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Centro de Investigaciones Históricas de América Central. Universidad de Costa Rica
Enero-junio 2022
23.1
ISSN: 1409-469X
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.
11Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-31. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica
DOI 10.15517/dre.v23i1.49070
LA CONSTRUCCIÓN SOCIOHISTÓRICA DE LA NOCIÓN
DE “RIESGO SOCIAL”. INTERVENCIÓN, LEGISLACIÓN
E INSTITUCIONES EN COSTA RICA (1821-1880)
Resumen
El artículo analiza cómo se desarrolló la atención hacia diversos sectores pobres
en Costa Rica. A través de la revisión de leyes, decretos y circulares ociales,
se demuestra que el Estado practicó diversas medidas de protección mediante
la institucionalización temprana de la caridad, la exoneración parcial o total de
ciertos cobros, la repartición de tierras y el fomento de la salud pública a través
de la medicina y de los hospitales. Diversos actores fueron clave en su desarrollo,
como la ciudadanía, la Iglesia católica y algunos integrantes de las élites. Sus
propósitos también fueron el fortalecimiento del capitalismo, el fomento de la
producción agrícola y la lucha contra la vagancia. Se concluye que el Estado fue
institucionalizando la caridad y la salud pública hacia las poblaciones pobres a
través del nanciamiento y la scalización de diversos actores.
Palabras clave: Ayuda estatal, hospital, institucionalización, pobre.
THE SOCIO-HISTORICAL CONSTRUCTION OF
THE “SOCIAL RISK” NOTION. INTERVENTION,
LEGISLATION AND INSTITUTIONS IN COSTA RICA
(1821-1880)
Abstract
The article analyzes how social care was developed for various poor sectors in Costa Rica.
Through the review of laws, decrees and ofcial circulars, it is shown that the State practiced
different protection measures through the early institutionalization of charity, the partial or
total exoneration of certain charges, the distribution of land and the promotion of public
health through medicine and hospitals. Various actors were key in its development, such
as citizens, the catholic Church and some members of the elites. Its purposes were also
the strengthening of capitalism, the promotion of the agricultural production and the ght
against vagrancy. It is concluded that the State was institutionalizing charity and public
health towards poor populations through the nancing and supervision of various actors.
Keywords: Hospital, institutionalization, poor, state aid.
Fecha de recepción: 12 de noviembre de 2021 Fecha de aceptación: 27 de diciembre de 2021
Carlos Izquierdo Vazquez. Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica. Profesor e
investigador. Contacto: carlos.izquierdovazquez@ucr.ac.cr -
ORCID:https://orcid. org/0000-0003-4980-2971
Carlos Izquierdo Vázquez
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-31. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica22
INTRODUCCIÓN
Las investigaciones históricas sobre políticas sociales en Costa Rica han
enfatizado el estudio posterior a la década de 1870. Esto comprendió diversas
medidas de previsión y protección social orientadas hacia la salud pública, la educa-
ción y la higiene de los sectores pobres por medio de iniciativas públicas y privadas.
Por lo tanto, esto se reejó en un importante desarrollo institucional y en un incre-
mento del gasto social. El Estado asumió la función de scal, sostén económico
parcial y garante del orden, aunque delegó ciertas instituciones a otros sectores de la
sociedad. (Palmer, 1999; Barrantes et al., 2000; Guzmán-Stein, 2005; Viales, 2008;
Quesada, 2011; Botey, 2019; Sánchez, 2019).
Entre 1821 y 1880 también hubo diversas medidas de intervención estatal en
materia social, estas se caracterizaron por ser inmediatas y de socorro, pero también,
por la búsqueda de la institucionalización de la atención hacia la salud pública y el
amparo hacia los pobres que no desaaran ni rompieran con el orden imperante.
La herencia colonial tuvo un fuerte peso a través de la benecencia: la labor y los
legados de diversos clérigos, laicos y ciudadanos, así como por el carácter piadoso
de los hospitales.
Desde el siglo XVI, en la Europa católica, se complementaron medidas
religiosas y civiles, con acciones dirigidas al alivio de la pobreza y a la asistencia de
sectores especícos de la población (Villarespe, 2002; Viales, 2007). La trayectoria
de la intervención se puede seguir por medio del estudio de la legislación de las
medidas concretas de atención de la pobreza, que fueron deniendo a la población
que sería sujeto de intervención a partir de la creación de instituciones. En términos
económicos, los legados de diversas personas resultaron clave para la apertura y el
funcionamiento de las instituciones de ayuda, así como para el sostén económico
en el mediano y largo plazo. En términos sociales, las medidas buscaron reducir el
impacto de las epidemias, paliar los riesgos, socorrer a diversos sectores necesitados,
promover el acceso a la tierra, exonerar a los pobres de diversos cobros y mejorar las
condiciones de vida.
En este trabajo, se analizarán las medidas en torno a la declaratoria de la
pobreza y la mendicidad; posteriormente, se estudiarán algunas disposiciones here-
dadas del período colonial, vinculadas con la mendicidad, así como los legados y
donaciones privados, principalmente a cargo de eclesiásticos y de algunas personas
pertenecientes a la élite de la época, cruciales para el desarrollo de las instituciones de
protección a la infancia. Luego, se detallarán algunas “medidas de auxilio” ante las
epidemias y emergencias, y las donaciones de tierras, fruto de la previa privatización
de las tierras comunales. Finalmente, tres importantes instituciones serán abordadas:
el Lazareto General, la Junta de Caridad y el Hospital San Juan de Dios (HSJD), las
cuales surgieron tempranamente, con un papel decisivo en la salud pública. Estas
ocuparon, reiteradamente, la atención de diversos actores en la esfera pública.
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Analizaremos a los sectores que, desde la óptica dominante, tenían una
necesidad por “causas fortuitas (enfermedad, vejez, accidentes, etc.)” (Malavassi,
2005, p. 29). Su situación los convertía proclives de la ayuda económica estatal
(monetaria o en especie, mediante la exención o la diferenciación), donde, además,
pesaba la moral religiosa en cuanto a la ayuda al prójimo. Excluiremos a quienes
desaaron el orden social y moral a través de diversos mecanismos, como la vagancia,
la prostitución, el juego y el delito. Esto los diferenciaba de otros pobres, los enca-
sillaba dentro de la transgresión y los acercaba a la marginalidad. En consecuencia,
difícilmente iban a ser partícipes del asistencialismo público y privado.
Las fuentes que sirvieron de base para este trabajo tienen un énfasis en la
legislación social y de concepción y de atención del riesgo social en Costa Rica,
entre 1821 y 1880. Incluyen la Colección de Leyes y Decretos de Costa Rica (publi-
cadas periódicamente) y las compilaciones de leyes sociales y de atención del riesgo
social realizadas por Bienvenido Ortiz, estas comprenden todo el período de estudio
(Ortiz, 1921). Se consideraron decretos, reglas, circulares y acuerdos publicados que
hicieran referencia a medidas de prevención y/o socorro de los afectados ante alguna
catástrofe que atendieran a la población pobre directamente, tendiente a mejorar sus
condiciones de vida o que estas no se vieran afectadas, al menos, coyunturalmente o
ante alguna situación particular. Asimismo, se incluyó el papel interventor y scalizador
del Estado en relación con algunos legados e instituciones privadas subvencionadas.
1. DECLARATORIA DE POBREZA Y SOLICITUD DE LIMOSNAS
En 1824, la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del
Centro de América decretó que los pobres de solemnidad eran quienes carecían de
bienes y opciones de mejorar su condición. Por tanto, debían recibir una declara-
toria ocial, convirtiéndose el Estado en su protector. Esta medida también abarcó
a quienes recibían un permiso ocial para mendigar (Guzmán-Stein, 2005, p. 232).
Esto requería una formalización por un juez o las autoridades, así como dos testigos
de probidad para un juicio oral (González, 1947, pp. 279-280).
El decreto XI de 1824 prohibió “toda demanda de limosna para Santos, ó
qualesquiera otro objeto piadoso” de forma directa (Colección de los decretos y
órdenes que ha expedido la legislatura del Estado, 1886, p. 22). En vez de eso, se
dispuso a colocar “depósitos” (alcancías con llave) para la colecta de donativos de los
eles, considerando que se habían dado “grandes abusos” (Colección de los decretos
y órdenes que ha expedido la legislatura del Estado, 1886, p. 21). Tal decreto fue
reformado en 1831, ampliando el uso de las alcancías para “la limosna que los eles
voluntariamente quisieran dar para el culto al Santísimo Sacramento” (Colección de
las leyes y decretos expedidos por los supremos poderes Legislativo, Conservador y
Ejecutivo de Costa Rica, 1856, p. 53).
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Las recolectas de limosnas requerían una licencia gubernativa y la formación
de juntas para administrar los recursos. Una parte de las colectas iba destinada a la
devoción (construcción y reparación de templos) y otra, hacia la caridad pública.
Las limosnas tuvieron diversos propósitos y destinos vinculados entre sí, como el
socorro de los necesitados, la infraestructura religiosa y el culto.
Las obras pías o piadosas se establecieron en el período colonial y tenían un
carácter de benecencia, enmarcadas dentro del afán de la salvación del alma y como
parte de la religiosidad imperante. Comprendieron diversos tipos de bienes y “sus
ganancias se destinan, en parte, al mantenimiento de ciertas obras de bien público”
(González, 1984, p. 281). Sus funciones fueron el culto religioso y la práctica de la
caridad con el prójimo. La Iglesia era la única encargada de su explotación (Molina,
2002, p. 114 y166; Velázquez, 2005, p. 90).
