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Centro de Investigaciones Históricas de América Central. Universidad de Costa Rica
Enero-junio 2022
23.1
ISSN: 1409-469X
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.
1Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-40. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica
DOI 10.15517/dre.v23i1.47030
“EL GOZE DE LOS DERECHOS DE CIUDADANO”:
ELECCIONES Y CIUDADANÍA EN
AMÉRICA CENTRAL, CA. 1770-1850
Jordana Dym
Resumen
Entre 1808 y 1850, las provincias y luego los estados independientes centroamericanos
organizaron centenares de elecciones. Este artículo examina las constituciones y
reglamentos electorales para entender la teoría electoral. Ponen en en conversación esas
constituciones y reglamentos con los libros de elecciones, listados de votantes, periódicos,
correspondencia, y otros documentos que revelan las prácticas a nivel municipal, estatal,
y federal. El análisis muestra que el resultado de ese sistema que privilegió el voto
indirecto y el poder del cuerpo legislativo en imponer resultados sorprendentemente, fue
un importante compromiso ciudadano que, al nal, preparó a la región para ampliar los
derechos del ciudadano (al menos en el papel) durante la segunda mitad del siglo XIX.
Palabras clave: elecciones, siglo XIX, cultura política, votación
«EL GOZE DE LOS DERECHOS DE CIUDADANO»:
ELECTIONS AND CITIZENSHIP IN CENTRAL
AMERICA, CA. 1770-1850
Abstract
Between 1808 and 1850, the provinces and then independent Central American states
organized hundreds of elections. This article examines the electoral theory set out in
the region’s constitutions and electoral regulations and explores the implementation
as shown in election books, voter lists, newspapers, correspondence, and other
documents that reveal voting and political practices at the municipal, state, and federal
levels. The analysis shows that the surprising result of a system that privileged indirect
voting and the power of the legislative body to impose results was a substantial citizen
commitment to active political participation that ultimately prepared the region to
expand citizen rights (at least on paper) in the second half of the nineteenth century.
Keywords: elections, nineteenth century, political culture, voting
Fecha de recepción: 12 de mayo de 2021 Fecha de aceptación: 1 de setiembre de 2021
Jordana Dym Skidmore College University, Saratoga Springs, Nueva York, Estados
Unidos. Contacto: jdym@skidmore.edu
Nota: El Consejo Editorial de esta Revista tomó el acuerdo unánime de aceptar la solicitud por parte de
la autora de no usar el ORCID para este documento.
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El 15 de diciembre de 1845, cuarenta votantes en la Nueva Guatemala de
la Asunción (la Ciudad de Guatemala) protestaron ante el directorio (junta elec-
toral) sobre el procedimiento de elecciones municipales realizado el día anterior.
Solicitaron que la junta transmitiera al gobierno estatal las inquietudes procesales
y sustantivas de no admitir sus votos. Sostuvieron que las urnas no se abrieron las
ocho horas requeridas según lo indicado por un decreto reciente y que personas sin
“el goze de los derechos de ciudadano” habían votado. Armaron que la circulación
de “unas listas [de candidatos] impresas en azul”, que reprodujeron “aberraciones y
abusos” cometidos en 1837 y 1838, “no dejaba al pueblo la libertad necesaria para
elegir a sus mandatarios” (Cabildo de Guatemala, 1845). Tomando este incidente al
pie de la letra, podría parecer que el proceso democrático estaba bien establecido en
Guatemala hacia 1845, que los votantes eran muy activos, que conocían los cambios
recientes a los códigos electorales y que utilizaban métodos conocidos de apelación;
es decir, los ciudadanos no dudaron en ejercer su voz y voto.
Veinticinco atrás, en 1820, la Diputación Provincial (DP) de Guatemala
discutió tres quejas sobre el fraude electoral en las elecciones parroquiales llevadas
a cabo bajo el auspicio de la restaurada constitución española de 1812; dos de esas
quejas denunciaron la circulación de listas de votación promovidas por poderosos
residentes de la Antigua Guatemala y la Ciudad de Guatemala. Ambas reclamaciones
fueron sustancialmente similares a las que se iban a presentar veinticinco años más
tarde: implicaron el propósito de un sacerdote local de inuir a los votantes para
sufragar a favor de una lista de candidatos preseleccionados (Diputación Provincial,
9 de septiembre de 1820 en El Editor Constitucional, 1821, pp.534-535). La tercera
denuncia provenía del “vecino Felipe Márquez” de San Martín quien se quejó de que
“las elecciones de aquel pueblo se hicieron con exclusión del vecindario de ladinos,
1
lo que armaron dos indios de los electores”. Esta denuncia demuestra que el cono-
cimiento y uso del nuevo sistema electoral había llegado más allá de la población de
origen europea, al menos en los municipios principales.
Tomados en conjunto estos ejemplos de quejas sobre el funcionamiento del
sistema electoral, se comprueba el compromiso ciudadano con la práctica electoral
en la época de la independencia guatemalteca y, por extensión, de Centroamérica.
También dan evidencia de una continuidad en las relaciones sociales y políticas tras-
curridas entre 1812 y mediados del siglo XIX, cuando los estados centroamericanos
proclamaron y luego establecieron su soberanía política al subrayar “el goze de dere-
chos de ciudadanía”, tanto para las comunidades como para los individuos. Esta
pluralidad de expresiones políticas no debe sorprender; incluso antes de la era de
las revoluciones democráticas, los centroamericanos tenían una larga experiencia de
involucramiento en los gobiernos local e imperial. En el siglo XIX, los habitantes
de esta región continuaron con su compromiso de amplia participación individual y
colectiva por medio de las reuniones populares, asistencia a elecciones y sorteos, y
elevación de peticiones a las autoridades ejecutivas.
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 3
Una evaluación de los orígenes de la democracia electoral en el período de
independencia debería considerar no solo a quienes poseían legalmente el título de
ciudadanos, sino a las formas en que los individuos y grupos expresaron “el goze de
los derechos” que lo acompañaban y, en la práctica, cuáles eran las fuentes de estas
expresiones para elegir o seleccionar a sus líderes políticos; en otras palabras, se debe
analizar la nueva cultura política de participación y representación en conjunto con
las prácticas desarrolladas durante el Antiguo Régimen, las cuales perduraron durante
la etapa constitucionalista. De esa manera, se podrá reconocer la naturaleza experi-
mental de los primeros esfuerzos jurídicos y constitucionales
2
. Porque, como Hilda
Sabato (2006) ha subrayado, durante el siglo XIX “la adopción generalizada de formas
republicanas de gobierno” en las Américas transformó la región en “un campo de
experimentación política formidable” (p.263). Eso es justamente lo que se encuentra
expresado también en la formulación de James E. Sanders (2011) al referirse a la
“modernidad republicana americana” (p.105). Esta óptica de análisis permite entender
los cambios vividos, tanto radicales e inclusivos como incrementales y exclusivos,
como tentativas de buena fe propuestas por parte de actores educados y partidistas.
En las últimas décadas, los estudios centroamericanos enfocados en los
procesos electorales decimonónicos han propuesto nuevos criterios para evaluar los
orígenes de la democracia en la región
3
. Jorge García Laguardia realizó un impor-
tante estudio comparado del constitucionalismo en Cádiz y Centroamérica.
4
Xiomara
Avendaño (1994, 1995a, 1995b, 2014) estudió los procesos electorales en Guate-
mala, Nicaragua y la Federación a través de los códigos e impresos, mientras que
Clotilde Obregón Quesada (2000) hizo lo propio con las elecciones presidenciales
costarricenses (Avendaño, 1994, 1995a, 1995b, 2014). El libro de Avendaño (2007)
sobre las elecciones indirectas en Nicaragua concluyó que este sistema produjo una
ciudadanía débil, ya que junto a lo “individual” se mantuvieron antiguas estructuras
corporativas dominadas, en su totalidad, por las redes montadas por las élites fami-
liares. Discutir las tensiones entre la participación individual y comunitaria en la
gobernanza fue así un paso importante para deshacerse de esa “camisa de fuerza” que
exigía la pureza en los procesos políticos para considerarlos democráticos. Avendaño
Rojas (2007) también proporcionó un punto de partida para incorporar el análisis
de lo que Romana Falcón (2006) denominó el “arte de la petición” en la gober-
nanza democrática; de hecho, Falcón ya había sido citada en un análisis aplicado por
Fabrice Lehoucq e Iván Molina (2002) en Costa Rica para comprender la elimina-
ción gradual del fraude electoral a principios del siglo XX (Dym, 2001). Desde otro
enfoque metodológico, Sonia Alda Mejías (2002, 2004a y 2004b) propuso una nueva
comprensión de la política indígena y electoral en la Guatemala decimonónica, al
enfatizar la importancia de las elecciones, incluso en tiempos de revolución, como
medio para conrmar las transiciones políticas de poder: “el derecho de insurrec-
ción”. Esta visión de Alda Mejías contribuyó a evitar las suposiciones de que existe
una comprensión única y correcta de la soberanía popular, así como de que la depen-
dencia parcial de las prácticas democráticas deriva de su ineciente implementación
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y la retención de jerarquías coloniales y la inuencia eclesiástica (2014). A diferencia
de Avendaño Rojas (2008), Alda Mejías destaca la importancia de los agentes popu-
lares, entre los que incluye a las comunidades indígenas. Trabajos adicionales de
Avendaño Rojas y Sajid Herrera Mena sobre El Salvador y Ricardo Danilo Dardón
Flores sobre Guatemala sugieren un creciente interés en el tema electoral.
A partir de esos estudios, este artículo explora la evolución de la forma parti-
cular de la elecciones de autoridades en Centroamérica en la conuencia entre las
innovaciones de la era de las revoluciones, especícamente en el “experimento de
Cádiz” y el constitucionalismo moderno, y sus bases en los derechos y prácticas polí-
ticas tradicionales de la comunidad. Es cierto que estas últimas fueron transformadas
por el voto popular, la petición, el pronunciamiento y la insurrección, pero también
tuvieron continuidades en las prácticas (y las formas) de selección de candidatos, la
calicación de los votos, los nombramientos de mandatarios, y los diferentes estilos
de ‘consulta’ que involucraron a diferentes individuos y organismos estatales en las
decisiones electorales. En suma, se sugiere abordar dos temas para el caso de la
institucionalización de la democracia en Centroamérica los cuales ha recibido menos
atención. El primer tema es analizar el papel de la selección –y no tanto la elección-
de las autoridades nacionales y estatales como parte integral del sistema político, con
raíces en tradiciones pactistas; especícamente, se consideran las raíces del nombra-
miento a funcionarios y miembros de gobierno por parte de las autoridades ejecu-
tivas y legislativas, cuando el proceso electoral no produjo un candidato viable. El
segundo tema por tratar es la propuesta de un marco analítico común para considerar
las elecciones locales y federales o estatales.
ELECCIONES AVANT LA LETTRE
Aunque en muchos casos se estudian los procesos democráticos y electorales
hispanoamericanos a partir de la monarquía constitucional establecida entre 1808
y 1814, es importante reconocer que el antiguo régimen español ofrecía formas de
elección y representación limitadas pero importantes (Guerra, 1998; Quijada, 2005;
Rodríguez, 2015), tal y como ocurría en otros gobiernos europeos (Manin, 1996).
Estos procesos para los que ofrezco el neologismo “selectorales” y ‘consultivos’ eran
fundamentales y fundacionales en preparar a los actores políticos independentistas.
5
Los procesos ‘selectorales’ permitían a funcionarios e instituciones inuir en
las decisiones de los mandatarios después del voto ciudadano. A modo de ejemplo,
los burócratas del Consejo de Indias prepararon ternas para que el Rey seleccionara
funcionarios seculares y religiosos, al consultar y sintetizar los folletos de servicios
y méritos preparados por los interesados para formar sus recomendaciones. En la
América española, el Istmo centroamericano incluyó un sistema limitado de elección
y selección de funcionarios locales cuya existencia databa del siglo XVI. Los conce-
jales de las ciudades y villas de españoles elegían anualmente sus alcaldes, síndicos,
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 5
y otros puestos municipales entre sus miembros. Hasta puestos vendibles, como
los regimientos, podían convertirse en puestos bianualmente electos entre antiguos
miembros del cabildo cuando carecían de compradores. Entre 1776 y la crisis polí-
tica de 1808, en la capital de Guatemala, un boicot obligó al ayuntamiento a orga-
nizar elecciones bianuales para todos los regimientos, al permitir compartir cargos
entre vecinos y, además, alternar entre peninsulares y americanos (Dym, 2006).
