TTransmisión patrimonial hereditaria y reproducción social en una parroquia rural de la provincia de Maracaibo (Venezuela) a fines del Antiguo Régimen
Luis Rincón Rubio
Resumen
Se realiza una aproximación al sistema familiar en la parroquia Inmaculada Concepción de La Cañada, provincia de Maracaibo (Venezuela), a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, en su dimensión de transmisión intergeneracional de bienes. Para ello, se estudia la inclusión o exclusión concreta de los jóvenes adultos en relación a la herencia y el momento de la transmisión de la herencia para un conjunto de familias de la parroquia, a través del análisis de un conjunto de expedientes de inventarios y partición de bienes hereditarios. No se evidencian distorsiones significativas del modelo hereditario igualitario predominante en la parroquia en función de factores como el género o la primogenitura, lo cual confirma hallazgos previos que evidencian la predominancia en la parroquia de una ética de legitimidad entre generaciones basada en el principio de la parentela cognaticia, donde la vida social se representa como una red de relaciones entre parientes consanguíneos colaterales. La investigación realizada complementa los escasos estudios existentes y amplía el conocimiento sobre sistemas familiares y prácticas hereditarias en América Latina durante el Antiguo Régimen.
Palabras claves: Sistema familiar, herencia, Inmaculada Concepción de La Cañada, parentesco, derechos de propiedad.
Hereditary transmission of patrimony and social reproduction in a rural parish of the Province of Maracaibo (Venezuela) at the end of the Ancient Regime
Abstract
A study is made of the family system in the rural parish Immaculate Conception of La Cañada, Province of Maracaibo (Venezuela) in the late eighteenth century and early nineteenth century, in the dimension of intergenerational transmission of property rights. This is done by studying the actual inclusiveness or restriction of junior adults in the family group in relation to the transfer of rights and the time of transmission of property rights between the elder and younger generations for a group of families in the parish, through the analysis of hereditary property inventory and partition files. No significant distortions are observed from the prevailing egalitarian inheritance pattern in the parish based on factors such as gender or primogeniture: This confirms previous findings that show the predominance in the parish of an ethics of legitimacy between generations based on the principle of cognatic kinship, where social life is represented as a network of relationships between collateral blood relatives. This paper complements the few existing studies and increases the knowledge on family systems and inheritance practices in Latin America during the Ancient Regime.
Keywords: Family system, inheritance, Immaculate Conception of La Cañada, Kinship, property rights.
Fecha de recepción: 13 de mayo de 2016 • Fecha de aceptación: 15 de junio de 2016
Luis Rincón Rubio • Academia de Historia del Estado Zulia, Miembro correspondiente. Doctor en Ciencias Técnicas. M. Sc. en Historia de Venezuela y en Antropología Social y Cultural. Contacto: lmrincon@alumni.stanford.edu
Introducción
Las costumbres domésticas en América Latina durante el Antiguo Régimen1 reflejaron situaciones y valores derivados de un sincretismo cultural que resultó en una gran diversidad de formas familiares. Las normas y valores que formaban parte de diferentes lógicas culturales se plasmaban en prácticas concretas en los diferentes tiempos y lugares, que producían morfologías familiares específicas en las distintas etapas de los ciclos de desarrollo de los grupos domésticos (Robichaux, 2007).
En el caso de poblaciones rurales descendientes de colonos europeos, diferentes estudios han ilustrado la capacidad de los sistemas familiares existentes en la península ibérica para reproducirse en nuevos contextos, demostrando su capacidad de adaptación y perpetuación.2 Estos estudios han resaltado el importante papel jugado por las normas de la Iglesia católica en la conformación de los sistemas familiares de estos grupos sociales, normas que conformaron la estructura más visible del corpus normativo imperante (Gil-Montero, 2007), así como también los frecuentes choques que se producían entre la realidad local de sociedades estratificadas y los lineamientos del Estado español y de la Iglesia católica, y que podían resultar en elevadas tasas de ilegitimidad y uniones irregulares en diferentes momentos históricos y diferentes grupos étnicos (Robichaux, 2007). Así mismo, aunque se ha considerado que la aplicación del sistema de herencia castellano tuvo un peso determinante en la transferencia intergeneracional de bienes y derechos en América Latina durante el Antiguo Régimen, se ha evidenciado también una diversidad de modalidades de reproducción familiar, con diversos grados de igualitarismo hereditario o bien de exclusión de hijos o hijas, como consecuencia de diferentes culturas familiares surgidas de la hibridación de tradiciones europeas en las nuevas tierras.3 Además, tradiciones culturales distintas a la europea o resultantes de sincretismos entre la tradición cultural europea y culturas de origen precolombino o africano podían desarrollar formas particulares de residencia posmarital, relaciones de pareja y transmisión intergeneracional de bienes y derechos.4
Son muy escasos los estudios que abordan los sistemas familiares y las prácticas hereditarias en la Venezuela de Antiguo Régimen.5 En un balance historiográfico sobre el tema familia en los estudios históricos venezolanos, Dávila (2001) resalta que han prevalecido trabajos vinculados al estudio de las elites como grupos familiares de poder, apuntando a la necesidad de estudiar otros grupos sociales, así como de redimensionar lo regional desde el ámbito familiar en el nivel micro o parroquial, desde donde individuos y grupos sociales puedan ser analizados en sus diversas interrelaciones.
En particular, son prácticamente inexistentes los estudios sobre sistemas familiares y prácticas hereditarias en la antigua provincia de Maracaibo. En una serie de trabajos relativos a la dimensión social del poder en la ciudad de Maracaibo, diferentes investigadores han acudido a la familia como unidad de análisis para estudiar el sistema de representaciones de la elite marabina a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX (Vázquez-Ferrer, Berbesí y Ferrer, 2001). Entre otras, estas investigaciones han identificado cómo la familia consanguínea era uno de los espacios sociales primarios, en los cuales se extendían y reproducían las redes de relaciones horizontales y verticales que configuraban el mapa social de los actores en el ejercicio del poder en la ciudad de Maracaibo, a fines del Antiguo Régimen, sin abordar prácticas hereditarias concretas ni otros aspectos del ciclo de desarrollo de las familias en cuestión, tales como las formas particulares de residencia posmarital o las características de la transmisión intergeneracional de bienes y derechos.
Por su parte, Rincón Rubio (2003, 2006, 2017) se ha aproximado al sistema familiar en la parroquia Inmaculada Concepción de La Cañada (en adelante parroquia La Cañada), a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Esta parroquia rural de la antigua provincia de Maracaibo, en la capitanía general de Venezuela, se ubicaba a unos 23 kilómetros al sur de la ciudad de Maracaibo, en la ribera noroccidental del lago del mismo nombre (ver figura 1), abarcando parte del actual territorio del municipio La Cañada de Urdaneta en el estado Zulia (Venezuela).6 El análisis de las prácticas matrimoniales y de las tasas de legitimidad en los nacimientos permitió al autor establecer que el tipo de unión conyugal y el modo de regulación de la sexualidad en el sistema familiar del grupo étnico de “gente blanca”, ampliamente mayoritario en la parroquia,7 denotaba una marcada preocupación por mantener la endogamia étnica y por restringir el sexo premarital y el sexo fuera de la unión conyugal. Ello se habría debido en parte a la necesidad de asegurar el acceso a los medios de reproducción social, garantizando, por ejemplo, la participación en la herencia familiar, así como también a la necesidad de asegurar y defender el prestigio del grupo familiar, lo que a su vez habría garantizado el acceso a los medios de reproducción social. Se evidenció así la importancia que habría tenido la familia en la habilitación de sus miembros para la participación en actividades de tipo económico, político o de prestigio en la parroquia, para el grupo étnico predominante allí.
Figura 1. Mapa de la provincia de Maracaibo a principios del siglo XIX, con detalle de la ribera noroccidental del lago homónimo. Tomado de Atlas físico y político de la República de Venezuela dedicado por su autor, el Coronel de Ingenieros Agustin Codazzi al Congreso Constituyente de 1830, (p. 13), por A. Codazzi, 1840, recuperado de http://www.davidrumsey.com/luna/servlet/detail/RUMSEY~8~1~20072~590065:-Provincias-de-Maracaibo,-Coro-y-Me/
Asimismo, analizando la estructura de los hogares en la parroquia y de las disposiciones testamentarias de individuos que declararon residir o que residían muy probablemente en la parroquia, o que residían fuera de la parroquia, pero que poseían bienes en ella y mantenían relaciones frecuentes con sus habitantes, encontró Rincón Rubio (2017) que la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en la parroquia en su aspectos de herencia y sucesión habrían correspondido a un sistema familiar de herencia igualitaria y sucesión segmentaria cognaticia, en el cual todos los hermanos, sin distinción de sexo o edad, habrían gozado de los mismos derechos de formación de grupo doméstico, y donde los diferentes miembros de la prole, también sin distinción de sexo o edad, habrían heredado de manera igualitaria. Las reglas de sucesión segmentaria cognaticia y de herencia igualitaria habrían sido congruentes y se habrían reforzado mutuamente, evidenciando la predominancia en la parroquia de una ética de legitimidad entre generaciones basada en el principio de la parentela, en el cual la percepción del parentesco es horizontal y la vida social se representa como una red de relaciones entre parientes consanguíneos colaterales.
Con el propósito de analizar más detalladamente las características del sistema familiar en la parroquia La Cañada a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX en su dimensión de transmisión intergeneracional de bienes, así como para analizar la importancia de la herencia en la reproducción social y económica de los grupos domésticos, se hace una aproximación en este trabajo a la lógica del sistema familiar en la parroquia a lo largo del ciclo vital de los grupos domésticos. Con ello se espera establecer, entre otros, el impacto que pudieron tener los adelantos de legítimas, las mejoras y las aportaciones por los cónyuges de bienes dotales o bienes parafernales en la reproducción social y económica de las familias de la parroquia, así como también determinar si en la ejecución de las disposiciones testamentarias de los testadores se evidenciaba algún sesgo cultural que pudiera implicar desviaciones efectivas del sistema de herencia igualitaria predominante en la parroquia.
Consideraciones teóricas
Reproducción social, sistemas familiares, herencia, residencia y parentesco
La investigación se fundamenta primeramente en los postulados de Bourdieu (1986), quien plantea que buscando maximizar sus posibilidades de sobrevivencia y reproducción social, los agentes sociales generan estrategias según la estructura y volúmenes de capitales que poseen en un determinado momento, y en función de la posición que ocupan en el espacio social. Estas estrategias de reproducción social serían el conjunto de prácticas a través de las cuales los agentes sociales tienden, consciente o inconscientemente, a conservar o a aumentar su patrimonio—el conjunto de capitales que poseen— y a mantener o mejorar su posición en el espacio social.8
En cada sociedad y espacio cultural entrará en juego el mecanismo de maximización de beneficios materiales y simbólicos, a través de diferentes estrategias de reproducción, de acumulación e inter-conversión del capital (económico, social, cultural, simbólico), en el marco de un determinado contexto cultural y normativo, y en función de las particularidades históricas y de la especie o las especies de capital particularmente valoradas en cada una de esas sociedades y espacios culturales. En este proceso de reproducción social la familia juega un papel fundamental, ya que es en su seno donde se produce el encadenamiento entre generaciones (Ferrer i Alòs, 1995). La familia viene a ser así el escenario de las estrategias de reproducción social, pues es el núcleo a partir del cual sus miembros articulan las acciones para garantizar su reproducción física y social, y por otro lado, es el ámbito donde se forman las disposiciones primarias de los agentes; es decir, el habitus, matriz cognitivo-perceptual que se constituye en el principio de acción de sus prácticas sociales y, por lo tanto, de sus estrategias.9
Se fundamenta también la investigación en los planteamientos de Stevan Harrell (1997) sobre los sistemas familiares, y en los postulados de Georges Augustins (1989) sobre la manera en que se transmiten los derechos de propiedad y los derechos de jefatura de la casa o grupo doméstico, y en cómo estos grupos domésticos se reproducen a través del tiempo. Para Harrell (1997), la forma de organización adoptada por un determinado grupo familiar para cooperar en estas actividades puede ser abordada como un sistema familiar, es decir, como un conjunto de principios de organización según los cuales se estructuran los acontecimientos familiares. En la medida en que un grupo de personas comparte los mismos supuestos y reglas acerca de cómo organizar su vida familiar, comparten un sistema familiar (Robichaux, 2007). Al basarse en determinadas éticas que otorgan diferentes roles a mayores y menores, mujeres y hombres, los sistemas familiares constituyen manifestaciones culturales, en el sentido de “los valores y prácticas concretos socialmente heredados, que diferentes tradiciones culturales han forjado históricamente” (Robichaux, 2007, p. 35).
A la hora de abordar el estudio de los sistemas familiares y la reproducción social en una determinada sociedad, se ha resaltado la importancia de considerar a la familia no como un grupo de personas congelado en el tiempo, sino como el proceso a través del cual pasa un grupo familiar de composición cambiante a medida que sus miembros se reproducen (Fortes, 1970; Harrell, 1997, p. 7). Este proceso se manifiesta tanto en la composición del grupo familiar como en las actividades de los miembros que lo componen. La consideración del elemento temporal ha llevado a un interés particular en la herencia como una de las claves para entender los principios estructurales subyacentes en la formación de los grupos familiares y los procesos de reproducción social familiar (Augustins, 1989; Fortes, 1970; Goody, 1976; Robichaux, 2005).
En este sentido, Augustins (1989) propone que la ética que expresa todo sistema de herencia está vinculada a una cierta concepción del parentesco, es decir, de los derechos y obligaciones generados por el hecho de ser reconocido como pariente por línea paterna o materna, así como también a una preocupación por perpetuar una entidad social. Así, la lógica de un sistema de herencia será siempre el resultado de la tensión entre un principio residencial, que tiende a limitar el grupo con derechos de herencia únicamente a la unidad residencial, y un principio de parentesco, que tiende a hacer prevalecer la legitimidad de derechos al mayor número posible de parientes. En una sociedad dada, predominarán en diferentes grados el principio de parentesco o el principio de residencia, lo cual resultará a su vez en diferentes éticas o principios de legitimidad entre generaciones.
Para la Europa campesina, Augustins identifica tres tipos fundamentales de modos de reproducción social, o modos de perpetuación, que son las expresiones de tres diferentes éticas o principios de legitimidad entre generaciones: por un lado, una ética en la que se impone el principio de residencia, en la cual la unidad que se reproduce y se busca perpetuar sin dividir su patrimonio es la “casa”, la cual puede consistir en determinados momentos de su ciclo de desarrollo en un grupo doméstico conformado por la pareja mayor con una pareja menor consistente en el sucesor y su cónyuge; en este sistema familiar solo una persona, generalmente el varón primogénito, aunque no siempre este, es depositaria del derecho a ser jefe o jefa de la casa, recibiendo todo el patrimonio. Por otro lado, una ética en la que predomina el principio del parentesco, en la cual todos los hermanos varones están en pie de igualdad en la sucesión y la herencia, y que produce un sistema de “inspiración linajera”. Finalmente, una ética en la que predomina también el principio de parentesco, pero en la cual todos los hermanos, esta vez sin distinción de sexo o edad, gozan de los mismos derechos de sucesión y herencia; tanto hombres como mujeres heredan de manera igualitaria y predomina la neolocalidad, reproduciéndose a través del tiempo una parentela consistente en varias familias nucleares.
Mientras que en el primer caso se concibe a la sociedad como una jerarquía de “casas”, en los dos últimos casos la vida social se representa como una red de relaciones regida por un “linaje”, o bien en el último caso por grupos cognaticios de parentesco10 (Robichaux, 2005, pp. 183-184). Al basarse en determinadas éticas que seleccionan en distintos grados a mujeres y varones, mayores y menores, estos sistemas constituyen manifestaciones culturales en el sentido de valores y prácticas socialmente heredados, que diferentes tradiciones han construido históricamente (Robichaux, 2007).
