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1Diálogos Revista Electrónica de Historia, 22(2): 1-35. Julio-diciembre, 2021. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica
DOI 10.15517/dre.v22i2.46718
PODER Y TERRITORIO. CRISIS Y DISPUTAS
ECLESIÁSTICAS ENTRE SAN SALVADOR
Y GUATEMALA, 1822-1842
1
Julián González Torres
Resumen
La investigación es un acercamiento a la institución diocesana como campo de
iurisdictio, cuyas raíces se remontan hasta los tiempos de la colonización romana
en la península ibérica, con el n de revisar la importancia que tuvo para el Estado
del Salvador la lucha por la erección de una diócesis dentro de su territorio, tras la
independencia de la provincias de Centroamérica. El núcleo del estudio descansa en
el análisis de fuentes primarias encontradas en el Archivo Histórico Arquidiocesano
de Guatemala, principalmente correspondencia entre las autoridades políticas y
eclesiásticas de San Salvador y de Guatemala. A partir de la revisión de dichas
fuentes y del análisis de autores contemporáneos que trabajan temas relacionados
con la iglesia católica, desde el período colonial hasta la era republicana, se
concluye que las autoridades de San Salvador creían que mientras el estado no
tuviera diócesis en su territorio, la emancipación política estaría incompleta. De
esta forma, se quiere ofrecer otra perspectiva de análisis a n de complejizar el
estudio de la emancipación política centroamericana y salvadoreña.
Palabras clave: diócesis, iurisdictio, obispo, gobernador eclesiástico, vicario,
independencia.
Fecha de recepción: 24 de abril de 2021 Fecha de aceptación: 28 de abril de 2021
Julián González Torres Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, San Salvador,
El Salvador. Contacto:jgonzalezt@uca.edu.sv
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8313-7202
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POWER AND TERRITORY. CRISIS AND
ECCLESIASTICAL DISPUTES BETWEEN SAN
SALVADOR AND GUATEMALA, 1822-1842
Abstract
This research is an approach to the diocesan institution as iurisdictio, whose
roots go back to the times of the Roman colonization in the Iberian Peninsula.
This in order to review the importance that the struggle for the erection of a
diocese within its territory had for the State of Salvador, after the independence
of the Central American provinces. The core of the study is based on the
analysis of primary sources reviewed and digitally found in the Archdiocesan
Historical Archive of Guatemala, mainly correspondence between the political
and ecclesiastical authorities of San Salvador and those of Guatemala. From
the review of these sources and the analysis of contemporary authors who
work on issues related to the Catholic Church, from the colonial period to the
Republican era, it is concluded that the authorities of San Salvador believed that
as long as the state did not have a diocese in its territory political emancipation
would be incomplete. In this way, I would like to offer another perspective of
analysis in order to make the study of Central American and Salvadoran political
emancipation more complex.
Key words: diocese, iurisdictio, bishop, ecclesiastical governor, vicar, independence.
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 3
INTRODUCCIÓN
Cuando se estudia la independencia de las provincias de Centroamérica se
piensa el territorio solo en su jurisdicción política. El asunto de la nueva soberanía
política se ha robado casi toda la atención, pero existe a la mano bibliografía cuyos
fundamentos teórico-conceptuales sugieren revisar aquella otra jurisdicción territo-
rial olvidada o marginada, la eclesiástica (Aguirre, 2008; Barral y Moriconi, 2016;
Chiquín, 2019; Connaughton, 1999, 2010; Cortés, 2014; Di Stefano, 2004; Mazín,
2017, 2020; Pérez, 2010, 2017; Traslosheros, 2004; Viana, 2002). Sobre
todo cuando se
trata de la jurisdicción eclesiástica de una diócesis, por su presencia o por su ausencia,
como en el caso de El Salvador, según se analizará en seguida. La declaración de la
nueva soberanía política centroamericana como católica, apostólica y romana produjo
cierta miopía e incapacidad para estudiar con neza el poder, la complejidad, los
límites y los alcances de la jurisdicción eclesiástica. La discusión en torno al patronato
tampoco lo explica todo. Hace falta revisar las tensiones y las disputas jurisdiccio-
nales entre lo político y lo eclesiástico, y entre lo eclesiástico mismo, como en el caso
de El Salvador, en el período en que carecía de diócesis en su territorio.
El Salvador es un caso ejemplar para ensayar este análisis. Cuando en 1824 se
adelantó al congreso federal y aprobó su primera constitución, dicho estado no tenía
diócesis. El artículo 13 declaró que “el pueblo no puede ni por sí, ni por autoridad
alguna, ser despojado de su Soberanía” (Gallardo, 1945, p. 106). La constitución
denió un Consejo Representativo que debía proponer una terna al jefe de estado
para el nombramiento del obispo. Tal función, sin contar en el territorio con una
diócesis aprobada por la Santa Sede, no tenía nada de inocente. El trasfondo consti-
tucional era la soberanía del estado, la cual demandaba una jurisdicción eclesiástica
“propia” dentro del territorio. Al no poseerla, el congreso se adelantaba a los hechos.
Esto no era novedad, desde 1822 San Salvador actuaba con rebeldía ante la Santa
Sede y había erigido su propia diócesis sin los permisos debidos, lo cual provocó un
capítulo cismático (Ayala, 2011; Delgado, 2011; Malaina, 1944). Lo novedoso era
que, en adelante, el reclamo de una diócesis tendría base constitucional. Claro está,
más allá de la soberanía, era un asunto de poder y control sobre la iglesia (Cortés,
2014). Las autoridades políticas y eclesiásticas de San Salvador tenían clara una
idea: mientras el territorio eclesial estuviera bajo la jurisdicción metropolitana de
Guatemala, la independencia política del estado estaría incompleta (Bonilla, 2015,
pp. 72-76; Herrera, 2012, pp. 337-355). Tener obispado era fundamental para aanzar
el poder, el territorio y el control de la población. Mientras San Salvador no tuviera
una diócesis en su territorio este aún estaba en disputa eclesiástica. Como bien ha
señalado Connaughton (1999), para el caso mexicano, la “Iglesia estaba inmersa en
los engranajes del poder y vinculada la suerte de los obispos a su cooperación con
los funcionarios civiles” (p. 261). Para el caso de El Salvador, más bien, mientras no
tuviera diócesis en el territorio, su suerte como estado estaría vinculada a las autori-
dades eclesiásticas guatemaltecas.
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Antes de presentar la estructura del artículo, conviene exponer un breve
resumen del asunto del patronato.
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El 30 de marzo de 1822, la Junta Provisional
Gubernativa de San Salvador erigió la sede episcopal y nombró al cura José Matías
Delgado como primer obispo. El decreto estableció que el gobierno debía hacer la
“suplicatoria correspondiente a su Santidad [Pío VII]… a efecto de que se digne
conrmar este Acuerdo y mandar expedir en consecuencia las Bulas de estilo”
(Malaina, 1944, p. 54). Aquel año Guatemala y San Salvador estaban enfrascados
en una guerra por la oposición de San Salvador a la anexión de Centroamérica
al Imperio de México, encabezado por Agustín de Iturbide, así que la acción no
tuvo mayores repercusiones eclesiásticas (Belaubre, 2005; Vázquez, 2009). En
noviembre del mismo año el Congreso del Salvador raticó la erección del obis-
pado y el nombramiento de Delgado.
Una vez declarada la independencia de España, de México y de cualquier otro
poder o estado, en contra de la autoridad de la Asamblea Nacional Constituyente,
las autoridades de San Salvador raticaron, el 27 de abril de 1824, las acciones de
1822. La investidura de Delgado como obispo de San Salvador se realizó el 5 de
mayo de 1824, pero esta vez sí hubo consecuencias (Domínguez, 1974, pp. 98-99;
Herrera, 2012, p. 347). Además de su propio rechazo público ante autoridades civiles
y eclesiásticas, el arzobispo Fray Ramón Casaus y Torres denunció ante el papa
León XII la falta cometida por el estado salvadoreño y el cura Delgado. La Santa
Sede acusó de “lobo” e “intruso” a Delgado y ordenó a Casaus y Torres que lo
amonestara; el arzobispo instó a Delgado a que desistiera de sus aspiraciones ecle-
siásticas y le advirtió que aún estaba a tiempo de salvar “su alma, y precaver a los
eles de los progresos del cisma, en que Usted mal dirigido se esta empeñando”
(Ayala, 2011, pp. 174, 179). La acción del estado salvadoreño provocó la división
del clero y la expulsión de unos cuarenta eclesiásticos, quienes no reconocieron el
nombramiento de Delgado (Malaina, 1944, p. 15). Tanto en Guatemala como en San
Salvador el arzobispo contaba con clérigos a su favor (entre otros: Ignacio Perdomo
y Cornejo, Luciano Alfaro, Manuel Antonio Molina y Cañas, José Ignacio Ávila,
todos nativos de San Salvador); Delgado tenía también sus defensores, entre ellos
destacaban José Simeón Cañas e Isidro Menéndez (Belaubre, 2005, p. 112; Herrera,
2012, pp. 347-351). El 18 de julio de 1825 el Congreso Federal aprobó la erección
del obispado en San Salvador, pero el Senado no sancionó aquella decisión, señaló
que “ni la Asamblea del estado del Salvador, ni el Congreso Federal, ni el Senado
tenían atribuciones para crear un obispado en San Salvador con base en el Patronato
Real” (Bonilla, 2015, p. 74). El delegado del estado salvadoreño, el fraile José Víctor
Castrillo, se presentó en Roma en julio de 1826 con el objeto de que la Santa Sede
aprobara lo obrado por el gobierno, pero no fue recibido. En lugar de aprobarlo,
el papa León XII amonestó a Delgado y al jefe del estado, Juan Vicente Villacorta
(Ayala, 2011, pp. 188-197). En septiembre de 1826 inició la primera guerra federal,
y nalizó en abril de 1829, dejando como vencedor al general Francisco Morazán.
