LA PROSTITUCIÓN EN ESPAÑA EN 1925 SEGÚN LOS INFORMES DE PAUL KINSIE PARA LA SOCIEDAD DE NACIONES*

Jean-Louis Guereña

Resumen

A lo largo de los años el ser humano ha lidiado con el tema de la prostitución de diferentes maneras, sin embargo, el analizarlo históricamente presenta limitantes que dificultan dicho trabajo. En el siguiente artículo, se pretende abordar la realidad de la prostitución en España durante 1925, específicamente en Barcelona. Como base se contará con las investigaciones encubiertas realizadas por Paul Michael Kinsie acerca de cómo se llevaba a cabo la trata de mujeres, así como las nacionalidades y edades de ellas. Por otra parte, el reglamentarismo y control de sanidad mostrarán algunos aspectos de la prostitución española.

Palabras claves: reglamentarismo; trata de blancas; guías nocturnas; proxenetismo; Madrid; Barcelona.

THE PROSTITUATION IN SPAIN IN 1925 ACCORDING TO PAUL KINSIE’S INVESTIGATIONS TO THE SOCIETY OF THE NATIONS

Abstract

Throughout the years, human beings have dealt with the issue of prostitution in various ways. However, limitations to said work may arise when analyzing it from a historical perspective. The following article seeks to take on the reality of prostitution in Spain during 1925, specifically in Barcelona. The basis of this article will draw on the undercover investigations by Paul Michael Kinsie, on how women traffic was conducted and the nationalities, and ages of those involved. Likewise, the aspects of Spanish prostitution shown by the rules and controls of healthcare.

Keywords: regulations; white slave traffic; nocturnal guides; procuring; Madrid, Barcelona.

Fecha de recepción: 19 de octubre de 2016 Fecha de aceptación: 12 de junio de 2017

Jean-Louis Guereña Historiador e hispanista francés. ICD, Université François-Rabelais, Tours. España. Contacto: jean-louis.guerena@univ-tours.fr

Introducción

La historia social y de la sociedad en su globalidad ha integrado cada vez más nuevos objetos a su campo de trabajo, tales como la historia de la vida cotidiana, de la sociabilidad o de la vida privada. Por otro lado, la historia de la prostitución, en el marco de la historia de la sexualidad, forma parte, pues, de estos nuevos territorios cuyo conocimiento es imprescindible para acercarnos a una comprensión cada vez más fina y compleja de las realidades sociales (Guereña, 2013).

La historia de la prostitución en España y para la época contemporánea en sentido amplio (o sea los siglos XVIII-XX), es a la vez una historia relativamente reciente e incompleta. Por tanto, intentar sintetizarla no es una empresa del todo fácil (Guereña, 2003). Se hace referencia a ella como “relativamente reciente” pues los primeros estudios empezaron realmente en la década de los ochenta del siglo pasado. Esto porque se consideraba (hasta hace relativamente poco) que un historiador “serio” tenía otras urgencias y otros quehaceres como la historia económica, la historia política, la historia de los movimientos sociales.

A su vez, se considera incompleta pues, por facilidad ante las fuentes disponibles, en particular las archivísticas, los historiadores (entre los cuales nos contamos) han privilegiado una historia en cierto modo “externa” de la prostitución. Es decir, los trabajos relacionados al tema se han visto limitados en investigaciones sobre la reglamentación de la prostitución y las relaciones entre poderes públicos y prostitución; resultando en una incógnita la voz de las prostitutas y de la propia clientela (masculina).

El sistema reglamentarista, fundamentado en la noción de “control” -sanitario y policial, evidenciado por el empadronamiento en un registro “especial” y la existencia de una cartilla sanitaria que demostraba el no ser afectado de alguna enfermedad “venérea”- de las poblaciones prostitucionales -consideradas en su conjunto como peligrosas, tanto para la salud pública como para el orden público-, funcionó de hecho en España con relativamente buena aceptación social durante varios siglos, tanto en las edades media y moderna por una parte como en la contemporánea por otra, de mediados del siglo XIX hasta la década de los años cincuenta del siglo XX. En España, se trató entonces por lo esencial del tiempo de la llamada “Higiene especial”.

Asimismo, es esencial para la historia de la prostitución el asunto de las fuentes disponibles. Nos interesamos, pues, en este trabajo en los informes relativos a la prostitución en algunas ciudades españolas (Barcelona, Madrid, Sevilla y Cádiz), realizados en 1925 a petición de un comité de la Sociedad de Naciones por uno de sus agentes “especiales”, Paul M. Kinsie y que eran inéditos hasta hace poco1.

Tras abordar en primer lugar el interés de la Sociedad de Naciones por la prostitución y sobre todo por el tráfico de mujeres, se intentará contextualizar y valorar las contribuciones de Kinsie (tratándose a veces de meros apuntes), aportando algunos datos generales acerca de la normativa relativa a la prostitución en España –o sea el reglamentarismo–. Finalmente, se analizará el contenido de sus informes, localidad por localidad, contrastando en la medida de lo posible los datos aportados por Kinsie, sesgados desde luego por la finalidad misma de su encuesta (centrada en torno al tráfico con mujeres y niños), con otros materiales de naturaleza diversa.

La Sociedad de las Naciones y la prostitución

Fundada el 28 de junio de 1919, tras el final de la Primera Guerra Mundial, y a raíz del tratado de Versalles que acabó con el gran conflicto internacional (en el cual sin embargo España no participó), la Sociedad de Naciones (SDN) se proponía establecer las bases generales para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales (Marbeau, 2017).

Entre otros muchos puntos relativos a cuestiones sociales, la organización internacional se proponía acabar con la esclavitud y la trata de esclavos, la prostitución forzada y la trata de mujeres, así como el tráfico de estupefacientes. Según el apartado C del artículo número 23 de su pacto fundacional, la SDN creó así desde el principio un comité de seguimiento sobre todas las cuestiones relativas a los derechos de las mujeres y a la “trata” con finalidades de explotación sexual 2.