El proceso selectoral’ pre-independentista no se limitó a la elite capitalina,
sino que se hizo extensivo a diferentes clases y etnias. Las aldeas indígenas también
seleccionaron sus alcaldes, con la aprobación del corregidor (Barrios, 1996).
Asimismo, los gremios de artesanos, comerciantes y las universidades eligieron su
liderazgo con prácticas similares. Además, en el siglo XVIII, una propagación de
nuevas instituciones de aliación profesional –el Consulado de Comerciantes, el
Colegio de Abogados, y el Montepío de Añil– o de anidad intelectual –la Sociedad
Económica de Amigos del País y la Gazeta de Guatemala- contribuyeron a moticas
una activa esfera pública y nuevas sociabilidades, además de extender la familia-
ridad con instituciones con reglamentos y ociales, elecciones, y, a veces, concu-
rrencia entre ellos para llenar puestos (Habermas, 1981; Woodward, 1965, p.549)
6
.
Por lo tanto, aunque limitado a ciertos puestos e instituciones, la práctica de
seleccionar a los funcionarios locales transformó a las élites americanas y españolas
en las ciudades, y también a las élites indígenas en los pueblos, cuyos consejos tenían
una reconocida capacidad para negociar las prácticas de la justicia, la administración
y los derechos de la comunidad con la metrópoli (Santos, 2000; Dym, 2006). A nes
del siglo XVIII en Guatemala, en la medida en que se consolidó la disminución del
interés en la compra de ocios municipales se extendió el llamado a elecciones que
dieron voz y voto a un mayor número de vecinos. Aunque esta práctica se limitó a
una experiencia concreta, conllevó a que cuando la crisis monárquica de 1808 abrió la
puerta a nuevas instituciones y procesos políticos, no solo un puñado de la élite sino un
porcentaje apreciable de vecinos ya hubieran participado en la selección de miembros
del gobierno, de la administración municipal y de sus organizaciones profesionales.
Lo anterior se sumó al mecanismo de participación del Antiguo Régimen
conocido como cabildo abierto, una práctica que consistió en reunir una comunidad
amplia que incluía a vecinos y miembros del consejo municipal, de la Corona y
de la Iglesia para participar en la toma de decisiones en momentos de crisis, por
lo general mediante un acta, o documento, presentado a las autoridades superiores
(Bayle, 1951, pp. 575-595). En otras palabras, las élites obtuvieron oportunidades
políticas para participar como electores, aunque en circunstancias especícas, y
para postularse para puestos imperiales y elegir autoridades locales. Además, un
público amplio fue convocado para deliberar en circunstancias extraordinarias.
Esta experiencia de localismos, tanto corporativos como individuales, demuestra
que el reino de Guatemala no solamente experimentó una expansión en el gobierno
bajo el régimen borbónico, sino experiencias de auto-gobierno, aunque limitadas a
instituciones profesionales y locales.
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ELECCIONES AL LLEGAR LA CRISIS IMPERIAL
En las respuestas a la crisis política de 1808, los métodos de representación
política locales e imperiales del Antiguo Régimen se revitalizaron. Lejos de produ-
cirse una insurrección generalizada en América Central, la crisis monárquica abrió
el camino para ampliar la representación municipal a nuevas clases sociales, hecho
que condujo a una extensión de la participación individual y comunitaria, o corpo-
rativa, que hizo adaptar y mezclar las prácticas del Antiguo Régimen con innova-
ciones legislativas y constitucionales de la época.
El vacío de poder y la incertidumbre provocada por la abdicación de Fernando
VII, así como el rechazo al intruso monarca francés José Bonaparte por parte del
pueblo español, animaron a las élites en todo el imperio a aumentar su peso político
mientras que los funcionarios reales dudaban de su propia autoridad y legitimidad.
Aprovechándose de prácticas identicadas como “de tiempo inmemorial”, las élites
ofrecieron su lealtad a cambio de una mayor inuencia en un momento en que la
idea de representación territorial cobraba fuerza a nivel local e imperial. En Centro-
américa, las élites convocaron a cabildos abiertos, a veces denominados “junti-ayun-
tamientos” por sus aspiraciones de querer gobernar, para justicar la sustitución
de funcionarios reales de origen penínsular por naturales del lugar seleccionados
por la comunidad, es decir, sujetos representativos. Algunos ayuntamientos en las
provincias de Nicaragua, Honduras y El Salvador, además ampliaron la membresía y
añadieron regimientos exclusivamente para representantes de los “barrios”; es decir,
sectores ajenos a las élites que, aunque participaban en las deliberaciones, carecían
de voz y voto permanente (Dym, 2008).
Cuando a nivel imperial, entre 1809 y 1810, las autoridades españolas recono-
cieron la necesidad de incluir a los territorios ultramarinos en los cuerpos guberna-
mentales imperiales, Centroamérica participó de esas oportunidades con entusiasmo,
al elegir primero a un vocal a la Junta Suprema Central y luego a seis diputados a las
Cortes de Cádiz en 1810 y 1812. El proceso ‘selectoral’ en ambos casos merece una
reexión. La convocatoria a elecciones de “un individuo cada cual que represente su
respectivo distrito”, para integrar la Junta Central en 1809, invitó a los ayuntamientos
de españoles, sindicados como “capitales” (15 de ‘distrito’ en 1809, y 6 de ‘provincia’
en 1810) a “nombrar” una terna compuesta por individuos “de notoria probidad (sic),
talento y instrucción” y sin “espíritu de partido’”, de forma que se decidiera por un
sorteo “con la solemnidad de estilo” el elegido entre los tres y enviar ‘el testimonio
del sugeto (sic) que haya salido en suerte’ a la capital (en la Gazeta de Guatemala de
1810: 7 de marzo de 1810, pp. 277-282; 14 de junio de 1810, p. 39). Para seleccionar al
vocal de la Junta Central, en 1809, una junta electoral compuesta por dos miembros del
Real Acuerdo, del Cabildo eclesiástico y del Cabildo municipal, reunidos en la Ciudad
de Guatemala, votaron con papeletas impresas para seleccionar de una terna de candi-
datos al ganador. En 1810, las capitales de provincia seleccionaron los seis diputados
para las Cortes constitucionales bajo la misma metodología. Las actas impresas en la
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 7
Gazeta indican que las elecciones se celebraron sin disturbios, y el reino aprendió la
práctica del voto y acató los resultados como una comunidad (Ibidem y Archivo Histó-
rico de Valencia; Decreto, Consejo de Regencia, 14 de febrero de 1810)
7
.
Las instrucciones electorales que iniciaron la transformación de Centroa-
mérica en un espacio con derechos de representación en el imperio español fueron
importantes. Primero, en la práctica del Antiguo Régimen, la “elección” combinó
la voluntad humana (el nombramiento) con la voluntad divina y azarosa (la suerte).
Igualmente, podría considerarse como una combinación de ideas de representación
y autoridad individual y comunitaria tanto tradicionales como ilustradas (Dardón,
2008). El sorteo a través del cual un niño extraía una papeleta con el nombre del
beneciario, se consideraba como “un voto secreto en forma ordinaria” según el
Libro de Cabildo (1809). En segundo lugar, los decretos que establecían el proce-
dimiento electoral se referían a las “elecciones”, pero calicaron la votación de los
ayuntamientos para candidatos como “nombramiento” y la lotería como “sorteo”,
lo que demuestra que en esta época se consideraba la selección como una etapa
elemental para las elecciones (Real Orden, Junta Central, 22 de enero de1809;
Decreto, Consejo de Regencia, 14 de febrero de 1810). Tercero, las instrucciones de
1810 para los diputados a Cortes también especicaban que las elecciones debían
anunciarse con anticipación y hacerse a “puertas abiertas”, e invitar al pueblo a
observar más no a participar (Decreto, Consejo de Regencia, 14 de febrero de 1810,
Art. 16). Este proceso demuestra la plasmación de la ciudadanía colectiva que Aven-
daño identicó, al pasar de las prácticas tradicionales a las del siglo XIX a través de
individuos que votaban y comunidades que se expresaban a través del voto colectivo.
Una inédita práctica electoral comunicada por la Gazeta de Guatemala a los
administradores y suscriptores, entre Chiapas y Costa Rica, anunció el fomento de
nuevas identidades políticas. A nivel regional, se dio peso al reino como territorio polí-
tico y ya no solamente administrativo (Dym, 2009, p.99-118). A nivel local, el sistema
imperial elevó a los quince ayuntamientos centroamericanos al rango de “capitales de
distrito” y a una posición de representantes reconocidos de su comunidad, en cierto
sentido, equivalente en estatus a los reinos y distritos peninsulares (Dym, 2006). Tratar
a las municipalidades como entidades representativas dentro del sistema imperial las
revitalizó, sobre todo, a través de su participación en la celebración de las elecciones y
en la preparación de instrucciones sobre asuntos “generales o particulares” para la Junta
Central y, más tarde, para los delegados a Cortes (España Junta Central, Real Orden,
22 de enero de 1809; Consejo de Regencia, Decreto, 14 de febrero de 1810). Las élites
respondieron con una inusitada muestra de interés por acceder a los cargos munici-
pales. Consejos inactivos se reanimaron e, irónicamente, los regimientos vacantes por
treinta años en Ciudad de Guatemala se vendieron para poder participar en la instancia
regional (Obregón, 2000, p.29; Dym, 2006, pp.78-79).
El largo proceso electoral para nombrar al representante centroamericano a
la Junta Central se extendió por cerca de un año y exigió la cooperación de quince
distritos para seleccionar a seis diputados de las Cortes. Eso proporcionó un cierto
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sentido de unidad al sistema político centroamericano, a pesar de que las elecciones
tuvieron lugar “en fechas muy distintas, según las distancias, y ocurrencias (sic) que
en algunas partes se ofrecieron” (Gazeta de Guatemala, 7 de marzo 1810, p.273).
Pero, de manera previsible, las instrucciones preparadas por los ayuntamientos para
los diputados, lejos de aspirar a una integración mayor, tuvieron un carácter exce-
sivamente localista al recomendar, en gran medida, la construcción de colegios o
universidades, el establecimiento de obispados o el aumento del comercio a un puerto
local. Por eso, aunque los primeros diputados originarios de la Capitanía General
de Guatemala, especialmente Antonio Larrazábal (Guatemala), Florencio Castillo
(Costa Rica) y Antonio López de la Plata (Nicaragua), se unieron con otros ameri-
canos en las Cortes para hacer causa común en temas como la libertad de comercio
y el sufragio para los americanos de origen africano, no les interesó que la Capitanía
General adquiriese una identidad regional (Dym, 2008, pp.105-137).
Los académicos coinciden en que el “experimento de Cádiz” introdujo nuevas
instituciones representativas en una sociedad que, por lo general, pareció acogerlas.
A su vez, conrman la importancia que adquirió una política comunitaria junto con
la introducción de la ciudadanía y la representación individual (Rodríguez, 1978).
Cuando Centroamérica implementó la constitución de 1812 –tanto en 1813-1814 como
en 1820-1821- a través del sistema de elecciones indirectas, los residentes aprendieron
a votar localmente por los concejales municipales, por los electores que elegirían, o
“nombrarían”, a los diputados imperiales a Cortes y por los electores regionales a las
dos nuevas diputaciones provinciales radicadas en Guatemala y Nicaragua.
El nuevo proceso de votación para los diputados provinciales fue compli-
cado, pero aparentemente exitoso. Los ciudadanos votaron en voz alta, individual
y públicamente, por sus electores en elecciones parroquiales el primer domingo de
diciembre. Los electores vijaron a las capitales y votaron por escrito por los titulares
de cargo el primer domingo de enero en las elecciones de distrito. Era prohibido votar
por sí mismo bajo pena de perder el derecho a votar. También podían reclamar el
voto de otro; la junta electoral evaluaba la denuncia oral en el acto. En cada etapa, los
votantes eligieron al secretario y a los escrutadores de una junta electoral, presidida
por la autoridad local, que escuchó y contó cada voto y luego certicó los resultados.
El ganador se decidía por mayoría simple; así que ni la suerte ni Dios imponían ahora
un vencedor. Además, cada pueblo aceptó que los electores de distrito participaran
en un proceso que reejaría la voluntad de varias comunidades. El método electoral
creado por Cádiz -indirecto, de distrito y con base de votos orales- formaban la base
del sistema adoptado después de la independencia en 1824 y hasta nes de la década
de 1830 (España, Constitución de 1812, Arts. 37, 61).
Otro paso hacia una democracia de ciudadanos establecida en la Constitución
de Cádiz era acabar con la distinción política entre españoles y naturales o indígenas.