En 1837, se estableció la recolecta de limosnas en parroquias e iglesias en
los días festivos con el n de contar con un fondo de caridad en cada pueblo. Los
recursos debían ser destinados a los hospitales y casas de enfermería, si bien era
requisito una “orden expresa del Ministro Principal de Policía o subalterno de parro-
quia” (Ortiz, 1921, p. 77).
En el segundo gobierno de Braulio Carrillo (1838-1842), se emitió el Regla-
mento de Policía de 1840, que incluyó importantes medidas de salubridad y de asis-
tencia, como la apertura de hospitales y boticas para los pobres. Este reiteró que
las rentas municipales tenían a su cargo las obras públicas y de benecencia. Al no
darse los frutos esperados, se debió esperar a la fundación de la Junta de Caridad de
San José (1845) (González, 1974, pp. 37-38 y 44-45; Díaz, 2005, p. 29; Villalobos,
Chacón y Vargas, 2000, pp. 247-248).
2. ELITE, IGLESIA Y CARIDAD: LEGADOS EN FAVOR DE LA
INFANCIA DESAMPARADA Y DE LOS POBRES
En el segundo gobierno de Braulio Carrillo (1838-1842), se emitió el Regla-
mento de Policía de 1840, que incluyó importantes medidas de salubridad y de asis-
tencia, como la apertura de hospitales y boticas para los pobres. Este reiteró que
las rentas municipales tenían a su cargo las obras públicas y de benecencia. Al no
darse los frutos esperados, se debió esperar a la fundación de la Junta de Caridad de
San José (1845) (González, 1974, pp. 37-38 y 44-45; Díaz, 2005, p. 29; Villalobos,
Chacón y Vargas, 2000, pp. 247-248).
La práctica de la caridad trascendió el período colonial. Previo a la formación
de sociedades destinadas al socorro de los más necesitados, predominó la caridad
privada y aislada, relacionada con la presencia de bienhechores. Una importante vía
de ayuda hacia los pobres fueron las donaciones por parte de diversas personas, prin-
cipalmente clérigos (Thiel, 2011, p. 99).
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En 1825, el Presbítero Ciudadano José María Esquivel (comerciante joseno
acaudalado) pidió al Supremo jefe de Estado que se estableciera un Convento de
Recoletos. Alegó que los benecios iban a ser espirituales, así como en la moral
pública, alejando a los pueblos de la anarquía (Sánchez, 2013, pp. 134-137). En
su testamento en 1834, Esquivel dejó sus bienes destinados a la formación de un
“Montepío de Agricultura” (como institución lantrópica), fortaleciéndose la oferta
crediticia y la labor prestamista. Sus productos tenían como destino la educación
de los jóvenes, el socorro a los pobres vergonzantes y el préstamo a los campesinos
pobres josenos en condiciones favorables (Molina, 1991, p. 222).
Como más adelante se detalla (debido al destino especíco de sus donaciones),
destacaron los presbíteros Anselmo Llorente y Lafuente (1800-1871) y José Cecilio
Umaña (1794-1871). Llorente prestó su casa durante la epidemia del cólera, dando
ayuda a los enfermos pobres y huérfanos, así como a viudas de la guerra contra los
libusteros. También otorgó “auxilios espirituales” a los contagiados (Mata, 1999,
p. 501).
En 1868, Umaña dejó dos legados de 4000 pesos cada uno “para sosteni-
miento de becados y a n de pagar dos Cátedras en el Seminario. En la calle del
cementerio, dispuso construir unas pilas para servicio público” (Jinesta, 1964, p.
143). El motivo fue que muchas mujeres pobres lavaban ropa en los lavaderos para
ganarse la vida. Asimismo, Umaña realizó varias donaciones en procura de otorgar
trabajo y viviendas a diversas personas pobres.
Las fuentes no aclaran si el anhelo de Umaña se llevó a cabo en el lugar
previsto, ya que los lavaderos de Umaña se construyeron al norte de San José, a
un lado del río Torres, fruto de una donación de un terreno suyo a la municipalidad
josena. Los lavaderos fueron concluidos en 1887 y mejoraron las condiciones de
trabajo de las lavanderas (Quesada, 2011, p. 90).
Aunque las élites de San José dominaban lo político-económico (Gudmundson,
1993, p. 95), una serie de presbíteros, miembros de “familias distinguidas” de
Cartago, realizaron labores de benecencia en procura de viudas, huérfanos,
enfermos y desvalidos. Varios integrantes de estas familias también fueron parte de
los benefactores de la niñez.
Entre los beneciarios estaban los denominados pobres vergonzantes y los
pobres mendicantes. Los primeros eran miembros de las clases y estatus medios y
altos cuya situación socioeconómica descendió, pero se abstenían de mendigar. Los
pobres mendicantes eran quienes asumían su pobreza como algo natural, mendi-
gaban y recibían diversos tipos de atención de las instituciones de caridad bajo el
precepto de las obligaciones cristianas.
Los sacerdotes Fernando Echavarría y Juan Manuel Carazo legaron casi todos
sus bienes a los pobres. Estos fueron el primer y segundo legado (Mata, 1999, p.
225), los cuales consistieron en ncas, cuyos productos serían distribuidos entre los
pobres vergonzantes periódicamente por una Junta de Caridad. Tras su muerte en
1859, Echavarría dejó dinero para los pobres (sus herederos universales), la manda
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forzosa para el Lazareto y el HSJD, así como tres mil pesos para el Colegio Triden-
tino, con el objetivo de proporcionar dos becas para jóvenes pobres durante la exis-
tencia de esta institución. Su albacea estableció fundar un patrimonio para socorrer
a los pobres con los frutos que sus ncas dieran, a cargo de una Junta de Caridad
(Mata, 1999, p. 109; Guzmán-Stein, 2005, p. 241).
El segundo legado para el Patrimonio provino del capital de Carazo, fallecido
en 1867. Carazo asignó la sétima parte del producto de sus ncas para que se enviaran
a la Junta de Caridad de San José, “en favor de los enfermos lazarinos”. Junto con los
bienes de Echavarría, constituyeron el “Patrimonio de Pobres” (Mata, 1999, p. 112
y 225; Guzmán-Stein, 2005, p. 241), cuyos herederos universales fueron los pobres
vergonzantes. En 1873, ambas donaciones pasaron a manos de la Municipalidad de
Cartago (como bienes públicos), quedando encargada de su correcta inversión según
la voluntad de los donantes. La Junta de Caridad tenía la misión de “percibir los
productos de los bienes y hacer la distribución de las formas prescritas” (Colección
de las Leyes, decretos y órdenes expedidos por los supremos poderes Legislativo y
Ejecutivo de Costa Rica, 1875, p. 4).
El tercer legado estuvo a cargo del presbítero Manuel de Jesús Piedra, el cual
dejó en 1899 una importante cantidad de dinero en procura de los pobres, las iglesias,
la Junta de Caridad, el Patrimonio de Pobres y el hospital (todos de Cartago), aumen-
tando el capital del Patrimonio. El cuarto legado provino de un ciudadano, Bernar-
dino Peralta Alvarado. A su muerte, en 1900, dispuso que los pobres vergonzantes se
beneciaran con parte de sus bienes raíces, los cuales también se sumaron a los del
Patrimonio (Mata, 1999, pp. 107-114).
La preocupación por la infancia fue un importante motivo, especialmente su
educación. Guzmán-Stein (2005) indica que el apoyo se dio:
A través de una práctica de caridad en la vida y después de la muerte, por
medio de una racionalización de las obras que pretende se realice a partir de su juicio
sucesorio, al crear un sistema de patrimonios o entes administradores de capital que
lo rentabilicen en el tiempo y lo utilicen convenientemente y según sus instrucciones,
siempre a favor de los pobres. (p. 239)
Esto se relaciona con la creación de varias instituciones tendientes a forjar
futura mano de obra disciplinada, reducir la cantidad de pobres e incrementar la
productividad nacional, como los Talleres Nacionales y luego los hospicios. Estas
instituciones fueron una continuidad de un patrón iniciado en 1782 con la Hermandad
de la Caridad de Cartago, la cual creó una junta administrativa, conocida como Junta
de Caridad. Posteriormente, surgieron los Patrimonios de Pobres en dicha ciudad, así
como movimientos lantrópicos relacionados con las Juntas de Caridad públicas y
sociedades adscritas a la Iglesia católica.
Los Talleres Nacionales se crearon en la década de 1860. Se abocaron
a la herrería, la carpintería y la carrocería. Signicaron un cambio en la instruc-
ción técnica, con la operación de una escuela de artes mecánicas. Dicha escuela
iba a formar gratuitamente a cincuenta y dos jóvenes pobres, procedentes de todas
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las provincias y con buena conducta. Las municipalidades y los gobernadores de
provincia o de comarca tenían la función de escoger los beneciarios. Se iba a dar
prioridad, en igualdad de circunstancias, a los huérfanos (González, 1971, p. 77;
Molina, 2016, p. 66).
El colegio San Luis Gonzaga (creado en 1842) tenía un sistema de becas
nanciado por la Municipalidad de Cartago. Esta pagaba la alimentación, materiales
de estudios y alojamiento de los jóvenes beneciarios. En 1875, la Municipalidad
estableció que los fondos de pueblos, villas y aldeas de Cartago dieran un aporte
proporcional a la cantidad de niños enviados a la institución (Obregón, 2006, p. 84).
El padre José Francisco de Peralta (terrateniente en Cartago y San José) dejó
parte de sus bienes para los pobres mendigantes, quienes iban a recibir, cada año, dos
reales cada uno por parte de las hermanas de este. Parte de sus tierras en Cartago las
encargó para la creación de un establecimiento educativo para “ilustrar a la juventud
en los primeros rudimentos de la religión cristiana” (Mata, 1999, p. 92). Esto también
beneció a sus parientes pobres. Con su legado, operó la escuela del Padre Peralta
(Sáenz, 1987, p. 51; Guzmán-Stein, 2005, p. 240).
