

 

Por lo anterior considero que debe atenderse una posici—n intermedia, es decir, debe tomarse en cuenta el testimonio en menores de edad, pero atendiendo a sus condiciones propias, segœn lo exige la normativa relativa a los derechos de los menores de edad.[42]

 

4.6. Valoraci—n de la prueba en el proceso penal costarricense.

 

Lamentablemente en nuestra legislaci—n no se toman en cuenta estos elementos para determinar la validez de la prueba testimonial (ni de ninguna otra prueba), sino que al momento de regular el tema se limita a aspectos formales. Por ejemplo, el art’culo 304 del C—digo Procesal Penal[43].

ÒAl ofrecerse la prueba, se presentar‡ la lista de testigos y peritos, con la indicaci—n del nombre, la profesi—n y el domicilio. Se presentar‡n tambiŽn los documentos o se se–alar‡ el lugar donde se hallen, para que el tribunal los requiera. Los medios de prueba ser‡n ofrecidos con indicaci—n de los hechos o las circunstancias que se pretenden probar, bajo pena de inadmisibilidad.

En esta misma oportunidad, el Ministerio Pœblico o el querellante le solicitar‡n al juez que adopte las medidas necesarias para la protecci—n procesal del testigo o la v’ctima, segœn el caso, o bien, que se continœe con la protecci—n ya acordada, hasta sentencia firme. En caso de que se trate de la primera solicitud de protecci—n, se acompa–ar‡ el informe mencionado en el art’culo 204 bis de este C—digo y, en la audiencia preliminar, se escuchar‡ a las partes sobre el tema. La decisi—n se adoptar‡ y se mantendr‡ en legajo separado.

El fiscal a cargo del caso ser‡ el encargado de citar al testigo o la v’ctima objeto de protecci—n procesal; para ello, podr‡ coordinar lo pertinente con la Oficina de Atenci—n a la V’ctima del Delito del Ministerio PœblicoÓ.

 

Otro ejemplo de regulaci—n de prueba viene dado por el art’culo 142 del mismo c—digo:

ÒLas sentencias y los autos contendr‡n una fundamentaci—n clara y precisa. En ella se expresar‡n los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, as’ como la indicaci—n del valor otorgado a los medios de prueba. La simple relaci—n de las pruebas o la menci—n de los requerimientos de las partes no reemplazar‡, en ningœn caso, la fundamentaci—n. Ser‡ insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogm‡ticas, frases rutinarias, la simple descripci—n de los hechos o la sola menci—n de los elementos de prueba. No existe fundamentaci—n cuando se hayan inobservado las reglas de la sana cr’tica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. Los autos y las sentencias sin fundamentaci—n ser‡n ineficacesÓ.

Aunque no se menciona, el art’culo anterior hace referencia a una herramienta que nos le permite al juzgador evaluar la prueba de manera rigurosa: La sana cr’tica. Este instrumento se define como la

 ÒF—rmula de juicio razonado o mŽtodo de an‡lisis y valoraci—n que se apoya en la l—gica, la psicolog’a y la experiencia. Suma la aplicaci—n de los principios de identidad, contradicci—n, tercero excluido, derivaci—n, congruencia y suficiencia de la prueba, para producir un razonamiento certero o probable acerca del hecho o situaci—n controvertida. Es l’mite a la libre convicci—n. Se ha indicado que la sana cr’tica racional es una f—rmula que pretende armonizar la libertad de criterio y la necesidad de fundarse en la experiencia y en la raz—n de la apreciaci—n de la prueba judicialÓ[44].

 

Como se puede ver la sana cr’tica no es m‡s que un sistema de valoraci—n de los hechos y la prueba que lo sostienen. La sana cr’tica normalmente se compone de tres elementos, los cuales son la l—gica, la psicolog’a y la experiencia[45].

 

Como se puede ver, estos tres elementos son susceptibles de ser llenados de contenido tŽcnico y riguroso, pero no por eso dejan de tener un car‡cter normativo. En otras palabras, para que estos conceptos tengan sentido, es necesario, que se relacionen entre s’, sin omitir los avances que se han alcanzados en los distintos campos del saber que terminan incidiendo en el Derecho y por supuesto, no se deben tratar como lugares comunes.

 

4.7. Excurso: La neuroimagen.

 

Para concluir este estudio me gustar’a dejar un debate abierto sobre un instrumento mŽdico que algunos expertos consideran puede tener relevancia en el derecho, como es la neuroimagen, la cual es el instrumento en el cual, mediante im‡genes cerebrales, se analiza la estructura, funci—n del sistema nervioso central[46].