Las diferentes lógicas de los sistemas de herencia se reflejan a su vez en reglas específicas de sucesión (transmisión de la autoridad y del derecho a reproducir un grupo doméstico) y de herencia (transmisión de bienes), las cuales producen diferentes tipos de unidades domésticas y grupos de parentesco dependiendo de quiénes tienen el derecho de formar un grupo doméstico y de quiénes reciben una parte de los bienes del patrimonio familiar.11 Cuando las reglas de sucesión y de herencia son congruentes y se refuerzan mutuamente, se expresan los tres tipos fundamentales de modos de reproducción social antes mencionados: las reglas de sucesión única y de heredero único expresan la lógica subyacente del principio residencial y la perpetuación de la “casa”; las reglas de sucesión segmentaria agnaticia (en la que cada hijo varón tiene derecho a fundar su propio grupo doméstico) y herencia igualitaria selectiva expresan la lógica subyacente del parentesco basado en el linaje, y las reglas de sucesión segmentaria cognaticia (en la cual todos los hermanos, independientemente de su sexo, tienen el mismo derecho a formar nuevos grupos domésticos) y herencia igualitaria expresan la lógica subyacente del parentesco cognaticio, lo cual a la vez expresa el principio de legitimidad de la parentela (Robichaux, 2005). Es de resaltar que desde la óptica de la terminología antropológica del parentesco, los tres tipos fundamentales de modos de reproducción social considerados por Augustins son todos ellos sistemas bilaterales, dado que los derechos y los bienes se transmiten linealmente por herencia divergente, es decir, las mujeres pueden heredar bienes y derechos por línea paterna, y los hombres pueden heredar bienes y derechos por línea materna12 (Robichaux, 2004).
Es importante destacar que, por un lado, como sucedía en la Castilla de Antiguo Régimen, los sistemas basados en las reglas de sucesión segmentaria cognaticia y de herencia igualitaria dejan abiertas un conjunto de vías legales como la dote y el adelanto de la herencia, utilizables estratégicamente por las familias para minimizar el efecto de una división absolutamente igualitaria del patrimonio entre el grupo de herederos (Bestard-Camps, 1998). Por otro lado, en el caso del parentesco basado en el linaje, pueden darse sistemas de “linaje atenuado”, en los que, aunque hay un privilegio masculino en la transmisión del patrimonio, las mujeres no son del todo excluidas, prefiriéndose a una heredera lineal antes que a un pariente agnaticio colateral. Dado que la transmisión de la propiedad y de la autoridad a la generación descendente constituye el vínculo que permite la reproducción social de los grupos domésticos, al conocerse quiénes tienen el derecho de constituir un grupo doméstico y quiénes son favorecidos o excluidos del reparto de una herencia, pueden comprenderse aspectos esenciales del sistema familiar o sistema de reproducción social de un grupo social, así como la naturaleza de sus principales grupos de parentesco residenciales o redes de parentesco (Robichaux, 2005).
Es importante destacar también que el modo de transmisión del patrimonio confiere una originalidad propia a cada sistema familiar y, en particular, contribuye a configurar la forma como se constituyen las parentelas13 (Bestard-Camps, 1998). Mientras que en las sociedades con regla de herencia única las parentelas se centran en torno a una casa, particularmente en un antepasado fundador de la casa, y se establece una división jerárquica entre los hermanos y hermanas, en los sistemas familiares de sucesión segmentaria cognaticia y herencia igualitaria, las parentelas se centran en torno a un individuo, considerándose al grupo de hermanos de uno u otro sexo como un conjunto de elementos idénticos. Mientras que las líneas patrimoniales de los sistemas de herencia única o indivisible se perpetúan verticalmente a través del tiempo, minimizándose las obligaciones de parentesco cognaticio y afín fuera del grupo doméstico, en los sistemas familiares de herencia igualitaria se forman amplias redes colaterales a través de una gama móvil de parientes definidos horizontalmente (Bestard-Camps, 1998). Así, en los sistemas familiares basados en la sucesión segmentaria cognaticia y herencia igualitaria no existe ninguna relación indisoluble entre patrimonio, casa y línea de descendencia. Dado que se reconoce a cada uno de los hermanos de uno u otro sexo la misma posibilidad de fundar un nuevo hogar mediante la división del patrimonio, la percepción del parentesco es horizontal y se conforman grupos domésticos unidos entre sí mediante amplias redes de parientes consanguíneos colaterales: primos, tíos, etc., aliados de consanguíneos como los hermanos de la esposa del tío, etc., y aliados a través del matrimonio como cuñados, etc. (Bestard-Camps, 1998).
En este tipo de sistemas familiares las decisiones tienden a tener un carácter colectivo, incluyendo al grupo de hermanos y hermanas, y los lazos sociales más allá del grupo doméstico tienden a afianzarse y a extenderse. Se encuentra así que los lazos de ayuda mutua más importantes y duraderos son los que se establecen entre un mismo grupo de parientes próximos, ya sea entre dos generaciones o en una misma generación entre hermanos, cuñados y primos, estableciéndose mecanismos de solidaridad que vinculan entre sí a distintos hogares de manera efectiva (Bestard-Camps, 1992; Reher, 1996). En ocasiones, la red de relaciones entre los grupos domésticos emparentados es de tal importancia que, en el caso por ejemplo de áreas rurales, se encuentra que algunos productos de una casa van a parar a otra, buscándose mantener un equilibrio entre la división de la tierra y las necesidades de las familias (Bestard-Camps, 1998, p. 132). Se ha observado también que en este tipo de sistemas familiares puede suceder que los hijos establezcan su residencia cerca del hogar paterno, ayudando a los progenitores en el trabajo de la tierra y atendiéndolos en la vejez, funcionando en la práctica como una unidad familiar extensa; se establecen así grupos de parentesco localizados, con dimensiones espaciales específicas (Reher, 1996).
Las parentelas pueden jugar también un papel importante en la ordenación del campo matrimonial. Aunque la dispersión y la extensión son características de las parentelas definidas horizontalmente, propias de los sistemas familiares de herencia igualitaria, los matrimonios que se producen dentro de ellas tienen la propiedad formal de reducir los ascendientes y los colaterales, facilitando la consolidación de las parentelas e incrementando el grado de cohesión social (Bestard-Camps, 1998). La capacidad propia del matrimonio entre colaterales de consolidar las redes de parientes podría explicar en parte el que en sociedades de herencia igualitaria se practiquen matrimonios en el seno de la parentela, ya que estos matrimonios potenciarían la existencia de redes estrechamente solidarias de grupos domésticos emparentados, de gran importancia en la vida cotidiana en este tipo de sociedades.
Por su parte, tal como ha sido resaltado por numerosos investigadores (Berthélémy, 1988; Bestard-Camps, 1992; Dérouet y Goy, 1998; Ferrer i Alòs, 2014), los matrimonios entre parientes al igual que otros tipos de alianzas matrimoniales como la homogamia (matrimonio entre iguales de estrato social o socio-económico) o la endogamia geográfica pueden ser también parte de estrategias estrechamente conectadas con la transmisión de la herencia y la sucesión. Estas alianzas matrimoniales pueden ser utilizadas estratégicamente dentro de circuitos de recomposición del patrimonio o de las explotaciones, con el fin de reconstituir total o parcialmente aquello que se fragmenta o se destruye en el transcurso de una transmisión hereditaria. Sin embargo, aunque contextos particulares pueden imponer prácticas específicas de reconstitución de patrimonios por medio de alianzas matrimoniales, dichas alianzas no se explican siempre a partir de objetivos patrimoniales o de explotación económica, pudiendo ser consecuencia de diferentes lógicas materiales o simbólicas fundadas sobre los bienes, el rango o prestigio social, o la búsqueda o consolidación de apoyos (Dérouet y Goy, 1998).
Preherencias intangibles y preherencias materiales en las estrategias hereditarias
Como hemos mencionado, la familia es el ámbito donde se forman las disposiciones primarias de los agentes sociales, es decir, el habitus, matriz cognitivo-perceptual que se constituye en el principio de acción de sus prácticas sociales. En este sentido, las pautas culturales incorporadas en el habitus pueden promover roles y modelos de comportamiento preferenciales en los individuos en función de variables como el género y el orden de nacimiento, que al ser empleadas estratégicamente se convierten en preherencias intangibles que pueden impactar apreciablemente la reproducción de las relaciones sociales. En el caso por ejemplo de modelos hereditarios aparentemente igualitarios en sus aspectos más formales, estas preherencias intangibles pueden llevar a la reproducción de unas relaciones sociales donde la desigualdad entre los herederos es predominante (Martínez-López, 1996).
En cuanto al género, la posición de la mujer en los procesos de reproducción social viene en general condicionada por el papel que las representaciones culturales vigentes del grupo doméstico y de las relaciones sociales designan al género femenino. En las sociedades occidentales de Antiguo Régimen, la mujer ejerció generalmente un papel secundario en el acceso a la gestión y la explotación de los recursos, gracias a un trabajo de reproducción social realizado por instituciones como la familia, la Iglesia y la escuela. Con diferentes funciones y pesos relativos, estas instituciones contribuían a estructurar un orden concreto y sobre todo simbólico que relegaba a la mujer a un papel secundario, excluyéndolas o discriminándolas de las actividades de producción en la esfera pública (actividades políticas, económicas), y orientando su trabajo predominantemente hacia las actividades domésticas de reproducción biológica y social de la familia, así como también a las actividades de mantenimiento y reproducción de su capital simbólico (Bourdieu, 2000). A modo de ilustración, y como indica Martínez López (1996) para el caso de sociedades campesinas de la España peninsular, el rol femenino a ejecutar por las mujeres supondría una preherencia intangible que haría que estas fuesen formadas de cara a las actividades en el ámbito doméstico y de representación social, mientras que los hombres serían iniciados desde su juventud en las tareas ligadas a la tierra. Resultaría así que en sistemas hereditarios supuestamente igualitarios, en los cuales tanto hombres como mujeres tenían en principio igual derecho a heredar bienes productivos como tierras de cultivo o de cría, el rol selectivo de los modelos culturales haría que, mediante mecanismos como la asignación diferenciada de los bienes hereditarios o la compra y venta posterior de bienes productivos entre los diferentes herederos, las mujeres accedieran en muy raros casos a la explotación directa de la tierra u otros bienes productivos (Martínez-López, 1996).
En cuanto al orden de nacimiento, se ha encontrado, por ejemplo, que más allá de la preferencia otorgada a los varones primogénitos en sistemas familiares de herencia indivisa, en sistemas de herencia igualitaria una primogenitura estratégica podía hacer del varón primogénito el heredero mejor colocado en el entramado socio-reproductivo. Así, podía suceder que en sociedades campesinas los varones primogénitos tuviesen acceso a profesiones que suponían una diversificación dentro de la economía agraria, reservándose para ellos, por ejemplo, las carreras universitarias, con el mayor status social y posibilidades de mejoramiento socio-económico que ello representaba (Martínez-López, 1996). Así como la primogenitura estratégica podía beneficiar a los varones primogénitos, se ha encontrado también para la España peninsular de Antiguo Régimen que en las familias de la burguesía comercial y financiera era frecuente acudir a prácticas como la enseñanza del oficio, en ocasiones con residencia en casa de los padres, lo cual habría supuesto también una suerte de preherencia intangible en la que la adquisición temprana de saberes podía atenuar o distorsionar el igualitarismo hereditario (Bartolomé-Bartolomé, 2009; Bartolomé-Bartolomé y García-Fernández, 2011).
Las preherencias intangibles se prolongarían también y tendrían su continuación en diferentes preherencias materiales. Como hemos comentado, algunos sistemas legales permitían el adelanto de bienes a los herederos mediante mecanismos como el adelanto de la herencia o la dote, la cual podía ser otorgada tanto a varones como a mujeres. Aunque el valor de los bienes adelantados fuese posteriormente descontado al momento de la repartición de la herencia, su otorgamiento temprano suponía una ventaja preferencial al haber sido adelantados en los momentos más propicios, cuando los hijos iniciaban una actividad económica o cuando iniciaban su vida familiar. Asimismo, las diferentes estrategias formativas de las personas en función, por ejemplo, del género y del orden de nacimiento, podían resultar también en otras modalidades de acceso diferenciado de las personas a la explotación de los recursos y, en el caso de comunidades rurales, a anticipos de la propiedad de la tierra. Estas vías podían incluir, entre otras, la venta o el arrendamiento de la tierra de padres a hijos varones, con preferencias en ocasiones a varones primogénitos, o también una serie de mecanismos de colaboración, solidaridad o cooperación entre padres e hijos varones o entre hermanos varones, que favorecerían a estos en la lógica reproductiva familiar (Martínez-López, 1996).
Al momento de abordar un sistema familiar, será entonces necesario considerar también la funcionalidad y el impacto de las estrategias preferenciales dibujadas por las preherencias intangibles o materiales. Aunque estas preherencias puedan manifestarse en los principios organizativos antes descritos de los sistemas familiares, particularmente en la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en sus aspectos de herencia y en los derechos de los distintos miembros de la prole en relación a la herencia, será necesario también tener presente el carácter estratégico y sutil que pueden asumir en el entramado socio-reproductivo de los grupos domésticos.
Legislación sobre herencia y transmisiones patrimoniales en la provincia de Maracaibo a fines del Antiguo Régimen
Como parte integrante de la América hispana, la antigua provincia de Maracaibo estuvo sometida a la legislación castellana en cuestiones de derecho de propiedad, negocios jurídicos, delitos y penas, y especialmente en materia de derecho de familia y de sucesiones14 (Kluger, 2006).
Según el régimen sucesorio de Castilla, se debía reservar a los descendientes legítimos, herederos forzosos, los cuatro quintos del caudal hereditario, pudiendo disponer el testador libremente de un quinto de sus bienes para gastos de entierro y exequias funerales, legados, obras pías o cualquier otro destino que el testante quisiera otorgarle.15 La obligación de reservar la cuota legítima a los descendientes no implicaba, sin embargo, que todos ellos hubieran de recibir la misma proporción de la herencia, ya que los padres tenían la facultad de distribuir arbitrariamente entre sus descendientes, si así lo deseaban, una tercera parte de la legítima que se denominaba mejora. Así, la herencia de un testador se dividía en Castilla en cinco partes iguales, cuatro de las cuales debían ser transmitidas forzosamente a los descendientes; de estos cuatro quintos el testador estaba obligado a repartir dos tercios por igual entre todos sus hijos y nietos, pudiendo mejorar a aquel o aquellos que quisiera con el restante tercio.
Numerosos estudios realizados para la Castilla de Antiguo Régimen demuestran que, mediante el asiduo recurso a la mejora, la fundación de capellanías, el establecimiento de vínculos o de mayorazgos, la vía de la carrera eclesiástica o la concentración productiva en la hijuela de algún hijo, se producía, a fines de proteger la estabilidad económica o el prestigio social, una contradicción entre la ética familiar basada en el igualitarismo y la práctica de favorecer a algunos descendientes en perjuicio del resto, resultando que el reparto igualitario podía llegar a ser minoritario en determinadas localidades o en determinados grupos sociales.16 A modo de ilustración, aunque la mujer tenía igual derecho a acceder a las propiedades, la igualdad desaparecía frecuentemente cuando, por ejemplo, recibiendo capitales de igual valor, la cantidad de tierras de sus hijuelas era significativamente menor que la de sus hermanos varones (Bartolomé-Bartolomé y García-Fernández, 2011). En estos casos específicos, el sistema familiar en su dimensión de transmisión hereditaria habría estado quizás más cerca de un sistema de “linaje” o de linaje atenuado, al favorecerse más o menos abiertamente a los descendientes varones.
Al momento de la muerte de uno de los integrantes de una unidad conyugal se debía proceder a la partición de los bienes gananciales, ya que en ese momento se disolvía la comunidad conyugal, aunque no la unidad familiar si el cónyuge que sobrevivía era el marido. Así, por un lado, si quien fallecía era la mujer, el viudo pasaba a administrar todos los bienes de la difunta, que se convertían en pecunio adventicio de los hijos, disfrutando el viudo del usufructo de dichos bienes. Por otro lado, el fallecimiento del marido le otorgaba a la viuda el derecho a recuperar sus bienes parafernales, procedentes de donaciones y herencias recibidas de progenitores u otros parientes, así como la dote que había aportado al matrimonio, que era rescatada de entre los bienes del marido, para lo cual disfrutaba de un crédito preferente. Así mismo, podía la mujer disponer de una cuarta parte de las arras que habían sido aportadas por el marido al matrimonio, mientras que las tres cuartas partes restantes debían ser transmitidas a los hijos (García-Fernández, 1988). Es de resaltar que no solo a la hora de la muerte se transmitía el patrimonio, ya que mediante ventas, adelanto de legítimas, dotes o renuncias y donaciones inter-vivos los agentes sociales implementaban diferentes estrategias de optimización y adaptación a la realidad coyuntural social y económica.