En numerosos países, los gobiernos y sobre todo las asociaciones feministas –entonces fundamentalmente abolicionistas (Machiels, 2016)-, realizaron varios informes sobre los salarios de las mujeres trabajadoras, su posición económica y la situación de la prostitución. Según tales escritos, se establecieron relaciones estrechas entre la prostitución, la “trata” de mujeres y la pornografía. Parecía bastante claro, partiendo de los informes de estos comités locales y de las resoluciones mismas del Consejo y de la Asamblea de la SDN, que en los países que habían adoptado un sistema abolicionista se había observado una disminución de la trata de mujeres y una regresión de las enfermedades calificadas entonces de “venéreas” (Constant, 2007; Pliley, 2010; Rodríguez García, 2012 a y 2012 b).

En julio de 1923, el Consejo de la SDN nombró así a un comité de “expertos” encargados de realizar una gran encuesta internacional sobre el tema de la prostitución y del tráfico de mujeres (Limoncelli, 2010). Aparte del envío de cuestionarios a los distintos gobiernos, el método elegido fue el comisionar a varios enviados especiales con la misión de explorar in situ la cuestión, “infiltrando” en la medida de lo posible, de manera encubierta pues, los espacios y los actores prostitucionales (Chaumont, 2009; Chaumont, Rodríguez García y Servais, 2017).

Por lo tanto, fruto de estos trabajos, realizados en buena parte con el apoyo económico de John D. Rockefeller Jr., la SDN pudo publicar en 19273 y en 1932 dos grandes encuestas -fruto de investigaciones en el terreno tanto como de las respuestas oficiales de los distintos gobiernos- para demostrar que la existencia de burdeles tolerados y la reglamentación de la prostitución favorecían la “trata” nacional e internacional.

Tras la fuerte movilización alcanzada por las organizaciones abolicionistas o de “represión de la trata de blancas”, la Sociedad de Naciones tomó cada vez más en cuenta la cuestión de la prostitución y de la “rehabilitación” social y económica de las prostitutas. De esta manera, promovió, muy poco antes de la Segunda Guerra Mundial, una nueva serie de encuestas sobre “las medidas de rehabilitación de las prostitutas” y varias cuestiones relativas a la prostitución y la profilaxis de las enfermedades venéreas, a las cuales no llegó a participar España en razón de las circunstancias históricas, o sea la Guerra Civil 4.

Uno de los enviados especiales encargados -por cuenta de la SDN y de su comité de asesores y bajo la supervisión de Bascom Johnson , Director de la Sección Legal de la Asociación Americana de Higiene Social [American Social Hygiene Association, ASHA] 5- de realizar encuestas en el terreno fue un casi desconocido, Paul Michael Kinsie [1893-1979], también miembro de la ASHA y a quien algunos han podido calificar de verdadero “James Bond” por su posible paralelo con un agente secreto (Knepper, 2011; Schettini, 2014). No obstante, unos años antes de su fallecimiento, y junto con Charles Winick, Paul M. Kinsie publicó con su apellido un libro sobre el comercio de la prostitución en Nueva York 6.

En la segunda quincena del mes de enero y a principios del mes de febrero de 1925, durante la dictadura del General Miguel Primo de Rivera (1923-1930), coyuntura relativamente favorable para España desde el punto de vista económico, Kinsie visitó tras una estancia en la ciudad francesa de Marsella varias ciudades españolas como Barcelona, Madrid, Sevilla y Cádiz. Esto con el fin de recabar en el terreno información acerca de los espacios y de las condiciones en las cuales se ejercía la prostitución y sobre todo acerca del tráfico de mujeres hacia América del Sur, que era la verdadera “misión” encomendada a Kinsie.

Haciéndose pasar como traficante de mujeres en busca de nuevas oportunidades, tal como solía hacerlo en otras ocasiones, Kinsie intentó de este modo entrar en contacto con prostitutas, con amas de burdeles y con proxenetas que pudieran facilitarle algunos datos concretos sobre la situación en España (como en particular en Barcelona) del mundo de la prostitución, “desde dentro”.

Sin embargo, al serle ajeno el castellano, Kinsie tuvo que valerse de varios intermediarios bilingües, lo cual resultó ser un obstáculo importante para lograr obtener informaciones concretas de manera directa. No obstante, cabe resaltar que cuando llegó a España, Kinsie ya tenía una amplia experiencia en trabajos similares acumulada en varios viajes efectuados tanto en Europa -Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Polonia, Suiza- como en América del Sur -Argentina, Brasil, Cuba, Panamá, Uruguay-. (Chaumont, 2009).

Además, Kinsie no fue el único en realizar para la SDN algunas estancias en suelo español con los mismos objetivos. Samuel Auerbach viajó a Barcelona el 14 de octubre de 1924, a Santander del 22 al 25 de enero de 1925, a La Coruña el 26 de enero de 1925 y a Vigo del 27 al 29 de enero de 1925. De esta manera, completó el conjunto de las localidades españolas -esencialmente puertos desde donde se podía viajar a América del sur- visitadas al mismo tiempo por Kinsie, salvo la primera y corta estancia barcelonesa de 1924.

La reglamentación de la prostitución en España a principios del siglo XX

“En España, con abandono de los altos centros gubernativos, existe aplicado este sistema (la tolerancia de la prostitución con reglamentación oficial) en las capitales de provincias y en algunos municipios sin uniformidad, falto de legislación única, constituyendo en nuestra administración sanitaria un ramo autónomo dependiente de la sola y exclusiva competencia de los gobernadores civiles”, podía quejarse en 1900 el médico higienista del Servicio de Higiene especial de la provincia de Cádiz (Arturo Monje y Cuadrado), antes de pasar a exponer un detallado proyecto de reglamento general de la prostitución7.

En efecto, como se dijo anteriormente, desde mediados del siglo XIX bajo la presión higienista y policial, el reglamentarismo había vuelto a imponerse progresivamente en España tras varios siglos de abolicionismo a raíz de las dos pragmáticas de Felipe IV en 1623 y 1661 (Guereña, 2003).

Sin embargo, no se trataba de una normativa general, sino de reglamentos locales dictados por los alcaldes y sobre todo, por los respectivos Gobernadores civiles de las provincias muy similares entre sí, salvo entre 1889 y 1892 (Guereña, 2003, pp. 208-244). Tal como lo subrayaba el entonces gobernador de Sevilla, Antonio Guerola:

El Gobierno sabe esta situación, tan diversa en unas provincias que en otras y sin embargo ni prohibe la reglamentación, antes al contrario lo tolera y consiente, especialmente en Madrid, ni la autoriza y generaliza en toda España; una u otra situación es la que debiera plantearse. (Guerola, 1993, p. 291).