El cura Rafael del Carmen Calvo no acumuló riquezas, pero distribuía los
escasos ingresos del curato de Cartago entre los pobres con lo cual numerosas fami-
lias lograron un hogar. El presbítero Joaquín Alvarado dejó su legado en favor de
la construcción de un hospicio de huérfanos en Cartago. Las ciudadanas Anacleto
Arnesto viuda de Mayorga y María Manuela Mayorga viuda de Peralta legaron “la
respetable suma de 109 299,00 pesos en favor de los fondos de instituciones públicas
y 40 mil pesos en favor del Hospital de Cartago” (Mata, 1999, pp. 225-226). Los
legados de Jerónima Fernández de Montealegre fueron utilizados en la construcción
del Hospicio de La Trinidad, abierto en 1870 para niñas.
En el período colonial, Costa Rica careció de casas de expósitos (institu-
ciones que atendían niños abandonados y huérfanos) (Sánchez, 2019, pp. 106-107).
La legislación del 8 de mayo de 1833 indicaba que los niños huérfanos y aque-
llos carentes de ocio fueran entregados a quienes les pudieran otorgar “educación
y buenas costumbres”, lo cual coincidió con la compulsión al trabajo y el castigo
hacia la vagancia. Los gobiernos locales tenían las atribuciones de educar a los niños
abandonados y huérfanos, así como la compulsión escolar (carácter obligatorio de la
enseñanza primaria) (Muñoz, 2002, p. 59, 66). La Circular II de 1839 procuró que
los niños sin progenitores quedaran a cargo de sus hermanos mayores o parientes
cercanos y les enseñaran “buenas costumbres y ocio, industria ó modo honesto
(…)” (Colección de las leyes decretos y órdenes expedidas por los supremos poderes
Legislativo, Conservador y Ejecutivo de Costa Rica, 1860, pp. 32-34).
Si los padres no cumplían con sus deberes, podían ser llamados a dar cuentas.
La ciudadanía tenía un deber “social y religioso” de informar a los alcaldes consti-
tucionales si había niños ociosos, dedicados al robo o a los vicios, en vez de estar
trabajando (Colección de las leyes decretos y órdenes expedidas por los supremos
poderes Legislativo, Conservador y Ejecutivo de Costa Rica, 1860, p. 33; Villalobos,
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Chacón y Sáenz, 2000, p. 305). Los jefes políticos (encargados de la vida política y
económica de los pueblos en sustitución del poder municipal) debían llevar registro
de los niños recogidos como huérfanos o por abandono (Rodríguez, 2017, p. 111).
En 1864, el Gobierno “aprobó la fundación de una Junta de Benecencia” en
favor de la administración de los legados y donaciones destinados a la niñez huérfana
(Sánchez, 2019, pp. 107-108, 122-131). El primer hospicio para niñas huérfanas
en San José fue La Trinidad, fruto de las rentas legadas por Jerónima Fernández
de Montealegre, y quien delegó la administración en integrantes de su familia. El
Estado donó el edicio a la institución.
En 1878, Eduviges Alvarado de Mora mandó a construir un edicio en San
José, el cual fue abierto en 1886 como el Hospicio de Huérfanos de San José. Ella era
parte del clan de los Mora (rivales de la familia Montealegre en las décadas de 1850
y 1860) y miembros de la élite político-económica (Gudmundson, 1993, pp. 94-95).
Estas pugnas se plasmaron en que funcionaron dos hospicios de forma simultánea en
San José. El Hospicio de Huérfanos quedó bajo la regencia de las Damas Vicentinas.
En 1908, La Trinidad fue absorbida por el Hospicio (Guzmán-Stein, 2005, p. 238).
En el gobierno provisional del médico y masón Bruno Carranza (abril a agosto
de 1870), se crearon cuatro secretarías, quedando la novel Cartera de Benecencia
bajo la Secretaría de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública y Culto. Según
Martínez (2017), la cartera de Benecencia comprendió
(…) La administración de hospitales, casas de refugio y maternidad, montes
de piedad y de socorro públicos, nombramientos de médicos titulares, fomento de la
facultad de medicina y obstetricia, establecimientos de farmacia, medidas sanitarias,
conservación y propagación del uido vacuno y cuidado de baños termales. (p. 168)
Desde 1870, a través de la cartera de Benecencia, el Estado reguló las insti-
tuciones de benecencia (principalmente el Leprosario, el HSJD y el Protomedicato,
analizadas más adelante), ya que estas rendían cuentas de sus ingresos y egresos.
Además “esa cartera canalizaba dineros públicos hacia las organizaciones” (Sánchez,
2019, p. 102).
A nales del siglo XIX, inició una fase en la que los fondos públicos desti-
nados a las funciones sociales crecieron entre 1870 y 1930, pero también hubo alti-
bajos. Considerando el gasto público, “el área de la educación/instrucción fue la
prioritaria para el Estado, entre 1872 y 1899” (Delgado y Viales, 2016, p. 82). Este
gasto fue notablemente superior al gasto de la Cartera de Benecencia, que casi no
creció entre 1871 y 1886 (Muñoz, 2002, pp. 222-223).
En la década de 1880, las reformas liberales y las leyes anticlericales causaron
fricciones entre el Gobierno y la Iglesia, ya que se limitó el grado de acción de esta
última (Vargas, 2015, p. 13). El poder eclesiástico mantuvo su inuencia en algunas
instituciones de benecencia (a través de su administración), ya que no reñía con las
políticas sociales de control, además, el Estado subvencionó parcialmente a diversas
instituciones.
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Varios sectores de la sociedad civil, tanto religiosos como laicos (particular-
mente las mujeres de la élite), intervinieron en la benecencia. Entre 1888 y 1910,
se crearon nuevas organizaciones en un contexto donde se dio el crecimiento de
las políticas sociales (Palmer, 1999, pp. 99-117; Sánchez, 2019, pp. 104, 131-148,
153-154).
3. POBREZA Y MEDIDAS DE AUXILIO TEMPORALES
En esta sección, se hará un análisis de las respuestas institucionales ante la
pobreza, las cuales se enfocaron a determinadas emergencias. Otras pretendían brin-
darles socorro a los necesitados bajo una cobertura local, y siempre que estos no
fueran considerados un peligro social. También, se tomarán en cuenta las medidas de
ayuda en salud pública destinadas a la población pobre o a un importante colectivo
de la población.
3.1 Solicitud de limosnas, trabajo y control estatal (1826-1865)
El joven estado costarricense encomendó a cada municipalidad, el
establecimiento y la conservación de una “Casa de Mendigos impedidos” para
mendigos e indigentes minusválidos en 1826, según decreto de la Asamblea Consti-
tucional (Ortiz, 1921, p. 153). Los poderes locales estaban condicionados a la dispo-
nibilidad de recursos propios.
La práctica de la mendicidad continuaba por parte de personas “inescrupu-
losas”, por lo que los “legítimos pordioseros” merecían vivir ahí (Ortiz, 1921, p.
153). Quienes no requirieran el servicio e imploraran la caridad, iban a ser compe-
lidos a trabajar en obras públicas. La otra medida punitiva era quedar al servicio de
una persona para que así ganaran un ingreso.
Luego de creada la Junta de Caridad, a los jefes de Policía se les delegó
promover la construcción de hospitales de caridad en 1849 “para recoger en ellos a
los enfermos indigentes de ambos sexos”. Adicionalmente, tenían que velar por la
niñez huérfana y carente de guía. Ellos debían ser llevados a “las casas de educación,
de benecencia, de familias honradas o a los talleres públicos, para que aprendan
ocios según las condiciones o aptitudes que mostrasen dichos niños” (Ortiz, 1921,
p. 19).
El Estado procuró controlar a la mano de obra en aras de incrementar la
producción y las riquezas, a la vez que sancionó lo que consideró como peligros
sociales: la vagancia y el “malentretenimiento” (ebriedad, juegos y demás), y aanzó
su intervención en el mercado de trabajo (Sánchez, 2013, pp. 298-299). La solicitud
de limosnas fue scalizada constantemente, aunque no se logró compeler toda la
mano de obra hacia el trabajo, lo cual evidencia el componente moral y rehabilitador
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-31. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica1010
asociado con la autodisciplina, tendencia que se había consolidado en Europa desde
el siglo XVIII (Villarespe, 2002, p. 23; Viales, 2007, p. 123).
La policía hizo que, a partir de la década de 1850, se incrementaran las quejas
de los patrones con respecto a sus peones, ocasionando mayores controles estatales
y locales. Quienes fueran “muy menesterosos” (Ortiz, 1921, p. 20), requerían de
una boleta emitida por esta institución para poder mendigar mientras se establecían
tales hospitales. Estos procesos quedaron consolidados con el establecimiento de los
protomedicatos (analizados más adelante) a nales de la década de 1850, centrali-
zándose sus funciones terapéuticas (Marín, 2007, p. 102).
3.2 Respuestas estatales ante el terremoto de Cartago (1841) y el incendio
de Puntarenas (1879)
También hubo medidas de auxilio temporal ante diversas catástrofes,
principalmente terremotos. A raíz de la emergencia telúrica del 2 de setiembre de
1841 (terremoto de San Antolín), 2176 inmuebles de adobe y bahareque sucum-
bieron en Cartago. Carrillo apeló a la generosidad de los costarricenses para que
contribuyeran con víveres y abrigo hacia los necesitados. Hizo un llamado a los jefes
políticos de San José, Alajuela y Heredia para que enviaran tiendas de campaña y
encerados como ayuda (Fumero, 2010, p. 17). También solicitó palas, azadas, una
tropa de cincuenta y dos hombres (los cuales debían ser alimentados) y víveres para
Cartago, en aras de socorrer a los “desgraciados habitantes” (Estrada, 1964, p. 59).