Estudio de la neuroimagen[47]

 

Actualmente las neuroim‡genes se usan tanto en el Derecho, por ejemplo, en el campo de las lesiones, la necesidad de resarcimiento por da–os o la capacidad de actuar. Debe tomarse en cuenta adem‡s que este instrumento es sumamente utilizado en las neurociencias y el Neurolaw. Sin embargo, actualmente la cuesti—n recae en si se pueden utilizar estos elementos como elemento probatorio en procesos penales.

 

Este instrumento podr’a eventualmente determinar la capacidad cognitiva de una persona, estado cerebral, elementos relacionados con la memoria y la mentira, del mismo modo podr’a tener incidencia en la pol’tica criminal y en la determinaci—n de penas. Por ejemplo, se han dado casos de delitos graves en los que la neuroimagen ha permitido cambiar la pena por entenderse que una condici—n mental ha influido en el il’cito[48].

 

Pese a lo anterior el tema no tiene consenso, debido a que no est‡ exenta de deficiencias, respecto de su fiabilidad, su precisi—n, protecci—n de datos y el mismo avance de la neurociencia y otros[49].

 

Deben tomar en cuenta dos aspectos: El primero que, pese a los avances en el conocimiento del cerebro, todav’a es mucho lo que se ignora[50], por otra parte, la neuroimagen es un instrumento que necesita de interpretaci—n, por lo que por s’ solo no puede decirnos mucho.

Con los hechos puestos sobre la mesa, queda el debate abierto, para su discusi—n.

 

V. Conclusiones

 

Conforme la Neurociencia como campo interdisciplinario avanza se vuelve cada vez m‡s necesario incorporar aspectos tŽcnico-cient’ficos al estudio del Derecho. En el caso concreto, durante el presente trabajo fue posible observar como existen falencias en la memoria humana, que hacen del testimonio, cuanto menos, un medio probatorio insuficiente, cuando no cuestionable. Lo cual resulta revelador s’ tomamos en cuenta el valor que se le da a este tipo de pruebas en el proceso penal costarricense

 

Lo anterior no quiere decir que deba descartarse completamente, ya que hacerlo podr’a acarrear consecuencias respecto del principio de justicia pronta y cumplida.

 

En mi opini—n lo que corresponde es incorporar insumos como los vistos en este trabajo, para analizarlos la prueba testimonial desde la ciencia y no de manera superficial.

 

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[1] Licenciado en Derecho. Egresado de la Maestr’a en Ciencias Penales de la UCR. Abogado.

[2] Gatgens, E. (2010). ÒSobre la Credibilidad y la Veracidad del TestimonioÓ. Pol’tica criminal en el Estado Social de Derecho, Homenaje a Enrique Castillo Barrantes. 1era ed. Editorial Jur’dica Continental, p. 619.

[3] Romero, S. (2020). ÀQuŽ es la neurociencia?, p.1. Consultado el 2 de junio de 2020. https://www.muyinteresante.es/ciencia/preguntas-respuestas/que-es-la-neurociencia-891527156664#

[4] Brazier, Y. (2018). What is neuroscience?, p‡rrafo 2. Consultado el 2 de junio de 2020. https://www.medicalnewstoday.com/articles/248680

[5] Muchos investigadores (2008) sostienen que ÒNeurocienciaÓ es sin—nimo de ÒNeurobiolog’aÓ. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, la neurobiolog’a analiza la biolog’a del sistema nervioso, mientras que la neurociencia comprende cualquier cosa que tenga que ver con el sistema nervioso, p‡rrafo 4.

[6] Brazier, Y. (2018). What is neuroscience?, p‡rrafo 6. Consultado el 2 de junio de 2020. https://www.medicalnewstoday.com/articles/248680

[7] Pereira, A. (2007). What the Cognitive Neurosciences Mean to Me. National Center for Biotechnology Information, p.1. Consultado el 2 de junio de 2020. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3192380/

 

[8] Real Academia de Lengua Espa–ola (2020). Diccionario de la Lengua Espa–ola. Consultado el 2 de junio de 2020. https://dle.rae.es/

[9] Neuropsic Consultorios (2020). ÀQuŽ es la neuropsicolog’a?, p‡rrafo 1. Recuperado el 4 de junio de 2020 http://www.neuropsicologia.com.ar/la-neuropsicologia/

[10] Petoft, A (2015). Neurolaw: A brief introduction. National Center for Biotechnology Information, abstract. Recuperado el 4 de junio de 2020. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4395810/

[11] Taylor, J. S., Harp, J. A., & Elliott, T. (1991). Neuropsychologists and neurolawyers. Neuropsychology. Recuperado 4 de junio de 2020. https://psycnet.apa.org/record/1992-25630-001

[12] Ibid. (1991: Abstract).