Aspectos metodológicos
Las fuentes primarias que utilizaremos para analizar la importancia de la herencia en la reproducción social y económica de los grupos domésticos de la parroquia La Cañada a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX a lo largo del ciclo vital de los grupos domésticos serán, por una parte, escrituras de testamentos otorgadas por individuos que residían en la parroquia, o bien que, no residiendo en ella, poseían bienes en la parroquia y mantenían relaciones con sus habitantes, y, por otra parte, una serie de expedientes de inventarios y particiones que registran las diligencias practicadas para la distribución de los bienes de difuntos que habían presentado en vida estas mismas características.
Según la legislación castellana, vigente como se ha visto para la provincia de Maracaibo, los individuos podían dejar constancia de su última voluntad mediante el otorgamiento de un testamento, instrumento jurídico realizado libremente por el testador, en el cual se especificaban las decisiones que el otorgante hubiere tenido a bien establecer sobre sus bienes. Aunque generalmente los testamentos no incluyen referencias concretas al valor de posesiones y propiedades, sí ofrecen valiosa información sobre la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar y los derechos de los miembros de la prole en cuanto a la herencia y sucesión. Específicamente, es posible ubicar en ellos información sobre el momento de la transmisión de la herencia al testador y a su cónyuge por parte de los progenitores de estos, tal como se refleja en los bienes aportados al matrimonio, así como también información acerca de la modalidad de transmisión de la herencia a la prole del testador, y sobre las eventuales disposiciones de este dirigidas a favorecer a alguno o algunos de los herederos.
El número de adultos residentes en la parroquia La Cañada a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX que se molestó en hacer últimas voluntades y testamentos ante un escribano público fue, al parecer, muy pequeño. Mientras que en la parroquia existían en promedio, cada año, unos 156 individuos que encabezaban una unidad doméstica,17 y mientras que en los años 1790-1834 fallecieron en la parroquia unos 570 adultos,18 se han conservado para ese período solo 31 escrituras de testamentos protocolizadas ante los escribanos de la ciudad de Maracaibo, en las cuales los testadores expresaron residir o muy probablemente residían en la parroquia La Cañada por períodos de tiempo más o menos prolongados, o que residían probablemente fuera de la parroquia, pero poseían bienes en ella, por lo general hatos de crianza y ganado mayor o menor, y mantenían relaciones con habitantes de La Cañada.19
Una vez fallecido el testador, debía procederse al cumplimiento de su última voluntad, para lo cual era necesario conocer la cantidad y el valor de sus bienes para poder realizar la partición de estos entre el cónyuge supérstite y los herederos. En líneas generales, el procedimiento utilizado para llevar a cabo la partición de los bienes consistía en formar primero el caudal o cuerpo de bienes del difunto, o de la comunidad conyugal en caso de estar aquel casado, al que se le añadían las deudas por cobrar y las cantidades percibidas por los herederos a cuenta de sus legítimas, y se le deducían las bajas comunes y generales (gastos de inventarios y avalúos, capital aportado por el difunto o por su cónyuge al matrimonio, herencias recibidas por el difunto, deudas no satisfechas, etc.) para obtener, si el difunto estaba casado, los bienes gananciales partibles por mitad entre el difunto y su cónyuge. Se procedía a formar entonces el caudal del difunto, incluyendo sus bienes gananciales y lo que el difunto había aportado al matrimonio o recibido por concepto de legítimas de sus progenitores; de este caudal se rebajaba luego el quinto de libre disposición, y del monto restante se extraía el tercio de la mejora de haberse estipulado su otorgamiento a alguno de los herederos; sacado este tercio se obtenía el caudal líquido a partir entre los herederos, del cual cada beneficiario, previa partición y división, recibiría su hijuela o cartilla en la que se especificaban los bienes a recibir (García-Fernández, 1988; Gacto-Hernández, 1984). Naturalmente, la elaboración de inventarios, tasaciones y particiones era también necesaria en el caso de las personas que hubieren fallecido ab intestato; la sucesión intestada de los descendientes legítimos era ejecutada en forma similar a la expuesta, ya que los herederos forzosos tenían los mismos derechos legales que los instituidos por testamento (García-Fernández, 1988).
Nota: V: varón, M: mujer y T: total.
*Incluye un testamento otorgado conjuntamente por los dos cónyuges.
**Incluye un expediente de inventario y partición ab intestato.
Se presenta en la tabla 1 la tipología de los expedientes de testamentos y de inventarios y particiones utilizados en este trabajo. Al menos un 81% de los individuos otorgantes de los testamentos pertenecía al grupo étnico de “gente blanca” de la parroquia, mientras que la totalidad de expedientes de inventarios y particiones corresponden a diligencias realizadas luego del fallecimiento de individuos pertenecientes a dicho grupo étnico.20 Las características detalladas del corpus documental de testamentos han sido discutidas en un trabajo anterior (Rincón-Rubio, 2017). En cuanto a los expedientes de inventarios y particiones disponibles para este estudio, un 90% de ellos corresponden a diligencias realizadas luego del fallecimiento de individuos que declararon residir o que residían muy probablemente en la parroquia, o bien a individuos residenciados en la ciudad de Maracaibo que poseían bienes en La Cañada y mantenían seguramente relaciones muy frecuentes con sus habitantes. Esto indica que las características patrimoniales reflejadas en dichos expedientes de inventarios y particiones corresponderían a grupos domésticos representativos del sistema familiar en la parroquia La Cañada, al menos entre el grupo social de propietarios pertenecientes al grupo étnico de la “gente blanca”.21
Un 90% de estos expedientes de inventarios y particiones corresponden a diligencias realizadas luego de la defunción de un individuo del sexo masculino, y solo 10% de ellos (un único caso) a diligencias realizadas luego de la defunción de un individuo del sexo femenino. Ocho de los difuntos masculinos (un 89% de ellos) estaban casados al momento de su fallecimiento, mientras que el noveno de ellos era un hombre soltero, sacerdote.22 Por su parte, la única difunta del grupo se encontraba casada al momento de su fallecimiento. La pequeña proporción de expedientes conservados correspondientes a diligencias realizadas luego de la defunción de un individuo del sexo femenino puede deberse en parte a la proporción significativamente menor de cónyuges femeninos que otorgarían su testamento, por las razones antes mencionadas.23
Los inventarios y particiones de bienes podían realizarse judicialmente, ante un juez y contadores, con pregones y presencia pública durante el levantamiento de inventarios y la partición de bienes, lo cual resultaba más oneroso debido a los gastos judiciales implicados, o bien de forma simplificada y privada, previa licencia del juez y con protocolización notarial posterior de los documentos producidos para que estos adquirieran fe pública (García-Fernández, 1988). Las 10 escrituras de inventarios y particiones disponibles para esta investigación fueron realizadas todas ellas en forma simplificada y privada, con protocolización posterior ante los escribanos de la ciudad de Maracaibo, exceptuando un único caso protocolizado en la ciudad de Mérida.24
Transmisión patrimonial hereditaria y reproducción social en la parroquia La Cañada a fines del Antiguo Régimen
Los bienes aportados al matrimonio y los bienes parafernales en la reproducción social de los grupos domésticos de la parroquia
En un sistema familiar en el cual predominaba la residencia neolocal, el derecho a formar un nuevo grupo doméstico era transmitido a los miembros de la generación descendente al momento del matrimonio, cuando los hijos o hijas establecían una unidad familiar independiente. No obstante, el momento de la transmisión de la herencia no estaba tan claramente delimitado, ya que los progenitores no estaban obligados a postergar forzosamente hasta el momento de su muerte la transmisión de la herencia a sus descendientes. Los adelantos de legítimas hereditarias a través, por ejemplo, del otorgamiento de dotes matrimoniales femeninas o masculinas, o simplemente los adelantos a cuenta de las legítimas futuras en caso de dificultades económicas de los hijos e hijas, podían jugar un papel determinante en la reproducción social y económica del grupo familiar.25 Adicionalmente, durante el ciclo vital del grupo doméstico, cada uno de los cónyuges podía recibir bienes procedentes de donaciones o de herencias de sus progenitores o de otros parientes. Estos bienes, denominados bienes parafernales, serían incorporados al núcleo conyugal y podían jugar también un importante papel en la reproducción social y económica del grupo doméstico.26
En las tablas 2 y 3 se presenta la frecuencia y el valor de los bienes aportados por los contrayentes al momento de formarse un nuevo grupo doméstico con la realización de un matrimonio, o durante el ciclo vital de los grupos domésticos, por parte de individuos que, como hemos visto, compartían muy probablemente los mismos supuestos acerca de cómo organizar su vida familiar, representativos del sistema familiar en la parroquia La Cañada.
Como se desprende de la tabla 2, la aportación de bienes por parte de los contrayentes al momento de la celebración del matrimonio no parece haber sido una práctica mayoritaria en la parroquia, aunque tampoco era infrecuente. Aproximadamente un 50% de los contrayentes masculinos y solo un 31% de los contrayentes femeninos en los casos reflejados en la muestra documental disponible, aportaron bienes al momento de la realización del matrimonio. Estos bienes pudieron consistir en bienes de carácter dotal suministrados por los progenitores de los cónyuges, aunque su denominación como bienes dotales es indicada explícitamente en muy pocos casos, y siempre relativa a los cónyuges femeninos.27 También, es posible que los bienes aportados por los cónyuges al momento del matrimonio hayan resultado de ahorros propios provenientes de la realización de trabajos productivos, como por ejemplo la realización de faenas en los hatos de crianza de ganado, o que hubieran sido bienes recibidos de los progenitores de los cónyuges en momentos muy anteriores al matrimonio de estos.28 Es de notar que no se evidenció ningún caso en el cual un cónyuge masculino o femenino hubiese dotado de bienes a su futura pareja.
Como se observa también en la tabla 2, la media de 12 156 reales del valor de los bienes aportados por los hombres al momento del matrimonio, para los casos en los cuales se conoce su valor, triplicaba el valor de los bienes aportados por las mujeres, que promediaron 3 965 reales. El promedio general se encontraba alrededor de los 8 500 reales por contrayente.29 Al tratarse de un sistema familiar en el que predominaba la residencia neolocal, la asimetría observada en el valor de los bienes aportados al matrimonio en función del género del contrayente, sobre todo si estos bienes eran de carácter dotal, podría indicar la presencia de nociones culturales que habrían asignado al cónyuge masculino una mayor responsabilidad en el sustento del nuevo grupo doméstico formado a raíz del matrimonio.
Los promedios presentados en la tabla 2 esconden divergencias y variaciones muy amplias. En cuanto a los cónyuges masculinos, del total de 10 casos para los cuales se conoce el valor de los bienes aportados al momento del matrimonio, un 70% de ellos aportaron bienes de un valor inferior a la media general, mientras que un 30% de ellos aportaron bienes valorados por encima de los 10 000 reales, que representan cumulativamente un 76% del total de los bienes aportados por los cónyuges masculinos; uno de estos últimos casos se trató de un viudo que contraía terceras nupcias, y que aportaba al nuevo matrimonio todo su patrimonio, acumulado en los dos matrimonios anteriores.30 En cuanto a los cónyuges femeninos, del total de ocho casos para los cuales se conoce el valor de los bienes aportados al momento del matrimonio, un 71% de ellas aportaron bienes de un valor inferior a la media, mientras que tres de ellas (un 37% de los casos), que contraían todas primeras nupcias,31 aportaron bienes valorados por encima de los 5 000 reales, que representaron cumulativamente un 84,1% del total de los bienes aportados por los cónyuges femeninos. Es posible entonces concluir que para un subgrupo relativamente minoritario de los individuos que otorgaron su testamento ante un escribano público, la reproducción social y económica de la familia se habría visto favorecida con un aporte inicial de bienes a la célula reproductiva familiar, en el momento mismo de la constitución del grupo doméstico. La magnitud de esta inyección inicial de bienes al grupo doméstico habría sido función de la extracción socioeconómica de la nueva unidad conyugal, observándose que la mayor parte de los aportes eran relativamente modestos.
Por su parte, las inyecciones de capital a los grupos domésticos de la parroquia durante el ciclo vital de los mismos, como resultado de bienes procedentes de donaciones o de herencias de los progenitores o de otros parientes de los esposos, eran al parecer aún menos frecuentes. Solo un 15% de los esposos y un 23% de las esposas que figuran en la muestra documental disponible aportaron bienes parafernales al núcleo conyugal durante el ciclo vital de sus grupos domésticos, por concepto de bienes heredados de sus progenitores (véase la tabla 3). En los pocos casos en los que hubo este tipo de aportes, las medias del valor de los bienes recibidos por esposos y esposas no fueron muy diferentes: 17 204 reales en el caso de las esposas y 12 520 reales en el caso de los esposos. También aquí estas medias esconden amplias variaciones: por un lado, de los esposos que recibieron bienes procedentes de herencias de sus progenitores (tres casos en total para los que se conoce el valor de los bienes recibidos), uno de ellos recibió bienes que representan un 98,7% del total recibido por los hombres; por otro lado, de los cuatro casos de esposas que recibieron bienes procedentes de herencias de sus progenitores y para los que se conoce el valor de dichos bienes, dos de ellas recibieron bienes que representan un 98,1% del total recibido por las mujeres.
Se evidencia entonces que, en el caso de los hombres, cuando estos hacían aportaciones a la unidad conyugal como bienes dotales al momento del matrimonio, y más raramente durante el ciclo de vida del grupo doméstico por concepto de bienes parafernales, unas y otras aportaciones habrían sido de similar magnitud. En el caso de las mujeres, las poco frecuentes aportaciones realizadas durante el ciclo de vida del grupo doméstico por concepto de herencias recibidas de sus progenitores habrían sido mucho más significativas que los aportes realizados al momento del matrimonio, ya que estos últimos habrían representado solo alrededor del 19% del total que las esposas habrían aportado al matrimonio. Es también interesante destacar que, en los pocos casos en los cuales los cónyuges realizaron aportes durante el ciclo de vida del grupo doméstico por concepto de bienes parafernales por herencias recibidas de sus progenitores, el valor promedio de dichos aportes, de 15 448 reales, casi duplicaba el valor promedio de lo aportado por los cónyuges de la parroquia al momento de contraer matrimonio, de 8 515 reales. Ello apunta hacia la importancia que habría tenido la transmisión hereditaria de bienes en la reproducción social y económica de las familias propietarias de bienes y de elevada posición socioeconómica en la parroquia.
Como se observa en la tabla 4, el valor promedio de los bienes aportados por los hombres a los grupos domésticos de la parroquia por concepto tanto de bienes dotales como de bienes parafernales, igual a 12 240 reales, fue aproximadamente 35% mayor que el promedio de lo aportado por las mujeres, igual a 9 057 reales, para un número igual de 13 casos de unos y otros en la muestra documental disponible. Así, aunque tanto hombres como mujeres habrían contribuido desde el punto de vista económico en la formación y desarrollo de los nuevos hogares por concepto de aportaciones de bienes dotales y parafernales, el aporte de los hombres habría tenido un peso ligeramente mayor. El promedio general de lo aportado por ambos cónyuges se situó en 10 649 reales. Debe recordarse que esto aplica únicamente para el porcentaje minoritario de familias propietarias, en las cuales los progenitores estaban en la condición de transmitir bienes a sus descendientes legítimos al momento en que estos contraían matrimonio, o de transmitirles bienes hereditarios. Todo indica que la mayoría de los cónyuges que iniciaban un nuevo grupo doméstico en la parroquia no recibirían ni bienes dotales ni mucho menos bienes parafernales por concepto de herencias durante el ciclo de vida del grupo doméstico, por lo que contarían solo con su trabajo y esfuerzo personal para poder asegurar la reproducción social y económica de su grupo familiar. Dado que el número de casos disponibles para este análisis fue muy pequeño, estas inferencias deben ser tomadas con cautela.
