Revista Digital de Ciencias Penales de Costa Rica
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<p>La Revista Digital de Ciencias Penales de Costa Rica pretende contribuir al desarrollo de las Ciencias Penales en Costa Rica y en Latinoamérica. Cabe destacar que la Revista Digital de Ciencias Penales de Costa Rica, representa además la unificación de la Revista de Ciencias Penales, de la asociación homónima de Costa Rica, con la Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de esta casa de estudios superiores. Se recoge así el enorme legado de la publicación especializada en ciencias penales con más trayectoria en Costa Rica, precisamente fundada y dirigida por el Profesor González Álvarez durante varias décadas. Es por eso que este, y los números subsiguientes, siempre irán designados con una triple numeración: la de la Revista Digital de Ciencias Penales, la de la revista en Ciencias Penales de la Asociación y la de la Revista Digital de la Maestría en Ciencias penales. </p> <p><strong>Estamos indexados en:</strong></p> <p> </p> <p><a href="https://www.base-search.net/" target="_blank" rel="noopener"><strong><img src="https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/management/settings/context//public/site/images/eduardo22/base_logo.png" /></strong></a></p> <p><a href="https://www.latindex.org/latindex/inicio" target="_blank" rel="noopener"><strong><img src="https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/management/settings/context//public/site/images/eduardo22/latindex.jpg" /></strong></a></p>Universidad de Costa Ricaes-ESRevista Digital de Ciencias Penales de Costa Rica2215-6704<p>Para cada uno de los artículos publicados existen derechos reservados de sus autores particulares. Los lectores de la revista tienen únicamente derecho de lectura y descarga de los artículos publicados debiendo hacer referencia necesaria a los autores de los mismos en caso de utilizarlos. La dimensión moral de la propiedad intelectual, para cada artículo, la conservan los autores de dichos aportes.</p> <p>La Revista Digital de Ciencias Penales en concordancia con el ordenamiento jurídico costarricense acoge todos los lineamientos contemplados en la <a href="http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/cr/cr084es.pdf">Ley Nº 6683</a> Ley de derechos de autor y derechos conexos de la república de Costa Rica, así como su reforma en la <a href="https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/cr/cr010es.pdf">Ley 7979</a>.</p>PRESENTACIÓN DE LA REVISTA DIGITAL DE CIENCIAS PENALES DE COSTA RICA. Número 4 (35) (16) (2024)
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GUSTAVO CHAN MORA
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2024-11-042024-11-044 (35) (16)IMPUTABILIDAD DISMINUIDA: ¿UNA CONTRADICCIÓN EN EL DERECHO PENAL COSTARRICENSE?
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/62625
<p style="font-weight: 400;">En un Estado democrático y de derecho como el nuestro, la imposición de una pena requiere de un proceso judicial con todas las garantías constitucionales, en especial para aquel sujeto a quien se le imputa la realización de un delito. A través del instrumento de la Teoría del Delito, se analiza si la conducta ha sido descrita como delito en la normativa penal, y si quebranta el ordenamiento jurídico. Pero lo más relevante para efectos de este artículo, es el análisis de la culpabilidad, ya que se debe determinar si la persona tenía la capacidad de comprender la ilicitud de la acción que estaba ejecutando y si podía comportarse según ese conocimiento, es decir, si la persona puede ser imputable. Pero hay condiciones particulares que puede presentar quien ejecuta una acción ilícita, que le eximen de esa responsabilidad al no tener plena conciencia del quebrantamiento de la ley que está llevando a cabo, ya sea por causa de una enfermedad mental, o grave perturbación de la conciencia. A quienes realizan la acción bajo esta condición se les denomina inimputables, y según nuestra norma penal, no merecen recibir una pena, sino una medida de seguridad que les permita recibir el tratamiento médico que necesiten, y proporcionarle un lugar seguro en la medida