Modelos, tendencias y cotidianidades en los inicios de la Cárcel Penitenciaria de Santiago de Chile. 1843-1860*

Alessandro Monteverde Sánchez

Hugo Jose Castro Valdebenito

Juan Saavedra Ávila

Resumen

Durante las primeras décadas del siglo XIX, se inició en Chile una coyuntural discusión política que tenía por objeto reformar el sistema carcelario y punitivo del reciente Estado. Esta discusión buscaba establecer una legislación que eliminara los presidios ambulantes y una serie de vicios y problemáticas endógenas de los recintos que servían de presidio a lo largo del país. Se perseguía - en aquellos años - la reforma moral de los sujetos criminales, a través de un tratamiento penitenciario que vinculaba, principalmente, un sistema de encierro modular a partir de la habilitación de un edificio panóptico, una regla de convivencia interna basada en el silencio absoluto, y una mezcla de instrucción religiosa con trabajo y producción en talleres internos. Se proponía e instaba, reproducir los tratamientos penitenciarios desarrollado s durante las últimas décadas del siglo XVIII y primeras del siglo XIX, principalmente en los Estados Unidos y Europa. La élite criolla, política e intelectual, respaldó la reforma levantando un discurso político a través de recomendaciones y exposiciones, las que se materializaron en la creación por ley de la Cárcel Penitenciaria de Santiago en 1843. En el presente artículo se realiza un análisis en perspectiva histórica, respecto a este primer periodo de discusiones y debates, enfatizando en el tipo de tratamiento penitenciario adoptado en la implementación de la Cárcel Penitenciaria de Santiago. Dichos elementos, se contrastan con los registros documentales que dan cuenta del régimen interno y cotidiano de la Cárcel Penitenciaria de Santiago durante los años 1858 y 1860, bajo la administración de un importante actor en la reforma del sistema carcelario en Chile: el Superintendente Waldo Silva Algüe.

Palabras claves: prisiones; población penitenciaria; presos; Chile.

Fecha de recepción: 4 de agosto de 2017 Fecha de aceptación: 18 de setiembre de 2017

Alessandro Monteverde Sánchez Doctor en Historia por la Universidad Nacional de Cuyo. Argentina. Magister en Historia de Chile y América. Universidad de Valparaíso. Director del Departamento de Historia. Universidad de Playa Ancha. Valparaíso, Chile. Contacto: amontev@gmail.com

Hugo Jose Castro Valdebenito Magister en Relaciones Internacionales. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Académico e Investigador. Departamento de Historia. Universidad de Playa Ancha. Valparaíso, Chile. Contacto: hugo.castro@upla.cl

Juan Saavedra Ávila Decano de la Facultad de Humanidades. Magister en Historia de Chile y América. Universidad de Valparaíso Universidad de Playa Ancha. Valparaíso, Chile. Contacto: jsaaved@upla.cl

Models, tendencies and everyday life in the early stages of the Penitentiary of Santiago, Chile. 1843-1860

Abstract

During the first decades of the XIX century, Chile faced a critical political debate in relation to the reform of the penitentiary and punitive system of the young state. This debate sought to stablish legislation that would eliminate itinerant impresonment and a number a vices and endogenous issues of the facilities used as jails troughout the country. In those years a moral transformation of criminals was sought through penitentiary treatment. This “treatment” consisted in combining two aspects, the first one was a modular confinement system from the habitation of a panoptical building with a code of internal cohabitation based on absolute silence; and the second one, a mixture between religious instruction and laboring in workshops. The idea was to follow the examples of the penitentiary treatments developed during the last decades of the XVIII century and the first decades of the XIX century mainly in the United Stated of America and Europe. The political and intelectual elite of Chile backed the reform by raising political debate through exhibitions and recommendations, which later materialized in the drafting of the law for the Prison of Santiago in 1843. In the following article we carried out an historical perspective analysis about this first period of debates emphasizing the type of penitentiary treatment adopted in the implementation of the Penitentiary of Santiago. These elements are contrasted with documentary records which show the internal regime and daily life of the Penitentiary of Santiago between 1858 and 1860 under the administration of an important actor in the reform of the jail system in Chile: the Superintendent Waldo Silva Algüe.

Keywords: prisons; penitentiary population; prisoners; Chile.

Introducción

Las cárceles y prisiones, según Carlos Aguirre (2009), son muchas cosas al mismo tiempo, dependiendo claro, del tipo de observador que las analice. En ocasiones son instituciones representativas del poder punitivo del Estado o espacios de socialización de grupos subalternos. En otros casos, son imponentes ejemplos del grado de modernización de un Estado, mientras que en otro, se estructuran como empresas económicas enriqueciéndose mediante la producción de bienes de consumo manufacturados por trabajadores disciplinados, eficientes y de bajo costo. En la modernidad también fueron laboratorios de experimentación en seres humanos, o simplemente, la prisión puede llegar a ser un lugar recurrente donde una importante porción de individuos pasa largos e intermitentes años viviendo un cotidiano anómalo.

En este artículo se interesa abordar desde un ángulo histórico1 el desarrollo de dos aspectos centrales en la historia de la Cárcel Penitenciaria de Santiago: el primero, dado por la configuración de un discurso político que incentivó la reproducción de un Sistema Penitenciario en Chile, el cual estuvo basado, principalmente, en los modelos desarrollados en Estados Unidos y Europa. Lo anterior se logró a través de una seguidilla de recomendaciones, discursos y exposiciones realizadas por intelectuales y políticos - chilenos y extranjeros - en instancias públicas y privadas durante los años 1843 y 1858. El segundo en tanto, se configura por la confrontación de éstas ideas y/o teorías con el testimonio de la práctica administrativa penitenciaria registrada durante los primeros años de funcionamiento de la Cárcel Penitenciaria de Santiago.

El principal eje metodológico está dado por una estrategia hermenéutica sustentada en un minucioso trabajo de archivo documental2, específicamente, correspondencias ministeriales y de la Superintendencia de la Penitenciaria de Santiago, además de pesquisar el periódico oficialista El Araucano entre 1836 y 18503. Con el objeto de poner en relación las teorías punitivas, consideradas como “modelos a seguir”, con las prácticas y realidades institucionales de la Cárcel Penitenciaria de Santiago bajo la administración del Superintendente Waldo Silva.

Para una mayor comprensión, la temática se aborda de manera analítica y descriptiva, iniciando con una exposición breve respecto de los regímenes y tratamientos penitenciarios que fueron recomendados fielmente por algunos políticos e intelectuales chilenos en el marco del debate por la construcción de la Cárcel Penitenciaria de Santiago en 1843. Además, se exponen algunos argumentos extraídos de los discursos y recomendaciones políticas pesquisadas, para así confirmar la devoción de la elite política criolla por las formas de tratamiento penitenciario que se estaban empleando en algunas cárceles norteamericanas y europeas.

Posteriormente, se confrontan estos discursos y su mensaje con la práctica penitenciaria registrada dentro del periodo de administración del Superintendente Waldo Silva, específicamente entre los años 1858 y 1860, considerando principalmente el tipo de castigo o tratamiento penitenciario recomendado y su aplicación en la etapa temprana de configuración de la Cárcel Penitenciaria de Santiago. Se concluye el estudio con algunas consideraciones respecto al objetivo/discurso político perseguido en la aplicación del tratamiento penitenciario en Chile, basado principalmente en la regla del silencio absoluto como medida de regeneración y reforma moral del individuo.

El castigo de encierro como forma de punición y ciencia

El castigo basado en la privación de la libertad con fines correccionales ha sido una herramienta represora del Estado que ha dado frutos gracias a la planificación y construcción de instituciones carcelarias de las más diversas formas. Desde los trabajos forzados, los presidios de relegación territorial, los presidios o carros ambulantes4, hasta las cárceles públicas y las penitenciarías (Fernández, 1998). Según Durkheim (1987), la necesidad social del castigo está vinculada con el orden moral sagrado de la sociedad y con la necesidad de mantener y preservar el sistema social. En esa misma línea, David Garland (2012) sostiene que el no castigar lo suficiente podría minar la soberanía y la autoridad del orden moral y legal, así como los cánones morales de los ciudadanos. El castigo penitenciario entonces, no sólo es un instrumento para controlar los delitos, sino que también es un signo de que las autoridades tienen el control.

En cuanto a la historia de la prisión como institución de castigo, Lila Caimari (2012) afirma que esta nace junto con la publicación de Michel Foucault, Vigilar y Castigar en [19755] (1976). Esta gran obra ha despejado de mejor manera, y más que cualquier otro texto, las dudas respecto a la historicidad del castigo. Foucault reveló formas insospechadas de pensar el poder disciplinario. Para él, la prisión era parte de un continuun que la emparentaba con el hospital, el cuartel, el monasterio, la escuela, el asilo y más en general, cualquier proyecto basado en el poder moderno de la vigilancia (Caimari, 2012, p.19).

Para Foucault [1975] (1976), aunque la cárcel es muy antigua, la pena de prisión y su institucionalización fue formulada por el pensamiento ilustrado y triunfó en el tránsito del Ancien régime al Liberalismo. De acuerdo con ello, se puede afirmar que a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, se sustituye en gran parte de occidente la penalidad suplicial,6 que no era otra más que la necesidad de castigar al criminal de manera espectacular y cruel, provocando así en la sociedad una negación total de imitación -lo que en derecho penal se denomina la Prevención General Positiva7-. Según este pensamiento, “sólo así se podría evitar una calamidad futura que pusiera en peligro la organización social” (Arévalo y González, 2015, p. 20).

Elías Neuman (1971), por otra parte, sostiene que en un período anterior a la sanción privativa de libertad, el castigo de encierro sólo era un medio para asegurar la presencia del reo en el acto del juicio. Así lo respalda Lila Caimari (2012) al señalar que “las cárceles eran el lugar adonde los acusados esperaban la decisión sobre el verdadero castigo” (Caimari, 2012, p. 32), también se confirma en las Partidas de Alfonso el Sabio en el siglo XIII, quien comentó; “la cárcel no es dada para escarmentar yerros, más para guardar los presos tan solamente en ellas hasta que sean juzgados.” (García, 1975, p.114).