En Centroamérica, además, se interpretó la Constitución para incluir a los hombres
libres de origen africano en el cuerpo político como ciudadanos “españoles”. El
número de representantes se basó en la población y no en la etnicidad. En la práctica,
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 9
este sistema electoral redujo las distinciones políticas (si no es que podrían catalogarse de
diferencias socio-económicas) de la jerarquía racial de la época colonial, ya muy
compleja después de trescientos años de mestizaje y convivencia, y allanó el camino
para incorporar a todos los hombres mayores de edad como ciudadanos en las elecciones
posteriores a la independencia; las mujeres no tenían voz directa pero casarse otorgó
derechos políticos a esposos nacionales y extranjeros (Dym, 2006; Dym 2009, p.46-48).
Aunque ningún estudio exhaustivo rastrea las elecciones de cada pueblo y aldea,
los archivos muestran que el gobierno representativo se arraiga a través de elecciones
celebradas en todo el istmo en 1813-1814 y, nuevamente, en 1820-1821. En ambos
contextos, Centroamérica instaló las dos diputaciones provinciales autorizadas por la
constitución y formó cientos de ayuntamientos constitucionales (Dym, 2006). En las
ciudades regionales, nuevos grupos sociales entraron en los ayuntamientos. Guatemala,
Tegucigalpa y Sonsonate, entre otros, eligieron a individuos de las clases trabajadoras e
incluso de una herencia racial mixta (Dym, 2005, pp.257-283; Dym, 2006, p.128-138).
Además, las fuentes municipales revelan numerosos votantes en pueblos indígenas. Un
listado de votantes de 1813 en San Miguel Petapa (Guatemala), estudiados por Ricardo
Dardón Flores (2008), registra 375 ciudadanos con derecho al voto en una población
de alrededor de mil almas, según un censo de la época (párr. 48). En algunos lugares,
los residentes indígenas tuvieron que ser convencidos para adoptar el nuevo sistema;
en otros, ellos aprovecharon las elecciones para remplazar a los ladinos en los ayunta-
mientos constitucionales. No fue inusual cuando el pueblo de Cobán, en una zona maya
en las tierras altas de Guatemala, eligió 10 “indios” para los 12 cargos municipales, en
1820 (Del Valle, 1969, p.48). Al aprovecharse del vocabulario político más conveniente,
los pueblos indígenas no dudaron en recordar a las nuevas autoridades de los privile-
gios e identidades antiguos. Un ejemplo fascinante es una queja de 1822, en la cual el
elector de distrito, el “indio natural” Juaquín Cham de Chimaltenango (Guatemala),
protestó que el ‘corregidor (jefe político) había trasladado el local de votación fuera
de su pueblo. “No parece justo”, escribió, “que este pueblo, ayuntamiento y vecindario
pierdan las prerrogativas que hasta ahora les correspondían”. El elector, que se presentó
como tal ante el cuerpo constitucional, aludió a los derechos de su comunidad, no a
sus prerrogativas individuales, y es muy signicativo que ni él ni los que recibieron su
consulta vieron como contradictorias esas identidades (Cham, 1822, AGCA).
Aunque la estructura electoral indirecta de la legislación gaditana fue más
inclusiva que las prácticas gubernamentales del Antiguo Régimen, aquella tuvo serias
limitaciones para crear un cuerpo político totalmente igualitario. En la mayoría de
los distritos, los electores, los diputados a Cortes y los diputados provinciales eran
de origen europeo. Dardón encontró que seis de los once electores de parroquia que
se reunieron en Antigua, Guatemala, eran alcaldes, y solo uno era de origen maya
(Dardón, 2008, p.44-48)
8
. El sistema requería que los electores dispusieran de tiempo
y de caudales propios para asistir a las capitales de distrito, aunque se suponía que
los electores recibían un viático diario (Obregón, 2000, p.46.; Dym, 2006, pp.128-
131). En consecuencia, el sistema electoral escalonado de la reglamentación gaditana
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mantuvo una autoridad sustancial en la toma de decisiones de manos de personas con
capital económico y social, generalmente miembros de la iglesia o miembros de fami-
lias ricas o pudientes, y personas de herencia europea (Avendaño, 1995a; Dym, 2006).
¿Qué libertad tenían los individuos para votar en estas tempranas elecciones?
El sistema no permitía candidatos y las actas electorales no indican cómo eran selec-
cionados por los individuos. El expresarse a partir de los votos orales durante las
juntas de parroquia, aunque quizás supliera ecazmente la carencia de alfabetización,
podría haber dicultado la diversidad de opiniones. Sin embargo, las actas electo-
rales no anotan unanimidad de votos. La mayoría de las elecciones registradas mues-
tran un apoyo simbólico por varias personas, lo que sugiere cierto margen para el
debate y la elección, como se ve en el libro de elecciones de Tegucigalpa (Honduras),
donde excepcionalmente, para este período, se cuenta con registros completos de
elecciones municipales. La elección de diciembre de 1812, del primer ayuntamiento
constitucional, parece típica: 17 electores se reunieron para sufragar a los miembros
de la corporación en 1813; los que ganaron recibieron entre 8 y 13 votos, y los nomi-
nados tenían un mínimo de 3 y un máximo de 13; cuando un alcalde electo declinaba
el cargo, la junta elegía inmediatamente un reemplazo entre los que habían obtenido
más votos (Ayuntamiento de Tegucigalpa, 1812, ANH).
Por lo demás, el número de quejas presentadas ante las autoridades centrales
sobre derecho al voto, presión para votar por una lista de candidatos y derecho a parti-
cipar en los consejos electorales muestra que hubo intentos de inuenciar y, a veces,
de coaccionar a los electores. ¿Fueron estas denuncias signos de fraude o de inuencia
indebida? Hasta cierto punto, los informes sobre conictos electorales podrían indicar
cómo la expansión de derechos y de individuos que servían en los nuevos ayuntamientos
constitucionales, fue percibida por algunos como una amenaza, y por tanto, sugieren
más un problema de apertura o un aprendizaje que una limitación. A modo de ejemplo,
considerése la descripción de las elecciones de diciembre de 1813 redactada por el
Capitán General José de Bustamante, quien de ese modo intentó frenar o bloquear las
nuevas instituciones: Bustamante lamentó que la embriaguez, el juego, la incontinencia,
la ilegitimidad, la pobreza voluntaria y las malas costumbres sirvieran como obstáculo a
las presentes elecciones; denunció los problemas generados por la elección de personas
incapaces de llevar a cabo funciones municipales, analfabetos y sin poder promover
utilidad para el estado. Dio noticia de fraudes y erupción de rivalidades peligrosas, y
las atribuyó a “que individuos deseosos de exaltarse a sí mismos habían buscado cargos
municipales por medios que los hombres de fe u honor desconocen” (Bustamante, 1814,
AGI Guatemala 629). Sus quejas, más que problemas electorales, parecían testimoniar
tanto un asunto de apertura e inclusión, por un lado, como, por otro lado, preocupaciones
elitistas sobre la alfabetización y el nacimiento legítimo que la constitución no solicitaba,
así como la pérdida del “honor” como criterio para una correcta actividad política.
De hecho, algunas denuncias conrman una incipiente participación popular
en la política municipal. Cuando en 1820 el maestro artesano Ambrosio Sánchez, en
Ciudad de Guatemala, alegó que se le privó injustamente de su derecho al voto, el
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 11
Jefe Político Superior consideró los artículos de la Constitución, así como las leyes
extraídas del Diario de Cortes, para dictaminar que “en estas materias más bien
debe ampliarse que restringirse su signicado conforme a los principios generales en
derecho” (Caso de Ambrosio Sánchez, 1820, AGCA). La ampliación de la participa-
ción popular deja ver un crecimiento de la esfera pública.
El interés público en las elecciones fue alentado por aquellos que tuvieron
a su cargo la prensa periódica guatemalteca. Noticias e informaciones sobre las
elecciones parroquiales y provinciales, así como los nombres de los representantes
electos a Cortes y diputaciones provinciales, aparecieron en la Gazeta de Guate-
mala, órgano ocial del reino, hasta que Fernando VII fue restaurado en el trono
en 1814. A partir de 1820, al restablecerse la Constitución, Pedro Molina a través
de El Editor Constitucional y José Cecilio del Valle por medio de El Amigo de la
Patria divulgaron el acalorado debate suscitado entre los electores durante las elec-
ciones municipales de la ciudad de Guatemala en 1821. Cuando el baco del Valle fue
elegido alcalde primero de la Ciudad de Guatemala, los periódicos vigorosamente
debatieron la legitimidad de este sufragio (Marure, 1960, p.122). Esta controversia
se prolongó hasta después de la independencia, cuando las etiquetas cambiaron de
cacos (ladrones) a ebres (calentones o cabrones) y de liberales y de bacos (borra-
chos) a serviles y conservadores (Marure, 1960, pp.58-60; Woodward,1965, pp.561-
562). La prensa aplicó estos términos para dar color a las políticas y acciones de los
grupos contendientes (Woodward, 1965, p.565)
9
.
En resumen, el período de crisis de la monarquía constitucional española
expandió la política electoral, así como la centralidad municipal dentro del sistema
político, e introdujo la idea de la participación política basada en intereses compar-
tidos en lugar de, o además de, la pertenencia étnica. Si bien la Constitución no intro-
dujo el proceso electoral en Centroamérica, sí expandió los derechos de ciudadanía
más allá de unos pocos miembros selectos de los ayuntamientos o gremios.
Además, a pesar de sus defectos, el sistema echó raíces durante este periodo y
eso permitió que se extendiera el sufragio más allá de la limitada participación polí-
tica que había sido la tónica en los siglos anteriores; especialmente importante fue
la inclusión de las personas de ascendencia africana no incluidas en los documentos
imperiales. Mostró de esa manera una considerable voluntad para adaptar la política
ocial a las demandas locales. Así, la aplicación local de la convocatoria electoral
imperial auspició la inclusividad étnica pero, a la vez, dejó entrever las futuras di-
cultades en la implementación de una ley al pie de la letra, lo que luego socavaría
las instituciones constitucionales. En cuanto a los precedentes para sistemas elec-
torales posteriores, se debe enfatizar que el engorroso proceso electoral indirecto
para elegir diputados de Cortes y de diputaciones provinciales tuvo un resultado
poco considerado pero duradero: los ciudadanos que votaban en sus municipios de
origen, siguiendo el sistema electoral indirecto establecido en 1812, perdieron el
derecho de votar directamente por las guras regionales y nacionales que tenían en
1809. El sistema fortaleció la centralidad y legitimidad política de las autoridades
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municipales y legislativas que los electores seleccionaron, mientras que el rey y sus
consejos nombraban los puestos ejecutivos y judiciales. También extendió el proceso
de consulta y petición, por parte de individuos y comunidades, a las diputaciones
provinciales para resolver dudas o problemas administrativos.
ELIGIENDO LA INDEPENDENCIA
En el proceso de independencia de 1821-1822, la articulación de la preferencia
u opinión política adoptó dos formas distintas: los votos expresados por los ayunta-
mientos constitucionales elegidos después de los cabildos abiertos y los llamamientos
a las personas para que deliberaran y tomaran decisiones en una asamblea regional.
Al llegar las noticias de la independencia novohispana y del plan mexicano de las
Tres Garantías a diferentes distritos, los ayuntamientos centroamericanos convo-
caron a cabildos abiertos para deliberar sobre el asunto, y eso comenzó en Chiapas,
en agosto de 1821, y continuó en septiembre en la capital, Ciudad de Guatemala y,
nalmente, en octubre en Costa Rica. En Ciudad de Guatemala, el 15 de septiembre
de 1821 la junta integrada por las autoridades reales y las élites locales convocó una
reunión de “diputados” de las principales instituciones seculares y religiosas para
emitir un acuerdo, o acto, redactado por la Diputación Provincial y el ayuntamiento.
El documento, considerado posteriormente como el acta de emancipación, expresó
una preferencia gradual por la independencia: se mantuvo a las autoridades exis-
tentes, se convirtió a la diputación provincial en Consejo de Gobierno interino y se
convocó a cada distrito del reino a que enviaran representantes para votar la inde-
pendencia en una asamblea regional y para seleccionar un nuevo gobierno. Así, un
cuerpo deliberativo o soberano tradicional, el cabildo abierto, convocó a una institu-
ción republicana, una asamblea constituyente con delegados de los distritos políticos
centroamericanos y dio un paso hacia el reemplazo de las múltiples soberanías en
las que las ciudades o distritos poseían fracciones del conjunto, por una soberanía y
representación unitaria gobernada únicamente por una asamblea.
Sin embargo, la iniciativa guatemalteca no produjo los resultados deseados.
