DIÁLOGOS. REVISTA ELECTRÓNICA
DE HISTORIA
Escuela de Historia. Universidad de Costa Rica
Comité Editorial:
Director de la Revista Dr. Juan José Marín Hernández jmarin@fcs.ucr.ac.cr
Miembros del Consejo Editorial: Dr. Ronny Viales, Dr. Guillermo Carvajal, MSc.
Francisco Enríquez, Msc. Bernal Rivas y MSc. Ana María Botey
Artículos antes de los procesos de indexación
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Vol 1. No. 1. Octubre - Diciembre de 1999
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FINANZAS Y HACIENDA EN LOS TERRITORIOS DE LA MONARQUÍA
HISPÁNICA. REVISTA DE UNA DÉCADA HISTORIOGRÁFICA, 1988-1998.
Bernardo Hernández (Universitat Autònoma de Barcelona)
En el planteamiento de una síntesis sobre las últimas contribuciones a la historia de la
hacienda y de las finanzas surgen diversas preguntas que aquí podemos señalar a modo de
preámbulo: ¿la producción bibliográfica reciente es la más original y conectada con las
líneas de investigación sobre la Europa de los siglos XVI y XVII?, ¿qué aportan los
numerosos artículos y monografías a las tesis establecidas por las grandes obras de los
historiadores sobre los reinados de los Austrias (Ramón Carande, Antonio Domínguez
Ortiz, Felipe Ruiz Martín, Modesto Ulloa, Manuel Garzón Pareja)?, ¿cuáles son,
actualmente, los vacíos o las plenitudes de la investigación en historia de la hacienda
española de los siglos XVI y XVII? Por supuesto, estos interrogantes necesitan un extenso
razonamiento, pero nos permiten establecer nuestros puntos de partida.
Primero, por tanto, se trataría de esbozar un panorama a modo de marco general
sobre el desarrollo de las investigaciones en el ámbito de la historiografía modernista,
concretamente sobre hacienda y fiscalidad de la Europa del Antiguo Régimen. Y esto pasa
por presentar los condicionantes sociales que, sin duda, han influido en el extraordinario
desarrollo de este campo específico de los estudios históricos. Superado el afán descriptivo
o de historia clásica institucional presente en la historia económica cuantitativa de los años
sesenta y setenta; vencido también un cierto aislacionismo teórico y metodológico
propugnado por algunas de las primeras figuras de la “nueva historia económica”, entre
otros recientes derroteros y vicisitudes, el estudio de las estructuras fiscales de los estados
modernos vive ahora una etapa de rigurosa teorización marcado por una plena inserción de
la historia de la economía en las variables de la política y la sociedad, así como por la
preponderancia de un análisis comparativo.
En segundo lugar, nos corresponde en este repaso escribir sobre las que podemos
considerar aportaciones efectivas al análisis fiscal y hacendístico de los reinados de los
Austrias hispánicos en los siglos XVI y XVII. Ello, en realidad, comporta no señalar
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únicamente los estudios novedosos efectuados según una trama cronológica o temática.
También es fundamental recoger en este apartado trabajos de entidad tradicionalmente
menor, como los dedicados al sistema monetario, las corrientes de pensamiento económico,
los sistemas contables o el mundo comercial, que se han erigido como insustituibles,
dejando atrás la tradicional óptica instrumental desde la que habían sido abordados.
Finalmente, deberíamos establecer un difícil juicio sobre las perspectivas de futuro.
Es innegable convenir que el volumen de los aportes, o el menudeo de medios de difusión y
de discusión de las hipótesis más actuales, hacen de todo ensayo de recopilación un
propósito vano en cuanto se intente formar un balance firme de resultados. Los alcances a
favor y en contra quedan mermados de una manera inflexible por la publicación revisada de
tesis o por los congresos nacionales e internacionales que se desarrollan en el momento de
publicación de este artículo. Con todo, haremos un acopio de elementos sobre lo que, en
nuestra opinión, constituye todavía una serie de retos de investigación futuros.
1. HISTORIA DE LA HACIENDA Y DE LA FISCALIDAD EN LA EUROPA
MODERNA
La historia se hace en referencia a preocupaciones sociales contemporáneas. La
recomposición de lugar operada tras la superación de la crisis económica de los años
setenta ha conducido inexorablemente a un intento de situar nuevas fronteras respectivas en
el marco de actuación y de interrelación entre el estado y la sociedad civil en el mundo
actual. El asunto es complejo; pero parece que una discusión política y económica en torno
a la reforma del estado, que se ha mantenido en la orden del día durante estos últimos años,
ha debido irrumpir sobre el campo de la historiografía de la época moderna, un período
ideal para contrastar –en su momento inicial– las perspectivas sobre el origen y formación
primitiva de los fundamentos de la acuciante crisis del modelo estatal en Europa
Occidental. La historia, como en otras ocasiones, ha ido de la mano de una demanda social.
De este modo –a través de una fecunda, polémica y, a veces, encontrada plétora de
obras– de considerar el clásico estado moderno omnímodo se ha pasado a la presentación
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de unas monarquías europeas fragmentadas en sus espacios de soberanía y de ejercicio del
poder. No parecerá demasiado desencaminado, entonces, trazar un paralelismo entre las
últimas reconstrucciones históricas y, como nos expone la prensa, las actuales prospectivas
neoricardianas de temor al estado, cualificado ahora por su desordenado apetito fiscal y no
por su acostumbrado carácter providencial. La exposición de los límites históricos del
estado absolutista se engarza de esta manera con las propuestas de reducción, de
restricción, de los espacios de actuación de los estados contemporáneos.
1
Algunas ideas que habían actuado como pauta en la presentación de la génesis y
construcción del estado moderno son, a modo de ejemplo, contradichas. La relación entre la
centralización del poder político estatal y la concentración social de la riqueza como
caracteres definitorios del estado moderno ha sido discutida por autores como Hilton L.
Root. La indiferenciación entre las esferas pública y privada está en la base de la
constitución fiscal del estado francés de Antiguo Régimen. Frente a la creación de
organismos centrales y representativos con los que negociar impuestos, tasas o préstamos,
la monarquía francesa evitó depender del consentimiento público, sosteniendo casi todo su
potencial crediticio sobre contratos que privilegiaron a grupos de intereses particulares.
¿Ventajas o desventajas respecto al “modelo parlamentario inglés”? Los últimos trabajos
recopilados por Philip T. Hoffman y Kathryn Norberg, nos impiden una respuesta simple.
Respecto del modelo fiscal inglés, se muestra la ligereza de identificar apresuradamente a
las instituciones representativas y parlamentarias como una protección ante la voracidad
fiscal de las monarquías absolutas. Para los casos inglés y holandés –estados con
instituciones representativas– se dan unos ingresos fiscales más elevados para la hacienda
pública, mientras que el producto fiscal francés y castellano en el mismo período destaca
por su escasez. El absolutismo monárquico, afectado por sus limitaciones funcionales y por
sus intrínsecas restricciones respecto a las élites provinciales, resultó suficiente para resistir
los embates o desencaminar el programa de innovaciones fiscales. Incluso, desde estos
1
A. Guery, “L’historien, la crise et l’État”, Annales. Histoire, Sciences Sociales 52:2 (1997), p. 233-256.
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parámetros, llegado el momento de señalar las continuidades fiscales a lo largo de la
historia, el móvil que anima a alguno de estos flamantes enfoques es el estudio integrado
del cambio de la economía estatal que sólo tiene éxito si cumple con la necesidad de lograr
una adecuada gestión con la que superar una permanente y, cuasi, ahistórica crisis fiscal.
2
Nos hayamos, pues, ante una nueva exposición de la trayectoria de la formación
fiscal de los estados modernos. Un aspecto que caracteriza el actual rumbo interpretativo es
que resulta la culminación de una progresiva multiplicación de los puntos de estudio
tradicionales. Se emprenden investigaciones que poco tienen en común con las teorías –
generalistas y de altos vuelos, con poderoso acopio de bibliografía– de autores como
Charles Tilly o Paul Kennedy, que incidían en la pretensión de exponer invariables
dispositivos y móviles explicativos, intercambiables para distintos períodos históricos y
distintas latitudes geográficas. La finalidad de la producción de los prostreros años es, por
el contrario, desde un comparatismo bien entendido, asumir críticamente la diversidad de
factores que hacen del fiscalismo un fenómeno doctrinal y práctico dependiente de las
fuerzas socioeconómicas y política coetáneas, a la vez que favorecer el enfoque a nivel
regional y proceder a una revisión de los argumentos al uso sobre los que se había escrito la
historia de la Europa de los siglos XVI y XVII.
3
Un buen exponente de cuáles son los caminos de la reciente historia fiscal lo
proporciona la compilación preparada por Richard Bonney en 1995.
4
Gracias al concurso
de diversos especialistas, el volumen recoge ensayos muy logrados sobre el desarrollo de
2
H. L. Root, “Institutions, interest groups and authority in Ancien Régime”, French History 6:4 (1992), p.
411-434; La construction de l’État moderne en Europe. La France et l’Angleterre, París, 1994. P.T. Hoffman
y K. Norberg (eds.), Fiscal crises, liberty, and representative government, 1450-1789, Stanford U.P., 1994.
M. Veseth, Mountains of debt. Crisis and change in Renaissance Florence, Victorian Britain, and Postwar
America, Oxford U.P., 1990. Sobre todo, las recientes puntualizaciones de H. Roseveare, The financial
revolution, 1660-1760, Londres-Nueva York, 1991.
3
P. Kennedy, Auge y caída de las grandes potencias, Madrid, 1992. Ch. Tilly, Coerción, capital y los estados
modernos, 990-1990, Madrid, 1992. Una óptica a largo plazo, pero más centrada en nuestro asunto,
proporciona T. Porter, “Innovation in global finance. Impact on hegemony and growth since 1000 A.D.”,
Review. Fernand Braudel Center XVIII (1995), p. 387-429.
4
Sigo la edición francesa, R. Bonney (dir.), Systèmes économiques et finances publiques, París, 1996. La obra
nos interesa en sus apartados segundo (“L’évolution du système public après 1500”) y tercero (“Structures”:
gastos, ingresos, crédito público y carga fiscal).
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las estructuras hacendísticas en diversos países europeos desde la baja edad media hasta
fines del siglo XVIII. Una serie de argumentos articulan las contribuciones y son los que
nos sirven para presentar los últimos logros y direcciones de investigación sobre el tema.
En principio, se trata de efectuar el seguimiento de la evolución del estado moderno,
desde su cambiante faceta de un modelo de estado patrimonial a un modelo de estado fiscal
–tal y como planteara Schumpeter en su clásico ensayo. Este desarrollo hacia el estado
fiscal vendría acompañado no sólo por una lectura económica y social en sus implicaciones
y consecuencias sobre los diferentes territorios, sino que observaríamos que la
transformación del modelo de fiscalidad comportaría unas repercusiones políticas de
cambios en la autoridad soberana. Esto es, paralelamente al estudio de la hacienda se
trataría de indagar sobre las modalidades de formación de instituciones representativas o
aparatos burocráticos de detracción y fiscalización de los ingresos y pagos.
La perspectiva política deviene, pues, de un interés destacable. Dejando atrás la
imagen incierta del rey absoluto, se aprecia que la naturaleza de la relación entre el rey y la
comunidad política de los súbditos es intrínsecamente compleja. La realidad política de la
hacienda y la fiscalidad es, por tanto, muy diferente a la consideración única de los datos
cuantitativos. La formación de un estado fiscal supuso no sólo un mayor crecimiento de la
riqueza económica sino también la aparición de debates fiscales, zonas de descontrol e
impunidad del fraude, entre otras estrategias e instrumentos de desvirtuación de los códigos
jurídicos. De este modo, en general una de las repercusiones básicas del paulatino
afianzamiento del estado fiscal fue la implicación de más estructuras y mayores sectores
sociales en la configuración del nuevo orden financiero. Desde las modernas perspectivas
de la antropología política, aumentaron los tramos de decisión y discusión de la política
fiscal, acrecentándose así el posible cuestionamiento o variación a escala regional o social
de las directrices emanadas de los poderes centrales.
Otro aspecto destacado es la propensión a estudiar la fiscalidad desde los renglones
del gasto. Este interés particular parte de la hipótesis de que el aumento y la diversificación
de los gastos asumidos por las monarquías modernas conllevó la necesidad de nuevas
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fuentes de renta. A partir de la consideración del consumo de recursos (del análisis de su
volumen, caracteres, liquidez, elasticidad, etc.) se hacen más explícitos aspectos como las
capacidades y necesidades fiscales, qué niveles alcanzaron y, sobre todo, por qué se
generaba el gasto y qué suponía sobrepasar unos márgenes ya de por sí inextinguibles de
deuda. En suma, el conocimiento de los desembolsos nos reformula la manera de conocer
el crecimiento del estado fiscal desde sus implicaciones políticas. Las prioridades e
importancia del gasto bélico, por ejemplo, quedan bien demostradas, pero es necesario
asimismo sopesar los componentes sociales de grupos privilegiados y los intereses de las
oligarquías municipales y regionales.
Un crecimiento del gasto hacía imprescindible un reforzamiento de la presión fiscal.
Sin embargo, en algunas ocasiones, la presión fiscal en permanente incremento se resolvía
de manera contradictoria para las estructuras de las haciendas públicas. La presión fiscal en
aumento podía llevar al extremo de minar la firmeza del estado centralizado, pues favorecía
el desarrollo de sectores sociales implicados en la negociación de expedientes financieros,
en su recaudación o en su rendimiento fiscal efectivo. De esta manera, por lo que hace a las
políticas fiscales, en la actualidad se plantea su carácter cambiante de acuerdo con las
demandas de gastos, pero también en relación al equilibrio de fuerzas sociales entre el
monarca, las instituciones representativas del reino y las oligarquías regionales o locales.
Por otra parte, un aspecto que ha llamado la atención es conocer todo lo relativo a
las condiciones de desarrollo de un aparato fiscal de captación de crédito, que permitiera a
la monarquía una estructura adecuada de préstamos a largo plazo. En este sentido, el crédito
es otro de los puntos esenciales de aproximación a la fiscalidad de la época moderna. Es el
aspecto donde se pone de manifiesto la interdependencia entre la estructuras privada y
pública del estado, el marco de la mayor conexión del capital público con las espesas y
fecundas ramas del árbol de la banca privada internacional. La incapacidad de la hacienda
real para asumir las crecientes necesidades de gasto o las limitaciones sociales que afectan a
la política fiscal, fueron dos aspectos primordiales que ocasionaron que la deuda fuera el
mecanismo elegido para afrontar la demanda de capitales públicos. Cuando no fue posible
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articular un sistema de punción del crédito entre los propios súbditos, se recurrió a los
tratos con el capitalismo cosmopolita. En ambas opciones, enjugar la deuda tuvo unas
consecuencias sociales y económicas que también deberían ser reconsideradas.
Estas nuevas perspectivas expuestas sinópticamente, por supuesto, están
relacionadas con una renovación de las bases de trabajo, o sea las fuentes y las
metodologías tradicionales.
5
Para los registros fiscales, documentos que se acostumbraba a
considerar aptos para medir la pobreza, las recientes investigaciones han puesto de
manifiesto sus problemas de representatividad, así como que es un hecho la variabilidad
geográfica y cronológica sobre los criterios de diferenciación entre riqueza y desigualdad
económica.
6
Esta exposición de los “límites documentales” ha ido acompañada de la
percepción de unas “irregularidades metodológicas” cometidas por parte de la historiografía
tradicional. De ahí las recomendaciones a una disección concienzuda de la contabilidad de
Antiguo Régimen, que sólo puede ser comprendida completamente a través de una
pulcritud metodológica en el vaciado y tratamiento de las fuentes contables, que ven
aumentada su riqueza explicativa por la conjunción entre criterios financieros coetáneos y
actuales.
7
El creciente desarrollo de la historia de la contabilidad y del análisis formal de la
documentación financiera han permitido superar obstáculos, matizar exageradas
precauciones e iluminar muchos aspectos desconocidos sobre el marco mercantil que
envolvía muchas operaciones de las finanzas públicas.
5
Para España, con una amplia perspectiva cronológica, es importante el volumen de S. Coll y J.I. Fortea,
Guía de fuentes cuantitativas para la historia económica de España, Madrid, 1995. Mayor concreción en J.
Zafra, “La documentación histórica de carácter tributario y la historia económica”, Hacienda Pública
Española I (1991), p. 75-80. En general, también J.M. de Bernardo, “Sources for a new social-political history
of early modern local administration”, en Discovery in the archives of Spain and Portugal: Quincentenary
Essays, 1492-1992, Nueva York, 1992, vol. III, p. 445-475. Asimismo, el capítulo correspondiente del ensayo
de A. Passola, La historiografía sobre el municipio en la España moderna, Lleida, 1997, que pone en
evidencia las líneas cuestionadas a partir de los recientes aportes.
6
R. Jütte, Poverty and deviance in early modern Europe, Cambridge U.P., 1994, p. 46-50.
7
J.-P. Dedieu, “Le droit des chiffres ou du bon usage des comptes du receveur”, en Perfiles jurídicos de la
inquisición española, Madrid, 1992, p. 701-726. M. Morineau, “L’enquête du surintendant d’Effiat, 1630.
Mesurer et comprendre”, en Mélanges offerts à Jacques Dupâquier, París, 1993, p. 407-422.
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La irrupción de nuevas fuentes y nuevos datos por el cambio metodológico, nos han
situado de pleno en lo que Daniel Goffman ha denominado una “post-Braudelian age”.
8
Se
han superado los esquemas de desarrollo histórico articulados en torno a criterios
estadísticos, su evolución a largo plazo y sus dependencias de las estructuras estatales. La
alternativa no es tanto el estudio de la magnitud de los recursos fiscales, como la
reconstrucción de su circuito de redistribución, su retorno e incidencia sobre la economía,
al circuito social que los ha generado y captado. En esta línea Alan K. Smith, que alardea
de aportar un enfoque no eurocéntrico a sus análisis, ha insistido en que la diferenciación de
Europa frente al resto de territorios del planeta –expresada mediante un crecimiento
económico sostenido durante la edad moderna–, vendría dada por su peculiar solución a un
aspecto básico de la estructura social: la distribución más amplia de los recursos fiscales
entre diferentes sectores sociales. Observamos, de nuevo, la trascendencia de la
consideración del gasto en la perfecta comprensión de la fiscalidad en la edad moderna. En
esta línea, y mediante el estudio del caso francés, conviene recordar las similares
consideraciones que se derivan de una lectura del libro de William Beik sobre las protestas
urbanas y los medios de retribución de las élites provinciales a través un sistema fiscal tan
regresivo como el francés.
9
De este modo, lo que interesa es poner de manifiesto la importancia y complejidad
de la esfera jurisdiccional y política sobre la fiscalidad, lo que permite expresar la
naturaleza, las modalidades y las finalidades del ejercicio efectivo del poder.
10
Se puede
establecer para ello un punto de partida en la renovada visión de la economía del Antiguo
Régimen que comporta una distinta consideración sobre el papel del estado o, más
8
D. Goffman, Izmir and the Levantine world, 1550-1650, University of Washington Press, 1990.
9
A.K. Smith, Creating a world economy. Merchant capital, colonialism and world trade, 1400-1825, Oxford,
1991, vol. I. W. Beik, Urban protest in seventeenth-century France. The culture of retribution, Cambridge
U.P., 1997.
10
H.L. Root, “The redistributive role of government: economic regulation in Old Régime France and
England”, Comparative Studies in Society and History 33:2 (1991), p. 338-369. M. Braddick, “The early
modern English state and the question of differentiation, from 1550 to 1700”, Comparative Studies in Society
and History 38:1 (1996), p. 92-111.
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precisamente de la monarquía, en los procesos económicos. Por encima de la relación
fiscal, el monarca se entiende como un agente que pone en relación diferentes conjuntos
sociales heterogéneos. La figura central del monarca se caracteriza, pues, por el reparto de
funcionalidades, por el otorgamiento de beneficios fiscales, productos siempre de una
mediación previa de intereses diversos desde los ámbitos del privilegio estamental o las
élites regionales.
11
Insisten sobre todos estos aspectos en mayor grado, los ensayos bibliográficos que
se han hecho eco de los cambios que han ocasionado una renovación de la historia
financiera.