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 5
Un decreto federal del 11 de julio de 1831 consideró “inherente á la soberania
nacional el derecho que, con el título de Patronato, se concede y se practica en los
Estados Católicos”. Declaró que mientras no existiera un concordato con la Santa
Sede, “el Presidente de la República ejercerá el Patronato en los mismos términos
que lo ejercian los reyes de España”. Extendió la facultad a los jefes de estado,
“como Vice-Patronos, en todos los casos y negocios que no tengan conexion con los
de otro Estado, ó que no toquen á las relaciones exteriores” (Menéndez, 1855, [Libro
Séptimo, Título 1], p. 56). En aquel año, como se constatará más adelante, la tensión
entre San Salvador y la Santa Sede había bajado. El gobierno apartó a Delgado de la
discusión eclesiástica y restableció las relaciones con el arzobispo Casaus y Torres.
Entre 1831 y 1842 los curatos del Salvador quedaron bajo la administración pastoral
de un vicario. El 28 de septiembre de 1842, la Santa Sede erigió la Diócesis en San
Salvador, y en enero de 1843 nombró obispo a Jorge de Viteri y Ungo. Por la convul-
sión política desatada en julio de 1846, en la que el obispo Viteri y Ungo estuvo
involucrado, se autoexilió ese mismo mes y año. En julio de 1848 Tomás Miguel
Pineda y Saldaña fue designado por la Sagrada Congregación Consistorial para que
administrara la diócesis. Fue consagrado obispo en febrero de 1849 y en marzo de
1853 fue noticado de forma ocial como nuevo obispo de San Salvador. Bajo su
administración pastoral y durante el gobierno del presidente Gerardo Barrios, en
abril de 1862, se rmó el concordato entre El Salvador y la Santa Sede.
En relación con la postura de la Santa Sede frente a las nuevas soberanías
políticas en los antiguos territorios del imperio español, el caso de México es muy
ilustrativo. Las autoridades eclesiásticas de Nueva España determinaron que, tras la
independencia de México el patronato había cesado, puesto que fue una concesión
a los reyes españoles. No obstante, autoridades civiles y eclesiásticas coincidían en
que era esencial remediar aquella situación, sobre todo porque debía resolverse el
tema de las sedes vacantes en las jurisdicciones eclesiásticas. Justo aquí conuían
tres intereses claramente contrapuestos. Por un lado, las autoridades mexicanas
estaban decididas a negociar con la Santa Sede los derechos del patronato; por otro,
la Santa Sede debía atender las necesidades espirituales de los territorios indepen-
dizados, pues temía la sombra del cisma, a la vez que hacía malabares diplomáticos
para no hacer enojar al rey español; nalmente, la Corona se oponía a cualquier tipo
de negociación entre la Santa Sede y las autoridades mexicanas, pues eso signi-
caría reconocer la independencia de aquellos territorios, algo que se rehusaba a
admitir. En mayo de 1825, México envió a Roma, en calidad de ministro plenipo-
tenciario, al canónico-chantre de la Diócesis de Puebla, Francisco Pablo Vázquez.
Debía negociar el patronato y conseguir un concordato para la nación mexicana.
Según Ayala (2011), el arzobispo Casaus y Torres, quien era amigo de Vázquez, le
pidió a este que fungiera como su interlocutor ante la Santa Sede, quien accedió a
su petición (pp. 207-208). Vázquez no logró ni el patronato ni el concordato para
México, pero en 1831 consiguió el nombramiento de seis obispos, incluido el suyo
para la Diócesis de Puebla. Con este resultado, los ganadores eran la Santa Sede y
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el estado mexicano. La Corona española había perdido (Connaughton, 2010, pp.
5-70; García, 2010, pp. 45-97). En palabras de García (2010): “Era la primera vez
que Roma nombraba obispos para la que fuera la Nueva España sin que hubieran
sido presentados por la Corona española” (p.89). Después de este breve resumen,
hay que presentar la estructura del trabajo.
En primer lugar, se expondrán unas nociones básicas acerca de la jurisdicción
de la diócesis. En segundo lugar, se contextualizará la disputa eclesiástica entre San
Salvador y Guatemala, entre los años 1822 y 1831, en este año puede darse por
concluida la crisis eclesiástica que surgió en 1822, a raíz de la creación del obispado
por parte del estado salvadoreño, sin la aprobación de la Santa Sede. En tercer lugar,
se analizarán las disputas más fuertes que surgieron entre San Salvador y Guatemala,
en los años que corren de 1832 a 1842, el desmoronamiento
de la república federal
aparecerá como telón de fondo. Se concluye en 1842 porque fue en este año que la
Santa Sede aprobó la erección de la diócesis en San Salvador. Al cierre del texto se
presentan algunas reexiones.
NOTAS ACERCA DE LA JURISDICCIÓN
ECLESIÁSTICA DE LA DIÓCESIS
Mazín (2020) advierte sobre la importancia de la jurisdicción territorial de la
diócesis desde los tiempos de la colonización romana. Una vez establecida en la monar-
quía hispánica, la diócesis se implantó en las colonias de ultramar como una institución
“propiciadora de territorialidad” (p. 185). Fungió como unidad administrativa, recolec-
tora y proveedora de información acerca de los pueblos, a la vez que desempeñó una
función integradora de los nuevos territorios para la monarquía española. En palabras
del autor, “el clero diocesano de las catedrales dio cuenta de la consistencia humana,
agropecuaria y urbana que iba teniendo el proceso de territorialización del espacio”
(p. 206). Este enfoque no ignora el rol de las doctrinas del clero regular, tampoco el
hecho de que el actor más poderoso en la diócesis no era necesariamente el obispo,
sino el cabildo eclesiástico, ya que este permanecía en el tiempo y creaba arraigo entre
la población y las corporaciones de la ciudad, y los obispos permanecían poco tiempo,
ya sea porque tardaban en llegar y tomar posesión, eran trasladados a otra jurisdicción
o fallecían pronto (Di Stefano, 2004, p. 161; Mazín, 2017, p. 182). Las principales
responsabilidades del cuerpo catedralicio eran “el servicio litúrgico en la iglesia mayor,
la administración de los diezmos de la dió cesis y el gobierno de la catedral durante
las sedes vacantes, es decir, en ausencia del obispo” (Pérez, 2017, p. 253). Se involu-
craba también en obras de educación y de asistencia como “patrocinar dotes de huér-
fanas, administrar hospitales, pagar cátedras de gramática y colegios, nanciar obras
públicas, como fuentes de agua, calzadas y plazas” (Pérez, 2017, p. 253).
En un trabajo de corte más eclesiástico, Viana (2002) se apoya en José De
Prosperis, el cual en 1712 sistematizó la jurisprudencia del tribunal de la Rota
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 7
Romana, y dene al obispo como magistratus del territorio diocesano, con “potestad
de amenazar, obligar e incluso desterrar a las personas del ámbito que se gobierna”,
diócesis signicó administración jurisdiccional “en materias contenciosas como en
la llamada jurisdicción voluntaria, en la que habría que incluir no sólo la que hoy
llamaríamos función administrativa sino también el poder de dar leyes” (p. 52).
En el estudio sobre la audiencia del arzobispado de México, Traslosheros
(2004) arma que la potestad del obispo se dividía en dos: orden y jurisdicción. La
primera correspondía a la administración de los sacramentos. La segunda consistía
en el gobierno, la legislación y la impartición de justicia por parte del prelado. En
esta potestad se acompañaba de un vicario general y provisor ocial, quien fungía
como cabeza del tribunal eclesiástico y de la secretaría de cámara. Bajo la supervi-
sión de este estaban los funcionarios “internos”: el scal general, notarios y procu-
radores. En calidad de “externos” existían los vicarios y jueces eclesiásticos, y los
jueces comisionados. La audiencia desarrollaba procesos sumarios y ordinarios. Los
primeros trataban problemas de la vida cotidiana y, por lo general, no dejaron fuentes
escritas. Los ordinarios eran de carácter penal o civil (pp. 43-61). Si bien aclara que
cada diócesis organizó el tribunal eclesiástico según sus necesidades y posibilidades,
el autor sintetiza muy bien la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos:
la defensa de la jurisdicción eclesiástica y la dignidad episcopal; la disciplina
y la justicia civiles y penal ordinaria de las personas eclesiásticas; la persecu-
ción de los delitos cometidos por los indios contra la fe; las causas de toda la
población india y no india relacionadas con los “pecados públicos y escanda-
losos”; los asuntos concernientes o relativos a la vida matrimonial; velar por
el cumplimiento de los compromisos de caridad con los vivos y los muertos
patentes en los testamentos, capellanía y obras pías; y los conictos relativos a
la administración de la renta decimal. (Traslosheros, 2004, p. 44).
En la Diócesis de Guatemala, el trabajo del tribunal eclesiástico era similar al
reseñado por Traslosheros. Los actores del tribunal eran también muy parecidos: el
provisor y vicario general, quien junto al obispo encabezaba el tribunal; el promotor
scal, funcionario que, entre otras responsabilidades, debía denunciar los delitos y
pecados públicos cometidos por eclesiásticos y seculares; los notarios, que daban fe de
los procesos, actuaban como secretarios y redactores del instrumental jurídico, los había
“públicos” y “receptores”; los procuradores, una clase de representantes de causas; los
vicarios provinciales y foráneos, quienes se desempeñaron como extensiones regionales
y locales de la jurisdicción del provisor y vicario general (Chiquín, 2019, pp. 179-203).
El obispo era el llamado a reformar las costumbres de la población según los
principios morales establecidos por la iglesia. Las visitas episcopales eran una herra-
mienta fundamental en el proceso de reforma y control social. En las visitas ejercían la
potestad de orden y de jurisdicción y las disposiciones que tomaban cobraban carácter
de ley. Los prelados “eran en su diócesis ‘cabeza y sustento’, ‘juez y legislador
y ‘prelado y pastor’, por encima de cualquier otro poder y con la misión de ejercer
una política permanente de reforma de las costumbres” (Traslosheros, 2004, p. 191).
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En las siguientes páginas se analizarán las disputas eclesiásticas entre San
Salvador y Guatemala a partir de la noción del obispo como magistratus con iurisdictio
en un territorio determinado. El poder jurisdiccional del obispo era público y legítimo
(Chiquín, 2019; Mazín, 2017; Vallejo, 1998). Entender así la función episcopal es la
clave para comprender la terquedad de San Salvador por tener diócesis en su territorio.
A partir de la diferencia entre el territorio en sentido canónico espiritual y en sentido
secular, Viana (2002) arma que la “alteración de los límites o dominios temporales no
debe llevar consigo necesariamente la modicación canónica de las circunscripciones”
(p.51). En una situación como esta se veía El Salvador después de la independencia.