Nota: *La frecuencia de aportaciones en esta categoría pudo ser menor a la indicada, ya que en varios de los casos se indicó solamente el valor total de lo aportado, sin especificar el tipo de bienes.
En la tabla 5 se resume la naturaleza de los bienes aportados por los contrayentes al momento de formarse un nuevo grupo doméstico con la realización de un matrimonio, y durante el ciclo vital de los grupos domésticos. Sin olvidar que estos casos eran muy poco frecuentes en la parroquia, conviene comparar la naturaleza de los bienes aportados, en función del género del cónyuge.
En cuanto a los bienes aportados por los cónyuges al momento de formarse un nuevo grupo doméstico, llama la atención la ausencia total de bienes raíces como casas urbanas, haciendas y hatos en los bienes aportados por las mujeres, los cuales sí están presentes en el caso de los hombres, aunque en muy baja frecuencia.
Al igual que la asimetría antes observada en el valor promedio de los bienes aportados por los cónyuges, este desequilibrio por género en la naturaleza de los bienes aportados al matrimonio podría ser también reflejo de representaciones culturales predominantes en la parroquia, que habrían tendido a asignar al cónyuge masculino la responsabilidad de conducir y administrar los bienes raíces productivos de la unidad conyugal, y de asegurar por ende el sustento del nuevo grupo doméstico formado a raíz del matrimonio. En contraposición, las mujeres aportaron al matrimonio, con frecuencia ligeramente mayor, dinero en efectivo, ganado mayor y menor, esclavos y prendas de oro y plata, bienes también importantes para el funcionamiento del nuevo núcleo familiar, aunque no se tratase de bienes raíces productivos.
Tal como ha sido propuesto por otros investigadores en referencia al ámbito hispano,32 es posible que la presencia muy minoritaria de bienes raíces entre los bienes aportados por los contrayentes al matrimonio, que como hemos visto se trataba en muchos casos de bienes dotales otorgados voluntariamente por los progenitores, pudiera indicar una estrategia familiar dirigida a mantener a los hijos recién casados cerca de sus padres. En estos casos, es posible que aunque se formara un hogar físicamente independiente, separado del hogar de los padres, la nueva unidad conyugal continuara dependiendo económicamente del hogar paterno o materno.
En cuanto a los bienes parafernales aportados por los cónyuges durante el ciclo vital de los grupos domésticos, que fueron en todos los casos bienes recibidos por los cónyuges por herencias paternas y maternas, predominan quizás más las semejanzas que las diferencias en el tipo de bienes aportados por los cónyuges de uno u otro sexo. Recordemos que en estos casos, al tratarse de bienes recibidos por los cónyuges por concepto de herencias paternas o maternas, el sistema familiar de herencia igualitaria predominante en la parroquia habría llevado a que los individuos de uno u otro sexo recibieran el mismo tipo de bienes. En dos casos un cónyuge femenino aportó al matrimonio fracciones de bienes raíces por concepto de herencia paterna,33 y en un único caso un cónyuge femenino aportó un esclavo,34 mientras que los hombres parecen haber recibido dinero en efectivo con una mayor frecuencia (véase la tabla 5). Estas diferencias pudieran ser fortuitas, como consecuencia del pequeño número de casos disponibles para el análisis.
La transmisión patrimonial a la generación descendiente
Una vez analizadas la frecuencia y las características de las aportaciones de bienes por parte de los cónyuges al momento del matrimonio por concepto, por ejemplo, de bienes dotales, así como también durante el ciclo vital del grupo doméstico por concepto de bienes parafernales, se analiza a continuación la forma en que se repartían los bienes patrimoniales de las unidades conyugales de la parroquia entre los herederos forzosos o libremente designados, al momento de la disolución de la unidad conyugal por muerte de uno de los cónyuges. Esta aproximación se basa en el análisis de 10 expedientes de inventarios y particiones que han sido descritos en el corpus documental, pertenecientes a los años 1804-1835. El análisis a realizar permitirá una aproximación a las estrategias sucesorias implementadas por los individuos en cuestión al momento de otorgar sus testamentos y determinará también, entre otros, si en la ejecución de las disposiciones de los testadores por parte de los albaceas testamentarios se evidenciaba algún sesgo cultural que implicara desviaciones efectivas del sistema familiar de herencia igualitaria en la parroquia.
Según se ha explicado, para repartir y adjudicar los bienes de un cónyuge difunto entre sus legítimos herederos (herederos forzosos o bien herederos libremente designados según fuese el caso), era necesario formar primero su caudal o cuerpo de bienes, o el caudal de la comunidad conyugal en caso de estar aquel casado, al que se le añadían las deudas por cobrar y las cantidades ya percibidas por los herederos a cuenta de sus legítimas. De este cuerpo de bienes se deducían las bajas comunes y generales para obtener el caudal del difunto o, si este estaba casado, los bienes gananciales partibles por mitad entre el difunto y su cónyuge. En este último caso, el caudal del difunto incluía sus bienes gananciales y lo que el difunto había aportado al matrimonio o recibido por concepto de legítimas de sus progenitores. Del caudal del difunto se rebajaba el quinto de libre disposición y del monto restante se extraía el tercio de la mejora de haberse estipulado su otorgamiento a alguno de los herederos. Se obtenía así el caudal líquido a partir entre los herederos, el cual era asignado siguiendo las disposiciones realizadas en vida por el difunto en caso de existir un testamento, o según lo estipulado por las leyes vigentes en caso de una sucesión ab intestada. Cada uno de los herederos recibía finalmente su hijuela o cartilla, en la que se especificaban los bienes a recibir.
Nota: 1. Casos: 1. Calixto Urdaneta† y María Gabriela Moreno (1824). 2. Francisco Antonio de Urdaneta† y Bárbara Valbuena (1834). 3. José Gregorio de Osorio† (abintestato) y María Margarita Suárez (1815). 4. José Manuel Rincón y Petronila Urdaneta† (abintestato) (1804). 5. Manuel Gutiérrez Ferrebús† y María Concepción Urdaneta (1828). 6. Felipe Rincón† y María Soledad Montiel (1811). 7. José Manuel Rincón† y doña Rafaela Fereira (1820). 8. Salvador Conil† y María Francisca Rincón (1828). 9. José María Rincón† y María Silvestra Pirela (1829). 10. Presbítero José Vicente Rodríguez. † Cónyuge difunto. Los casos se presentan ordenados de menor a mayor valor del cuerpo de bienes o patrimonio total de la unidad familiar.
2. Las bajas comunes y generales incluían las deudas personales e hipotecarias de la unidad conyugal, los bienes dotales o parafernales aportados por el difunto o por su cónyuge al matrimonio, los gastos por enfermedad y muerte del difunto, las legítimas que no habían sido entregadas a los herederos, los honorarios de contadores, papel sellado y gastos judiciales por inventarios y particiones, gastos realizados para el mantenimiento de bienes inmuebles desde la muerte del difunto hasta el momento de la realización de las cuentas de partición.
3. Las bajas de los gananciales incluían las deudas u obligaciones propias del difunto, por ejemplo, montos que se debían al cónyuge por motivo de alimentos u otros.
4. Documento incompleto; este monto fue calculado restando del caudal de la difunta el monto total a repartir entre los herederos.
5. Este monto es menor al quinto de libre disposición, ya que la casi totalidad de este fue repartida entre los herederos.
6. Se adicionaron al cuerpo de bienes 200 reales adelantados a una de las hijas de José Gregorio Osorio a cuenta de su legítima.
7. Incluye 200 reales adelantados a una de las hijas de José Gregorio Osorio a cuenta de su legítima.
#. Cálculo realizado excluyendo el caso 10.
En la tabla 6 se presenta un resumen de las cuentas de inventarios y particiones correspondientes a los 10 casos descritos en el corpus documental, las cuales fueron realizadas luego del fallecimiento de individuos que residían en la parroquia La Cañada, o que poseían bienes en ella y mantenían muy probablemente relaciones frecuentes con habitantes de la parroquia. Las bajas comunes y generales en estas causas de inventarios y particiones oscilaron entre un 6% y un 87% del valor del cuerpo total de bienes de la unidad conyugal, o del individuo difunto en caso de haber sido este soltero. Este renglón constituía una sumatoria de montos por diferentes conceptos, incluyendo las deudas personales e hipotecarias de la unidad conyugal, los bienes dotales o parafernales aportados por el difunto o por su cónyuge al matrimonio, los gastos por enfermedad y muerte del difunto, las legítimas que no habían sido entregadas a los herederos, todos los gastos asociados a la realización de las cuentas de inventarios y particiones, etc. Para los casos analizados, las deudas de la unidad conyugal y los bienes dotales o parafernales aportados por los cónyuges al matrimonio fueron los conceptos que mayor impactaron el monto global de bajas comunes y generales. La proporción del patrimonio de la unidad familiar que provenía de aportaciones de los cónyuges por concepto de bienes dotales o parafernales variaba significativamente;35 como consecuencia de esta variabilidad, los gananciales de estas unidades conyugales, que representaron en promedio alrededor del 72% de su patrimonio, representaron también una proporción muy variada del patrimonio familiar.
En algunos casos, el caudal del difunto fue exactamente igual o solo levemente mayor a lo que le correspondía a este por su mitad de gananciales; esto sucedía cuando el difunto no había aportado ningún capital o solo un pequeño capital al matrimonio por concepto de bienes dotales o bienes parafernales.36 En otros casos, el caudal del difunto hasta duplicaba o triplicaba lo que le tocaba a este por su mitad de gananciales, lo cual sucedía cuando el difunto había aportado al matrimonio capitales importantes por concepto de bienes dotales o bienes parafernales.37 Como se ha encontrado, estos casos de aportes importantes de capital al matrimonio por parte de uno de los cónyuges por concepto de bienes dotales o bienes parafernales habrían sido francamente minoritarios en la parroquia La Cañada.
Luego de deducido del caudal del difunto el monto correspondiente al quinto de libre disposición, se obtenía el caudal líquido a distribuir entre los diferentes herederos. Comparando en cada caso este último monto con lo aportado por el difunto a la unidad conyugal por concepto de bienes dotales o bienes parafernales heredados de sus progenitores, se puede evaluar el impacto de la transmisión hereditaria de bienes en el sistema familiar y en la reproducción social de las familias de la parroquia. Se encuentra así que el caudal total transmitido por los difuntos a sus legítimos herederos, igual en promedio a 37 846 reales, casi triplicaba el valor total de los bienes que aquellos habían aportado a su unidad conyugal como bienes dotales o bienes parafernales, el cual promediaba 14 140 reales. Al haber logrado acumular a lo largo del ciclo de vida del grupo doméstico unos gananciales que duplicaban o más lo que habían heredado, estos individuos pudieron legar al conjunto de sus descendientes un patrimonio mucho mayor al que ellos habían recibido de sus progenitores.38 Ahora bien, ¿cómo se concretó la transmisión hereditaria en estas unidades familiares? ¿Habían establecido los difuntos disposiciones que rompían el igualitarismo hereditario predominante en la parroquia? ¿Cómo se repartieron finalmente los bienes patrimoniales de estas unidades conyugales entre sus herederos legítimos?
Nota: 1. Casos identificados en nota colocada al pie de la tabla 6.
2. Exceptuando mandas forzosas.
3. Nietos, por haber fallecido el único hijo.
4. Remanente del quinto, luego de deducidos gastos de entierro, exequias, mandas forzosas y donaciones.
5. Donados a cofradías del Santísimo Cristo de la parroquia La Cañada, y de la Santísima Trinidad en el convento de San Francisco e iglesia de Chiquinquirá de San Juan de Dios.
6. Por decisión de los herederos, el quinto de los bienes del difunto se aplicó en beneficio de su alma, exceptuando la proporción correspondiente a tres herederos menores, que fue incluida en la legítima de estos.
7. Convenido entre los cónyuges que se paguen de la legítima del cónyuge supérstite.
8. Aunque el testante había dispuesto que se mejorara a una de sus hijas en una parte del remanente del quinto, dicho remanente no alcanzó para ejecutar esta disposición.
9. Donados a un esclavo para ayuda de su libertad.
10. El difunto había expresado en su testamento que del remanente del quinto de sus bienes, luego de entregarle 500 pesos en dinero a su legítima consorte y si algo quedare del mismo, se le entregasen a cada uno de sus nietos 50 pesos, 50 pesos a la obra del campanario de la parroquia de Santa Bárbara, 50 pesos más a favor de la obra del Campo Santo de dicha parroquia, 50 pesos a la Sra. Francisca Teresa Villarín, se le diese libertad a su esclava Dolores Rincón y se le dieran 10 pesos a un ahijado por vía de donación gratuita. Estas disposiciones no fueron cumplidas por los albaceas, quienes únicamente entregaron 652 pesos y 5 reales a la viuda del difunto.
11. Dos terceras partes del remanente del quinto, luego de deducidos los gastos de entierro, exequias y mandas forzosas.
12. Ausencia de hijos herederos forzosos; el testador designa como herederos a sus sobrinos y sobrinas.
13. Mitad del quinto.
#. Cálculo realizado excluyendo el caso 10.
Como se observa en la tabla 7, los difuntos en la muestra analizada de inventarios y particiones tuvieron en promedio ocho herederos; más específicamente, un 89% de los difuntos con herederos forzosos39 tuvo ocho o más herederos, mientras que solo uno de ellos tuvo un número de herederos inferior a la media. Debido al alto número de herederos predominante en este conjunto de familias, el valor de los bienes recibidos por cada heredero se ubicó en promedio en 4 131 reales. Así, a pesar de que los progenitores habían logrado fructificar significativamente el capital introducido a sus matrimonios por concepto de bienes dotales y parafernales, el alto número de herederos resultaría en un fraccionamiento y dispersión del patrimonio familiar, de modo que el valor de los bienes transmitidos a cada individuo de la generación descendente representaría en promedio solo un 29% de lo recibido por este concepto por el progenitor difunto.40
Varios de los testadores difuntos habían establecido legados y donaciones, y algunos de ellos mejoraron a sus herederos forzosos con una parte del quinto de sus bienes. Los diferentes tipos de legados y donaciones testamentarias establecidos por estos testadores han sido ilustrados en la figura 2. Tal como se encontró antes para un grupo ampliado de testadores en la parroquia (Rincón-Rubio, 2017), la mayor parte de los beneficiados con legados y donaciones fueron parientes por consanguinidad próximos de los difuntos, a saber, nietos y nietas o sobrinos y sobrinas de aquellos, lo cual confirmaría la importancia de la parentela cognaticia como principio estructural en la formación de los grupos familiares y en la reproducción social en la parroquia.
Figura 2. Legados, donaciones y mejoras establecidas por los individuos cuyas causas de inventarios y particiones forman parte del corpus documental disponible para este estudio.
Las legítimas representaron en promedio alrededor del 95% del capital total transferido a la generación descendiente por este conjunto de individuos, mientras que por vía de las estrategias hereditarias al margen de las legítimas, específicamente por vía de la asignación de mejoras del quinto, se transmitió únicamente un 4,9% de los bienes patrimoniales. Ninguno de los individuos de este grupo recurrió a la mejora del tercio de sus bienes, lo cual era muy poco frecuente en la parroquia (Rincón-Rubio, 2017). Es de resaltar que lo transmitido por estos individuos a sus descendientes por la vía de mejoras del quinto fue en realidad mucho menor al 4,9% de los bienes patrimoniales, ya que en varios casos los beneficiarios de estas mejoras fueron los cónyuges supervivientes.
El modelo sucesorio puesto en práctica por este grupo de individuos se caracterizaría entonces por el deseo de mantener una acentuada igualdad entre sus herederos. Aunque la legislación vigente permitía favorecer a herederos seleccionados recurriendo al mecanismo de la mejora, ninguno de los individuos en cuestión optó por maximizar la herencia preferencial acudiendo a este mecanismo.