12
En suma, en el último decenio la orientación de los estudios sobre las
estructuras impositivas y de crédito de la Europa moderna se ha basado en la consideración
conjunta de las bases económicas, los ordenamientos políticoconstitucionales, la
complejidad social y los componentes militares de las monarquías nacionales desarrolladas
entre los siglos XVI y XVII. Como ha señalado recientemente James D. Tracy, la “nueva
historia fiscal” considera imprescindible abordar el estudio de la hacienda y las finanzas
modernas desde el supuesto de una actuación unísona de instituciones y grupos de poder,
inmersos en sus enteras implicaciones constitucionales y sociales. En este sentido, el
volumen de ingresos públicos reflejaría los acuerdos y contemporizaciones entre los centros
de gobierno y las élites regionales; de manera gráfica, escribe, no existiría imposición sin
negociación. De este modo adquiere una mayor importancia el estudio de las modalidades
de control y de redistribución de las sumas recaudadas o de los mecanismos alternativos de
crédito, frente al tradicional interés por la tipología y legislación impositiva. En
consonancia con la perspectiva de interrelación de los diversos factores socioeconómicos y
políticos, por último, se insistiría en intentar medir los efectos de los cambios en la política
fiscal: sus incidencias sobre la sociedad, su efectividad frente a las proyecciones originales
11
J.-Y. Grenier, L’économie d’Ancien Régime. Un monde de l’échange et de l’incertitude, París, 1996.
12
J. Cornette, “Le point d’Archimède. Le renouveau de la recherche sur l’État de Finances”, Revue d’Histoire
Moderne et Contemporaine XXXV (1988), p. 614-629. M. Burguière, Pour une renaissance de l’histoire
financière, XVIII
e
-XX
e
siècles, París, 1991. J. Félix, Économie et finances sous l’Ancien Régime. Guide du
chercheur, 1523-1789, París, 1994.
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o su aplicación desvirtuada desde los círculos del poder soberano/regional/local, así como
la resistencia antifiscal vehiculada mediante el fraude y la corrupción.
13
Todo este abigarrado programa resulta difícil de presentar a partir de un orden de
investigación. Pero si hay un aspecto destacado en todo este proceso es que se ha asistido
durante los años ochenta a una proliferación de detalladas investigaciones regionales. La
complejidad de los factores considerados requiere un grado de exhaustividad sólo
plenamente asequible en determinados marcos territoriales, a lo que se une el deseo de
establecer bases adecuadas para ulteriores síntesis comparativas. Desde estos supuestos, la
provincia-región es delimitada a través de sus singularidades fiscales. Si bien se baraja la
disyuntiva definición jurisdiccional, se plantea toda la investigación a través de las
estructuras hacendísticas y el cuerpo de privilegios fiscales que, protegidos por medio de
instituciones representativas, actúan otorgando una autonomía concreta a determinados
territorios europeos durante el Antiguo Régimen.
14
La mayor parte de estas consideraciones quedan reflejadas en la bibliografía de la
última década. Francia ha sido uno de los espacios más desmenuzados por investigaciones
regionales. Se ha cotejado la incidencia de los modelos fiscales sobre las distintas
provincias y las modalidades de intervención de los distintos sectores sociales en la
decisión y ejecución de los expedientes fiscales. Las repercusiones de la fiscalidad y el alto
grado de participación de grupos privados en el gobierno de las finanzas también han sido
aspectos destacados.
15
13
J.D. Tracy, “Taxation and state debt”, en T.A. Brady, H.A. Oberman y J.D. Tracy (eds.), Handbook of
European History, 1400-1600, Leiden-Nueva York-Colonia, 1994, vol. I, p. 563-588.
14
R. Bonney, “Taxation and the problem of European regions”. En este “paper”, presentado en julio de 1995
a la conferencia de la European State Finance Database, Bonney aboga por el análisis de modelos regionales
de fiscalidad, aunque también argumenta las diversas y considerables dificultades teóricas y metodológicas
para llevarlo a cabo.
15
Además de los clásicos estudios de J.B. Collins, R. Bonney, W. Beik, F. Bayard, A. Guéry o D. Dessert,
pueden señalarse algunas contribuciones más recientes: F. Bayard, “Le poids financier des régions françaises
à l’époque d’Henri IV, 1600-1610”, en Histoire économique et financière de la France. Études et documents
III (1991), p. 39-70; “Le poids financier des régions françaises à l’époque de la guerre de Trente Ans, 1630-
1648”, Histoire économique et financière de la France. Études et documents IV (1992), p. 23-59. R. y M.
Bonney, Jean-Roland Malet, premier historien des finances de la monarchie française, París, 1993. La
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Por su parte, el modelo inglés ha sido estudiado principalmente desde la perspectiva
del debate político y parlamentario. El análisis de la actuación de los agentes sociales en la
discusión de los proyectos hacendísticos, a través de las polémicas generadas por la
diferentes ayudas solicitadas por la monarquía, se ha complementado con una revisión de
las escalas de presión fiscal ejercidas sobre el conjunto de la población inglesa. El
progresivo afianzamiento de un sistema de tasas discutidas en el parlamento, que
reemplazaron el anterior modelo de ingresos patrimoniales y de tributación prerrogativa del
monarca, ha sido abordado desde cada una de sus ramificaciones políticas, jurídicas y
socioeconómicas.
16
Para los Países Bajos, se ha insistido en presentar la configuración de un marco
fiscal propio, pero en ningún momento se ha dejado de lado la importancia de las relaciones
mantenidas con el contexto europeo. La construcción de los mecanismos de crédito público
y la participación del floreciente tejido social en el ámbito de la hacienda pública han sido
motivo de atención, allí donde se había dado la primera “revolución financiera” de la
historia, actualmente matizada en algunos de sus aspectos programáticos.
17
En la línea
arriba mencionada, sin embargo, no podemos olvidar enfoques de historia regional tan
destacables como el polémico estudio de van Zanden sobre Holanda. Aunque centrado en la
reimpresión de artículos de R. Bonney, The limits of absolutism in Ancien Régime France, Cambridge, 1995.
D. Hickey, Le Dauphiné devant la monarchie absolute. Le procés des tailles et la perte des libertés
provinciales, 1540-1640, París, 1993. Ph. Hamon, L’argent du roi. Les finances sous François I, París, 1994.
16
Campo representado en investigaciones como las de J. Brewer, The sinews of power. War, money and the
English state, 1688-1783, Londres, 1989. M.L. Bush, “Tax reform and rebellion in early Tudor England”,
History 76 (1991), p. 379-400. M. Braddick, “State formation and social change in modern England. A
problem stated and approaches suggested”, Social History 16 (1991), p. 1-18; The nerves of state. Taxation
and the financing of the English state, 1558-1714, Manchester U.P., 1996 (que contiene una relación
bibliográfica mucho más detallada que la aquí expuesta). M. ‘t Hart, “The devil or the Dutch. Holland’s
impact on the financial revolution in England, 1643-1694”, Parliaments, Estates and Representation 11
(1991), p. 39-52. D.E. Ginter, A measure of wealth. The English land tax in historical analysis, Londres,
1992. R. W. Hoyle, “Crown, parliament and taxation in sixteenth-century England”, English Historical
Review CIX (1994), p. 1174-1196.
17
M. ‘t Hart, The making of a bourgeois state. War, politics and finance during the Dutch revolt, Manchester-
Nueva York, 1993. Desde perspectivas sociológicas puede consultarse, con mucho fruto, el estudio de J.
Adams, “Trading states, trading places. The role of patrimonialism in early modern Dutch development”,
Comparative Studies in Society and History 36:2 (1994), p. 319-355. Una aportación de última hora es la de
M. ‘t Hart, J. Jonker y J.L. van Zanden (eds.), A financial history of the Netherlands, Cambridge U.P., 1997.
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construcción de un modelo teórico sobre el mercado de trabajo y la economía holandesa
moderna, las páginas que dedica al papel de las tasas e imposiciones locales entre 1572 y
1650 como mecanismos de interrelación entre fisco y economía –mediante la preservación
de la tradicional estructura de hermandades artesanales y gremios– nos muestran una
situación económica y política en progresivo empeoramiento a causa de la presión e
intereses de las oligarquías locales. Sus conclusiones sobre la interacción entre economía y
sociedad están en la dirección de los trabajos que se realizan sobre otras zonas europeas –
como veremos, por ejemplo, para el reino de Castilla.
18
Para la Italia no española, los estudios más fructíferos han sido los realizados en
torno a los contenidos y bases políticas del dominio financiero privado que se estableció
sobre la Europa coetánea. Para la ciudad de Génova, el detallado devenir de las facciones
oligárquicas marcan –en un grado hasta ahora poco considerado– el pulso económico de la
república y las vicisitudes de sus actuaciones exteriores. La pulsión financiera del capital
comercial y mercantil se singulariza en la aparición de una genuina estructura de crédito
urbano, que hace frente a necesidades fiscales desde los presupuestos de un poder político
fragmentado y totalmente subsidiario de los intereses privados.
19
Este repaso hecho grosso modo no debe olvidar la presencia de algunos enfoques
comparativos globales, en la búsqueda de unas interpretaciones adecuadas a los propósitos
18
J.L. van Zanden, The rise and decline of Holland’s economy. Merchant capitalism and the labor market,
Manchester U.P., 1993, p. 137-139. Conviene consultar la “review” del libro escrita por David Nicholas
(Economic History Review 47, 1994, p. 828-829), que critica la excesiva carga teórica del libro (“History is
not the handmaid of economic theology”), precisamente el aspecto más destacado en los comentarios de Ad
Knotter, Catharina Lis, Hugo Soly e Immanuel Wallerstein, recogidos en el número monográfico de la
Review. Fernand Braudel Center XX:2 (1997).
19
A. Pacini, I presupposti politici del secolo dei genovesi, Génova, 1990. Para otros territorios: J.C. Waquet,
Le grand-duché de Toscane sous les derniers Médicis. Essai sur le système des finances et la stabilité des
institutions dans les anciens états italiens, Roma, 1990. L. Pezzolo, L’oro dello Stato. Società, finanza e fisco
nella Repubblica veneta del secondo ‘500, Venecia, 1990; “Elogio della rendita. Sul debito pubblico degli
Stati italiani nel Cinque e Seicento”, Rivista di Storia Economica XII:3 (1995), p. 283-330. A. Molho, “The
state and public finance. A hypothesis based on the history of late medieval Florence”, Journal of Modern
History 67 (1995), p. 97-135.
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de generalización final.
20
Los enfoques regionales que adoptan perspectivas más políticas
que fiscales,
21
pero que cumplen con unos criterios comparativos, así como los ensayos
sobre el mundo urbano, que optan por una escala inversa de estudio respecto a los enfoques
globales y tradicionales, también han de ser señalados.
22
Ha de quedar claro, sin embargo, que todo este precipitado de referencias se
articulan desde los supuestos de la complejidad histórica. Entre los siglos XVI y XVII se da
el triunfo de unos sistemas impositivos permanentes que, no obstante, pasan rápidamente
por dificultades a causa del crecimiento del nivel de las operaciones militares; pero también
a causa de los recortes en las rentas efectuados por los imponderables sociales de un
sistema fiscal producto de la negociación y del sometimiento a sectores particularistas y
privados.
Este aumento de la concurrencia entre los distintos estratos por la punción fiscal
sobre las regiones europeas ha hecho necesaria una aproximación a la historia financiera
desde los horizontes de sus fundamentos políticos y de sus bases privadas.
Primeramente, pues, los fundamentos políticos, que se han considerado como
sustanciales para comprender el grado de legitimidad –en cierto modo, éxito–, de las
haciendas públicas europeas (por medio de contemplar las oportunidades sociales y
económicas ofrecidas por las directrices fiscales de las monarquías). Asimismo, se trataría
de investigar la influencia de las doctrinas políticas que propugnaban un esfuerzo
normativo-legal de control sobre los cargos públicos o sobre el conjunto de los súbditos por
20
E. Fryde, “Royal fiscal systems and state formation in France from the 13th to the 16th century, with some
English comparisons”, Journal of Historical Sociology 4:3 (1991), p. 236-287, de cronología principalmente
medieval.
21
D. Hickey, “Taille, clientèle et absolutisme. Le Dauphiné, XVI
e
, XVII
e
siècles”, Revue d’Histoire Moderne
et Contemporaine 39 (1992), p. 263-281. H.L. Root, “État et communautés villegoises en Bourgogne, XVII
e
-
XVIII
e
siècles”, Revue d’Histoire Moderne et Contemporaine 39 (1992), p. 303-323.
22
W.P. Blockmans, “Voracious states and obstructing cities: an aspect of state formation in preindustrial
Europe”, Theory and Society 18 (1989), p. 733-755. M. ‘t Hart, “Cities and statemaking in the Dutch
Republic, 1580-1680”, Theory and Society 18 (1989), p. 663-687.
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parte del estado, así como aclarar el papel de las instituciones representativas en la
delimitación del impacto efectivo y las distorsiones de las políticas financieras.
23
En segundo lugar, la aproximación a los hombres de negocios, al complicado marco
del agregado público-privado en que se movieron los sistemas de crédito de la Europa
moderna. Gracias al magno estudio incluido en la obra dirigida por Hermann van der Wee
conocemos el transcurrir de la economía financiera privada, sus necesidades y limitaciones
en las edades media y moderna.
24
La obra de Françoise Bayard referida a Francia, nos ha
permitido captar la trabazón del capital personal en la marcha de la hacienda, las deficientes
fronteras entre la operación mercantil del negociante y del burócrata.
25
El estudio sobre los
Fugger de Hermann Kellenbenz establece las bases del auge de la compañía familiar en la
Europa comunitaria de la primera mitad del siglo XVI.
26
Con todo, ha sido el ámbito
italiano el que se ha visto privilegiado. Desde los análisis sobre las “supercompañías”
italianas medievales, ligadas indefectiblemente a los recursos crediticios de las monarquías
y a las incapacidades de las finanzas locales inglesas o francesas,
27
hasta la exposición de
las claves de la expansión financiera italiana durante la época moderna, ha habido
aportaciones de todo tipo. El cosmopolitismo y el alto grado de emparentamiento recíproco
entre las fortunas italianas condujeron a fuertes solidaridades económicas y de grupo, que
explican el triunfo del capitalismo privado italiano, así como su mantenimiento y su
extensión geográfica.
28
Para apreciarlo, contamos con excelentes monografías sobre alguna
de estas dinastías, como la de los Balbi, cuyo principal conocedor es Edoardo Grendi. Este
autor, sin embargo, ha matizado bastante las consideraciones sobre el carácter
excesivamente especulativo atribuido a las operaciones de un gran sector de financiero
23
G. Clark, “The political foundations of modern economic growth. England, 1540-1800”, Journal of
Interdisciplinary History XXXVI:4 (1996), p. 563-588.
24
Especialmente el capítulo del propio van der Wee, “La banque européenne au moyen age et pendant les
temps modernes (476-1789)”, en H. van der Wee (dir.), La banque en Occident, Amberes, 1991, p. 71-265.
25
F. Bayard, Le monde des financiers au XVII
e
siècle, París, 1988.
26
H. Kellenbenz, Die Fugger in Spanien und Portugal bis 1560, Múnich, 1990, 3 vols.
27
E.S. Hunt, The medieval super-companies. A study of the Peruzzi company of Florence, Cambridge U.P.,
1994.
28
A. Bicci, “Italiani ad Amsterdam nel Seicento”, Rivista Storica Italiana CII:3 (1990), p. 899-934.
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italianos durante la época moderna. Grendi ha defendido la importancia de las bases y
conexiones comerciales (rentables y productivas) en el diseño de continuación de la
preponderancia genovesa durante las primeras décadas del siglo XVII.
29
De manera complementaria, como tendremos ocasión de ver con más detalle, estas
orientaciones han favorecido el desarrollo de una serie de estudios sobre la sociología y los
medios de actuación de este poder financiero privado y su inserción en las administraciones
de rentas públicas.
30
Otro aspecto complementario viene dado por la bibliografía sobre los
instrumentos de comercio. Recordemos aquí los diversos estudios englobados en el libro
Banchi pubblici, banchi privati e monti di pietà nell’Europa preindustriale. Entre ellos
sobresalen, por ser motivo de nuestro estudio, los trabajos de Otte y Marzahl sobre la
participación de las finanzas genovesas en el Imperio de Carlos V, y las breves reflexiones
de Felipe Ruiz sobre la banca genovesa en el siglo XVII.
31
Merece resaltarse, también, la
presentación resumida, los documentos y los materiales que recopilan G. Airaldi y G.
Marcerano en su exposición del sistema bancario y ferial de la Europa moderna.
32
Una especial significación merecen los estudios sobre aspectos económicos que
tradicionalmente se consideraron como meramente auxiliares de la historia financiera. Es el
caso de los nuevos enfoques sobre el marco monetario de las monarquías europeas de
Antiguo Régimen, contemplado actualmente como un espacio de plasmación de las
limitaciones del poder soberano, pero también como un valioso recurso monárquico para
29
E. Grendi, “Gli asientos dei Balbi e il Conte di Villalvilla”, Rivista Storica Italiana CIV:3 (1994), p. 565-
621; sobre todo, su I Balbi, Turín, 1997. E. Neri, Uomini d’affari e di governo tra Genova e Madrid (secoli
XVI e XVII), Milán, 1989.
30
Pese a tratarse del siglo XVIII, conviene mencionar la metodología expuesta en el ensayo de O. Zeller,
“Une biographie de fermier général. Réseaux, apprentissages et stratégies”, Histoire. Économie, Société 2
(1996), p. 245-280. Las oligarquías urbanas quedan bien reflejadas en la obra de P. Burke, Venecia y
Amsterdam. Estudios sobre las élites del siglo XVII, Barcelona, 1996.
31
P. Marzahl y E. Otte, “El imperio genovés, 1522-1556” y F. Ruiz Martín, “La banca genovesa en España
durante el siglo XVII”, ambos recogidos en Banchi pubblici, banchi privati e monti di pietà nell’Europa
preindustriale. Amministrazione, technique operative e ruoli economici, Génova, 1991, vol. I, p. 249-263 y p.
267-273, respectivamente.
32
G. Airaldi y G. Marcenaro, Credito e banca dall’Italia all’Europa. Secoli XII-XVIII, Génova, 1992.
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una actuación económica y fiscal coordinada.
33
Resumiendo distintas propuestas, una
aproximación al “régimen monetario” durante la edad moderna (la expresión recoge un
concepto trabajado recientemente por Boyer-Xambeu, Deleplace y Gillard) consistiría en
un estudio conjunto y ordenado de tres variables: el análisis de los ingresos y gastos
institucionales, la sociología de los grupos que crean o utilizan la moneda y, por fin, la
observación de las variaciones del valor monetario en el tiempo (tasas de interés) y en el
espacio (tasas de cambio). La sugerencia aboga por una doble perspectiva macroeconómica
y microeconómica de investigación regional, por ejemplo, en la que se hace hincapié en las
fuerzas fusionadas de “convención monetaria”, establecidas por los mercaderes, y por el
ejercicio de la soberanía monetaria de los príncipes.
34
De todo lo expuesto, sin embargo, resulta difícil concluir una unidad explicativa
sobre el desarrollo de los esquemas formativos de las haciendas públicas europeas.
Además, en esta trayectoria de paulatino enriquecimiento teórico, autores como Juan
Gelabert no se han limitado a recordar las perspectivas políticas e institucionales, sino que
también han propuesto la consideración del factor religioso como explicación de la
diversidad de situaciones en la historia europea moderna. En la consideración del impacto
de la fiscalidad sobre la economía son estos elementos, a los que añadir los clásicos,
aquéllos que nos permiten comprender los divergentes procesos hacendísticos. Sistemas
fiscales basados en ordenamientos impositivos muy similares dieron lugar a distintos
desarrollos a causa de incidencias, en muchos casos, extraeconómicas. En palabras de este
historiador, tras comparar la evolución de Inglaterra, Francia y Castilla, “la nature des
systèmes fiscaux était donc tributaire de la conjoncture politique: le contexte économique
33
M. Morineau, “Monnaie, monnayage, monétisation et monétarisation”, Histoire économique et financière
de la France. Études et documents II (1990), p. 395-406.
