Resumen
A nivel internacional, la prisión preventiva es un resabio inquisitorial que pone en entredicho la eficacia del Estado de derecho. Se trata de una medida cautelar de carácter personal, por virtud de la cual, una persona imputada de la comisión de un hecho presuntamente constitutivo de delito, es encarcelada sin haber sido declarada culpable, ni haberse dictado sentencia en su contra.
La medida tiene como finalidad que el imputado no se sustraiga de la acción de la justicia, para lo cual, se restringe su derecho a la libertad (interdependiente con el libre tránsito y la movilidad), vulnerándosele también, el principio de presunción de inocencia que permea al debido proceso; todo ello a efecto de garantizar su comparecencia en todas las etapas del procedimiento penal. De ahí que su imposición tenga un carácter excepcional y proporcional, tal y como lo señalan los ordenamientos constitucionales de muchos países, los Tratados en materia de Derechos Humanos, así como las jurisprudencias nacional, y de órganos jurisdiccionales multinacionales.
Si bien, con la implementación del sistema procesal penal de corte acusatorio en México, se constitucionalizaron los más los más modernos estándares garantistas, la regulación que el Poder constituyente realizó en torno de la prisión preventiva, se contrapone -a todas luces-, al espíritu de ese modelo. Claro ejemplo de ello, es la incorporación de la prisión preventiva oficiosa, dentro de nuestra Carta magna; que -desde nuestro óptica-, está concebida como ‘prima ratio’ del modelo adversarial, cuyo origen y desarrollo en el artículo 19 del Pacto Federal mexicano, así como su problemática en materia de Derechos Humanos, comentaremos, sucintamente, en este ensayo.