En lugar de coordinar esfuerzos en elegir diputados para una asamblea constituyente,
muchos municipios y la Diputación Provincial nicaragüense emitieron sus propias
actas para unirse por separado a México o a Guatemala. Las ciudades de Costa Rica,
divididas entre invitaciones rivales de Guatemala y Nicaragua, tuvieron la previsión
de rmar un pacto “de concordia” para restablecer su acuerdo social y comprome-
terse con una soberanía e identidad provinciales. En este caso, las corporaciones
tradicionales, los ayuntamientos, eligieron delegados para rmar el acuerdo, y así se
combió formas antiguas y nuevas de conocimiento político. A través de las actas de
las ciudades, de diputaciones provinciales y de cabildos abiertos, se nota que hubo
extensa participación popular en la toma de decisiones. A pesar de ello, no actuaron
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 13
como si una soberanía única podría formarse para dictar acuerdos en nombre de
todos los distritos y habitantes de América Central.
Para mantener una apariencia de unidad, en noviembre de 1821, la junta
de la Ciudad de Guatemala abandonó la esperanza de reunir una asamblea consti-
tuyente y, en su lugar, convocó a un referéndum municipal para decidir el futuro
de la Audiencia. La junta invitó no solo a las capitales, sino a todas las ciudades
y pueblos con ayuntamiento constitucional a participar después de consultar la
voluntad de los residentes. La junta luego de contar los votos recibidos, 168 de
244, y también interpretar las decisiones de las provincias que ya habían optado
por unirse a México como parte de un proceso unitario, acordó el 5 de enero de
1822, en el Acta de la Unión, dar un voto mayoritario por la anexión a México
(Valle, 1924-1949, pp.24-27; Luján, 1982, pp.171-75; Dym, 2006).
Habida cuenta de que tradicionalmente se asocia la participación “popular”
con personas que expresan sus opciones a través del sufragio, llama la atención que
esta dependencia en las municipalidades como órganos de adopción de decisiones
resultara problemática, aunque los cabildos consultados fueran elegidos popular-
mente y no solo fueran las capitales controladas por las élites, sino también ciudades
y aldeas provinciales.
10
Hacia 1834, el político e historiador ocial Alejandro Marure
(1960) desestimó el referéndum, al recordar a los lectores que el Capitán General
en funciones había dicho a las regiones secesionistas que los ayuntamientos no
tenían autoridad para decidir y que la “voluntad [general de los pueblos] solo podía
expresarse por un congreso formado de diputados elegidos por los mismos pueblos
“(p.85). Sin embargo, otra forma de evaluar el complejo proceso de independencia
de Centroamérica es considerar que la votación municipal abrió el debate a más de
doscientas comunidades, no solo para seleccionar un notable local para negociar los
próximos pasos sino, también, para incorporar directamente a los electores y resi-
dentes en el asunto de decidir la forma de independencia, y se basó tanto en la tradi-
ción como en las nuevas instituciones representativas creadas por la Constitución de
1812. Se puede decir que los pueblos centroamericanos eligieron su emanicpación
de España al optar por su dependencia del ex virreinato de Nueva España.
ELECCIONES EN UN SISTEMA FEDERAL
Después de una efímera anexión a México en 1823, unos 40 diputados centro-
americanos volvían a casa del congreso mexicano trayendo consigo una experiencia
parlamentaria mayor y varios de ellos fueron inmediatamente elegidos a la Asam-
blea Nacional Constituyente. O sea, el congreso esperado desde el 15 de septiembre
de 1821, que se reunió en Ciudad de Guatemala a mediados de 1823, declaró la
independencia absoluta de España y México y deliberó la formación de una federa-
ción con cinco estados: Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.
Al conseguir la independencia absoluta, el desafío centroamericano en erigir un
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-40. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica14
gobierno asentado en la soberanía popular no fue tanto escoger entre los sistemas de
gobierno monárquico y republicano; era más bien formar un sistema federal factible,
con instituciones complementarias creadas por el congreso federal por un lado, y
cinco legislaturas estatales, por el otro.
El historiador Mario Rodríguez (
1978
) ha indicado con acierto que los
primeros años federales centroamericanos fueron una extensión de la experiencia
de Cádiz. En términos del procedimiento electoral, este período queda compren-
dido entre 1826 y 1839, cuando la federación se disolvió y las nuevas constitu-
ciones introdujeron cambios sustanciales. Hasta 1839, el gobierno federal y los
gobiernos estatales adaptaron un modelo constitucional que parecía haber funcio-
nado relativamente bien antes y después de la independencia, y las elecciones se
convirtieron en una característica habitual de la vida política, aunque no fueron el
único medio por el que el poder político cambió de manos. Sin embargo, en este
período se estableció, por primera vez, una característica importante del gobierno
representativo centroamericano: la selección de los titulares de cargos nacio-
nales por las asambleas legislativas cuando las elecciones populares no producían
candidatos con clara mayoría.
La estructura de la Centroamérica republicana tenía elementos signicativos
que pueden considerarse “democráticos”. Los legisladores de la Asamblea Nacional
Constituyente no eran demasiado idealistas. La constitución federal de Centroamé-
rica de 1824 estableció un gobierno “popular, representativo, federal” que reclamaba
la soberanía nacional (Arts. 1, 8). Las cinco constituciones estatales, promulgadas
entre 1824 y 1826, adoptaron una misma estructura política básica con la separación
de las ramas ejecutivas, legislativas y judiciales, aceptaron la soberanía limitada a
asuntos internos y establecieron requisitos complementarios para los cargos y servi-
cios públicos. Esta estructura común se basó en gran medida en la legislación de
Cádiz para el proceso electoral, las elecciones legislativas y la gobernanza muni-
cipal. La elección de las autoridades ejecutivas y judiciales se inspiró en los modelos
estadounidense, francés y sudamericano, ya que el sistema gaditano no contempló la
elección de los poderes ejecutivo y judicial
11
. Además, en la denición de la ciuda-
danía, no sólo se abandonaron las “repúblicas” separadas de españoles e indígenas,
sino que, a partir de la consideración del nacimiento y raza (ius solis y sanguinis),
se extendió la calidad de ciudadano a los hombres mayores de edad a partir de los
criterios temporales de residencia (ius domicilis) y lealtad y, a veces, del matrimonio
con una mujer lugareña mientras, como otras repúblicas americanas, aprendieron a
legislar distinciones entre habitantes, nacionales y ciudadanos (Dym 2009 (2006),
esp. p.14-27)
12
. Tampoco se añadieron criterios socioeconómicos de propiedad ni de
alfabetización que podrían haber privado de derechos políticos a los hombres pobres
o marginados. La decisión centroamericana de incluir formalmente como ciuda-
danos a los hombres de origen africano fue la secuela del anuncio de la abolición de
la esclavitud por parte de la Asamblea Nacional Constituyente (España, Constitución
de 1812, Art. 25.6. ANC, 1832, AGCA). La participación e inuencia política de las
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 15
mujeres de todas clases, destacada en levantamientos y actividades públicas como
cabildos abiertos y juramentos en todas las Américas, no llegó a su inclusión política
con derechos formales como el voto.
13
En la política electoral, las primeras Constituciones federales y estatales
centroamericanas reprodujeron la estructura básica de la constitución española de
1812, y establecieron elecciones populares que tenían que ser públicas para ser
válidas (Centroamérica, Constitución, 1824, Art. 3; Costa Rica, Constitución, 1825,
Art.35). Adoptaron el intrincado proceso de elecciones populares indirectas por
las cuales los ciudadanos seleccionaban a sus consejeros municipales y “electores
de partido”, estos a su vez seleccionaban a los “electores de departamento”, y, por
último, elegían a los miembros de las asambleas legislativas estatales y federales.
Las juntas departamentales también debían emitir sus votos para los cargos ejecu-
tivos y judiciales, así como para el cuarto “poder conservador”, semejante a un
senado, para su posterior calicación por parte de la asamblea respectiva (Centro-
américa, Constitución Federal, 1824, Tit. X; Guatemala, Constitución, 1825, Tít.
III; Nicaragua, 1826, Tít. V; Costa Rica, 1825, Cap. 5)
14
. La diferencia era que,
si ningún candidato triunfaba con una mayoría simple, las asambleas federales o
estatales se encargaban de seleccionarlo de entre los candidatos. Para anticiparse
a problemas de legitimidad, un perspicaz diputado propuso establecer que una
asamblea legislativa solo pudiese elegir al vencedor entre los candidatos con mayor
número de votos populares, pero la proposición fue rechazada (ANC, 1824, AGCA,
f. 4). Sin que los legisladores se dieran cuenta, el proceso ‘selectoral’ introducido
con la constitución gaditana amplió su presencia al periodo nacional.
Aunque hubo pocos cambios en el marco del proceso electoral de la monar-
quía constitucional, el sufragio funcionó de modo distinto dentro de un gobierno
representativo, algo primero visible por el número de puestos elegibles. Antes de
la independencia, solo elegían a un puñado de funcionarios legislativos y adminis-
trativos, esto es, a los diputados a Cortes y a la Diputación Provincial. En 1824,
en cambio, los legisladores centroamericanos adaptaron en sus constituciones
el complejo modelo para todas las ramas y niveles del gobierno, con excepción
importante de los jefes departamentales, nombrados por el poder ejecutivo, en base
de una lista propuesta por el Consejo Representativo en el papel del Consejo de
Indios (Centroamérica, 1825, Art. 102; El Salvador, 1824, Art. 35.6; Guatemala,
1825, Art. 127; Honduras, 1825, Art 38.5; Nicaragua, 1826, Art. 99.5). El aumento
cuantitativo y cualitativo de las elecciones y del número de cargos previstos por el
sistema electoral ha recibido poca atención en la historiografía centroamericana.
Quizás doscientos años de republicanismo en las Américas hacen que tales elec-
ciones parezcan naturales. En aquel momento, sin embargo, al menos un diputado
preguntó si sería incómodo llevar a cabo elecciones y encontrar candidatos para
los 286 puestos públicos que calculaba eran necesarios para que los seis gobiernos
funcionasen. La implementación no tardó en dar una respuesta realista: algo así
sería difícil de alcanzar (Marure, 1960 [1837], pp.202-203)
15
.
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-40. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica16
La Constitución de 1812 podría haber acostumbrado a los centroamericanos
a elegir a sus funcionarios y representantes municipales para una asamblea
regional,
pero realmente nada los preparó para elegir a casi 300 funcionarios estatales y
federales en funciones ejecutivas o judiciales. Fue una verdadera innovación que
las constituciones de la década de 1820 se comprometieran enteramente a elegir
por voto popular (aunque indirecto) a la mayoría de las autoridades ejecutivas,
judiciales y legislativas más importantes. Antes de la independencia, la única
elección a nivel regional para un representante para toda Centroamérica fue en
la elección de 1809 para el delegado de la Suprema Junta Central, quien nunca
viajó ni se integró a esa junta.
En las primeras elecciones presidenciales, algunos centroamericanos tenían
suciente perl regional para atraer votos populares sustanciales, como los dos
concursantes que dividieron los votos en la primera presidencia federal en 1825:
José Cecilio del Valle, de Choluteca, Honduras y Ciudad de Guatemala, autor del
acta de independencia, funcionario real y periodista; y Manuel José Arce, de San
Salvador, el líder en 1821 de la oposición a la unión de El Salvador a México (Parker,
1952, pp.533-534). Los excelentes estudios sobre las elecciones decimonónicas en
Nicaragua hechos por Xiomara Avendaño (2007) han sugerido que, en general, se
respetaron e implementaron los complejos procedimientos de votación a tres niveles
(Obregón, 2000). Del mismo modo, documentos electorales y legislativos que
cubren el proceso electoral entre 1820 y 1840 en Sonsonate (El Salvador), la Ciudad
de Guatemala y Antigua (Guatemala), y Tegucigalpa y Danli (Honduras) indican que
los ciudadanos y las juntas se reunieron regularmente, leyeron en alta voz la legisla-
ción vigente, abordaron los desafíos con las calicaciones de votantes y, por último,
votaron (Avendaño, 2007)
16
. El número de elegibles varió según la elección. Si bien
varios miles de electores participaron en la selección de los electores de partido, en
Guatemala y Costa Rica, respectivamente, hubo 162 y 119 electores de distrito en
1825 (ver Figura 1); por su parte, Nicaragua tuvo entre 90 y 180 electores de distrito
en el período federal (Avendaño, 2007, p.166).