34
M.-T. Boyer-Xambeu, G. Deleplace y L. Gillard, “Les relations entre histoire et analyse de la monnaie, ou
comment faire un régime monétaire?”, Économies et Sociétés, serie “Histoire quantitative de l’économie
française”, 22:4-5 (1996), p. 317-333. Por supuesto, que se ha de remitir a los antecedentes planteados en la
anterior obra de los tres autores, Monnaie privée et pouvoir des princes. L’économie des relations monétaires
à la Renaissance, París, 1986; que desarrollaba una explicación sobre la especulación con letras de cambio
alternativa a la esbozada por Henri Lapeyre.
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créait certes les potentialités nécessaires à l’améllioration des recettes, mais en dernier
ressort, ce fut le contexte politique qui détermina la capacité des souverains à tirer profit de
l’enrichissement général de leurs États”.
35
En suma, esta última década ha supuesto un desarrollo espectacular de la historia
sobre la hacienda y las finanzas europeas durante la edad moderna. Una producción
cualificada por la renovación que ha operado respecto a los esquemas de investigación
desarrollados desde mediados de siglo. La vertiente cuantitativa no ha sido superada, sino
que se ha integrado dentro de una visión multiforme junto a las consideraciones políticas o
sociológicas; produciendo una riqueza de contribuciones de difícil resumen.
36
En España durante estos años han actuado los condicionantes que habrían operado
sobre el resto de Europa, y en idéntico sentido: vigorizando una historia económica y social
de especial interés por las estructuras fiscales y sus repercusiones. La presencia de sólidas
monografías regionales desde los años setenta ha permitido acometer aproximaciones
parciales a los fenómenos fiscales, contribuyendo a superar la excesiva concentración de
estudios sobre una España reducida al ámbito castellano. La prevalencia de la península
ibérica dentro de la Monarquía católica ha supuesto, sin duda, una razón añadida al
florecimiento de estas investigaciones movidas por conseguir una correcta interpretación
sobre la pujanza y sucesiva crisis del Imperio entre los siglos XVI y XVII. En este sentido,
recientemente se ha puesto de manifiesto, también, la precocidad del sistema fiscal
hispánico que –según los términos expuestos por Giovanni Vigo–, se articularía a partir de
la disposición favorable de una serie de factores, entre los cuales las posibilidades de
movilización de recursos económicos y monetarios, la gestión burocrática y el acceso al
mercado de capitales privados internacional. En el marco de las diferentes monarquías
35
J.E. Gelabert, “La charge fiscal”, en R. Bonney, Systèmes économiques, p. 582-587, cita de p. 587.
36
El lector interesado podrá hallar en el volumen misceláneo Diez Años de historiografía modernista
(Bellaterra, 1997), editado en la colección “Monografies Manuscrits” (núm. 3), los ensayos generales de
diferentes autores sobre las historiografías modernistas española, portuguesa, francesa, alemana, italiana,
etcétera. La calidad de estas aportaciones nos sirven para hacer aquí las tradicionales protestas sobre el
carácter personal de nuestro artículo y la necesidad de optar por destacar una parte entre lo tan diverso,
disperso e inabarcable de las últimas contribuciones a los temas que nos ocupan.
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europeas, sólo la hispánica consiguió cumplir con todos los requisitos señalados, seguida de
cerca en el siglo XVI por Francia. Ya en el siglo XVII, Inglaterra y los Países Bajos
alcanzarían esta situación favorable al entendimiento entre estado y mundo financiero que
posibilitó la fundamentación de estructuras financieras estables.
37
Nuestro propósito en lo que sigue es exponer algunos datos que muestren en su
plena riqueza estas principales aportaciones, confrontar su importancia e interpretar sus
líneas futuras de progreso. Partimos para ello de una cierta originalidad, pues si bien
existen algunos ensayos y repasos historiográficos sobre nuestro tema, estos han oscilado
entre síntesis muy correctas,
38
y artículos bibliográficos en que las matizaciones sobre la
novedad de la historia fiscal se han formulado sólo desde los balances de la historia
económica.
39
En nuestro artículo, una primera parte plantea las distintas aportaciones
agrupadas temáticamente; a continuación, se presentan una serie de monografías cuyos
criterios de elaboración y pretensiones interpretativas las hacen fácilmente singularizables;
para dejar paso, por fin, a un balance y a las conclusiones.
2. LAS ESTRUCTURAS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS EN LA MONARQUÍA
HISPÁNICA
La obra de Miguel Artola sobre la hacienda en el Antiguo Régimen, en la temprana
fecha de 1982, representaba un ensayo de síntesis de la historia financiera española (lato
sensu pues se incorporaban unas, todavía inmaduras, páginas sobre las denominadas
37
G. Vigo, “Les système espagnol: centre et périphérie”, en R. Bonney, Systèmes économiques, p. 227-228.
38
P. Tedde, “El sector financiero”, en M. Artola (dir.), Enciclopedia de historia de España, Madrid, 1988,
vol. I, específicamente, p. 268-297. M. Artola, “La hacienda”, en Ibidem, vol. II, p. 171-193. F.J. de Vicente,
“El mundo financiero. La hacienda”, en Historia económica de la España moderna, Madrid, 1992, p. 159-
192. G. Muto, “Le système espagnol: centre et périphérie”, p. 225-256. Un ensayo más interpretativo es el de
M.A. Echevarría, “Relaciones económicas y fiscales en la Monarquía hispánica, siglos XVI y XVII”,
Hispania 179 (1991), p. 933-964.
39
A. García Sanz, “La economía del Antiguo Régimen (algunas consideraciones sobre las investigaciones
recientes)”, en Antiguo Régimen y liberalismo. Homenaje a Miguel Artola, Madrid, 1994, vol. I, p. 19-30. E.
Fernández Clemente, “La historia económica en España en los últimos veinte años (1975-1995). Crónica de
una escisión anunciada”, Revista de historia Jerónimo Zurita 71 (1995), p. 59-94.
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haciendas forales)
40
desde una perspectiva institucional. Unos años más tarde, nuestra
década de referencia se inicia con la publicación de la importante tesis de Carmen Sanz
sobre Los banqueros de Carlos II.
41
Precisamente ambos libros nos ponen en evidencia
parte de lo que ha sido la evolución de contenidos y la modernización metodológica sobre
la historia financiera y de la hacienda. Como reflejo de una evolución acumulativa de
conocimientos los estudios clásicos han servido de puntos de orientación para profundizar
en los planteamientos institucionales y en las interioridades de la realidad del mundo del
crédito y los asientos que sostenían todo el conjunto. Artola sentaba los fundamentos del
análisis de la política fiscal de las cortes como una de las claves de la revisión de los límites
fiscales de la hacienda castellana. Sanz Ayán, a través de la reconstrucción de los asientos y
créditos del período de Carlos II, asumía provechosamente la tarea de completar la
interpretación sobre las finanzas de la segunda mitad del siglo XVII y se hacia eco de la
otra rica corriente que, junto a la historia políticoinstitucional, había marcado las etapas de
renovación de la historia de la hacienda: el estudio de los hombres de negocios implicados
en la financiación del gasto público.
De la historia institucional de la hacienda a la historia del poder financiero. Un
avance indiscutible ha sido el logro de un mejor conocimiento de la historia institucional de
la hacienda. Los diagramas proporcionados en el artículo referencial de Jean-Pierre Dedieu
y José Ignacio Ruiz nos presentan el entramado de organismos, cajas y departamentos
instaurados por la Monarquía hispana entre los siglos XVI y XVIII. Los autores, con todo,
no asienten a la mera presentación formal sino que desarrollan toda la complejidad de su
funcionamiento: los caminos de generación y extinción de las libranzas que, junto a las
artimañas de los tesoreros territoriales o la fragmentación de cajas, supusieron un serio
40
M. Artola, La hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, 1982.
41
C. Sanz Ayán, Los banqueros de Carlos II, Valladolid, 1989.
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desgaste a los productos de las rentas reales y limitaron muchos de los propósitos
reformistas que otros autores han destacado como emblemáticos de algunos reinados.
42
Una necesidad paralela ha sido reconstruir la trayectoria del principal organismo
fiscal castellano: el consejo de Hacienda. El magnífico libro de Carlos J. de Carlos ha
permitido resolver dos retos planteados tiempo atrás: dilucidar y argumentar la
conveniencia y objetivos de los pasos legislativos de formación de un consejo especializado
en cuestiones financieras de ámbito imperial, y conectar los estudios de historia de la
hacienda con las recientes y valiosas contribuciones realizadas desde la vertiente de los
estudios sobre las élites o la historia social del poder.
43
A partir de la investigación sobre las estructuras de gobierno fiscal, el siguiente
paso ha sido contemplar su aplicación, analizar el comportamiento institucional. En esta
línea, se ha trabajado sobre temas como el de la corrupción asociada al ejercicio del poder
en sus distintos nichos sociales. En conexión con estas inquietudes se centra también el
acercamiento a la problemática del fraude, de difícil definición terminológica en la época,
pero perceptible en múltiples circunstancias como la disposición de bienes públicos para
usos privados. Corrupción y fraude son, por otro lado, una perfecta plasmación de la
permanente interferencia entre lo privado y lo público en el Antiguo Régimen. Son
representativos de estas cuestiones, artículos como los de Josep Fontana sobre la corrupción
42
J.-P. Dedieu y J.I. Ruiz Rodríguez, “Tres momentos en la historia de la Real Hacienda”, Cuadernos de
Historia Moderna 15 (1994), p. 77-98.
43
C.J. de Carlos, El Consejo de Hacienda de Castilla, 1523-1602. Patronazgo y clientelismo en el gobierno
de las finanzas reales durante el siglo XVI, Valladolid, 1996. Conviene recordar en su haber la publicación
anterior de su estudio “El Consejo de Hacienda de Castilla en el reinado de Carlos V (1523-1553)”, Anuario
de Historia del Derecho Español LIX (1989), p. 49-159, que entraba de lleno en las cuestiones planteadas por
Esteban Hernández Esteve sobre la fecha de creación y el marco de funcionamiento del importante consejo de
la Monarquía hispánica. Al respecto, consúltense también, J.L. de las Heras, “La jurisdicción del Consejo de
Hacienda en tiempos de los Austrias”, en Actas del I Symposium internacional: Estado y fiscalidad en el
Antiguo Régimen, Murcia, 1989, p. 117-127. J.E. Gelabert, “Sobre la fundación del Consejo de Hacienda”, en
J.I. Fortea y C.Mª Cremades, Política y hacienda en el antiguo régimen, Murcia, 1993, vol. I, p. 83-96.
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(de ámbito general) o los análisis de Bartolomé Yun sobre la desviación de fuentes de
renta.
44
La cada vez mayor importancia de componentes privados en la marcha de la
hacienda, deja entrever las influencias de la biografía y caracteres de los miembros de los
consejos y de los órganos de gestión. Aparte de los trabajos del grupo PAPE, muy
centrados en el transcurso prosopográfico de los individuos del siglo XVIII, las recientes
aproximaciones sobre los sectores dirigentes se efectúan a dos niveles: el ámbito cortesano
y el ámbito regional.
45
Estrictamente, los estudios sobre la corte como espacio de poder han permitido
también elaborar sólidas biografías sobre algunos personajes importantes por actuación
administrativa y por ejercicio del poder.
46
Los análisis a nivel regional son mucho más
abundantes, como iremos viendo. Lo que demuestran, en todo caso, es el asombroso poder
que poseían estas oligarquías, como se colige del caso de la ciudad de Barcelona, donde se
44
J. Fontana, “Las reglas y el juego. Algunas reflexiones históricas sobre la corrupción”, Hacienda Pública
Española 1 (1994), p. 25-29. B. Yun, “Corrupción, fraude, eficacia hacendística y economía en la España del
siglo XVII”, Hacienda Pública Española 1 (1994), p. 47-60. En general, el análisis modélico de L.L. Peck,
Court patronage and corruption in early Stuard England, Londres, 1990. Amplía las referencias
bibliográficas, K. Marcus, “A question of corruption: the case of Martin Nuttel, 1543-1544”, German History
11:2 (1993), p. 127-140. En relación con el sistema de administración de los Austrias, analiza el fenómeno B.
Cárceles de Gea, “Del juez de comisión al comisario real (1632-1643). El fraude fiscal como agente del
gobierno económico” Studia Histórica XII (1995), p. 155-175. También, J.A. Sánchez Belén, “La represión
del fraude fiscal a finales del siglo XVII. La Junta de fraudes, 1682-1687”, en Política y hacienda, vol. I, p.
519-534. Aunque referidos a unos ámbitos sustancialmente diferentes a los aquí expuestos, deben consultarse
las contribuciones de H. Pietschman (“Corrupción en las Indias españolas. Revisión de un debate en la
historiografía sobre Hispanoamérica colonial”) y de F. Comín (“Corrupción y fraude fiscal en la España
contemporánea”), recogidos en la miscelánea Instituciones y corrupción en la historia, Valladolid, 1998, p.
31-110.
45
A nivel europeo, una perfecta exposición de la problemática se encontrará en W. Reinhard (ed.), Power
elites and state building, Oxford, 1996.
46
C.J. de Carlos, “Grupos de poder en el consejo de hacienda de Castilla: 1551-1556”, en J. Martínez Millán
(ed.), Instituciones y elites de poder en la Monarquía hispana durante el siglo XVI, Madrid, 1992, p. 107-136;
“Ambiciones y comportamiento de los hombres de negocios. El asentista Melchor de Herrera”, en J. Martínez
Millán (dir.), La corte de Felipe II, Madrid, 1995, p. 379-415; “Finanzas y relaciones clientelares en la corte
de Felipe II: Juan Fernández de Espinosa, banquero y ministro del rey”, en P. Fernández Albaladejo, J.
Martínez Millán y V. Pinto Crespo (coords.), Política, religión e inquisición en la España moderna.
Homenaje a Joaquín Pérez Villanueva, Universidad Autónoma de Madrid, 1996, p. 221-237.
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ha analizado a la élite rectora de la ciudad entre 1516 y 1626;
47
así como llama la atención
la capacidad de permanencia y adaptación de estos sectores sociales a lo largo del tiempo –
es el caso de los linajes familiares que detentan los cargos y oficios patrimoniales o
controlan las rentas en territorios como en el Milanesado, estudiado por Antonio Álvarez-
Ossorio.
48
Los expedientes fiscales y financieros. Me ha interesado ahora destacar estudios
sobre territorios distintos al castellano dentro de la Monarquía hispánica, para hacer más
evidente la singularidad del interés por el análisis de las figuras y tributos fiscales que se
dan en los reinos de Castilla, especialmente desde el último cuarto del siglo XVI. La
investigación se ha desarrollado a través del análisis de su incidencia territorial. Los
estudios sobre los impuestos y tributos han ayudado a establecer las repercusiones reales de
la fiscalidad castellana, el desdoblamiento operado en la base recaudadora entre legalidad
monárquica y presión urbana; aspectos que, en definitiva, han ayudado a la integración de
los estudios de historia local en el marco de la historia general.
49
De entre todos, ha habido una proliferación de estudios alrededor del impuesto de
millones, considerado como el eje central de la revisión del sistema constitucional
47
P. Molas, Família i política al segle XVI català, Barcelona, 1990; Catalunya i la casa d’Àustria, Barcelona,
1996. M.A. Fargas, Família i poder a Catalunya, 1516-1626. Les estratègies de consolidació de la classe
dirigent, Barcelona, 1997.
48
“Quien busque bloques sociales totalmente homogéneos en los mencionados procesos lombardos parece
probable que quedará defraudado. En la venalidad participan tanto miembros del más antiguo patriciado
milanés como novi homines vinculados al arrendamiento del cobro de las cargas fiscales... La venalidad de
judicaturas no suponía por tanto una revolución socio-política en el Estado de Milán sino la conservación de
unas Casas gracias al aumento de otras”, escribe Antonio Álvarez-Ossorio, “Corte y Provincia en la
Monarquía Católica: la Corte de Madrid y el Estado de Milán, 1660-1700”, en E. Brambilla y G. Muto (eds.),
La Lombardia spagnola, Milán, 1997, p. 341. Debe destacarse, a modo de complemento, el ejemplar trabajo
de Ch. Windler, Élites locales, señores, reformistas. Redes clientelares y monarquía hacia finales del Antiguo
Régimen, Córdoba-Sevilla, 1997.
49
J.I. Fortea, “Los encabezamientos de las alcabalas andaluzas en la Hacienda real de Castilla (1557-1595)”,
en Poder político e instituciones en la España Moderna, Alicante, 1992, p. 141-177. J.F. Schaub, “L’état
quotidien: entre arbitrisme et révolte. La gabelle au temps du comte-duc d’Olivares”, en J.F. Schaub (ed.),
Recherche sur l’histoire de l’Etat dans le monde ibérique, París, 1993, p. 21-50. I. Pulido Bueno,
Almojarifazgos y comercio exterior en Andalucía durante la época mercantilista, 1526-1740, Huelva, 1993.
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castellano.
50
Las negociaciones de las escrituras de millones conducirían al establecimiento
de un sistema de hacienda del reino, concurrente con los deseos de control de la hacienda
por parte del monarca. Aparte de obligar al mantenimiento de un consenso entre la
comunidad de ciudades, las cortes y el rey, los servicios de millones consolidaron una
fiscalidad sostenida en unas fuentes de gravamen indirecto (sisas), con graves repercusiones
económicas sobre la economía del interior peninsular (disgregación y venta de tierras
comunitarias), y con unos mecanismos recaudatorios que generaron unas haciendas
municipales endeudadas y transmisoras a nivel local de las dificultades fiscales de la
Monarquía.
El panorama sobre este expediente impositivo, bien conocido en sus aspectos
jurídicos y políticos, se ha completado gracias al análisis efectuado por José Ignacio
Andrés. Este investigador ha llevado a cabo en su tesis doctoral una pulcra contabilización
de los distintos servicios de millones concedidos a lo largo del siglo XVII, su efectividad y
su grado de rigor en la recaudación. La distribución efectiva de la carga fiscal –para lo que
se ha de contar inexorablemente con investigaciones cuidadosas sobre la árida aritmética de
los derechos– queda así establecida y favorecerá posteriores reelaboraciones del tema.
51
Con todo, el interés por el tema ha sido tan fructífero que las recientes
investigaciones de E. Fernández de Pinedo, Charles Jago o Beatriz Cárceles comienzan a
alterar estos parámetros de análisis establecidos a lo largo de nuestra década. Del punto de
vista constitucionalista, según el cual el servicio de millones estaría bajo el control fiscal de
las villas y ciudades, se ha pasado a considerar aspectos como la distorsión paulatina de los
mecanismos recaudatorios, los cambios institucionales en la administración de los servicios
y las vías alternativas de recompensa o negociación con las oligarquías implicadas en su
concesión. Las conclusiones apuntan a un creciente control de las condiciones de
50
J.I. Ruiz Rodríguez, “Estructura y recaudación del servicio de millones (1590-1691)”, Hispania 182 (1992),
p. 1073-1088. E. Martínez Ruiz, “El arriendo de las sisas de millones en Granada, 1601-1625”, Chronica
Nova 21 (1993-1994), p. 357-377.
51
J.I. Andrés Ucendo, “El servicio de millones durante el siglo XVII”, Hacienda Pública Española 134
(1995), p. 33-45.
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recaudación por parte de la corona, de tal modo que los millones quedaron convertidos en
el siglo XVII en un impuesto seguro e integrado en el organigrama de la hacienda
castellana sujeta al rey.
52
La historia parlamentaria. Como hemos visto, la revisión de los presupuestos
políticos de la fiscalidad castellana a través del servicio de millones ha sido paralela a las
investigaciones sobre el funcionamiento de las cortes castellanas. El estudio de esta
problemática cuenta con bastantes trabajos, que se extienden desde el período de los Reyes
Católicos. Precisamente la obra de J.M. Carretero sobre este reinado señaló
anticipadamente la importancia de considerar los debates parlamentarios en el momento de
efectuar un trabajo sobre los aspectos hacendísticos de su reinado.