Tras su demarcación territorial y denición como estado de la Federación de Centroa-
mérica, la iglesia no estaba obligada a cambiar circunscripciones. Pero para un estado
incipiente como El Salvador, con una rivalidad comercial y política bien marcada con
la antigua metrópoli, y con la convicción de tener solvencia para sostener nanciera-
mente su propia diócesis, que el territorio estatal dependiera en lo eclesial de Guate-
mala era un grave problema de soberanía (Herrera, 2005).
Hacia 1822, la Diócesis de Comayagua (Honduras) estaba con sede vacante
desde 1820. Tres años después (1825) la Diócesis de León (Nicaragua), de quien
dependía eclesiásticamente el Estado de Costa Rica, también quedaría con sede vacante,
situación que se resolvería con los años (Costa Rica obtendría su propia diócesis hasta
el 28 de febrero de 1850). El Estado del Salvador, como ya se advirtió, estaba sujeto a
Guatemala. Las vicarías pertenecientes a la Iglesia Metropolitana estaban distribuidas
de la siguiente manera: por el Estado de Guatemala, además de los curatos de la capital
y de las doctrinas de Santo Domingo, San Francisco y Nuestra Señora de la Merced, las
siguientes vicarías: (1) Antigua Guatemala, (2) Sacatepéquez, (3) Chimaltenango, (4)
Chiquimula de la Sierra, (5) San Agustín de la Real Corona, (6) Mita, (7) Escuintla, (8)
Guazacapán, (9) Suchitepéquez, (10) Totonicapán, (11) Atitlán, (12) Huehuetenango;
por el Estado del Salvador las siguientes vicarías: (1) San Salvador, (2) San Miguel,
(3) San Vicente, (4) Sonsonate, (5) Santa Ana Grande (Juarros, 1981, pp.58-62). Estos
son los territorios eclesiásticos que reclamaría el Estado del Salvador para conformar
su propia diócesis. Hacia 1842 hacían un total de 54 parroquias.
3
A nales del siglo XVIII, la Alcaldía Mayor de Sonsonate y la Intendencia de
San Salvador, provincias que conformaron el Estado del Salvador, sumaban 161,035
pobladores (Sonsonate: 8,189 españoles y ladinos, y 16,495 indios; San Salvador:
69,836 españoles y ladinos, y 66,515 indios) (Barón, 2002, p. 236). En términos
nancieros, la Intendencia de San Salvador fue muy importante para el obispado
de Guatemala. Esta provincia proporcionaba entre el 40% y el 60% del total de los
diezmos a inicios del XIX (Belaubre, 2005, p. 111). A manera de ejemplo, en 1817,
solo la Provincia de San Salvador remitió en total 41,512 pesos, las otras provincias
no superaban los 9,000 pesos (Herrera, 2012, p. 341). Esto suele señalarse como una
razón para no aceptar el desmembramiento de San Salvador en una nueva diócesis.
En gran medida, la riqueza económica de la Intendencia de San Salvador se debió al
éxito en la producción del añil (Fernández, 2003).
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 9
PRELIMINARES DE LAS DISPUTAS ECLESIÁSTICAS
ENTRE SAN SALVADOR Y GUATEMALA
En agosto de 1829, al calor de las armas por el triunfo de las tropas de Fran-
cisco Morazán, tras el n de la primera guerra federal (Taracena, 2015), la asam-
blea de San Salvador solicitó a José Antonio Alcayaga, gobernador eclesiástico de la
Arquidiócesis de Guatemala, que nombrara a José Matías Delgado vicario general
para San Salvador. El estado ofreció “en seña de reconocimiento de la iglesia metro-
politana cuatro mil pesos anuales p.[ar]a la mesa capitular”. Precisó que “jamas será
verdaderamente independiente, si tiene fuera de su seno una autoridad [eclesiástica]
de gran prestigio, q.[u]e inuya en lo interior del mismo Estado”. Protestó porque
sus pueblos “han contribuido con sumas considerables al arzobispado y no han reci-
bido todos los benecios q.[u]e les eran debidos en recompensa de sus sacricios”
(Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 28 de agosto de 1829). Alcayaga
respondió que era de “urgentisima necesidad q.[ue] se nombre un gobernador p.[ar]
a el Estado del Salvador q.[ue] se ha erigido en Estado libre y soberano, totalm.
[en]te independiente del Estado de Guat.[emal]a, á q.[ue] antes estaba unido bajo
la dominacion española”. Por lo tanto, ordenó a la feligresía y a los eclesiásticos de
San Salvador que respetaran y obedecieran a José Matías Delgado como legítimo
provisor y gobernador eclesiástico (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guate-
mala, 5 de octubre de 1829). Esta decisión le costaría una reprimenda de parte del
arzobispo Ramón Casaus y Torres, expatriado en La Habana (Cuba), y su cargo como
gobernador eclesiástico de Guatemala. Pero ¿quién fue el cura Delgado y por qué fue
expatriado el arzobispo Casaus y Torres? Hay que responder ambas preguntas antes
de proseguir.
José Matías Delgado nació en la ciudad de San Salvador el 24 de febrero de 1767,
hijo de Pedro Delgado y Matamoros y Mariana de León Mexía. En 1794 se graduó como
Licenciado y Doctor en Cánones en la Universidad de San Carlos de Guatemala. En
1798 fue designado cura de la parroquia de San Salvador. Desde el contexto de la crisis
monárquica por la invasión napoleónica a la península ibérica, el rol político y religioso
del padre Delgado se acrecentaría. En febrero de 1812, tras las protestas de noviembre
de 1811 y bajo el auspicio de José de Aycinena y José María Peinado, quienes arribaron
a San Salvador, procedentes de Guatemala, para velar por el orden político, se creó la
lial de la Sociedad Económica Amigos del País. El padre Delgado, junto con otros
vecinos de la ciudad, pasó a formar parte de dicha sociedad (Herrera, 2011, p. 202).
Delgado estaba emparentado con familias poderosas (Aguilar, San Juan, Arce,
Lobato, Escolán, Fagoaga) y su familia estaba involucrada en el negocio del añil.
Esta red parental fue clave para su movilidad social y su ascenso político-eclesiástico.
En los años 1813-1814 fue diputado por San Salvador en la Diputación Provincial
de Guatemala; en el segundo período liberal (1820-1821) fue diputado una vez más
por San Salvador en la misma Diputación; en los años 1821-1822 fungió como
jefe político y presidente de la Diputación Provincial de San Salvador; en 1822,
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en el contexto de la anexión de Centroamérica a México, se desempeñó como
diputado-presidente en el Congreso Provincial de San Salvador; en los años
1823-1824 fungió como diputado-presidente en la Asamblea Nacional Constituyente
de Centroamérica (Belaubre, 2005, pp. 104-111; Herrera, 2012, pp. 337-338).
Además, como ya se comentó, desde 1822 las autoridades políticas lo nombraron
obispo de San Salvador. A pesar del desgaste político-religioso por la confrontación
con el arzobispo Casaus y Torres y la Santa Sede, el triunfo de Francisco Morazán en
abril de 1829 favoreció a Delgado. Ese año José Antonio Alcayaga lo nombró provisor
y gobernador eclesiástico de San Salvador. Pero la oposición del gobierno de José
María Cornejo (1830-1832) a los deseos de Morazán de mover la capital de la Fede-
ración a San Salvador, más la conspiración de Cornejo, junto a Manuel José Arce y el
arzobispo Casaus y Torres, en contra del gobierno federal, hicieron que la aventajada
posición política de Delgado se revirtiera. De hecho, como se verá en seguida, fue
durante el gobierno de Cornejo que la asamblea legislativa anuló el nombramiento
de Delgado como obispo, y las relaciones entre el gobierno salvadoreño el arzobispo
Casaus y Torres se tornaron cordiales. Una vez derrocado Cornejo por las tropas de
Morazán, Delgado asumió la presidencia de la asamblea legislativa en mayo de 1832.
Seis meses después falleció. Dos años después (1834) Morazán logró el cometido de
instalar la capital federal en San Salvador (Domínguez, 1974, pp. 87-133; Meléndez,
2000, pp. 315-321; Pinto, 1986, pp. 185, 205; Woodward, 2002, pp. 51-53).
En relación con Fray Ramón Casaus y Torres hay que decir que llegó a Guate-
mala en 1811, cuya sede episcopal estaba vacante desde 1809, procedente de México
(Oaxaca). En Nueva España “había combatido con vehemencia el movimiento insur-
gente encabezado por el Cura Hidalgo” (Pinto, 1986, p. 102). En Guatemala actuó
también con vehemencia en contra de las posturas independentistas. En 1811, el año
de las protestas en la Provincia de San Salvador, Casaus y Torres “ordenó el arresto
del cura Manuel Aguilar, quien se hallaba en Guatemala, y la comparecencia de su
hermano, también cura, Nicolás”; según la versión de las autoridades regias, “a los
hermanos Aguilar les fue descubierta la correspondencia que mantenían con los insur-
gentes de la Nueva España” (Herrera, 2010, p. 126). Hacia 1815, Casaus y Torres ya
fungía como nuevo arzobispo. Se opuso a la independencia del Reino de Guatemala,
aunque al nal la aceptó de mala gana. Luego tomó partido a favor de la anexión
de Centroamérica al Imperio Mexicano. Al mismo tiempo, rechazaba el desmembra-
miento de San Salvador y la erección de su propia diócesis. Cuando el ejército del
general Morazán ingresó a Guatemala, en abril de 1829, el arzobispo era un poderoso
enemigo para el proyecto federalista encabezado por Morazán. Por su parte, los de San
Salvador no le habían perdonado su oposición a la independencia, su simpatía por el
Imperio de Iturbide, tampoco su negativa a concederles la diócesis. Según Malaina
(1944), a altas horas de la noche del 10 de julio de 1829 una tropa de soldados ingresó
de forma violenta al Palacio Arzobispal, se dirigió a la habitación del prelado y este
fue obligado a salir, camino al destierro. Aquella misma noche, otros elementos se diri-
gieron a los conventos religiosos de San Francisco, Santo Domingo y la Recolección.
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 11
Cerca de 289 religiosos, junto al arzobispo, fueron conducidos al puerto de Omoa, con
destino a la Habana (Cuba), que aún era territorio de la Corona española (pp. 9-10).