Posteriormente, y a partir del siglo XVI, comienzan sucesivos proyectos para obtener utilidades8 del control ejercido sobre los presos. Siguiendo a Neuman (1971), tres son los períodos en los cuales el castigo de encierro se trasforma dirigiéndose hacia un sistema utilitarista de control penal, es decir un sistema de tipo penitenciario9. El primer período, denominado expiacionista o retribucionista, fue básicamente una etapa de explotación por parte del Estado de la fuerza de trabajo de los presos10. La segunda fase en tanto, fue un modelo correccionalista y moralizador, desarrollado a partir del XVIII y a lo largo del XIX, y finalmente un tercer período, marcado por los objetivos resocializadores sobre la base de la individualización penal y de distintos tratamientos penitenciarios y post penitenciarios.

Las ideas expuestas en el segundo periodo fueron las más radicales por buscar aplicar una especie de penalidad más justa y humanitaria, ideas especialmente contenidas en las obras de Beccaria11, Howard12 y Bentham13, las que fueron acogidas con entusiasmo en Europa y Norteamérica, aunque su evolución fue lenta en un principio.

Entre las últimas décadas del siglo XVIII y las primeras del siglo XIX, se inician proyectos penitenciarios utilizando nuevas metodologías en la aplicación y utilidad del castigo de encierro. Anteriormente, salvo aislados intentos que se diluyeron en el tiempo o se circunscribieron a determinado establecimiento penal, la pena de prisión se caracterizó por el hacinamiento, el maltrato y la falta de una reglamentación adecuada. (Santa Gadea, 1972, p.198).

También son muy importantes los aportes del derecho canónico medieval, especialmente en la idea del confinamiento individual como método de castigo en los monasterios (Melossi y Pavarini 1985, p. 22). El silencio penitente, como forma de expiación de los pecados en el castigo de encierro monacal, es un elemento que se incorpora vigorosamente en el desarrollo del sistema punitivo del Estado-nación; especialmente en las cárceles norteamericanas que impusieron la regla del silencio absoluto como pilar fundamental del régimen interno de los recintos carcelarios.

Uno de los conceptos adoptados en esta fase fue el de régimen o tratamiento penitenciario, el cual corresponde a la técnica orientada hacia la corrección del reo teniendo como base, el modelo médico que se extendía en la cura de enfermedades y específicamente en el área de los trastornos mentales. A partir de entonces, y con la llegada de los médicos a las prisiones, se imprimió al correccionalismo un trasfondo terapéutico, pues con sus observaciones del fenómeno criminal se generó la caída de las tesis contractualistas y de libre albedrío. Bajo ese pensamiento la sanción penal era una medida curativa encaminada a sanar el comportamiento del individuo, ya que, según afirmaban los positivistas, “el delito era una condición que se encontraba dentro del sujeto.” (Pavarini 1983, pp. 49-51).

Los positivistas fueron los creadores de la Criminología y el estudio del criminal14. En especial, la Scuola Positivista Italiana, cuyos exponentes más conocidos fueron Lombroso, Garofalo y Ferri. Aunque también fue importante la aportación de la Escuela Criminológica Clásica, dada su contribución al desarrollo de la Penología15. Su teoría sobre la criminalidad no persiguió tanto la identificación de los factores que determinan el crimen, es decir, el examen etiológico, sino la fundamentación, legitimación y delimitación del castigo. Se preocuparon eminentemente del por qué y de cómo se castiga a aquel que comete un crimen. (Molina 1999, p.196).

La construcción de penitenciarías modernas en América Latina precedió a la difusión de la criminología positivista, no obstante esta última dio origen a grandes programas de reforma de la legislación penal, de las prácticas de identificación policial y de la administración penitenciaria (Salvatore y Aguirre 2017, p.11). Si bien en sus comienzos en la década de 1880, bajo el nombre de antropología criminal, la ciencia de la criminología brindaba una interpretación fundamentalmente biológica del delito; ya para 1910 esta disciplina pasaba a basarse en una etiología multifactorial del delito que incluía factores sociales y psicológicos. El nuevo interés por las psicopatologías, el estado psíquico alterado y la influencia detectable del entorno social en la personalidad del delincuente ayudaron a transformar las prisiones en nuevos laboratorios de estudio de la criminalidad y de otras patologías sociales. Asimismo, las penitenciarías de la primera mitad del siglo XX en América Latina albergaban novedosas instituciones, tales como institutos de criminología y laboratorios psiquiátricos. Esto se dio en Buenos Aires, La Habana, São Paulo, Santiago16, Puebla y Ciudad de México, ciudades donde la nueva ciencia de lo criminal se desarrolló con más fuerza durante el período 1910-1940 (Salvatore y Aguirre 2017, p.13).

A continuación, y para completar el cuadro explicativo e introductorio, se repasarán las principales ideas penitenciarias, sus características y las valoraciones hechas por los actores políticos involucrados en las discusiones de reforma en Chile.

Ideas y teorías influyentes en la formación de Sistema Penitenciario Chileno

El siglo XIX fue sin duda un siglo de grandes transformaciones para el continente americano. Desde su inicio, la mayoría de los Estados que lo componen comenzaron a experimentar cambios importantes en sus estructuras económicas y políticas. Las luchas por la Independencia se hicieron una constante en distintas partes de la región, apareciendo los primeros Estados-nación autónomos, que fueron dirigidos y gobernados por las clases ricas de la sociedad, los cuales también vivieron grandes transformaciones en sus hábitos y estilos de vidas. Por otro lado, los sectores populares se encontraban en una situación diametralmente opuesta a la europeizada vida que llevaban las élites chilenas. No solo hambre y miseria son los componentes de este abandonado grupo, también existía un estado de agitación social preocupante y alarmante para los dirigentes del país. Los homicidios, robos, violaciones, borracheras, fiestas y descontrol empiezan a ser una constante en Santiago y en las demás provincias del país, al respecto, Luis Alberto Romero (1997) decía:

Allí-en la Nochebuena-, el populacho cometía mil desórdenes, no se veían más que pleitos, las pedradas silbaban en todas direcciones, arrebataban los pañuelos del cuerpo de las mujeres, sin que las patrullas y serenos fuesen a contener tan horrendos desórdenes. (1997, p. 52).

Es importante considerar esto, pues aproxima a una situación que se transformaba en una constante a nivel nacional; asimismo, advierte de la urgencia que vivía el país en materia de prisiones. Francisco Ulloa (1879), quién hace un análisis de la situación carcelaria en pleno siglo XIX, aporta lo siguiente: “existió un estado de intranquilidad deplorable en que el bandolerismo había sumido a la República, la ninguna confianza que las prisiones inspiraban a la pública, pues acontecía que los presos fugaban siempre que lo intentaban” (1879, p. 52).

Estas situaciones y otras que le preceden captaron la atención de distintas autoridades y pensadores chilenos que observaron con atención y admiración el sistema de penitenciarias que se desarrollaba experimentalmente en Europa y Estados Unidos. Bajo el concepto de sistema penitenciario, se observaron tres modelos o regímenes, que si bien no fueron los únicos, sí constituyeron un punto de partida importante en las discusiones políticas en el marco de la construcción institucional punitiva del estado-nación chileno17.

El primero, el régimen penitenciario filadélfico o pensilvánico que se puede aproximar al año 1681 con la promulgación de La Gran Ley por William Penn, jefe de la secta cuáquera de Pennsylvania. Este sistema no fue más que una codificación en la aplicación de la pena, ahora con un carácter más humano, ya que suprimía los brutales castigos corporales y sustituía los maltratos y mutilaciones por el encarcelamiento solitario. Básicamente, esta ley que estuvo vigente hasta 1718, cambió la pena de muerte como consecuencia de bastantes delitos, transformando su pena en la llamada dura labor en una casa de corrección. (Santa Gadea, 1972, p.199) La Corona Británica la derogó dado que se alejaba de los códigos puritanos, aunque luego de 1776, esta idea fue puesta en práctica en la formación del Ius puniendi de las 13 colonias.

Por otro lado, en 1770 Benjamín Franklin, Benjamín Rush y el Juez William Bradford introdujeron una reforma al sistema de penas de Pennsylvania que abolía los trabajos forzados, la mutilación y los azotes (Santa Gadea, 1972, p. 201). Iniciándose así, un proceso de experimentación en el tratamiento penitenciario donde el aislamiento del reo era fundamental. Un primer ejemplo fue la prisión de Walnut en Filadelfia, que entre 1790 y 1793 fue remodelada, construyéndose 16 celdas de aislación en su predio. Se instalaba también un régimen de gobierno humano que reglamentó y proscribió por primera vez las actividades diarias de los presos en el presidio.

Pero no fue en Walnut, sino en la Eastern Penitenciary, construida en 1829 en Filadelfia,18 donde se aplicaron plenamente las características del régimen celular o pensílvánico, las que se fundamentaban esencialmente en tres principios: aislamiento celular continuo, inexistencia de trabajo y de toda actividad física, y el silencio total.

En el modelo pensílvánico el silencio era primordial debido a que bajo la perspectiva puritana la aplicación de un aislamiento estricto lograría que “el sentenciado, confinado solitariamente, meditase, orase y se arrepintiese de la mala acción que lo condujo al presidio. Este proceso de arrepentimiento, provocaría una saludable reacción a la hora de recuperar su libertad, impidiendo que vuelva a cometer otro delito.” (Santa Gadea, 1972, p. 203).

Si bien este régimen de confinamiento permanente representó un importante avance en materia de Penología y Criminología, prontamente decayó. Enrique Ferri (1933, p. 78) la denominó como “la aberración del siglo XIX”. La élite política chilena pensaba que eliminar el maltrato físico y el castigo público, si bien eran una necesidad, no solucionaba el problema del criminal, esto porque el reemplazarlo con un confinamiento perpetuo hacía que muchos perdieran la razón e incluso llegaran a suicidarse. Según cuenta Benjamín Vicuña Mackenna luego de su visita a Estados Unidos, “en la cárcel de Filadelfia, el condenado no habla, pero es porque está solo, porque jamás oye a su derredor la voz de ningún mortal” (1857, p.151). En un castigo de encierro de esas características, el confinado está tan deprimido, cargado de ideas de culpa y remordimiento, atormentado por distintos disturbios autónomos y agravado por un zumbido en la cabeza, que produce el temor de la locura, por lo cual no era extraño que se convirtiera en un suicida en potencia. (Santa Gadea, 1972, p. 201)

De esta forma, los experimentos basados en aislar a los presos durante 23 o 24 horas del día llevaron a resultados cuestionables. Mackenna escribió al respecto:

[…] se sabe que de 80 presos que ingresaron en un año a Filadelfia, 5 murieron el primer año a consecuencia de sus horribles padecimientos, uno se volvió loco y otro se lanzó por la ventana. Luego, se liberaron 22 de ellos y 14 reincidieron. (1857, p.153).