53
El componente político
se ha convertido en imprescindible para conocer el margen de concesiones fiscales
efectuados por las asambleas representativas, sobre todo para una determinada fiscalidad
extraordinaria que acabó convirtiéndose en fuente de fricción con la Monarquía. Los
congresos específicos y otros estudios sobre las cortes castellanas y el mundo particularista
de los procuradores y de las ciudades han avanzado suficientes cuestiones de debate que
han iniciado fecundas investigaciones sobre las conexiones fiscales.
54
Las perspectivas locales. Las investigaciones sobre haciendas locales han sufrido
una gran eclosión en los últimos años, en tratamientos que tienen una gran continuidad a
52
E. Fernández de Pinedo, “Fiscalidad y absolutismo en Castilla en la primera mitad del siglo XVII” y Ch.
Jago, “Fiscalidad y cambio constitucional en Castilla, 1601-1621”, en Política y hacienda, vol. I, p. 33-52 y
117-132, respectivamente. B. Cárceles de Gea, Fraude y administración fiscal en Castilla. La comisión de
millones (1632-1658): poder fiscal y privilegio jurídico-político, Madrid, 1994; Reforma y fraude fiscal en el
reinado de Carlos II. La sala de millones (1658-1700), Madrid, 1995.
53
J.M. Carretero Zamora, Cortes, monarquía, ciudades. Las cortes de Castilla a comienzos de la edad
moderna (1476-1515), Madrid, 1988.
54
Las cortes de Castilla y León en la edad moderna, Valladolid, 1989. La reinterpretación histórica
ocasionada por la actual visión del mundo urbano de Castilla, dentro del entramado de corona, procuradores y
ciudades puede colegirse de los ensayos de I.A.A. Thompson, “Castile: polity, fiscality, and fiscal crisis”, y
“Castile: absolutism, constitutionalism, and liberty”, en Ph. Hoffman y K. Norberg (eds.), Fiscal crises, p.
140-225. Por supuesto, es de referencia el libro de P. Fernández Albaladejo, Fragmentos de monarquía,
Madrid, 1992.
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nivel regional.
55
Sin embargo hablar de perspectivas locales de la fiscalidad no ha de
suponer un reduccionismo. La óptica urbana, regional o local del funcionamiento de la
hacienda castellana no puede ignorar estudios que abarcan una amplia gama de
consideraciones: desde la historia de la contabilidad a la historia agraria, o el campo
multiforme de actuación de las oligarquías urbanas y los sectores señoriales que se
benefician de las innovaciones fiscales de la corona, o el progresivo desenvolvimiento de
una configuración de impuestos territoriales.
56
Con todo, la pujanza de la historia urbana ha venido dada, como ha subrayado
Carlos Martínez Shaw, por una opción fiscalista en la interpretación de las economías del
ámbito local.
57
En este sentido, es importante resaltar el estudio de J.M. de Bernardo sobre
la fiscalidad de Córdoba en el siglo XVII, que incide en la creciente supeditación de las
finanzas locales a las necesidades de la hacienda real. No obstante, la perspectiva de
análisis adoptada no significa una negación absoluta de la autonomía municipal. Las
políticas locales conservan un papel de primer orden en la configuración de espacios de
control o regulación de la cargas fiscales y ofrecen incentivos y penalizaciones ante las
posibles orientaciones de las cuestiones económicas del municipio.
58
55
Véase una primera recopilación excepcional: VI Jornades d’estudis històrics locals. Fiscalitat estatal i
hisenda local (s. XVI-XVII), Palma, 1988. G. Lemeunier, “Hacienda real y poderes locales en la Castilla del
Antiguo Régimen: las enajenaciones de la corona”, Actas del I Symposium, p. 305-321. M.J. Fuente, Finanzas
y ciudades. El tránsito del siglo XV al XVI, Madrid, 1992. Últimamente, las actas del III Congrés
internacional d’història local de Catalunya. Funcionament de les finances locals al llarg de la història,
Barcelona, 1996.
56
E. Hernández Esteve, Noticia del abastecimiento de carne en la ciudad de Burgos (1536-1537). Libro
mayor del obligado de las carnicerías, Madrid, 1992. H. Nader, Liberty in absolutism Spain. The Habsburg
sale of towns, 1516-1700, John Hopkins U.P., 1990. I.A.A. Thompson, War and Society in Habsburg Spain.
Selected Essays, Londres, 1992; y Crown and Cortes. Government, Institutions and Representation in Early
Modern Castile, Londres, 1993.
57
C. Martínez Shaw, “Las contribuciones sobre la economía urbana. Un comentario crítico”, en Actas del II
Congreso de historia de Andalucía, Córdoba, 1995, vol. II, p. 218-237. En general, a nivel europeo, puede
verse el volumen de H. Diederiks, P. Hohenberg, M. Wagenaar (eds.), Economic policy in Europe since the
late middle ages. The visible hand and the fortune of cities, Leicester U.P., 1992; sobre todo el estudio
introductorio, pues el conjunto de la obra adolece de una heterogeneidad y dispersión que hacen difícil
encontrar unos argumentos conductores.
58
J.M. de Bernardo, Corrupción política y centralización administrativa. La hacienda de propios en la
Córdoba de Carlos II, Córdoba, 1993.
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¿Se entenderá la presencia en este apartado de los estudios de José Javier Ruiz? Este
autor ha considerado imprescindible superar las tradicionales dicotomías entre gobernantes
y gobernados para obtener una correcta comprensión del Antiguo Régimen. Para ello ha
diseñado un esquema teórico de interacción entre las fuerzas sociales y los grupos de poder:
la “constitución implícita factual”. La ruptura de esta “constitución” en las décadas de
1630-1650, tendría un componente fiscal que repercutiría de un modo crucial dentro de la
dinámica de presiones y contrapresiones operadas entre monarquía, élites provinciales y
poderes locales en Castilla.
59
La importancia de las perspectivas locales y regionales queda acentuada también
por una circunstancia característica de la administración territorial de los Austrias: la
delegación de la gestión y administración impositiva, que comportó una tensión continuada
entre las normativas legales de los poderes centrales y su ejercicio pragmático sobre
ámbitos territoriales concretos.
60
A partir de estas consideraciones apuntadas, adquieren una
gran relevancia los análisis sobre las políticas de crédito desarrolladas autónomamente por
algunas localidades y sus repercusiones, buen ejemplo de ello son el estudio de J.I.
Martínez sobre el municipio sevillano o el de A. Gutiérrez sobre Valladolid.
61
Mercaderes y hombres de negocios. Si la hacienda castellana resistió los embates
de la atroz y progresiva falta de recursos durante las décadas centrales del siglo XVI, fue
por la situación favorable de la coyuntura del momento que generó por unos momentos la
59
J.J. Ruiz Ibáñez, “Una propuesta de análisis de la administración en el antiguo régimen: la constitución
implícita factual”, Ius fugit 3-4 (1994-1995), p. 169-191; “Sujets et citoyens: les relations entre l’Etat, la ville,
la bourgeoisie et les institutions militaires municipales à Murcie (XVI
e
-XVII
e
siècle)”, en M. Boone y M.
Prak (eds.), Statuts individuels, statuts corporatif et statuts judiciaires dans les villes européennes (moyen âge
et temps modernes), Lovaina, 1996, p. 129-158; Las dos caras de Jano. Monarquía, ciudad e individuo.
Murcia, 1588-1648, Murcia, 1996. Los aspectos que más estrictamente atañen a nuestro tema en F.J.
Guillamón, J.J. García Hourcade y J.J. Ruiz Ibáñez, “Oligarquía y fiscalidad en Castilla en el siglo XVII:
propuestas fiscales y respuestas oligárquicas en Murcia (1620-1640)”, en Política y hacienda, vol. I, p. 97-
115.
60
Véanse, por ejemplo, J.I. Ruiz Rodríguez, “La recaudación territorial del servicio de Millones (Toledo y el
distrito de Villanueva de los Infantes)”, en Política y hacienda en el Antiguo Régimen, vol. I, p. 481-490.
61
J.I. Martínez Ruiz, Finanzas municipales y crédito público en la España moderna. La hacienda de la
ciudad de Sevilla, 1528-1768, Sevilla, 1992. A. Gutiérrez Alonso, Estudio sobre la decadencia de Castilla. La
ciudad de Valladolid en el siglo XVII, Valladolid, 1989.
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confianza en un rico y escaso grupo de mercaderes, lo que Ruiz Martín consideró un
“pequeño capitalismo nacional”. Se está en vías de ir completando el estudio de estas
compañías mercantiles que participaron ocasionalmente en la financiación de la Monarquía.
Ricardo Rodríguez, por ejemplo, ha abordado —aunque desde perspectivas limitadas a
aspectos contables— el desarrollo de los negocios de Simón Ruiz en las décadas centrales
del siglo XVI.
62
A un mejor conocimiento de los manejos mercantiles de estas familias y a
sus conexiones con el sistema de compensación de las ferias de cambios, han contribuido
también la exhaustividad y precisión con que se han trabajado aspectos instrumentales de
los negocios privados.
63
Otras biografías y estudios representativos son reseñables en esta
década y amplían la nómina de protagonistas.
64
Una mención aparte merece la obra de Carlos Álvarez Nogal, sobre los genoveses
en el siglo XVII, representantes en España de los italianos que acaparan el poder financiero
y comercial en más de una de las monarquías de la época.
65
Este autor aborda el reinado de
Felipe IV a partir de los créditos de la corona contraídos con los banqueros italianos,
portugueses y alemanes, pero desde la originalidad de recopilar los datos sobre sus
operaciones de crédito, acceso y control de los metales preciosos indianos, para luego
confrontarlos con las estrategias de emparentamientos y actividades mercantiles de los
italianos. De este modo, pone en evidencia el complejo y fuerte sector de presión que
representaron ante el monarca y ante las oligarquías castellanas. Es interesante contemplar
la paulatina importancia de las bases económicas, no especulativas, de la mayoría de las
fortunas de estos mercaderes. Así los portugueses que movilizan los préstamos a través del
62
R. Rodríguez González, Mercaderes castellanos del siglo de oro, Valladolid, 1995.
63
R. Rodríguez González, “Análisis del proceso de protesto de una letra de cambio a través de la contabilidad
de Simón Ruiz (1551-1554)”, Anales de Estudios Económicos y Empresariales 6 (1991), p. 207-221; R.
Conde, “Tipologia de la documentació canviària medieval”, Lligall 7 (1993), p. 43-64.
64
F. Ruiz Martín, “Semblanza de Simón Ruiz Envito, mercader-banquero, en las ferias de Medina del
Campo”, en Simón Ruiz (1525-1597) en Medina del Campo, Valladolid, 1990, p. 27-52. R. Ródenas Vilar,
Vida cotidiana y negocio en la Segovia del siglo de Oro. El mercader Juan de Cuéllar, Valladolid, 1990. J.
Martínez Millán y C.J. de Carlos, “Conversos y élites de poder en Castilla durante la primera mitad del siglo
XVI: Rodrigo de Dueñas, consejero de Hacienda de Carlos V”, en Las Tres Culturas en la Corona de Castilla
y los Sefardíes, Salamanca, 1990, p. 149-163.
65
J.-F. Dubost, La France italienne, XVI
e
-XVII
e
siècles, París, 1997.
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cobro y administración de las rentas reales o la estrecha dependencia que mantiene la
fortuna de los Balbi con el control del azogue centroeuropeo. En la línea de los trabajos de
Grendi, se reafirma la reorientación de estos banqueros desde el ámbito especulativo a las
actividades comerciales e industriales, afectados o avisados por las mutaciones drásticas de
fortunas causadas por los medios generales.
66
Las referencias sobre el tema pueden ampliarse con los tres volúmenes dedicados al
estudio de la “burguesía” española durante la edad moderna.
67
En esta apuntada diversidad
pueden destacarse algunos apartados. Las relaciones con Holanda, han dados pie a trabajos
sobre la guerra económica que evidencian la importancia del capitalismo internacional
desarrollado por unos enemigos del Imperio que, paradójicamente, rigieron muchos
sectores estratégicos de la Monarquía hispánica.
68
Destacan, asimismo, los estudios en
torno al expansionismo de estas potencias de la Europa septentrional sobre el
Mediterráneo.
69
Un aspecto importante de estos últimos años ha sido la apertura de este tipo de
estudios a zonas no castellanas. Si un tejido mercantil vigoroso favoreció el desarrollo de
66
C. Álvarez Nogal, Los banqueros de Felipe IV y los metales preciosos americanos (1621-1665), Madrid,
1997. Una presencia italiana que se mantiene, por otro lado, con prestigio hasta el siglo XVIII, véase J.C.
Maixé, Comercio y banca en la Cataluña del siglo XVIII. La compañía Bensi & Merizano de Barcelona
(1724-1750), La Coruña, 1994.
67
L. M. Enciso Recio (coord.), La burguesía española en la edad moderna, Valladolid, 1996, 3 vols. Puede
consultarse también, M. Lobo y V. Suárez (eds.), El comercio en el Antiguo Régimen, Las Palmas de Gran
Canaria, 1994, vol. II.
68
M.A. Echevarría, “Estado moderno e integración político-económica: la Unión de Armas en Flandes (1625-
1632)”, Actas del I Symposium, p. 381-392. J.I. Israel, Empires and entrepôts. The Dutch and the Spanish
monarchy and the jews, 1580-1720, Londres, 1990. C. Sanz Ayán, “Negociadores y capitales holandeses en
los sistemas de abastecimientos de pertrechos navales de la Monarquía hispánica durante el siglo XVII”,
Hispania LII:3 (1992), p. 915-945; “Asentistas holandeses en las finanzas de la Monarquía hispánica (1680-
1715)”, Diálogos Hispánicos 16 (1995), p. 139-156. M.A. Echevarría, “La cooperación económica
hispanoholandesa, 1637-1659”, Hispania LIV:2 (1994), p. 467-504; “Las relaciones económicas
hispanoholandesas y los tratados de 1648-1650”, Diálogos Hispánicos 16 (1995), p. 43-55. J.A. Sánchez
Belén, “El comercio de exportación holandés en el Mediterráneo español durante la regencia de doña Mariana
de Austria”, Espacio, Tiempo y Forma, serie IV, Historia Moderna, 9 (1996), p. 267-321.
69
H. Kellenbenz, “From Melchior Manlich to Ferdinand Cron. German Levantine and Oriental trade relations
(second half of XVIth and beginning of XVIIth centuries)”, Journal of European Economic History 19:3
(1990), p. 611-622. G.P. de Divitiis, English merchants in seventeenth-century Italy, Cambridge U.P., 1997
(ed. orig. 1990: Mercanti inglesi nell’Italia del Seicento: navi, traffici, egemonie).
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sistemas crediticios eficientes, la realización de estudios regionales sobre el marco
comercial privado establece los cimientos para ulteriores progresos. Así destacaríamos los
trabajos sobre las zonas de Sevilla,
70
Aragón,
71
Cataluña,
72
Nápoles en su conexión
peninsular,
73
o las redes internacionales de relación del próspero sector de mercaderes
castellanos de las décadas centrales del siglo XVI.
74
De manera más específica, por su
influencia sobre las finanzas de Felipe III y Felipe IV, deberíamos resaltar los trabajos
alrededor del poderoso sector de los judíos portugueses.
75
La mayor parte de estos estudios
ponen de manifiesto las modalidades de aprovechamiento de los esquemas hacendísticos
por parte de los comerciantes a través de la administración delegada de rentas o de
contratos de crédito y suministro a que se vio obligada la Monarquía por los constantes
problemas de liquidez que hubo de superar. Asimismo, es a través de la participación de los
hombres de negocios en las finanzas públicas como se puede incidir en la reconstrucción de
70
Una completa bibliografía, acompañada de un excelente estudio preliminar, se puede encontrar en su libro
recopilatorio, E. Otte, Sevilla y sus mercaderes a fines de la Edad Media, Sevilla, 1996.
71
J.I. Gómez Zorraquino, “Las relaciones comerciales aragonesas con el Mediterráneo a través del Ebro (s.
XVI)”, Revista de Historia Jerónimo Zurita 61-62 (1990), p. 93-106. Autor, asimismo, de una anterior
monografía importantísima, La burguesía mercantil en el Aragón de los siglos XVI y XVII, Zaragoza, 1987.
72
I. Lobato, “Práctica, forma y estilo de constituir compañías en Barcelona según los protocolos notariales del
Seiscientos”, Estudis històrics i documents dels Arxius de Protocols XIII (1995), p. 191-202; Compañías y
negocios en la Cataluña preindustrial (Barcelona, 1650-1720), Sevilla, 1995.
73
G. Fenicia, “Tendencias comerciales en el reino de Nápoles durante la primera mitad del siglo XVI (1503-
1556)”, Estudis 19 (1993), p. 7-38.
74
H. Casado Alonso, “El comercio del pastel. Datos para una geografía de la industria pañera española en el
siglo XVI”, Revista de Historia Económica VIII:3 (1990), p. 523-548; “Finance et commerce international au
milieu du XVI
e
siècle. La compagnie des Bernuy”, Annales du Midi 103 (1991), p. 323-343; “Crecimiento
económico y redes de comercio interior en la Castilla septentrional (siglos XV y XVI)”, en J.I. Fortea (ed.),
Imágenes de la diversidad. El mundo urbano en la corona de Castilla (s. XVI-XVIII), Universidad de
Cantabria, 1997, p. 283-321. G. Larguier, “Narbonne et la voie méditerranéenne du pastel (XV
e
-XVII
e
siècles)”, Annales du Midi, 110 (1998), p. 149-184.
75
N. Broens, Monarquía y capital mercantil. Felipe IV y las redes comerciales portuguesas (1627-1635),
Madrid, 1989. M. Ebben, “Un triángulo imposible: la corona española, el Santo Oficio y los banqueros
portugueses, 1627-1655”, Hispania, LIII:2 (1993), p. 541-556. C. Sanz Ayán, “Las finanzas de la Monarquía
y los banqueros judeoconversos. Una aproximación a los sistemas ordinarios de financiación de la corona en
el reinado de Felipe IV”, en C. Barros (ed.), Xudeus e conversos na historia, Santiago de Compostela, 1994,
vol. II, p. 185-200.
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unos espacios económicos de actuación que poco tenían que ver con nuestras modernas
fronteras provinciales.
76
Los grupos nobiliarios y la hacienda. El peso social y económico de la
aristocracia y las interferencias en la esfera fiscal que de ello se derivaron han sido
examinados en alguna de las intervenciones al congreso organizado en Zaragoza.
77
El tema
es demasiado extenso en referencias, pero quisiera resaltar los estudios orientados a
establecer el papel de los intereses estamentales en el devenir diferenciado de algunas zonas
de la península. Exenciones de impuestos, expolio de bienes y jurisdicciones territoriales de
las villas, etc., son varios de los aspectos destacados por Bartolomé Yun en el momento de
considerar el empeoramiento de las condiciones económicas de Castilla de acuerdo con su
singular estructura social, perjudicada por el importante papel distorsionador de la nobleza.
En otros territorios, la fragilidad del poder de la hacienda real vendría dado en parte por el
elevado grado de concurrencia de la fiscalidad aristocrática, como en Cataluña.
78
En el
76
F. Manconi, “Traffici commerciali e intregazione culturale nel Mediterraneo Occidentale fra Quattro e
Cinquecento”, Studi Storici, 36:4 (1995), p. 1051-1073.
77
E. Sarasa y E. Serrano (eds.), Señorío y feudalismo en la península ibérica, Zaragoza, 1993, 4 vols.
Completado con G. Colás y E. Serrano, “La nobleza en España en la edad moderna. Líneas de estudio a partir
de La sociedad española del siglo XVII de don Antonio Domínguez Ortiz”, Manuscrits 14 (1996), p. 15-37.