El 28 de enero de 1831, la asamblea salvadoreña anuló el nombramiento de
Delgado como gobernador eclesiástico, realizado por la asamblea extraordinaria el
25 de septiembre de 1829. Según los diputados, la anulación procedía porque ese
tipo de nombramientos, en coherencia con la constitución de 1824, correspondía al
poder ejecutivo. El propio Delgado, expresaron los diputados, manifestó tener dudas
acerca de las facultades eclesiásticas concedidas por Alcayaga. El artículo primero
declaró “insubsistente el nombramiento de Gobernador Eclesiástico hecho en el D.r
C.[ciudadano] José Matias Delgado”. El artículo segundo ordenó al gobierno que
nombrara “tres eclesiásticos del Estado, para que uno en defecto legal de otro exerza
el gobierno eclesiástico, solicitando su autorizacion de la potestad eclesiástica legí-
tima y competente, no estimándose por tal la de Guatemala”. Para dejar bien en claro
las buenas intenciones ante el arzobispo desterrado, o ante la Santa Sede, ya que la
asamblea no reconocía legitimidad a las autoridades de Guatemala, el artículo tercero
declaró “insubsistente la eleccion de Obispo en el mismo D.r Delgado”. Apegada al
artículo treintaicuatro de la constitución salvadoreña, ordenó al Consejo Representa-
tivo del gobierno que conformara una terna para elegir al obispo. El artículo cuarto
estableció que las “autoridades del Estado á quienes corresponda, llevarán adelante
la ereccion del obispo, con arreglo á las leyes civiles y eclesiásticas”. El artículo
quinto apartó del medio, de una vez por todas, al cura Delgado, al mismo tiempo que
enviaba un mensaje rotundo a las autoridades de la iglesia: “El D.r C.[iudada]no José
Matias Delgado no podrá exercer benecio ni dignidad alguna eclesiástica, mientras
no se reconcilíe con la Silla apostólica; y lo acredite competentemente”. El artículo
octavo remató: “Se derogan las leyes y decretos expedidos en el Estado, sobre erec-
cion de obispado, eleccion y posesion del obispo electo, en quanto se opongan a
éste” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 28 de enero de 1831).
A la acción de la asamblea le siguió la comunicación del ejecutivo al arzobispo.
Según este, la acción de la asamblea y la buena voluntad del gobierno “demuestran
q.[u]e enerbado el sistema del error y calmado el calor de las pasiones anteriores, se
trata de restablecer el or[de]n. ec[lesiásti]co. y la regularidad en dias mas felices para la
Yglesia del S[eñ]or”. El estado salvadoreño y el arzobispo daban por concluido el capí-
tulo cismático que se abrió en marzo de 1822, cuando las autoridades de San Salvador
erigieron el obispado sin la autorización de la Santa Sede, hecho que raticaron en
1824. Pero el prelado conservaba la severidad en sus actos. Retiró las facultades ecle-
siásticas a Alcayaga por haber nombrado gobernador eclesiástico a Delgado y haber
pasado por alto los insultos de este, hacia el arzobispo, en el contexto del cisma. Supe-
rado este hecho, eligió autoridad eclesiástica para San Salvador.
Atendiendo de buena voluntad á la solicitud y terna del Gob.[ier]no q.[u]e nos
dirije á n de q.[u]e elijamos quien obtenga de nos la jurisdiccion y facul-
tades espirituales para q.[u]e lejitima y canónicamente gobierne en el Estado
sin embargo de q.[u]e no hay ley canonica, ni concordato q.[u]e nos limite
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a una terna para la designación de personas en esta medida extraordinaria:
nombramos por n[ues]tra. gobernador, probisor y vicario g[ene]ral. por el t[ie]
mpo. de n[ues]tra. voluntad, en toda la comprension del estado del Salvador,
hasta hoy parte de n[ues]tra. Yglesia Metropolitana de Guatemala al Ciud.
[adan]o Presb.[íter]o Ygnacio Abila, cura Parroquia de la Ciudad de S[a]n.
Miguel del mismo Estado puesto en primer lugar en la terna del Gob.[ier]no….
(Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 30 de abril de 1831).
El reclamo para que la Santa Sede erigiera la diócesis en San Salvador quedaba,
por el momento, en pausa. Por el destierro de Casaus y Torres, la Iglesia Metropoli-
tana de Guatemala quedó bajo la administración de un gobernador eclesiástico y del
cabildo eclesiástico. Hasta 1842, cuando el papa Gregorio XVI aprobó la erección de
la diócesis, los curatos de San Salvador estuvieron bajo la dirección pastoral de un
vicario, el cual era nombrado por las autoridades metropolitanas. Pero aun superado
el capítulo cismático de Delgado, las tensiones y las disputas político-eclesiásticas
continuaron. En las disputas conuyeron las autoridades políticas y eclesiásticas de
San Salvador, las autoridades políticas de la Federación, las autoridades eclesiásticas
de Guatemala y el arzobispo Casaus y Torres, en calidad de ausente.
FEDERACIÓN, ARZOBISPADO Y ESTADO DEL SALVADOR.
LA PUGNA POR LA INDEPENDENCIA ECLESIÁSTICA
A inicios de 1832, Morazán invadió San Salvador y depuso al jefe de estado José
María Cornejo, quien estaba coludido con José Manuel Arce y el arzobispo Casaus y
Torres, entre otros, en una conspiración contra del gobierno federal. En consecuencia:
Cornejo fue enviado a una prisión en Guatemala, José Matías Delgado asumió la presi-
dencia de una reorganizada asamblea legislativa y al frente del gobierno quedó Mariano
Prado (Woodward, 2002, pp. 52-53). En este contexto surgió la primera disputa políti-
co-eclesiástica entre las autoridades del gobierno federal y las del gobierno eclesiástico
de Guatemala. A juzgar por las fuentes, José Ignacio Ávila, el exdiputado por San
Salvador en las Cortes de Cádiz y para ese entonces gobernador eclesiástico de San
Salvador, estaba aliado o, por lo menos, simpatizaba con el gobierno de Cornejo, por lo
que cuando este fue depuesto el gobierno federal pidió la cabeza de Ávila.
El 27 de marzo de 1832, Pedro Molina, ministro de relaciones interiores del
gobierno federal, escribió al gobernador eclesiástico de Guatemala, Diego José Batres.
El ministro hizo dos peticiones: reponer en los curatos de San Salvador a los curas
expulsados durante el gobierno de Cornejo, y nombrar para la parroquia de Santa Ana
a José Antonio Murga, para la de Sonsonate a Gerónimo Zelaya y un eclesiástico de
conanza para la de San Vicente (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 27
de marzo de 1832).
Batres consultó al cabildo eclesiástico. Este respondió que el nombramiento y
la remoción de curas en San Salvador eran de jurisdicción propia y legítima de Ávila.
El cabildo razonó así: (1) Ávila fue nombrado por el propio arzobispo; (2) el decreto
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 13
del 13 de junio de 1830 extrañó al prelado Casaus y Torres del territorio del Estado
de Guatemala y “no se extendió, ni debía extenderse al del Salvad.[o]r.: este tampoco
adoptó igual medida: ni calicó de hostil su conducta: ni prohivió con él la comunicac.
[ió]n”, por eso en 1831 el gobierno salvadoreño pudo dirigirse al arzobispo y puso a
su consideración una terna, de la que salió elegido Ávila; (3) aun expatriado del terri-
torio del Estado de Guatemala, tal medida “no priba al prelado de la jurisdic.[ció]n
q.[u]e le compete por instituc.[ió]n divina. Asi es q.[u]e aun extrañado la conserva en
toda su plenitud”; (4) el extrañamiento del prelado de todo el territorio de la república
fue posterior al nombramiento de Ávila y a la toma de posesión de este, pretender
efectos retroactivos sería ir en contra de la letra de la constitución federal. Las acciones
de Ávila, pues, eran legítimas y entre ellas estaban los nombramientos de los curas
párrocos, “y si estos han sido puestos por el vicario; a él mismo, mientras exerza el
cargo de tal, y no á este Provisorato, corresponde de moverlos y nombrar otros en su
lugar” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 3 de abril de 1832). Batres
comunicó al gobierno federal la respuesta del cabildo. Pero aquél no se quedó de
brazos cruzados.
Molina hizo saber a Batres que para el gobierno federal “el caso en cuestion
no está sugeto á discusión canonica”. Que era un deber de la autoridad nacional velar
por la tranquilidad pública, “separando del mando, y de la inuencia q.[u]e tenga en
los pueblos á todo genero de funcionarios q.[u]e la hayan perturbado de qualquier
manera”. Los curas y sacerdotes no serían la excepción. El gobierno reclamaba que
Ávila era uno de los “perturbadores, quizás no por maldad, sino por los dictamenes de
una conciencia formada sobre doctrinas y principios erróneos”. Había nombrado curas
anes a su pensamiento. Según Molina, Ávila y compañía “abusan del inujo q.[u]
e tienen en las conciencias para desacreditar al gob[ier]no., hacen desear el antiguo
[orden] colonial, fuera del cual en su concepto nadie se salva y perturban el or[de]n.
publico”. Cuestionó la comunicación entre Casaus y Torres y San Salvador, la misma
que citó el cabildo en la respuesta a Diego Batres, y al arzobispo por ser español de
origen, de ideas y de lugar de residencia (La Habana, Cuba, territorio español). Al
acoger y reconocer la palabra del arzobispo, Ávila y compañía ya no actuaban como
ciudadanos centro-americanos. Como religiosos podían tener derecho a “todas las
consideraciones que merece el sacerdocio, mas no asi con las q.[u]e solo son debidas á
los ciudadanos”. Molina enfatizó: “la Republica prohíbe que los q.[u]e no tienen esta
calidad [de ciudadanos] obtengan destinos de ninguna clase”. Con el n de conservar
la unidad de la patria, el gobierno federal estaba resuelto a separar de sus cargos a
todos los eclesiásticos que atacaban a la república y sus instituciones y que ponían
en conicto a la Santa Madre Iglesia con el gobierno republicano. Por tanto, insistió
a Batres que debía nombrar “vicario para San Salvador y curas que subroguen á los
nombrados por el P.[adr]e Abila” y concluyó: “esta determinación es irrevocable y U.
debe secundarla sin replica” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 5 de
abril de 1832).