Este modelo de castigo penitenciario aun es usado en la actualidad19, especialmente en las Cárceles de Alta Seguridad, y ha sido criticado ampliamente por los efectos que provoca en la salud mental de los individuos. (Rico, 1981, pp. 287-288)

El segundo modelo observado por los políticos chilenos se inició en la prisión de Auburn, construida entre 1816 y 1821 en la ciudad de Nueva York. Allí los experimentos en la aplicación del castigo de encierro se fueron perfeccionando, incluso, el modelo tuvo variaciones importantes en la naturaleza del castigo, las que se manifestaron en la obra del Kepper o Alcaide Elam Lynds, quien en unión con el arquitecto John Cray20 estableció un nuevo régimen de tratamiento penitenciario que era más completo y complejo que el utilizado en Filadelfia. En este régimen el silencio total pasó a llamarse la regla del silencio absoluto, y era mucho más estricta que en los ensayos de la prisión de Walnut y de la Eastern Penitencitary. (Hernández, 2013, p.13)

En Auburn, la máxima era “castigo del delincuente y enmienda del culpable” (Mackenna, 1857, p.153), y esto se lograba con base en tres principios rectores: primero, el aislamiento era nocturno y celular; segundo, y que fue la gran diferencia con el régimen de Filadelfia, se instaba al trabajo de los reos; y tercero, la aplicación de la regla del silencio absoluto, incluso en las horas que permanecían en labores colectivas21. Pero sobre todo, se articulaba bajo la perspectiva de Lynds, es decir, “una severa disciplina a través de castigos corporales.”(Hernández, 2013, p.14). Al respecto el Kepper Lynds manifestaba:

Considero tales castigos los más eficaces, y al mismo tiempo los más humanos que existen, porque sirven para intimidar a los reclusos y no dañan su salud. He visto muchos prisioneros en mi vida a quienes fue imposible someter por este medio y sólo dejaron la celda para ir al hospital. Yo considero imposible gobernar una prisión de crecido contingente de prisioneros sin los azotes. (Citado en Neuman, 1971, p. 129).

Antes se señalaba que la abolición del castigo y la tortura habían estado presentes en la configuración del ius puniendi norteamericano, pero la verdad, en 1834 Tocqueville, en sus visitas a las prisiones norteamericanas, demostró que si bien Lynds usó el látigo con frecuencia y normalidad en Auburn y Sing-Sing, en la Penitenciaría de Filadelfia también se utilizaban torturas. Por ejemplo, obligar a los reos a bañarse desnudos en invierno en medio de la nieve o el caso de un recluso que había muerto a consecuencia de las quemaduras producidas por una plancha al rojo vivo sobre su tórax. (Neuman 1971, p.134)

En cuanto al tercer régimen penitenciario considerado por la élite política criolla, se tiene el modelo utilitarista creado por Jeremías Bentham, y difundido en su obra Tratado de Legislación Civil y Penal, publicado en 1802. Bentham afirmaba que la prisión bajo la forma del panóptico:

Es un establecimiento propuesto para guardar a los presos con más seguridad y economía y para operar al mismo tiempo en su reforma moral con medios nuevos de asegurar su buena conducta y de proveer a su subsistencia luego de su liberación (Bentham, 1989, pp.43-44).

Sus ideas de arquitectura y régimen interno fueron aceptadas con entusiasmo, especialmente en España y Estados Unidos. Aunque las que prevalecieron fueron claramente las arquitectónicas, dado que las tres reglas fundamentales en el tratamiento penitenciario de Bentham - la dulzura, la severidad y la economía - no encontraron mayor trascendencia en su aplicación (Bentham, 1989). En tanto que, la propuesta arquitectónica de Bentham, logro exitosamente posicionarse como un efectivo modelo a seguir. Su propuesta arquitectónica consistía en;

Un enorme edificio circular, a lo largo de cuya circunferencia se ubicaban celdas, cada una de las cuales debía alojar un máximo de cuatro reclusos: y en el centro de aquélla, pero en un nivel superior, esto es, en un plano situado a mayor altura que las celdas, se encontraba la torre o centro de vigilancia, circundado íntegramente por ventanillas que desembocaban en diferentes celdas. Desde esa torre, como característica fundamental de la edificación y de la que incluso toma su nombre, era posible en un mínimo lapso vigilar a todos los recluidos, sin que ellos se percataran de que eran observados (citado en Neuman 1971, p.95).

Foucault escribió al respecto que “el panóptico es una máquina de disociar la pareja ver-ser visto: en el anillo periférico, se es totalmente visto, sin ver jamás: en la torre central, se ve todo, sin ser jamás visto” (1976, p. 205).

Posteriormente, el positivismo como paradigma, transformaría las concepciones del hombre, la sociedad y en general el mundo. En el ámbito penitenciario las principales transformaciones, en palabras de Herlinda Rubio (2013), serían que el Estado se apropiaba y ratificaba como el ente monopólico en la ejecución de las penas, que tenía como resultado del castigo un doble beneficio, ya sea para el trasgresor, como para la sociedad que era testigo del castigo, bajo la idea del progreso al servicio del bienestar social, lo que se evidenció enormemente en los discursos políticos conservadores y liberales en Chile, como se verá a continuación.

La formación del discurso político chileno en materia penitenciaria

La organización de la sociedad posterior al proceso emancipatorio en Chile creó un orden socio-político que manifestaba una especie de selección natural de quienes estaban llamados a gobernar, es decir, a constituirse como la autoridad productora de normativas de conducta social. Ana María Stuven (2000) señala que la clase dirigente, la elite criolla nacional, no necesitó imponer su poder frente a los grupos populares, pues era el grupo llamado naturalmente a gobernar (p. 61). La configuración de las elites políticas incluyó la participación de varios personeros con ánimo de polémica, de discusión y de crítica. Asimismo, se formaron dos sectores diametralmente opuestos pero con grandes convergencias en la consideración del dominio del poder: liberales y conservadores. Hijos de la misma élite criolla colonial pero con escalas de observación a futuro diferentes. Relacionado a lo anterior, Domingo Faustino Sarmiento decía: «¡Viva la polémica! Campo de batalla de la civilización, en que así se baten las ideas como las preocupaciones» (Tagle 2001, p. 353). Las ideas de cambio provenían de las discusiones de estos dos grupos políticos y los diferentes actores se proponían incorporar transformaciones sociales y estructurales a través de proyectos de ley, discusiones temáticas y proyecciones de futuro.

Los modelos que se utilizaron fundamentalmente por los actores involucrados eran en su totalidad externos. El procedimiento era simple, observar lo que acontecía en la vanguardia de las discusiones en los países más adelantados, considerados potencias, en cuanto a ideas de progreso y orden, y adaptar esas ideas a la realidad nacional. Las motivaciones eran amplias de ambos sectores, en algunos casos diametralmente opuestos, como fue la discusión sobre la conveniencia de mantener el vínculo de la iglesia con el Estado, pero en otras en cambio, se observó una convergencia, incluso en tiempo de revueltas y alzamientos de carácter revolucionario. Lo que se entendía por orden social y estado punitivo, fue de rápido consenso.
El proceso de discusión de un mecanismo de control social, una modernización de los modelos punitivos y sus infraestructuras, fue de rápida anuencia.

Durante el período denominado construcción del Estado-nación, se erigieron diversas discusiones políticas y polémicas que tenían por objeto construir una estructura de poder, capaz de hacer progresar a Chile, combatiendo eficazmente los innumerables problemas sociales del reciente Estado e incorporando un concepto autoritario de orden. Uno de esos problemas fue la construcción de un sistema de control de criminalidad, en el que se optó por la modernización de las cárceles y se adhirió a una idea de castigo diferente a la acostumbrada en el territorio. Además, se discutió la necesidad de resocializar moralmente a los delincuentes. En esas discusiones participaron liberales, conservadores e intelectuales. Los antecedentes de estas discusiones están fundamentalmente basadas en la experiencia nacional, tras un largo tiempo de utilización del castigo suplicial, especialmente criticado por los arquitectos intelectuales del Sistema Penitenciario de Chile. Es por ello que es de especial atención contextualizar la situación controversial del sistema de castigos en Chile, para así poder comprender las problemáticas que motivaron la discusión en materia de control social y sus consecuencias en la reforma del sistema punitivo nacional.

Pues bien, luego del establecimiento de un orden republicano durante el período conservador, que va desde 1831 a 1861, se escucharon grandes críticas a los modelos utilizados y los objetivos perseguidos por los presidios ambulantes, los castigos públicos y el precario estado de los recintos carcelarios del país. Provocando el desarrollo de un enorme esfuerzo persuasivo por parte de intelectuales y políticos criollos, con el objeto de reproducir en Chile algunas de las ideas penitenciarias bosquejadas en el capítulo anterior.

La situación carcelaria de Chile en el primer tercio del siglo XIX estaba marcada por la precariedad y diversidad en las formas de prisiones existentes a lo largo del país. La mayoría de ellas eran inseguras y no tenían un control efectivo sobre la población recluida, de hecho, muchas de estas prisiones entregaban enormes oportunidades de escape para los presos. (Lizama y Contreras, 2012, p. 33) al respecto, un oficio enviado al Ministro de Justicia en Santiago el 3 de abril de 1845, advertía lo siguiente:

Los Carros que sirven de prisión a los condenados al presidio ambulante, se hallan en un completo estado de desabrigo. El uso en la intemperie han destruido las lonas que los cubrían i es imposible que los presidiarios resistan en tal alojamiento, los fríos del próximo invierno. No solo este inconveniente ofrecen estas prisiones, el número de los destinados a ellas, es mayor del que pueden contener con alguna comodidad. (ANHCH, FMJ. 1845, Vol. 61,nº 117)

La seguridad de las cárceles fue razón fundamental para plantear nuevas estrategias en la aplicación del castigo de encierro, especialmente por la baja calidad y precarias normas de vigilancia de estos recintos. Marco Antonio León (2003, p. 420), afirma que los actos de violencia en Juan Fernández, en los presidios ambulantes y luego en Magallanes a partir de 1830, son parte de los argumentos que tenían las autoridades para la construcción de la Cárcel Penitenciaria.