78
En una opción de resumen, puede consultarse el trabajo de B. Yun, “Estado y estructuras sociales en
Castilla. Reflexiones para el estudio de la crisis del siglo XVII en el valle del Duero”, Revista de Historia
Económica, VIII:3 (1990), p. 549-574, con las réplicas de Enrique Llopis en la misma publicación. Asimismo,
B. Yun, “La situación económica de la aristocracia castellana durante los reinados de Felipe III y Felipe IV”,
en La España del conde duque de Olivares, Valladolid, 1990, p. 519-551; “Aristocracia, corona y oligarquías
urbanas en Castilla ante el problema fiscal, 1450-1600 (una reflexión en el largo plazo)”, Hacienda Pública
Española 1 (1991), p. 25-41. También los trabajos de A. Carrasco, El régimen señorial en la Castilla
moderna: las tierras de la Casa del Infantado en los siglos XVII y XVIII, Madrid, 1992; “Una forma de
gestión de las haciendas señoriales en dificultades: los contratos de administración con hombres de negocios
durante la primera mitad del siglo XVII”, Cuadernos de Investigación Histórica 14 (1991), p. 87-106;
“Alcabalas y renta señorial en Castilla: los ingresos fiscales de la Casa del Infantado”, Cuadernos de historia
moderna 12 (1991), p. 11-22. También, D. García Hernán, Los grandes de España en la época de Felipe II,
Madrid, 1993. Son de valor otras monografías y artículos como los de A. Herrera García, El estado de
Olivares, Sevilla, 1990. A. Rodríguez, “Una administración nobiliaria de la primera mitad del siglo XVII: la
hacienda de don Francisco de Ribera Ovando (Cáceres), Studia Historica III (1990), p. 92-108. C. Fernández
Cortizo, “La fiscalidad en una jurisdicción señorial: la Tierra de Montes (siglos XVI-XVII)”, Obradoiro de
Historia Moderna 1 (1992), p. 123-143. D. García Hernán, “Municipio y señorío en el siglo XVI: el duque de
Arcos y los oficiales de los concejos de su estado”, Cuadernos de Historia Moderna, 14 (1993), p. 55-72.
Para Cataluña, una monografía básica continúa siendo la de E. Serra, Pagesos i senyors a la Catalunya del
segle XVII. Baronia de Sentmenat, 1590-1729, Barcelona, 1988.
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caso de la nobleza andaluza, se cuenta con meritorios estudios para el reino de Granada.
79
Se ha realizado un análisis sobre el endeudamiento señorial y sus repercusiones sobre las
comunidades del reino de Aragón durante el siglo XVI.
80
En este apartado también deben
incluirse los estudios efectuados sobre las órdenes militares castellanas, que aportan alguna
información sobre su fruto fiscal a la real hacienda.
81
La historia de la contabilidad. Los diversos congresos sobre archivos económicos
privados y los periódicos encuentros de la Comisión de Historia de la Contabilidad de la
AECA han hecho posible un marco de reflexión permanente sobre una disciplina que, hasta
hace unos años, era mayoritariamente considerada como parte del utillaje del historiador
general.
Su desarrollo autónomo en España ha sido paralelo a la aparición de estudios
europeos relevantes. Para una mejor comprensión de las actuaciones fiscales y de los
márgenes del sostenimiento del crédito hoy resultan indispensables este tipo de estudios,
con todas las precauciones, como los de John A. Marino,
82
que ha dilucidado la realidad de
entresijos como los tipos de descuento o las modalidades de interés cercanas a las tasas
consideradas justas por la moral de la época.
A pesar de ello, el desarrollo en el ámbito español ha sido de una entidad única, con
nuevas líneas metodológicas, y la historia de la contabilidad ha irrumpido con un vigor
extraordinario. González Ferrando y Hernández Esteve han conducido de manera
79
E. Soria Mesa, Señores y oligarcas. Los señoríos del reino de Granada en la época moderna, Granada,
1997.
80
A. Abadía, Señorío y crédito en Aragón en el siglo XVI, Zaragoza, 1993.
81
Un estado de la cuestión en J.I. Ruiz Rodríguez, Organización política y económica de la Orden de
Santiago en el siglo XVII, Ciudad Real, 1993; “Las órdenes militares castellanas (siglos XVI y XVII).
Dinámica política, estancamiento económico y freno social”, Hispania LIV:3 (1994), p. 897-916. También,
C. López González, La hacienda de las órdenes militares castellanas durante el reinado de Felipe IV,
Madrid, 1990.
82
M.A. Bernstein, “Numerable knowledge and its discontents”, Reviews in American History XVIII (1990),
p. 151-164. J.A. Marino, “Creative accounting in the age of Philip II? Determining the ‘just’ rate of interest”,
Historical Journal XXXVI:4 (1993), p. 761-783.
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encomiable la tarea de aplicar estos esquemas contables.
83
Sin embargo, el mismo
Hernández Esteve ha subrayado ya algunas precauciones a tener en cuenta en vistas a evitar
un excesivo y primoroso recogimiento en la fascinación del método.
84
El valor de estas
perspectivas puede comprenderse mejor si atendemos al hecho de que, en su mayor parte,
los estudios citados en los epígrafes de mundo mercantil y del crédito son deudores de la
nueva historia de la contabilidad.
La historia de la moneda. Pese a cometer una cierta ligereza por aportar unas
referencias no exhaustivas, son reseñables los estudios sobre historia monetaria. La
perspectiva más general es la proporcionada por Clemente López, con un buen aporte
bibliográfico, en la Historia monetaria y financiera de España, dirigida por Juan
Hernández Andreu.
85
En general, la moneda ha sido tratada desde sus componentes fiscales
y numismáticos,
86
o en relación con su manipulación por la banca municipal y privada en la
España moderna.
87
La trayectoria monetaria de territorios como Cataluña es muy bien
conocida y sobre ella desempeña un papel esencial la trascendencia otorgada a las
acuñaciones de moneda local.
88
83
Estudios como los de Rafael Donoso contienen un buen ejemplo de los logros de la nueva historia contable.
Véanse R. Donoso, El mercado de oro y plata de Sevilla en la segunda mitad del siglo XVI. Una
investigación histórico-contable, Sevilla, 1992; y el citado en la nota siguiente, que contiene un apreciable
repaso de obras históricas sobre contabilidad.
84
Véase, sobre todo, su prólogo a R. Donoso, Una contribución a la historia de la contabilidad. Análisis de
las prácticas contables desarrolladas por la tesorería de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla
(1503-1717), Sevilla, 1996, p. 15-35.
85
C. López González, “Desde las reformas monetarias de los reyes católicos hasta fines del siglo XVII”, en J.
Hernández Andreu (coord.), Historia monetaria y financiera de España, Madrid, 1996, p. 13-62 y 269-273.
También puede consultarse G. Feliu, “L’equivalent metàl·lic d’algunes monedes de compte a l’edat
moderna”, Homenatge al Dr. Leandre Villaronga, Barcelona, 1993, p. 455-474.
86
A. Murray, “Guía de las cantidades acuñadas en las cecas castellana. I. Felipe II –plata y oro”, Numisma
236 (1995), p. 203-239, en publicación sucesiva. A. Motomura, “The best and worst of currencies:
seignoriage and currency policy in Spain, 1597-1650”, Journal of European Economic History 54:1 (1994), p.
104-127.
87
A.Mª Adroer y G. Feliu, Història de la Taula de Canvi de Barcelona, Barcelona, 1989, por ejemplo.
88
M. Crusafont, Barcelona i la moneda catalana, Barcelona, 1989; La moneda catalana local (s. XIII-XVIII),
Barcelona, 1990; Història de la moneda catalana, Barcelona, 1996. J. Ribalta, “Ius cudendi monetam,
sobirania i pactisme a Catalunya. Els problemes jurídics de l’anomenada moneda local catalana”, Initium 1
(1996), p. 505-562.
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Sendos apartados concretos merecerían las investigaciones sobre la evolución
monetaria de Castilla y la Corona de Aragón en el siglo XVII. Los estudios clásicos de Earl
J. Hamilton y Antonio Domínguez Ortiz sobre el vellón y las alteraciones monetarias, han
sido completados por ediciones de series estadísticas que nos aperciben de las efectivas
alteraciones de la moneda.
89
Por otra parte, José Antonio Sánchez Belén y Jesús Bravo han trabajado sobre la
segunda mitad del siglo XVII, sin limitarse al seguimiento de los ordenamientos legales y,
en algún caso, considerando prioritariamente la circulación monetaria efectiva. Asuntos
más concretos, como las operaciones fraudulentas de vellón a gran escala, protagonizadas
por la judería portuguesa, han sido también investigados.
90
Específicamente, el problema
del vellón es la investigación central de E.Mª García Guerra, basada en una profusión de
fuentes archivísticas y bibliográficas considerables.
91
Con una aptitud no sorprendente en este historiador, Felipe Ruiz Martín ha
adelantado un nuevo tema de investigación y ha propuesto interesantes hipótesis para el
estudio comparativo del impacto económico global de la moneda de vellón sobre las
economías de los reinos de Castilla y de la Corona de Aragón a lo largo del siglo XVII. Las
divergentes modalidades de saneamiento monetario y su relación con los circuitos de
crédito privado comercial y crédito público, a través de bancos y ferias, explicarían los
cambiantes tiempos y horizontes de recuperación económica de ambos territorios.
92
89
Por ejemplo, F. Serrano Mangas, Vellón y metales preciosos en la corte del rey de España (1618-1668),
Madrid, 1996. Deben considerarse los datos aportados también por G. Feliu, Precios y salarios en la
Cataluña moderna, Madrid, 1991, 2 vols; o M. García Zúñiga, Hacienda, población y precios (siglos XIV-
XVIII), Pamplona, 1996, referido a Navarra.
90
J.A. Sánchez Belén, “Arbitrismo y reforma monetaria en tiempos de Carlos II”, Espacio, Tiempo y Forma,
Historia Moderna, V (1992), p. 135-176. J. Bravo, “La devaluación de 1680. Propuestas de análisis”,
Hispania 183 (1993), p. 115-146. J. Carrasco, “Contrabando, moneda y espionaje (el negocio del vellón,
1606-1620)"” Hispania LVII:3 (1997), p. 1081-1105.
91
E.Mª García Guerra, “Las mutaciones monetarias en el siglo XVII. Consideraciones en torno a su estudio”,
Cuadernos de Historia Moderna 14 (1993), p. 243-254; “Alteraciones monetarias. Arbitrismo y comercio en
el siglo XVII”, en L.M. Enciso Recio (dir.), La burguesía española en la edad moderna, vol. II, p. 633-647.
92
F. Ruiz Martín, “La plaza de cambios de Valencia (siglos XIV-XVIII)”, en J.L. Delgado (coord.),
Economía española, cultura y sociedad. Homenaje a Juan Velarde Fuertes, Madrid, 1992, vol. I, p. 181-210;
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Los mecanismos de financiación y crédito. Otro campo de la historia financiera
que se ha beneficiado de sólidos estudios ha sido el del análisis de los mecanismos e
instituciones de creación y formalización del crédito. La historia de la banca privada en el
siglo XVI,
93
y los ensayos de trasladar sus esquemas al ámbito público ha escrito un nuevo
capítulo a través de la revisión de uno de los arbitrios más recurrentes de la época: la
creación de erarios públicos.
94
Hemos de hacer un inciso y destacar algunos trabajos sobre el movimiento efectivo
de la deuda pública castellana y los sistemas de crédito, en general. Tras el libro de Pilar
Toboso sobre los juros, se ha sucedido el trabajo de Bartolomé Bennassar sobre censos e
inversiones en la Castilla moderna. Un instrumento financiero como el de los censos al
quitar, aunque habitual en la práctica privada, ha sido considerado con una gran amplitud
de connotaciones sociales y económicas por José Luis Pereira. Finalmente, debe recordarse
la original aproximación al fenómeno del crédito público durante el reinado de Felipe II
hecha por James Conklin, sobre todo porque no ha sido habitual el estudio de este asunto a
partir de teorías económicas contemporáneas, como la de la deuda soberana.
95
“El problema del vellón: su incidencia en la distinta evolución económica de Castilla y de la corona de
Aragón en el siglo XVII”, Manuscrits 15 (1997), p. 97-104.
93
E. Hernández Esteve, “Aportaciones al estudio de la banca castellana en el siglo XVI”, Actas del Segundo
congreso sobre archivos económicos de entidades privadas, Madrid, 1988, p. 15-42. En conjunto, este
volumen contiene apreciables ensayos sobre el marco bancario de Castilla durante la primera edad moderna.
Y las contribuciones de E. Hernández Esteve, “Aspectos organizativos, operativos, administrativos y
contables del proyecto de erarios públicos. Contribución al estudio de la banca pública en España durante la
baja edad media y comienzos de la moderna”, en Banchi pubblici, banchi privati e monti di pietà, vol. II, p.
965-1033; y, en el mismo volumen, el ensayo de S. Tinoco sobre “Banca privada y poder municipal en la
ciudad de Sevilla (siglo XVI)”.
94
P. Schwartz, “Juntar erarios y montes de piedad: un arbitrio barroco ante las cortes de Castilla”, Revista de
Historia Económica XIV:1 (1996), p. 53-90; además de los artículos citados de Hernández Esteve.
95
P. Toboso, La deuda pública castellana durante el antiguo régimen (juros) y su liquidación en el siglo XIX,
Madrid, 1987. B. Bennassar, “De nuevo sobre censos e inversiones en la España de los siglos XVI y XVII”,
en Estado, hacienda y sociedad en la historia de España, Valladolid, 1989, p. 79-94. Convendría señalar, por
el seguimiento doctrinal de cuestiones semejantes, el libro de J.L. Pereira, El préstamo hipotecario en el
Antiguo Régimen. Los censos al quitar, Cádiz, 1995; “El censo consignativo en el pensamiento económico de
la España moderna”, Trocadero 6-7 (1994-1995), p. 139-157. J. Conklin, The theory of sovereign debt and
Spain under Philip II, Madrid, 1996.
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Pero, además de estas vertientes públicas, el mejor conocimiento de las actividades
mercantiles privadas redunda en una aproximación más segura a la realidad del Antiguo
Régimen y amplía el abanico de fenómenos que considerar. Es modélico el análisis de
Pedro Pérez Herrero sobre el crédito comercial novohispano durante el siglo XVIII. La
excelente presentación de unos comerciantes mejicanos obsesionados por disfrutar de la
“exclusividad de liquidez”, sin embargo, nos interesa en menor medida que el capítulo
introductorio que este autor dedica a los mecanismos de las letras de cambio, las libranzas y
las cartas de pago. Su funcionamiento, sus modalidades de negociación y contrato son
aspectos planteados por Pérez Herrero, junto a un meditado recorrido por las doctrinas de la
escolástica sobre los cambios y las moralidades más o menos rígidas sobre lo lícito y lo
ilícito de tan intrincado negocio. En la línea de estos estudios americanos también resulta
útil la monumental obra de Antonio M. Bernal sobre La financiación de la Carrera de
Indias.
96
El pensamiento económico en la España moderna. Resultado de la cada vez
mayor trascendencia dada a las consideraciones programáticas, jurídicas e ideológicas en la
configuración de los sistemas y políticas fiscales es la proliferación de investigaciones en
torno al pensamiento económico en la España moderna.
En particular, es interesante la interpretación de Ramon Tortajada sobre la escuela
de Salamanca, entendida como una estructura de pensamiento articulada para insertar en el
plano social de la época las nuevas prácticas económicas de los mercaderes. En cuanto los
escolásticos cumplieron con esa funcionalidad específica resulta, según este autor,
equivocado situarlos como antecesores de las doctrinas económicas contemporáneas.
97
El
desarrollo de esta escuela de pensamiento ha sido también trabajado por Bartolomé
96
P. Pérez Herrero, Plata y libranzas. La articulación comercial del México borbónico, Méjico, 1988. A.M.
Bernal, La financiación de la Carrera de Indias (1492-1824). Dinero y crédito en el comercio colonial
español con América, Sevilla, 1992.
97
R. Tortajada, “Justes prix, usures et monnaie”, Économies et Sociétes, serie “Oeconomia”, 15 (1991), p. 61-
91.
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Clavero, Manuel Jesús González y Abelardo del Vigo.
98
Y se completa con la edición de
bibliografía clásica de la época, o los estudios sobre aspectos puntuales de las operaciones
de cambios.
99
En relación a estas problemáticas también nos encontramos con una serie de
trabajos dedicados al pensamiento económico de la época moderna, en la doble vertiente de
su repercusión sobre la actuación de las finanzas públicas y las finanzas privadas. Sobre
todo porque un aspecto fundamental de la construcción y generación de las haciendas
estatales en la Europa moderna pasó por los condicionantes del marco teórico, que
emblematizaba los postulados de legitimación moral o de autorepresentación del poder
monárquico y que inciden sobre la adecuación de la actuación estatal a una economía moral
pública.
100
Un análisis del pensamiento económico que, en ocasiones, incorpora también
para la perspectiva del Imperio en Indias el estudio de las doctrinas neoestoicas como
vertebradoras de nuevos referentes éticos y normativos para las instituciones y los hombres
de la gestión económica.
101
98
B. Clavero, Antidora. Antropología católica de la economia europea, Milán, 1991. M.J. González, “Perfil
del pensamiento monetario español en los siglos XVI y XVII”, Revista de Economía Aplicada e Historia
Económica 3 (1993), p. 21-39; Pensamiento económico español en perspectiva. Evolución de las ideas
económicas en España, Madrid, 1994. A. del Vigo, Cambistas, mercaderes y banqueros en el siglo de oro
español, Madrid, 1997.
99
Sólo mencionar las últimas ediciones de los libros de Luis de Molina, Tratado sobre los préstamos y la
usura, Madrid, 1989; Luis de Molina, Tratado sobre los cambios, Madrid, 1990. Un trabajo bien
documentado en esta línea es el de J.Mª González Ferrando, “El dictamen de los hermanos Coronel en
materias de cambios y contratos de 6 de octubre de 1517”, Revista de Historia Económica VII:2 (1989), p.
267-296. Consúltese, asimismo, J.Mª González Ferrando, Negociación de cambios y asientos. Un opúsculo de
autor anónimo sobre asientos, cambios y contabilidad por partida doble, de finales del primer tercio del siglo
XVII, Madrid, 1993. En el marco europeo, se han producido aportaciones de relieve como la de N. Jones, God
and the moneylenders. Usury and law in early modern England, Oxford-Cambridge, 1989. Por otro lado, de
manera más divulgativa se han publicado las obras de G. y M. Ragazzini, Breve storia dell’usura, Bolonia,
1995; y de R.M. Gelpí y F. Julien-Labruyère, Historia del crédito al consumo, Barcelona, 1998.
100
Una excelente introducción a aspectos como la soberanía y los poderes fiscales del estado en sus vertientes
ideológicas, el arbitrismo español o el pensamiento económico de la Europa moderna aparece en R. Bonney,
“Les théories des finances publiques à l’époque moderne”, en R. Bonney, Systèmes économiques, p. 153-223.
También, L. Baeck, The Mediterranean tradition in economic thought, Londres-Nueva York, 1995.
101
Son destacables, en este sentido, estudios como el de Peer Schmidt recogido en el volumen colectivo
Pensamiento europeo y cultura colonial (Madrid-Frankfurt, 1997), editado por K. Kohut y S.V. Rose.
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Pero el tema más trabajado es el del fenómeno del arbitrismo. Tras el clásico trabajo
de Jean Vilar y el ensayo de J.I. Gutiérrez Nieto, publicado en la Historia de España
Menéndez Pidal (volumen XXVI, 1988), la bibliografía ha sido abundante. Un trabajo
importante es el de Luis Perdices y John Reeder; tras un repaso general a la bibliografía,
hacen un seguimiento de tres debates genuinos de la Castilla del siglo XVII: la visión de la
decadencia castellana y sus causas, los proyectos de reforma fiscal y las controversias
suscitadas en torno a los asuntos monetarios. El estudio cuenta con una interesante nota
sobre el “arvitrismo” portugués.
102
Otras contribuciones sobre el tema han puesto en
relación el arbitrismo con diferentes sectores sociales o coyunturas determinadas,
103
o bien
lo han considerado un vehículo de los debates públicos sobre la política fiscal castellana.
104
En cualquier caso, hay que hacer referencia a otros estudios sobre personajes y proyectistas
que reflejan la opinión pública coetánea y avalan la ejecución de expedientes financieros;
105
así como las contribuciones de Francisco Rico o la reciente traducción española de la obra
de Michel Cavillac, que constituyen un reflejo literario de las circunstancias económicas y
monetarias de la Castilla moderna.
106
102
L. Perdices, La economía política de la decadencia de Castilla en el siglo XVII. Investigaciones de los
arbitristas sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones, Madrid, 1996. L. Perdices y J. Reeder,
El mercantilismo. Política económica y estado nacional, Madri, 1998, especialmente el capítulo 3. El
mercantilismo ha sido también abordado por P. Betta, Il mercantilismo spagnuolo, XVI-XVII, Parma, 1996.
