Resumen
Se desarrollan algunos conceptos básicos de “la” teoría del delito, con el fin de dejar en evidencia que aquellos objetivos o fines trazados para la misma, no necesariamente coinciden con lo que realmente se “hace” con esos componentes en las prácticas de un sistema penal. Esos componentes van dirigidos esencialmente a una “clase jurídica”, de técnicos en derecho, para que valoren, de una manera más o menos uniforme, si los comportamientos de las personas pueden definirse o no como delitos en estricto sentido jurídico-penal. La historia de la (s) teoría (s) del delito, no es otra cosa que la discusión acerca de cuantos componentes se requieren con ese fin, y de cuáles requisitos se les deben asignar. Las distintas propuestas teóricas sobre esos componentes y sus significados deberían ser analizadas siempre desde su congruencia o incongruencia frente a ciertos principios constitucionales, que pretenden dotar de cierta racionalidad el Poder de castigar del Estado. Nada de lo anterior responde la pregunta que titula este aporte. Esa cuestión solamente puede responderse desde los métodos y las investigaciones empíricas de la sociología del derecho que permitan dilucidar cuál(es) teoría(s) del delito viven realmente en las prácticas del sistema penal y sus subsistemas, y si en esa dimensión real, son congruentes o no con principios elementales de una democracia liberal.