Resumen
En un Estado democrático y de derecho como el nuestro, la imposición de una pena requiere de un proceso judicial con todas las garantías constitucionales, en especial para aquel sujeto a quien se le imputa la realización de un delito. A través del instrumento de la Teoría del Delito, se analiza si la conducta ha sido descrita como delito en la normativa penal, y si quebranta el ordenamiento jurídico. Pero lo más relevante para efectos de este artículo, es el análisis de la culpabilidad, ya que se debe determinar si la persona tenía la capacidad de comprender la ilicitud de la acción que estaba ejecutando y si podía comportarse según ese conocimiento, es decir, si la persona puede ser imputable. Pero hay condiciones particulares que puede presentar quien ejecuta una acción ilícita, que le eximen de esa responsabilidad al no tener plena conciencia del quebrantamiento de la ley que está llevando a cabo, ya sea por causa de una enfermedad mental, o grave perturbación de la conciencia. A quienes realizan la acción bajo esta condición se les denomina inimputables, y según nuestra norma penal, no merecen recibir una pena, sino una medida de seguridad que les permita recibir el tratamiento médico que necesiten, y proporcionarle un lugar seguro en la medida de su peligrosidad. Existe un tercer estado posible que la doctrina ha denominado imputabilidad disminuida o semi-imputabilidad, y en esta categoría se encuentran quienes actúen con una capacidad reducida, por las mismas causas que el inimputable, pero sin llegar a perder completamente su conciencia o voluntad. Es en estos casos donde nuestro ordenamiento jurídico se manifiesta contradictorio, pues establece la obligatoriedad de imponer una medida de seguridad, pero reconoce una situación de imputabilidad disminuida en donde solo atenúa la pena como es el caso del actuar bajo un estado de emoción violenta. Surge la pregunta ¿se debe reformar nuestro Código Penal para que todo aquel que actúa bajo imputabilidad disminuida reciba una pena proporcional al nivel de reproche que su caso concreto soporta, y si es del caso, reciba adicionalmente el tratamiento médico o terapéutico que requiera? o ¿se debe mantener la medida de seguridad para todos estos casos como está establecido en la norma vigente?