
Carlos Humberto Cascante Segura • Un tema rezagado: Poder Judicial y estudios históricos sobre la institucionalidad...Diálogos Revista Electrónica de Historia, 24(1): 1-22. Enero-junio, 2023. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica 7766
original. Y este acercamiento no es sólo cuestión de métodos, sino también
de objetos, en tanto que éstos son, en buena medida, resultado de aquéllos.
Si, como señalábamos antes, lo “jurídico” y lo “político” no remiten a dimen-
siones naturales de los comportamientos humanos sino que constituyen modos
de atribución de sentido a partir de actos de habla que vehiculizan creencias,
valores y representaciones del mundo social, que construyen realidad mediante
su efecto performativo, un amplio terreno de convergencia se ha abierto una
vez problematizadas aquellas categorías y reconocido el carácter contingente
de su separación. (p. 82).
En tal sentido, estos cambios han tenido como fundamento primordial los
trabajos en Europa de los italianos Pietro Costa y Paolo Grossi; el portugués Antonio
Hespahna; y los españoles Bartolomé Clavero, Jesús Vallejo y Carlos Garriga. Por
otra parte, en América Latina se han destacado los trabajos de Víctor Tau Anzoá-
tegui, José de la Puente Brunke, Tamar Herzog, Alejandro Agüero y Juan Manuel
Palacio. Desde esta perspectiva de análisis, no basta con entender la formación de
las normas jurídicas, sino cómo estas se aplican mediante las estructuras judiciales.
Es así como, en este acápite, se dedicará a analizar las principales líneas de investi-
gación sobre la construcción de dichas instituciones.
Como puede apreciarse en los trabajos de autores europeos sobre la materia, el
gran problema vinculado con las estructuras judiciales se encuentra en las transfor-
maciones de la “justicia”, término con que se conoce el ejercicio de la actividad juris-
diccional, desde las sociedades de antiguo régimen hasta las sociedades modernas.
En esta línea, la literatura se ha caracterizado por analizar y describir el proceso
por el que la autonomía de la autoridad local se enfrenta con el poder central, en su
intento por la conformación de un Estado “centralizado” (Hespanha, 1989; Garriga,
1994). En esta línea, autores como Sánchez Rubio (2001) y Costa (2012), incluso
analizan los cambios producidos en los siglos XVII y XVIII, donde plantean un
proceso de cambio en que la centralización de ejercicio jurisdiccional pasa de los
jueces “locales” a los jueces de la corona, para luego sufrir un nuevo proceso de
centralización para construir cuerpos más burocratizados, para independizarse de la
propia corona y construir poderes judiciales.
Este cambio solo pudo plantearse al diferenciar e identicar los perles de los
funcionarios encargados de impartir justicia. Desde esta perspectiva, Hespahna inicia
un relevante proceso de investigación para establecer las características que tenían
los funcionarios encargados de impartir justicia. Para ello establece la categoría de
los jueces legos y letrados, categorización que va más allá del sentido normativo,
sino en la línea de sus comportamientos e intereses. En otros términos, para el autor
portugués la construcción de la judicatura no se realiza solo a partir de las interrela-
ciones de los grandes intereses de la corona con las autoridades locales, sino también
desde los funcionarios de la corona, que no siempre responden a un modelo mecá-
nico de cumplimiento de instrucciones verticales y que guardan intereses propios
(Hespahna, 1989).
Asimismo, dentro de los trabajos estudiados se desarrolla el concepto de
cultura jurídica. Este hace referencia no solo a la conciencia de la existencia de
normas obligatorias en las relaciones sociales de los individuos, sino que también
implica la relación entre la sociedad y el aparato judicial. En otros términos, esta-
blece una visión y una serie de valores sobre la actuación de lo judicial en la vida
cotidiana de las sociedades, tanto desde mecanismos de imposición como de nego-
ciación social. Desde esta perspectiva la cultura jurídica puede constituir un nuevo
campo de enfrentamiento entre grupos sociales, pues conlleva un importante espacio
para el ejercicio del poder (Hespahna 2002, Petit-Calvo, 1995, Becchi, 1997).
En el contexto latinoamericano, el desarrollo de los poderes judiciales cons-
tituye uno de los componentes de mayor crítica en el proceso de construcción del
Estado y la institucionalidad. Esta crítica se encuentra enfocada en señalar una serie
de deciencias de gestión, que tienen como base la falta de independencia respecto
del Poder Ejecutivo, la desigualdad en la aplicación de la ley, la falta de presupuesto
reservado para el ejercicio de esta potestad y la incapacidad de cubrir todo el terri-
torio estatal (Ratliff y Buscaglia, 1997; Acuña y Alonso, 2003; Esquirol, 2008).
Con este panorama y en el marco de las reformas democráticas a la justicia en
el continente, a mediados de la década de 1990 se inició la producción de trabajos
que valoraron la importancia de reconstruir estudiar las relaciones entre los aparatos
judiciales y las sociedades del siglo. Se distinguen en este ámbito los trabajos reali-
zados en Argentina (Tau Anzoátegui, 1992; Agüero, 2008; Palacio, 2001 y Barriera,
2001 y 2010) y México (Galante, 2011), aunque se han elaborado relevantes trabajos
en otros países del Cono Sur (Herzog, 1995; Velasco-Herrera, 2013). Las líneas lati-
noamericanas han recogido los cambios postulados desde Europa, mediante la incor-
poración del concepto de cultura jurídica; no obstante, se ha evolucionado hacia
una historia social de la justicia, la cual fue denida por Barreira (2010) como el
concepto ideal para expresar “que historizando la justicia buscamos comprender
mejor las relaciones sociales”. Por tal razón, tanto en Europa como en América se ha
dado un redescubrimiento de los archivos judiciales, como fuente útil para descubrir
las distintas características de las relaciones sociales, al tiempo que se reconstruyen
en parte las características de las instituciones judiciales.
Asimismo, dentro de los otros elementos relevantes en estos análisis se
encuentran las distintas formas de administración de justicia entre el campo y la
ciudad, las también reejan los problemas vinculados con la conformación de un
aparato de justicia centralizado. En esta línea, los trabajos establecen una vincula-
ción indispensable entre las reformas normativas y las transformaciones administra-
tivas, que pretendían hacer del Estado el único ente encargado de resolver conictos.
Asimismo, se establece un interesante conicto, en el cual – a diferencia de la orga-
nización colonial –, durante el siglo XIX, se establece un lento proceso que pretende
realizar una separación profunda entre el derecho y otros órdenes normativos, para
garantizar la presencia e inuencia del Estados en el territorio, en otros términos,
se pretenden establecer cambios sustantivos a la cultura jurídica interna y externa a