103
A. Alvar Ezquerra, “Arbitrismo y nobleza”, Torre de los Lujanes 28 (1994), p. 89-118; “Sobre las guerras
de Flandes y el arbitrismo: una reivindicación”, Diálogos hispánicos 16 (1995), p. 57-80. J.I. Gutiérrez Nieto,
“Formas de oposición a Felipe II. Crítica de un sistema político”, Torre de los Lujanes 32 (1996), p. 107-123.
104
V. Edo, “La propuesta tributaria de un impuesto único de Sancho de Moncada”, revista de Historia
Económica VII:2 (1989), p. 29-42. Ch.J. Jago, “Taxation and political culture in Castile, 1590-1640”, en R.L.
Kagan y G. Parker (eds.), Spain, Europe and Atlantic World, Cambridge U.P., 1995, p. 48-72; “Política fiscal
y populismo en la Andalucía de mediados del siglo XVII: los discursos de Francisco Martínez de Mata”, en
Preactas. I Conferencia internacional “Hacia un nuevo humanismo”, Córdoba, 1997, vol. II, p. 237-257.
105
E. Hernández Esteve, “Los memoriales de Salavert, caballero catalán”, Revista Española de Financiación
y Contabilidad 56 (1988), p. 391-409. R. Valladares, “Lana y plata. El arbitrio de Gil van Halbeck en vísperas
de la suspensión de pagos de 1647”, Investigaciones Históricas XIII (1993), p. 131-154. M.A. Echevarría,
Alberto Struzzi. Un precursor barroco del capitalismo liberal, Lovaina, 1996.
106
F. Rico, “Resolutorio de cambios de Lázaro de Tormes (hacia 1552)”, Dicenda 7 (1988), p. 117-131. M.
Cavillac, Pícaros y mercaderes en el Guzmán de Alfarache. Reformismo burgués y mentalidad aristocrática
en la España del Siglo de Oro, Granada, 1994 (ed. original en Burdeos, 1983).
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La conexión imperial. Las investigaciones sobre la distribución de los tesoros
americanos entre los mercaderes europeos que sostienen el crédito de la Monarquía, han
puesto en evidencia el interés por conocer los montantes y las repercusiones de la llegada
de la plata indiana durante los siglos XVI y XVII. La unidad indiscutible entre el mundo
europeo y americano, más definida en el caso español ha posibilitado contribuciones muy
diversas.
107
Por lo que hace referencia a las vías de circulación de los metales preciosos
americanos, en 1990 Felipe Ruiz publicó un estudio especificando las variaciones de los
tránsitos causadas por los aconteceres económicos y políticos, especificando también la
singularidad del real de a ocho como divisa de pagos internacional en la edad moderna. Con
posterioridad, otros acercamientos a este tema no han aportado novedades de suficiente
entidad y rigor; es el caso del estudio de Carlo M. Cipolla,
108
Aunque Emelina Martín había desbrozado el camino, a través de una investigación
demasiado sumaria,
109
los escritos de Carlos Álvarez tienen una importancia temática
original para nuestro conocimiento de la utilización de los metales preciosos de las Indias
como elemento clave de compensación en las relaciones crediticias establecidas entre la
corona y sus banqueros. Álvarez muestra la identidad de los banqueros y los mecanismos
contables utilizados para la extinción de deudas. Sigue insistiendo en la trascendencia de la
plata americana para sostener la política del reinado de Felipe IV y remarca las dificultades
experimentadas por todo este complejo de pagos que entra en una crisis progresiva, que
queda evidenciada por la localización correlativa de los pagos en Sevilla, Madrid y,
finalmente, en las cajas americanas durante las décadas centrales del siglo XVII.
110
107
Véase el contenido del homenaje a John H. Elliott, al cuidado de R. Kagan y G. Parker, Spain, Europe and
the Atlantic World, citado en la nota número 104.
108
F. Ruiz Martín, Los destinos de la plata americana (siglos XVI y XVII), Madrid, 1990. C.M. Cipolla,
Conquistadores, pirati, mercatanti. La saga dell’argento spagnuolo, Bolonia, 1996.
109
Mª E. Martín Acosta, El dinero americano y la política del Imperio, Madrid, 1992.
110
C. Álvarez Nogal, El crédito de la Monarquía hispánica en el reinado de Felipe IV, Valladolid, 1997.
Recuérdese su estudio citado en la nota número 66.
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En cierto modo, la importancia de estas monografías sobre la relación entre Castilla
y las Indias se relaciona con una globalización de la perspectiva de los estudios históricos
que incorpora el entramado del Imperio a los recientes debates en torno al papel de Europa
en la estructura mundial de los siglos XV a XVIII. En este sentido, las respuestas al
interrogante de qué fenómenos definirían ese papel han sido múltiples: desde la fuerza
bruta de la revolución militar según Parker; pasando por el papel de los estados en la
economía, es decir el mercantilismo según Michael Pearson; hasta las variables de la
productividad y los costes de eficiencia institucional según Douglass North.
111
De entre estas contribuciones, la de Dennis O. Flynn interesa especialmente. Sus
análisis del impacto de la plata americana sobre los mercados internacionales, la revolución
de los precios,
112
las finanzas imperiales españolas y los flujos internacionales de metales
preciosos han variado objetivamente las escalas de estudio. Flynn ha propuesto resituar la
historia de la decadencia de la Monarquía hispánica en paralelo al shogunado japonés a
través de una concatenación de variables que relacionarían la crisis imperial con los
cambios en la estructura de la demanda de metales preciosos americanos por las economías
del Lejano Oriente.
113
El tema de la decadencia del Imperio español ha sido planteado también por A.M.
Bernal incidiendo en aspectos financieros. En una reciente intervención ha reflexionado
sobre el Imperio como una unidad de cuenta, que generó unos costes y unos beneficios.
Una vez definidos los criterios de esta contabilidad histórica, ha presentado un estudio
empírico, con una sólida base bibliográfica, dejando de lado toda formulación ahistórica de
111
J.D. Tracy (ed.), The political economy of merchant empires. State power and world trade, 1350-1750,
Cambridge U.P., 1991.
112
Un último libro sobre el tema resulta decepcionante, D.H. Fischer, The Great Wave. Price Revolutions and
the Rhythm of History, Oxford U.P., 1996.
113
Considérese la reciente recopilación de artículos: Dennis O. Flynn, World silver and monetary history in
the sixteenth and seventeenth centuries, Aldershot, 1996, que reúne sus escritos publicados en las dos últimas
décadas.
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un posible determinismo, político, económico o mental en la explicación de una coyuntura
especialmente compleja de la historia española.
114
La perspectiva italiana. De modo muy destacable se han sucedido bastantes
estudios sobre finanzas y haciendas en la “Italia española” (ducado de Milán, reino de
Nápoles y reino de Sicilia), que han incidido en un enfoque institucional y
administrativo.
115
En este sentido, un aspecto clave de las últimas aportaciones ha
consistido en identificar y dilucidar per extenso los esquemas de funcionamiento y el
personal implicado de la administración económica y financiera del Imperio. El método
propuesto ha sido deslindar e identificar desde todas las perspectivas posibles las vías de
control o legitimación y de realización material de la operaciones financieras.
116
Los
análisis por la vía de las demandas operadas desde el centro de la Monarquía, las
repercusiones sobre el bienestar económico, y sobre todo, cómo las dificultades de los
representantes de la Corona para administrar un sistema ineficiente se incrementaron y
multiplicaron debido a una burocracia irresponsable, son otros extremos tratados. El
problema de la redistribución de la riqueza fiscal, por otro lado, se ha revisado mediante el
estudio de los préstamos mantenidos por el capital privado en el territorio de Nápoles a lo
114
Intervención en las Sesiones plenarias del VI Congreso de la Asociación de Historia Económica, Girona,
setiembre de 1997, texto provisional.
115
Véase, S. Bertelli, “Appunti sulla storiografia italiana per l’età moderrna”, Archivio Storico Italiano, fasc.
575, CLVI (1998), p. 97-154. Sin ánimo de ser exhaustivos, conviene señalar las aportaciones seminales de
Mario Rizzo, “Centro spagnolo e periferia lombarda nell’impero asburgico tra Cinque e Seicento”, Rivista
Storica Italiana CIV (1992), p. 315-348; la miscelánea recogida en la revista Cheiron (17-18, 1992, bajo la
dirección de Gian Vittorio Signorotto). Giovanni Vigo, Uno Stato nell’imperio. La difficile transizione al
moderno nella Milano di età spagnola, Milán, 1994. P. Pissavino y G.V. Signoriotto (eds.), Lombardia
borromaica, Lombardia spagnola, 1554-1659, Roma, 1995. Carlo Capra y Claudio Donati (eds.), Milano
nella storia dell’età moderna, Milán, 1997. E. Brambilla y G. Muto, La Lombardia spagnola, Milán, 1997.
Últimamente, Giovanni Muto, “Pouvoirs et territoires dans l’Italie espagnole”, Revue d’histoire moderne et
contemporaine 45:1 (1998), p. 42-65. Para la Italia meridional: A. Calabria, The cost of Empire. The finances
of the kingdom of Naples during the time of Spanish rule, Cambridge U.P., 1991. A. Calabria y J. Marino
(eds.), Good government in Spanish Naples, Nueva York, 1990. R. Ajello, Il problema storico del
Mezzogiorno. L’anomalia socioistituzionale napoletana del Cinquecento al Settecento, Nápoles, 1994.
116
G. Muto, “Pouvoirs et territoires”, p. 54. G. Muto, “Strutture di governo e spazi giurisdizionali nell’Italia
spagnola”, en Instituciones de la España moderna. Las jurisdicciones, Madrid, 1996, p. 337-368. Marco
Ostoni, “Un tentativo di razionalizzazione della finanza pubbblica milanese: Muzio Parravicino e le istruzioni
alla Tesoreria generale del 1603”, en Capra y Donati (eds.), Milano nella storia, p. 139-177.
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largo del s. XVI, que han demostrado las interdependencias positivas y de reactivación de
las estructuras financieras hispánicas sobre parte de la sociedad italiana.
117
3. LA CORTA TRANSICIÓN DEL SIGLO XVI AL SIGLO XVII: HACIENDA Y
ECONOMÍA
Si hasta ahora hemos mencionado enfoques parciales, no podemos olvidar que en la
última década también se han publicado algunos estudios de mayor calado y ambición en
sus conclusiones. Ubaldo Gómez Álvarez, por ejemplo, ha publicado el primer volumen de
una serie destinada a reconstruir la presión fiscal castellana durante la época moderna. Por
otro lado, el período de fines del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII ha sido
estudiado por José Ignacio Fortea, Ildefonso Pulido y Juan Gelabert, proporcionando
nuevas bases interpretativas de un período crucial en la historia financiera. La segunda
mitad del seiscientos, que coincide con el reinado de Carlos II centró el interés de Carmen
Sanz Ayán y, más recientemente, el de Juan Antonio Sánchez Belén. Finalmente, ha sido
también en la década de los años 90 cuando se han publicado relevantes escritos de Felipe
Ruiz Martín que suponen una síntesis de su quehacer historiográfico, a la vez que
proporcionan originales líneas de investigación para el futuro, confirmando los méritos de
quien es considerado decano de la historia económica. De este modo, a fines del decenio
que consideramos, parece completada la serie de monografías sobre la hacienda de cada
uno de los Austrias, están en ciernes ensayos de reconsideración de la presión fiscal
castellana a lo largo de la época moderna y se ha integrado magistralmente la historia de la
hacienda castellana en el doble marco del estudio de la vida económica general del reino y
de una visión comparativa con los desarrollos acaecidos en el resto de Europa.
De las últimas contribuciones llama la atención su preferencia por el estudio del
período comprendido entre fines del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII. Los
decenios finales del Quinientos serían el momento de cambio de orientación de la política
117
A. Calabria, “Finanziari genovesi nel regno di Napoli nel Cinquecento”, Rivista Storica Italiana CI:3
(1989), p. 578-613.
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fiscal de la corona constreñida por la particular relación constitucional con los reinos de
Castilla y expuesta a las urgencias económicas generadas por el Imperio. Como ha
afirmado A.K. Smith, haciendo suyas las palabras de Thompson, Castilla pasó a lo largo
del siglo XVI por una “revolución fiscal”,
118
que coincidió con un paulatino
empeoramiento de la coyuntura económica. De este modo, fiscalismo y vida económica han
sido considerados conjuntamente a la hora de trazar los rasgos característicos de la
hacienda de la época.
Por una parte, desde la óptica de la historia económica se han estudiado los
antecedentes y progreso de la crisis, estancamiento o detención del crecimiento castellano
en las postrimerías del siglo XVI, en sus conexiones con la historia fiscal.
119
Para esto, a
modo de ejemplo, ha sido necesario un desarrollo específico de la historia económica en su
sentido más amplio: así los trabajos sobre la Mesta, sirven de indicadores indirectos sobre
el transcurso de las complicaciones que acaban por paralizar Castilla.
120
Sin embargo,
además de sobre las causas “endógenas” al interior peninsular, se ha trabajado en torno a
los progresivos reajustes de la estrategia militar a nivel del Imperio, no entendida
exclusivamente a nivel de incremento de los gastos sino también abordada desde
consideraciones políticas o alrededor de sus efectos económicos sobre los territorios
periféricos, sobre los que actuaba como fuente de ingresos.
121
Por otra parte, se ha intentado esbozar el carácter y las líneas de desarrollo del
mundo mercantil castellano desde su expansión a mediados del siglo XVI hasta la crisis de
fines de la centuria. Un sector social emprendedor y enriquecido, cuyas señas de identidad
118
A.K. Smith, Creating a world economy, vol. I, p. 83.
119
I.A.A. Thompson y B. Yun (eds.), The Castilian crisis of the seventeenth centruy, Cambridge U.P., 1994.
D.E. Vassberg, The village and the outside world in Golden age Castile, Cambridge U.P., 1996.
120
G. Anes y A. García Sanz (coord.), Mesta, trashumancia y vida pastoril, Madrid, 1994. A. García Sanz,
“Los privilegios de la Mesta. Contexto histórico y económico de su concesión y de su abolición, 1273-1836
(una necesaria revisión de la obra de Julius Klein)”, en Quaderno de leyes y privilegios del Honrado Concejo
de la Mesta, Valladolid, 1994, p. 17-31. F. Ruiz Martín y A, García Sanz (eds.), Mesta, trashumancia y lana
en la España moderna, Barcelona, 1998.
121
Sirva sólo mencionar, a modo de muestra, la contribución de A. Mattone, con referencias bibliográficas,
“L’amministrazione delle galere nella Sardegna spagnola”, Società e Storia 49 (1990), p. 513-545.
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posibilitan una comprensión más certera de los parámetros socioeconómicos que dan
cuenta de la crisis castellana y el hundimiento de las finanzas imperiales, controladas por
un capitalismo extranjero. En coincidencia, con el contexto europeo, entre 1580-1620 –
lapso denominado “punto di coagulo”, según Massimo Amato–, la clave explicativa
residiría en una crisis de las estrategias mercantiles de reacción ante los cambios
comerciales ocasionados por la variación del panorama de contratación y origen de los
capitales a nivel continental,
122
aparte de las particularidades del mundo comercial
peninsular. Por tanto sociedad, economía y fiscalismo han reconducido todas las
interpretaciones de la evolución de la hacienda y las finanzas castellanas de la época
moderna. Lo que ha obtenido una resonancia evidente, a través del debate generado por las
consideraciones de los ritmos y alcance de la presión fiscal castellana. Una polémica que va
desde los ensayos elaborados por Ángel García Sanz sobre las consecuencias económicas
del Imperio para Castilla, hasta los estudios macroeconómicos de Luis Mª Bilbao, de
conclusiones fundadas en un análisis de medición aritmética.
123
Moviéndose entre estas
líneas expuestas, los estudios de José Ignacio Fortea han permitido resituar en pocos años el
marco de discusión. Sus trabajos sobre la política fiscal de la monarquía de Felipe II
sirvieron para poner en evidencia el papel de las oligarquías urbanas y las instituciones
representativas de los reinos de Castilla en las directrices de la política fiscal.
124
La
122
M. Amato, “Il decentramento dell’economia mediterranea. Il caso di Milano fra crisi e riconversione
(secoli XVI e XVII)”, Rivista Storica Italiana XVI:3 (1994), p. 622-650.
123
A. García Sanz, “Castilla, 1580-1650: crisis económica y política de Reformación”, en La España del
conde duque de Olivares, p. 495-516; “Repercusiones de la fiscalidad sobre la economía castellana en los
siglos XVI y XVII”, Hacienda Pública Española I (1991), p. 15-24; “Indagación sobre las causas históricas
de la actual situación de atraso relativo de la economía deCastilla y León (siglos XVI-XX)”, Papeles de
Economía Española 14 (1994), p. 19-29. L.Mª Bilbao, “Ensayo de reconstrucción histórica de la presión
fiscal en Castilla durante el siglo XVI”, en Haciendas forales y hacienda real, Bilbao, 1991, p. 37-62. Cabe
recordar los ensayos de I. Cortés Gordillo, “Presión fiscal en parte de la Extremadura de fines del siglo XVI”,
Proserpina 9 (1992), p. 25-35, y M. Sebastián y J. Vela, “Hacienda real y presión fiscal en Castilla a
comienzos del reinado de Felipe IV”, en Política y hacienda, vol. I, p. 553-568.
124
J.I. Fortea, Monarquía y cortes en la corona de Castilla. Las ciudades y la política fiscal de Felipe II,
Salamanca, 1990; “Fiscalidad real y política urbana en la corona de Castilla en el reinado de Felipe II”, en E.
Fernández de Pinedo (ed.), Haciendas forales y hacienda real, p. 63-79; “Reino y cortes. El servicio de
millones y la reestructuración del espacio fiscal en la corona de Castilla (1610-1612)”, en Política y hacienda,
vol. I, p. 53-82; “Entre dos servicios: la crisis de la hacienda real a fines del siglo XVI. Las alternativas
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concesión del primer servicio de millones a fines del siglo XVI gravitó sobre una fiscalidad
patrocinada por la corona y administrada hasta su desfiguración por los poderes locales. El
emblema de un servicio extraordinario sirvió al autor para hacerse eco e influir,
simultáneamente, sobre el revisionismo de la historia parlamentaria castellana. Todos sus
trabajos se han beneficiado de una afortunada combinación de diversas perspectivas
historiográficas, como la historia política, la historia urbana o la historia del pensamiento
político y económico. Esta heterogeneidad de intereses ha producido un balance de
resultados muy satisfactorio, entre el que se cuentan su última reinterpretación sobre el
marco institucional de control de los servicios de millones en época de Felipe III, así como
la incidencia de la política y el pensamiento arbitrista sobre la hacienda del reinado de
Felipe II.
El acreditado historiador Felipe Ruiz Martín también ha efectuado destacables
contribuciones. Como es sabido, el conjunto de su obra ha sido siempre un antecedente
explícito de múltiples y complejas investigaciones ampliadas posteriormente por otros
autores; de este modo, cuando consideramos su producción editorial hoy día, sólo
planteamos la vigencia y constancia de su dedicación. Sendos análisis de las finanzas de la
Monarquía hispana durante los reinados de Felipe III y Felipe IV, así como la traducción de
su estudio introductorio a las cartas comerciales de los Ruiz (publicado originalmente en
1965), han sido parte de su producción más significativa.
125
De un modo sumario podemos decir que los estudios de Ruiz Martín se han
realizado a partir de una doble constatación. Por una parte, que para la correcta
aproximación a la historia fiscal castellana entre 1550 y 1650, se hacía necesario un
fiscales de una opción política”, Studia Historica. Historia moderna 17 (1997), p. 63-90; “Economía
arbitrismo y política en la Monaqruía hispánica a fines del siglo XVI”, Manuscrits 16 (1998), p. 155-176.