De todas formas, el modelo reglamentarista aparecía claramente como el dominante a principios del siglo XX, como se podía desprender, por ejemplo, de las respuestas de los Gobiernos civiles recibidas por el Ministerio de la Gobernación tras la expedición de la Real orden del 9 de Diciembre de 1909 “mandando se informe al Ministerio acerca de la higiene de la prostitución, y se redacte un reglamento en cada provincia que se enviará también a este Centro”8.

El 82.2% de los informes remitidos, es decir, la gran mayoría, (faltando los informes relativos a Barcelona, Granada, Murcia y Vizcaya), se declaraba partidaria de una reglamentación que incluyera un reconocimiento obligatorio de las prostitutas (bisemanal para el 53.3%) y la casi totalidad (el 88.8%) estimaba que esta reglamentación debía ser exclusivamente sanitaria y que su jefatura técnica debía corresponder al Inspector de Sanidad (para el 95.5%). Por otra parte, el 64.4% estaría de acuerdo con el reconocimiento forzoso de las prostitutas realizado por médicos oficiales y el 57.7% con la hospitalización forzosa de las prostitutas enfermas 9.

Si varios proyectos reglamentaristas de conjunto vieron la luz a principios del siglo XX, como el ya citado Proyecto de reglamento de higiene y policía de la prostitución de Arturo Monje y Cuadrado en 1900, “redactado para uniformizar los servicios establecidos en los gobiernos provinciales con la denominación de Higiene especial”, o el diseñado en 1901 por antiguos Gobernadores en el marco de sus Bases para reforma de las leyes provincial y municipal 10, sólo en el periodo de 1907-1908 se manifestó en España un intento real para articular una reglamentación general y uniforme de la prostitución dentro de una reforma de la reglamentación sanitaria (Sanidad Nacional, 1909, pp. 117-121).

Una primera versión del previsto “Reglamento especial del servicio de higiene de la prostitución”, redactada en 1905 por el Real Consejo de Sanidad que a tal efecto había convocado a las personalidades más relevantes y con mejores conocimientos sobre el tema, vio finalmente la luz -aunque sin llegar a ser publicada en la Gaceta de Madrid 11- el 24 de Enero de 1907. Lo anterior, pocos días antes de abandonar su cargo el hasta entonces Ministro de la Gobernación el Conde de Romanones (Álvaro de Figueroa y Torres) y todo el Gobierno presidido por Antonio Aguilar y Correa, Marqués de la Vega de Armijo. Efecto del turno, el reglamento fue derogado al poco tiempo, bajo el nuevo Gobierno presidido por Maura y con Juan de la Cierva y Peñafiel al frente de la cartera de Gobernación, por la Real orden del 1º de Marzo de 1908 comunicando el envío a los gobernadores de un Reglamento provisional de higiene de la prostitución (Reglamento provisional, 1909; Lidón, 1982, p. 421).

Las disposiciones reguladoras de la prostitución adoptadas entonces, consideraban una vez más:

[…] como irrealizable propósito, la posibilidad de desterrar una plaga social tan arraigada como antigua, que, además de su aspecto de inmoralidad, tiene otro sanitario de la más alta importancia, puesto que afecta no solamente a la existencia del individuo y de la colectividad, sino también a la conservación de la raza. (Sanidad Nacional, 1909, pp. 118-119).

Por consiguiente, se concluyó en la necesidad de tolerar y reglamentar la prostitución, pero con “una disposición de carácter general que normalice en todas las provincias el servicio de higiene de la prostitución, organizándole con la posible sencillez” (Sanidad Nacional, 1909, pp. 118-119).

Dentro de una orientación claramente influenciada por el abolicionismo, se redactó poco tiempo después la Real orden del 28 de Septiembre de 1910, en el cual se leía lo siguiente: “disponiendo se establez­ca un Servicio de Higiene de la Prostitución, destinado a la defensa de la salud pública en lo relativo a dicho vicio social”. 12. Al mismo tiempo que se intentaba elaborar en España una normativa única frente a la prostitución, a nivel internacional varios acuerdos y convenios generales se firmaban dentro de una orientación abolicionista con objeto de proporcionar la mayor eficacia posible contra la represión del tráfico conocido con el nombre de “trata de blancas,” en particular con el convenio firmado en París en Mayo de 1910 pero ratificado por España en Agosto de 1912 13.

Por su parte, el proxenetismo, que no se tomaba en cuenta en la legislación española anterior (o en casos muy particulares como los contemplados por el Código penal de 1870), iba a figurar como delito, lo que contradecía en cierta manera el reglamentarismo. La Ley de Julio de 1904 modificando los artículos 456, 459 y 466 del Código penal de 1870, recogida posteriormente en el Código penal de 1928, incorporaba así en el capítulo dedicado a los “Delitos relativos a la prostitución” varios artículos para conformarse con la legislación internacional: “[Serán castigados] Los que cooperen o protejan públicamente la prostitución de una o varias personas, dentro o fuera del Reino, participando de los beneficios de este tráfico o haciendo de él modo de vivir»14.

La promulgación en 1918 de las Bases para la reglamentación de la profilaxis pública de las enfermedades venéreo-sifilíticas, en preparación desde 1913, significó un nuevo proceso decisivo en la administración y organización de la antigua higiene de la prostitución y por lo tanto en su legalización 15. De esta forma, quedaba estructurado un cuerpo de funcionarios médicos en la administración sanitaria estatal con las funciones clásicas de los médicos higienistas de la prostitución. No obstante, los inspectores provinciales de Sanidad se hacían con el control de los Servicios de Higiene de la prostitución tanto en los aspectos sanitarios como económicos, quedando al arbitrio de los gobernadores el registro y el control policial de las prostitutas.

Esta legislación de 1918, aunque enmarcada en el proyecto reglamentarista, sentó por otra parte las bases legales para el desarrollo del programa de dispensarios antivenéreos, cuya necesidad ya había sido enunciada a finales del siglo XIX por Juan de Azúa (1858-1922)16. La coyuntura económica favorable que siguió en España a la Primera Guerra Mundial permitió, junto con otros factores, aumentar los recursos de la lucha antivenérea y realizar las reformas demandadas (Comité Ejecutivo Antivenéreo, 1928; Castejón, 2001).

