Resumen
Una de las características de lo que llamamos el proceso de reforma de la justicia penal en toda nuestra región - proceso en el que Daniel González cumplió un rol relevante, como asesor y como docente en muchos países- consiste en el diseño de un nuevo régimen de la acción penal, marcado no sólo por el abandono de toda idea de persecución obligatoria de todos los casos (el mal llamado “principio de legalidad”), y la introducción de criterios de “oportunidad”, sino por el reconocimiento del valor de la reparación civil, ya sea de un modo directo, o a través de procesos de conciliación que se llevan, antes que nada, durante la etapa preparatoria. Independientemente de las modalidades procesales que se han utilizado para incorporar este nuevo valor de la reparación, lo cierto es que todavía no se ha tomado suficiente nota que ello implica el abandono de un modelo de relacionamiento entre la pena y la reparación, que todavía solemos analizarla bajo los parámetros de las relaciones entre acciones y el modelo político criminal propio del sistema mixto francés. Ciertamente el mayor uso de estos instrumentos depende de muchos factores, pero también contribuye la utilización de viejos conceptos para explicar realidades nuevas y el poco impacto que tiene la nueva posición de la reparación civil en el proceso penal a la hora de definir los procesos de enseñanza y el desarrollo de nuevas aptitudes en jueces, acusadores y defensores.