Diálogos Revista Electrónica de Historia, 21(2): 109-139. Julio-diciembre, 2020. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica114
la provisión de bienestar en una perspectiva de derechos que implica tanto la cobertura
colectiva frente a riesgos como la satisfacción de necesidades sociales
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Las necesidades de los seres humanos expresadas en lenguaje del derecho
internacional son declaradas en los derechos económicos, sociales y culturales. El
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966
es el texto básico que regula de manera exhaustiva estos derechos, cuya adhesión
permite exigir a los poderes públicos el cumplimiento cabal de los derechos
consignados (Villán Durán, 2009). No obstante, el Pacto contempla que los Estados
deben adoptar progresivamente, y en el marco de sus posibilidades, medidas para
lograr la plena efectividad de los derechos por él reconocidos (art.2, inciso 1°). El
carácter progresivo y paulatino de los DESC, referido en el artículo 2, implica que
no pueden ser exigidos de manera inmediata ni son justiciables. La tensión entre la
invocación a los derechos y su carácter no justiciable produce un anclaje retórico
en torno al lenguaje de derechos sin que esto se traduzca en un avance efectivo
en materia de cumplimiento de las obligaciones que los derechos traen aparejados
(Arcidiácono y Gamallo, 2017; Pautassi, 2014).
En términos generales, los DESC se reeren a la garantización de condiciones
básicas que permitan un nivel de vida adecuado, es decir, aquellas condiciones
fundamentales que se requieren para vivir de manera plena. Se hallan vinculados,
principalmente, al acceso en condiciones adecuadas a la educación, vivienda, alimentación,
salud, seguridad social, trabajo y cultura. En materia de derechos económicos, contemplan
cuestiones vinculadas a las condiciones materiales de vida adecuadas, por lo tanto, el
derecho a la alimentación, la vivienda y el trabajo (art. 6 al 8). En cuanto a los derechos
sociales, se reere fundamentalmente al derecho a la seguridad social y a la salud física y
mental (art. 9 al 12). En lo que respecta a los derechos culturales, principalmente atañe al
derecho a la educación y a los derechos de los grupos minoritarios (art. 12 al 15)
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La contracara de los derechos de los ciudadanos de satisfacer sus necesidades
sociales constituye las obligaciones del Estado. Los Estados que adhieren al Pacto
tienen la responsabilidad de acatar una serie de obligaciones vinculadas al respeto,
protección y cumplimiento de los DESC. Primero, la obligación de respeto implica
que el Estado debe respetar los derechos contemplados en el pacto (art. 4). Segundo,
la obligación de garantizar establece que el Estado debe asegurar el libre y pleno
ejercicio, sin discriminación, de los derechos tanto por parte del Estado mismo como
por terceros (art. 2, inciso 2°; art. 3 y art. 5). Finalmente, la obligación de realización
dictamina que el Estado tiene la responsabilidad de realizar los DESC de forma
progresiva y hasta la medida máxima de sus capacidades (art. 2). El carácter no exigible
ni justiciable de los DESC genera brechas entre el reconocimiento internacional de
derechos, la adhesión de los Estados particulares y la materialización de los DESC.
No obstante, lo que interesa señalar es que, en tanto el derecho conlleva la obligación
de cumplirlo, los DESC funcionan como un “derecho de acreedor” (Rangeon, 1996).
La acreencia de los DESC constituye una deuda social cuya estructura está
compuesta por las obligaciones que el Estado tiene frente a los ciudadanos en materia