Del mismo modo, cabe tener en cuenta la evolución de la demanda sexual (Moreno, 1997), la crisis de los prostíbulos tradicionales tolerados (con pupilas permanentes), y la importancia de la prostitución clandestina polifacética que disponía de cantidad de espacios en el marco urbano, entre los cuales se podían resaltar el café cantante o el “bar servido por camareras” (Vega, 2006).

A principios del siglo XX, ya no podían las autoridades españolas permanecer oficialmente al margen del movimiento abolicionista que intentaba entonces estructurarse a nivel internacional con relativa fuerza y cohesión (Juderías, 1913). Tal movimiento se hallaba asociado cada vez más con la lucha contra la pornografía y las publicaciones “obscenas”, que también se intentó llevar a cabo en España sin real éxito17. Multitud de publicaciones denunciaron entonces el tráfico de mujeres entre Europa y América del Sur, el llamado “camino de Buenos Aires”, según el título del célebre reportaje de Albert Londres y, mito o realidad, desde finales del siglo XIX y en el primer tercio del siglo XX, la trata de blancas constituyó un tema literario.

El Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas, fundado en 1902 en el seno del Ministerio de la Justicia, pretendió ser ese instrumento y esa vitrina para España. Esto con base en los compromisos oficiales adquiridos en la Conferencia de Ámsterdam de 1898 y demás conferencias y congresos internacionales sobre el tema que venían multiplicándose desde finales del XIX, uno de los cuales se celebró en España en 1910 (Juderías, 1913). Pero no había aún llegado la hora de una plena aceptación social -ni incluso a nivel estatal- del abolicionismo, cuando aún predominaba plenamente la doctrina reglamentarista, en particular dentro del campo médico. Desde luego, el término de “trata de blancas” se popularizó entonces cada vez más y se asociaba frecuentemente con el de “prostitución”.

En 1921, el convenio internacional “para la supresión de la trata de mujeres y niños” reunido el 30 de setiembre, oficializó esta nueva definición al sustituir el término de “trata de blancas”. Este venía siendo demasiado reductivo y de connotación un tanto racista, por lo que mutó al uno más amplio y explícito denominado “trata de mujeres y niños”. Lo anterior motivó la creación en abril de 1923 dentro del Ministerio Español de Gracia y Justicia de una Comisión Central para la represión de la Trata de Mujeres y de Niños, organismo oficial integrado por elementos procedentes del Patronato y del Consejo Superior de Protección a la Infancia.

Para las feministas y los abolicionistas, tan sólo la nueva y ansiada República podía aportar los cambios deseados, ya que introducía las bases de la igualdad jurídica entre sexos (como el derecho de voto o el divorcio). No obstante, el camino hacia el abolicionismo no fue tan inmediato como lo fue la supresión de las antiguas instituciones políticas heredadas de la monarquía podía dejarlo prever, y el decreto abolicionista de junio de 1935 -diez años, pues, tras la estancia de Kinsie en España- que introducía por fin el abolicionismo no tuvo finalmente las consecuencias esperadas.

La prostitución en Barcelona

De los informes que realizó Paul Kinsie durante su corta estancia española a principios del año 1925, el más extenso y detallado corresponde a la ciudad de Barcelona, la capital catalana situada al noreste de la península ibérica, gran puerto mediterráneo e importante ciudad industrial que contaba entonces con una población de algo más de 800.000 habitantes. Además de sus monumentos civiles y religiosos que podían atraer a los turistas nacionales o foráneos, Barcelona era conocida en particular por la importante concentración prostitucional observable en su “Barrio Chino”, ubicado en la parte vieja y popular de la ciudad en donde convivían varias poblaciones marginadas (Villar, 2009).

Fue precisamente en 1925 cuando el periodista Francisco Madrid bautizó el barrio del Raval con este topónimo (ahora de uso corriente en castellano para designar una zona en donde se concentran los locales destinados a la prostitución y otras actividades de “malvivir”, según la definición de la Real Academia Española) en una serie de artículos sobre “Los bajos fondos de Barcelona” publicados en el semanario El Escándalo (Villar, 2009). El gran “negocio” del barrio del Raval (o “Distrito V” según la terminología administrativa), situado al final y a la derecha de las Ramblas (tras el Teatro Principal, como bien lo señalaba Kinsie), era tradicionalmente la actividad prostitucional (Befesse, c. 1931).

Tras múltiples normativas en vigor desde mediados del siglo XIX y la época de Isabel II (Guereña, 2003, pp. 176-179, 182; Alcaide, 2011), la última reglamentación respecto a la prostitución de la que se tiene constancia para la ciudad de Barcelona, y que debía de seguir en vigor en 1925, databa de mayo de 1919. Esta fue redactada tras las “Bases para la reglamentación de la profilaxis pública de las enfermedades venéreo-sifilíticas” a las que ya se ha hecho alusión. (Gaceta de Madrid, 16-III-1918).

Redactado por el entonces Inspector Provincial de Sanidad Miguel Trallero Sanz, y aprobado por el Gobernador civil de turno, el Reglamento de Higiene de la prostitución para la ciudad de Barcelo­na, adaptado a las bases aprobadas por el Real Consejo de Sanidad, para la reglamentación y defensa de la profilaxis pública de las enfermedades venéreo-sifilíticas, seguía en sus 74 artículos las pautas tradicionales del reglamentarismo: matrícula (“voluntaria o de oficio”) de las prostitutas en un fichero y control sanitario periódico -para detectar las entonces llamadas “enfermedades venéreas”- amén del cobro de cuotas por las casas de prostitución toleradas en función de su importancia -nueve categorías en este caso, de 25 a 250 pesetas mensuales- (Reglamento de Higiene de la prostitución, 1919).

Para poder contrarrestar las distintas observaciones realizadas, directa o indirectamente, por Kinsie, aparte de algunos testimonios de la época (o ligeramente anteriores o posteriores), se dispone de valiosas “guías nocturnas” (Guía nocturna, 1918; Barcelona de noche, c. 1925), algunas de las cuales, naturalmente más escuetas, venían publicadas en Francia como complemento al respecto de las guías clásicas del viajero (Guereña, 2013, pp. 300-301). Tales “guías nocturnas sólo para caballeros”, facilitan una lista más o menos exhaustiva de los burdeles barceloneses (unos 400 en total si combinamos el conjunto de las guías), su topografía y precios de los servicios sexuales cobrados por las prostitutas (Domènech Alberdi, 2014). Evidentemente, dichos documentos -que incluían, por ejemplo, publicidades relativas a preservativos y “gomas higiénicas” o a algunas colecciones eróticas- no se referían a la prostitución clandestina, la cual escapaba a la reglamentación y se manifestaba de diversas maneras y en distintos espacios, desde los meublés y casas de citas o pensiones, a los cabarets o cafés concierto.