de su peligrosidad. Existe un tercer estado posible que la doctrina ha denominado imputabilidad disminuida o semi-imputabilidad, y en esta categoría se encuentran quienes actúen con una capacidad reducida, por las mismas causas que el inimputable, pero sin llegar a perder completamente su conciencia o voluntad. Es en estos casos donde nuestro ordenamiento jurídico se manifiesta contradictorio, pues establece la obligatoriedad de imponer una medida de seguridad, pero reconoce una situación de imputabilidad disminuida en donde solo atenúa la pena como es el caso del actuar bajo un estado de emoción violenta. Surge la pregunta ¿se debe reformar nuestro Código Penal para que todo aquel que actúa bajo imputabilidad disminuida reciba una pena proporcional al nivel de reproche que su caso concreto soporta, y si es del caso, reciba adicionalmente el tratamiento médico o terapéutico que requiera? o ¿se debe mantener la medida de seguridad para todos estos casos como está establecido en la norma vigente?</p>Adriana Ruiz Murillo
Derechos de autor 2024 Revista Digital de Ciencias Penales de Costa Rica
2024-11-042024-11-044 (35) (16)10.15517/rdcp.2024.62625EL DELITO DE GENOCIDIO: DESARROLLO TEÓRICO Y NORMATIVO EN EL DERECHO PENAL NACIONAL E INTERNACIONAL. A PROPÓSITO DEL CASO DE SREBRENICA
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/62614
<p style="font-weight: 400;">Este artículo busca analizar el delito de genocidio, iniciando por un repaso general sobre su desarrollo histórico y dogmático, sus modalidades de comisión y el ámbito de protección de una especie delictiva especialmente compleja. Posteriormente, se examina la regulación sobre el genocidio, contenida en el Código Penal costarricense, y se contrasta con las disposiciones internacionales, determinándose que la figura nacional es deficiente en su formulación, incoherente con el resto del ordenamiento jurídico en su penalidad y, finalmente, inaplicable en un nivel práctico, si se respetan los principios de legalidad y prohibición de analogía. Además, se plantean problemas en cuanto a la responsabilidad del superior de naturaleza culposa y a la responsabilidad por omisión. Se procede entonces a revisar las líneas jurisprudenciales generales trazadas por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en los casos asociados al genocidio de Srebrenica, con la finalidad de determinar si este desarrollo permite solventar las lagunas existentes en la legislación nacional. Si bien podría utilizarse una figura como la de la Empresa Criminal Conjunta (JCE) para acreditar un dominio común del hecho, solo una reforma legislativa, se concluye, podría solucionar los problemas de tipicidad objetiva y subjetiva existentes, pues ni siquiera en los casos de los crímenes más groseros contra la humanidad, puede negociarse el respeto a los principios protectores del Derecho Penal, máxime cuando el propio Derecho Internacional ha marcado la pauta sobre cómo debe tipificarse el genocidio.</p>Francisco Jiménez Solano
Derechos de autor 2024
2024-11-042024-11-044 (35) (16)10.15517/rdcp.2024.62614LA CUESTIÓN DEL ERROR EN LOS DELITOS DE OMISIÓN
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/62626
<p style="font-weight: 400;">El artículo aborda el tratamiento del error en los delitos de omisión, desde la perspectiva de una acción performativa, con el fin de tener en cuenta las relaciones empíricas y normativas que sostienen los tipos penales. A diferencia de los delitos comisivos, que suelen verse desde el ángulo de una relación entre medio y fin, los delitos omisivos, que previamente vinculan la conducta a un deber de actuar, pero que deben configurarse sobre una relación causal, por imposición del propio Código Penal, implican otra estructura para los errores de tipo y de prohibición bajo el supuesto de una explicación propia de la dogmática causal. A la vista de ello, puede decirse que este error no es simplemente un error de tipo o de prohibición, sino un error de injusto.</p>Juarez Tavares
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2024-11-042024-11-044 (35) (16)10.15517/rdcp.2024.62626¡EL “FETO” ES NIÑO! ANÁLISIS DEL SUJETO PASIVO DEL DELITO DE ABORTO.