En promedio, un significativo 24% del monto total de las legítimas hereditarias había sido adelantado a los herederos antes de la muerte de su progenitor, lo cual apuntaría hacia la importancia del momento de la transmisión de la herencia como principio organizativo del sistema familiar en la parroquia, y a la utilización del adelanto de las legítimas hereditarias como estrategia de reproducción social en la parroquia. Esta práctica era al parecer común entre aquellos que disponían de recursos económicos suficientes, y habría estado probablemente destinada a apoyar económicamente a los descendientes en alguna coyuntura difícil, o cuando estos iniciaban la formación de una nueva unidad familiar (Rincón-Rubio, 2017). Nuevamente aquí el promedio oculta variaciones importantes, ya que mientras seis de los nueve difuntos con herederos forzosos (un mayoritario 67% de ellos) no habían hecho ningún adelanto de legítimas a sus herederos, o les habían adelantado un monto muy pequeño que no llegaba al 10% del monto total de las legítimas, solo tres de ellos (un minoritario 33%) habían adelantado a sus herederos una porción significativa, entre un 35% y un 108% del monto total de las legítimas. Así, el adelanto de legítimas habría sido un elemento de importancia para la reproducción social en la parroquia solo para un reducido número de familias.
Por su parte, las donaciones y mandas testamentarias no obligatorias habrían tenido muy poco impacto en la transmisión del patrimonio del grupo de familias en cuestión ante la muerte del cónyuge difunto. Aunque un 44% de estos difuntos dispuso el otorgamiento de donaciones y mandas testamentarias no obligatorias, el monto de dichas mandas fue muy pequeño, alcanzando en promedio un escaso 0,2% del valor total de bienes transmitidos por concepto de legítimas hereditarias, mejoras del quinto y donaciones y mandas testamentarias.41
En la tabla 8 se presenta un análisis estadístico de la forma en que los albaceas testamentarios y los contadores encargados de ejecutar las particiones de bienes patrimoniales de los difuntos llevaron a cabo la distribución de dichos bienes entre los diferentes herederos.42 A los herederos de uno y de otro sexo les fueron asignados bienes correspondientes a todas y cada una de las categorías de bienes que fueron repartidos. Los ganados de todo tipo constituyeron en promedio alrededor del 43% del valor de los bienes repartidos entre el conjunto de herederos, seguido por el dinero en efectivo en aproximadamente 39%; parte de este dinero en efectivo había sido adelantado en vida por los difuntos a algunos o a todos sus herederos, y parte fue otorgado a estos al momento de la repartición de bienes de los difuntos.
En conjunto, estas dos categorías representaron alrededor del 82% del valor de los bienes repartidos entre los herederos. Como se evidencia en la tabla 8, no hubo diferencias drásticas en las proporciones promedio de bienes recibidos por los herederos de uno u otro sexo en las diferentes categorías de bienes, por lo que el reparto final luce bastante igualitario en cuanto al género de los herederos. Al examinar detalladamente los diferentes casos, se encuentra que las mínimas diferencias promedio observadas son resultado del pequeño número de la muestra y de particularidades presentes en algunos de estos casos, y no de una clara diferenciación por género en la asignación de los diferentes tipos de bienes patrimoniales.43
Los casos 1, 2 y 6 presentaron una completa homogeneidad en el valor total de los bienes recibidos por cada uno de los herederos, tanto varones como mujeres (véase tabla 8). En cada uno de estos casos, cada uno de los herederos varones recibió bienes de exactamente el mismo valor total que los bienes recibidos por sus otros hermanos (σ/μ = 0% para los herederos varones). Así mismo, cada una de las herederas recibió bienes de exactamente el mismo valor total que los bienes recibidos por sus otras hermanas (σ/μ = 0% para las herederas). Adicionalmente, los varones y las mujeres recibieron bienes por exactamente el mismo valor total (σ/μ = 0% para todos los herederos combinados). No hubo en estos casos ningún tipo de mejoras que rompieran el igualitarismo hereditario predominante en la parroquia. Al analizar la naturaleza y la proporción de los bienes asignados por género del heredero, se aprecia que la repartición fue también igualitaria en cada caso en cuanto al tipo de bienes asignados a varones y a mujeres: unos y otros recibieron generalmente los mismos tipos de bienes en proporciones similares.44
Nota: V: herederos varones, M: herederas mujeres, C: herederos varones y mujeres combinados, T: casos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10 combinados, σ: desviación estándar, μ: promedio.
Casos identificados en nota colocada al pie de la tabla 6. No se incluyen en esta tabla los casos 4, 5 y 9 por las siguientes razones: en el caso 4 (José Manuel Rincón y Petronila Urdaneta†), la documentación disponible es incompleta y no incluye las hijuelas de los diferentes herederos; en el caso 5 (Manuel Gutiérrez Ferrebús † y María Concepción Urdaneta), la herencia de los ocho hijos, todos menores de edad, no fue repartida, ya que fue tomada en su totalidad a censo tutelar por la madre de los menores; en el caso 9 (José María Rincón† y María Silvestra Pirela), no se formaron hijuelas de partición, ya que los dos herederos acordaron hacer la distribución de los bienes de su progenitor como mejor les acomodare, dando cumplimiento a los demás interesados en dinero en efectivo.
*Tierras, sitios de hatos o casas de campo.
**Incluye efectivo adelantado en vida por el difunto y efectivo otorgado en la repartición de bienes.
Pasando a analizar ahora las variaciones en el valor de los bienes asignados en cada categoría de bienes a los herederos de un mismo sexo, se observa que hubo en estos tres casos ciertas diferencias en el valor de los bienes recibidos por los diferentes herederos varones o por las diferentes herederas en algunas de las categorías de bienes. A modo de ejemplo, aunque en el caso 1 todos los herederos varones recibieron ganado vacuno y dinero en efectivo, hubo diferencias significativas en el valor de los bienes de estas categorías recibidos por cada uno de ellos (coeficiente de variación σ/μ igual a 38,36% y 33,72% respectivamente). Estas diferencias se compensaron unas a otras, resultando finalmente montos idénticos en el valor total de los bienes recibidos por cada heredero.
Por su parte, en el caso 6, aunque todos los herederos de ambos sexos recibieron dinero en efectivo, bestias y bienes muebles, hubo ciertas diferencias entre los herederos varones y también entre las herederas en el valor de los bienes de estas categorías recibidos por ellos, las cuales también se compensaron unas a otras. No se evidenció ninguna tendencia clara que pudiera explicar este tipo de variaciones, las cuales no parecen haber estado dirigidas a romper el igualitarismo hereditario entre los herederos de uno u otro género. Es posible que algunas de estas variaciones hayan respondido a necesidades puntuales de algunos de los herederos o a arreglos entre ellos, los cuales de haber existido no fueron registrados en la documentación disponible.
Mientras que, como se observa en la tabla 8, en los casos 3, 7, 8 y 10 sí hubo diferencias en el valor total de los bienes recibidos por los herederos, tanto entre los varones como entre las mujeres, lo cual se evidencia por valores del coeficiente de variación σ/μ mayores a 0%. En solo dos de estos cuatro casos dichas diferencias se debieron a la voluntad expresada por el difunto en su testamento de mejorar a alguno de sus herederos (casos 3 y 10). En el caso 3, uno de los dos herederos varones y dos de las tres herederas fueron mejorados con una parte del quinto de los bienes de su progenitor difunto. Es de resaltar que en este caso los valores del coeficiente de variación σ/μ para los herederos varones y para las herederas, aunque mayores a cero, son pequeños, en el orden de 10-15%, lo cual indica que las diferencias entre los herederos varones y entre las herederas en el valor total de los bienes recibidos fueron pequeñas. Como se ha mencionado, en casos como este las mejoras del quinto habrían sido pequeñas ayudas o compensaciones motivadas principalmente por consideraciones afectivas, o de auxilio a quienes se consideraban quizás como menos preparadas para afrontar una vida en orfandad. Aunque estrictamente hablando se rompería en casos como este el igualitarismo hereditario, el testador no habría buscado favorecer ostensiblemente a ninguno de sus hijos o hijas.
Específicamente, en el caso 10 no hubo diferencias entre los herederos varones en el valor total de los bienes recibidos, ni tampoco entre las herederas (σ/μ = 0% para unos y otros por separado), pero sí hubo una diferencia importante en el valor total de los bienes recibidos por los varones en comparación con el valor total de los bienes recibidos por las mujeres (σ/μ = 61% para el conjunto de todos los herederos de uno y otro sexo). En este caso, el difunto, presbítero José Vicente Rodríguez, quien carecía de herederos forzosos, había dispuesto en su testamento que un tercio de sus bienes fuera repartido en partes iguales entre sus tres sobrinos varones, mientras que a cada una de sus dos sobrinas les había asignado un tercio de sus bienes, denotando esto una clara intención de favorecer a estas últimas. En los dos casos restantes (casos 7 y 8), las diferencias en el valor total de los bienes recibidos por los herederos de uno u otro sexo se debieron a razones ajenas a la voluntad de los difuntos, tales como la existencia de legítimas maternas o de legados provenientes de otros familiares.45 Es de resaltar que también en estos dos casos las diferencias entre los herederos varones y entre las herederas en el valor total de los bienes recibidos fueron relativamente pequeñas.
Analizando ahora la naturaleza y proporción de los bienes asignados por género de los herederos, se observa en la tabla 8 que la repartición de los bienes patrimoniales fue también bastante igualitaria en estos cuatro casos, con ciertas excepciones que no llegan a evidenciar una clara tendencia o intención de los contadores y albaceas testamentarios de beneficiar a determinados herederos en función de su sexo con la asignación de bienes de mayor importancia económica o productiva. Además, se observan en algunos de estos casos variaciones significativas en el valor de los bienes asignados a los herederos de un mismo sexo dentro de cada categoría de bienes; esto sucede como consecuencia de la voluntad expresada por el difunto en su testamento de mejorar a alguno o algunos de sus herederos varones o mujeres, lo cual introducía obviamente a la hora del reparto ciertas diferencias en el valor de los bienes asignados a los herederos de un mismo sexo en las diferentes categorías. Al igual que antes, es posible también que las diferencias observadas en estos cuatro casos hayan respondido a necesidades puntuales de algunos de los herederos o a arreglos realizados entre ellos.
El impacto de las preherencias intangibles y preherencias materiales en las estrategias hereditarias
Como se expone en el apartado teórico de este trabajo, las pautas culturales pueden promover roles y modelos de comportamiento preferenciales en los individuos en función de variables como el género y el orden de nacimiento, que al ser empleadas estratégicamente se convierten en preherencias intangibles que pueden llevar a distorsiones de modelos hereditarios aparentemente igualitarios, y a la reproducción generacional de unas relaciones sociales donde la desigualdad es el valor predominante. Así, aunque se ha encontrado arriba que no hubo una clara diferenciación por género en la proporción en que fueron asignados los bienes de las diferentes categorías, conviene analizar también la forma en que fueron repartidos los bienes concretos dentro de categorías posiblemente susceptibles de asignaciones diferenciadas en función del sexo del heredero, como por ejemplo la categoría de bienes muebles, dentro de la cual podían encontrarse libros de distinta naturaleza e imágenes religiosas, así como también la categoría de prendas de oro y plata. La presencia de sesgos culturales, de haber existido, podría haber llevado a contadores y albaceas testamentarios a asignar a herederos de diferente sexo diferentes clases de objetos dentro de estas categorías de bienes, lo cual habría implicado desviaciones del sistema de herencia igualitaria.
El análisis de los documentos disponibles indicó que en un 71% de los casos en los cuales se formaron hijuelas de partición de bienes (casos 1, 2, 3, 6 y 8 en la tabla 8) no hubo diferencias significativas en el tipo de bienes muebles o en el tipo o número de prendas de oro y plata que fueron asignados a los herederos de uno o de otro sexo.46 En otro de los siete casos (caso 7 en la tabla 8), los albaceas testamentarios favorecieron a uno de los herederos varones, aparentemente el primogénito,47 otorgándole las únicas prendas de oro y plata que fueron repartidas entre los herederos (seis varones y cuatro mujeres), y a otro de ellos, aparentemente el tercero en nacer de los hijos varones,48 con la asignación de la única imagen religiosa repartida. Finalmente, en el caso restante (caso 10 en la tabla 8) se favoreció a los tres herederos varones con la asignación de un mayor número de libros, la mayor parte de ellos de carácter religioso, y a las dos herederas con un número mayor de imágenes religiosas y de prendas de oro y plata.
Así, por una parte, aunque en uno de los casos se favoreció aparentemente al varón primogénito con el otorgamiento de prendas de oro y plata y en otro de los casos habría habido una distribución preferencial de libros, imágenes religiosas y prendas de oro y plata en función del género del heredero, estos casos fueron minoritarios y no permiten identificar ninguna tendencia clara entre los albaceas testamentarios de favorecer consistentemente a un tipo de herederos en la asignación de estos tipos de bienes en función de factores como el género o el orden de nacimiento. El reparto concreto de este tipo de bienes muebles se habría realizado generalmente en forma igualitaria. Por otra parte, en los dos únicos casos en los cuales se identificó una aparente preferencia en la distribución de los bienes muebles mencionados, el valor de dichos bienes representó una parte muy pequeña del total de bienes repartidos entre los herederos y no se trataba de bienes de carácter productivo, por lo que las preferencias en cuestión no habrían resultado en distorsiones significativas del modelo hereditario igualitario predominante en la parroquia. Es de recordar que no se evidenciaron tampoco diferencias significativas en función del género en la cuantía de los montos adelantados a los herederos como parte de sus legítimas hereditarias.
No se observaron tampoco en los casos estudiados evidencias de preherencias intangibles asociadas a la adquisición temprana de saberes asociados, por ejemplo, a la crianza de ganado, aunque no es de descartar que este tipo de prácticas hayan estado presentes entre las familias propietarias de tierras de la parroquia.49
Por otro lado, hemos visto que el adelanto de legítimas hereditarias, que puede ser considerado como una preherencia material, pudo haber sido una importante estrategia de reproducción social en la parroquia entre aquellos que disponían de recursos económicos suficientes. En este sentido, es posible que aunque hayan sido registrados en los documentos en su valor monetario, estos adelantos de legítima hayan sido en realidad otorgados en bienes productivos como ganado mayor o menor, lo cual podría haber incidido en un aprendizaje temprano de saberes asociados al negocio ganadero por parte de los herederos beneficiados. Una revisión preliminar de protocolos notariales conservados para el período en cuestión50 no evidenció otras estrategias asociadas a preherencias materiales que hubieran podido resultar en un acceso diferenciado de algunos de los futuros herederos a la explotación de recursos o a la propiedad de la tierra, tales como la venta o el arrendamiento de la tierra de padres a hijos varones. Es posible, sin embargo, que este tipo de preherencias materiales hayan estado presentes entre las familias propietarias de la parroquia y que hayan escapado al registro documental, al igual que posibles mecanismos de colaboración, solidaridad o cooperación entre padres e hijos. Es posible también que una vez realizadas las reparticiones de bienes entre los cónyuges supérstites y los diferentes herederos, se hayan dado arreglos entre estos que derivaran en una redistribución de bienes como resultado de distintas preherencias intangibles o materiales; de por sí, el frecuente fraccionamiento del valor de algunos de los bienes hereditarios entre los diferentes herederos habría dificultado sobremanera su manejo, lo cual habría hecho prácticamente necesaria la redistribución de dichos bienes entre los herederos.51
Como se ha mencionado, en las sociedades occidentales de Antiguo Régimen la mujer ejerció generalmente un papel secundario en el acceso a la gestión y la explotación de los recursos y en las actividades de producción en la esfera pública, orientando su trabajo principalmente hacia las actividades domésticas de reproducción biológica y social de la familia, así como también a las actividades de mantenimiento y reproducción de su capital simbólico. Ello supondría una preherencia intangible que haría que, mediante mecanismos como la asignación diferenciada de los bienes hereditarios o la compra y venta posterior de bienes productivos entre los diferentes herederos, las mujeres accedieran en muy raros casos a la explotación directa de la tierra u otros bienes productivos.