En su estancia en Barcelona (verificada del 16 al 22 de enero de 1925), y gracias a un taxista que actuaba como intermediario -como solía ser el caso para los turistas, pues las guías nocturnas incluían un apartado de burdeles que daban propinas a los taxistas-, Kinsie, haciéndose pasar por un chulo que “traficaba” con mujeres, intentaba prestar atención a todos los espacios en los cuales se ejercía la prostitución popular (destinada principalmente a obreros y marinos), como en meublés, cafés y otros espacios de ocio y de sociabilidad masculina, amén naturalmente de los burdeles autorizados. En realidad, sus verdaderas “obsesiones” reflejadas en las preguntas que hace y las respuestas que transcribe, son dos, indagar si hay prostitutas menores de edad y si hay extranjeras.

Entre otros elementos, Kinsie apuntaba la importancia de la prostitución callejera, y le llamaba la atención el que raras veces las prostitutas abordasen directamente a los hombres, clientes potenciales, para evitar tener problemas con la policía. Aparte de la prostitución popular y por lo tanto la más accesible, Kinsie señalaba también la existencia de una prostitución más lujosa (cuyos precios iban de 100 a 200 pesetas, aunque en otro párrafo los rebajaba de 25 a 100 pesetas) situada en pisos bien amueblados ubicados en los espacios de “negocios” de la ciudad, o sea en el “ensanche” y en la parte alta de la ciudad (en las calles Muntaner, en un chalet o Consejo de Ciento e incluso en Gracia en una “torre”, según las direcciones facilitadas en una “guía nocturna”). A diferencia de los burdeles más baratos, cuyos precios variaban entre 5 y 10 pesetas, y en donde las pupilas -de edad bastante madura- iban semi-desnudas, en estas casas de postín, las pensionistas jóvenes, de al menos 21 años, estaban bien vestidas. La mayoría de prostitutas eran españolas, salvo algunas extranjeras como francesas e italianas. En cambio las francesas solían encontrarse más bien en las calles, allí donde sus proxenetas opinaban que podían alcanzar una mayor rentabilidad.

El testimonio de Kinsie coincide por lo esencial con lo que podemos saber de la prostitución barcelonesa por otras fuentes. En cuanto a las tarifas de las prostitutas, por ejemplo, cabe indicar que, según las “Guías nocturnas” disponibles, su escala iba de 0.5 a una peseta para las de más baja categoría hasta 25 pesetas (e incluso 50 en unos pocos casos) para las de clase más alta, lo cual no concordaba totalmente con los precios, algo más elevados, indicados por el informante norteamericano. Parece ser que el precio más generalizado para un servicio sexual se elevaba por aquel entonces en 5 pesetas, como lo muestran por otra parte las fichas conocidas de burdeles barceloneses (como el de “Madame Petit”), cuyo uso permitía evitar la circulación de dinero en el interior del burdel y controlar el número de servicios realizados por las prostitutas (El Paral.lel, 2012).

Para hacerse una idea de la prostitución practicada fuera de los burdeles, Kinsie llegó a visitar la mayoría de los cabarets, cafés conciertos y music-halls barceloneses, cuya ubicación solía ser la avenida del Paralelo (entonces llamada avenida del Marqués del Duero), abierta a finales del siglo XIX (El Paral.lel, 2012)-, que figuraban, por ejemplo, en la Guía general de Barcelona de Juan Prats Vázquez (Prats Vázquez, 1925) pero también en las “Guías nocturnas” antes referidas: “Apolo”, “La Buena Sombra”, el “Lion d’Or” o “La Guinda”.

Kinsie indicó que encontró en cada uno de ellos unas diez a quince prostitutas clandestinas -o sea no registradas como tales por los servicios especializados y que no se sometían por lo tanto a los controles sanitarios previstos-, en principio mayores de 21 años. Sin embargo, a él le parecían tener una edad entre los 17 y los 19 años; además, la mayoría parecían españolas. Estas jóvenes incitaban a hombres solos a tener relaciones “inmorales” en meublés cercanos. Para burlar la legislación, éstas se valían de falsas partidas de nacimiento obtenidas por el dueño del establecimiento para envejecerse. Este también era el caso de las extranjeras, cuya edad real podía llegar a superar hasta en nueve años la indicada en su pasaporte.

Gracias a un aragonés que había vivido un tiempo en Estados Unidos y en Francia, un tal James De Villa, alias Hyman, que vivía de la prostitución, Kinsie llegó a conocer estas y otras informaciones reservadas. Además de la reglamentación oficial de la prostitución, o sea la normativa ya apuntada (que no era pública) así como las maneras de burlarla, y quedó informado de la actuación policiaca –que al parecer era relativamente estricta y además contaba con el apoyo de los serenos y de los guardias cívicos a los cuales Kinsie calificaba de “vigilantes”- frente a las prostitutas clandestinas.

En realidad, las autoridades sólo perseguían la visibilidad callejera de la prostitución como posible generadora de desórdenes sociales. De esta manera, prohibían a las prostitutas salir a la calle a ejercer su actividad antes de las doce de la noche o la una de la madrugada, tal como lo relataba Kinsie. Sin embargo, esta orden que era poco menos que imposible de controlar.

Estas prostitutas clandestinas se podían encontrar en un “café de camareras”, como el Café Catalán (denominado por Kinsie “Catalana”), situado en la Rambla de Santa Mónica. Allí, tras un cobro de siete pesetas por noche, ellas tenían que bailar con sus clientes. Este baile en un principio se llevaba a cabo de manera “correcta”, no obstante, ciertos testimonios apuntaban de que se trataba de auténticos burdeles con escenas que podían revelarse de un erotismo tremendo (Villar, 2009).

Por otra parte, Kinsie también se refería ampliamente al tráfico de mujeres desde España -por parte de proxenetas franceses o de españoles con prostitutas francesas- hacia diversos países de Hispanoamérica (como México o Cuba). Lo anterior se realizaba desde diversos puertos del norte como La Coruña o Santander, o desde la misma Barcelona, recibiendo así consejos al respecto por parte de su informante De Villa conocido en Barcelona. Todo ello quedó reflejado en el informe publicado por la Sociedad de Naciones en 1927, recogiéndose literalmente frases del presente informe (League of Nations, 1927, p. 156).