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/62617
<p style="font-weight: 400;">Partiendo del concepto jurídico de “persona” y “niño” introducido por las normas internacionales de derechos humanos, se demuestra que el “feto” es persona y niño.</p>Jorge Funes Orellana
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2024-11-042024-11-044 (35) (16)10.15517/rdcp.2024.62617BIOBANCOS, PROTECCIÓN DE DATOS GENÉTICOS Y ASPECTOS PENALES EN COSTA RICA.
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/62628
<p style="font-weight: 400;">Los biobancos son entes que almacenan recursos biológicos, incluyendo muestras de material humano, para fines de investigación. Producto de la emisión del decreto ejecutivo que avala su funcionamiento, existe la necesidad de establecer atribuciones y límites legales específicos para su operación en Costa Rica, desde el Derecho a la Protección de Datos y Autodeterminación Informativa, analizado las particularidades propias del genoma humano, que exigen una protección especial para evitar discriminación y excesos.</p>Paolo Cirroti García
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2024-11-042024-11-044 (35) (16)10.15517/rdcp.2024.62628LA MUERTE DIGNA EN EL ESTADO DE DERECHO COSTARRICENSE
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/62615
<div><span lang="ES-CR">El presente artículo de investigación aborda el concepto de muerte digna en el derecho costarricense, por medio de votos jurisprudenciales que han establecido la muerte digna como corolario de la dignidad humana, abriendo paso a una breve discusión por medio del derecho comparado de sí nuestra interpretación actual se encuentra acorde con el principio de dignidad. Lo anterior partiendo de la premisa de que en un Estado Social de Derecho el acceso a la salud debe prestarse respetando la autodeterminación de sus administrados y la vida de manera integral, pudiendo con esto decidir cada persona no sólo sobre su proyecto de vida, sino también, sobre cómo llevar su muerte, sin que se dé un rebasamiento de la voluntad de un paciente terminal.</span></div>Karine Sánchez Astúa
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2024-11-042024-11-044 (35) (16)10.15517/rdcp.2024.62615EL CONSENTIMIENTO INFORMADO COMO GARANTE Y PROTECTOR DE LA AUTONOMÍA INQUEBRANTABLE DEL PACIENTE
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<p style="font-weight: 400;">El consentimiento informado es un elemento fundamental en la relación médico-paciente, ya que garantiza el respeto a la autonomía y los derechos del paciente. En Costa Rica, este principio ético y legal ha sido reconocido y fortalecido a través de normativas y jurisprudencia que promueven su aplicación en todos los ámbitos de la atención médica. El presente artículo examina en detalle el concepto de consentimiento informado, su importancia en la práctica médica costarricense, los elementos que lo componen y los desafíos que aún persisten en su implementación efectiva, como se pudo ver a luz de la pandemia que recién azotó al mundo.</p>Melannya Vásquez Barrantes
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2024-11-042024-11-044 (35) (16)10.15517/rdcp.2024.62616EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EL COHECHADOR ACTIVO EN EL PERÚ: UNA ESTRATEGIA NORMATIVA
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<p style="font-weight: 400;">El presente artículo tiene como objeto analizar la excusa absolutoria como estrategia normativa regulatoria que prioriza la persecución penal de los funcionarios sobre los particulares en el delito de cohecho; por lo tanto, el estudio adopta el enfoque metodológico cualitativo, de tipo descriptivo-explicativo, con diseño documental, permitiendo analizar sistemáticamente la bibliografía vinculado al tema de investigación. En el Perú la corrupción es el principal problema criminal del país, ya que existe ineficacia normativa y ausencia de regulación estratégica para no desincentivar a los individuos a denunciar los casos de corrupción, a este panorama se añade el inconveniente de la naturaleza clandestina del ilícito penal denominado cohecho, que no hace posible conocer cifras reales de su concurrencia debido a que el tercero ajeno a la función pública prefiere mantener oculto sus acciones por temor de enfrentarse a la justicia penal, ocultando también el ilícito consumado por el funcionario que acepta el soborno.</p>Rolando Palomino Martinez Sheyla Gonzales del Valle TenorioLuis Mayhua Quispe
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2024-11-042024-11-044 (35) (16)10.15517/rdcp.2024.62627