Aunque en este caso no se evidencia una asignación preferencial de bienes productivos a los herederos varones al momento de la repartición de bienes hereditarios, un análisis de la clasificación ocupacional de los habitantes de la parroquia en el año 1834, a fines del período cubierto por este estudio, indica que debieron tener lugar entre los habitantes de la parroquia diferentes mecanismos posteriores a la repartición de bienes hereditarios, tales como redistribuciones entre los herederos o enlaces matrimoniales de las herederas con un control de los recursos productivos por parte de sus cónyuges, mecanismos que resultarían en una reproducción social diferenciada en función del género de los herederos, y en una exclusión o fuerte discriminación de las herederas de la propiedad o de la explotación de la tierra u otros bienes productivos.52 Aunque preherencias intangibles o preherencias materiales hayan podido resultar en arreglos entre las viudas o los herederos, con una redistribución de los bienes heredados en función del género y una aparente concentración final de bienes productivos en manos de los herederos varones, no fueron del todo inexistentes en la parroquia los casos en los cuales las viudas de los difuntos o sus herederas retuvieran las propiedades de crianza de ganado que les habían sido asignadas en el reparto de bienes patrimoniales.53
A modo de conclusión
Se estudió en este trabajo la lógica del sistema familiar de un conjunto de grupos domésticos pertenecientes esencialmente al grupo étnico mayoritario de gente blanca de la parroquia La Cañada, provincia de Maracaibo, a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, en su dimensión de transmisión intergeneracional de bienes. Se observó, primeramente, que la aportación de bienes por parte de los contrayentes al momento de la celebración del matrimonio no parece haber sido una práctica mayoritaria en la parroquia, aunque tampoco era infrecuente. Se observó una asimetría en el valor de los bienes aportados al matrimonio en función del género del contrayente, con un valor promedio de los bienes aportados por los hombres que triplicaba el valor de los bienes aportados por las mujeres, así como también una total ausencia de bienes raíces como casas urbanas, haciendas y hatos en los bienes aportados por las mujeres, todo lo cual podría indicar la presencia de nociones culturales que habrían asignado al cónyuge masculino la responsabilidad de conducir y administrar los bienes raíces productivos de la unidad conyugal, y de asegurar por ende el sustento del nuevo grupo doméstico formado a raíz del matrimonio. La magnitud de la inyección inicial de bienes al grupo doméstico habría sido función de la extracción socioeconómica de la nueva unidad conyugal, observándose que la mayor parte de los aportes eran relativamente modestos.
Asimismo, las inyecciones de capital a los grupos domésticos de la parroquia durante su ciclo vital como resultado de bienes procedentes de donaciones o de herencias de los progenitores o de otros parientes de los cónyuges fueron al parecer muy poco frecuentes. En general, aunque tanto hombres como mujeres habrían contribuido desde el punto de vista económico en la formación y desarrollo de los nuevos hogares por concepto de aportaciones de bienes dotales y bienes parafernales, el aporte de los hombres habría tenido un peso ligeramente mayor. Todo esto aplicaría específicamente para el porcentaje minoritario de familias propietarias de la parroquia, en las cuales los progenitores estaban en la condición de transmitir bienes a sus descendientes legítimos al momento en que estos contraían matrimonio, o de transmitirles bienes hereditarios. La mayoría de los cónyuges que iniciaban un nuevo grupo doméstico en la parroquia no habrían recibido ni bienes dotales ni mucho menos bienes parafernales por concepto de herencias durante el ciclo de vida del grupo doméstico, por lo que contarían solo con su trabajo y esfuerzo personal para poder asegurar la reproducción social y económica de su grupo familiar.
El análisis de la forma en que se repartieron los bienes patrimoniales al momento de la disolución de la unidad conyugal por muerte de uno de los cónyuges permitió realizar una aproximación a las estrategias sucesoras puestas en práctica por un conjunto de unidades conyugales, y conocer detalladamente la forma en que fueron repartidos los bienes patrimoniales entre los herederos forzosos o libremente designados. El caudal total transmitido por los difuntos a sus legítimos herederos casi triplicaba en promedio el valor total de los bienes que aquellos habían aportado a su unidad conyugal como bienes dotales o bienes parafernales. Al haber logrado acumular a lo largo del ciclo de vida del grupo doméstico unos gananciales que más que duplicaban lo que habían heredado, estos individuos pudieron transmitir al conjunto de sus descendientes un patrimonio mucho mayor al que ellos habían recibido de sus progenitores. Sin embargo, el alto número de herederos por unidad conyugal, aunado a una repartición estrictamente igualitaria de los bienes productivos, resultarían en un fraccionamiento y dispersión del patrimonio familiar. Así, el valor de los bienes transmitidos a cada individuo de la generación descendente representaría en promedio solo alrededor de la tercera parte de lo que había recibido por este concepto el progenitor difunto.
Por vía de las estrategias hereditarias al margen de las legítimas se transmitiría una fracción muy pequeña de los bienes patrimoniales, mientras que el adelanto de legítimas hereditarias en montos significativos solo se daría en un porcentaje minoritario de casos, todo lo cual confirmaría que aunque frecuente, el adelanto de la transmisión de la herencia como principio organizativo del sistema familiar habría sido un elemento de impacto solo para la reproducción social de un reducido número de familias. El análisis detallado de la composición de los bienes asignados a los diferentes herederos no reveló una clara tendencia o intención, ni por parte de los testadores ni por parte de los contadores y albaceas testamentarios, de beneficiar a determinados herederos con la asignación de bienes de mayor importancia económica o productiva, por lo que no se evidenciaron distorsiones significativas del modelo hereditario igualitario predominante en la parroquia en función de factores como el género o la primogenitura.
Una revisión preliminar de la información notarial disponible no evidenció estrategias asociadas a preherencias materiales tales como la venta o el arrendamiento de la tierra de padres a hijos varones, que hubieran podido resultar en un acceso diferenciado de algunos de los futuros herederos a la explotación de recursos o a la propiedad de la tierra, aunque es posible que este tipo de preherencias materiales hayan estado presentes entre las familias propietarias de la parroquia y que hayan escapado al registro documental. Es posible también que una vez realizadas las reparticiones de bienes entre los cónyuges supérstites y los diferentes herederos, hayan tenido lugar diferentes circuitos de recomposición tales como redistribuciones entre los herederos o enlaces matrimoniales de las herederas con un control de los recursos productivos por parte de sus cónyuges, mecanismos que habrían resultado en una reproducción social diferenciada en función del género de los herederos, y en una exclusión o fuerte discriminación de las herederas de la propiedad o de la explotación de la tierra u otros bienes productivos.
La investigación realizada permitió profundizar en el conocimiento del sistema familiar en una parroquia rural de la provincia de Maracaibo a fines del Antiguo Régimen, al menos entre el grupo de las familias propietarias, ratificándose que la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en sus aspectos de herencia habrían correspondido a un sistema familiar en el cual todos los hermanos, sin distinción de sexo o edad, habrían heredado de manera igualitaria. A su vez, ello confirma hallazgos previos que evidencian la predominancia en la parroquia de una ética de legitimidad entre generaciones basada en el principio de la parentela cognaticia, donde la percepción del parentesco es horizontal y la vida social se representa como una red de relaciones entre parientes consanguíneos colaterales.
A medida que surjan investigaciones similares para otras localidades de la región, se podrá contar con una visión más completa sobre las prácticas hereditarias, y en general, sobre las modalidades organizacionales desarrolladas por los grupos domésticos que hacían vida en la provincia de Maracaibo, en dicho tiempo histórico, para solucionar los problemas que les planteaban el medio ambiente natural y social. A su vez, ello posibilitaría la realización de estudios comparativos que permitan inferir la importancia relativa de factores culturales o estructurales en la conformación de los diferentes sistemas familiares.
Notas
1 Entendemos por Antiguo Régimen un período histórico que hunde sus raíces en la baja Edad Media europea, caracterizado por una organización corporativa de la sociedad fundada en los privilegios y la desigualdad, que se prolongaría en Europa y por extensión en los territorios europeos en América hasta la implantación irreversible de constituciones políticas inspiradas en la ideología revolucionaria del siglo XVIII, con ciertas permanencias sociales, culturales y políticas; véase Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, por F. X. Guerra y A. Lempérière, 1998, México: Fondo de Cultura Económica; “Entre el antiguo y el nuevo régimen. La historia política hispanoamericana del siglo XIX”, por F. Morelli, 2007, Historia Crítica, (33), 122-155; “Repúblicas de españoles: antiguo régimen y privilegios”, por B. Rojas, 2002, Revista Secuencia, (53), 7-47.
2 Véanse, por ejemplo, los siguientes estudios: “El mundo de los amores imposibles. Residencia y herencia en la sociedad ranchera”, por P. Arias, 2005, en D. Robichaux (Comp.), Familia y parentesco en México y Mesoamérica. Unas miradas antropológicas (pp. 547-561), México: Universidad Iberoamericana, para la sociedad ranchera mexicana; “Familia, herencia e identidad. Las estrategias de reproducción de la elite en la Rioja Colonial (Gobernación del Tucumán, siglo XVII y principios del XVIII)”, por R. Boixadós, 2001, Revista de Demografía Histórica, 147-182, recuperado de http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/246220.pdf/, para La Rioja colonial, Argentina, en los siglos XVII-XVIII; Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810), por D. Brading, 2010, México: Fondo de Cultura Económica, para la elite mercantil de la Nueva España en el siglo XVIII; “Tierra sin gente y gente con tierra. La dinámica del acceso y de la transferencia de la tierra en una zona de colonización temprana de la campaña de Buenos Aires (Los Arroyos, 1600-1859)”, por M. Canedo, 1998, en B. Zeberio, M. Bjerg y H. Otero (Comps.), Reproducción social y sistemas de herencia en una perspectiva comparada. Europa y los países nuevos (siglos XVIII al XX) (pp. 83-119), Argentina: Instituto de Estudios Histórico-Sociales; “Choosing Partible Inheritance: Chilean Merchant Families, 1795-1825”, por M. Lamar, 1994, Journal of Social History, 28(1), 125-145, para familias de comerciantes chilenos a fines del siglo XVIII; “Tierra, familia y herencia en la pampa argentina. Continuidades y rupturas en la reproducción del patrimonio (siglos XIX y XX)”, por B. Zeberio, 2002, Revista Quinto Sol, (6), 129-151, recuperado de http://www.biblioteca.unlpam.edu.ar/pubpdf/quisol/n06a05zeberio.pdf/, para la campaña de Buenos Aires en los siglos XVII-XIX. Una revisión de los principales problemas planteados por los investigadores en el área de familia en América Latina puede encontrarse en Gil Montero (2007).
3 “Tierra sin gente y gente con tierra. La dinámica del acceso y de la transferencia de la tierra en una zona de colonización temprana de la campaña de Buenos Aires (Los Arroyos, 1600-1859)”, por M. Canedo, 1998, en B. Zeberio, M. Bjerg y H. Otero (Comps.), Reproducción social y sistemas de herencia en una perspectiva comparada. Europa y los países nuevos (siglos XVIII al XX) (pp. 83-119), Argentina: Instituto de Estudios Histórico-Sociales.
4 Una revisión de los sistemas familiares identificados en diferentes áreas culturales de América Latina y el Caribe puede encontrarse en Robichaux (2007); “Mitos y realidades de la familia en América Latina: reflexiones a partir del México Pos-indígena”, por D. Robichaux, 2008, en M. Ghirardi (Ed.), Familias iberoamericanas ayer y hoy (pp. 63-110), Brasil: Asociación Latinoamericana de Población, recuperado de http://www.alapop.org/alap/SerieInvestigaciones/InvestigacionesSI1aSi9/FamiliasIberoamericanas_ParteI-3.pdf/
5 Una revisión de estos trabajos puede encontrarse en Rincón Rubio (2017).
6 Detalles sobre la razón de ser de los poblados de esta parroquia, sobre su composición étnica y sobre las prácticas sociales en la parroquia a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX pueden encontrarse en Rincón Rubio (2003, 2017); véanse también: “Orígenes y consolidación de una parroquia rural en la provincia de Maracaibo: La Inmaculada Concepción de La Cañada, 1688-1834”, por L. Rincón Rubio, 2007, Procesos Históricos. Revista de Historia y Ciencias Sociales, (12), 2-55; “Muerte: salvación del alma e inmortalidad del honor en una parroquia rural de la Provincia de Maracaibo (1784-1834)”, por L. Rincón Rubio, 2008, Procesos Históricos. Revista de Historia y Ciencias Sociales, (14), recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=20071405/; “Redes sociales, capital y cohesión social en una comunidad rural de Antiguo Régimen: La Inmaculada Concepción de La Cañada, Provincia de Maracaibo (1784-1804)”, por L. Rincón Rubio, 2014, Procesos Históricos. Revista de Historia y Ciencias Sociales, (26), 2-55, recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=20031754002/; “Redes personales y capital social en una parroquia rural de la Provincia de Maracaibo (Venezuela) a fines del siglo XVIII: La Inmaculada Concepción de La Cañada (1784-1804)”, por L. Rincón Rubio, 2015, HISTOReLo - Revista de Historia Regional y Local, 7(14), 13-59, http://dx.doi.org/10.15446/historelo.v7n14.46821.
7 Las regulaciones vigentes en la provincia de Maracaibo a finales del siglo XVIII establecían el registro de las partidas de bautismo y matrimonio en libros separados, según la “calidad” de los individuos. Los registros pertenecientes a categorías de individuos considerados no blancos eran asentados en libros separados, o bien conjuntamente bajo la denominación “Gente inferior y de servicio” o simplemente “Gente de servicio”. En un estudio anterior se determinó, con base en el análisis de los libros de bautismos y matrimonios de la parroquia, que la población de esta para el año 1784 habría estado compuesta aproximadamente por un 69% de individuos considerados como “Gente blanca” y un 31% de individuos considerados como “Gente de servicio” (Rincón-Rubio, 2003). Por su parte, en los 50 años del período 1785-1834, aproximadamente un 80,2% de los nacimientos que tuvieron lugar en la parroquia correspondió a hijos de individuos considerados como “Gente blanca”, mientras que el 19,8% restante correspondió a hijos de individuos pertenecientes a otros grupos étnicos. Con excepción de algunos años atípicos, se dio a lo largo de estos 50 años una relación aproximadamente constante de cuatro nacimientos anuales de “Gente blanca” por cada nacimiento de un niño perteneciente a otros grupos étnicos, lo cual indicaría, en ausencia de cambios significativos en los patrones de nupcialidad y fertilidad, que la composición étnica de la parroquia se habría mantenido aproximadamente constante durante los primeros 50 años de su existencia (Rincón-Rubio, 2003).
8 Una discusión más amplia de los fundamentos teóricos de la investigación puede encontrarse en Rincón Rubio (2017).
9 La coherencia de las estrategias de reproducción social está dada por su condicionamiento por parte del habitus, un conjunto de esquemas de percepción, pensamiento y acción, una matriz cognitivo-perceptual de naturaleza predominantemente histórica y cultural, que permite a los individuos interactuar eficientemente con el mundo que les rodea, constituida en la práctica y orientada hacia funciones prácticas. Este sistema socialmente adquirido de principios generadores hace posible la producción de pensamientos, representaciones y acciones dentro de límites marcados por las condiciones particulares de su producción, gobernando prácticas y representaciones no mediante un determinismo mecánico, sino a través de constricciones que imponen ciertos límites a su diversidad. Prácticas y representaciones son así engendradas en el encuentro entre estructuras sociales y estructuras mentales, entre una historia objetivada en las estructuras objetivas de la sociedad y una historia incorporada en la matriz de preferencias y disposiciones que constituyen el habitus; véase El sentido práctico, por P. Bourdieu, 1991, España: Taurus Ediciones.
10 Se entiende por parentesco cognaticio el parentesco por consanguinidad natural, es decir, aquel que vincula a las personas por la procreación y el nacimiento, sin hacer ninguna distinción entre hombres y mujeres.