Todos los varones cartagineses mayores de 12 años debían colaborar en los trabajos
públicos. Rápidamente, se reconstruyó la ciudad y se ayudó a las personas afectadas
(Obregón, 1990, pp. 158-159; Obregón, 2005, pp. 451-452).
Se establecieron indemnizaciones para los habitantes perjudicados por el
nuevo trazado de Cartago en procura de que levantaran nuevas viviendas y fueron
entregados algunos solares (propiedad urbana o cada parte en la que se dividían las
manzanas en los pueblos, villas y ciudades) (Estrada, 1964, pp. 83-85; Velázquez,
2005, p. 116). También se promulgó el primer código de construcción (23 de octubre
de 1841) en favor de la reedicación de Cartago (Fumero, 2010, pp. 18, 20 y 26).
En 1879, un voraz incendio arrasó con varias viviendas en Puntarenas. La
Secretaría de Benecencia hizo un llamado a los gobernadores en procura del
socorro de los afectados. El presidente Tomás Guardia (1870-1882) clamó para que
se reuniera un fondo para ayudar a los damnicados. Se destinó una suma (no preci-
sada en la fuente) del Tesoro Nacional y dichos funcionarios fueron compelidos a
recaudar una “suscrición piadosa” (Colección de las leyes y disposiciones legisla-
tivas y administrativas, s.f., p. 13), la cual iba a ser depositada en el Banco Nacional.
Guardia indicó en 1871 que este banco (fundado en 1867) también tenía propósitos
benécos (Villalobos, 1981, p. 140), si bien el n de la entidad fue acabar con el
poder económico y político de la familia Montealegre.
Carlos Izquierdo Vázquez • La construcción sociohistórica de la noción de “riesgo social”. Intervención, legislación.... 1111
La Secretaría de Gobernación autorizó a la Municipalidad de Puntarenas para
que se formara un cuerpo de bomberos y se prohibieron los paraderos (“sesteos”)
y fogatas en el radio de la ciudad. Asimismo, se mandó a traer una bomba contra
incendio para proteger las mercancías importadas y los productos de exportación.
Empero, las bombas se deterioraron ante la falta de llamas y al parecer el cuerpo de
Bomberos de Puntarenas tuvo un carácter voluntario (Colección de las leyes y dispo-
siciones legislativas y administrativas, s.f., p. 15; Quirós, 2013, pp. 95-97).
3.3 Donaciones y reparticiones de tierras para pobres y para el trabajo
(1830-1858)
En 1783, el testamento del padre Manuel Antonio Chapuí de Torres dejó
sus tierras para los vecinos pobres, las cuales abarcaban casi todo San José. Las
tempranas disposiciones estatales buscaron “fortalecer la propiedad privada y limitar
los bienes eclesiásticos” (Araya y Albarracín, 1986, p. 44). Por esto, la ley publicada
el 30 de marzo de 1830 obligaba a la Municipalidad de San José a la venta de las
tierras donadas mediante subasta pública. Se reservó el llano de Mata Redonda para
que se destinara a los pastos y al recreo público. Las tierras rápidamente fueron
apropiadas por diversas personas luego de 1834. (Ortiz, 1921, p. 348; Colección de
los decretos y órdenes que ha expedido la legislatura del Estado, 1886, pp. 178-179).
Desde la independencia, el Gobierno buscó
(…) impulsar la agricultura y la exportación de sus productos, colaborar con
las poblaciones de reciente fundación, premiar a los “servidores especiales”
del Estado, atraer fondos para garantizar su funcionamiento y la ejecución
de importantes obras de infraestructura, así como garantizar, por medio de
la agricultura y la presencia de pobladores, un dominio efectivo del territorio
nacional. (Salas, 1987, p. 67)
Las discusiones posteriores a 1830 sobre las reparticiones de tierras inten-
taron eliminar la vagancia, los vicios y otros delitos, evitándose el ocio y procurán-
dose aumentar las riquezas. Esto también respondió a la supresión de ciertos resabios
coloniales como las tierras comunales y el fomento de la apropiación privada de
tierras baldías. Se vio la necesidad de una ley que velara para que los labradores no
quedaran sin tierras para la producción, en el marco del fomento a la agricultura y la
exaltación del trabajo como valor supremo en 1832 (Sánchez, 2016a, pp. 178-182;
Sánchez, 2016b, pp. 16-17).
Desde el primer gobierno de Braulio Carrillo (1835-1837), se buscó reforzar
el cultivo del café, la caña de azúcar y los granos. La expansión cafetalera afectó las
tierras indígenas y comunales. En su segundo gobierno (1838-1842), continuaron las
políticas de privatización de tierras, que comprendieron las reparticiones de tierras
(como el potrero de Las Pavas), la reducción de tierras comunales y la venta de
terrenos. El decreto XVIII de 1840 destinó parte del llano de Las Pavas, vía censo
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perpetuo, a los cultivadores de café o de la grana (cochinilla). Se reservaron 100
manzanas para otorgar un solar a las familias pobres y el resto del terreno quedó
disponible para que quienes no tuvieran su propio potrero (Sáenz, 1987, p. 73;
Obregón, 1990, pp. 93-94).
El gobierno y las municipalidades repartieron tierras baldías y comunales
después de 1821 y esto se generalizó a partir de 1831, con el propósito de esti-
mular la agricultura. A lo largo del siglo XIX, la repartición individual de tierras
comunales (así como las donaciones y préstamos de tierras) se acompañó de varias
medidas municipales para reglamentar su producción. Así “se estimula la siembra
de los productos básicos para evitar la pobreza o la escasez” y para dotar a quienes
necesitaran un lugar para vivir y de medios de subsistencia. Este rompimiento con
“la estructura agraria colonial” no fue total (González, 1985, pp. 133-135). El Estado
también otorgó tierras a las municipalidades y las privatizaciones se dieron a través
de diversos decretos en 1833, 1841 y 1849. En 1833, se ordenó que los bienes de las
cofradías u otras obras pías debían ser vendidos en remate público (González, 1974,
p. 42).
También se dieron solicitudes por parte de personas necesitadas. En 1832,
pidieron terrenos para cultivar en San Rafael y San Pablo de Heredia. Las solici-
tudes fueron aceptadas, con el principal interés de fomentar el cultivo, beneciando
a las personas ladinas y a los criollos pobres a través de la privatización. En 1837,
se autorizó que en los terrenos baldíos estatales se establecieran familias de “labra-
dores pobres” (Colección de las leyes decretos y órdenes expedidas por los supremos
poderes Legislativo, Conservador y Ejecutivo de Costa Rica, 1859, p. 78). Se les iba
a otorgar un máximo de 50 manzanas al cabo de cultivarlo cinco años. En la ciudad
de Alajuela, se estableció en 1837 un impuesto de dos reales por manzana en los
terrenos cerrados para pastar en la legua de la ciudad, con el propósito de solventar
la problemática de los pobres que “carecen de terrenos para la agricultura” (Colec-
ción de las leyes decretos y órdenes expedidas por los supremos poderes Legislativo,
Conservador y Ejecutivo de Costa Rica, 1859, p. 215).
Durante la década de 1850, se dio la creación de sociedades itinerarias y de las
iniciativas de construcción de obras de infraestructura y del proyecto de levantar un
camino, un muelle y navegar por el río Sarapiquí. En 1851 se decretó que los labra-
dores carentes de tierras y que cultivaran baldíos de una a diez manzanas, podían
convertirse en propietarios, manteniendo esta condición por al menos una década
(Colección de las leyes decretos y órdenes expedidas por los supremos poderes
Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica, 1868, p. 43-44 y 56-57). En 1858, el decreto
VIII determinó que en ambas riberas del río Sarapiquí, los costarricenses pobres
iban a tener exclusividad sobre una franja de 500 varas de ancho, así como aque-
llos extranjeros que desearan poner a producir dichas tierras (Colección de las leyes
decretos y órdenes expedidas por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de
Costa Rica, 1871, pp. 176-179).
Carlos Izquierdo Vázquez • La construcción sociohistórica de la noción de “riesgo social”. Intervención, legislación.... 1313
La política agraria de la privatización de tierras comunales y municipales
transformó la tenencia y el uso del suelo. Beneció a diversos colonos y campesinos,
pero afectó mucho a las comunidades campesinas y a las poblaciones indígenas,
algunas de las cuales protestaron airadamente contra los abusos, señalando que eran
pobres y sencillas (Gudmundson, 1978, pp. 65-68; Castro, 2007, pp. 51-80).
3.4 Políticas estatales diferenciadas según clase social
También hubo cobros diferenciados, eximiendo a quienes no contaban con
los sucientes recursos. En 1850, durante el gobierno de Juan Rafael Mora Porras
(presidente de 1849 a 1859) el nuevo Reglamento de Policía acordó que los pobres
del centro de las poblaciones no estaban obligados a “dar más altura a su casa que
la de tres y media varas” (Ortiz, 1921, p. 34). En cambio, “los pudientes” podían
determinar la altura entre esta y cuatro y media varas. El reglamento fue mejorado
en 1857 y señaló que los pobres no iban a pagar por el mantenimiento de la calzada
frente a sus hogares, pero debían prestar mano de obra (Quesada, 2011, pp. 37-38).
El Gobierno decretó que los alimentos que no se encontraban en óptimas
condiciones (por su antigüedad o por las picaduras de los insectos), debían ser
vendidos por un monto equivalente a la cuarta parte del que tuvieren en las condi-
ciones adecuadas, so pena de una sanción a los vendedores. Había un celo por la
calidad de los víveres que iban a ser vendidos, aunque también se pretendía frenar la
especulación y los cobros excesivos, para “proporcionar a la clase menesterosa del
pueblo los víveres que necesitaba para su subsistencia” (Ortiz, 1921, p. 305).