Así también, Francisco Ulloa (1879) se aproximó a las razones que se evidenciaban para apoyar la construcción de una cárcel penitenciaria;

El estado de intranquilidad deplorable en que el bandolerismo había sumido a la República, la ninguna confianza que las prisiones inspiraban a la seguridad pública, pues, acontecía que los presos se fugaban siempre que lo intentaban; siendo una triste prueba de lo segundo el motín ocurrido en el camino de Valparaíso: todo eso, decimos, influyó para que el Gobierno de entonces concibiese la feliz idea de un centro correccional, donde los delincuentes espiasen sus delitos según el mandato severo e inexorable de la lei. De aquí el nacimiento de la Penitenciaría. (1879, p. 6)

He aquí una razón moral para poner en movimiento una reforma al sistema carcelario. Muy importante en este sentido, es la idea de la regeneración del trasgresor, de la rehabilitación del corazón pervertido y su inserción en la comunidad. (Mackenna, 1857, p. 162). La élite política del momento puso sus ojos sobre los modelos punitivos norteamericanos - que antes han sido abordados de manera breve -, en ellos veían el progreso y la solución de los problemas criminales y sociales, así lo recomendaba Salvador Sanfuentes (1843), Ministro de Justicia, Culto e Instrucción pública en agosto de 1843, señalando que;

[…] incontables son las ventajas que el sistema de reclusión adoptado en muchas prisiones de los Estados Unidos de América, tiene sobre cualquiera otro de los que se han puesto en práctica hasta el día. Ninguno reúne a tal punto las condiciones necesarias para la corrección de los delincuentes. (“El Araucano”, 11 de agosto 1843, p.3).

El presidente de la república Manuel Bulnes (1843) ya lo anunciaba también en el mensaje dirigido al Congreso Nacional sobre el proyecto de ley que buscaba el establecimiento de la Cárcel Penitenciaria;

En efecto hacía ya tiempo que se dejaba sentir la urjente necesidad de abolir la institución de los carros, donde expuestos los presidiarios a sufrimientos que los exasperaban, lejos de encontrar estimulo alguno que despertase en ellos el arrepentimiento, no podían menos de acabar de corromperse con su acumulación continua i degradación fatal que producen los trabajos públicos. (SCLCh, Tomo XXXII, 1843, p. 173)

Y luego, en relación a la urgencia de la construcción de la penitenciaria, apercibe a los legisladores y políticos, diciendo:

Solo resta que vosotros, persuadidos, le toméis bajo vuestra protección concediendo los recursos necesarios para llevarlo a efecto. Pocos objetos reclaman con más urjencia la atención de los legisladores, se se considera el fatal estado en que se encuentran nuestros presidios actuales; pocos, si se repara que de los buenos resultados de esta institución va a depender el que se adopte quizás para siempre en Chile el método de reclusión mas a propósito para disminuir el crecido número de criminales que al presente nos aqueja. (SCLCh, Tomo XXXII, 1843, p. 173)

No solo la urgencia de reforma se argumentaba desde la necesidad de convertir el sistema de prisiones chilenas en un sistema penitenciario, dada la precariedad de las primeras, sino que estuvo presente la idea de hacer un bien a los presos, es decir entregar un evidente aspecto humanizador al castigo penal. El presidente Bulnes (1843) al respecto señalaba;

Este paso de progreso es un tributo debido al bien de la sociedad, un acto obligatorio de benevolencia i conmiseración hacia esos seres desgraciados que, impelidos por su ignorancia o por la necesidad a una primera culpa, i conducidos en seguida por el mal sistema actual de nuestras cárceles hasta el último grado de la depravación, concluyen por espiar sus delitos en un cadalso, después de haberse hecho la execración de sus semejantes. (El Araucano, 22 de agosto, 1843).

Las Cámaras del Congreso Nacional y el Cuerpo Legislativo de la República no estuvieron fuera de la discusión, decían en mayo de 1843, “sabemos que la construcción de una casa penitenciaria en Santiago, a imitación de algunas de las que existen en los Estados Unidos de América i en varias partes de Europa, es un proyecto cuya ejecución está resuelto ya por el gobierno” (El Progreso, nº 61 de mayo de 1843). De todas formas, el proyecto estuvo bajo la observación y critica de los legisladores, incluso su discusión fue amplia, así queda de manifiesto en la Sesión de la Cámara de legisladores del 26 de junio de 1843;

Procuraremos, en cuanto nos lo permitan nuestras escasas luces, examinar hasta qué punto nos sea dado trasladar a Chile las celebradas instituciones que, sobre penitenciaria, poseen hace ya tiempo los países mas civilizados, e indagar cuales sean las modificaciones con que debamos imitarlas. !Ojalá que tuviésemos algún acierto en tan difícil e importante materia! !Ojalá que si nos descaminásemos, se nos hiciesen ver nuestros errores! Pocos asuntos mas dignos de ocupar la pluma de los periodistas i la atención de los ciudadanos, que el que va a ejercer tan grande influjo sobre la moralidad i futura suerte de los criminales! (SCLCh, Tomo XXXII, 1843, p. 174).

El modelo adoptado fue el más cercano al utilizado en la prisión de Aurbun, puesto que como queda reflejado en el artículo segundo del proyecto de ley, enviado por Manuel Bulnes en junio de 1843,

El sistema que en esta prisión deberá adoptarse ha de ser el de reclusión solitaria en las horas destinadas al sueño i al alimento, i reunión de los presos únicamente para la instrucción primaria o relijiosa i para el aprendizaje del oficio lucrativo a que cada uno manifieste más inclinación o aptitudes. (El Araucano, 22 de agosto de 1843).

En cuanto a las diversas voces intelectuales que apoyaron este proyecto nacional, liberales y conservadores estaban de acuerdo en la urgencia de su levantamiento;
sin embargo, el debate no se entrabó en esta cuestión, sino más bien, en lo que León (
1996, pp.23-25) señala como lo que debe ser la Cárcel Penitenciaria.

El venezolano radicado en Chile, Andrés Bello hacía alusión a la necesidad de establecer un modelo carcelario, que procurara subsanar los vicios de los presidios nacionales, al respecto señalaba en un artículo publicado en el periódico El Araucano en 1842;

Tarde o temprano es preciso que nos convenzamos de la necesidad de tener un establecimiento de confinación para los delincuentes, montado sobre bases mui diferentes de las de Juan Fernández, cuya insuficiencia i malos efectos tiene demostrados la experiencia. (Bello, 1842, p.3)

Y luego señala:

Recomendamos para las cárceles de detención el Panóptico de Bentham. Como penitenciario tiene inconvenientes; pero como lugar de custodia, a propósito para el cultivo de principios morales i relijiosos, i para preservar a los detenidos de toda contaminación, no nos parece que tienen ninguno. (Bello, 1842, p.3)

Ahora bien, entre otras opiniones que se difundían respecto a la necesidad de la construcción de una Cárcel Penitenciara22, Domingo Faustino Sarmiento, quien de visita por Valparaíso durante su exilio en Chile se encontró con los carros de presidio ambulante, al ver la situación precaria que se encontraban los confinados, escribió;

Una hora larga hacia que me había alejado de este desagradable espectáculo,
i ni una sola palabra se había escapado de mis labios, reflexionando que convendría que el gobierno conociese estos pormenores para que apure la ejecución del proyecto de trasladar a un nuevo presidio a estos bribones que esto i mas merecen por sus delitos. (1887, p. 139).

Mientras el proyecto de establecimiento de una Cárcel Penitenciaria en Santiago se llevaba a cabo, las investigaciones a propósito del modelo más conveniente a implantar, se desarrollaban en diversos frentes y obviamente, una preocupación constante en aquella época, era la rentabilidad del recinto y la economía para el erario nacional. Así lo señalaba Bulnes en 1843:

Si volvemos ahora la vista hacia los gastos que este establecimiento ha de ocasionar al erario, seguramente hallaremos que son mucho menores que los que otro cualquiera diverso demandaría a la larga. (Bulnes, 22 de agosto 1843, p.4).

El gasto de construcción era bajo para el Estado, puesto que para el establecimiento de la Cárcel Penitenciaria no se necesitaba comprar ni endeudarse para la adquisición de un predio destinado a la edificación. Esto debido a que el gobierno contaba con un terreno denominado de instrucción, que fue utilizado para levantar el edificio panóptico. (León, 1996, p.87). Por otro lado, el costo de la construcción también debía ser reducido, “haciendo que los mismos reos la levanten” (Bulnes,
22 de agosto 1843
, p.3).

En cuanto al costo de sostener económicamente la nueva prisión, Bulnes señalaba en 1843 que el gobierno “veía los ejemplos penitenciarios norteamericanos con buenos ojos, donde las mismas prisiones proporcionaban una renta no despreciable al Estado” (León, 1996, p.88). Pero que en el caso nacional, no se aspiraba a que el ejemplo se repitiese, dado que el principal objeto de la reforma penitenciaria, se daba por la segura regeneración de los delincuentes, y que el gobierno no pensaba hacer que el trabajo de los presos fuera el origen de ganancias para el fisco, sino dejar a beneficio de los presos el producto de su propio trabajo. No muchos años después, ya iniciado el régimen, y conocidas las cifras y rentabilidad de la Cárcel Penitenciaria de Santiago, la opinión cambiaría23.

