Diálogos Revista Electrónica de Historia, 21(1): 190-192. Enero-junio, 2020. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica192
En cuanto a la gura legal para la organización de las comunidades, no había
novedad, solo dos posibilidades. Una, el marco legal de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal, la ley 3859 de 1967 y sus reformas que otorga además del marco normativo,
asesorías legal y contable y algún recurso económico del Estado para su funciona-
miento, pero que requiere mínimos de participación comunal: una Asociación Espe-
cíca de al menos 50 asociados fundadores. Otra, el marco legal de las Asociaciones
civiles, la ley 218 de 1939 y sus reformas y reglamentos, que solo exige un mínimo
de 10 personas, aunque para sus trámites debe contratarse asesor legal y en el manejo
nanciero profesionales responsables. Las primeras, cuentan con una estructura pira-
midal con 3 niveles organizativos: asociaciones, uniones, federaciones y confedera-
ción nacional y legitimidad formal para proponer miembros al Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, el órgano gubernamental adscrito al Ministerio de Gober-
nación que tiene como encargo la distribución de recursos económicos y humanos
para las organizaciones existentes. Si bien las organizaciones amparadas en la ley 218
tienen menos restricciones jurídicas para su funcionamiento, lo irónico es que la polí-
tica clientelar se dinamizó a través de las Asociaciones amparadas en la ley 3859,
cuando la ley les exige neutralidad político-partidaria y religiosa, pues han contado
con un equipo de profesionales promotores en todo el país, funcionarios pagados por el
Estado con el nombre de Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Los diri-
gentes comunales de entonces recordamos cómo durante los gobiernos liberacionistas
de Luis A. Monge Álvarez y Oscar Arias Sánchez, los núcleos partidarios de libera-
cionistas en los distintos barrios tenían instrucciones precisas para tomar el control a
favor del partido gobernante, de las juntas directivas de las asociaciones de desarrollo,
las uniones cantonales y zonales, las federaciones provinciales y de la confederación
nacional. Los autores, Cerdas y Badilla, señalan cómo, incluso, hubo denuncia de que
el gobierno designó en la representación comunal del Consejo de Desarrollo Comunal
a dirigentes muy de conanza partidaria.
Esta situación se reitera durante las décadas siguientes; no obstante, hay
presencia en las Juntas Directivas de dirigentes comunalistas no leales al Partido
Liberación Nacional e, incluso, hay evidencias de reproducción del clientelismo por
parte de otros partidos políticos que aprendieron la lección de los liberacionistas, los
cuales han pretendido reproducirla cuando han tenido el control del Poder Ejecu-
tivo nacional: en algunas comunidades, mientras la tradición mantenía en las juntas
directivas de las asociaciones amparadas en la ley 3859 a liberacionistas que se atrin-
cheraban para no dar espacio a los adversarios, éstos, del partido Unidad Social
Cristiana, creaban asociaciones con base en la ley 218 para competir o confrontar las
bases sociales marginales dentro de las mismas comunidades.
La reiteración continua de prácticas clientelares por parte de partidos polí-
ticos, el abuso de la organización comunal y las interferencias partidarias en las
decisiones de las comunidades, no solo en sus liderazgos locales, sino en su plata-
forma programática comunal, justican plenamente que se haya publicado el libro
de Cerdas Albertazzi y Badilla Gómez y obliga a su cuidadosa lectura y discusión.