[13] En este sentido el fil—sofo argentino Mario Bunge lleg— a definir el Neuroderecho como Òel estudio neurocient’fico de lo que los juristas llaman mens rea o mente criminalÓ Bunge, M. (2010). Si bien es cierto se comete un error conceptual al partir de la premisa de que el Neuroderecho estudia todo el sistema nervioso, cuando solo estudia el central, esto nos permite entender el alcance que ha tenido esta ciencia en aproximadamente 30 a–os de existencia.

[14] Como ya se explic—, el Neuroderecho tiene aplicaciones m‡s all‡ de lo jur’dico, por lo que se har‡ referencia estricta a la utilidad que represente al Derecho.

[15] Ibidem. Petoft, A (2015: Neurocriminology).

[16] Un ejemplo de esto es el caso de Aaron Hern‡ndez, ex Ð jugador de futbol americano, quien se suicid— en prisi—n, en el a–o 2017. El fue encontrado culpable de asesinato en 2017, y condenado a cadena perpetua, sin derecho a libertad condicional. Durante un examen realizado al examen de Hern‡ndez se descubri— que padec’a de encefalopat’a traum‡tica cr—nica (ETC), una grave enfermedad degenerativa, provocada por repetidos traumas cerebrales, la cual provoca agresividad, depresi—n y falta de control emocional, as’ como problemas en la cognici—n, incluso la demencia. De haber conocido dicha condici—n Hern‡ndez podr’a haber tenido mejor defensa, al punto de lograr una pena m‡s benevolente e incluso la imposici—n de una medida de seguridad. Sobre el caso: BBC Redacci—n (2020).

[17] Aharoni, E. y otros (2013). Neuro prediction of future re-arrest. National Center for Biotechnology Information, p‡rrafo 3. Recuperado el 10 de junio de 2020. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3625297/

[18] Cognifit. (s.f). ÀQuŽ es la Memoria? Recuperado el 10 de junio de 2020. https://www.cognifit.com/es/memoria

[19] Vallar, G. (2017). Reference Module in Neuroscience and Biobehavioral Psychology. Abstract. Recuperado el 10 de junio de 2020. https://www.sciencedirect.com/topics/neuroscience/short-term-memory

[20] Cowan, N. (2007). What are the differences between long-term, short-term, and working memory? National Center for Biotechnology Information. Recuperado: 10 de junio de 2020. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2657600/

[21] Baddeley, A (2012). ÒWorking Memory: Theories, Models, and ControversiesÓ en Annual Review of Psychology. Recuperado 15 de junio de 2020. https://www.annualreviews.org/doi/10.1146/annurev-psych-120710-100422

[22] Cognifit. (s.f). ÀCu‡les son las fases de la memoria?: El proceso de aprender y recordar. Recuperado el 16 de junio de 2020. https://www.cognifit.com/es/memoria

[23] Schacter, D. (1999). The Seven Sins of Memory Insights from Psychology and Cognitive Neuroscience. Harvard University Press. https://scholar.harvard.edu/files/schacterlab/files/schacter_american_psychologist_1999.pdf

[24] Ib’d.184.

[25] Ib’d.184.

[26] Ib’d.184.

[27] Ib’d.184.

[28] Ib’d.184.

[29] Ib’d.184.

[30] Ib’d.184.

[31] Mira,J; Diges, M. (1991). Psicolog’a del testimonio: Concepto, çreas de Investigaci—n y Aplicabilidad de sus Resultados. En Revista Papeles del Psic—logo, p‡rrafo 1. Recuperado 16 de junio del 2020. http://www.papelesdelpsicologo.es/resumen?pii=484#:~:text=Por%20Psicolog%C3%ADa%20del%20testimonio%20entendemos,los%20delitos%2C%20accidentes%20o%20sucesos

[32] Stern W. (1910). ÒAbstracts of Lectures on the Psychology of Testimony and on the study of IndividualityÓ. En The American Journal of Psychology Vol. 21, p.274. Recuperado 20 de junio del 2020 https://www.jstor.org/stable/pdf/1413003.pdf?refreqid=excelsior%3Ab2840a5e5bbf402b86466c7683704c02