Por otro lado, el tratamiento penitenciario era otra provocación para la discusión. El joven intelectual y político liberal chileno Benjamín Vicuña Mackenna, quien en la lectura de su Memoria para obtener el grado en Leyes de la Universidad de Chile en 1857, presentó un trabajo titulado Memoria sobre el Sistema Penitenciario en Jeneral i su mejor aplicación en Chile, en el cual daba cuenta de la investigación realizada que incluía su visita por algunas cárceles y prisiones norteamericanas. Mackenna (1857), recomendaba abiertamente la aplicación de un sistema penitenciario que se basara en la enmienda del culpable a través de la soledad. Al respecto expuso:

[…] una prolongada i profunda soledad, tremendo i sin igual castigo del crimen por el crimen mismo, reparación suprema del ultraje que el malvado hizo a su conciencia alcanzada también por la conciencia; venganza sin dolor, sin ira, sin sangre, ofrecida voluntariamente por el malhechor a la víctima de su delito, en cambio de su perdón; soledad, en efecto, que desespera, acobarda i ,mata el ánimo feroz del criminal domando el brío de sus pasiones por la impotencia de ejercitarlas, i que las sustituye por ese decaimiento de las facultades, que es la salvación del espíritu cuando la relijion sabe aprovechar el momento oportuno; soledad más terrible que la muerte como pena, i mil veces más eficaz que el cadalso, como ejemplo i lección de escarmiento. (Mackenna, 1857, p. 154).

Claramente, la recomendación viene dada por la necesidad de hacer valer el aislamiento absoluto, con el que se intentó regenerar durante algunos años a los criminales del país. Lamentablemente, las intenciones y proyecciones de la elite y el gobierno se desmoronaron al poco tiempo, debido principalmente a la sobrepoblación de criminales corrientes y reos políticos que fueron remitidos al nuevo edificio, a propósito de las dos revoluciones liberales de 1851 y 185924. Provocando así que su función arquitectónica, su régimen interno y su capacidad regeneradora colapsaran, lo que produjo nuevos problemas de carácter endógeno en el sistema carcelario nacional. Esto generó a la postre, que el modelo Aurbiano, que fue propuesto e implementado junto a una infraestructura de tipo panóptica, fallara tras su incompatibilidad con la sobrepoblación penal aludida.

El régimen interno de la Cárcel Penitenciaria de Santiago durante 1847 y 1858

La inauguración

Desde el año 1847 los criminales condenados a una pena penitenciaria fueron conminados a la Cárcel Penitenciaria de Santiago para cumplir su condena. El edificio se encontraba en construcción desde 1843 y los trabajos se extendieron incluso hasta 1860. (ANHCH, FJM, 1861, Vol. 247)

Como se observó anteriormente, la construcción de la Cárcel Penitenciaria de Santiago, respondía a los anhelos de progreso de la clase política chilena en el proceso de construcción de la República. El problema fundamental era contener el fenómeno de la delincuencia y el crimen utilizando los métodos más modernos y eficientes que el Estado pudiese solventar. De hecho, este proyecto se convirtió en una política pública y prontamente en una institución nacional. (Cisternas, 1997, p. 41)

Desde la implementación legal, el sistema penitenciario chileno fue adecuado al modelo penitenciario de Auburg, es decir, reproduciendo un régimen de aislamiento celular nocturno e individual. A lo anterior se le sumaba la obligación de los reos de aprender un oficio trabajando en el taller y de recibir instrucción moral y religiosa en forma colectiva durante el día, en medio de la prohibición de hablar, en una estricta aplicación de la regla del silencio absoluto. Así consta en la ley de construcción de la Cárcel de Penitenciaria del 19 de julio de 1843. Sin embargo, su comienzo como centro de reclusión moderno y exento de vicios, se vio opacado en el acto mismo de su inauguración en 1847, puesto que la improvisación en su implementación dejaría secuelas a largo plazo. La inauguración del nuevo establecimiento no fue más que la agrupación de 10 de los carros ambulantes del llamado Presidio General y 60 celdas de la edificación del recinto, lo que constituiría la situación inicial del nuevo sistema Penitenciario que se pretendía consagrar. (Cisternas 1997, p. 42)

En el momento inaugural, ya dispuesto el 10% del edificio en construcción, más los carros del presidio ambulante, el nuevo recinto recibió a poco más de 200 reos. De inmediato se dispuso el cierre perimetral, mediante la llamada muralla de circunvalación, dando forma a lo que conoce hoy en día como el óvalo. La edificación para ese entonces no cumplía con las condiciones mínimas para mantener recluidos a los presos trasladados, no había agua potable, servicios higiénicos, ni sistemas de seguridad y vigilancia terminados (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247), incluso se puede afirmar que la Cárcel Penitenciaria de Santiago inicia su funciones con un importante hacinamiento; pues como lo dispuso el primer Reglamento de carácter transitorio del recinto el 25 de septiembre de 1847, y en contradicción de todas las ideas recogidas y expuestas previamente a su inauguración, los reos trasladados fueron colocados de a cuatro individuos en celdas construidas para el aislamiento solitario. (Ulloa, 1879, p.8)

Este reglamento transitorio evidenció, entre otras cosas, las problemáticas del régimen interno que se comenzaría a utilizar en el recinto carcelario. El artículo 2º señalaba que “se colocaran por ahora cuatro reos en cada una de las celdas de los radios habilitados de la cárcel Penitenciaria.” Por su parte el artículo 11º rezaba lo siguiente, “los reos que por ahora no quepan en las celdas, se dejaran en los carros que se colocaran precisamente dentro del recinto habilitado de la penitenciaria en el galpón provisional que se mando a construir con este objeto” (Ulloa, 1879, p. 9).

De esta manera, se hacían notar las dificultades estructurales respecto a la aplicación de un tratamiento penitenciario de régimen de encierro solitario, acorde a lo discutido en la preparación del proyecto y en el espíritu mismo de la ley que la creó. A propósito de esto, la publicación La Gaceta de los Tribunales, noticiaba el 2 de octubre de 1847;

Hace poco que los reos del presidio general han pasado a ocupar la parte ya construida de la cárcel penitenciaria. El gran número de reos quizá cuatro veces mayor que el número de celdas disponibles, ha preciado colocar de tres i cuatro individuos en cada celda, i por consecuencia a no observar una de las reglas más importantes en el sistema penitenciario, una de las que más rigurosamente se exige para que produzca buenos resultados. (Citado en León 1996, p.113).

La implementación del nuevo sistema fue progresiva, es decir, el proceso de ocupación del edificio y su correspondiente habilitación partió en 1847 y continuó hasta 1857, cuando se terminaron de construir las 528 celdas que estaban planificadas en el plano del edificio panóptico. Sin embargo, las distintas dependencias de la Cárcel Penitenciaría no se terminaron hasta 1860. Lo relevante es que esta progresión en la ocupación del edificio fue tan paulatina como precaria, pues entre 1847 y 1849 se habilitaron 120 celdas y a mediados de 1850, bajo la administración de Manuel Cerda se habilitaron 60 celdas más (ANHCH, FMJ, 1860, Vol.57). Con fecha 4 de abril de 1852, el Superintendente Francisco León de La Barra comunicó al gobierno que se habían terminado los trabajos en el cuarto y quinto sector (ANHCH, FMJ, 1860, Vol. 58), finalizándose la habilitación del sexto y séptimo sector del edificio, bajo la administración de Agustín Riesco el 16 de julio de 1858. (ANHCH, FMJ, 1860, Vol. 58)

De esta forma el edificio de la Cárcel Penitenciaria de Santiago, logró habilitar 528 celdas bajo la dirección del jurista y político conservador Waldo Silva, quien estuvo a la cabeza del ideario reformativo de los reos y fue ideólogo en la aplicación de la regla del silencio absoluto en el tratamiento penitenciario de los reos.

La administración del Superintendente Waldo Silva

En este capítulo se intentará reconstruir en parte el funcionamiento cotidiano de la Cárcel Penitenciaria de Santiago a partir de las memorias anuales elaboradas por Waldo Silva mientras se desempeñaba en el cargo de Superintendente de la Cárcel Penitenciaria.

En cuanto a la administración del recinto penitenciario, Waldo Silva informaba cada año de la estrategia de rentabilidad aplicada a la economía de los talleres en producción de artefactos. Estos talleres produjeron un importante excedente de ganancias brutas durante su administración. Así por ejemplo, el jurista quien organizó un complejo sistema de fiscalización y reglamentación en la venta de los artefactos manufacturados en los talleres, evitando la desaparición, perdida y simulación en sus precios de venta, señalaba: “según el sistema adoptado, no es posible que un artefacto elaborado en los talleres de la penitenciaria pueda desaparecer sin una explicación” (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº65). También, decretó reglas para la fijación de los precios según los artefactos que se trabajaban, abrió cuentas corrientes para cada taller y entregó la titularidad al Administrador de Taller, que a su vez podía comprar y solicitar crédito para la buena administración del taller que manejaba (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº65). Para poder estimar el valor de un artefacto manufacturado por los presos del penal se debía completar el valor, en primer lugar, de la materia empleada, en segundo lugar el jornal del reo, haciendo diversas clarificaciones con relación a la complejidad del trabajo, luego debía incorporase un 10 por ciento en herramientas y gastos generales, un 8 por ciento para pagar al comisionado y finalmente se debía calcular la utilidad para la casa, que variaba desde un 2 a un 20 por ciento según los casos. La suma de todos estos porcentajes definía el valor del artefacto, que según afirmaba Silva (1858), “generalmente es más barato que el trabajado en las industrias libres de la Capital” (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº64).

El trabajo de los reos dejaba una utilidad bastante importante para la fecha, por ejemplo en 1858, “se elaboraron 2214 artefactos que representaban un valor de 10.084 pesos i la venta en igual tiempo fue de 19.454 pesos, es decir utilidad no despreciable para una fábrica cualquiera” (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº67).

La opinión de Silva con respecto al trabajo de los reos y la sistematización de los procesos económicos estaba directamente ligada a su concepción del trabajo como regenerador social. Silva (1858) citando a Perrot, escribió;

[…] los resultados son dignos de llamar la atención, no tanto por la utilidad i ventajas pecuniarias que puede obtener la Penitenciaria de un sistema de labores esternos i bien sistemados, como por que el trabajo es una de las condiciones más esenciales, uno de los primeros elementos constitutivos del sistema penitenciario. Es como ha dicho Perrot “el ajente poderoso de la disciplina i moralidad que asegura el orden en las prisiones, proporciona al condenado medios para mejorar su situación, desarrolla en el sus aptitudes laboriosas i le proporciona economía con que hacer frente a sus primeras necesidades cuando hubiere conseguido la libertad. (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº66).

Durante el día los reos estaban distribuidos en el patio central del edificio - el óvalo - agrupados en 6 secciones separadas, dos eran para los que trabajaban el oficio de zapatero, dos para los que desempeñaban la carpintería, uno para los que realizaban el oficio de herrero y una última, para llevar el servicio económico, la compra, la venta y la distribución de los productos. Como puede apreciarse, una verdadera industria para la época.