En 1851, los padres de familia debían contribuir (en caso de que los fondos
fueran insucientes) con cuotas “módicas” establecidas por las autoridades políticas
en favor del nanciamiento del sistema educativo. Su deber fue proveer a sus hijos
los materiales necesarios, si bien “las mujeres solas y los hombres muy pobres”
quedaban sin la obligación de cancelar la cuota (Colección de las leyes decretos
y órdenes expedidos por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa
Rica, 1868, p. 68). Probablemente, pocos progenitores quedaron exentos del pago,
dado que la cobertura escolar disminuyó: “la tendencia a la baja se consolidó en el
contexto de la guerra contra los libusteros (1856-1857), de la peste del cólera y de
las dicultades económicas de entonces” (Molina, 2016, p. 48).
En el período colonial, la pobreza de muchas familias hizo que en diversas
ocasiones fueran exoneradas del pago mensual por la educación de sus hijos. Luego
de 1821 se enfatizó en que los fondos públicos (municipales y luego estatales) iban a
ser el sostén, pero continuó el pago de cuotas. Al menos durante la segunda adminis-
tración de Carrillo (1838-1842), los progenitores que enviaban por primera vez a sus
hijos a la escuela podían ser beneciarios de una cuota inferior. Quienes no podían
pagar. quedaban exentos de su pago (Obregón, 1990, 119; Muñoz, 2002, pp. 155,
178-179, 189 y 213).
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-31. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica1414
El acuerdo VI del ministerio de Gobernación de 1875 perdonó a los pobres de
San José la construcción de aceras frente a sus propiedades. Se argumentó que “hay
personas tan pobres que apenas ganan escasamente con qué mantenerse, y no es justo
imponerles un gravamen superior a sus facultades” (Colección de las leyes, decretos
y órdenes expedidas por los supremos poderes Legislativo, Conservador y Ejecutivo
de Costa Rica, 1876, p. 49). La Policía debía asumir el costo de la construcción de las
banquetas, dado que muchas de estas personas eran mujeres sin recursos.
En 1869, se concluyó la primera cañería de hierro josena; en 1877, los
vecinos pobres quedaron exceptuados del pago del impuesto por donde pasaba la
acequia del río Tiribí destinada a los tanques, así como del impuesto de 5 centavos por
cada manzana de terreno por donde corrieran sus aguas, pues el líquido era empleado en
diversas actividades (Ortiz, 1921, p. 95; Colección de las leyes, decretos y órdenes expe-
didos por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica, 1878, p. 109).
3.5 “En caso de que prendiera el cólera”: prevención y socorro hacia la
pobreza y la salud
La implementación de medidas para contrarrestar las epidemias del cólera
tenía como propósito evitar que la población diezmara. En 1833, durante el gobierno
de José Rafael Gallegos (1833-1835) se dieron las “medidas de policía”. Estas
comprendieron la formación de una Junta de Sanidad en cada “Cabecera de Partido”,
compuesta por vecinos y miembros de los poderes religioso y político a nivel local.
Su misión fue “todo lo concerniente a la vigilancia y cumplimiento de medidas de
carácter sanitario, en las diversas poblaciones, para efecto de prevenir las epidemias”
(Villalobos, Chacón y Sáenz, 2000, p. 237). Esto fue ampliamente apoyado por los
gobiernos.
A través del Reglamento de Policía y Salubridad de 1837, se estableció “que la
policía de salud pública debía velar por hacer cumplir las disposiciones dictadas para
prevenir la epidemia” (Obregón, 1990, p. 127). En caso de que apareciera el cólera,
se debían “establecer Juntas de Caridad en las Parroquias y juntas de Sanidad en los
Partidos”. Su n fue la creación de hospitales y “la asistencia de los enfermos infe-
lices, cuidando que se les suministren las medicinas necesarias, el vestuario preciso
y los alimentos análogos” (Ortiz, 1921, p. 106).
Otra medida fue la obligación de que quienes tuvieran conocimientos en
medicina (médicos o vecinos) se encargaran de “asistir a los pobres sin estipendio”
(Colección de las leyes decretos y órdenes expedidas por los supremos poderes Legis-
lativo, Conservador y Ejecutivo de Costa Rica, 1858, p. 14). El reglamento restringió
diversas actividades públicas y se estableció un Almacén de Granos para ayudar a los
de menos recursos. Jorge Stiepel fue nombrado depositario de 3000 pesos con el n
de que este monto auxiliara a “los menesterosos de todo el Estado” en caso de una
epidemia (Ortiz, 1921, p. 319). También, pretendía el abasto de artículos de primera
Carlos Izquierdo Vázquez • La construcción sociohistórica de la noción de “riesgo social”. Intervención, legislación.... 1515
necesidad (Araya y Albarracín, 1986, pp. 40-41; Sáenz, 1987, p. 90). Sin embargo,
pareciera que no se lograron institucionalizar las juntas, ya que en 1836 se facultó y
autorizó al Ejecutivo para que las estableciera en cada pueblo (Colección de las leyes
decretos y órdenes expedidas por los supremos poderes Legislativo, Conservador y
Ejecutivo de Costa Rica, 1858, p. 384).
Una vez de regreso en el poder, en 1838, Carrillo sustituyó la Junta General de
Sanidad por la Junta de Partido (Sáenz, 1987, pp. 89-90; Villalobos, Chacón y Sáenz,
2000, pp. 236-237). Retomó las medidas del breve gobierno de Manuel Aguilar
(1837) y las utilizó para prevenir la viruela (una de las enfermedades contagiosas
más temidas).
Tras un infructuoso intento por aumentar la cantidad de médicos (a través de
un Curso de Medicina en la Casa de Enseñanza de Santo Tomás en 1839), Carrillo
recurrió a las autoridades civiles para resguardar la salud pública de cada pueblo y
dictó normas de aseo para combatir los brotes del cólera.
Al menos durante las epidemias de viruela de 1831 (Cartago), 1845 (prin-
cipalmente Guanacaste) y 1851 (todo el país), se establecieron diversas medidas
de aislamiento y vigilancia. Las autoridades pidieron “facultativos” al ministro de
Gobernación, en calidad de médicos de pueblo para la atención de enfermos y distri-
bución de medicinas. El gobierno central nanció las medicinas de forma gratuita
(Botey, 2018, p. 178).
El decreto XII ordenó apropiar 3000 pesos en auxilio de los menesterosos, con
alimentos y otros enseres (Mata, 1992, p. 51). Estas medidas también pretendieron
preservar la mano de obra en procura de que la buena salud devengara en benecios
económicos y no perjudicara las arcas; esto también comprendió el establecimiento
de un asilo para leprosos en 1833, como se estudiará más adelante.
El objetivo de los decretos era que la Junta General y las de los partidos
lograran que las Juntas de Caridad abundaran. Cada parroquia tenía la obligación
(a través del sacerdote respectivo) de la recolecta de limosnas ahí y en otras igle-
sias. Los caudales de fondos píos iban a ser gravados con un 10 %, esto revela el
compromiso que tuvo la Iglesia con el Estado, en relación con la normativa sobre la
epidemia (Ortiz, 1921, p. 7; Sandí, 2010, p. 213).
En caso de que “prendiere el cólera”, en cada parroquia debían operar una
o dos casas con nes hospitalarios, donde la Policía de Salubridad iba a llevar a
“los enfermos infelices a n de que se les dé una asistencia exacta” (Ortiz, 1921, p.
248). Ante la amenaza del cólera asiático, en 1867, las medidas fueron similares en
cuanto a la búsqueda de socorro gratuito de los pobres con medicamentos, abrigos
y alimentos en un hospital en cada distrito (Colección de las leyes, decretos y órdenes
expedidos por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica, 1874, p. 5).
De acuerdo con Araya y Albarracín (1986), la temprana consolidación del
régimen municipal en el país se puede comprobar a través de las atribuciones
municipales. La legislación municipal de 1828 estableció funciones relacionadas
con la salud pública como la administración de hospitales y el control de enferme-
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-31. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica1616
dades y epidemias. Los fondos municipales eran el principal sostén en especie, mien-
tras que el fondo de caridad debía correr con los alimentos, medicinas y ropas. La
asistencia de los convalecientes era efectuada en las casas de personas con recursos
y donde la epidemia no hubiera causado estragos. No obstante, entre 1821 y 1850, la
tendencia fue que desaparecieran los ayuntamientos de los pueblos pequeños o que
los existentes carecieran de recursos para actuar en relación con la salud pública, a
cargo de la “policía de salubridad e higiene” (Botey, 2018, p. 176).
En 1837, las medidas fueron incrementadas. El decreto XVI estableció que la
Junta General de Sanidad tenía la labor de la repartición de alimentos (arroz, harina y
maíz) y otros bienes a los menesterosos al ser los más propensos al contagio (Rodrí-
guez, 2005, pp. 128-129). Asimismo, se decretó que las municipalidades de Cartago,
Heredia, Barva, Alajuela y Guanacaste adquirieran cal destinada a repartirla entre
quienes carecieran de recursos y también para venderla a precios asequibles, con el
propósito de “desinfectar el aire, para destruir y neutralizar el contagio del cólera
morbus” (Ortiz, 1921, p. 41).
En 1840, el Gobierno tomó diversas medidas para evitar que los víveres
escasearan, asegurar la alimentación de los pobres y fomentar el trabajo mediante
el impulso del cultivo de plátanos, maíz, frijoles y papas (Colección de las leyes
decretos y órdenes expedidas por los supremos poderes Legislativo, Conservador y
Ejecutivo de Costa Rica, 1860, p. 305; Villalobos, Chacón y Sáenz, 2000, p. 313).