Finalmente, Kinsie también dedicó algunos renglones a la “literatura indecente”, de la que Barcelona era entonces un importante centro de producción y de distribución (Guereña, 2011), incluso si mencionaba París como proveedor de ilustraciones pornográficas para La Habana y luego los Estados Unidos.

La prostitución en Madrid

Tras su estancia en Barcelona, Paul Kinsie realizó una visita algo más rápida (del 24 al 26 de enero de 1925) a la capital española. La ciudad de Madrid, situada en el centro del país y que no contaba entonces con grandes actividades industriales, tenía una población de unos 770.000 habitantes, según el empadronamiento realizado en 1925 (Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, 1927).

El último reglamento de la prostitución para Madrid que se conoce, se publicó en 1909 (ver Guereña, 1996)18. El Inspector Provincial de Sanidad y Secretario de la Junta provincial de Sanidad, el Doctor José Call, había presentado en 1907 ante la Comisión permanente de la Junta provincial de Sanidad un estudio acerca de la Reglamentación higiénica de la prostitución, que iba a inspirar directamente el Reglamento aprobado el 20 de Marzo de 1908 por la Comisión permanente de la Junta provincial de Sanidad de Madrid presidida por el Marqués del Vadillo.

Compuesto por 30 artículos y 5 títulos (“De la inscripción de las mujeres públicas”, “Obligaciones de las mujeres inscritas y de las amas”, “Del servicio facultativo”, “Inspección del servicio”, “Responsabilidades”), este Reglamento representaba una síntesis de los textos anteriores, pero se inscribía en una normativa general y uniforme. En este marco reglamentarista, y así se refería a ello Kinsie, las mujeres mayores de 21 años que se dedicaban a la prostitución, habían de estar matriculadas previamente en un registro administrativo especial y someterse a controles sanitarios periódicos (semanales en este caso).

En su informe, Kinsie se interesaba por las distintas formas y espacios prostitucionales tales como burdeles autorizados, meublés, hoteles y prostitución callejera. En cuanto a su localización dentro del espacio urbano, señalaba que la prostitución popular se encontraba concentrada en el centro mismo de la capital, concretamente en las calles de San Bernardo -en su parte baja-, Silva y Ceres y calles adyacentes. Silva y Ceres desapareció tras las obras del tercer tramo de la Gran Vía, iniciadas precisamente en 1925, pero acerca de la cual todos los testimonios coinciden en recalar su fuerte densidad prostitucional (Rioyo, 1991). A finales del siglo XIX, Bernaldo de Quirós y Llanas Aguilaniedo calculaban la población prostitucional madrileña -incluyendo la clandestina ocasional- en unas 17.000 mujeres, es decir, una prostituta por cada 13 o 14 hombres (Bernaldo de Quirós, 1901).

En el marco de la prostitución popular, las prostitutas solían quedarse en la puerta de las casas o congregarse en la calle, momento en el cual ellas podían abordar a los transeúntes. Esto según Kinsie y otros testimonios, lo hacían de manera “descarada” con la intención de atraerles hacia sus casas. Además, por la noche invadían las calles del centro, incluso las más concurridas, en torno a la Gran Vía, la calle Alcalá y la Puerta del Sol. Se trataba por lo esencial de mujeres españolas mayores de 21 años, no obstante algunas menores practicaban la prostitución de manera clandestina y sin estar registradas. Por ejemplo, el caso de una chilena de 16 años que al estar casada a la fuerza por su madre con un español paralítico -lo cual le servía para granjearse la simpatía de sus clientes-, trabajaba como bordadora de día y de noche como prostituta para completar su modesto salario.

Parecido al caso de las criadas, muchas “modistillas”, o sea aprendices de modista, y costureras o bordadoras, acababan en efecto prostituyéndose por necesidad (Folguera, 1987; Núñez Ortega, 1989). Es lo que demostraba el jesuita Antonio Castro Calpe en su testimonio acerca de 200 prostitutas recluidas en el Hospital San Juan de Dios el cual estaba especializado en tratar las enfermedades “venéreas” de la capital (Castro Calpe, 1927). Éste incidía también en la importante proporción de mujeres que se prostituyeron jóvenes (el 68% antes de los 21 años), efecto entre otros de su temprana desfloración (el 29% entre los diez y los quince años). Por otra parte, Castro Calpe facilitaba algunas indicaciones sobre las retribuciones recibidas por sus servicios: el 70% cobraba entre 2 y 5 pesetas.

Del mismo modo, Kinsie hizo referencia a unas dieciocho “casas de primer orden” localizadas en los distritos residenciales de la capital, pero sobre las cuales no facilitaba indicaciones concretas salvo que cada una de ellas disponía de unas diez chicas y que éstas eran oriundas de Madrid o de otras zonas de España. Como no llevaban ninguna señal exterior, en conformidad con la reglamentación, sólo se podía saber de ellas por taxistas o guardias de seguridad, a quienes seguramente acudió Kinsie pues aseguraba haberlos visitado todos.

La Guía Madrid de noche, publicada por un tal Antonio Aullón Gallego, permite completar para un periodo posterior, el informe de Kinsie con datos de nombres y direcciones de “Maisons meublés y casas discretas autorizadas” (Aullón Gallego, 1931). Citemos así en el barrio de más categoría en Madrid, es decir en Salamanca, la “Villa Angelita”, un chalet en la calle Naciones, cerca de la calle Alcántara. Ahí también se podía encontrar un “hotelito discretísimo” o la “Villa Paca”. Por otro lado, con ubicación más céntrica se puede mencionar “Madame Teddy Maison française” en la calle Gravina, “la casa más reservada de Madrid” en la calle Chinchilla, en frente de los “Almacenes Madrid-París”, los primeros organizados por departamentos que se abrieron en la capital y que se inauguraron en 1924, en el número 32 de la Gran Vía; o la “Casa discreta” situada en la calle Pizarro con su publicidad plurilingüe “If you wish to find what you are looking for...” (“Visita, diez pesetas”).