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Las autoridades eclesiásticas de Guatemala cedieron. Ante la necesidad de
un pastor para San Salvador, así como la urgencia de llenar los curatos vacantes,
se dispusieron a nombrar un nuevo vicario. A raíz del contexto cismático que tuvo
su origen en 1822, la situación de los curas en San Salvador era inestable y crítica.
La bula papal que erigió la diócesis en 1842 señaló que a esa fecha existían 54
parroquias y solo 24 sacerdotes (Menéndez, 1855).
Batres murió en enero de 1838. Tras su deceso asumió Antonio Larrazabal,
por nombramiento del cabildo eclesiástico. Larrazabal hizo un recuento de los
vicarios que Batres nombró para San Salvador. El resultado fue el siguiente, según
nombre y fecha del nombramiento: José María Orantes (10 de abril de 1832), José
Antonio Alvarado (5 de enero de 1833), Ysidro Menéndez (14 de febrero de 1835),
José Mariano Méndez (21 de julio de 1835), Narciso Monterrey (12 de noviembre
de 1835), José Vicente Orantes (7 de enero de 1836). Varios nombramientos se frus-
traron por la renuncia de los designados. Antonio Larrazabal y José Vicente Orantes
protagonizaron uno de los conictos eclesiásticos más interesantes. El hecho de haber
acontecido cuando se desmoronaba la república hace más atractivo el episodio. Pero
antes se había sentado un precedente y conviene revisarlo.
Una de las solicitudes más comunes de la feligresía era la dispensa de proclamas,
la cual consistía en solicitar a la autoridad respectiva que el cura párroco no proclamara
a viva voz, con toda publicidad, frente a la comunidad, en los días previos al casamiento,
los nombres de los contrayentes. El problema de los matrimonios clandestinos fue deba-
tido en el Concilio de Trento (1545-1563). Uno de los acuerdos fue instituir su publicidad
(Ghirardi e Irigoyen, 2009, pp. 242-245). A nales de 1836, Orantes aprobó las dispensas
al colombiano Manuel Villaris, quien planeaba contraer nupcias con Patricia Rodríguez.
Aclaró que tenía la facultad y ordenó al párroco de Santa Ana, Tiburcio Menéndez,
que celebrara el matrimonio (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 2 de
diciembre de 1836). Menendez desobedeció y la reacción de Orantes fue cordial pero
amenazó al sacerdote: “en lo subsecivo, si alguna orden emanada de esta Vic.[arí]a no
fuere conforme á sus opiniones le queda espedito el recurso de separarse del destino en
q.[u]e se halla comprometida su conciencia” (Archivo Histórico del Arzobispado de
Guatemala, 3 de enero de 1837). El caso trascendió a las autoridades de Guatemala y
Orantes no salió bien parado.
En primer lugar, fue reprendido porque ni como vicario del distrito federal
en San Salvador (designado en octubre de 1835), ni como vicario del estado salva-
doreño tenía la facultad de dispensa de proclamas y en el supuesto de poseerla, las
autoridades de Guatemala no habrían contrariado su resolución, “sin antes oir las
razones en que la fundaba”. En segundo lugar, le hizo ver que fue lamentable la
amenaza de separar al cura de su parroquia y proceder, el propio Orantes, a celebrar
el matrimonio sin la jurisdicción debida. En tercer lugar, le pidió que reexionara
con “imparcialidad, y conocera la violencia con que ha obrado, resultando p.[o]r lo
menos la duda de la validac.[i]on de este matrim.[oni]o” (Archivo Histórico Arqui-
diocesano de Guatemala, 20 de enero de 1837). Este matrimonio no era el único lío
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 15
en el que se había involucrado Orantes, la correspondencia revela otras acciones
comprometedoras.
Por orden del gobernador eclesiástico de Guatemala (Diego José Batres), el
remitente le recuerda a Orantes que tampoco dispone de la facultad de subdelegar
en otros las facultades eclesiásticas que se le han conado. Le hace saber que estuvo
mal haberlas subdelegado en la persona de Luis Cambronero, peor aún cuando fue en
el tiempo en que estuvo de visita en la sede metropolitana (Guatemala) y no se tomó
la molestia de noticarlo, y reasumir sus funciones, sin más, cuando retornó a San
Salvador. “U. dirá —le dice— si ha procedido en esto con la delicadeza que exije la
jurisd.[icci]on ec[lesiásti]ca., exponiendo sin duda la admnistracion á actos nulos ó
al menos ilícitos”. El documento aclaró que el gobernador de Guatemala intervenía
en dichos asuntos con el objeto de ir “extrechando al n de la obligacion que tiene
de sostener la autoridad
4
jurisdiccion que se le ha conado”. El gobernador creía que
“haciendo respetar su autoridad sostiene tambien la de U. [la de Orantes] que dimana
de aquella” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 20 de enero de 1837).
Orantes, con cierta desvergüenza en el modo, respondió dos cosas. (1) En
ambos casos, el matrimonio del colombiano Manuel Villaris y la subdelegación de
facultades, había actuado bajo orden del gobierno salvadoreño, por tanto, la nota
de la autoridad metropolitana debía dirigirse a aquél para que diera la respuesta
pertinente. (2) Con el objeto de evitarse situaciones desagradables, estaba dispuesto
a “renunciar la Vic.[arí]a q.[u]e no me produce sino compromisos y disgustos”
(Archivo Histórico Arquidiocesano, 26 de enero de 1837). Este ambiente enrarecido
encontraría Antonio Larrazabal, sucesor de Diego Batres en la iglesia metropolitana.
Desde mediados de 1837, el gobierno de Guatemala, con Mariano Gálvez
como jefe de estado, libraba una guerra contra el levantamiento campesino acaudi-
llado por Rafael Carrera. Al mismo tiempo, Gálvez enfrentaba la división y la oposi-
ción encabezada por José Francisco Barrundia. Enero de 1838 fue de victoria para
Carrera y Barrundia y el 1 de febrero el ejército rebelde había triunfado y entrado
a la capital. Gálvez, el paladín de las reformas anticlericales, había sido derrocado,
las tropas de Carrera regresaron a las montañas pero más tarde retomarían la lucha
en contra de Morazán, los días del gobierno federal estaban contados (Woodward,
2002: 75-139). Batres murió sin ver el primer triunfo de Carrera.
El 20 de febrero de 1838, Antonio Larrazabal publicó un edicto en donde
exhortaba a la penitencia y a iniciar un camino de paz y de reconciliación ante
los hechos provocados por la guerra recién terminada. Instaba a los feligreses a
pedir a Dios para que iluminara al “Cuerpo Lejislativo para el acierto que necesita:
hagamos deprecaciones para que el gobierno, los majistrados y ministros, procedan
con justicación; y sea inseparable del Estado la tranquilidad de sus habitantes”
(Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 20 de febrero de 1838). Larra-
zabal informó a Orantes que por la muerte de Batres quedaba cesado como vicario
de San Salvador, al mismo tiempo remitió ejemplares del edicto “para su publica-
cion y cumplimiento” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 2 de marzo
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 22(2): 1-35. Julio-diciembre, 2021. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica16
de 1838). Aquí surgió un conicto que puso a prueba sus argumentos en torno a sus
respectivas jurisdicciones y facultades eclesiásticas.
En primer lugar, Orantes felicitó a Larrazabal. Creía que por su celo ecle-
siástico procuraría “con acierto y ecacia que le es característica el remedio de los
males espirituales que sufre esta grey”, pero no era un gesto muy sincero por lo que
a renglón seguido reclamaría.
En segundo lugar, adujo que no podía ni debía publicar el edicto sin el pase del
gobierno salvadoreño. Aludió al decreto que la asamblea del Salvador emitió el 23
de abril de 1825, el cual prohibió la circulación de bulas y edictos sin el permiso del
gobierno y aprobó para los infractores castigos como el destierro o la pena de muerte,
según los casos (Marure, 1844, p. 14). Según Orantes, al gobierno le extrañaba que
el prelado remitiera edictos y pastorales al territorio, “sin que ni aun siquiera por un
acto de urbanidad haya puesto en conocimiento del Gob.[ier]no” su nombramiento.
Aunque no hace uso del término, el vicario reclama derechos del antiguo patronato.
En tercer lugar, alegó que la vicaría de San Salvador fue erigida por una ley
expresa y que la elección del vicario “no es de nombram.[ien]to arbitrario del obispo ó
vic.[ari]o capit.[ula]r sino del Gob.[ier]no de estado”, por medio de una terna que debe
presentar el Consejo de Gobierno. De ahí que solo esta vicaría tendría la potestad de
publicar y circular toda la documentación relativa al orden eclesiástico dentro del terri-
torio. Por lo mismo, debe estar “plenam.[en]te autorizado por una entera comunicación
de facultades sin limitacion alguna, para ocurrir á todas las necesidades espirituales de
los habitantes del Salvador”. A diferencia del punto anterior, Orantes no da ni fecha
de emisión ni nombre de la supuesta ley, con lo cual hay tres explicaciones posibles.
Orantes: se reere a una ley promulgada el 25 de septiembre de 1829, pero no dice que
fue anulada el 28 de enero de 1831, como se explicó en el segundo apartado de esta
investigación; se reere al artículo treintaicuatro de la constitución salvadoreña, cuyo
apartado sexto indica que es atribución del Consejo de Gobierno presentar terna para
la elección del obispo; se reere a alguna ley —que de existir, no ha sido encontrada
aún— aprobada después del período en el que José Ignacio Ávila fungió como gober-
nador eclesiástico de San Salvador (1831-1832), designado por Casaus y Torres.
En cuarto lugar, reclamó un derecho negado desde la época de las reformas borbó-
nicas, cuando la Alcaldía Mayor de San Salvador fue elevada a Intendencia, es decir,
la independencia eclesiástica de las autoridades metropolitanas. “Se desea al mismo
tiempo —dijo— que el estado del Salvador conserve una independencia total de Guate-
mala como corresponde á su dignidad y decoro”. En quinto lugar, expresó no tener
interés de seguir al frente de la vicaría, “ella no me produce sino molestia y trabajo”.
En sexto lugar, en virtud de que a Larrazabal o no lo conocía lo suciente o
no le tenía conanza para designarlo vicario, “no queriendo como ec[lesiásti]co. ni
como ciudadano que mi persona sirba de pretesto para que se turbe la paz pública
ni se inquieten las conciencias haré formal renuncia de la vicaria ante este Gob.