[33] Poder Judicial. Digesto. (Reconocimiento de personas). Recuperado el 20 de junio de 2020. https://digesto.poder-judicial.go.cr/index.php/dicc/45424:reconocimiento%20de%20personas

[34] Pastor D, Roca, M. (2019). Neurociencias y derecho, (1» Edici—n). Hammurabi, p.171. https://biblioteca.hammurabidigital.com.ar/reader/pastor-roca-neurociencias-y-derecho-t-1?location=1

[35] Schiavo, N. (2017). ÒEl reconocimiento de personasÓ. En Revista Internacional Derecho Penal Contempor‡neo, p. clases de personas. Recuperado el 20 de junio de 2020. http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=rpenal&document=rpenal_b5991a27f39349a2b25847f554e81f42.

[36] Godoy-Cervera, V; Higueras L. (2005). ÒEl an‡lisis de contenido basado en criterios (CBCA) en la evaluaci—n de la credibilidad del testimonioÓ. En Revista Papeles del Psic—logo Vol. 26, p.92. Recuperado 24: 24 de junio de 2020. https://www.redalyc.org/pdf/778/77809204.pdf

[37] Rivas, M. (2018). Credibilidad del testimonio y la psicolog’a forense. Recuperado 24 de junio de 2020. https://miguelrivasespana.es/credibilidad-del-testimonio/#Fases_del_SVA_Statement_Validity_Assessment

[38] Ibidem. Godoy-Cervera, V; Higueras L, p.93.

[39] Ibidem. Godoy-Cervera, V; Higueras L, p.93. 

[40] Brainerd, C. (2013). Reliability of ChildrenÕs Testimony in the Era of Developmental Reversals. National Center for Biotechnology Information, p‡rrafo 1. Recuperado: el 26 de junio de 2020. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3489002/

[41] Ibid. Brainerd, C., concluding comments.

[42] Por ejemplo, la convenci—n de los Derechos del Ni–o establece a lo largo del documento la necesidad de tratar a los menores de edad de forma que su dignidad sea resguardada y siempre se tenga en cuenta sus condiciones personales. Del mismo modo, el art’culo 40, inciso 2.4 de dicho documento se exige el resguardo de algunas condiciones en pruebas testimoniales que involucren a menores, de manera en que estŽn en condiciones de igualdad.

[43] C—digo Procesal Penal. Art’culo 304.

[44] Poder Judicial. (s.f). Digesto. Sana Cr’tica. Recuperado el 20 de junio de 2020. https://digesto.poder-judicial.go.cr/index.php/dicc/45424:reconocimiento%20de%20personas

[45] CIJUL. (2008). Sana Critica Racional, p.7. Recuperado el 26 de junio de 2020. https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/2008/sana-critica-racional/

[46] Fulham, M. (2004). Neuroimaging., introducci—n. Recuperado el 26 de junio de 2020. https://www.sciencedirect.com/topics/medicine-and-dentistry/neuroimaging

[47] R’os, M. (2018). TŽcnicas de neuroimagen en el estudio de los procesos cognitivos del paciente neurol—gico., imagen 1. Recuperado: 26 de junio de 2020. https://xn--daocerebral-2db.es/tecnicas-de-neuroimagen-en-el-estudio-de-los-procesos-cognitivos-del-paciente-neurologico/

[48] Hablamos en el caso de Stefania Albertani, una mujer italiana que vio su sentencia reducida por el homicidio de su hermana, de cadena perpetua, a una condena de 20 a–os, dada su enfermedad mental relacionada con el gen MAOA (Laprovincia.it. Stefania Albertani folle? Battaglia in aula). TambiŽn puede pensarse en el caso de Aaron Hern‡ndez, expuesto p‡ginas atr‡s.

[49] Clur, J. (2019). "La neuroimagen: Àun nuevo medio de prueba? En Pastor Daniel, Roca, Mar’a. Neurociencias y derecho. (1» Edici—n). Hammurabi, p. 13. Recuperado de: https://biblioteca.hammurabidigital.com.ar/reader/pastor-roca-neurociencias-y-derecho-t-1?location=206

[50] 20 Minutos.es (2015). "Tardaremos cientos de a–os en comprender nuestro cerebro"., p‡rrafo 1. Recuperado el 29 de junio de 2020. https://www.20minutos.es/noticia/2510525/0/cerebro/comprender/cientos-anos/