En una casa clandestina, pero mencionada en la Guía Madrid de noche, en la calle Hileras (entre la Ópera y la Puerta del Sol), Kinsie logró entrar en contacto con el ama del burdel, una tal Paulina Ramos con la que pudo referirse al tráfico de mujeres hacia América del Sur. Lo anterior debido a que ésta le confesó haber enviado, al mismo tiempo que cobraba una comisión, a un par de chicas mayores de edad a ir a trabajar a una casa de Montevideo detentada por un amigo suyo quien se hacía cargo de todos los gastos.

Finalmente, Kinsie indicó haber pasado mucho tiempo dentro de su estancia madrileña en cafés (cabe referirse de modo particular a los cafés cantantes en torno a los cuales se movían bastantes prostitutas) y musical halls (algunos de los cuales venían indicados en la Guía Madrid de noche, como el “Pelikán Kursaal” o el “Bataclán”), así como en el Hotel Palace, uno de los más lujosos de la capital, abierto en setiembre de 1912. Kinsie afirmó haber encontrado en todos estos establecimientos a prostitutas españolas. Pese a ello, logró conectar con algunas francesas, quienes le confiaron ser muy pocas por la debilidad de la peseta frente al franco francés y el elevado coste de la vida.

La prostitución en Andalucía (Sevilla y Cádiz)

En febrero de 1925, tras haber estado unos días en Lisboa (del 28 de enero al 3 de febrero) y antes de pasar a Tánger (del 7 al 10 de febrero), Paul Kinsie iba a realizar dos cortas estancias, una al suroeste de España, Sevilla (el 4 de febrero), entonces con algo más de 200.000 habitantes, y otra en Cádiz (el 6 de febrero), de menos de 70.000 habitantes. Ambas de gran importancia en la historia política, social y cultural de España y puertos atlánticos (via el río Gualdalquivir en el caso de Sevilla).

En ambas localidades situadas a unos 120 kilómetros de distancia, y como en el resto de España, el reglamentarismo implantado desde mediados del siglo XIX seguía vigente si bien venía siendo criticado cada vez más. Se conoce al respecto el reglamento gaditano de julio de 1918 (Reglamento especial de profilaxis pública de las enfermedades venéreo-sifilíticas en Cádiz), elaborado por el médico Leonardo Rodrigo Lavín, que seguía la pauta de la normativa general dictada unos meses antes (Rodrigo Lavín, 1918; Herrera Rodríguez, 2007). El aumento de la financiación para la profilaxis de las enfermedades “venéreo-sifilíticas” permitió crear una red de “sifilicomios”, tal como lo preveía la legislación, y llevar a cabo todos los reconocimientos médicos (Herrera Rodríguez, 1997).

El propósito de Kinsie seguía siendo visitar los espacios prostitucionales y darse cuenta de visu de la existencia de prostitutas menores y de la posibilidad de un tráfico de mujeres con extranjeras. En Sevilla19 contaba con la ayuda de un guía que hablaba inglés, quien le llevó a visitar las casas de mayor categoría, entre las cuales debía de figurar “La Lollia” en la calle Rosario, establecimiento que aparecía en las guías nocturnas francesas de la época (Guide-Indicateur, c. 1925; Guide Rose, 1925). Cada uno de estos establecimientos, que debían de estar localizados por el centro urbano, contaba con un rango de cinco a ocho chicas, todas españolas y aparentemente mayores de 23 años. Asimismo, Kinsie visitó cuatro casas clandestinas, donde todas las mujeres eran españolas. Una de las amas le aseguró poder facilitarle chicas de quince años, no matriculadas como prostitutas y viviendo con sus padres; una de ellas, a quien Kinsie logró ver, trabajaba durante el día y no podía quedarse en el prostíbulo tras las diez de la noche.

Algo más preciso que el anterior, el informe indicaba la localización de las casas de lenocinio a lo largo de una calle que sería la de Enrique de las Marinas (“de la Manua” en el texto) y calles adyacentes (calles Plata, Hércules, Navas) muy cerca de la Plaza del Mentidero. En Cádiz, Kinsie trabó relación con un italiano angloparlante, el cual le sirvió de guía por la ciudad, y con el cual recorrió 17 prostíbulos autorizados, 5 clandestinos y unas 20 casas casi “de muñeca” según la expresión utilizada (“crib-like houses”). Si las condiciones sanitarias de los establecimientos más caros le parecieron satisfactorias, las últimas no se encontraban habilitadas para que seres humanos puedan residir en ellas, según Kinsie. Según lo que le pareció, todas las mujeres eran mayores de 21 años y de nacionalidad española, conclusión que sacó también de las prostitutas a las que encontró en varios cafés y hoteles gaditanos.

Si, según la reglamentación, eran mujeres quienes tenían que estar oficialmente al frente de los burdeles (las “amas”), de hecho detrás de ellas había hombres. Una de ellas evocaba así -por primera vez en el conjunto de los materiales de Kinsie relativos a España- la situación política española –o sea, como lo hemos dicho, la dictadura primoriverista- y sus consecuencias para la actividad prostitucional, o sea una mayor presión policial en cuanto a la prostitución callejera, cierto rigorismo frente a las partidas de nacimiento de las prostitutas y el cierre de salas de juego y de cafés cantantes (como el Kursaal gaditano). También esta informante de Kinsie le precisó que la clientela dependía mucho de los barcos que llegaban al puerto, lo cual podía generar de hecho algunos momentos difíciles. Cerca del puerto, Kinsie pudo observar a algunas prostitutas clandestinas -españolas al parecer- quienes abordaban directamente a los hombres.

Conclusión

Incluso si Paul Kinsie no visitó toda España, excluyendo las ciudades de Valencia o de Bilbao, sus informes ofrecen cantidad de datos de primera mano obtenidos por medio de sus contactos directos en el seno mismo del mundo prostitucional. Asimismo, dichos informes permiten percatarse de los métodos elegidos para infiltrarse en ese mundo.

Por otra parte, en función de sus contactos e intermediarios, y también del tiempo de la estancia en cada una de las cuatro ciudades visitadas, la naturaleza, la extensión y el contenido mismo de los informes es muy distinto. Por ejemplo, se encuentra para una ciudad dada determinadas precisiones (en cuanto a la topografía prostitucional o las tarifas de los burdeles) que no se encuentran para otro caso.