[ier]no que me nombró”.
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 17
En séptimo lugar, prometió que emplearía todo su “inujo privado, con el
gobernante y miembros del Consejo para que la eleccion recaiga en persona de la
entera conanza del Vic.[ari]o C[a]p[i]t.[ula]r” (Archivo Histórico Arquidiocesano
de Guatemala, 8 de marzo de 1838). Por correspondencia que no compete analizar
en este trabajo, se inere que Orantes no fue sincero al manifestar su deseo de
renunciar. En este mismo contexto será acusado de continuar en el ejercicio de la
vicaría aun sabiendo que había sido cesado.
Larrazabal solicitó a Orantes una copia de la ley que instauró el pase previo
del estado salvadoreño a los documentos eclesiásticos y de la ley expresa que insti-
tuyó la vicaría general en San Salvador, con independencia de Guatemala. Pero estas
nunca llegaron a su despacho.
Mientras tanto, Larrazabal buscaba argumentos consistentes para resolver la
situación. Consultó con el cabildo eclesiástico. Informó a esta institución que de
los seis nombramientos hechos por Batres, solo en dos ocasiones presentó terna el
Consejo de Gobierno del Salvador y en estos casos, al igual que el arzobispo en
1831 cuando nombró a José Ignacio Ávila, Batres precisó que su nombramiento no
respondía a la terna sino a la idoneidad de los candidatos. De hecho, el nombra-
miento de Orantes no fue precedido por una terna, sino que quedó a la voluntad
de Batres, y agregó que aunque se había utilizado el término “vicario general”, a
juzgar por las facultades concedidas, en San Salvador se habían nombrado “vica-
rios foráneos” en sentido estricto. Larrazabal comprendía que al “obispo compete
indudablem.[en]te la facultad de establecer dos ó mas vicarios generales”, que
“respecto del cabildo, es mas probable q.[u]e en su caso puede constituir mas de
un solo vicario”, y que él, en calidad de “vicario capitular”, no podía nombrar
vicario general para San Salvador, con independencia de Guatemala, como exigía
Orantes. Por estas y otras razones, creía que el cabildo debía elegir un vicario para
San Salvador, con los mismos términos con los que se eligió a Orantes, para evitar
las disputas. Por último, agregó que estaba en contra de la “sugecion de la auto-
ridad ecleciastica a la terna del gob[ie]rno. p.[ar]a el nombramiento del vicario. Ese
venerable cabildo sabe muy bien q.[u]e toda eleccion canonica debe ser libre…”
(Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 23 de mayo 1838). Por unani-
midad el cabildo acordó que “el vicario capitular en el uso, y exercicio que de ella
tiene, podrá nombrar vicario para el estado de San Salvador al sugeto que llene su
conanza dándole las facultades que tenga por conveniente en benecio de aque-
llos eles” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 11 de junio de 1838).
Los rmantes del cabildo eclesiástico fueron Antonio García, Antonio Larrazabal
y Antonio Voquen.
El 28 de septiembre de 1838, Larrazabal nombró en primer lugar a Narciso
Monterrey, en segundo lugar a Manuel María Zeceña y en tercer lugar a José Santiago
Fernández, “para que unos en defecto de otros, caso que alguno faltare ó tubiese legi-
timo impedimento, ó se ausentase desempeñen la vicaria en los curatos del territorio
de ese estado” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 28 de septiembre de
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1838). El orden de la elección no fue muy libre como hubiera querido, ya que en julio
de ese año había nombrado a estos eclesiásticos, para la vicaría del distrito federal,
en este orden: primero, Zeceña; segundo, Fernández; y tercero, Monterrey (Archivo
Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 7 de julio de 1838). Sin embargo, Morazán,
presidente del gobierno federal, solicitó que se designara en primer lugar a Monte-
rrey, Larrazabal cedió y el orden quedó así: (1) Monterrey, (2) Zeceña, (3) Fernández
(Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 26 de septiembre de 1838). Como
se puede ver, es el mismo orden que designó dos días después para la vicaría de San
Salvador. En este contexto se dará el encontronazo nal entre Larrazabal y Orantes.
El 16 de agosto de 1838, Orantes se dirigió a Larrazabal. Le recordó que
“conforme á las leyes del Est.[ad]o [del Salvador]” el próximo vicario debía “ser
propuesto por el G[o]b[ier]no S[u]p[re]mo. como Patrono”. Dijo estar sorprendido por
“una carta anónima” procedente de Guatemala, dirigida a Santiago Fernández, notario
eclesiástico de San Salvador, en la que se informaba del retiro de facultades a su persona
(Orantes) y del nombramiento de Manuel María Zeceña como vicario de San Salvador.
Se mostró satisfecho con el eclesiástico elegido pero no con el procedimiento.
¿Por que un nombram.[ien]to tan acertado no se hace por los medios legales?
¿Por que se quieren desobedecer las dispocic.[ione]s del est.[ad]o que previenen
haga el G[o]b[ier]no. S[u]p[re]mo. el nombram.[ien]to y que le mande reco-
nocer como tal? ¿Se intenta introducir aquí la discordia? ¿Se tratan de renovar
las commociones políticas que en los años pasados causaron tantos estragos?
La religion de J.C. [Jesucristo] que prescribe la obed.[ienci]a á las autoridades
legitimas, acaso autoriza, ó aprueba ese empeño de anarquizar á los pueblos?
Este gob[ier]no. ha manifestado de mil maneras sus concideraciones á los
prelados ec[lesiásti]c.os ha adoptado el sistema de la m[ay]or. tolerancia en las
opiniones religiosas, y sin dejar de proteger el culto católico q.[u]e es el domin.
[an]te como el q.[u]e profesa la generalidad de los vecinos, deja á cada uno en
la libertad de adorar al Ser eterno seg.[ú]n su conciencia; ¿Y esto no basta p.[ar]
a que sus deciciones sean respetadas por esa autoridad?
Reiteró su disposición a encontrar un sucesor de conanza para Larrazabal,
siempre y cuando este se subordinara a la decisión del gobierno. Creía que de este
modo daba “al Cesar lo que es del Cesar; sin que por esto usurpe ni un solo grano
de incienso al Finigama [ligrana] del Santuario”, e insistió en la sujeción del poder
eclesiástico al civil: “el reino de Jesu Cristo todo espiritual, no exeptua á los hombres
de la autoridad temporal, el culto esterior está enlazado con mil cosas de la policia
q.[u]e no pueden ser vistas con indiferencia de las autoridades temporales” (Archivo
Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 16 de agosto de 1838).
5
Larrazabal respondió y argumentó que como eclesiástico debía sujetarse
“estrictamente á las reglas canonicas”. La autoridad de la iglesia —dijo—, “tiene
por unico objeto el bien espiritual de los cristianos” y “su origen segun nuestra
creencia católica viene de Dios”. Para que la elección de eclesiásticos fuera legítima
debía ceñirse a “lo establecido por la Yglesia”. En congruencia, él revisó el histo-
rial de nombramientos para San Salvador, consultó a expertos en la materia y soli-
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 19
citó consejo al cabildo eclesiástico. Solo después de haberse documentado, en pleno
uso de facultades, nombró vicario para el distrito federal de San Salvador y estaba
pendiente de nombrar vicario para el Estado del Salvador.
Reclamó no comprender de qué forma, al nombrar un vicario, se atentaba
contra la autoridad del estado, puesto que este “no puede constitucional ni razonable-
mente conciderarse establecido para rejir ni dominar las conciencias de sus subditos,
ni menos para dispensarles gracias que no estan comprendidas en la esfera de ningun
poder humano”. Peor en una república que ha decretado la tolerancia religiosa.
Establecida como está constitucionalmente, no una nueva tolerancia religiosa,
sino una plena libertad para que los habitantes en Centro-America adoren á Dios
segun les dicte su conciencia, considero no esceptuados á los católicos del goze
de esta plena libertad; y no alcanzo como pueda conciliarse esta plena libertad,
si el gobierno civil se cree autorizado para dictar reglas sobre la delegación de
la autoridad espiritual que nada tiene que ver con materias politicas… Permi-
tame U. hacerle observar, que en todo pais donde por las leyes fundamentales
está establecida la libertad religiosa, ni hay, ni puede haber constitucionalmente
el Patronato de que U. me habla, porque es del todo incompatible con dicha
libertad… Con libertad religiosa constitucionalmente establecida lo unico que
compete al poder civil, es velar para que ninguno perturve á otro en el libre
ejercicio de su culto. Así es como esto se ha entendido, y como se ha practicado
y practica en todos los paises libres, y no comprendo que razon puede haber
para que nosotros entendamos de un modo diferente la libertad religiosa.
Esperaba que Orantes meditara y se diera cuenta de que “nada es más opuesto
á la libertad religiosa verdadera, que las pretenciones de los gobiernos civiles
para regular las materias del culto”. Finalmente, dijo que en el momento oportuno
nombraría vicario para el Estado del Salvador (Archivo Histórico Arquidiocesano de
Guatemala, 24 de agosto de 1838). Como se explicó arriba, el nombramiento ocurrió
el 28 de septiembre de 1838.
La respuesta de Orantes no tardó en llegar. Dijo no tener opinión sobre la elec-
ción del vicario para el distrito federal, puesto que eran las autoridades de este las que
debían pronunciarse. Por su parte, había comunicado a los párrocos el cierre de la
vicaría de San Salvador e informado de su renuncia al gobierno salvadoreño. Alegó
no estar convencido de la sinceridad de Larrazabal: “no puedo persuadirme, que sean
sinceras las intenciones de U. ni menos que abriguen deseo de procurar la paz ni la
felicidad temporal ni espiritual de estos feligreses”. Respecto a las reglas canónicas a
las que decía apegarse el vicario capitular, Orantes sospechaba si eran las de los
siglos medios en q.[u]e el clero y su cabeza pretendio dominar esclusiva-
mente al mundo, convirtiendo la autoridad espiritual en medio de adquirir la
temporal, en el tiempo en que el chispazo de una escomunion encendia la de
independencia de la potestad espiritual se sublebó esta, contra los tronos, y
llebó el fuego y el incendio á los pueblos, como se dio en la Francia predi-
cando la cruzada contra los Albigeneses, exitando y promoviendo la horro-
rosa carnicería del dia de S.[an] Bartolome contra los Hugonotes… Estas
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 22(2): 1-35. Julio-diciembre, 2021. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica20
doctrinas parece que son la norma de su conducta, y por eso secunda la suble-
vación de [Rafael] Carrera…
Mientras acontecía esta disputa eclesiástica, Carrera había vuelto a las
armas y el proyecto de la Federación entraba en agonía. Hasta cierto punto, la
rebelión de Carrera comenzó como respuesta a las reformas laicas y secularizantes
implementadas por el gobierno de Mariano Gálvez en Guatemala (Bonilla, 2015).