La tabla muestra la complejidad y funcionamiento de un sistema electoral con
muchas etapas y varios niveles. Costa Rica fue el único estado que adoptó requi-
sitos distintos para votar en las elecciones estatales y federales (Figura 2). Presu-
miblemente, los costarricenses quisieron garantizar una mayor participación de los
votantes en el estado con la población más pequeña en la que la representación legis-
lativa por cada 30.000 o incluso 15.000 habitantes (las cifras seleccionadas por los
otros Estados) produciría una legislatura estatal con cuatro miembros.
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 17
Figura 1. Tabla de partidos del Estado de Costa Rica para la elección de diputados, año 1886.
Fuente: Costa Rica, Decreto XXXI, 26 enero 1825, tomado de Colección de leyes, decretos,
acuerdos y resoluciones que ha expedido la Legislatura del Estado, 1886, p. 83.
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-40. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica18
Figura 2. Tabla para la elección de los Supremos Poderes de la República de Costa Rica, 1825. Fuente: Costa
Rica, Decreto LXIII, 13 octubre 1825, Colección de leyes, decretos, acuerdos y resoluciones que ha expedido la
Legislatura del Estado, 1886, p. 166.
Puede que las juntas electorales fueran partidistas, pero en general fueron
diligentes en documentar los desafíos y resolver los cuestionamientos de la ciudadanía
de un votante. A veces desechaban información no deseada, como cuando las juntas
en Costa Rica y Guatemala se negaron a considerar la evidencia de que algunos
votantes jóvenes eran menores de edad (Guatemala Ciudad, 1821-1830, AGCA;
Obregón, 2000)
17
. Pero había más burocracia en los libros que escándalos. El libro
electoral de Sonsonate detalla las discusiones sobre las calicaciones de votantes
e, incluso, si se debía celebrar o no las elecciones del diputado federal del distrito
en 1826, porque la independencia nacional estaba en duda (Sonsonate, 1821-1830,
Archivo Municipal de Sonsonate). En general, los miembros de las juntas parecían
estar bien informados y dispuestos a implementar la ley si la situación lo requería.
En las elecciones estatales de Guatemala en 1837, la junta electoral departamental de
Salamá optó por elegir su diputado estatal a pesar de la ausencia de los electores de
los distritos alejados de Petén y Cahabón. Los jueces de circuito argumentaron que
los dos distritos deberían estar presentes para celebrar las elecciones, pero la junta
argumentó que la mayoría de los electores estaban presentes, que Salamá carecía de
representación en la asamblea anterior por la misma razón, y que el Congreso no
dictaminó nada al respecto. Aunque algunos miembros de la junta boicotearon las
elecciones en señal de protesta, la comisión de credenciales del Congreso admitió al
ganador (Guatemala, 1837, AGCA, ff. 9-11).
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 19
En general, como los ejemplos indican, cuando surgieron y se registraron de
buena fe las denuncias de fraude, las juntas consultaron las leyes, las debatieron y,
en gran medida, implementaron sus criterios. En las elecciones de Guatemala de
diciembre de 1837, para elegir vicepresidente federal, juez de la Corte Suprema
de Justicia y congresistas, el Congreso apoyó a la junta electoral departamental
que rechazó los resultados de las votaciones del pueblo de San Juan Sacatepéquez,
porque tres testigos armaron que el secretario había contabilizado mal los votos
para que fuera él el “elegido” (Guatemala, 1837, AGCA, ff. 5-6v). Recurriendo a
la constitución federal y a la ley electoral, la junta descalicó al elector y continuó
con la elección. Sin embargo, el número limitado de votantes distritales y depar-
tamentales y los casos anuales en sí plantean algunas interrogantes: ¿indican una
baja incidencia de problemas y, por tanto, un sistema electoral plenamente opera-
tivo, o una privación oculta del derecho de voto? ¿La amplia gama de problemas
reejaba un fraude sustancial o los caprichos de la aplicación de regulaciones en
lugares con pocos registros o votantes alfabetizados?
Posiblemente el signo más claro de la aliación centroamericana al sistema
representativo es la participación de los votantes. En teoría, los ejecutivos fueron
elegidos por períodos de cuatro años; pero los tribunales supremos, las asam-
bleas federales y estatales y los “poderes/senadores conservadores” rotaban un
tercio o la mitad de sus miembros anualmente, cada dos años o cada tres años.
Las elecciones municipales se celebraban anualmente. Así pues, se produjo todo
un intrincado ciclo de elecciones anuales. En realidad, el número de reuniones
electorales a las que tuvieron que asistir los electores sobrepasó a las previstas en
las constituciones. Las constituciones exigían que se celebraran reuniones popu-
lares un domingo determinado, seguidas de juntas de partido dos semanas o un
mes después, y de juntas de departamento dos semanas o un mes después de esa
fecha. De acuerdo con este calendario, un proceso electoral podía tardar entre uno
y tres meses. Resulta interesante advertir que mientras algunos estados decretaron
el nal del año (noviembre y diciembre) para celebrar elecciones, otros optaron
por realizarlas a principios de la primavera (enero y febrero), lo que supuso un
proceso dilatado de recolección de boletas para los puestos federales (ver Tabla
1). En marzo de 1826, el Congreso Federal emitió un decreto, el Reglamento Elec-
toral de la República Federal de Centroamérica, que aplicó un único calendario
electoral para las elecciones federales en todos los estados (en Esgueva Gómez,
2006, pp.232-42). Dado que los electores eran elegidos por individuos para que
los representaran en elecciones especícas, el sistema constitucional requería que
los ciudadanos de un municipio participaran en elecciones estatales o federales, al
menos anualmente. Los electores tenían que presentarse más a menudo, sobre todo
porque los ciudadanos elegían no sólo a los electores de los distritos y departa-
mentos, sino también a los que seleccionaban a los concejales municipales (Guate-
mala, Constitución de 1825, Art. 166; El Salvador, Reglamento de Jefes Políticos
y Municipalidades, 1832, Art. 54-55, en Menendez, 1855, p. 167).
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-40. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica20
TABLA 1
Calendario Electoral Ocial, Período Federal, 1824-1839
JUNTA
POPULAR
JUNTA DE
DISTRITO/
PARTIDO
JUNTA DE
DEPARTA-
MENTO
SESIONES
DEL
CONGRESO *
CONSTITUCIÓN
Federación 1er. domingo en
octubre
2do. domingo,
noviembre
1 domingo,
diciembre
1 marzo, 3
meses
1824, Art 29,
66, 67
Guatemala Mismas juntas, fechas, que el calendario federal 1 febrero, 3
meses
1825, Art 52.
El
Salvador
1er. domingo en
octubre
3er. domingo
en octubre
2do. domingo,
noviembre
2 enero; 60-90
días
1824, Art 15, 18
Honduras Fechas federales para elecciones estatales 1825, Art 14, 15
Nicaragua Fechas federales para elecciones estatales; elección
para el Jefe de Estado el día después de las
elecciones federales en la Junta de departamento
15 de enero, 3
meses
1826, Art. 49,
78, 101
Costa Rica 1er. domingo de
enero
3er. domingo
de enero
1er. domingo
de febrero
1 marzo, 3
meses
1825, Art 27-29,
Art 49
* Todos los congresos podrían extender las sesiones hasta 4 meses. Fuente: Las citas se agrupan bajo
elaboración propia.
Por lo general, las juntas extraordinarias fueron convocadas tres o cuatro
veces al año, en particular para renovar puestos. Muchas veces, aunque no única-
mente, se reunieron para renovar puestos municipales que quedaban vacantes debido
a renuncias por cuestiones de salud, compromisos comerciales o por servicios ante-
riores y por ascensos a puestos estatales o federales. En marzo de 1824, el abogado
y alcalde primero de Ciudad de Guatemala, el Lic. Antonio Rivera, dimitió porque
ya había sido miembro de la Diputación Provincial de Guatemala, de la junta de
gobierno interina y de la junta preparatoria de la Asamblea nacional Constituyente,
y dijo tener que dedicarse a la abogacía para sostener a su familia. Cuatro electores
ofrecieron pagarle un estipendio para que se quedara en su cargo porque ningún otro
individuo “merecía el apoyo del pueblo”. Rivera rechazó la oferta por “indecorosa”,
pero permaneció hasta que fue designado miembro del poder judicial estatal un mes
más tarde. Dos meses después, en junio de 1824, otros dos concejales, Manuel José
de Lara y Manuel Beteta, ingresaron al juzgado de letras guatemalteco y renunciaron
a su cargo municipal (Guatemala, 1821-1830, AGCA, ff. 21v-23, 26v). Este ritmo
de elecciones y remplazos crónicos se institucionalizó en la época federal, con el
resultado que se podía esperar: menos electores en cada sesión. En diciembre 1824,
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 21
23 electores municipales de Guatemala se presentaron para la primera elección de
concejales y dividieron sus votos de manera bastante equitativa: 14 a 9 en la mayoría
de los casos. El mismo año, hubo sesiones extraordinarias en nueve ocasiones -los
días 8 y 23 de enero, 1 y 28 de marzo, 2 de abril, 4 de junio, 19 de julio, 19 y
23 de septiembre- para reemplazar a los individuos que no aceptaron la nomina-
ción por haber sido elegidos a puestos estatales o federales (Ibidem, ff.29-39v).
18
Al menos hasta 1850, tales renuncias eran típicas en las capitales políticas, como
Antigua (Guatemala), Tegucigalpa (Honduras) y Sonsonate (El Salvador), proba-
blemente más que en otros pueblos, según los libros electorales que muestran elec-
ciones de reemplazo celebradas de enero a noviembre cada año, lo que signicó un
gravamen tanto para los votantes como para los elegidos. Esto podría sugerir que los
gobiernos centroamericanos tomaban sus funcionarios de un grupo limitado de indi-
viduos educados y de orientación cívica que tenían que escoger entre servir dentro de
puestos municipales, estatales y federales (Dym, 1997; Dym, 2006)
19
.
Tras documentar las múltiples reuniones de juntas electorales hasta la década
de 1830 para elecciones locales, estatales y federales, se conrma la extensa partici-
pación ciudadana, aunque con una signicativa variación en la participación según
la elección. En Antigua, Guatemala, por ejemplo, entre 15 y 60 electores participaron
en la selección de electores de partido en la década de 1820, para una población de
7.000 “españoles y mulatos” según datos de 1800 (Archivo Municipal de Sonso-
nate; Antigua, Archivo Municipal de la Antigua; Juarros, 1981[1808-1818], 48)
20
.
La amplia variación sugiere un interés desigual según la naturaleza de la elección.
Aunque el número de participantes en general cambió en cada evento, en Sonso-
nate, con alrededor de 4.000 residentes, los registros de votación de las décadas
de 1820 y 1830 sugieren al menos entre 50 y 60 personas que participaron en las
elecciones de comisarios, o sea, una participación estable durante un período con
cambios políticos y disturbios dramáticos
21
. (Sonsonate, 1821-1830). En Guatemala,
las elecciones estatales y federales de 1829 mostraron “elecciones populares” de 15
a 28 votos emitidos en cada una de las cinco juntas de departamento, los órganos
electorales de tercer nivel. Estos resultados son llamativos y sugieren que, aunque
relativamente pocas personas participaron en la elección directa de los funcionarios
gubernamentales, hay signos de competencia por los cargos. Por ejemplo, aunque
dos ciudades tan importantes como Guatemala y Totonicapán muestran casi unani-
midad de votos, las tablas de elecciones por distrito revelan que la mayoría de los
candidatos recibían votos en varios departamentos (Sonsonate, 1821-1830, Archivo
Municipal de Sonsonate (AMS)). Por último, las actas electorales mismas ofrecen
ideas de por qué había un interés sostenido en ellas: las sesiones de votación además
de ser una oportunidad para emitir votos proporcionaban a los participantes la opor-
tunidad de discutir reglamentos y políticas nacionales. Dicho esto, las mismas listas
de votantes indican límites a la expansión de la ciudadanía o al compromiso político
a través del sufragio. Los nombres de los votantes y de los miembros de la junta
durante casi veinte años de gobierno republicano revelan una estabilidad asombrosa.
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-40. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica22
En Sonsonate, los apellidos de ciudadanos activos del período colonial tardío como
Villavicencio, Mencía, Rivas, Vega, Zea, y Orantes, entre otros, no solo continuaron,
sino que ocuparon una plaza importante dentro de los votantes y electores hasta bien
entrados en la década de 1830 (Sonsonate, 1821-1839, AMS).
Estos ejemplos especícos, aunque convincentes, plantean tantas preguntas
como respuestas. Los casos analizados provienen principalmente de antiguas capitales
de distrito y las preguntas que resta responder son si en las ciudades más pequeñas
siguieron patrones similares o, si por el contrario, cambiaron los patrones en países
con poblaciones indígenas más importantes que en estas ciudades ladinas o mestizas.