Al jefe del Departamento joseno, le correspondió asumir la inspección y la
promoción de las obras públicas y las obras de benecencia (cuyo costo corría a cargo
de varias personas), ya que su edicación requería de la autorización previa (Colec-
ción de las leyes decretos y órdenes expedidas por los supremos poderes Legislativo,
Conservador y Ejecutivo de Costa Rica 1861, p. 87; Muñoz, 2002, p. 62).
La epidemia del cólera en 1856 evidenció que el Estado tenía un vacío en la
atención a la salud, tanto por las carencias en la infraestructura del HSJD, como por
la falta de profesionales. El Protomedicato fue creado en 1857 para regular el ejer-
cicio de la profesión médica. Este fracasó y no se pudieron establecerse los lugares
idóneos para las casas de benecencia y sus medios de subsistencia. En 1894, los
médicos lograron consolidarse mediante la llamada Ley de médicos de pueblo
(Colección de las leyes decretos y órdenes expedidos por los supremos poderes
Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica, 1871, pp.149-152; Chinchilla, 1972, p. 104;
Botey, 2008, p. 371-373).
3.6 Pago de pensiones
Luego de la Campaña Nacional, el decreto XII de 1856 hizo un llamado para
que se tramitaran las solicitudes ante la Comandancia General por parte de “las
personas que se crean con derecho á las pensiones de montepio ó inválidos” (Colec-
ción de las leyes decretos y órdenes expedidos por los supremos poderes
Carlos Izquierdo Vázquez • La construcción sociohistórica de la noción de “riesgo social”. Intervención, legislación.... 1717
Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica, 1871, p. 32). Generalmente eran otor-
gadas “a favor de parientes directos de ciudadanos distinguidos, militares y buró-
cratas, jándose también condiciones de buena conducta y necesidad” (Guzmán-
Stein, 2005, p. 233).
Las pensiones de montepío consistían en un subsidio para las “viudas é hijos
de los Ociales de Subteniente inclusive para arriba, que hayan muerto en acción de
guerra, ó de resultas de ella, en defensa de autoridad lejítima, ó de la Nación”. En
caso de que careciera de estos familiares, sus padres podían recibir el monto, y si
eran pobres y carecían de un hijo varón con capacidad de mantenerlos. Las pensiones
de invalidez consistieron en “impedimento físico para trabajar por herida ó contusion
en acción de guerra sostenida á favor de autoridad lejítima (…)” (Colección de las
leyes decretos y órdenes expedidos por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo
de Costa Rica, 1874, pp. 95 y 106-107).
4. LOS MÉDICOS DE PUEBLO ANTE LAS ENFERMEDADES Y LA
POBREZA
En 1847, el médico y diputado Nazario Toledo propuso el proyecto para crear
“los médicos de pobres” en cada departamento del país. Señaló que la alta morta-
lidad infantil ameritaba que el “médico de pobres” educara a las mujeres sobre la
crianza de sus hijos para que sobrevivieran. El Congreso aprobó el proyecto (Botey,
2018, pp. 183-184).
Los médicos pagados con fondos públicos tenían la obligación de atender a los
enfermos pobres. En 1851, Mora Porras decretó que los “Médicos del Pueblo” debían
conocer “todos los casos de medicina legal que ocurrieran”. A cada departamento
(con su respectiva Junta de Caridad) le correspondía un galeno (Ortiz, 1921, p. 46).
Sus funciones eran: “velar por la higiene ambiental y alimenticia, una tarea funda-
mental para evitar las epidemias, realizar las vacunaciones contra la viruela, atender
gratuitamente a los enfermos declarados pobres y asumir los asuntos de Medicina
Legal” (Botey, 2019, p. 149). Eran una especie de “policía médica” en cuanto a la
inspección y al cumplimiento de las leyes tendientes a conservar y mejorar la salud
pública. No obstante, la falta de profesionales y de recursos económicos (salvo en
San José) dicultó su implementación.
En 1858, se emitió su reglamento, en el que se indicó que los médicos de
pobres también eran denominados médicos municipales. También les correspondía
la inspección de las familias con enfermedades infecciosas contagiosas hereditarias
(Colección de las leyes decretos y órdenes expedidos por los supremos poderes
Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica, 1871, p. 207). En 1865, se reglamentó
que en cada provincia y en la comarca de Puntarenas debía existir tal médico “para
el socorro de los indigentes y para los casos de medicina legal” (Ortiz, 1921, p.
142 y 181). Para ser catalogado un enfermo pobre, se requería un certicado de
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pobreza emitido por el Gobernador respectivo, requisito para recibir atención sin
costo (Colección de leyes del año de 1865, s.f., pp. 325 y 329; Botey, 2019, p. 152).
El médico tenía el deber de visitarlos si no podían salir de sus casas, rece-
tarles medicamentos o realizarles alguna cirugía, si bien los medicamentos y reme-
dios no eran gratuitos (Ortiz, 1921, pp. 239-240). Si fuera necesario, el médico del
pueblo debía procurar el traslado del paciente a un hospital público o a otra localidad.
También, debían emitir gratuitamente los certicados o declaraciones sobre el estado
de la salud que los pobres requirieran para ser eximidos “de un cargo público, del
servicio militar, o para cualquier otro objeto” (Ortiz, 1921, p. 240). Cada provincia
debía tener sus fondos municipales para sufragar lo que el médico precisara.
La efectividad de la labor de los médicos de pueblo parece haber sido baja por
las dicultades ya mencionadas, por la recarga de tareas y la carencia de una labor
jerárquica. El suministro de medicinas se daba únicamente si estaba presupuestado
por parte de las municipalidades. No obstante, el Estado fue eciente en la distribu-
ción de medicinas durante las epidemias, con una cobertura generalizada. Pese a la
carencia de la infraestructura hospitalaria, se avanzó en la prevención y atención de
las epidemias, así como en el fomento y la vigilancia de las medidas sanitarias en el
plano local y personal (Botey, 2019, p. 153).
5. EL LAZARETO GENERAL Y EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
COMO INSTITUCIONES DE CARIDAD SUBVENCIONADAS
5.1 Orígenes del Lazareto
La primera campaña contra la lepra en Costa Rica se efectuó en 1820, cuando
Santiago Bonilla (Síndico Procurador de Cartago) hizo un llamado al cabildo de
esa ciudad para que se implementaran las medidas necesarias para frenar el avance
del mal de Lázaro. Bonilla clamó para que todas las personas colaboraran según
sus posibilidades, aunque las contribuciones fueron mínimas (Chinchilla, 1972, pp.
42-47).
El establecimiento del Lazareto General del Estado, “en benecio de todos
los pueblos” (los cuales iban a quedar a cargo de su mantenimiento), fue decretado
en 1826 durante la administración de Juan Mora Fernández (1824-1833), así como
el Hospital San Juan de Dios (decreto derogado en 1830). Las municipalidades seña-
laron que en sus territorios abundaban los leprosos miserables, denominados lazarinos
(Hernández, 2000, p. 15). Se implementó un impuesto “de un real por cada carga de
algodón” ingresado (Ortiz, 1921, p. 111). Su cobro, junto con el peaje, debían darse
en La Garita de río Grande, lugar de control del ingreso de mercadería de Puntarenas
(León, 2002, p. 71). En 1830, quedó en vigor su establecimiento, con dos departa-
Carlos Izquierdo Vázquez • La construcción sociohistórica de la noción de “riesgo social”. Intervención, legislación.... 1919
mentos, según el sexo. Luego de indemnizar a los esclavos, lo que quedó del fondo
respectivo tenía su destino en el Lazareto.
Se añadieron cinco pesos de manda forzosa (un impuesto que los familiares de
los fallecidos debían pagar luego de haber testado) sobre los testamentos del 20 % de
“los súbditos del Estado” (a partir de un monto de cincuenta pesos) (Ortiz, 1921, p.
112). Según el decreto XXIII, cada uno de los curatos de Cartago, Heredia, Alajuela
y San José debían pagar una pensión mensual según los respectivos montos estable-
cidos (reducidos en una tercera parte para agosto de 1833). Luego de varias rebajas,
en la década de 1850, se incrementaron varias veces las cuotas, ocasionando la
molestia eclesial, posteriormente, fueron derogados (Colección de las leyes decretos
y órdenes expedidos por los supremos poderes Legislativo, Conservador y Ejecutivo
de Costa Rica, 1858, pp. 137-138; Cruz, 1981, pp. 92-93; Sandí, 2010, p. 90).
Con estos ingresos ya iba a ser posible, además de la asistencia religiosa, la
construcción de un edicio (Ortiz, 1921, p. 51). La puesta en práctica de la ley no
fue posible dado lo reducido del aparato burocrático; hubo desinterés de los curas,
debido a que la administración del leprosario no quedó en manos eclesiásticas y por
el establecimiento de las mandas forzosas de los curatos. Además, no se cobraron las
mandas forzosas hacia los fallecidos (Malavassi, 2003, pp. 65-66).
El obispo Esteban Lorenzo de Tristán dejó “los primeros doscientos pesos”
con el n de que el convento de la Iglesia de La Soledad de Cartago diera paso a “la
primera Casa Hospital de Caridad, denominada de San Juan de Dios” (Hernández,
2000, p. 14), sin embargo, esta cerró a principios del siglo XIX por la ausencia de
apoyo estatal y de sustento económico.