Orantes dijo despreciar tales “máximas, y abomino a los defensores por mas que las vea
canonizadas con ejemplos de los Pontíces Romanos, bulas y breves espedidas de
aquel Capitolio, pues ni tengo á los Papas por infalibles, ni mucho menos por impe-
cables”. Retomó la discusión en torno a la libertad de culto.
Dice V. que en todos los paises civilizados é ilustrados no tienen ingerencia las
autoridades civiles en los negocios eclesiásticos ¿Cuales seran esos que llama
V. paises libres é ilustrados? ¿Será la Ynglaterra en que el rey es cabeza de la
Yglecia y como tal nombra el á todos los ministros; ¿Sera la Francia que desde
tiempo immemorial, ha hecho la presentacion de los obispos y con tanto teson
ha defendido las libertades de la Yglecia Galicana, contra las pretenciones de
los ultramontanos? ¿Será la Prusia cuyo rey Federico dictó medidas tan sabias
para contener en sus deberes á los predicantes de Berlin? Pues si estos son los
que los hombres de juicio tienen por paises civilizados, de ninguna manera,
estan acorde con las opiniones de V. ¿Seran… los que nombra paises civili-
zados las miciones de los canibales, las hordas de cachurecos? cuyas preten-
ciones secunda V., cuyas máximas aprueba.
Reclamó que cuando en congruencia con la libertad de culto, las autoridades
de la república aprobaron el matrimonio civil, que “es recibido en el norte, y en otros
paises donde reina la libertad de conciencia”, Larrazabal fue de los principales oposi-
tores. Larrazabal —en palabras de Orantes— por más que se cubra “con pieles de
oveja se le verá el corazon de lobo, ó de pastor, que aumenta el rebaño para trasqui-
larlo, esquilmarlo y degollar para su mesa los corderillos mas pingues y sabrosos”. El
Estado del Salvador conocía a dichos pastores y “no quiere estar bajo sus baculos ó
garrotes, este pueblo es piadoso sin supersticion, el sin credulidad, devoto sin fana-
tismo y religioso sin intolerancia”. El estado velará por que no se introduzcan en su
territorio esos “cuidadores de sus bienes espirituales para arrancarles los temporales,
el Gob.[iern]o del Estado es bastante ilustrado, para no ser engañado, demaciado
avisado para no ser seducido y demaciado fuerte para no ser abatido” (Archivo Histó-
rico Arquidiocesano de Guatemala, 3 de septiembre de 1838).
El caso salvadoreño es complejo, así que antes de concluir este apartado es
importante reexionar con cierta profundidad en torno a las posturas eclesiásticas
de Larrazabal y Orantes. Es importante señalar que a la rivalidad político-comer-
cial entre los grupos pudientes de San Salvador y los de Guatemala se sumaba la
querella en torno a la demanda de una diócesis en San Salvador. Al mismo tiempo, la
Federación de Centroamérica nació con un conicto de soberanías en su seno, como
resultado la soberanía nacional (federal) sucumbió ante las soberanías de los estados
que conformaron la Federación (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 21
Costa Rica). El estado salvadoreño fue uno de los más rebeldes (si no el más) en
este aspecto: apeló a su soberanía para exigir la sede episcopal; al mismo tiempo,
por decirlo de algún modo, peleaba en dos frentes: con el arzobispo de Guatemala y
con la Santa Sede, a través de su enviado, el fraile José Víctor Castrillo. Por tanto,
no se puede inferir que un José Vicente Orantes, o un José Matías Delgado, quisieran
una iglesia separada de la Santa Sede, del papa como pastor supremo de la Iglesia
Católica. Ellos solicitaban una jurisdicción eclesiástica propia, lo que implicaba
desmembrar los curatos de San Salvador de la Iglesia Metropolitana de Guateamala.
Dicho esto, las categorías empleadas por Di Stefano (2004), para el caso argentino,
“respuesta galicana” y “respuesta intransigente”, son útiles solo hasta cierto punto
para comprender el caso salvadoreño (pp. 160-172).
Di Stefano (2004) arma que la postura galicana exigía la sujeción del poder
eclesiástico al poder civil, en relación con todo lo que trascendiera la conciencia de
los creyentes y que tuviera implicaciones en la vida social. Al mismo tiempo sostiene
que el galicanismo veía “en el clero secular el elemento que estructuraba la Iglesia,
y en el cabildo de la catedral su órgano de gobierno y representación natural. La
Iglesia, a través de su cabildo, se gobernaba a sí misma durante las sedes vacantes…”
(p. 161). En su análisis detalla cómo estas ideas favorecieron la tendencia eclesial
autonomista y plural en el contexto posindependentista de Argentina.
De forma que, volviendo al caso salvadoreño, José Vicente Orantes encajaría en
la postura galicana en cuanto a que exigía la sujeción del poder eclesiástico al poder
civil y, por supuesto, al igual que el padre Delgado, demandaba autonomía eclesiástica
para San Salvador. Pero Antonio Larrazabal encajaría también en dicha postura, puesto
que, como se ha comprobado, respaldaba sus respuestas en la autoridad del cabildo
catedralicio; sin embargo, Larrazabal rechazaba que el poder eclesiástico estuviera
sometido al civil. En el fondo, ambos discutían por una autonomía eclesiástica a la que
consideraban debían defender. En el caso de Orantes, la autonomía de una supuesta
Iglesia salvadoreña, la que solo debía formalizarse con una diócesis; en el caso de
Larrazabal, la autonomía de la Iglesia Metropolitana de Guatemala y mientras San
Salvador no tuviera diócesis la razón estaría del lado de Larrazabal.
Por su parte, los intransigentes negaban al poder civil cualquier clase de
intervención en las materias propias del ámbito espiritual. “Su concepción en
cuanto a la naturaleza del poder religioso proponía una jurisdicción universal de la
Iglesia que el papa concedía a cada obispo para que la ejerciera sobre una determi-
nada porción del gran rebaño” (Di Stefano, 2004, p. 168). En tal sentido, Larra-
zabal fue “intransigente”, pero solo hasta cierto punto. Es notable, por ejemplo,
su defensa de la separación de esferas, el poder religioso por un lado y el civil
por otro. Sin embargo, al menos en los textos que se han estudiado, Larrazabal
no defendió su ámbito de jurisdicción a partir de la autoridad ponticia. En este
punto, como ya se dijo, sería más galicano que intransigente. Seguramente esto fue
así porque en virtud del patronato real las iglesias de ultramar no tuvieron mayor
vínculo institucional con la Santa Sede durante la Colonia. Finalmente, hay que
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 22(2): 1-35. Julio-diciembre, 2021. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica22
decir que Larrazabal fue un adelantado del siglo, puesto que encajaría también en
la tercera categoría que emplea Di Stefano (2004), la “respuesta liberal”. El autor
arma que esta postura “deende la hipótesis de la distinción de la esfera religiosa
respecto de la política y el principio de la libertad, o cuanto menos el de una amplia
tolerancia, para los cultos que no generen trastorno a la sociedad” (pp. 172-173).
Como ha quedado en evidencia, en algún momento de la discusión Larrazabal
apela a la tolerancia y a la libertad religiosa.
Antes de aquella última carta referida, Orantes había aceptado de buena gana
el cese de sus funciones. “No solo no entraré en disputas sobre materias espirituales
—dijo—, sino que de ningun modo, daré lugar á que mi nombre, sirva de pretesto á las
conmociones de los pueblos” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 30 de
agosto de 1838).
El conicto entre ellos se disipó nalmente. En marzo de 1839, Larrazabal
nombró, en primer lugar, a José Santiago Fernández como vicario para San Salvador.
Manuel María Zeceña quedó en segundo lugar y Narciso Monterrey en tercer lugar.
Con el gobierno de Fernández las relaciones se tornaron cordiales, incluso de total
sujeción al vicario capitular de Guatemala. Tras la renuncia de Fernández, en julio de
1840 fue designado Manuel María Zeceña. En 1842, la Santa Sede erigió la diócesis
en San Salvador y en enero de 1843 nombró obispo a Jorge de Viteri y Ungo.
REFLEXIONES FINALES
Entre 1822 y 1831, la jurisdicción eclesiástica legítima en El Salvador y
Guatemala correspondió al arzobispo Casaus y Torres, y al gobernador eclesiás-
tico de Guatemala y al cabildo catedralicio, tras el destierro del arzobispo en 1829.
Es decir, para la sede arzobispal y para la Santa Sede lo obrado por el Estado del
Salvador carecía de legitimidad. Sin embargo, la pugna de San Salvador por reivin-
dicar su propia diócesis, apelando al antiguo patronato regio, coadyuvaba a arraigar
la autonomía política y la identidad sansalvadoreña, que implicaba algo más que lo
político, así lo han reconocido historiadores como Belaubre (2005) y Herrera (2005,
2012). Y es que, en medio de las luchas de poder entre San Salvador y Guatemala,
lo cierto es que la feligresía debía continuar con su vida religiosa, tan medular y
arraigada de tiempo atrás, desde la participación en los sacramentos de la Iglesia,
hasta trámites eclesiásticos más complejos como la dispensa de proclamas (matrimo-
niales), según el caso referido del colombiano Manuel Villaris. De hecho, la obser-
vancia de la disciplina de los clérigos dependía de la autoridad eclesiástica legítima-
mente establecida. De forma que mientras la querella existiera, dicho asunto también
sería problemático, conictivo. Sobre estos trámites y procesos habrá que investigar
más a partir del concepto de jurisdicción eclesiástica diocesana.