En cuanto al tratamiento penitenciario dado a los presos, Waldo Silva decretó en 1858, al inicio de su administración, que todo reo condenado que ingresaba a la Penitenciaria debía permanecer los treinta primeros días de su condena en celda solitaria y bajo en más absoluto silencio, (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº75) exceptuando la comunicación con el Capellán, a quien se le recomendaba “preparase el espíritu del recluso procurando, en la soledad i aislamiento, hacer jerminar en su corazón las tendencias jenerosas que nunca faltan en la creación humana” (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº75).

Según Silva (1858), trascurrido este tiempo el reo toma el trabajo como un alivio, a la religión como un consuelo, y al Capellán como un amigo. El Capellán, en tanto, debía prepararlo también para cumplir con “los sacramentos de la penitencia i de eucaristía durante esos 30 días de celda solitaria” (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº101).

Asimismo, antes había una preocupación por las formalidades en el ingreso de los reos a la penitenciaria, Silva se dedicó a eliminar los ingresos no documentados, para el jurista, todo reo que ingresaba a la Cárcel Penitenciara de Santiago debía ir acompañado de una condena debidamente legalizada. Existiendo ese documento se decretaba el ingreso y un funcionario lo anotaba en el libro correspondiente25.

Luego de los treinta días el reo podía salir al patio, previa clasificación y observación de aptitudes, así unos podían ir a la sección de carpinteros y otros a las herrerías. Ya en el patio, los reos debían guardar completo silencio, no debía haber comunicación entre ellos, o por lo menos ésta comunicación no debía ser oral. Esta medida es una característica esencial del modelo Aurbiano, que Waldo Silva defendía fuertemente y que aconsejaba para incluirla en la modificación de la ley de construcción de la Cárcel Penitenciaria. Silva (1860), argumentaba;

[…] que para complemento del sistema visto que para la Penitenciaria de Santiago se ha mandado adoptar por la ley del 19 de junio de 1843 que la mando construir, ordenado “reclusión solitaria en las horas destinadas al sueño i al alimento i reunión de los presos únicamente para el trabajo i la instrucción primaria i relijiosa” es necesario introducir el silencio en los talleres i en todos los lugares en donde los detenidos se encontrasen. (ANHCH, FMJ, 1860, Vol. 247, nº89).

Silva (1859) creía que la regla del silencio absoluto era la piedra angular en la reforma de los presos. Mediante el silencio, escribía;

La reflexión recobra poco a poco el imperio del corazón i con el ejemplo del trabajo y la esperanza de un bienestar futuro, disipa las malas tendencias. Mediante el, se impide también que la comunicación de los reos entre si alimente y fortifique las inclinaciones que los llevaron a la prisión y establezca allí esa mazonería del crimen, de que han hablado algunos escritores. (ANHCH, FMJ, 1859, Vol. 247, nº68)

Durante sus experimentaciones y sus intentos por hacer efectiva esta regla, tomó disposiciones como separar a los reos en pequeñas secciones dentro de los talleres para que no se comunicaran entre sí, imponiéndoles la obligación de guardar silencio (ANHCH, FMJ, 1859, Vol. 247, nº68).

En cuanto a la seguridad de la Cárcel Penitenciaria, durante la administración de Silva, se aumentó la dotación de guardias y empleados destinados a diferentes funciones. En 1858, por ejemplo, este recinto funcionaba con un director, un subdirector, un mayordomo, cuatro guardianes y un portero, además, de cincuenta hombres de la guardia, los que jamás debían tener contacto con los presos. Tampoco debían tener contacto con persona alguna fuera de la penitenciaria, exceptuando la visita anual, ocasión en que se les dejaba recibir visita de sus parientes. Silva creía que ésta medida de aislamiento, era fundamental para mantener un ambiente tranquilo dentro de la prisión, y escribió;

Las relaciones frecuentes con los detenidos enjendran en el ánimo de estos, inquietudes i un mal estar que perjudica al buen rejimen de la casa. Por esta razón se ha procurado hacerlo vivir como secuestrados del mundo, con el menor número de noticias posibles, entregados a la religión i al trabajo. (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº76).

Otro aspecto interesante es el hecho de conseguir bajo su administración catres ordinarios para las celdas, pues antes de eso y desde casi una década de funcionamiento los reos dormían en el suelo de la celda. Silva escribía al Ministro de Justicia en 1860:

Esta providencia económica es muy importante, por cuanto tiende a conservar por más tiempo la limpieza i ropa de los detenidos, que durmiendo sobre el pavimento de las celdas tocarían adema con el inconveniente de encontrar algunas veces un suelo humero y poco sano.(ANHCH, FMJ, 1860, Vol. 247, nº81)

El vestuario de los presos también fue un tema que reformar para Silva, puesto que bajo su administración se gestionó la incorporación obligatoria de una vestimenta única para los reos de la Cárcel Penitenciaria. En diciembre de 1858, Silva contrató a la casa francesa Séquelles i Bordes, para la fabricación de mil vestidos que en palabras de Silva, “eran fuertes, baratos y adecuados para los reos de la Penitenciaria” (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº77). Quinientos de ellos eran para invierno y los otros quinientos para verano. Lo peculiar de esto es el hecho que argumenta Silva al gobierno respecto a la forma de financiar los vestidos de los presos. Éste le señalaba a Manuel Montt, que a falta de recursos,

[…] no tiene más opción que echar mano a una suma de más o menos tres mil pesos que corresponde a la caja denominada fondos de los detenidos, que es formado de los jornales que sucesivamente van acumulando los reos, de la cual puede echarse mano. (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº65).

Las prendas mandadas a importar finalmente por Waldo Silva, y que terminaron pagando los mismos reos, según consta en la factura emitida por la casa francesa de Bordes, fueron;

500 pantalones de paño café a un peso setena y unos centavos cada uno.

500 blusas de paño café a dos pesos treinta i siete centavos cada una.

1.500 camisas de algodón a sesenta y siete centavos cada una.

500. pantalones de brin a ochenta y tres centavos cada uno.

500 sacos de brin a ochenta y tres centavos cada uno.

500 gorros de paño con número de metal a treinta centavos cada uno.

Un uniforme completo con su respectiva arma para guardián jefe.

Un uniforme completo con su respectiva arma para primer guardián.

Seis uniformes completos con sus respectivas armas para guardia ordinario

El valor del pedido es de 4010 pesos. (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº46)

De esta manera, el nuevo superintendente modificaba importantes aspectos del sistema y tratamiento penitenciario, especialmente el de la vigilancia. En 1860 se habían incluido dos guardias nuevos que tenían como función recorrer durante las noches las dependencias, procurando el silencio absoluto y evitando la evasión. La vestimenta también fue una medida de seguridad, según lo plantea Silva, “esta providencia no solo consulta el mayor arreglo i creo sino que también hace más difícil la evasión de un detenido, que sería reconocido por el traje que viste.” (ANHCH, FMJ, 1858, Vol. 247, nº100).

En cuanto a la alimentación, durante la administración de Silva se aumentó el gasto de alimento para los reos, llegando a 10 centavos por persona y según el reporte trimestral de septiembre de 1860, se gastó en un año 18.000 pesos en alimentación. La alimentación diaria consistía en 12 onzas de pan y dos raciones de frijoles, además se dispuso que todos los días jueves y festivos se entregaría media libra de carne con legumbres. (ANHCH, FMJ, 1860, Vol. 247, nº55).

La instrucción moral se realizaba en aquellos días, en la escuela dominical, una instancia que se había iniciado en 1859 y que solo atendía a los reos más competentes, según los reportes del Guardia Jefe. Las clases, se hacían en las calles y celdas con notables inconvenientes, por lo que se buscaba habilitar un local preparado en uno de los talleres. Luego de habilitarse la escuela dominical en 1861, se implementó una educación secular, ya que era el capellán quien daba la instrucción religiosa y moral dentro de la rutina de la prisión. (ANHCH, FMJ, 1862, Vol. 247, nº66).

Del mismo modo, se implantó un módulo de enseñanza en dibujo lineal para los maestros de los talleres y para los reos con aptitudes y buena conducta. En 1860 este módulo de formación, con un número de 12 alumnos, había ejecutado 300 dibujos de geometría descriptiva y de dibujo lineal aplicado a las máquinas y a la arquitectura. (ANHCH, FMJ, 1862, Vol. 247, nº67).

En consecuencia, los esfuerzos de Waldo Silva por reformar la Cárcel Penitenciaria y aplicar un tratamiento penitenciario efectivo, según los parámetros del pensamiento conservador -ligado a un férreo aspecto religioso-, fueron medianamente logrados. Ya que los problemas imbuidos en la esencia misma del sistema penal propuesto en Chile, se hacían evidentes e incontrolables, afectando directamente el correcto funcionamiento del penal y su misión regeneradora.

La baja libertad presupuestaria y la imposibilidad de dar curso al aislamiento celular por existir gran cantidad de presos enviados a cumplir pena de penitenciaria, además de los que se encontraban de paso esperando su ejecución o su relegación territorial. Las dificultades en incorporar arreglos en seguridad y vigilancia de acuerdo al modelo penitenciario seguido, hicieron que el jurista poco a poco, intentara realizar nuevas modificaciones al régimen interno, experimentando en diferentes áreas hasta 1867, cuando deja el cargo.

Consideraciones finales

Según lo expuesto anteriormente, podemos afirmar que el inicio del sistema Penitenciario en Chile durante los decenios conservadores procuró reproducir o imitar más bien, los modelos penitenciarios de Estados Unidos y Europa, incorporando sus reglas a un planteamiento funcional y utilitarista del castigo de encierro. En dicho proceso, variados intelectuales y políticos chilenos jugaron papel clave a la hora de hacer observaciones y recomendaciones, seducidos por los resultados de los modelos foráneos.