La Hacienda San Juan de Dios fue una obra pía creada por iniciativa del
Obispo de Nicaragua, fray Nicolás García Jerez, en 1815, dada la carencia de atención
médica para los enfermos de lepra. Los “vecinos importantes de Cartago” compar-
tían la preocupación por el establecimiento de una casa-hospital para leprosos en
Cartago. La hacienda de ganado mayor iba a ser el sostén del hospital (denominado
San Juan de Dios) y cada vecino apoyó donando una limosna a lo que se sumaron
personas laicas particulares, religiosos y funcionarios de diversos lugares; la obra se
concretó décadas después (González, 1984, pp. 281-282).
En 1826, mediante un decreto legislativo, se dictó la erección del Hospital
San Juan de Dios, nanciado mediante las rentas del lazareto. Esto no se realizó y
en 1830 se dictó la abolición de dicha institución, bajo el alegato de que era menos
importante que el Lazareto. Este vio la luz en 1833 y se impuso pena capital a los
lazarinos que escaparan de la institución (Ortiz, 1921, p. 170; Incera, 1978, pp.
20-21). El temor ante la propagación de la lepra priorizó la construcción del lazareto
por encima del hospital, cuando el único remedio conocido contra el mal de Lázaro
era el aislamiento social (Malavassi, 2003, p. 63).
El sacerdote Francisco Cipriano Calvo era cafetalero y estaba muy vinculado
con los grupos en el poder político y religioso. También, fundó la masonería en
Costa Rica en 1865. Destacó por su labor caritativa y como uno de los benefactores
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-31. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica2020
del Lazareto. Calvo fue “capellán de los leprosos, a quienes sirvió con verdadera
piedad” (Obregón, 1963, p. 101; Guzmán-Stein, 2009, pp. 111 y 115-116). También,
fue miembro de la Junta de Caridad de San José a partir de 1859.
Calvo se dedicó principalmente a diversas actividades vinculadas con el
Leprosario. Luchó en procura de la construcción de unas instalaciones adecuadas
para este hospital. Convenció a numerosas familias de la necesidad de contribuir
con dinero o en especie. También, se empeñó en la construcción de una capilla, que
fue dedicada al arcángel San Rafael (en memoria a su padre adoptivo y protector,
Monseñor Rafael del Carmen Calvo y a la labor intercesora de este santo) (Obregón,
1963, 101-105).
5.2 El Hospital San Juan de Dios y la Junta de Caridad
La ausencia de un hospital general fue solventada el 3 de julio de 1845 con el
decreto de creación de un hospital denominado San Juan de Dios, así como un cemen-
terio general. La Cámara de Representantes del Estado costarricense argumentó: “es
una obligación de todo buen Gobierno plantear los establecimientos de benecencia
pública que estén á su alcance” (Colección de las leyes decretos y órdenes expedidos
por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica, 1862, p. 45).
La institución iba a nanciarse con las rentas del Lazareto, una subvención
del Gobierno por 1000 pesos anuales, diversos impuestos (hacia los pasaportes, los
testamentos y el uso del cementerio), varios legados y “las donaciones de bienhe-
chores”. Su administración debía quedar bajo una junta de caridad. Adicionalmente,
se creó “una lotería pública de mil pesos”, con un impuesto del quince por ciento
destinado al “piadoso establecimiento” (Colección de las leyes decretos y órdenes
expedidos por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica, 1862, p.
196).
Dado que el protomedicato no se había podido llevar a cabo, el presidente José
María Montealegre (1859-1863) decretó que la patente de boticas de 1859 iba a ser
asignada como renta perpetua del HSJD, aunque las ocho boticas no lo pagaron. Con
el Reglamento de Policía de 1849 se centralizó el expendio de medicamentos para
scalizar en mayor medida los ingresos municipales y del sco, por lo que temprana-
mente se consideró necesario establecer “boticas públicas” (Colección de las leyes,
decretos y órdenes expedidos por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de
Costa Rica, 1871, p. 157).
La Junta de Caridad fue creada por el decreto LXIX del 29 de setiembre de
1845 y desde un principio estuvo integrada por miembros de las elites políticas
(Mohs, 1983, p. 27; Cruz, 1981, p. 27) Sus labores adquirieron un carácter perma-
nente a partir de 1852, cuando Llorente y Lafuente impulsó la construcción del
hospital (Cruz, 1981, pp. 17-18). Fue vital la colaboración en especie, mano de obra
y monetaria. En 1855, se logró el ingreso de los primeros enfermos; en 1863, se creó
Carlos Izquierdo Vázquez • La construcción sociohistórica de la noción de “riesgo social”. Intervención, legislación.... 2121
una Junta de Señoras, en apoyo a la Junta de Caridad del HSJD y con labores de
enfermería, visita a pacientes y la enseñanza de manualidades. En 1864, se crearon
nuevas juntas de caridad en las provincias de Cartago, Heredia y Alajuela (Cruz,
1981, pp. 16-17, 26; Solís, 2000, p. 42). La Junta de Caridad iba a administrar una
renta ja de 2200 pesos anuales para sostener el Lazareto. Esto fue sustituido y el
Poder Ejecutivo quedó facultado para invertir hasta 10000 pesos y trasladar el lepro-
sario si la situación scal lo permitía. Las donaciones y legados también quedaron en
manos de la institución. No obstante, las limitaciones persistieron.
El acaudalado sacerdote Juan de los Santos Madriz dejó un importante legado
para el HSJD y la capilla del Sagrario en San José. En 1871 el sacerdote José Cecilio
Umaña dejó como único heredero de su capital al HSJD y también fue vital el apoyo
económico de miembros de la élite que estaban aglutinados en torno a la Hermandad
de Caridad. En 1872, las nuevas obras del HSJD fueron posibles debido a una mayor
cantidad de recursos. Parte de estos venían de personas caritativas (principalmente
Umaña), así como 780 pesos donados por el Presbítero Canónigo Juan Pablo Salazar,
con el objetivo de que el monto fuera empleado en la reconstrucción del edicio
(Jinesta, 1964, p. 143; Incera, 1978, p. 65, 68; Blanco, 1983, p. 303; Thiel, 2011, p. 128).
El decreto LII de 1851 mandó construir el hospital San Rafael en el puerto de
Puntarenas con el propósito de atender la población compuesta, mayoritariamente,
de “jornaleros y marineros sin familia y sin otro recurso para vivir que el de su trabajo
diario” (Rodríguez y Guevara, 1952, p. 7). También, comprendió la diversidad de
personas que convergían ahí: arrieros y carreteros del interior del país, tripulaciones
y pasajeros. Esta era la ruta de mayor tráco del país, en el marco de la exportación
cafetalera. (León, 2002, p. 75).
De modo similar al HSJD, la administración del nuevo hospital recayó en
una junta de caridad y su nanciamiento iba a tener un origen variado. Comprendió
diversos impuestos y pago de patentes, aunque se esperaban “las donaciones y
legados de individuos bienhechores” (Colección de las leyes decretos y órdenes
expedidas por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica, 1868,
p. 126). También, se pretendía obtener las contribuciones de personas acaudaladas
que tuvieran la necesidad de recurrir a sus servicios y los recursos que el Gobierno
le girara.
Los sacerdotes tuvieron un importante papel en “las juntas edicadoras de
hospitales, escuelas, caminos o nuevas zonas de colonización, como también en
la difusión de medidas civiles, militares, educacionales e higiénicas que el Estado
determinó” (Sandí, 2010, p. 210). Los hospitales quedaron bajo la administración de
las juntas de caridad y otras instituciones como el HSJD. Este modelo hospitalario,
bajo una junta de caridad, también se aplicó al Hospital de Liberia, ya que la Junta de
Caridad homónima recibió 400 colones en 1877 para su construcción (Ortiz, 1921,
p. 93; Botey, 2018, p. 186; Botey, 2019, pp. 188, 220-221, Sánchez, 2019, p. 101).
Las mujeres de clase alta también participaron en la caridad y se dio una
combinación de lo particular con lo grupal, lo religioso con lo secular y lo público
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-31. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica2222
con lo privado. En el período 1865-1899, la masonería (existente desde 1865) tuvo un
importante papel en varias sociedades de benecencia, principalmente las Herman-
dades de caridad en hospitales, la Junta de Caridad de San José y las juntas de caridad
de diversas ciudades (Martínez, 2017, pp. 165-173; Sánchez, 2019, pp.143-147).
Para 1851, no había sido posible edicar la institución piadosa josena. Mora
Porras exhortó la construcción en el decreto LXIX: “siendo un deber imperioso de
la humanidad socorrer en la desgracia á sus semejantes, es también de necesidad
proporcionar los medios de llenarlo” (Colección de las leyes decretos y órdenes
expedidas por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica, 1868,
p. 150). Pese a que se enfatizó la necesidad de contar con los hospitales, su nan-
ciamiento no era responsabilidad estatal únicamente, sino que se debía apelar a la
voluntad colectiva para que la obra fuera una realidad. Cuando se dio la epidemia de
cólera en 1856, únicamente operaban tales hospitales, pero inadecuadamente nan-
ciados, con escasez de personal médico, mientras que la medicina estaba escasa-
mente desarrollada. Su principal público eran los enfermos pobres que no contaban
con familiares que se hicieran cargo de ellos (Botey, 2019, pp. 189-190).
Los cobros a los curatos ocasionaron la molestia de la Iglesia, ya que sus
bienes quedaron gravados (Colección de las leyes decretos y órdenes expedidas por
los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica 1871, pp. 146-150;
Cruz, 1981, p. 19). Sucesivas modicaciones a los decretos ejecutivos en las décadas
de 1830 y 1840 también redujeron el aporte de los curatos, afectando al Hospital y
al Lazareto, ambos en construcción (Ortiz, 1921, p. 91; Sanabria, 2019, p. 200). En
1860 se asignó el derecho de patente de boticas como renta perpetua al hospital.
