Diálogos Revista Electrónica de Historia, 22(1): 57-85. Enero-junio, 2021. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica80
5 La animosidad por incursionar durante ese momento histórico en la arena política, la conside-
ramos totalmente atemperada con varias de las Encíclicas Papales de León XIII, por ejemplo,
las siguientes:
• Encíclica Diuturnum Illud
Muchos de nuestros contemporáneos, siguiendo las huellas de aquellos que en el siglo pasado
se dieron a sí mismos el nombre de lósofos, arman que todo poder viene del pueblo. Por lo
cual, los que ejercen el poder no lo ejercen como cosa propia, sino como mandato o delegación
del pueblo, y de tal manera, que tiene rango de ley la armación de que la misma voluntad
popular que entregó el poder puede revocarlo a su antojo. Muy diferente es en este punto la
doctrina católica, que pone en Dios, como un principio natural y necesario, el origen del poder
político. (La Santa Sede, 1881, p. 2) [La cursiva es nuestra]
• Encíclica Immortale Dei
Es necesario, por tanto, que entre ambas potestades [la del Estado y la de la Iglesia Católica]
exista una ordenada relación unitiva, comparable, no sin razón, a la que se da en el hombre entre
el alma y el cuerpo. (La Santa Sede, 1885, p. 6)
• Encíclica Libertas Praestantissimum
Hay otros liberales algo más moderados, pero no por esto más consecuentes consigo mismos; estos
liberales arman que, efectivamente, las leyes divinas deben regular la vida y la conducta de los
particulares, pero no la vida y la conducta del Estado; es lícito en la vida política apartarse de los
preceptos de Dios y legislar sin tenerlos en cuenta para nada. De esta noble armación brota la per-
niciosa consecuencia de que es necesaria la separación entre la Iglesia y el Estado. Es fácil de com-
prender el absurdo error de estas armaciones. (La Santa Sede, 1888, p. 10) [La cursiva es nuestra]
6 Brenes (2013) arguye que los orígenes del socialcristianismo criollo no son exclusivos de ese
momento histórico, toda vez que en 1936 ya estaba el germen de lo que en setiembre de 1962
terminaría por denominarse Movimiento Demócrata Cristiano, aunque sin contenido teológico
o dogmático que riñera con el artículo 98 constitucional.
7 Esto lo reiteró el expresidente en su obra autobiográca, apuntando que: “Procuraríamos que
la Doctrina Socialcristiana orientara nuestros pasos aplicando con la mayor delidad los textos
ponticios” (Trejos, 1999, p. 245).
8 Buscando desmarcarse de la ideología cristiana, en su momento un órgano técnico creado al
amparo de Liberación Nacional expuso:
Se propugna por la separación denitiva de los asuntos políticos del Estado y
la cuestión espiritual de la Iglesia. Es censurable la actitud de la democracia
cristiana cuando trata de utilizar el sentimiento religioso de nuestros pueblos
con nes de proselitismo. Tampoco la democracia cristiana constituye la alter-
nativa entre el comunismo y el capitalismo. Instituto de Educación Política.
(citado en
Araya, 1968
, p. 167)
Argumentos sostenidos de igual forma para el campo económico por una gura socialdemócra-
ta como el ex Presidente Ejecutivo del Banco Central al sentenciar que: “(…) la Doctrina Social
de la Iglesia no es una ideología, no es un sistema social, no es un modelo de organización, no
es una teoría social, no es una utopía.” (Lizano, 1991, p. 18).
9 Nótese el sistema de pesos y contrapesos en la más clara expresión de separación de Poderes
(un Poder Ejecutivo que propuso, un Poder Legislativo que visó y dio curso a esa propuesta,
y un Poder Judicial que detiene a los otros hasta que corrijan su actuar) y de esa Libertad
como derecho de hacer lo que las leyes permitan según Charles Louis de Secondant –Barón
de Montesquieu– (1986, p. 132).