Pero siempre, en función misma de las bases de la encuesta internacional sobre el tráfico de mujeres y de niños, Kinsie intentaba contestar dos mismas preguntas: ¿hay prostitutas menores de edad (o sea, concretamente, menores de 21 años)? ¿hay prostitutas no españolas? Cabe indicar que, por lo general, las respuestas son negativas pero no cabe duda de que Kinsie cumplió con la misión que le había sido encomendada por la SDN.

Ahora bien, para el historiador actual, el interés de los informes redactados por Kinsie es muy relativo, ya que se trata solo de pinceladas de la situación prostitucional en algunas ciudades españolas y no de un real estudio sociológico completo que hubiera necesitado mucho más tiempo en España. No obstante, el enfoque aportado no carece de interés y significa una fuente de primera mano que se puede contrastar con las que ya se conocían.

Notas

1 La documentación inédita de Paul M. Kinsie, escrita en inglés, conservada en la sede de Ginebra de las Naciones Unidas y que utilizamos aquí, se ha publicado recientemente en Chaumont, Rodríguez García y Servais, 2017.

2 El texto completo del pacto fundacional de la SDN (28-VI-1919) se puede encontrar, por ejemplo, en Jaime Oraá Oraá y Felipe Gómez Isa (Eds.), Textos básicos de Derecho Internacional Público, Bilbao, Universidad de Deusto, 2000, Capítulo 1 (Organizaciones internacionales), pp. 11-18 (el artículo 23, p. 18).

3 Sobre la encuesta llevada cabo en 1927, ver League of Nations, 1927.

4 Société des Nations, Enquête sur les mesures de relèvement des prostituées (Première partie). Les antécédents des prostituées, Genève, Société des Nations (Commission consultative des questions sociales), 1938, 153 p.; Société des Nations, Enquête sur les mesures de relèvement des prostituées (Deuxième partie). Services sociaux et maladies vénériennes, Genève, Société des Nations (Commission consultative des questions sociales), 1938; Société des Nations, Enquête sur les mesures de relèvement des prostituées (Troisième et quatrième parties). Méthodes de relèvement des prostituées adultes. Conclusions et recommandations, Genève, Société des Nations (Commission consultative des questions sociales), 1939, 179 p.

5 Los archivos de la Social Welfare History, depositados en la Biblioteca Elmer L. Andersen de la Universidad de Minnesota, encierran los materiales de la ASHA.

6 Charles Winick, Paul M. Kinsie, The Lively Commerce. Prostitution in the United States, Chicago, Triangle Books, 1971.

7 Arturo Monje y Cuadrado, “Proyecto de reglamento de higiene y policía de la prostitución, precedido de un brevísimo informe y redactado para uniformar los servicios establecidos en los gobiernos provinciales con la denominación de higiene especial”, Revista española de Sifiliografía y Dermatología, Madrid, II, nº 17, Mayo 1900, p. 199. El Proyecto de reglamento se publicó también bajo forma de folleto (Sociología. Higiene pública. Proyecto de reglamento de higiene y policía de la prostitución, Madrid, Imprenta de Emilio Vaquer, 1900, 53 p.).

8 Sanidad pública. Disposiciones oficiales emanadas del Ministerio de la Goberna­ción (Inspección General de Sanidad) durante el año 1909, Madrid, Imp. y Encuad. de V. Tortesillas, 1910, pp. 755-756.

9 “Estado de la prostitución en varias capitales de provincias”, Archivo Histórico Nacional [A.H.N.], Fondos Contemporáneos, Gobernación, Serie A, leg. nº 52, exp. nº 12. El cuadro está transcrito por Lidón, 1982, Apéndice 4º, pp. 484-485.

10 Conde de Torre-Vélez [Juan Madariaga y Suárez], Nuevo régimen local (Campaña de los ex-goberna­dores en 1901-1902), Madrid, Imprenta del Asilo de Huérfanos del S.C. de Jesús, 1902, pp. 198-199.

11 Se trataba de la denominación del actual Boletín Oficial del Estado.

12 Colección Legislativa de España. Legislación y Disposiciones de la Administración Central. 1910, Madrid, Revista de Legislación, 1910, pp. 633-637.

13 «Convenio internacional relativo a la represión de la Trata de blancas, fechado en París el 4 de Mayo de 1910 y ratificado el 8 y 23 de Agosto de 1912.», Colección Legislativa de España,
t. 45, 1912/2, pp. 460-466.

14 Ley de 21-VII-1904, art. 456-2, en Patronato Real para la represión de la trata de blancas, Disposicio­nes generales, Madrid, Imprenta del «Boletín de Instrucción Pública», 2ª ed., 1904, sin p. (doc. nº 30); Teobaldo Guzmán Muñoz, Código penal (8 Septiembre 1928) con las rectificaciones y aclaraciones posteriores (R.O. de 30 de Octubre de 1928 y R.D. de 10 de Diciembre de 1928). Contiene comentarios, concordancias y jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo. Varios Apéndices con Leyes y Disposiciones de interés, Madrid, Taller-Escuela de Artes Gráficas de la Guardia Civil, 1929, art. 608-1, p. 289.

15 «Bases para la reglamentación de la profilaxis pública de las enfermedades venéreo-sifilíticas», 13-III-1918, Gaceta de Madrid, 16-III-1918.

16 J. Azua, «Résultats thérapeutiques et hygiéniques de l’hospitalisation interne et externe des malades atteints d’affections cutanées vénériennes et syphilitiques», en Atti Dell XI Congresso Medico Internazionale. Roma, 29 marzo-5 aprile 1894, Torino, Rosenberg & Sellier, 1894, vol. V, pp. 230-232.

17 «Projet de convention de 1910 sur la répression du trafic des publications obscènes», en Actes de la Conférence Internationale pour la répression de la circulation et du trafic des publications obscènes tenue à Genève du 31 Août au 12 Septembre 1923, Genève, Société des Nations, 1923, Anejo 3, pp. 105-107; «Real Orden disponiendo sea cumplido el arreglo internacional relativo a la represión de la circulación de las publicaciones obscenas», 20-IX-1912, Colección Legislativa de España, t. 45, 1912/2, pp. 553-554.

18 Reglamento provisional de higiene de la prostitución para la ejecución en Madrid de la Real orden de 1º de Marzo de 1908, Madrid, Imprenta Ducazcal, 1909, 13 p.

19 Ver Vázquez García, Moreno Mengíbar, 1996; Moreno Mengíbar, 1997.

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