5.3 Recursos “complementarios”: el Panteón, los curatos y las donaciones
El Panteón General de San Juan de Dios (denominación empleada en sus
inicios) se construyó en 1852 para garantizarle rentas jas al hospital, como un
complemento al HSJD y para que la población implementara prácticas mortuorias
consideradas higiénicas. Para ser enterrado en el cementerio del HSJD, los parientes
o amigos del occiso debían cancelar “veinte pesos por cada cuadro de cinco cuartas
de terreno que ocupe y dos pesos más si el cadáver permaneciese la noche en la
capilla” (Colección de las leyes decretos y órdenes expedidas por los supremos
poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica, 1871, p. 71). Quienes hubieran legado
al hospital al menos 200 pesos, quedaban perdonados del pago de dicho impuesto.
Las donaciones particulares de varios religiosos y ciudadanos para el HSJD
fueron constantes, en aras del bienestar colectivo costarricense, e incluyeron joyas,
terrenos y dinero (Hernández, 2000, p. 21). En el contexto del cambio de nomen-
clatura de Estado a República, la inserción de Costa Rica en el mercado exterior y
la búsqueda de la independencia en lo religioso, el Obispo Anselmo Llorente y La
fuente (primer obispo de la Diócesis de San José, creada en 1850), donó mil pesos
Carlos Izquierdo Vázquez • La construcción sociohistórica de la noción de “riesgo social”. Intervención, legislación.... 2323
en favor de la Junta (la cual presidió de 1852 a 1855) y de la Tesorería, a la vez que
legó una casa para reclusión y cárcel de mujeres (Colección de las leyes, decretos y
órdenes expedidas por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica,
1872, pp. 32-33; Vargas, 1991, p. 58).
Los ciudadanos Pilar Hidalgo y Yanuario Blanco dejaron, individualmente,
mil pesos para la institución. Esto los equiparaba a quienes entraban en la cate-
goría de “Bienhechores del Hospital y Lazareto” (Colección de las leyes, decretos y
órdenes expedidas por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica,
1872, p. 56). El requisito era la donación o el legado de un mínimo de 500 pesos.
También, hubo donaciones continuas en las primeras décadas de vida del
HSJD: alhajas, semovientes y cantidades pequeñas de dinero en efectivo por parte de
los vecinos (Junta de Protección Social de San José, p. 11). Esto fue fundamental para
que los 20 hospitalizados (en un total de 20 camas) pudieran recibir medicamentos,
atención médica y alimentos. En 1852, quienes tuvieran recursos más modestos,
fueron compelidos por los curas de los barrios a colaborar mediante su mano de
obra: “los que tengan carretas vayan los domingos a traer piedra de las Pavas, así
como la arena del lugar llamado “el bajo de don José Joaquín”, en el río Virilla”
(Hernández, 2000, p. 22). También llevaron cal, caña de construcción y maderas de
diversos lugares. Las generosas ayudas se dieron, ya que también existía la intención
de levantar “un hospicio para ancianos e inválidos, una casa de locos y hacer mejoras
en el panteón” (Cruz, 1981, p. 56).
En 1855 y 1858, se establecieron aumentos en la colaboración mensual a los
curatos con el n de sostener económicamente al Lazareto (medida existente desde
1833, pero que no había sido aplicada) (Sandí, 2010, pp. 90-91). Esto ocasionó
una confrontación entre la Iglesia y el gobierno de Mora Porras, ya que Llorente y
Lafuente se opuso a la forma en que se cobraba el impuesto, siendo el punto cúspide
de las tensiones entre la Iglesia y el Estado, lo cual desencadenó en su expulsión.
También, hubo colectas de limosnas en 1864 entre los vecinos, a cargo de las inte-
grantes del Comité Femenino (Vargas, 1991, p. 65; Hernández, 2000, p. 24; Botey,
2019, p. 190).
5.4 Capacidad operativa y transformaciones
Aunque el hospital fue una institución de caridad, la inexistencia de un aparato
de atención a la salud hizo que ahí acudieran personas con recursos. La Junta recurrió
al cobro de cuotas para nanciar el hospital cuando los enfermos vivieran holgadamente.
En 1878, se acordó no admitir a enfermos cuyos males fueran incurables o crónicos,
o sea, de “sostenimiento perpetuo”, ya que se consideraba que agotaban los recursos
institucionales, por ello, se hizo imperativo construir los denominados Hospitales de
Incurables (Ortiz, 1921, p. 91; Cruz, 1981, pp. 58-59).
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-31. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica2424
El decreto XXIII estableció los estatutos y el reglamento del hospital y del
lazareto. La Hermandad de Caridad fue constituida por las personas que habían
formado parte de las diversas Juntas de Caridad en años anteriores y por nuevos
miembros, esta era nombrada por la Junta de Caridad, y sus integrantes debían pagar
cada año “una limosna voluntaria para el Tesoro del Hospital y Lazareto”. También,
debían hacer guardia en el hospital (Colección de las leyes, decretos y órdenes expe-
didas por los supremos poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica, 1872, p. 42).
El decreto XXVIII de 1865 autorizó al Poder Ejecutivo para invertir un máximo
de 10000 pesos (si las circunstancias eran favorables) en la construcción del Hospital
de Leprosos en el lugar que se efectuara su traslado. Para 1865, el erario nacional iba
a asumir su nanciamiento, si bien la cantidad destinada iba a ser establecida según
el criterio del Ejecutivo, con base en las necesidades de alimentación y servicio para
los leprosos. También, se decretó que los legados y donaciones al Lazareto debían
emplearse según la voluntad de los donantes, independientemente del presupuesto
destinado a la institución. Como era predecible, la inestabilidad nanciera no cesó
(Cruz, 1981, pp. 69-70). El resto de las rentas serían destinadas al hospital, junto con
el cobro de derechos por los nichos del cementerio (Colección de leyes del año de
1865, s.f., p. 312).
En 1871, llegaron las primeras Hermanas de la Caridad para atender y admi-
nistrar el hospital. Para nales del siglo XIX mejoraron los servicios de salud con
la llegada de varios médicos costarricenses que habían estudiado en Europa (Junta
de Protección Social de San José, pp. 13-14). Pero persistieron “una alta morta-
lidad, asistencia insuciente, larga hospitalización (…)”, la escasez de recursos y
unas instalaciones inadecuadas, así como el que la institución continuaba desempe-
ñando labores de hospital psiquiátrico y de asilo de incurables. En 1878, se acordó
no admitir más enfermos crónicos e incurables (Incera, 1978, p. 71).
Las mandas forzosas del HSJD y del Lazareto fueron eliminadas por resolu-
ción legislativa en 1875, con el argumento de que tales instituciones contaban con
rentas holgadas originadas en los capitales dados a interés, mientras que otras institu-
ciones de benecencia estaban desprovistas de nanciamiento (Junta de Protección
Social de San José, p. 23).
En 1880, el país tenía seis hospitales (y dos más en construcción), un hospicio
de huérfanos y dos asociaciones lantrópicas. En las postrimerías del siglo XIX, las
leyes de sucesiones fueron modicadas, con el consecuente benecio para los hospi-
tales de provincia a través del impuesto sobre sucesiones (con nes benécos), a lo
que contribuyeron los impuestos a los pasajes del ferrocarril (Botey, 2019, p. 204).
CONCLUSIONES
La intervención estatal en materia social fue temprana. Esta no tuvo un
carácter integral, pero procuró que mejoraran las condiciones de vida de quienes
Carlos Izquierdo Vázquez • La construcción sociohistórica de la noción de “riesgo social”. Intervención, legislación.... 2525
estaban en pobreza o eran sectores vulnerables. Existía la concepción, heredada de
la caridad cristiana, de que había una obligación moral por ayudar y socorrer a los
más desprotegidos. Ello devengó en que el Estado emitiera una serie de legislaciones
tendientes a scalizar el cumplimiento de las indicaciones precisadas por los bene-
factores y para socorrer a la población ante las enfermedades, las emergencias y otras
situaciones fortuitas.
Esto contribuyó al fortalecimiento de las instituciones piadosas (como el
HSJD) y de varios legados destinados a aliviar la pobreza. No debe perderse de vista
su corto alcance y el hecho de que estos se enmarcaron dentro de un estilo económico
que iba generando crecientes procesos de proletarización. Sin embargo, el Estado no
asumió tempranamente la responsabilidad nanciera y social de atención, trayendo
reiterados problemas en las arcas de las pocas instituciones, que dependían de la
misma población para su sostén nanciero y su operación.
A la vez que ciertos legados coloniales fueron erradicados en favor del libe-
ralismo económico, también se promovió la distribución de tierras, la educación
primaria y la salud, siempre bajo la óptica de preservar la mano de obra, sancionar
y perseguir la vagancia e incrementar la productividad agrícola. Esto concuerda con
las tempranas medidas para hacerle frente a las epidemias del cólera y evitar que la
población menguara.
A nales del siglo XIX, se dieron mejoras sustanciales en el nanciamiento
y en las condiciones materiales del HSJD, proceso acompañado del crecimiento de
otros hospitales, a la vez que nuevos actores tocaban la puerta en cuanto a la asis-
tencia social, particularmente, mujeres de la élite y congregaciones religiosas. No
obstante, la preservación del status quo y la defensa del sistema económico impe-
rante continuaron siendo la norma.
Diálogos Revista Electrónica de Historia, 23(1): 1-31. Enero-junio, 2022. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica2626
NOTAS
1. Este artículo es uno de los resultados de la actividad de investigación B7762, “Costa Rica
antes del régimen liberal de bienestar. Intervención estatal, políticas sociales tempranas e ins-
titucionalización de la pobreza y del riesgo social.1821-1880”, desarrollada en el Centro de
Investigaciones Históricas de América Central (CIHAC) de la Universidad de Costa Rica.
2. Las cursivas son del original.
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