En 1831, al nombrar a José Ignacio Ávila como gobernador eclesiástico de San
Salvador, el arzobispo restableció la legitimidad eclesiástica en dicho territorio, pero
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 23
esto duro poco, tras el derrocamiento de José María Cornejo (1832) el gobierno federal
pidió la cabeza de Ávila. Este pasaje evidencia la complejidad de lo que aquí tratamos
de forma introductoria. Es decir, por un lado estaba la autoridad eclesial metropolitana
(gobernador y cabildo catedralicio), el arzobispo exiliado y la Santa Sede; por otro
lado estaba el gobierno federal; a estos se sumaban las autoridades políticas de San
Salvador, las cuales no constituían una unidad granítica, tenían sus propios conictos y
tensiones. Todo esto afectaba el trabajo pastoral de la Iglesia como un todo.
Entre 1832 y 1842 la rebeldía de San Salvador continuó de otras formas. La
pugna entre Orantes y Larrazabal no solo comprueba la convicción sansalvadoreña
de que la independencia sería plena hasta que el territorio contara con sede episcopal;
también deja entrever las posturas eclesiásticas de cada uno de los actores. Como se
ha comprobado, no es fácil encasillarlos a partir de las categorías planteadas por Di
Stefano (2004) para el caso argentino. Pero su estudio nos ha permitido una primera
interpretación de los argumentos esgrimidos por Orantes y Larrazabal. De cualquier
forma, no hay que olvidar las palabras de Traslosheros (2004), los obispos “eran en
su diócesis ‘cabeza y sustento’, ‘juez y legislador y ‘prelado y pastor’, por encima
de cualquier otro poder y con la misión de ejercer una política permanente de reforma
de las costumbres” (p. 191). De forma que, en términos de jurisdicción eclesiástica,
mientras el Estado del Salvador no tuviera su propia diócesis estaría bajo el poder
y la autoridad de Guatemala. En tal sentido, podríamos decir que aquella indepen-
dencia plena a la que se aspiraba se consiguió hasta en septiembre de 1842, cuando
la Santa Sede aprobó la erección de la Diócesis en San Salvador. El concordato con
la Santa Sede tuvo que esperar hasta 1862.
NOTAS
1 Las fuentes primarias que aquí se analizan fueron recabadas en el Archivo Histórico Arquidio-
cesano de Guatemala (AHAG), durante el desarrollo de la investigación “La Iglesia frente al
Estado: poder y tensiones en El Salvador, 1842-1871”, nanciada por el Fondo de Investiga-
ción de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), en el período septiembre
2018-diciembre 2019. El presente artículo amplía, complejiza y profundiza una parte de dicho
trabajo. El informe cientíco de aquella investigación puede consultarse en el Repositorio Ins-
titucional UCA.
2 Según Traslosheros (2004), el patronato y vicariato de las Indias “abarcó cuatro aspectos funda-
mentales: la administración de la renta eclesiástica, en especial los diezmos; el control por parte de
Monarca español sobre todos los nombramientos de funcionarios eclesiásticos, desde arzobispos
hasta sacristanes; todas las fundaciones y construcciones de iglesias, desde la delimitación de la
erección de obispados hasta la construcción de cualquier templo con nes públicos y; el control
sobre la obra misionera y todo lo que tuviese que ver con ella, lo que se extendió a ciertos derechos
sobre el clero regular, en especial la fundación de conventos y misiones.” (p. 183)
3 A mitad del siglo XIX la diócesis estaba conformada de la siguiente forma: ver las tablas anexas
al nal del artículo.
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 22(2): 1-35. Julio-diciembre, 2021. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica24
4 Esta palabra (“autoridad”) aparece tachada en el original.
5 Por la respuesta que recibirá de Larrazabal se verá que Orantes estaba equivocado, a esa fecha
aún no se había nombrado vicario para el Estado del Salvador.
REFERENCIAS
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Penitenciario de esta Sana Yglesia Metropolitana, Provisor Vicario Capitular y Gobernador
del Arzobispado de Guatemala. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I.
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Secret.o del Despacho de Relaciones del Suprmo. Gobno. Nacional [Este título aparece al pie
del documento]. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala:
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Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 29
TABLA 1
Vicarías, parroquias y pueblos anexos de la Diócesis de San Salvador (1855)
Vicaria De San Salvador
PARROQUIAS PUEBLOS
San Salvador
San Salvador
Mejicanos
Tustepeque
Cuscatlancingo
Aculhuaca
San Sebastian
Paleca
Quezaltepeque
Quezaltepeque
Nejapa
Apopa
Apopa
Guazapa
Tonacatepeque
Tonacatepeque
Guayabal
Soyapango
Ilopango
Suchitoto
Suchitoto
San Luis Aguacayo
Sinquera
Chalatenango
Chalatenango
S. Miguel de Mercedes
Zacualpa
San Luis
San Francisco
Potoníco
Cancasque
Ranchos
Guancóra
San José de las Flores
Guarjila
Quezaltepeque
Concepción Quezaltepe
Carrizal
Laguna
Concepcion Las Minas
Vainillas
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 22(2): 1-35. Julio-diciembre, 2021. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica30
Arcatao
Arcatao
Oja de Sal
Manaquil
Llano-Malo
Nombre de Jesus
Tejutla
Tejutla
Chiconhueso
Agua Caliente
Citalá
Dulce N. de la Palma
Rodeo
Dulce N. de Maria
Santa Rita
San Francisco
San Fernando
San Jacinto
San Jacinto
Huizucar
Cuscatlan
Panchimalco
Panchimalco
Panchimalquito
Santa Cruz
Santiago Texacuangos
Santiago Texacuangos
Santo Tomas
San Márcos
Olocuilta
Olocuilta
Talpa
Cuyultitlan
San Luis
S. Pedro Masahuat
San Pedro Masahuat
San Antonio Masahuat
S. Miguel Tepesontes
S. Juan Tepesontes
Rosario
Tapalhuaca
Chinameca
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 31
Cojutepeque
Cojutepeque
Cedro
Matasano
Tenancingo
Tenancingo
Jutiapa
Tejupeque
S. Pedro Perulapán
S. Pedro Perulapán
Perulapía
San Martin
Fuente: Isidro Menéndez, Recopilación de las leyes Del Salvador,
en Centro-América, Imprenta de L. Luna, Guatemala, 1855.
TABLA 2
Vicarías, parroquias y pueblos anexos de la Diócesis de San Salvador (1855)
Vicaria De San Miguel
PARROQUIAS PUEBLOS
San Miguel
San Miguel
Moncagua
Quelepa
Chapeltique
Chinameca
Chinameca
Jucuapa
Lolotique
Guadalupe
Tecapa
Tecapa
Tecapam
Estanzuela
Usulután
Usulután
Santa Elena
Ereguaiquin
Santa Maria
Jiquilisco
Jucuarán
San Alejo
San Alejo
La Union
Conchagua
Yayantique
Intipuca
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 22(2): 1-35. Julio-diciembre, 2021. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica32
Anamorós
Anamorós
Polorós
Pasaquina
Nueva Esparta
Santa Rosa
Sauce
Lilique
Saco
Jocoro
Jocoro
Comacarán
Bolivar
Yucuaiquin
Uluasapa
Gotera
Gotera
Guatajiagüa
Villa de S. Cárlos
La Sociedad
Chilanga
Lolotiquillo
Yamabal
Osicala
Osicala
Arambala
Gualocot
San Isidro
San Fernando
Mianguera
Cacaopera
Yoloaiquin
Rosario
Sensimó
Perquin
Jocoaitique
Torola
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 33
Sesori
Sesori
Cacaguatique
San Luis
Carolina
Belen
San Antonio
San Juan Lempa
Fuente: Isidro Menéndez, Recopilación de las leyes Del Salvador,
en Centro-América, Imprenta de L. Luna, Guatemala, 1855.
TABLA 3
Vicarías, parroquias y pueblos anexos de la Diócesis de San Salvador (1855)
Vicaria De Sonsonate
PARROQUIAS PUEBLOS
Sonsonate
Sonsonate
San Antonio
Sonsacate
Guaimoco
Guaimoco
Cacaluta
Cuisnagua
Isguatlán
Mizata
Ateos
Atéos
Tepecoyo
Sacacoyo
Jayaque
Talnique
Teotepeque
Teotepeque
Jicalapa
Chiltiupan
Tamanique
Comasagua
Asuncion Izalco Asuncion Izalco
Dolores de Izalco Dolores de Izalco
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 22(2): 1-35. Julio-diciembre, 2021. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica34
Caluco
Caluco
Naulingo
Jujutla
Guaimango
Nahuizalco Nahuizalco
S. Pedro Pustla
San Pedro Pustla
Masagua
Santo Domingo
Apaneca
Apaneca
Juayua
Salcoatitlán
Fuente: Isidro Menéndez, Recopilación de las leyes Del Salvador,
en Centro-América, Imprenta de L. Luna, Guatemala, 1855.
TABLA 4
Vicarías, parroquias y pueblos anexos de la Diócesis de San Salvador (1855)
Vicaria De San Vicente
PARROQUIAS PUEBLOS
San Vicente
San Vicente
San Cayetano
Yztepeque
Tepetitlán
Guadalupe
Verapaz
Santo Domingo
Zacatecoluca
Zacatecoluca
Analco
Tecoluca
Santiago Nonualco
Santiago Nonualco
S. Juan Nonualco
S. Pedro Ostuma
San Pedro Ostuma
Santa Maria Ostuma
Analquito
Julián González Torres • Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-1842 35
Apastepeque
Apastepeque
San Lorenzo
Santa Clara
San Estevan
San Sebastian
Sensuntepeque
Sensuntepeque
Dolores la Puebla
Victoria
San Isidro
Guacotecti
Ilobasco Ilobasco
Fuente: Isidro Menéndez, Recopilación de las leyes Del Salvador,
en Centro-América, Imprenta de L. Luna, Guatemala, 1855.
TABLA 5
Vicarías, parroquias y pueblos anexos de la Diócesis de San Salvador (1855)
Vicaria De Santa Ana
PARROQUIAS PUEBLOS
Santa Ana
Santa Ana
Santa Lucia
Ahuachapan Ahuachapan
Ataco
Ataco
Tacuba
Atiquisaya Atiquisaya
Chalchuapa Chalchuapa
Tesxistepeque
Texistepeque
Masagua
Valle de Santiago
Metapan Metapan
Coatepeque Coatepeque
Opico
Opico
Tacachico
Fuente: Isidro Menéndez, Recopilación de las leyes Del Salvador,
en Centro-América, Imprenta de L. Luna, Guatemala, 1855.