Al menos un historiador guatemalteco, Julio César Pinto Soria, ha argumentado que
las élites usaron el liberalismo para destruir la red de pueblos indígenas y su sistema
de justicia interna; que los indios eran reacios a los consejos municipales elegidos
porque cortaron su poder; y que la igualdad política y jurídica ofrecida por las cons-
tituciones fue una “igualdad cticia” que las clases populares inmediatamente advir-
tieron y rechazaron (Pinto, 1997, pp. 5-6,23-27). La insistencia del proyecto liberal
en la “ladinización”, o hispanización, de los pueblos indígenas incluyó al régimen de
Mariano Gálvez en Guatemala, que insistió en 1835 en el Estatuto de la Instrucción
Primaria, del 31 de agosto de 1835 (Art. 67), que un indígena que no usara zapatos,
una camisa con cuello, pantalones largos y un sombrero, no podría servir de regidor,
alcalde, síndico o “ni otro alguno de la parroquia” (en Pinto, 1997, 13, n.21).
Cierta evidencia sustancial sugiere, al contrario de lo armado arriba, que
los consejos de pueblos indígenas no solo continuaron reuniéndose, sino que inu-
yeron en las políticas. El estudio de Sonia Alda Mejías (2004a) sobre los cabildos
indígenas sostiene que, lejos de ser reaccionarias, las comunidades indígenas
se adaptaron al sistema y también adoptaron nuevas instituciones políticas para
lograr sus propios nes (pp.125-152,140,145-149). Por ejemplo, el sistema cons-
titucional ofreció la oportunidad a los macehuales, o miembros de la comunidad,
de presentarse y ganar las elecciones municipales, a veces yendo en contra de los
principales, es decir, las élites que habían monopolizado las instituciones locales
lo largo del período colonial (Alda, 2002, 2004b, pp.125-152,140,145-149). Los
legisladores eran conscientes de las preocupaciones por la posible privación del
derecho de voto de los plebeyos indígenas, aunque no estaban necesariamente
facultados para impedir que se siguieran utilizando las “distinciones” tradicionales
como criterio para las elecciones de “empleos consejiles” (Córdova en Asamblea
Nacional Constituyente, 1824, f.24)
22
.
Por lo tanto, otra manera de analizar el proceso electoral no solo son las rela-
ciones entre las comunidades indígenas y el Estado, un tema de frecuente interés
para los y las historiadoras, sino como muestran Alda Mejías (2002) y Grandin
(1997, pp.211-243, 216-229), la apropiación intercomunitaria de nuevas formas
políticas para abordar las disparidades a nivel local. Además, como Taracena Arriola
demuestra, algunas comunidades indígenas supieron inuir en sus organismos
representativos, tanto en el contexto nacional como en el estatal. En 1838, cuando
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 23
las élites blancas del altiplano de Guatemala avanzaron un proyecto para formar un
sexto estado centroamericano,
Los Altos, representantes de pueblos indígenas, se
reunieron para manifestar su
oposición al proyecto. Según ellos, el proyecto incluía
planes para recaudar impuestos sobre personas y no sobre las propiedades, es decir,
consideraban que se quería fomentar un sistema que favoreciera económicamente
a los terratenientes europeo-americanos. A lo largo de febrero y marzo, los muni-
cipios zutuhiles de San Pedro, San Juan, San Marcos la Laguna y Santiago Atitlán
escribieron al gobierno guatemalteco para oponerse al sexto estado, que según ellos
perjudicaría el comercio con Ciudad de Guatemala. En otro caso, cuando Quet-
zaltenango intentó recaudar impuestos en Santa Catarina Ixtahuacán (Sololá) y
San Sebastián (Retahuleu), las aldeas convocaron cabildos abiertos y se negaron a
pagar. Algunas comunidades de las tierras altas recurrieron al gobierno de Guate-
mala en busca de apoyo, tras comprobar que el Estado solo advirtió quejas contra el
proyecto de Los Altos por “súbditos de otro [gobierno] independiente”. Es decir, los
municipios indígenas primero buscaron resolver el conicto respetando las institu-
ciones representativas tradicionales y nuevas. Al decidirse por la consulta y no por
el conicto, los indígenas escribieron primero directamente a las autoridades de
Los Altos, luego buscaron la ayuda de Guatemala, y conaron tanto en sus repre-
sentantes en el Congreso como en los cabildos abiertos para organizar su respuesta.
Solo cuando ambos gobiernos estatales se mostraron sordos a sus quejas, se unieron
en una insurrección para forzar el cambio (Taracena, 1997, pp.310-15, 315).
A pesar de la expansión de las instituciones y de las prácticas electorales durante
el período federal, las disposiciones que otorgaban a las asambleas legislativas la
facultad de decidir en las disputas electorales no siempre respetaron la voluntad
del pueblo expresado en sus votos. Había precedentes. La Constitución de Estados
Unidos de 1787, en el Art. II, Sección 1, y la 12ª Enmienda, estipuló que el Congreso
seleccionaría un presidente si ningún candidato obtenía una mayoría absoluta de
votos, lo cual sirvió, sin duda, de modelo para los legisladores centroamericanos. Si
bien en Estados Unidos esta cláusula rara vez se invocó
23
, las asambleas centroame-
ricanas recurrieron reiteradamente a cláusulas similares para “seleccionar”, “elegir”
o “nombrar” a los jefes de estado. A nivel federal, el caso más prominente de anula-
ción legislativa del voto popular ocurrió con la primera elección del ejecutivo federal
en 1825. En las primeras elecciones federales de Centroamérica, José Cecilio del
Valle y José Manuel Arce recibieron, respectivamente, 41 y 34 votos de 79 distritos
electorales aprobados por los congresos federales, después de lo que el historiador
Ralph Lee Woodward Jr. (1993) ha descrito como una “campaña enérgica” reali-
zada a través de “un ujo de volantes políticos y periódicos partidistas” (p.29). Con
82 territorios electores y 82 votos posibles, la Asamblea Constituyente determinó
que Valle no había recibido una “mayoría” como lo requería la Constitución, por lo
que seleccionó a Arce a pesar de que el Congreso contó sólo 79 papeletas y podría
haber considerado 41 como la mayoría. Valle, comprensiblemente, rechazó el cargo
de vicepresidente. El análisis contemporáneo de Alejandro Marure comprueba la
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inuencia de los partidos políticos en la decisión federal, con un consenso de libe-
rales y conservadores sobre la elección de Arce después que indicara que no se invo-
lucraría en buscar que se estableciera un obispado en su estado natal, San Salvador,
independiente del arzobispado de Guatemala (Marure, 1960 [1837], pp.241-3).
De acuerdo con este precedente, las asambleas legislativas a menudo seleccio-
naron a los líderes nacionales, a veces, en contra de los votos expresos. En el otoño
de 1824, la asamblea estatal guatemalteca contabilizó los votos para las primeras elec-
ciones de jefe de Estado. Al descubrir que ningún candidato reunía la mayoría de votos
en la elección popular, la asamblea nombró a Juan Barrundia y Cirilo Flores, respec-
tivamente, como jefe y vice-jefe (Marure, 1960 [1837], p.198). Ethel García Buchard
(2008) ha comprobado un caso paralelo en la selección del primer jefe y vice-jefe
por parte de la asamblea constituyente hondureña (p.3). El estudio de Obregón (2000)
sobre las elecciones presidenciales costarricenses en el siglo XIX destaca múltiples
ejemplos de “selección” legislativa de candidatos presidenciales que prevalecieron
sobre los votos populares, en gran parte, debido a disputas generadas sobre el signi-
cado de “pluralidad” o “mayoría” necesaria para ganar. Las legislaturas también podían
deponer a los ejecutivos. Avendaño (2007) señala que en 1826 la Asamblea Legislativa
de Nicaragua usó su facultad para “separar del comando” a los dos primeros jefes de
estado. En los años siguientes, esta Asamblea también eligió al presidente cuando las
elecciones no alcanzaron una mayoría (pp.67-8, 76).
Dado que los poderes legislativos contaban las papeletas no solo para los
puestos ejecutivos sino también para los poderes judicial y legislativo, también
podían inuir en el proceso de selección de los miembros de estas instituciones. Es
decir, la selección legislativa de los funcionarios estaba más profundamente gene-
ralizada si se extiende el enfoque más allá de las elecciones del poder ejecutivo.
Ya en 1825, el Congreso Federal, en su Orden 193 (AGCA) recticó un error de
sus miembros, que habían declarado vencedor para el puesto de juez en la corte
suprema de justicia a Manuel de la Cerda, quién ya había prestado juramento de
su cargo. Los congresos también inuyeron en las elecciones a través de comi-
siones para examinar las credenciales de los nuevos congresistas, es decir, durante
la aprobación o el rechazo de los resultados de las elecciones. Las comisiones
revisaron docenas de casos para cada sesión y aprobaron la mayoría de las creden-
ciales de inmediato. Sin embargo, algunos casos fueron problemáticos. Cuando en
1829 las deudas del recién electo diputado José Valero plantearon dudas sobre su
habilitación como ciudadano y elegibilidad, la comisión electoral del Congreso de
Guatemala no estuvo de acuerdo sobre cómo evaluarlas (AGCA, f. 2v). A pesar de
poder inuir en este y otros asuntos, las comisiones reconocieron sus límites. La
comisión del congreso de Guatemala del mismo año determinó que carecía de las
facultades necesarias para evaluar los actos electorales del departamento de Toto-
nicapán, tras conocerse que “los indígenas de Momostenango se habían negado
a votar hasta que recibieron a su rey” (AGCA, 10v, para. 5). La última potestad
del poder legislativo era examinar las elecciones locales, lo que también podría
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 25
tener complicadas ramicaciones. Así pues, cuando Nicaragua se encontraba en
una guerra civil en 1834 y la legislatura, con sede en León, creyó que las actas de
varios municipios de Granada se quejaban de “intrigas y opresiones” en los proce-
dimientos electorales, emitió un decreto el 3 de diciembre por medio del cial anuló
las elecciones y ordenó a nuevas, y posiblemente más anes, juntas electorales que
repitieran las elecciones (en Esgueva, 2006, pp.275-6).
Estos ejemplos destacan el importante papel de las asambleas legislativas y de
sus comisiones en la conrmación o rechazo de las elecciones populares, así como en
la elección o destitución de jefes de estado. También, muestran la confusa gama de
cuestiones que podrían inuir en las elecciones populares, sin relacionarse con la coer-
ción y que, sin embargo, potencialmente perturbaron los procesos democráticos. Por lo
demás, abundan las pruebas que revelan la invocación selectiva o el total desprecio de
los requisitos legales, como en 1826, cuando el grupo que controlaba las comisiones
legislativas de Guatemala autorizó la sustitución de todos los miembros del consejo
conservador, en lugar de la mitad, para tratar de aumentar su representación en ese
órgano. Sin embargo, como observó años más tarde Alejandro Marure (1960[1837])
sobre el sufragio, “a pesar de los resentimientos que engendraron en los ánimos por los
grandes altercados [en los gobiernos federal y estatal] las cosas siguieron con bastante
regularidad” (pp.253-5). La evidencia documental respalda tanto la existencia de
disputas políticas acaloradas como la celebración de elecciones regulares.
El papel de las asambleas legislativas en los procesos políticos y electorales
requiere una mayor exploración, dada la centralidad adquirida por las legislaturas en
los nuevos ordenamientos constitucionales. La descripción del papel del congreso, por
ejemplo, se antepone al de los poderes ejecutivos en cada constitución, desde Cádiz
en 1812, en adelante; los capítulos que establecieron cuerpos legislativos anteceden a
los del poder ejecutivo en las constituciones de Estados Unidos (1787), España (1812)
y de Centroamérica de los 1820 y 1830. La mayoría de las constituciones otorgaron
explícitamente a las asambleas estatales y federales un margen de maniobra sustancial
para aprobar, e incluso elegir, a las autoridades ejecutivas. Sin embargo, si bien los
pronunciamientos de las ciudades y los representantes que superaron el proceso elec-
toral son objeto de un serio escrutinio (Alda, 2004a, p.115-142), los y las historiadoras
han pasado por alto, en gran medida, el examen de los actos legislativos. Eso se denota
en un simple ejemplo: la decisión tan relevante de la asamblea legislativa de Costa
Rica, en abril de 1829, de separarse temporalmente de la federación “mientras se resta-
bleciera el orden federal constitucional” (Obregón, 2000, p.80).
