Diálogos Revista Electrónica de Historia ISSN 1409- 469X
Vol. 8. No. 2 Agosto 2007 – Febrero 2008
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observarse en las consecuencias de una ola de cambios, dependían al establecimiento de
la disciplina como pilar fundamental del orden público. La falta disciplina realista como
el origen de todos los males. Sin embargo, este énfasis no era sino un instrumento de
reproducción del régimen.
Durante la administración de Jorge Ubico, Fomento funcionó como un Despacho
correspondiente a la Secretaría de Estado.
El artículo quinto del Decreto No. 1728
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de la Presidencia de la República, regula las
atribuciones de la dependencia, siendo éstas las siguientes:
Primero: la organización, administración, dirección, inspección y supervisión de
los servicios y dependencias de Correos, Telégrafos, radios, radiodifusión,
teléfonos, obras públicas, minería, hidrocarburos, industrias y comercio, marcas y
patentes, estadística general, aviación, planta hidroeléctrica de inspección general
de ferrocarriles.
Segundo: todo cuanto se relacione con los ríos y canales navegables o no
navegables, acequias, lagos del dominio público y aguas en general; construcción,
arreglo y mejora de puertos, muelles y faros del Estado o compañías
concesionarias; construcción, arreglo y mejora de diques, presas y tomas de
irrigación en los ríos y canales; introducción de agua potable a las poblaciones; y
conservación de los edificios públicos.
Tercero: lo relacionado con la conservación y mejoramiento de las calles
públicas, alcantarillado, acueductos, aceras y obras de ornato de las poblaciones,
en todo lo cual debe concentrarse a la Secretaría en la parte técnica.
Cuarto: la inspección para seguridad colectiva, de los edificios destinados a
reuniones públicas de cualquier género.
Quinto: el cuidado, conservación y aumento de los parques y bulevares.
Sexto: la designación de terrenos nacionales su medida, lotificación y
acortamiento para formar colonias urbanas y campamentos, dictando los
reglamentos necesarios.
Séptimo: la inspección de las bolsas de comercio y demás lugares de contratación
mercantil, instituciones de ahorro, cooperativas y mutualidad, y, en su caso,
autorizar su establecimiento cuando proceda conforme a las leyes especiales.
Octavo: conceder licencias, conforme a la ley para hacer explotaciones mineras y
de petróleo y demás substancias hidrocarburadas, y en sus casos celebrar los
correspondientes contratos de explotación.
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Leyes vigentes de Fomento. Recopiladas por Rosendo P. Méndez. Secretaría de gobernación y Justicia.
Guatemala 1940.