125
F. Ruiz Martín, Pequeño capitalismo, gran capitalismo. Simón Ruiz y sus negocios en Florencia,
Barcelona, 1990; Las finanzas de la Monarquía hispánica en tiempos de Felipe IV (1621-1665), Madrid,
1990; “La hacienda y los grupos de presión en el siglo XVII”, en Estado, hacienda y sociedad en la historia
de España, Valladolid, 1989, p. 95-122; “El conde duque de Olivares y las finanzas de la Monarquía
hispánica”, en La España del conde duque de Olivares, p. 443-494. Remitimos, asimismo, a la bibliografía ya
mencionada en otros apartados de nuestro artículo.
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seguimiento de los comportamientos y las relaciones de las élites locales de Castilla frente
a los expedientes hacendísticos de la Monarquía, en su sentido más amplio. Desde este
punto de vista, el éxito y el fracaso de un determinado modelo de crecimiento de los
ingresos fiscales tendría que ser explicado no sólo a partir de los considerandos de la
política corona-municipio, sino también a partir de las reacciones de las oligarquías frente a
los complejos financieros de endeudamiento o desempeño surgidos de las filas del
capitalismo genovés.
Por otra parte, tomando como punto de partida sus trabajos de historia económica,
ha abordado con una amplia riqueza de contenidos todo lo relacionado con el mundo de las
finanzas privadas y cómo éstas resultaron indispensables a la buena marcha de la hacienda
pública y marcaron indeleblemente muchos de sus rasgos caracterizadores. Ruiz Martín ha
remachado que el estudio del tejido mercantil, y económico privado en general, hace más
explícitos los circuitos de la guerra económica, así como la identificación de los
condicionantes sociales realmente existentes en los espacios sometidos a la presión fiscal.
Así, ha puesto de manifiesto la utilidad de trabajar sobre las repercusiones económicas de
los gastos bélicos que, constituidos en fuente de retribución en zonas concretas de la
geografía imperial, tuvieron efectos diferentes según desigual fuera la textura
socioeconómica sobre la que recayeron. Gracias a sus estudios nos hemos percatado de la
distinta incidencia de unos gastos bélicos financiados en plata o vellón durante las guerras
contra Catalunya o Portugal en la década de 1640, o de cómo la conducción de una política
de aprovisionamiento y gasto bélico en Castilla durante la misma coyuntura se convirtió en
uno de los primeros centelleos de la recuperación económica, esto es de sus sectores más
emprendedores, del interior peninsular durante la segunda mitad del siglo XVII.
Siguiendo con otros historiadores, una investigación como la de Ubaldo Gómez
Álvarez, llama la atención porque tiene unas pretensiones poco frecuentes en nuestro
panorama historiográfico. Se trata del primero de una serie de cuatro volúmenes que intenta
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un estudio detallado de la fiscalidad castellana entre los siglos XVI y XVII.
126
En este
volumen, mediante una metodología centrada en el estudio de casos (sobre la provincia de
León, Asturias, concejo de Oviedo), y a través de la reconstrucción íntegra del proceso de
recaudación de alcabalas y millones, se pretende vindicar una nueva interpretación sobre la
“asfixiante” presión fiscal castellana durante los reinados de los Austrias. Según Gómez
Álvarez –al contrario de los estudios que han relativizado el peso unilateral de la presión
fiscal de la época como desencadenante de la decadencia– en la Castilla moderna nos
encontraríamos con, “en definitiva, un sistema impositivo más que estatal, privado,
atomizado, desigualitario, caro, antisocial, inútil, socialmente decepcionante y rechazado,
puesto que las sumas recaudadas no tenían ningún objetivo social como meta y excusa, y
lejos de disminuir las diferencias de fortuna entre los individuos, las ahondaban”. Estos
juicios de valor se enmarcan en un proyecto de investigación cuya finalidad última es
mostrar el peso operativo de la tributación indirecta, en un proceso de recaudación
tributaria en el que el encabezamiento (en el caso de las alcabalas) es sustituido por el
arrendamiento menor, lo que aumenta los costes y desigualdades fiscales soportados por la
población. Según el autor, frente a las consideraciones tradicionales sobre el “espejismo de
los encabezamientos”, los trabajos de rigurosa base documental y metodológica muestran
claramente lo contrario, en un intento último de considerar “la fiscalidad como causa
explicativa de la realidad social castellana del siglo XVII”. En conjunto, este trabajo se nos
presenta rupturista respecto a las últimas contribuciones a la historia de la hacienda. Sin
ánimo de valorar concluyentemente una investigación en curso (se esperan tres volúmenes
de próxima aparición), los resultados expuestos no son lo argumentados que se desearía. Es
inconsistente un trabajo conducido a través de una casi absoluta despreocupación por la
validez contrastada de los métodos comparativos, hay un reduccionismo localista que las
últimas corrientes historiográficas parecían haber arrumbado, las aportaciones teóricas en la
línea de los trabajos de North y Thomas de historia institucional –que, con todos los reparos
126
U. Gómez Álvarez, Revisión histórica de la presión fiscal castellana (siglos XVI-XVIII). Análisis
tributario del caso de la provincia de León, sus partidos y concejos en el siglo XVII, Oviedo, 1996, vol. I.
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son las directrices escogidas por el autor– no son suficientemente aprovechadas, como
tampoco parece que lo es la bibliografía más actual sobre la fiscalidad y la hacienda a nivel
europeo. En suma, el rigor del trabajo documental y la corrección relativa de los
planteamientos quedan seriamente rebajados por un consciente desaprovechamiento de
muchos de los logros historiográficos de la última década, en este artículo contemplados.
Últimamente se ha publicado otro estudio sobre la historia hacendística del reinado
de Felipe III. Es el libro de Ildefonso Pulido, cuya perspectiva analítica más tradicional y
una redacción apresurada deslucen, sin embargo, el valor de las conclusiones.
127
Es la
primera monografía de historia fiscal del reinado de Felipe III. El autor reivindica el estudio
de un período que, cada vez en mayor grado, destaca por sus singularidades y líneas de
actuación propias, pese a las trascendentes prolongaciones del último reinado.
128
No trata
únicamente la faceta financiera, sino que también se interna en los pormenores de la gestión
y administración de rentas, en los cuales el autor destaca importantes intentos reformistas.
Estamos ante una presentación positivista de la información, con un gran acopio
documental que pocas veces lleva a la síntesis. Con todo, quedan establecidos algunos
puntos ya destacados por las aportaciones anteriores, como es lo que hace referencia a la
gravedad de la situación financiera, el fracaso de los medios de gestión, o los cambios en
los órganos de gobierno así como en la fiscalidad de algunos tributos y derechos (alcabalas
y tercias, millones, servicios ordinario y extraordinario). Como punto valorable,
expondríamos aquí la importancia al papel de los arbitrios como instrumento financiero,
que se concluye de la investigación.
Muy diferentes son los comentarios que podamos hacer al libro de Juan Gelabert
sobre el período de fines del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII.
129
Es una obra de
investigación, pero sobre todo un resumen interpretativo de nuestros conocimientos sobre
la fiscalidad castellana de la época. Gran parte de sus aportes se basan en una preocupación
127
I. Pulido Bueno, La real hacienda de Felipe III, Huelva, 1996.
128
B. Hernández, “Las consecuencias fiscales y económicas del reinado de Felipe II a través de las Relaciones
de Luis Cabrera de Córdoba”, Manuscrits 16 (1998), p. 189-210.
129
J.E. Gelabert, La bolsa del rey. Rey, reino y fisco en Castilla (1598-1648), Barcelona, 1997.
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comparativa –expuesta, por ejemplo, en el excelente apéndice I– y teórica en torno a las
relaciones entre economía, sociedad y fiscalidad de los siglos XVI y XVIII, algunas
grandes líneas orientativas de la cual habían sido previamente expuestas por Gelabert para
el ámbito español
130
y europeo.
131
La reconstrucción del devenir político y fiscal de Castilla entre 1598 y 1648 se
articula a partir de la lectura social y económica de una triunfante fiscalidad indirecta, que
afectó de manera más grave un territorio en recesión, como era el mundo urbano en el
interior peninsular. El esfuerzo fiscal tuvo así unas consecuencias económicas nefastas, ya
señaladas por otros historiadores. Gelabert amplía sus conclusiones a partir de la
confrontación de los niveles de precios y salarios castellanos con los de otros territorios.
Las alteraciones monetarias ocasionadas por las acuñaciones de vellón y las sisas
provocaron el mantenimiento elevado de los precios y redujeron el alcance de los salarios
reales. En una cadena de causalidades, las dificultades de la hacienda real tuvieron un
correlato en el endeudamiento de las finanzas municipales y en el devenir accidentado de
las políticas locales. En conclusión, el libro de Gelabert proporciona una excelente sinopsis
del estado actual de conocimientos sobre la historia social de la hacienda castellana,
acompañada de datos significativos sobre la evolución estadística de sus variables.
Confirma las nuevas orientaciones y destierra antiguos tópicos, pese a todas y cada una de
las dificultades acaecidas, los monarcas respetaron escrupulosamente los rasgos de
fiscalidad negociada con sus súbditos en el momento de aplicar expedientes financieros
extraordinarios.
Siguiendo un orden cronológico, nos corresponde hablar del libro de Juan Antonio
Sánchez Belén, que ha completado la visión que de la hacienda del reinado de Carlos II
130
J.E. Gelabert, “El declive del mundo urbano en Castilla, 1500-1800”, en Obradoiro de historia moderna.
Homenaje al profesor Antonio Eiras Roel en el XXV aniversario de su cátedra, Santiago de Compostela,
1990, p. 131-161; “El impacto de la guerra y del fiscalismo en Castilla”, en La España del conde duque de
Olivares, p. 555-574; “Ciudades en crisis: Castilla, 1632-1650” en J.I. Fortea (ed.), Imágenes de la
diversidad, p. 447-474.
131
J. Gelabert, “La charge fiscale” en R. Bonney, Systèmes économiques, p. 549-587.
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teníamos después de la obra de Manuel Garzón.
132
Frente a la clásica presentación de
Garzón, el planteamiento de Sánchez Belén es analítico e interpretativo, adopta unos
criterios menos funcionalistas y logra una perfecta integración de la reciente bibliografía y
de los estudios sobre la fiscalidad castellana del siglo XVII en su conjunto. En este sentido,
se ha visto favorecido por el precedente trabajo de Carmen Sanz sobre los financieros que
sostuvieron el crédito público y el sistema de asientos de la Monarquía católica durante este
reinado.
133
Gran parte del libro de Sánchez Belén está dedicada al análisis de las estrategias
y arbitrios políticos de superación de la grave situación de la hacienda y de la intolerable
carga fiscal soportada por sus súbditos. El saneamiento financiero vendría dado por unas
reformas institucionales y legales, la persecución del fraude y una política fiscal que, en
coincidencia con la dinámica demográfica y económica del reino, permitieron un
fortalecimiento y una actuación decisiva en la vía de una vigorización del reino. Los
cambios en el funcionamiento interno de las instituciones hacendísticas y los
reordenamientos del asunto fiscal pudieron conducir a una caída de la presion fiscal que
beneficiaría a los sectores de las clases medias. En conjunto, nos proporciona una visión
razonada del reinado de la hacienda durante Carlos II, aunque con cierto optimismo en
algunos extremos. Plantea una excesiva seguridad en el rango cualificativo del arbitrismo
gubernativo, expresado en la reforma administrativa y burocrática que condujo al
saneamiento de la hacienda y al descenso de la presión fiscal, pese a que se consideran las
limitaciones de los grupos de presión opuestos a determinadas iniciativas, como la
administración directa de rentas a través del sistema de intendentes. Sin embargo, este
sentido reformista del reinado, a la vista de las recientes investigaciones sobre hacienda
moderna, parece menos una singularidad del período que una continuidad respecto a la
historia fiscal precedente, lo que podría incidir en un recorte del alcance de su incidencia en
las conclusiones. Por otro lado, la actuación de grupos sociales menos privilegiados
(entiéndase no estamentales y ligados al capital mercantil nacional o internacional,
132
J.A. Sánchez Belén, La política fiscal en Castilla en el reinado de Carlos II, Madrid, 1996.
133
C. Sanz Ayán, Los banqueros de Carlos II, Madrid, 1989.
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estudiados por Sanz Ayán, Álvarez Nogal o Lobato Franco) no queda contemplada en el
desenlace de la política hacendística, cuando resultaron ser un sector muy activo en el
control de los ingresos reales.
De todos estos autores, el panorama que obtenemos es extremadamente positivo. En
su mayor parte las aportaciones han participado de puntos de vista y planteamientos
comunes, cuando no complementarios. Su orientación compartida ha sido la de resaltar las
intrínsecas relaciones entre economía y sociedad, y considerar en su total heterogeneidad el
conjunto de factores explicativos de la singular experiencia hacendística castellana en el
marco de la Europa del Antiguo Régimen.
4. A MODO DE BALANCE
La relectura general del presente estudio mostrará una serie de evidentes
desequilibrios en las contribuciones señaladas. Las investigaciones dejan casi
completamente olvidado el período de la primera mitad del siglo XVI. A cambio, se aprecia
un interés –de acuerdo con sus implicaciones constitucionales de separación entre hacienda
del rey y hacienda del reino, pero también en consonancia con la conmemoración del cuarto
centenario– por el reinado de Felipe II y por las décadas de transición entre el siglo XVI y
XVII. Por lo que hace a los estudios sobre los hombres de negocios y financieros privados,
se hace incidencia principal en su actuación a lo largo del siglo XVII (en este caso
demostrando la vigencia de los trabajos clásicos de Ruiz Martín para la Castilla del
Quinientos). De esta manera, aunque las perspectivas dominantes en los últimos estudios
han quedado recapituladas en los anteriores apartados, restan una serie de vacíos temáticos
y de zonas geográficas poco trabajadas.
Puede matizarse la escasez de estudios sobre la primera mitad del siglo XVI. Desde
la perspectiva institucional –conviene recordar los artículos de debate en torno a los
orígenes y la conformación del consejo de hacienda– los trabajos de Esteban Hernández
sobre la contaduría mayor de cuentas durante el reinado de los Reyes Católicos,
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proporcionan nuevos datos sobre el marco de gobierno de las finanzas.
134
Asimismo, José
Manuel Carretero Zamora, ha sido el principal investigador de las finanzas de Carlos V,
exponiendo datos cuantitativos precisos sobre la composición y el carácter de la fiscalidad
extraordinaria del período.
135
Pasando a considerar aspectos temáticos, uno de los grandes ausentes el estudio de
las finanzas de la Iglesia. En realidad, también cuenta con pocos estudios a nivel
europeo.
136
Para el ámbito de la Monarquía hispánica, pueden recabarse algunos estudios
generalistas, desde planteamientos institucionales como los de Hermann.
137
Algunas
visiones con contenido sustancialmente económico, sin embargo, comienzan a aportar
datos sectoriales sobre la incidencia de las gracias eclesiásticas que beneficiaron a la
hacienda real, como el subsidio y el excusado, echándose en falta una presentación
coherente sobre la administración de la bula de Cruzada.
138
Investigaciones conducidas
desde la visión de historia de las élites también suministran informaciones suplementarias
134
E. Hernández Esteve, Contribución al estudio de las ordenanzas de los Reyes Católicos sobre la
Contaduría Mayor de Hacienda y sus oficios, Madrid, 1988; “La Contaduría Mayor de Cuentas de Castilla en
tiempos de los Reyes Católicos (1474-1515)” en Doctor Antonio Goxens Duch. La imagen fiel, Barcelona,
1997, p. 95-133. R. de Andrés Díaz, “La fiscalidad regia extraordinaria en el último decenio de Isabel I (1495-
1504), Cuadernos de Historia Moderna 13 (1992), p.143-168. J.M. Carretero Zamora, “La Hacienda Real de
Castilla en 1503 y 1505. Algunos datos cuantitativos”, Cuadernos de Historia Moderna 13 (1992), p. 168-
197. J.L. Betrán, “La coyuntura socioeconómica de 1527 a 1556: de la expansión a la crisis”, Manuscrits 16
(1998), p. 17-37.
135
J.M. Carretero Zamora, “Los servicios de las cortes de Castilla en el reinado de Carlos I (1519-1554):
volumen, evolución, distribución”, en Las cortes de Castilla y León, 1188-1988, Valladolid, 1990;
“Fiscalidad extraordinaria y deuda: el destino del servicio de las cortes de Castilla, 1535-1537”, Espacio,
tiempo y forma, serie IV, Historia Moderna, 8 (1995), p. 11-47.
136
Destaquemos, sin embargo, la recopilación de H. Kellenbenz y P. Prodi (eds.), Fisco, religione, stato
nell’età confessionale, Bolonia, 1989. O la obra de C. Michaud, L’église et l’argent sous l’Ancien Régime.
Les receveurs généraux du clergé de France aux XVI
e
-XVII
e
siècles, París, 1991.
137
C. Hermann, “L’État et l´église”, en C. Hermann (dir.), Le premier âge de l’État en Espagne, 1450-1700,
París, 1989, p. 381-405.
138
Á. Itúrriz Magaña, Estudio del subsidio y excusado (1561-1808). Contribuciones económicas de la
diócesis de Calahorra y la Calzada a la real hacienda, Logroño, 1987. Es un artículo de entidad el de T. de
Azcona, “El pago del subsidio y del excusado a la corona por la iglesia de Navarra en el siglo XVI”, Príncipe
de Viana, anejo 9 (1988), p. 35-46. J.A. Álvarez Vázquez, “La contribución de subsidio y de excusado en
Zamora (1500-1800)” en Haciendas forales y hacienda real, p. 123-137.
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sobre el entramado cortesano de negociación de las ayudas del clero.
139
Pese a todo, hoy día
contamos con una buena síntesis sobre estas temáticas, como es el estudio de Elena Catalán
sobre la contribución eclesiástica a la hacienda real entre los siglos XVI y XVIII.
140
Aunque el panorama ha mejorado, son todavía insuficientes los estudios sobre las
haciendas forales del la península ibérica.
141
En general, persiste un planteamiento
simplificador de las cuestiones fiscales referidas a la corona de Aragón, como cuando se
han intentado abordar exclusivamente desde el estudio de su ordenamiento jurídico.
142
Por
otro lado, es necesario renovar mucho de los esquemas aproximativos a las cuestiones
planteadas tradicionalmente y que aparecen expuestas en el repaso bibliográfico efectuado
recientemente por David Bernabé.
143
En principio hay que reconocer el atraso de los estudios de historia moderna
respecto al grado de conocimiento que poseemos sobre la estructura patrimonial de los
reinos de la corona de Aragón para la baja edad media.
144
Sin embargo, en los últimos años
se ha avanzado en el estudio de los órganos gubernativos gracias a los trabajos sobre el
consejo de Aragón, o sobre la etapa del conde de Chinchón como tesorero general de esta
139
D. García Hernán, “La curia romana, Felipe II y Sixto V”, Hispania Sacra 46 (1994), p. 631-649. H.
Pizarro, “Facciones cortesanas en el consejo de cruzada durante el reinado de Felipe II (1562-1585)”,
Miscelánea Comillas 56 (1998), p. 159-177.
140
A. Domínguez Ortiz, “Patrimonio y rentas de la Iglesia”, en M. Artola (dir,), Enciclopedia de historia de
España, Madrid, 1988, vol. III, p. 75-126. L. Carpintero, “Iglesia y corte castellana en el siglo XVI:
contribuciones y tributos”, Hispania Sacra 41 (1989), p. 547-568. A. Rodríguez Sánchez, “Quod non capit
Christus rapit fiscus”, en Política y hacienda, vol. I, p. 133-142. E. Catalán Martínez, “El fin de un privilegio:
la contribución eclesiástica a la hacienda real (1519-1794)”, Studia Historica, 16 (1997), p. 177-200, con las
últimas referencias bibliográficas.
141
En cierto modo, el libro de P. Saavedra, A facenda real na Galicia do antigo réxime. As rendas
provinciais, Santiago de Compostela, 1993, es un ensayo de singularizar determinados comportamientos
fiscales en el interior de los reinos de Castilla.
142
L. González Antón, Las cortes en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1989; España y las Españas,
Madrid, 1997.
143
P. Molas, “La administración de hacienda en Catalunya en la edad moderna”, en Actas del I Symposium, p.
55-64. D. Bernabé Gil, “La fiscalidad en los territorios peninsulares de la corona de Aragón durante la época
de los Austrias”, en J.I. Fortea y C.Mª Cremades (eds.), Política y hacienda en el Antiguo Régimen, vol. I, p.