11 Augustins (1989) propone cinco reglas de sucesión: sucesión única, segmentaria agnaticia, segmentaria cognaticia, indivisa agnaticia (todos los hermanos varones suceden de manera conjunta a una autoridad compartida) e indivisa cognaticia (todos los hermanos de un mismo sexo, que pueden ser los varones o las mujeres, suceden conjuntamente a una autoridad compartida), y cuatro reglas de herencia: heredero único, herencia igualitaria selectiva, herencia igualitaria, herencia diferida y herencia suspendida. Varias de las combinaciones teóricamente posibles producen tipos ideales que no son congruentes y que no han sido observados etnográficamente; de igual forma, algunos casos observados etnográficamente son difíciles de ubicar en las categorías teóricas y son considerados tipos marginales, transicionales o intermedios (Augustins, 1989; Robichaux, 2005).
12 Por un lado, los sistemas europeos de linaje serían en realidad sistemas de linaje atenuado, dado que, aunque hay en estos sistemas un privilegio masculino en la transmisión del patrimonio y solo se han reportado casos etnográficos de sistemas con patrilinajes, en los cuales todos los varones gozan del derecho a ser jefe de un grupo doméstico y reciben partes iguales en la herencia, las mujeres no son del todo excluidas de estos sistemas, prefiriéndose a una heredera lineal antes que a un pariente agnaticio colateral. Por otro lado, en los sistemas de casas, aunque la primogenitura favorece generalmente al hijo varón mayor, este no es siempre el caso, y la primogenitura puede favorecer también a una mujer (Robichaux, 2004). Como señala Harrell (1997), otros sistemas de transmisión de bienes y derechos incluyen el sistema matrilineal (transmisión a través de la madre), patrilineal (transmisión a través del padre), ambilineal (transmisión a través de la madre o del padre, pero no a través de ambos), y dual unilineal (transmisión de algunos bienes y derechos a través de la madre, y de otros bienes y derechos diferentes a través del padre).
13 Se entiende “parentela” como una categoría de cognados: un conjunto de personas que tienen en común la característica de estar todos emparentados cognaticiamente, es decir, por parentesco consanguíneo, con una misma persona, en diferentes grados (Bestard-Camps, 1998, p. 117).
14 Una discusión más amplia del marco jurídico aplicable a la institución familiar en la parroquia La Cañada a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, como parte integrante de la provincia de Maracaibo, puede encontrarse en Rincón Rubio (2017). El ordenamiento jurídico castellano tomó cuerpo doctrinal estable cuando en 1505 se promulgaron las leyes de Toro, y se mantuvo luego vigente durante todo el Antiguo Régimen al ser ratificadas por la Novísima Recopilación de Carlos IV en el año 1805 (García-Fernández, 1988).
15 Véase García Fernández (1988).
16 Véase por ejemplo Bartolomé Bartolomé (2009), y los estudios “Sistemas familiares de sucesión hereditaria y patrimonial en los espacios agrícolas castellanos durante el siglo XVIII”, por M. García Fernández, 1998, Mélanges de l’École française de Rome, Italie et Méditerrannée, (1), 59-85, recuperado de http://www.persee.fr/doc/mefr_1123-9891_1998_num_110_1_4536/; “La imposible igualdad. Familia y estrategias hereditarias en la Huerta de Valencia a mediados del siglo XVIII”, por E. Garrido Arce, 1992, Boletín de la Asociación de Demografía Histórica, 10(3), 83-104, recuperado de http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/103990.pdf/; “Herencia y transmisión del patrimonio a finales del Antiguo Régimen. Diferentes estrategias en la comunidad mercantil y en la elite local (Albacete, 1750-1830)”, por C. J. Gómez Carrasco, 2009, Investigaciones Históricas, (29), 97-128, recuperado de http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3077447.pdf/. A modo de ilustración, se ha encontrado que en algunos espacios agrícolas castellanos durante el siglo XVIII la utilización del mecanismo de la mejora por parte de un testador podía resultar en herederos que triplicaban o quintuplicaban los haberes de sus otros hermanos también herederos.
17 En la matrícula o padrón de población levantado por las autoridades eclesiásticas en el año 1784 como parte de las diligencias realizadas para la creación de la parroquia eclesiástica, se contabilizaron 73 unidades domésticas, mientras que en un censo poblacional de la parroquia Cañada Adentro realizado en el año 1834 se contabilizaron 238 unidades domésticas (Rincón-Rubio, 2003), lo cual arrojaría un promedio de 156 unidades domésticas para todo el período.
18 Libros de defunciones de los años 1795-1834, Archivo Parroquial de La Inmaculada Concepción de La Cañada.
19 La baja frecuencia de otorgamiento de testamentos observada para residentes de la parroquia La Cañada era al parecer generalizada en la provincia de Maracaibo, o al menos en la ciudad de Maracaibo. Para los casi 50 años del período 1790-1836 solo se conservan 564 escrituras de testamentos otorgadas ante los escribanos de la ciudad de Maracaibo, un promedio de solo 15 escrituras de testamentos por año. Estas 564 escrituras de testamentos, las cuales incluyen otorgamientos de codicilos y enmiendas, representan solo un 5% del total de las escrituras que fueron protocolizadas ante los escribanos de Maracaibo en los años 1790-1836 que han sido conservadas, lo cual indicaría también su poca importancia numérica; véase Protocolos de escribanos en el Registro Principal del Estado Zulia (1790-1836). Catálogo integral y extractos documentales, por L. Rincón Rubio, J. Lares, L. Guarucano Olivar y A. Cuenca Cuenca, 2015, Venezuela: Ediciones Astro Data.
20 El grupo étnico de estos individuos fue determinado mediante un chequeo cruzado de los libros de bautismo y matrimonio de la parroquia, realizado por el autor.
21 Inventarios y particiones de bienes en las mortuorias de María Petronila Urdaneta (C-2-14), José Felipe Rincón (C-4-1), José Gregorio de Osorio (C-6-14), José Manuel Rincón (C-12-9), Calixto Urdaneta C-15-13), Manuel Gutiérrez Ferrebús (C-37-10), Salvador Conil (C-37-12), José María Rincón (C-39-1), presbítero José Vicente Rodríguez (C-44-2) y Francisco Antonio Urdaneta (C-86-2). Secciones A (Escribanías) y C (Civiles), Archivo del Registro Principal del Estado Zulia. De estos, María Petronila de Urdaneta y José Gregorio de Osorio murieron ab intestato. Al momento de solicitar licencia para realizar el inventario y avalúo de bienes de María Petronila de Urdaneta, su cónyuge José Manuel Rincón se identifica como vecino de la ciudad de Maracaibo, aunque todo indica que los cónyuges estaban avecindados en la parroquia La Cañada: se casan en la parroquia, los hijos del matrimonio nacen en la parroquia, y doña Petronila de Urdaneta fallece y es sepultada en la parroquia. Aunque José Gregorio de Osorio no fallece ni es sepultado en la parroquia, todo indica que residía en ella junto con su cónyuge: varios hijos del matrimonio nacen en la parroquia y el matrimonio poseía bienes en ella
(Libros de bautismos, matrimonios y defunciones, 1785-1828, Archivo Parroquial de La Inmaculada Concepción de La Cañada, y expedientes de mortuorias citados).
22 Este caso correspondió al presbítero José Vicente Rodríguez, primer cura de la parroquia eclesiástica Inmaculada Concepción de La Cañada, quien fallece en la ciudad de Mérida el 11 de mayo de 1830 (C-44-2).
23 Es interesante destacar que al menos ocho de estos diez expedientes de inventarios y particiones corresponden a individuos que formaban parte de una misma red de parientes por consanguinidad o por afinidad. Calixto Urdaneta era el padre de María Petronila Urdaneta, casada con José Manuel Rincón en las primeras nupcias de este. Calixto Urdaneta era también el padre de María de la Concepción Urdaneta, casada con Manuel Gutiérrez Ferrebús. José Felipe Rincón era el padre de José Manuel Rincón, de María Francisca Rincón (casada con Salvador Conil) y de José María Rincón (casado con María Antonia Osorio). María Antonia Osorio era hija de José Gregorio Osorio (Libros de bautismo y matrimonios, 1785-1828, Archivo Parroquial de La Inmaculada Concepción de La Cañada. Libros de bautismos de la parroquia El Sagrario de Maracaibo, consultados en https://familysearch.org/).
24 Caso correspondiente al presbítero José Vicente Rodríguez (C-44-2).
25 Como ha señalado Bestard (1998), en el sistema de herencia igualitaria la dote es un adelanto de la herencia futura, que sirve para crear un nuevo fondo conyugal y una nueva unidad doméstica separada del grupo doméstico del que surgió; es en principio igual para todos los hermanos y hermanas, no circula entre los grupos domésticos ni supedita unos a otros los matrimonios de los hermanos y hermanas. En contraposición, en el sistema de heredero único la dote excluye de la herencia; es el símbolo de la integración de un aliado a un grupo doméstico ya existente y no es idéntica para todos los hermanos. Es un bien móvil que circula entre “casas”, formando circuitos de alianzas matrimoniales entre grupos domésticos “dadores” y “tomadores” de dotes, ligando los matrimonios de los hermanos al hacer depender el matrimonio de un hermano no heredero de la entrada de una dote en la “casa” gracias al matrimonio del heredero.
26 Entenderemos bienes parafernales en sentido ampliado como los bienes recibidos tanto por la esposa como por el esposo después de contraído el matrimonio, provenientes de legítimas hereditarias, donaciones, etc. Como indica Gacto Hernández (1984), el derecho castellano establecía que el marido asumía la administración de los bienes parafernales de su esposa, cuando esta le hubiere entregado voluntariamente dicha facultad. Al igual que en la administración de los bienes recibidos por su mujer en calidad de dote, el marido podía administrar y disponer absoluta y libremente de los bienes parafernales de su esposa, con la obligación de responder de su gestión cuando el matrimonio se disolviera. Cuando la mujer se reservaba la administración de sus bienes parafernales, estos quedaban prácticamente inmovilizados, ya que esta no podía contratar, ni denunciar ni resolver los contratos ya constituidos sin la previa licencia del marido, de forma tal que la esposa quedaba a merced de su marido para todo lo que no fuera la percepción pasiva de los frutos de sus bienes parafernales propios. El fallecimiento del marido le otorgaba a la viuda el derecho a recuperar sus bienes parafernales, así como la dote que había aportado al matrimonio, que era rescatada de entre los bienes del marido, para lo cual disfrutaba de un crédito preferente.
27 El carácter dotal de estos bienes es indicado explícitamente en solo tres casos. Es el caso del matrimonio de Domingo Negrón y María del Rosario Jiménez, ya que en su testamento, otorgado el 18 de enero de 1810, Domingo Negrón especifica que recibió 1 200 pesos del padre de su cónyuge al momento del matrimonio (A-18-178). Es también el caso del matrimonio de José Ramón Lares y doña Josefa Antonia Mayor, ya que en el testamento de José Ramón Lares otorgado el 27 de julio de 1816, este indica que había otorgado escritura dotal a favor de su esposa por la cantidad de 926 pesos y 2 reales (A-4-58). Y es también el caso del matrimonio de José Gregorio Fereira y María Paula Rincón, cuando esta última indica en su testamento, otorgado el 23 de noviembre de 1832, que al momento de contraer matrimonio presentó carta de dote por 1 000 pesos más o menos (A-26-276).
28 A modo de ejemplo, al momento de otorgar el testamento de Manuel Gutiérrez Ferrebús el 10 de noviembre de 1827, la esposa de este indica que varios de sus ocho hijos poseen piezas de ganado vacuno en el rebaño de su padre, marcadas con sus propios hierros, y otros de ellos poseían reses marcadas con el hierro del padre. Uno de los hijos, Simón, de 11 años de edad al momento, poseía marcadas con el hierro de su padre una vaca llamada Bizcochuelo, de color bayo, la hija de esta llamada Ventaja, salpicada de bayo, tres novillos hijos de la misma vaca Bizcochuelo, uno de color bayo como su madre, otro también bayo azúcar y canela, y el tercero del mismo color de su madre, y otra ternera hija también de la vaca Ventaja color bayo salpicado. Así mismo, el hijo nombrado Salvador, de 15 años de edad al momento, poseía, además de otras cabezas de ganado marcadas con su propio hierro, una vaca nombrada Mazamorra marcada con el hierro de su padre. El hijo nombrado José Antonio, de 19 años de edad, tenía, además de las marcadas con su propio hierro, una vaca nombrada Trocada marcada también con el hierro de su padre. Así mismo, los hijos menores Manuel y María Francisca tenían cada uno una novilla, conocidas ambas con el nombre de Buenos Aires por haber nacido de un parto y ser de un mismo color, y la hija María Nieves, de 14 años de edad, tenía una vaca nombrada Azabache, de color negro lucero, todas ellas marcadas con el hierro de su padre (C-37-10).
29 Aunque un estudio comparativo exhaustivo entre diferentes sociedades de los ámbitos hispano e hispanoamericano está fuera del alcance de este trabajo, es de resaltar que este valor promedio de 8 400 reales por contrayente es significativamente mayor a las medias dotales encontradas para los siglos XVIII-XIX en diferentes áreas rurales de la España peninsular, que estaban en el orden de los 1 000 a 3 500 reales por contrayente; véase “Prácticas hereditarias y transmisión de la propiedad en Tierra de Campos leonesa: la comarca de Sahagún en el siglo XVIII”, por J. M. Bartolomé Bartolomé, 2002, Revista de Demografía Histórica, 20(1), 179-212, recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=291324/; “Estructuras familiares, prácticas hereditarias y reproducción social en La Vega Baja del Esla (1700-1850)”, por J. M. Pérez García, 1997, Studia Historica: Historia Moderna, 16, 257-289, recuperado de http://revistas.usal.es/index.php/Studia_Historica/article/viewFile/4758/4774/.
30 Se trataba de José María Rincón, quien otorga su testamento el 23 de enero de 1828, casado en terceras nupcias con María Silvestra Pirela. En la causa de inventarios realizada luego del fallecimiento del testador, le corresponde al difunto la totalidad del caudal líquido, sin gananciales que compartir con su tercera esposa (C-39-1).
31 Se trataba de María Petronila Rincón, quien había aportado 1 200 pesos al momento de contraer matrimonio con don Domingo Negrón (A-18-178); de doña Josefa Antonia Mayor, quien al momento de contraer nupcias con José Ramón Lares el 31 de octubre de 1796 introduce al matrimonio 926 pesos y 2 reales en ganado y prendas de oro (A-29-77), y de María Paula Rincón, quien al momento de contraer matrimonio con José Gregorio Fereira en el año de 1806, introduce al matrimonio por concepto de dote la cantidad de 1 209 pesos y 2 reales en ganado mayor y menor, prendas de oro y una esclava (A-6-112).
32 Véase “Prácticas hereditarias y transmisión de la propiedad en Tierra de Campos leonesa: la comarca de Sahagún en el siglo XVIII”, por J. M. Bartolomé Bartolomé, 2002, Revista de Demografía Histórica, 20(1), 179-212, recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=291324/.
33 Fueron los casos de María Francisca Rincón, casada el 9 de julio de 1795 con Salvador Conil, y de María Paula Rincón, casada el 20 de agosto de 1806 con José Gregorio Fereira, quienes eran hermanas y recibieron cada una de ellas, después de haber contraído sus respectivos matrimonios, dinero, ganado mayor y menor, fracciones de casas urbanas y de un hato, así como también muebles, provenientes de sus legítimas paterna y materna al fallecer sus progenitores José Felipe Rincón y María Soledad Montiel (A-5-287, A-26-276, A-6-112).
34 Fue el caso de María Margarita Suárez, casada con José Gregorio de Osorio, quien después de haber contraído matrimonio recibe 121 pesos de legítima materna, en una esclava (C-6-14).
35 La menor proporción de 6% corresponde a la causa de inventarios y particiones realizada luego de la defunción de don José Gregorio de Osorio (caso 3 en la tabla 6); la unidad conyugal compuesta por el difunto y su cónyuge carecía de deudas significativas, y los cónyuges no habían aportado capitales significativos al matrimonio por concepto de bienes dotales o bienes parafernales. Mientras que la mayor proporción de 87% corresponde a la causa de inventarios y particiones realizada luego de la defunción de Salvador Conil (caso 8 en la tabla 6); en este caso, la viuda del difunto, María Francisca Rincón, había aportado al matrimonio un capital significativo como bienes dotales, que fueron deducidos del cuerpo de bienes de la unidad conyugal para poder obtener los gananciales partibles entre los dos consortes.