El proyecto de establecimiento de una Cárcel Penitenciaria en Santiago de Chile, bajo un régimen similar al de Auburn, fue idea y obra del gobierno conservador de Manuel Bulnes, quien buscaba acabar con el desorden dentro de los recintos carcelarios, dado por las reiteradas fugas, la falta de clasificación y segregación de los reos y la precariedad de las edificaciones que servían para este asunto. El proyecto no encontró en la oposición liberal una tranca para su consagración legal, sino más bien, la polémica significó una excepción a la discusión natural ente ambos sectores, contabilizando a varios actores participantes de tendencia liberal, que reforzaron con estudios y argumentaciones publicas los beneficios del proyecto. Agregándole una tendencia resocializadora con el fin de contrarrestar el aumento de las trasgresiones y consolidar el modelo de orden.

Lamentablemente, las ideas esgrimidas previamente a la construcción de la Cárcel Penitenciaria y durante ella, quedaron sólo en intentos teóricos por aplicar las reglas del tratamiento penitenciario, con el objeto de convertir delincuentes y criminales en esforzados, disciplinados y honestos hombres de trabajo.

Claramente, las expectativas políticas no fueron consecuentes con la realidad estructural del edificio habilitado, lo que provocó un exceso de población penal que sobrepasó la capacidad de la nueva Cárcel Penitenciaria, y en consecuencia imposibilitó aplicar el aislamiento de los reos, mermando así, desde un inicio el objetivo resocializador y moral del castigo penitenciario basado en la soledad y el silencio, impregnado en el discurso político de la época. A diferencia con el modelo Aurbiano original, en Chile no hubo un acompañamiento de infraestructura que tutelara el desarrollo del proceso de reforma. Esa es una de las razones por las cuales el modelo estadounidense fracasó al poco tiempo de ser implementado. Una sola penitenciaría con reducida capacidad no fue capaz de mantener la base teórica del modelo de regeneración social, es decir el encierro modular con fines resocializadores. Al no existir dicha infraestructura, no se hizo posible aplicar correctamente el sistema de aislamiento celular y silencio absoluto, ya que se extendió un hacinamiento desde su inicio que hizo imposible su desarrollo.

Otra razón, tiene que ver con la confusión de atribuciones en la organización interna de la penitenciaría. Ya que el establecimiento se regía por el reglamento provisorio de 1847 y que se dictó previa contingencia. No se respetaron las ideas de una sola jerarquía al interior del penal, en especial por las disfuncionalidades de la Guardia del recinto en términos de seguridad. A esto hay que sumarle el hecho que aunque era evidente desde su inauguración, la Cárcel Penitenciaria no poseía cupo suficiente para hacer frente a la problemática de la criminalidad en Chile, y para iniciar un segundo intento de desconcentrar la población penal y repetir el modelo, hubo que esperar 13 años, con la creación de la Penitenciaria de Talca en 1860, que a la larga sufrió de los mismos problemas.

Mientras se intentaba aplicar el modelo Aurbiano los resultados esperados por los ideólogos de la reforma penitenciaria no fueron logrados. Las condiciones en las que se encerraban a los reos, sin aislamiento individual, generó que se iniciara una especie de academia del crimen, producto en parte, por la imposibilidad de realizar una clasificación sustantiva de los reos que ingresaban. Por tanto, se encontraron conviviendo juntos avezados malhechores o promiscuos ladronzuelos que se formaban finalmente en el delito, no logrando conseguir la anhelada reforma moral, sino más bien encaminando los antecedentes históricos de la reincidencia delictual en Chile. Gran parte de los reos de la penitenciara ente los años 1847 y 1852 serán repetidos nombres en los Libros de Ingreso al penal entre los años 1859 y 1865. Otros muchos se encuentran en procesos militares, criminales y políticos en las revoluciones de 1851 y luego también en la 1859; muchos se fugaron, otros reincidieron y otros en cambio fueron indultados o conmutados en la pena. Pero un porcentaje importante de los reos de la primera generación de la Penitenciaria se repiten en los años siguientes, demostrando por ese lado, que la metodología fallida aplicada en la Cárcel Penitenciaria de Santiago no dio los resultados esperados. A esto se debe sumar que por aquellos años, el discurso reformador del modelo penitenciario también coló hondo en los criterios de justica de los jueces, pues consideraban el modelo penitenciario el más efectivo para reformar a los criminales, lo que provocó un aumento de los reos enviados a la penitenciaria, incluso a cumplir bajísimas penas.

Por otro lado, la administración de Waldo Silva fue la primera que pudo experimentar con las conductas de los presos, puesto que su ingreso como Superintendente fue en momentos en que el edificio se encontraba en plena capacidad y había sido finalizada su construcción. Su gestión estuvo dirigida a rentabilizar y hacer eficiente el trabajo en los talleres penitenciarios, organizó un importante sistema de ventas y procuró subsanar las falencias en la vigilancia y la seguridad, entre otros cambios. Aunque dichas transformaciones no significaron un avance en la rehabilitación de los reos, sentaron un importante precedente en la articulación del sistema de penitenciarias que se fue desarrollando durante las décadas siguientes. Sin embargo, se afirma que el sistema penitenciario implantado en Chile durante el siglo XIX, y las ideas en el tratamiento penitenciario fracasaron completamente en su objetivo de rehabilitación y sociabilización de la población penal. Esta afirmación, en parte se desprende del aumento de los delitos en Chile, especialmente durante la segunda mitad del siglo XIX. Algunos trabajos como los de Daniel Palma26, María Eugenia Albornoz27 y Marco Antonio León28, dan fiel testimonio de ello. También se deduce que el modelo no cumplió lo esperado, pues a partir de dicho proyecto se comienza a desarrollar con ímpetu y preocupación la criminología positivista en Chile, producto del escenario dinámico de criminalidad y culturas carcelarias emergentes.

Finalmente, es importante hacer mención a la evidente uniformidad en el discurso político chileno configurado bajo la necesidad de un sistema penitenciario que contribuyera por un lado, a la formación de una institucionalidad punitiva para el aún joven Estado chileno, y por otro, para solucionar el problema de la criminalidad en Chile. Esta uniformidad, es relevante pues se encuentra arraigada en las posiciones más divergentes de la arena política chilena, logrando hacer converger ideas liberales y conservadores en relación al proyecto penitenciario del Chile decimonono.

En definitiva, se puede concluir que las metodologías de castigo recomendadas en Chile, previas a la construcción de la Cárcel Penitenciaria de Santiago, fueron canalizadas en un discurso político nacional que cohesionó a los sectores divergentes bajo una política nacional sobre el problema de crimen y la reforma moral del criminal, pero que al enfrentarse con la realidad carcelaria de los presidios ambulantes, casas correccionales, y cárceles públicas de Chile, no fue capaz de representar un cambio sustantivo en la cuestión criminal. Lo que queda de manifiesto al comparar las expectativas políticas en el proyecto originario con las prácticas internas registradas por el jurista Waldo Silva durante su administración de la Cárcel Penitenciaria de Santiago.

Notas

* Esta investigación es parte de los resultados del Proyecto de Investigación Regular Crimen y
Revolución en Aconcagua. 1850-1900, financiado por la Dirección General de Investigación de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación. Folio 2016102103. Junto con aportes del Programa de Formación de Capital Humano Avanzado de CONICYT-PCHA/ 22160124. Chile.

1 Hemos desarrollado esta temática anteriormente en varios trabajos, se recomienda ver: Monteverde Sánchez, Alessandro y Estay Sepúlveda, Juan Guillermo. (2017). La criminalidad como tema historiográfico: Chile en el siglo XIX. Revista Espiga: (16)33; Monteverde Sánchez, Alessandro. (2010). Notas sobre criminalidad, crimen y criminología. Conceptos y terminología. Aportes teóricos de Cesare Beccaria. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos: (17); Monteverde Sánchez, Alessandro. (2010). Teorías, investigaciones y propuestas sobre historia de la criminalidad. Revista de Estudios Historico-Juridicos (18); Monteverde Sánchez, Alessandro. (2010). Las cárceles y prisiones en la segunda mitad del siglo XVIII y comienzos del XIX. Aportes teóricos y penales de Jeremías Bentham. Revista de Estudios Historico-Juridicos:(20); Monteverde Sánchez, Alessandro. (2010) La criminalidad en Chile durante el período indiano (siglos XVI a XIX). Revista de Estudios Históricos-Juridicos (32); Monteverde Sánchez, Alessandro. (2013). La pena de muerte y sus aplicaciones técnicas en el pensamiento de Jeremías Bentham. Revista de estudios histórico-jurídicos: (35).; Monteverde Sánchez, Alessandro, y Estay Sepúlveda, Juan Guillermo. (2013). El sistema carcelario en Valparaíso 1836-1842 los carros y presidios ambulantes según fuentes documentales.” Diálogos Revista Electrónica de Historia: (14).2.

2 En este estudio, se pesquisaron en el Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCH) los siguientes Fondos y Volúmenes: Fondo Ministerio de Justicia Culto e Instrucción Pública (FMJ). Volúmenes 67- 113- 240- 247. Números ; 46, 55, 58, 64, 65, 66, 67, 68, 75, 76, 77, 81, 89, 100 y 101; Fondo Ministerio del Interior (FMI). Volumen 283- 285. Números 23, 67 y 68. Miraflores 50, Santiago. Chile.

3 Este periódico funcionó como medio de publicación de leyes y decretos del gobierno conservador, además de divulgar el pensamiento de variados intelectuales. Se publicó entre 1830 y 1877, luego fue reemplazado por el actual Diario Oficial de Chile.

4 Esta modalidad de castigo de encierro se ha trabajado latamente en: Monteverde Sánchez, Alessandro, y Juan Guillermo Estay Sepúlveda. 2013. El sistema carcelario en Valparaíso 1836-1842 los carros y presidios ambulantes según fuentes documentales. Diálogos Revista Electrónica de Historia: (14).2.

5 Originalmente esta obra fue publicada en Paris en 1975, por Éditions Gallimard bajo el título Vigilar y castigar. Surveiller er punir. Naissance de la prisión. Luego, ha sido reeditada por múltiples editoriales alrededor del mundo en diferentes idiomas.

6 En Chile, Benjamín Vicuña Mackenna (1857) recuerda en la lectura de su Tesis de grado en Leyes en la Universidad de Chile: nosotros que hasta el año 1810 teníamos clavado perpetuamente en la plaza publica un instrumento de suplicio; nosotros que pinchábamos con ascuas encendidas los cuerpos moribundos de los reos que se encaminaban al patíbulo; nosotros que no ha mucho años teníamos por prisiones unas jaulas ambulantes en las que los hombres morían secos de pesar i miseria; nosotros que hemos resucitado el espectáculo bárbaro de sangre e infamia que diariamente da al pueblo la pena de azotes. (p.159).