15-31.
144
Las recopilaciones Estudios sobre renta, fiscalidad y finanzas en la Cataluña bajomedieval, Barcelona,
1993; M. Sánchez y A. Furió (eds.), Actes del col·loqui Corona, municipis i fiscalitat a la baixa edat mitjana,
Lleida, 1997; así como la reciente traducción de la obra sobre Valencia de W. Küchler, Les finances de la
corona d’Aragó al segle XV (regnats d’Alfons V i Joan II), Valencia, 1997.
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corona.
145
Luego hayamos los enfoques territoriales. Para Aragón, deben destacarse los
trabajos de Porfirio Sanz y algunas prospecciones sólidas sobre las haciendas locales.
146
Para Valencia, tras los estudios de hacienda local de Bernabé Sanz y otras fructíferas
aproximaciones al análisis del patrimonio real, actualmente José Mª Castillo ha emprendido
la investigación sobre la fiscalidad ejercida por la Diputación del general de Valencia, el
órgano representativo por excelencia.
147
En el marco de otras líneas de estudio se han
señalado interesantes perspectivas sobre las repercusiones sociales de la fiscalidad real en
Valencia. Pensamos, por ejemplo, en los análisis de Jorge Catalá sobre la nobleza
valenciana del setecientos, en los que frente a la tesis de un afianzamiento del poder
señorial, se nos muestra el período borbónico como el momento en que se supera la
opacidad fiscal de las haciendas señoriales, dentro del panorama de desintegración del
denominado escudo foral.
148
145
J. Arrieta Alberdi, El consejo supremo de la corona de Aragón (1494-1707), Zaragoza, 1994, con una
perspectiva demasiado jurídica e institucional a la hora de abordar las facultades financieras del consejo. S.
Fernández Conti, “La nobleza cortesana: don Diego de Cabrera y Bobadilla, tercer conde de Chinchón”, en J.
Martínez Millán (dir.), La corte de Felipe II, p. 229-270.
146
P. Sanz Camañes, “El patrimonio real en Aragón: organización administrativa, rentas y balance (1664-
1670)”, Revista de Historia Jerónimo Zurita 61-62 (1990), p. 107-138; “La hacienda real en Aragón. Ingresos
y gastos en la contabilidad de 1673”, en Política y hacienda, vol. I, p. 535-544; Política, hacienda y milicia en
el Aragón de los últimos Austrias entre 1640-1680, Zaragoza, 1997. J.A. Salas, “La hacienda real aragonesa
en la segunda mitad del siglo XVII”, en Política y hacienda, vol. I, p. 491-510. Merecen una especial atención
los estudios de José Antonio Mateos sobre la ciudad de Daroca en la edad moderna. Sus contribuciones son
abundantes, véase e.g., J.A. Mateos, “Poderes muncipales y fiscalidad regia: el pago por la ciudad de Daroca
del servicio de 1626”, en Política y hacienda, vol. I, p. 405-417.
147
J. Brines y C. Pérez, “Aproximación al sistema impositivo de la ciudad de València (siglos XVI al XIX)”,
Studia Historica V (1987), p. 111-126. R. Ferrero Micó, La hacienda municipal de Valencia durante el
reinado de Carlos V, Valencia, 1987. M. Vila López, “Los arrendamientos del real patrimonio como
indicadores económicos en la Valencia del siglo XVII” Estudis 16 (1989), p. 89-113. D. Bernabé, Hacienda y
mercado urbano en la Orihuela foral moderna, Alicante, 1989. P. Gandoulphe, “Les finances de la Bailía
General de Valence (1555-1624): moyens et reflets d’une politique”, Mélanges de la Casa de Velázquez
XXIX:2 (1993), p. 7-35. J.Mª Castillo del Carpio, “El sistema tributario del reino de Valencia durante el siglo
XVI”, Estudis 19 (1993), p. 103-129; “La hacienda foral valenciana a comienzos del siglo XVI. Cortes y
Diputació”, en Política y hacienda, vol. I, p. 203-211; “Poder económico y prestigio social. La deuda pública
y la Diputación del General a comienzos del siglo XVI”, Pedralbes 13:I (1993); “Diputación y Germanía:
nueva historia de una aportación financiera”, Hispania LVI:2 (1996), p. 497-515. J. Correa, La hacienda foral
valenciana. El real patrimonio en el siglo XVII, Alzira, 1995.
148
Citemos, por lo que hace a nuestro comentario, sus importantes trabajos, J. Catalá Sanz, “Repercusiones
fiscales de los decretos de Nueva Planta en la nobleza valenciana”, Saitabi XLIII (1993), p. 243-253; Rentas y
patrimonios de la nobleza valenciana en el siglo XVIII, Madrid, 1995.
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En Catalunya la investigación se ha visto mediatizada por la polémica en torno a la
demostración de la capacidad financiera de la Generalitat o de la contribución del
Principado a las hacienda imperial.
149
En este sentido, recientemente se ha expuesto el
incremento de la presión fiscal entre fines del siglo XVI y el primer cuarto del siglo XVII
en Catalunya mediante el diseño de un sistema impositivo que gravaba las finanzas urbanas
y ampliaba las bases sociales de ejercicio de la detracción fiscal.
150
Son muy renovadoras, en la consideración de los aspectos distintivos de la hacienda
foral respecto a la monárquica, las últimas aportaciones en torno a Navarra
151
y, sobre todo,
el País Vasco. Por lo que hace a este último territorio las investigaciones se desenvuelven
en el marco de un rigor metodológico y teórico que les confiere una sólida fundamentación.
Hemos de subrayar las investigaciones centradas en los espacios locales, que nos presentan
las peculiaridades de desenvolvimiento de una fiscalidad vasca, afectada también por la
crisis durante el siglo XVII. A partir de estas contribuciones quedan aclaradas las relaciones
de la hacienda urbana con la provincial y la real, cómo se dio una presión fiscal aminorada
149
E. Serra i Puig, “L’inici forma de la guerra contra el Rei: un censal de tres-centes mil lliures. Nota a un
aspecte de la Guerra dels Segadors”, en A. Rossich y A. Rafanell (eds.), El Barroc català, Barcelona, 1989, p.
89-135; “Notes sobre l’esforç català a la campanya de Salses. Juliol 1639, gener 1640”, en Homenatge al Dr.
Sebastià Garcia Martínez, Valencia, 1988, vol. II, p. 7-28; “Diputats locals i participació social en les bolles
de la Diputació del General (1570-1683). Una mostra i una reflexió”, Pedralbes 13:1 (1993), p. 259-274. E.
Fernández de Pinedo, “Ingresos y gastos de la hacienda catalana en el siglo XVII”, en Haciendas forales y
hacienda real, p. 207-224; “La participación fiscal catalana en la Monarquía hispánica (1599-1640)”,
Manuscrits 15 (1997), p. 65-96.
150
B. Hernández, “Un crédito barcelonés sobre la hacienda real catalana. El ‘censal del rey Alfonso’ de 1429-
1640”, en XIV Congreso de historia de la corona de Aragón. Actas, Zaragoza, 1996, tomo 1, vol. IV, p. 99-
112; “Un assaig de reforma del sistema fiscofinancer de la monarquia a Catalunya: l’impost del quint sobre
les imposicions locals, 1580-1640”, Manuscrits 14 (1996), p. 297-319.
151
C. Bartolomé Herranz, “Fuentes para el estudio de la hacienda real en Navarra, 1513-1700”, Príncipe de
Viana, anejo 4, Primer congreso general de historia de Navarra, Pamplona, 1988, p. 61-69. M. García-Zúñiga,
“Los ingresos de la hacienda real en Navarra (siglos XVI-XVII)”, en Haciendas forales y hacienda real, p.
195-206; “Orígenes, evolución y crisis de una hacienda foral. Navarra, 1642-1820”, Boletín del Instituto
Gerónimo de Uztáriz 6-7 (1992), p. 5-24; “Gasto y deuda pública en Navarra durante el feudalismo
desarrollado”, en Política y hacienda, vol. I, p. 271-284.
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por los privilegios forales y por el recurso al endeudamiento relativo, a lo que coadyuvaron
las políticas financieras municipales.
152
Pero las conclusiones sobre el conjunto de estos trabajos no pueden ser plenamente
optimistas. La novedad de abordar unos temas pendientes no ha de conducir a otorgar una
excesiva autonomía temática a los estudios sobre las haciendas forales. La renovación debe
venir planteada en todo momento desde criterios comparativos. Con esto no se pretende
desincentivar la ya existente utilización de una bibliografía y una metodología más
científica, sino resaltar que la renovación temática ha de venir dada por lograr una
interconexión de las trayectorias fiscales de los reinos peninsulares. Sin embargo, tal
opción comporta también insistir en las peculiaridades de las relaciones establecidas con el
contexto europeo. La corona de Aragón, por ejemplo, desde estos presupuestos puede ser
un observatorio privilegiado para fenómenos de trascendencia imperial, nos referimos a
dinámicas tales como la estructura de créditos de la Monarquía hispana o la cuantificación
y modelización de la circulación de los metales preciosos desde España a Europa.
153
Por lo que hace a los territorios europeos de la Monarquía hispánica, el reino de
Portugal cuenta con trabajos sobre el marco institucional a cargo de Hespanha, y con
algunos ensayos más concretos –de resultados muy limitados– sobre la política fiscal, como
el artículo de Peter T. Rooney.
154
En otra muestra de diversificación de los estudios
españoles sobre la fiscalidad en la época moderna cabe subrayar el interés de algunos
autores en aproximarse a las problemáticas financieras de los territorios no peninsulares de
152
L.Mª Bilbao, “Haciendas forales y hacienda de la Monarquía. El caso vasco, siglos XIV-XVIII”, Hacienda
Pública Española, I (1991), p. 43-57. I. Mugartegui Eguía, Estado, provincia y municipio. Estructura y
coyuntura de las haciendas municipales vascas. Una visión a largo plazo (1580-1900), Oñati, 1993.
153
B. Hernández, “Hombres de negocios y finanzas públicas en la Cataluña de Felipe II”, Revista de Historia
Económica XV:1 (1997), p. 51-86; “Barcelona i Catalunya dins la ruta imperial dels metalls preciosos. Les
llicències de propi ús concedides per la Generalitat, 1559-1599”, en J. Roca (coord.), La formació del cinturó
industrial de Barcelona, Barcelona, 1997, p. 23-35.
154
S. de Luxán, “El control de la hacienda portuguesa desde el poder central: la junta de hacienda de Portugal,
1602-1608”, Revista da Faculdade de Letras. História IX (1992), p. 119-135. P.T. Rooney, “Habsburg fiscal
policies in Portugal, 1580-1640”, Journal of European Economic History 23:3 (1994), p. 545-562. Por
supuesto, contábamos con el completo estudio de A.M. Hespanha sobre las instituciones portuguesas de
Antiguo Régimen (Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político. Portugal, siglo XVII, Madrid, 1989).
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la Monarquía. En esta línea, los artículos de M.A. Echevarría Bacigalupe y de J.M.
Carretero Zamora –sobre los Países Bajos y el Franco Condado, respectivamente–, entre
otros, suponen una superación de la tradicional reducción historiográfica y abren la
posibilidad de conocer al detalle los espacios sobre los que incidieron los gastos, la política
bélica y la diplomacia de la Monarquía católica.
155
5. CONCLUSIONES
Este repaso bibliográfico ha intentado situar la importancia de las últimas
contribuciones en torno a la historia hacendística y financiera de la Monarquía hispánica.
Claramente, el balance final aparece desequilibrado por favorecer una presentación más
completa de los estudios dedicados al desarrollo de la fiscalidad imperial sobre Castilla
frente a otros territorios. Esta opción, con todo, no ha invalidado la presentación y
disponemos de un panorama bastante heterogéneo y válido en su generalidad. A lo
largo de nuestro artículo hemos detallado las orientaciones actuales de las investigaciones,
con sus respectivas confianzas y prevenciones. Sólo se nos permitirá ahora exponer una
serie de reflexiones generales a partir de los problemas planteados.
La primera conclusión estriba en la necesidad de proseguir en la línea de las
contribuciones articuladas en base a criterios comparativos, pero que supongan también un
aporte documental de entidad y no se menoscaben por un excesivo recurso a la bibliografía.
Quedan demasiadas temáticas pendientes de estudio o faltas de una perspectiva renovadora
que se beneficien de las aportaciones a nivel europeo. Este juicio resultaría excesivamente
tajante (y contrastaría con el optimismo del conjunto de nuestro artículo) si no fuera
155
J.M. Carretero Zamora, “Los estados de Artois y las concesiones fiscales a la Monarquía. Las ayudas y los
subsidios a comienzos del siglo XVII (1600-1630)”, Cuadernos de historia moderna 17 (1996), p. 179-204;
“Los estados generales del Franco Condado en el siglo XVI: mecanismos institucionales y estructura
representativa”, Cuadernos de Historia Moderna 18 (1997), p. 11-30. M.A. Echevarría, “Recursos fiscales y
guerra en Europa: Flandes, 1615-1622”, Manuscrits 13 (1995), p. 273-307. Desde otra perspectiva interesa
destacar el estudio de A. Vandenbulcke, Les chambres des comptes des Pays-Bas espagnols. Histoire d’une
institution et de son personnel au XVII
e
siècle, Bruselas, 1996, o las investigaciones en curso de Alicia
Esteban Estríngana sobre las relaciones de crédito público de la Monarquía católica en Flandes.
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matizado por una circunstancia indiscutible: en su mayoría, las líneas de desarrollo de los
recientes estudios de historia fiscal habían quedado ya esbozadas a comienzos de la década
de los ochenta. Incluso, con anterioridad, las “monografías fiscales” –esto es, los trazos
básicos de la hacienda de los diferentes monarcas de la casa de Austria– habían sido
establecidas por los trabajos de Carande, Domínguez Ortiz, Ulloa o Ruiz Martín. Además,
en el caso de autores como F. Ruiz Martín, las problemáticas tratadas habían dado lugar a
libros de reducida circulación editorial, pero de un preciado valor que, lamentablemente, no
pudieron incorporarse como lectura preceptiva para los historiadores.
156
En cierto modo, la
riqueza de que se partía no han tenido demasiada continuidad en la investigación actual. Un
ejemplo evidente es que la complejidad analítica de obras clave en la historiografía europea
de historia financiera como las de Álvaro Castillo, José Gentil da Silva, Henri Lapeyre,
entre otras de la década de 1960-1970 no ha sido reconsiderada y aprovechada hasta fechas
muy recientes.
157
Estas propuestas quedan como terreno abonado para futuras incursiones
que impidan la entrada en los ritmos de los rendimientos decrecientes.
La importancia que tendrá la integración de los estudios de historia financiera
española en una perspectiva comparativa, que incluya la diversidad de situaciones en la
Europa del antiguo régimen, no es tanto seguir una moda como una constatación de algo
insalvable. En este sentido, la participación en los últimos años de investigadores españoles
en ambiciosos proyectos de ámbito internacional comienza a ofrecer unos resultados de una
calidad superior.
158
Y este requisito de nuevas interpretaciones viene originado por los
cuestionamientos a que asistimos de la noción de estado o de monarquía, que hacen
156
Situación tremendamente injusta. Algunos estudios inéditos de Ruiz Martín sobre los alumbres o los
hombres de negocios genoveses, por ejemplo, han restado fuera del marco de discusión histórica cuando son
de una calidad ampliamente contrastada y atisban horizontes insuficientemente conocidos.
157
Pensemos que ha sido Gelabert quien ha retomado los estudios de A. Castillo Pintado o de J. G. da Silva.
Es de justicia, sin embargo, considerar ya las críticas efectuadas por Ruiz Martín a alguno de estos autores en
su clarividente ensayo “Demanda y oferta bancarias (1450-1600)”, en Mélanges en l’honneur de Fernand
Braudel, Tolouse, 1973, vol. I, p. 521-536.
158
Es el caso de la colaboración de Ladero Quesada y de Gelabert en el proyecto de la European State
Finance Database, coordinado por Richard Bonney (página electrónica, aunque no actualizada desde
mediados de 1995, indigo.stile.le.ac.uk/~bon/ESFDB/esfdb.html).
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inviables las reconstrucciones de entidades históricas independientes, como era tradicional,
y porque se da también una controversia similar sobre los términos de la relación entre
sociedad y economía durante el Antiguo Régimen. Y, en estas perspectivas, la importancia
del componente fiscal estriba en aportar elementos explicativos al modo como las
estructuras sociales pueden condicionar de manera muy determinante el desarrollo
económico.
159
Tras la urgencia de la comparación –en algún caso retrospectiva– se hace obligado
asumir la elaboración de una síntesis y compendio de resultados. Pero una síntesis bien
entendida. No otorgar entidad exclusiva al análisis de las haciendas locales o regionales per
se, sino integrarlo en el marco de las líneas de investigación consolidadas. Sólo de este
modo se lograrán resultados de calidad. No interesa únicamente el volumen de
contribución, qué porcentaje del producto fiscal de los reinos era finalmente aprovechado
por la corona, sino también las complicidades políticas y mercantiles. En el fondo, aquello
que queda reflejado en los fenómenos de sobretributación o subtributación es la parcial
independencia política o constitucional de un territorio frente a otro. La tentación peligrosa
en este sentido es la estandarización historiográfica de las relaciones entre zonas centrales y
zonas periféricas. Por tanto, de lo que se trata es de explicar adecuadamente la naturaleza
de los contratos fiscales entre Castilla y los restantes reinos de la Monarquía. Y, con los
mismos argumentos, las especificidades de estas concomitancias a escala provincial o local.
Las perspectivas regional y local nos permiten contemplar las fuerzas
socioeconómicas y los actores implicados en ellas; el curso de la secuencia fiscal. De ahí
que sea interesante la incorporación de lo que se ha denominado el estudio de las “leading
figures” del ámbito hacendístico, incluyendo sus relaciones interiores, con la población
urbana como un todo, con su grupo de presión, con los territorios circundantes, con otras
villas, con el rey o la nobleza, etcétera. No podemos olvidar que, en gran medida, la
159
J.-F. Schaub, “La Penisola Iberica nei secoli XVI e XVII: la questione dello stato”, Studi Storici 36:1
(1995), p. 9-49; B. Yun Casalilla, “Cambiamento e continuità. La Castiglia nell’Impero durante il Secolo
d’Oro”, Studi Storici 36:1 (1995), p. 51-101.
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configuración del estado fiscal pasó por el calco o el aprovechamiento de las estructuras de
las haciendas urbanas, que habían mostrado un precoz desarrollo.
Tras abogar por el criterio comparativo, la síntesis y la primacía de objetivos
provinciales y locales, cabría considerar la importancia del mayor o menor grado de
conflicto político subyacente a cualquier decisión fiscal. Aspecto que debiera tenerse
presente no sólo sobre el territorio de Castilla sino también respecto a los estudios sobre
otros espacios de la Monarquía, como la Corona de Aragón, en la cual situar correctamente
el papel de las élites provinciales en el aprovechamiento de los recursos fiscales parece
pronosticar interpretaciones muy distintas a las hoy aceptadas.
Finalmente, no podemos olvidar que la historia de las finanzas y la fiscalidad de los
siglos XVI y XVII pasa por problemas similares a los de la historia económica del mismo
período. Recientemente, Bartolomé Yun ha expuesto la situación con franqueza y ha
constatado el descenso del número de modernistas ocupados en historia económica, que ha
sido muy notable desde mediados de la década de los ochenta.
160
La preponderancia de la
historia contemporánea en los ámbitos de investigación no puede dejarnos sin el usufructo
de un legado tan espléndido como el de la historia fiscal de la Monarquía hispánica. En este
sentido, las páginas anteriores no han buscado la erudición histórica, sino que han intentado
reflexionar sobre algunas de las novedades producidas, aplicadas y asumidas
historiográficamente en estos últimos diez años y cómo han aportado regularmente
elementos y perspectivas antes no presentes, que acaban transformándose en retos para la
investigación futura.
160
Véanse sus interesantes reflexiones vertidas en B. Yun, “¿Seminal? ¿Obstructive? Los historiadores
anglosajones y la historia económica de España: problemas y planteamientos”, Preactas. vol. I, p. 281-305.