36 Es el caso, por ejemplo, del caudal de 7 960 reales que correspondió al difunto Francisco Antonio de Urdaneta, el cual era exactamente igual al monto que correspondía al difunto por mitad de los gananciales habidos en la unidad conyugal (caso 2 en la tabla 6).
37 Es el caso de los difuntos Manuel Gutiérrez Ferrebús, José Manuel Rincón y Salvador Conil, quienes habían aportado cada uno capitales significativos a sus respectivos matrimonios por concepto de bienes dotales o bienes parafernales (casos 6, 7 y 8 en la tabla 6).
38 En el caso del presbítero José Vicente Rodríguez (caso 6) que logra transmitir a sus sobrinos herederos la importante suma de 63 340 reales. La documentación disponible no permite determinar si el presbítero Rodríguez había recibido bienes parafernales, provenientes de herencias paterna o materna. Dado que luego de su fallecimiento no iba a ser necesario establecer montos de gananciales, esta información no es incluida por el presbítero Rodríguez en su testamento. Sabemos que su madre, doña María Josefa González de Acuña, quien otorga su testamento en la ciudad de Maracaibo en el año 1805, poseía bienes muebles e inmuebles, que incluían una casa en la ciudad de Maracaibo y un hato en la parroquia Inmaculada Concepción de La Cañada (partido de Allá Dentro) con ganado vacuno y cabruno (A-17-68). Parte de estos bienes debieron ser adjudicados al presbítero Rodríguez luego del fallecimiento de su progenitora, al igual que a sus dos hermanos, don José María Rodríguez y doña María Francisca Rodríguez. Aunque haya recibido ciertos bienes por herencias paterna o materna, todo indicaría que el elevado capital económico legado por el presbítero Rodríguez a sus sobrinos habría sido principalmente producto de ingresos percibidos durante su carrera eclesiástica.
39 Nos referimos a todos los casos presentados en la tabla 7 con excepción del presbítero José Vicente Rodríguez, quien no tuvo herederos forzosos por ser soltero y por haber fallecido sus progenitores.
40 Como ha sido encontrado para otras regiones de la Hispanoamérica de Antiguo Régimen en las que se practicaba un sistema de herencia igualitario, esta fragmentación del patrimonio pudo haber vulnerado la hegemonía y la capacidad de reproducción social de los grupos social y económicamente privilegiados de la parroquia La Cañada. Aunque no se ha realizado un estudio detallado sobre la posible existencia entre estos grupos sociales de estrategias de reagrupación dirigidas a contrarrestar el efecto de la herencia como mecanismo de fragmentación de la propiedad, una revisión preliminar de información disponible sobre la compraventa de tierras en la parroquia en los años 1790-1836, a partir de la documentación notarial conservada para el período, indica que este tipo de procesos de reagrupación a partir, por ejemplo, de la compra de tierras adjudicadas a los herederos por parte de algunos de ellos, pudo haber tenido lugar entre los habitantes de la parroquia (ver más adelante en este trabajo “El impacto de las preherencias intangibles y preherencias materiales en las estrategias hereditarias”).
41 Una notable excepción en cuanto al valor de las donaciones y mandas testamentarias sería el caso del presbítero José Vicente Rodríguez, quien dispone en su testamento donaciones por un valor total de 16 416 reales, que representaban un 21% del valor total de los bienes transmitidos a su muerte por concepto de bienes destinados a sus herederos y de donaciones y mandas testamentarias (C-44-2).
42 En la tabla 8, μ representa el promedio del valor de los bienes recibidos por los herederos de cada difunto (por los herederos varones (V), por las herederas mujeres (M), o por el conjunto de todos ellos (C)). Por otra parte, σ representa la desviación estándar de dichos valores, mientras que el cociente porcentual de variación σ/μ es una medida de la importancia relativa de las desviaciones, sean ellas entre los herederos varones, entre las herederas mujeres o entre el conjunto de todos ellos. A mayor valor del coeficiente σ/μ mayor heterogeneidad de los valores de la variable, es decir, mayores serían las diferencias entre lo recibido por cada heredero del grupo considerado; en tanto que a menor valor de este coeficiente, mayor homogeneidad en los valores de la variable, es decir, menores serían las diferencias entre lo recibido por cada heredero del grupo considerado.
43 A modo de ilustración, el valor de los bienes recibidos por el conjunto de herederos varones en ganados de todo tipo (alrededor del 45%) aparenta ser ligeramente mayor que el valor de lo recibido en este tipo de bienes por el conjunto de herederas (alrededor del 40%). Sin embargo, al analizar los diferentes casos se encuentra, por ejemplo, que de los cinco casos en los cuales hubo herederos de ambos sexos que recibieron ganado vacuno, en tres casos la proporción que representó el ganado vacuno en el total de bienes fue prácticamente idéntica para varones y mujeres (casos 3, 6 y 10). En los dos casos restantes, la proporción fue mayor para los varones en una ocasión (caso 7) y mayor para las mujeres en la otra ocasión (caso 1), por lo que no se evidencia una clara tendencia en la asignación de este tipo de bienes en función del sexo del heredero. Algo parecido sucede con las restantes categorías de bienes patrimoniales.
44 En el caso 1, una única heredera recibió un burro en su hijuela de partición. Esta excepción se habría debido a la necesidad de asignar a alguno de los herederos la única bestia que se encontraba en los bienes patrimoniales del difunto. Sería una excepción poco significativa, ya que esta categoría de bienes representó únicamente un 0,18% del valor total de los bienes recibidos por el conjunto de los herederos.
45 En el caso 7, uno de los herederos varones tenía un pequeño capital de 43 pesos y 6 reales en un platanal de su progenitor, que recibió al fallecer este, y otro de ellos recibió 86 pesos y 1½ reales por herencia materna y 20 pesos que le habían sido legados por su abuela. Por su parte, una de las herederas recibió también 20 pesos legados por su abuela. En el caso 8, una de las herederas recibió 7 pesos para completar un adelanto de legítima paterna de 400 pesos que había sido facilitado por el difunto a todas sus herederas, y 6 pesos que le debía su progenitor difunto.
46 A modo de ilustración, en la repartición de los bienes patrimoniales de don José Gregorio de Osorio entre sus diez legítimos herederos (caso 3) se asignan libros de carácter religioso a uno de los dos herederos varones y a cinco de las ocho herederas, y se asignan prendas de oro y plata a los dos herederos varones y a siete de las ocho herederas. No se observa aquí ninguna tendencia a favorecer a los herederos de uno u otro sexo en la asignación de estos tipos de bienes.
47 El caso 7 corresponde a la repartición de bienes patrimoniales de don José Manuel Rincón, fallecido el 15 de abril de 1820 en la ciudad de Maracaibo. En su testamento, otorgado en la ciudad de Maracaibo el 10 de abril de 1820, José Manuel Rincón enumera de la siguiente forma a los hijos habidos de su matrimonio con doña María Petronila Rincón: “José Rafael, que murió párvulo, José Francisco Severo y José Dolores, casados, José Manuel, José del Carmen, María del Rosario, casada, María Francisca, María Paula y María Petronila, las dos últimas también casadas”. Las hijas María del Rosario, María Francisca, María Paula y María Petronila habían sido bautizadas la primera y las dos últimas en la parroquia Inmaculada Concepción de La Cañada y la segunda en la ciudad de Maracaibo, pocos días después de nacer, en los años 1794, 1800, 1801 y 1804 respectivamente (Libro de bautismos de Blancos, 1785-1816, Archivo Parroquial de La Inmaculada Concepción de La Cañada. Libros de bautismos de la parroquia El Sagrario de Maracaibo, consultados en https://familysearch.org/); es decir, estaban citadas en el documento en orden de mayor a menor edad. María del Rosario era la mayor de todos los hermanos, según lo indicado por el propio don José Manuel en su testamento. Los hijos varones José Dolores y José del Carmen habían sido bautizados respectivamente en la ciudad de Maracaibo y en la parroquia Inmaculada Concepción de La Cañada pocos días después de nacer, en los años 1797 y 1802 (Libro de bautismos de Blancos, 1785-1816, Archivo Parroquial de La Inmaculada Concepción de La Cañada. Libros de bautismos de la parroquia El Sagrario de Maracaibo, consultados en https://familysearch.org/). Aunque no se cuenta con las fechas de bautismo de los hijos varones José Francisco Severo y José Manuel, es de pensar, asumiendo que hayan sido nombrados también en el documento en orden de mayor a menor edad al igual que sus hermanas, que José Francisco Severo fuese el primogénito de los varones, y José Manuel el tercero en nacer.
49 Para el año 1834, a fines del período de tiempo cubierto por este estudio, era relativamente frecuente que los hijos de los individuos que encabezaban una unidad doméstica en la parroquia La Cañada compartieran la misma ocupación que su progenitor: criador, navegante, maderero, carpintero u otra (Rincón-Rubio, 2003, pp. 485-532).
50 Revisión realizada a partir de extractos documentales de protocolos notariales correspondientes a los años 1790-1836; véase Protocolos de escribanos en el Registro Principal del Estado Zulia (1790-1836). Catálogo integral y extractos documentales, por L. Rincón Rubio, J. Lares, L. Guarucano Olivar y A. Cuenca Cuenca, 2015, Venezuela: Ediciones Astro Data.
51 Una revisión de la documentación notarial disponible indica que este tipo de redistribución de bienes pudo haber tenido lugar entre los herederos de José Manuel Rincón, fallecido el 15 de abril de 1820 (caso 7 en la tabla 8). El 8 de agosto de 1827, siete años después de la repartición de bienes realizada luego de la defunción de José Manuel Rincón, José María Delgado, teniente coronel retirado de los ejércitos de la República, reconoce un principal descenso de 113 pesos pertenecientes al convento suprimido de San Francisco en la ciudad de Maracaibo, el cual le había sido traspasado por José del Carmen Rincón y José Antonio Romero, esposo de María Francisca Rincón, en el hato titulado “San Ignacio”, ofreciendo el mismo hato por especial hipoteca (A-13-594. Sección Escribanías, RPEZ); véase Protocolos de escribanos en el Registro Principal del Estado Zulia (1790-1836). Catálogo integral y extractos documentales, por L. Rincón Rubio, J. Lares, L. Guarucano Olivar y A. Cuenca Cuenca, 2015, Venezuela: Ediciones Astro Data. La venta del hato debió haberse realizado simultáneamente o poco tiempo antes, lo cual permitió a José María Delgado hipotecarlo y asumir la deuda que tenían los antiguos propietarios. El hato “San Ignacio” era propiedad de José Manuel Rincón al momento de su fallecimiento en 1820, y había sido repartido entre su viuda, doña Rafaela Fereira, y los diez hijos del difunto (ocho de ellos habidos en un primer matrimonio con María Petronila Urdaneta, y dos de ellos habidos en un segundo matrimonio con Rafaela Fereira). A José del Carmen Rincón y María Francisca Rincón, dos de los hijos habidos en el primer matrimonio del difunto, se les había asignado en partes iguales un 85% del valor del hato “San Ignacio” al momento de la repartición de bienes de su progenitor. María Francisca Rincón se había casado con Juan Antonio Romero en la parroquia La Cañada el 24 de mayo de 1820, escasos días después del fallecimiento del padre de la primera (Libro de matrimonios de vecinos españoles, 1785-1848, Archivo Parroquial de La Inmaculada Concepción de La Cañada). Dado que en el documento hipotecario de 1827 se menciona únicamente a José del Carmen Rincón y al marido de María Francisca Rincón, es de suponer que la viuda del difunto y el resto de los herederos les habrían vendido a estos dos hermanos las partes que habían heredado en el hato “San Ignacio”. Aunque no se evidencia aquí una redistribución de bienes productivos en función del género de los herederos, no es de descartar que preherencias intangibles asociadas por ejemplo a un aprendizaje temprano del oficio, o preherencias materiales asociadas a mecanismos de colaboración, solidaridad o cooperación entre José Manuel Rincón y sus dos hijos José del Carmen Rincón y María Francisca Rincón hayan podido jugar un papel tanto en la asignación a estos últimos de la casi totalidad del hato “San Ignacio” en el momento de la repartición de la herencia de su progenitor, como en la redistribución que debió tener lugar posteriormente para que estos dos hijos terminaran siendo propietarios de la totalidad del hato en cuestión.
52 Una revisión de las ocupaciones de hombres y mujeres registradas en un censo poblacional de la parroquia Inmaculada Concepción de La Cañada en el año 1834 evidencia que, mientras que para un 36% de los hombres de la parroquia se indica una ocupación u oficio productivo, ello sucede con solo un 1% de las mujeres de la parroquia. Específicamente en relación con la propiedad y explotación de la tierra, un 9% de los hombres de la parroquia se identifica como “criador”, porcentaje que desciende a solo 1% para las mujeres que se identifican como “criadora” (Rincón-Rubio, 2003, pp. 485-532). En esta reproducción social diferenciada en función del género de los individuos, la preherencia educativa jugaría sin duda un papel determinante, al ir dibujando desde una temprana edad la relación de los individuos con los recursos, en función del género de aquellos (Martínez-López, 1996). Para el ámbito geográfico que nos ocupa, se ha encontrado que aun para un período más tardío, a fines del siglo XIX, los programas educativos de educación primaria evidenciaban una división sexual en sus contenidos, tendiente a afirmar y desarrollar en los varones la fuerza física y sus capacidades asociadas a estudios de carácter más abstracto y, en contraparte, a desarrollar en las mujeres capacidades y disposiciones más afines a aplicaciones concretas en el ámbito doméstico, todo ello en consonancia con los modelos de género vigentes al momento, destinados a hacer de la mujer un “ángel del hogar”, asignándoles atribuciones ligadas al gobierno de la casa, la crianza de los hijos, el cuidado y la preocupación por lo concreto, negándoles al mismo tiempo el acceso a las funciones políticas y a los saberes abstractos; véase La Cañada de Urdaneta. Documentos para su historia (1836-1936), pp. 124-125, por L. Rincón-Rubio, 2011, Venezuela: Biblioteca Temas de Historia del Zulia.
53 Es el caso de María Soledad Montiel, viuda de Felipe Rincón, quien a la muerte de este en el año 1810 recibe por concepto de gananciales varias posesiones de crianza de ganado mayor y menor, y conserva aún estas propiedades tres años más tarde al momento de otorgar su testamento. Efectivamente, el 12 de junio de 1813, cuando otorga su testamento, María Soledad Montiel declara poseer, entre otros bienes, una casa de campo en el partido de La Cañada Baja con ganados mayores y menores, bestias y burros, todos marcados con tres hierros y señales de su propiedad; las tierras que titulaban del Potrero, con cuatro posesiones de rancho y corrales; dos posesiones de tierras en el río de Cuervos y las otras dos en los parajes que llamaban Sabana Nueva (A-9-238). Todas estas posesiones de tierra habían sido adjudicadas a María Soledad Montiel tres años antes, en la partición de bienes de su difunto esposo, José Felipe Rincón (C-4-1). Es también el caso de María Francisca Rincón, quien había heredado ganado mayor y menor al fallecer su padre José Felipe Rincón en el año 1810, y también al fallecer su esposo Salvador Conil en el año 1828, se mantiene aún como propietaria de ganado y de tierras de crianza al momento de otorgar su testamento en el año 1833. Así, el 15 de noviembre de 1833, al momento de otorgar su testamento, María Francisca Rincón declara poseer, entre otros bienes, 58 vacas de vientre, dos toros padres, 20 novillas y otro ganado horro de todas clases en la costa oriental del Lago de Maracaibo, así como también un hato nombrado Cordero en la parroquia La Cañada, que había vendido a plazos por la cantidad de 450 pesos, y tres mulas, dos burros y varios animales vacunos que se encontraban en la sabana de Maracaibo marcados con su hierro y señal (A-27-56).
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