Finalmente, algunas prácticas políticas del Antiguo Régimen continuaron en
Centroamérica durante la época federal, a pesar de la implantación de una estructura
jurídica y política constitucional. Las prácticas de petición y negociación con las
autoridades imperiales, “obedezco pero no cumplo”, no desaparecieron y contribu-
yeron a que el nuevo sistema funcionara cuando fallaron los mecanismos ociales.
Los municipios conservaron su papel de intermediarios entre las comunidades y
el gobierno estatal, al utilizar con frecuencia las consultas, peticiones e incluso
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-40. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica26
pronunciamientos para inuir en las políticas y contribuir al ascenso y caída de los
gobiernos (Dym, 2007, pp.210-3, 234-41). En 1826, por ejemplo, cuando el primer
jefe de estado de Nicaragua, Manuel Antonio De la Cerda, fue despedido por la
asamblea legislativa al ser calicado de déspota, varios municipios emitieron actas
para llamarlo nuevamente al poder. Cuando dos seleccionados por la asamblea para
el puesto de jefe político entraron en guerra, De la Cerda prestó su juramento frente
al cabildo de Managua en lugar de hacerlo ante la Asamblea, en contra de lo mandado
por la costumbre y la constitución (Alda, 2004a; Avendaño, 2007, pp.68-9).
ELECCIONES REPUBLICANAS, 1838 –CA. 1850
El fracaso de la unión política centroamericana marca la ruptura legal y
práctica con la gobernanza democrática basada en las innovaciones de Cádiz. La
mayoría de las nuevas repúblicas redactaron constituciones nuevas poco después de
separarse de la federación, lo que permite considerar la evolución de las ideas sobre
las elecciones después de la independencia. Nicaragua (1838), Honduras (1839),
Costa Rica (1841) y El Salvador (1841) convocaron asambleas constituyentes cuyas
nuevas cartas magnas, en vigencias hasta nales de la década de 1840, iniciaron un
período de gobierno conservador
24
. Guatemala, la excepción, no remplazó su cons-
titución originaria hasta 1851, escrita para permitir la elección de por vida del presi-
dente Rafael Carrera, quien gobernó siguiendo tres leyes fundamentales. Estas cons-
tituciones y leyes estatales reejan algunas “lecciones aprendidas” de los primeros
intentos de gobierno representativo, y generalmente se consideran respuestas
“conservadoras” a los experimentos liberales
25
. La tensión entre las instituciones
democráticas y las prácticas antidemocráticas, como los golpes de estado, cerró, en
gran medida, el experimento en democracia a nivel federal, y dejó un legado mixto
para las repúblicas centroamericanas separadas.
Después de separarse de la federación, los gobiernos centroamericanos conti-
nuaron declarándose “republicanos, populares y representativos”, pero las consti-
tuciones de nes de la década de 1830 instituyeron cambios importantes. Primero,
el “cuarto poder” fue reemplazado en la mayoría de los estados por un congreso
bicameral; juntas de distrito seleccionarían diputados y cada junta de departamento
elegiría dos senadores (Constituciones de: Nicaragua, 1838, Arts. 49, 51, 91, 99;
Honduras, 1839, Arts. 17, 92; Honduras, 1848, Art. 15; El Salvador, 1841, Arts. 2,
13). En segundo lugar, por el temor a poderes ejecutivos fuertes, se redujeron los
períodos presidenciales a dos años sin posibilidad de más reelecciones. Tercero, la
legislación especicaba como condición pertenecer a una localidad para aspirar a
puestos locales (Constituciones de: Nicaragua, 1838, Art. 132; Honduras, 1839, Art.
46; Honduras, 1839, Art. 47; El Salvador, 1841, Art. 44; Costa Rica, 1844, Art. 128).
Lo más importante para este estudio, el sistema de elecciones indirectas, intro-
ducido en la Constitución de 1812, fue, en gran medida, descartado. Nicaragua, El
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 27
Salvador y Honduras adoptaron elecciones directas para la mayoría o la totalidad
de los cargos ejecutivos, legislativos y judiciales estatales (Constituciones de El
Salvador, 1841, Art. 10; Nicaragua, 1838, Art. 54)
26
. En contraste, Guatemala se
inclinó abiertamente por modelos coloniales entre 1839 y 1845, introdujo restric-
ciones en los derechos políticos, incluso el de votación, y aumentó las calicaciones
para ser elegible. La Ley 76 de 1839 retuvo elecciones indirectas y la Ley 73, que
organizó las autoridades judiciales del estado, no solo retomó los títulos judiciales
de origen colonial de regente y oidor, sino que empoderó a la legislatura y no a las
juntas electorales para seleccionar a los juristas entre abogados con 5 años o más de
experiencia (Árts. 2 y 4). Esta profesionalización de la judicatura, aunque es posible
interpretarla como una reducción de los derechos populares, se asemeja más a un
esfuerzo para garantizar que personas aptas ocuparan esos puestos.
En la práctica, hubo signicativas continuidades que socavaron la elección popular
de guras nacionales. A pesar de la inestabilidad política del período federal, o debido
a ella, las asambleas constituyentes determinaron que sus congresos y senadores suce-
sores continuarían haciendo nombramientos provisionales e, incluso, algunos perma-
nentes. En 1838, la Constitución de Nicaragua establecía que, en ausencia del ejecutivo,
la Cámara de Diputados “nombraría” a un senador para su reemplazo temporal; si se
necesitaba un sustituto permanente y quedaba más de la mitad del período original,
los congresistas “elegirían” al nuevo titular entre los que habían recibido votos en las
elecciones anteriores (Árts, 76 y 111)
27
. A partir de 1839, según su nueva constitución,
la Cámara de Representantes de Honduras podría “sortear” tres suplentes seleccionados
entre los candidatos presidenciales para asumir el cargo “en caso de impedimento del
Presidente” (Árt. 41). Los periódicos salvadoreños de la década de 1840 conrman la
continuidad y aceptabilidad de la práctica de selección legislativa
28
.
Tanto Guatemala como Nicaragua promulgaron leyes abiertamente excluyentes
con respecto a los ciudadanos indígenas. El derecho de las comunidades indígenas a
elegir su propio municipio era limitado (al menos en el papel), mientras que (tanto en
la teoría como en la práctica) aumentaron las oportunidades para la venta de tierras
ejidales a propietarios privados e individuales (Alda, 2002). Costa Rica adoptó la misma
política en 1849, al disolver los municipios indígenas y privatizar la tierra disponible
para el cultivo de café (Molina, 1991, pp. 304-305). Sin embargo, como lo demuestra
una investigación preliminar de fuentes de archivo, dicha legislación no fue necesaria-
mente ecaz. La evidencia documental de la década de 1860, una generación después
de su implementación, muestra su debilidad. Cuando en 1862, las aldeas indígenas de
Nicaragua usaron su derecho de protesta, al citar 300 años de privilegios (regalías), el
Senado permitió que al menos un pueblo solicitante eligiera a sus propios alcaldes y
regidores, de acuerdo con la legislación colonial. Esta decisión sentó un precedente en
el cual las comunidades indígenas y las autoridades nacionales aceptaron los principios
del derecho imperial y la negociación. En años posteriores, como lo muestra Aven-
daño, los “cabildos indígenas” continuaron con la práctica de interpelar al jefe depar-
tamental que, a su vez, negoció especialmente sobre temas de privatización de tierras
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-40. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica28
(Avendaño, 2007, pp.88-91). Por lo tanto, la eliminación de la municipalidad indígena
en la práctica parece haber estado fuera del alcance del gobierno, aunque la reducción
de tales pueblos a su estatus político pre-independentista parece que funcionó bien
como estategia para mantener la paz.
Es posible suponer que el derecho de petición o reclamo sirvió a las comuni-
dades indígenas en toda América Central (Grandin, 1997, 211-43, esp. 216 y 229).
La violencia y las disputas que estallaron más allá de las instituciones estatales con
frecuencia enfrentan a las comunidades indígenas entre sí mismas y no en contra de
los terratenientes criollos o ladinos. Investigaciones adicionales deberían conrmar,
como lo expresó Avendaño (2007), si los “ciudadanos” indígenas fueron relegados
esencialmente al estado de “vecinos”, sin derecho de participar en procesos electo-
rales provinciales o nacionales como ciudadanos (p.89). Alda Mejías y Avendaño no
analizan las listas de votantes y electores para identicar la participación, o no, de
indígenas en las elecciones nacionales. A pesar de eso, esas autoras sí dan evidencia
sobre su inuencia en la política nacional y en cargos superiores. Dado que la cons-
titución nicaragüense de 1838 declaró que aquellos que vivían en una población
con menos de 300 residentes necesitaban organizar una junta popular para votar
en el pueblo más cercano, una disposición que se remonta a las primeras constitu-
ciones centroamericanas, es posible que las listas electorales, ya fueran medianas o
de gran tamaño, podrían incluir votantes indígenas (Art. 67). Sin evidencia sólida, es
difícil llegar a conclusiones verídicas. Aun así, casos como los proporcionados por
Grandin, Avendaño y Alda Mejías abogan por una comprensión más matizada de la
vida política y participación electoral de las comunidades indígenas, con sus propias
divisiones internas de élites y plebeyos privados de sus derechos.
Aunque solo se establecieron partidos políticos formales en América Central
en las décadas posteriores, las décadas de 1830 y 1840 demuestran el reconocimiento
de la coordinación entre los votantes. En Nicaragua, la ley electoral de 1838 estipuló
tres días para la realización de elecciones, de 9 a.m. a 6 p.m; la votación era oral e
individual. Sin embargo, la ley permitió explícitamente que un votante llevara su
voto escrito en cédula “para gobierno del que vota”. Dicha votación no podía susti-
tuir el voto oral, ya que la ley especicaba que el votante “design[e] de palabra” el
nombre del que elija, pero mostraba conciencia y aceptación de alguna organización
y discusión preelectoral (Art. 28, y 40, en Nicaragua, 1867, pp.403 y 404). Queda por
estudiar el impacto de permitir cédulas, además del papel electoral de los periódicos
y panetos, en los procesos de inuencia en el sufragio.
Otro factor fue que las municipalidades operaron siempre con autonomía cuando
los gobiernos estatales y federales se tambalearon, al reclamar un derecho comunitario a
decidir la lealtad, en lugar de aceptar la soberanía estatal y expresar su voz política solo
a través de representantes electos. Los referendos municipales, invocados en tiempos
de vacíos de poder estatales o federales, hicieron poco para desalentar tales actos. El
14 de febrero de 1845, el periódico El Salvador Rejenerado abrió con una sección
denominada “pronunciamientos,” que incluía actos de 10 municipios que agradecían al
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 29
Vicepresidente por derrocar al presidente Francisco Malespín; el único “voto” exigido
por las ciudades fue poner sus actos en manos de una asamblea legislativa recien-
temente convocada para dar a conocer su apoyo (Taracena, 1995). Tal sentido de
autoridad también fue invocado en las relaciones entre ciudades. Cuando Tegucigalpa
recibió el aviso de la ciudad vecina de Danli, en 1845, de que esta había revocado su
pronunciamiento y volvía a ofrecer su lealtad a Honduras y no a Nicaragua, Tegu-
cigalpa acogió con beneplácito la decisión y respondió que era “altamente loable y
placentero el que ese cuerpo municipal haya de alguna manera salvado su equivoca-
ción y vuelto a su deber obedeciendo a nuestro supremo gobierno” (Ayuntamiento de
Tegucigalpa, 1845). Por lo tanto, incluso cuando los gobiernos pasaron a elecciones
directas y votaciones individualizadas, las ciudades grandes y pequeñas persistieron en
exponer los intereses de su comunidad directamente ante los mandatarios.
CONCLUSIÓN
En 1850, el novelista y estadista guatemalteco José Milla, citado en un artí-
culo de Woodward (2001), propuso en un editorial que el sistema electoral federal fue
“llamado indebidamente popular” y “odiado por las masas y las clases respetables de
la sociedad” por su explotación de indios analfabetos que ignoraban las consecuencias
de su voto. Como sugiere la discusión anterior, esta opinión despectiva puede repre-
sentar valores decimonónicos y no el compromiso popular o de la élite con la política
electoral en el cuarto siglo después de la independencia. Desde 1809 hasta la época de
Milla, se llevaban a cabo, a un ritmo alucinante y de manera regular, elecciones locales,
distritales y departamentales para puestos en los consejos municipales, en el poder
judicial, las legislaturas y el poder ejecutivo, las cuales incorporaron una constelación
de cambios en las leyes y reglamentos electorales así como cambios irregulares en el
liderazgo de los gobiernos estatales y federales. El proceso electoral continuó a pesar
de las guerras regionales y de la inestabilidad de los gobiernos estatales y federales.