7 La Prevención General Positiva es aquella que va encaminada a restablecer la confianza del resto de la sociedad en el sistema de Derecho. Su uso excesivo puede provocar figuras como castigos ejemplares o abusos punitivos.

8 Bentham (1841), quien es considerado el padre del utilitarismo, escribió: La finalidad del Derecho es aumentar la felicidad. El objeto general que todas las leyes tienen, o deben tener, es incrementar la felicidad general de la sociedad y, por lo tanto, no deben excluir, tan completamente como sea posible, cualquier cosa que tienda a deteriorar esa felicidad: en otras palabras, excluir lo pernicioso. Y la pena es un mal y es perniciosa. Sobre la base del principio de utilidad, si ella ha de ser admitida, sólo debe serlo en la medida en que promete evitar un mal mayor. (pp. 11- 12) Muchos otros elementos los hemos abordado previamente en: Monteverde Sánchez, Alessandro. (2013). La pena de muerte y sus aplicaciones técnicas en el pensamiento de Jeremías Bentham.” Revista de estudios histórico-jurídicos (35) pp.707-725.

9 Es importante hacer la distinción inmediatamente sobre este concepto, ya que es indispensable entender la diferencia entre sistema penitenciario y régimen penitenciario, al respecto, Fernando Vega Santa Gadea (1972), explica que el Sistema Penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales y el Régimen Penitenciario es el conjunto de normas que regulan jurídica y socialmente la forma de estar privado de libertad. Estas pautas se materializan en reglamentos carcelarios que establecen las condiciones, elementos y factores para llevar a cabo la ejecución penal: una arquitectura adecuada a la readaptación social; personal penitenciario debidamente preparado; grupo de sentenciados criminológicamente integrados en base a una correcta clasificación; y, un nivel de vida comparable en lo posible, al de la comunidad en donde está ubicado el establecimiento. Tratamiento Penitenciario, en cambio es la acción individualizada que se emplea con determinado sentenciado destinada a modificar, atenuar o suprimir los elementos causales o etiológicos de su desubicación social. (p. 197).

10 En la fase expiacionista o retribucionista (o de la explotación oficial del trabajo recluso), la forma y función de la pena estaban determinadas por la formación y consolidación de organizaciones religiosas que desde su origen legitimaron la modalidad de poder político y la imposición de sanciones penales, estableciendo la conciencia de que el infractor debía eximir o redimir su culpa mediante el dolor ante los representantes de la divinidad: rey o jueces, que obraban en su nombre o por las castas sacerdotales. El castigo era una expresión del poder divino en la tierra y por ello no requería de una justificación explícita.

11 Becaria (2011), señala en su obra De los delitos y de las penas, que la pena debía ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la menor de las posibles dadas las circunstancias, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes. Los aportes del pensamiento de Becaria los hemos desarrollado en: Monteverde Sánchez, Alessandro. (2010). Notas sobre criminalidad, crimen y criminología. Conceptos y terminología. Aportes teóricos de Cesare Beccaria.” Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. (17).

12 John Howard realizo un aporte importantísimo en esta reforma, sus teorías sobre el tratamiento del preso, a través de un encierro modular e individual, implementado junto a una fuerte disciplina laboral y de instrucción moral. Las ideas fundamentales expuestas por Howard para una reforma de los sistemas penitenciarios son las que siguen; 1º Régimen higiénico y alimenticio; 2º disciplina diversa para procesados y condenados;3º Educación moral, religiosa y profesional; 4ª Trabajo obligatorio para evitar el ocio; 5º Separación de sexos y edades; 6º Sistema celular dulcificado 7º Otorgamiento de certificados a los libertos. (Cousiño 1979, p. 63).

13 Jeremías Bentham realizó un aporte fundamental, dado que en su análisis y proyecto arquitectónico, se apoyó en la teoría de Howard del encierro celular y el trabajo e instrucción obligatoria y le aplicó un sistema de seguridad y vigilancia de alta efectividad. Su modelo arquitectónico llamado Panóptico se difundió ampliamente. El principio de esta arquitectura consultaba, por sobre todo, un sistema de vigilancia de reducido costo y a la vez altamente efectivo por permitir la inspección total y simultánea de los prisioneros. Este aspecto lo trabaja profundamente, Michelle Foucault, en la obra Vigilar y Castigar, entre las páginas 199 y 230.

14 Hemos trabajado previamente algunos de estos aspectos en: Monteverde Sánchez, Alessandro. (2010). Teorías, investigaciones y propuestas sobre historia de la criminalidad. Revista de Estudios Historico-Juridicos:(18).

15 Es el estudio de la reacción social que se produce contra las personas o conductos que son captados por la colectividad como dañinas, peligrosas o antisociales, tiene por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución, su finalidad es la corrección, reforma o rehabilitación del delincuente y solo en casos extremos su relegación o confinamiento utilizado el método científico, en general que se va adaptando en lo particular de acuerdo a sus modalidades.

16 Para el caso chileno, el reciente libro de Marco Antonio León León (2015), Construyendo un sujeto criminal. Criminología, criminalidad y sociedad en Chile. Siglos XIX y XX, nos grafica en detalle aquel proceso. Detallando a la vez las construcciones discursivas de la elite criolla respecto a la cuestión criminal.

17 Para el periodo anterior a la República, es decir en el periodo indiano, hemos publicado: Monteverde Sánchez, Alessandro. (2010). “La criminalidad en Chile durante el período indiano (siglos XVI al XIX) Revista de Estudios Históricos-Juridicos (32) pp.469-483.

18 La Eastern Penitenciary fue obra del famoso arquitecto inglés John Haviland, autor también de Jos diseños básicos de las prisiones de Nueva Jersey, Rhode lsland, Missouri y Nueva York. Por ello es considerado el pionero de la Arquitectura clásica de prisiones. Similares establecimientos se erigieron en muchos Estados de la Unión. En Europa, durante el siglo XIX, las nuevas cárceles copiaron, con ligeras variantes, el modelo pensilvánico y la prisión inglesa de Pentonville construida en 1842, es casi idéntica al dibujo original de Haviland. (Santa Gadea 1972, p.201)

19 El régimen pensilvánico subsiste en la actualidad, localizado en una sección de los grandes establecimientos carcelarios en la mayoría de países que han adoptado el régimen progresivo, ya que necesariamente tienen que existir celdas disciplinarias. Suprimidos definitivamente los castigos corporales, el mal comportamiento es sancionado sólo con el confinamiento del reo indisciplinado en una celda individual. Igualmente, los homosexuales o los que padecen de trastornos mentales que no requieran tratamiento en una clínica, deben ser separados del resto de la población penal. En los casos de huelga o motín, a los cabecillas se les aísla en celdas disciplinarias, con el objeto de que, sin la conducción de sus líderes, el resto de los reclusos retornen a la normalidad. (Rico 1981, p. 304).

20 La creación de Jhon Cray se constaba de dos pabellones de 4 pisos situados frente a un patio central. Las celdas eran interiores, espalda con espalda, daban a un estrecho corredor y los ventanales exteriores del pabellón.

21 Durante las horas de refrigerio en el comedor central, o en los distintos talleres de trabajo, el reo no podía dirigir la palabra a sus compañeros. El quebrantamiento de esta regla le significaba castigos severísimos, especialmente con el látigo de 9 colas.

22 El Concepto de Cárcel Penitenciaria, fue el utilizado por los arquitectos de la reforma al sistema de presidios en Chile. En todas las discusiones y fuentes que se han pesquisado, se encuentra la referencia “Cárcel Penitenciaria” para referirse específicamente al nombre del primer edificio bajo una modalidad penitenciaria.

23 Waldo Silva, Superintendente de la Cárcel Penitenciaria de Santiago entre los años 1858 y 1867, entregaba en enero de 1861 un resultado general de los gastos y operaciones que habían tenido lugar en la cárcel penitenciaria el año anterior. Sorprendente son las cifras y sus conclusiones. Según las cuentas de Silva en los talleres del penal, se habían elaborado artefactos y ejecutado obras por un total de 25.000 pesos. La venta de las manufacturas de los presos ascendía a la suma de 24.571 pesos con 44 centavos. La utilidad neta, informada por Silva, correspondía a 5.954 pesos. (ANHCH, FMJ. Vol. 247).

24 Sobre estas revoluciones, en especial la de más cercana a la inauguración de la Penitenciaria, hemos publicado los siguientes trabajos: Castro Valdebenito, Hugo (2016) Documentos inéditos para una Historia de la Provincia de Aconcagua. Revista Historia Para Todos. Vol 4.pp- 98-108; Castro Valdebenito, Hugo (2016) Motín en Valparaíso. Fuentes para una historia. Correspondencia de la Intendencia y Comandancia General de Armas de Valparaíso” 1851. Revista historia y justicia, Chile. pp-157-183; Castro Valdebenito, Hugo. (2017). Motín en Aconcagua. Fuentes para una Historia Regional. Oficios enviados por el intendente Juan F. Fuenzalida al ministro del Interior Antonio Varas, respecto de los sucesos del 14 de octubre de 1851. Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 22(2), 249-259.

25 En este libro se anotaba la filiación del reo, su edad, estado civil, paternidad, si es o no huérfano, descendiente lejitimo o ha estado antes en la penitenciaria, si tiene oficio, el tiempo de su condena, el delito i otros pormenores que todos los trimestres se envía al supremo gobierno parta su examen. (ANHCH, FMJ, Vol. 247, nº 54).

26 Ver a Palma, Daniel. (2011). Ladrones. Historia social y cultura del robo en Chile, 1870-1920. Santiago: LOM.

27 Ver a María Eugenia Albornoz. (2015). Violencias de inspectores, violencias contra inspectores. Ciudadanos, policías urbanas y justicias en torno al delito de injurias. Chile, 1830-1874. En Daniel Palma (editor) Delincuentes, policías y justicias. América latina, siglo XIX y XX. Santiago: Ediciones Universidad Alberto Hurtado.

28 Ver a León, M. A. L. (2003). Los dilemas de una sociedad cambiante: Criminología, criminalidad y justicia en Chile contemporáneo (1911-1965). Revista Chilena de Historia del Derecho: (19).

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