Concurrieron muchas personas (y muchas veces las mismas, década tras década) a
votar y ser elegidas, para participar de forma regular y activa, entre 1808 y 1839, en el
ensayo del gobierno republicano. En cierto modo, fue una transición exitosa.
Sin embargo, esta experiencia centroamericana de implementar regímenes
políticos y jurídicos democráticos podría haber provocado desagrado entre los ciuda-
danos por estar marcada por las características descritas en este artículo. Primero,
para la mayoría de ciudadanos, aunque los gobiernos demandaban una inversión
importante de su tiempo y atención, la votación solo les permitía elegir directamente
a las autoridades locales y miembros de las juntas electorales de su distrito. Ya sea que
se crea en el valor de este sistema de “colegio electoral” o no, es importante indicar
que, durante la federación, gracias al sistema ‘selectoral’, la mayoría de ciudadanos
que ejercían sus derechos no podían ni votar, ni recomendar a un candidato de alto
cargo. Los legisladores federales y estatales, con experiencia en el ‘experimento
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-40. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica30
de Cádiz’, planicaron una transición gradual de una estructura constitucional
monárquica a una republicana. La legislación y los debates a menudo reejan
esfuerzos racionales, racionados y de buena fe para combinar lo viejo con lo nuevo.
Al pasar de la selección del azhar a elecciones indirectas que privilegiaron candi-
datos entre las elites, el caso centroamericano parece conrmar en Hispanoamérica
la importancia de la selección de gobernantes en sistemas representativos, identi-
cados por Bernard Manin (1996) desde los griegos y romanos hasta los regímenes
establecidos en Inglaterra, Francia y los Estados Unidos modernos.
Pero, la consecuencia distinta –o al menos no considerada por Manin-, como
previó el congresista federal en 1823, y el aprendizaje que conllevó, amargaba,
alienaba, o cansaba a los más aptos para votar y servir. Despreciaron la dicultad
de implementar un sistema cuyas complejidades multiplicaron con el número de
puestos a llenar en gobiernos republicanos y representativos. Además, no anticiparon
que el uso frecuente del sistema que otorgaba a las legislaturas un campo amplio para
nombrar a las personas preferidas por los congresistas, sin insistir en respetar los
resultados de las elecciones, daría lugar a cuestionamientos de legitimidad que, en el
peor de los casos, animaron a insurrecciones. Así, la novedad de hacer electivas a las
autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales por procesos no solamente indirectos
sino selectorales tenía un costo alto que no se anticipó sucientemente.
Por alejamiento o conveniencia, junto a estas nuevas instituciones, los
métodos tradicionales de expresión política continuaron en vigencia, como las
peticiones dirigidas a legislaturas y ejecutivos y los pronunciamientos de consejos
municipales. Lo que Romana Falcón ha llamado el “arte de la petición” para el
México decimonónico tuvo raíces coloniales y se manifestó también en América
Central después de la independencia. Tales expresiones colectivas de opinión polí-
tica o protesta pueden ser el reejo de múltiples formas de representación que
probablemente contribuyeron, y a veces obstaculizaron, a la construcción del esta-
do-nación. Esas formas de representación podrían considerarse como una faceta de
los primeros procesos centroamericanos de democratización, que han sido explo-
rados productivamente por Avendaño Rojas, Obregón y Alda Mejías, entre otros, y
merecen una mayor exploración teórica y de archivo.
En general, las fuentes narran los esfuerzos concertados en desarrollar un sistema
político que permitiera “el goze del derechos” del ciudadano individual y, a la vez,
respetar una distribución tradicional del poder político, mantener a los ayuntamientos
como organismos políticos y administrativos importantes y preservar el control del
ejecutivo sobre el nombramiento de gobernadores departamentales. Algunos experi-
mentos de la era federal no funcionaron, como crear un “cuerpo conservador” que
parecía cruzar la forma y las funciones de un senado y un consejo de estado, o aplicar
el complejo y lento sistema electoral de Cádiz a tres ramas separadas de gobierno.
Ante tales fracasos, los estados centroamericanos, a partir de mediados del siglo XIX,
rechazaron el complejo sistema ‘selectoral’ y adoptaron una legislatura bicameral
“estándar” y aumentaron el número de puestos elegidos con elecciones populares
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 31
directas. Lo remarcable es que, en lugar de reducir la responsabilidad ciudadana frente
a las cámaras legislativas y los ejecutivos, la ampliaron. Al nal, el legado democrá-
tico de esta era de revoluciones fue mixto: la adopción de instituciones representativas
en la Centroamérica independiente fue un esfuerzo sincero que produjo elecciones
relativamente libres a nivel local y que mostraron interés y competencia popular, pero
las prácticas coloniales junto con el abuso del cargo o las acciones extralegales a nivel
estatal y federal mostraron tanto las desventajas como los benecios de un sistema
representativo. Estos procesos y contradicciones estructurales y orgánicas contribu-
yeron a delinear los caminos problemáticos que siguieron.
NOTAS
1 En la Centroamérica decimonónica, la acepción ‘ladino’ podía indicar una persona de herencia
mixta (europeo, indígena, africano) y/o una persona de cultura hispánica (hablar, vestir).
2 Hay una larga y excelente literatura sobre el tema, liderada por autores europeos e iberoame-
ricanos. (Quijada, 2005, pp.61-86; Guerra, 1992, y 1998; Rodríguez J, 1994; Stoetzer, 1979;
Chiaramonte, 2004, pp.563-86; Annino, 1996 y 2003).
3 La literatura sobre la transición entre colonia y estado, o a la independencia, que en muchos
casos toca el tema, es más amplia. Entre otros, véanse los trabajos de Lujan Muñoz, Meléndez
Chaverri, Pinto Soria, Rodríguez, Taracena Arriola y Wortman.
4 Hasta el último cuarto del siglo, las historias legales y electorales de la América Central eran pocas.
El bicentenario de la independencia iberoamericana llamó la atención sobre el trabajo de François
Xavier Guerra, Antonio Annino, Jaime E. Rodríguez O. y otros, e inspiró a toda una generación de
investigadores. Los trabajos del jurista García Laguardia, 1971 y 1980, son excelentes introduc-
ciones al pensamiento político, aunque con menos atención a la cultura y vida política.
5 Uso el neologismo porque me parece que un proceso ‘selectoral’ describe la combinación de
selección de candidatos o funcionarios después de elecciones que no se tratan de denitivas. Es
un sistema que se base en privilegiar la elección como la forma ocial de designar gobernantes,
mientras que existe y se utiliza la selección entre candidatos para resolver incertidumbres.
6 Véase Piccato (2010) para una bibliografía de obras importantes sobre la esfera pública en
Iberoamérica hasta 2010.
7 Véanse, para las elecciones llevadas a cabo en Centroamérica; 14 de julio (Chiapas), p.114; 27 de
julio and 3 de octubre (Guatemala), p.140 y pp.265-6; 7 de agosto (Cartago), p.170; 10 de octubre
(León), p.270-1; 10 de noviembre (Granada), p.313; 1 de diciembre (San Salvador), p.371.
8 Dardón Flores (2008) encontró que seis de los once electores de la parroquia de Antigua, Saca-
tepéquez Guatemala, eran alcaldes de las aldeas.
9 Woodward imagina los orígenes de los partidos políticos en estas elecciones municipales sin
mencionar la formación de organizaciones formales.
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10 Belaubre (2011) ofrece una metodología llamativa para imaginar la ciudadanía de los que ob-
servan y no actúan directamente en las actas independentistas en ciudad de Guatemala.
11 Francia en su constitución de 1791 estableció un ‘sénat conservateur que sirvió de modelo para
los legisladores centroamericanos.
12 Como en las demás nuevas repúblicas, ni las mujeres ni los menores de edad se beneciaron
con el título de ciudadano. Con eso dicho, Centroamérica en la década de 1840 pronto extendió
los derechos políticos, quisieran o no, a los extranjeros radicados y casados con mujeres de la
región, en lugar de expatriarlas (Dym, 2009, p.45-46)
13 Hay una bibliografía notable sobre el papel de las mujeres en la independencia hispanoamericana,
además de estudios sobre la adquisición de derechos civiles y políticos que empiezan en la se-
gunda mitad del siglo XIX. Los ensayos recientes de Erika Pani (2006) y Sarah Chambers (2017)
ofrecen un punto de partida para la bibliografía hemisférica. Eugenia Rodríguez, en su análisis de
más de 800 estudios de las mujeres y de género en Centroamérica y Chiapas entre 1957 y 2015,
encuentra que el enfoque sobre la mujer y el proceso electoral cubre más bien el siglo XX que el
siglo XIX (2019, p.156); la participación decimonónica femenina directa e indirecta sigue siendo
un campo bastante abierto y muy interesante para investigación en Centroamérica.
14 Solo Costa Rica estableció procesos distintos para elecciones federales y estatales.
15 Marure (1960 [1837]) describe el debate sobre las instituciones estatales entre federalistas (con-
servadores) y centralistas (liberales). También hubo ‘largas y acaloradas discusiones’ sobre la
manera de elegir jueces; “la excesiva extensión que se daba al derecho electoral” y los limites
en el poder ejecutivo con los excesos del poder legislativo.
16 Avendaño Rojas sugiere que hubo concurrencia para servir en las juntas electorales, y que los
ganadores inuyeron en las elecciones. La propuesta es muy llamativa pero no ofrece citas ni
ejemplos concretos en su libro que puedan conrmarla.
17 Al leer libros de elecciones para estos pueblos, no encontré problemas en la mayoría de casos.
En 1822, un regidor dijo haber recibido una carta anónima que denunciaba a un elector como
menor de edad e inelegible para servir; la junta discutió y rechazó el alegato.
18 Según Art. 166 de la Constitución de Guatemala (1825), los ciudadanos elegían a los electores,
quienes anualmente elegían a los miembros del ayuntamiento. La constitución no especicó un
número jo o una proporción para decidir el número de electores.
19 Las actas municipales y los registros electorales sobrevivientes, que cubren los años de 1824
a 1850, enumeran concejales ausentes, renuncias y nombramientos para cargos estatales desde
directores de carreteras hasta mandatarios y jueces. Las fuentes, elecciones, son de la AGCA,
Archivo Municipal de Sonsonate, ANH, y Archivo Municipal de Tegucigalpa. Véase Dym,
2006, Apéndice G, es una tabla de puestos estatales y federales ocupados por miembros de estos
cabildos en 1821, 1830 y 1840.
20 Sonsonate, Libros de elecciones, 1822-1830, Archivo Municipal de Antigua, Guatemala; Jua-
rros, 1981[1808-1818], 48.
21 Ibid. Juarros, Ibidem, 19, indicó 441 Españoles, 2795 ladinos and 185 Indios ca.1800. En
1853, según Estadistica de la Ciudad de Sonsonate, San Salvador, Imprenta del Triunfo,
Jordana Dym • “El goze de los derechos de ciudadano”: Elecciones y ciudadanía en América Central 33
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1853, la municipalidad tenía 4472 residentes en tres cantones electorales. Según leyes sal-
vadoreñas de 1832 y las bases demográcas de la Constitución de 1812, Sonsonate merecía
alrededor de 40 electores.
22 En 1824, José Francisco Córdova pidió que la Asamblea examinara las “actas de elección” de
los pueblos de San Francisco y San Cristóbal (Totonicapán) para estos nes.
23 En 1825, la Cámara de Representantes eligió a John Quincy Adams como presidente.
24 Honduras adoptó dos constituciones adicionales antes de 1870 (1848, 1865); El Salvador, una
(1864); Nicaragua, dos (1854, 1858) y Costa Rica, seis (1841, 1844, 1847, 1848, 1859, y 1869).
25 El estudio de Alda (2004a) ofrece una excepción al ver el período por medio de la diferencia
entre liberales y conservadores; ella enfatiza las tensiones en el interés de gobiernos centralistas
en consolidar poder, y el respecto para los intereses de comunidades y regiones.
26 La constitución de Nicaragua de 1838 otorgó la elección en tres grados únicamente para los
senadores; para otros puestos, incluso para el jefe de estado y la legislatura, había elecciones en
dos grados; Costa Rica (1844), Arts. 53, 97, 120.
27 Las dos cámaras eran responsable de calicar votos para el ‘director del estado’ o, cuando no era
popularmente electo, nombrarlo, y nombrar los funcionarios federales dados al estado (Art. 110).
28 Hay varios ejemplos en Taracena, 1995; véase especialmente El Iris Salvadoreño nos. 17 y
18, 1837, que publican decretos que indican los votos populares y legislativos para miembros
del gobierno estatal.
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