Diálogos Revista Electrónica de Historia ISSN 1409- 469X
Volumen 6 Número 1 Febrero - Agosto 2005.
Dirección web: http://historia.fcs.ucr.ac.cr/dialogos.htm
( páginas 1 - 43)
43
Secretaría de Salubridad Pública y Protección Social. 1943. Código Sanitario.
Tomo IV. San José. Ley Nº 33 del 18 de diciembre.
Vargas Ramírez, Mercedes. 1978. Las parroquias de Naranjo y Palmares: 1865-
1910. Análisis y estudio de historia demográfica. San José. Universidad de
Costa Rica.
Viales Hurtado, Ronny. 1999. “Desarrollo rural y pobreza en Centroamérica en la
década de 1990. Las políticas y los límites del modelo “neoliberal” En: XVII
Reunión de la Asociación de Estudios del Tercer Mundo. San José.
Universidad de Costa Rica, noviembre.
Wichterich, Christa.1999. Les marchés aux corps. La femme mondialisée. Paris,
Actes Sud.
Zeledón, Marco Tulio. 1944. Nuestra legislación antivenérea. San José, Imprenta
Nacional.
Zúñiga Morales, Ulises. editor. 2000. Código Penal. 9° edición. San José. Editorial
Investigaciones Jurídicas S.A.
1
El presente artículo es parte de una investigación denominada: La prostitución femenina en el cantón de Palmares en la
segunda mitad del siglo XX e inscrito dentro del proyecto de investigación N° 540 AI 023 de la Sede de Occidente,
Universidad de Costa Rica en San Ramón.
2
Según Brunilda Hilje Quirós el V.C.N.O en el plano físico, está compuesto por cinco valles al oeste de Alajuela y al
norte del Río Grande cruzados por ríos que bajan de las faldas del Volcán Poás y en su conjunto miden unos 600 km.
(Hilje Quirós, 1992: 16 y 17). La región es de 1.364.99 kilómetros cuadrados según el Plan Regulador de Palmares
(2002: 6).
3
Ver: Fernández Carballo. Rodolfo. 2003. Entrevista personal: “Rosibel” Palmares. El nombre de la señora entrevistada
es ficticio; no se indicará de acuerdo con una disposición legal firmada por ambos investigadores en la Vicerrectoría de
Investigación de la Universidad de Costa Rica. El propósito básico radica en salvaguardar su identidad.
4
ANCR. Gobernación. Expediente Nº 25112 (1841). Infra, nota 101.
5
Es importante mencionar que una menor de edad no califica dentro del rango de prostituta, razón por la cual debemos
hablar de explotación sexual infantil. Esta situación ha tomado relieve en los últimos años tanto en el plano nacional
como internacional y denunciado por ONG´s como Casa Alianza o por la UNICEF. En Francia fue procesado un turista
galo que pagó por servicios sexuales a menores de edad en una visita que hizo a Tailandia. Esta sentencia es histórica por
los alcances que ha tenido. Ver: La Nación, domingo 29 de octubre del 2000, 14 A.
6
En su tesis doctoral Juan José Marín (2000) echó mano de los Archivos Judiciales para documentar sus
postulados y corroborarlos. En los diversos folios se visualizan toda clase de agresiones y maltratos para el
período en estudio entre 1860 y 1949 en la provincia de San José.
7
Agradecemos a los profesores Romano Vásquez Solórzano y Luis Ángel Salazar Oses de la Sede de Occidente la
valiosa información brindada para documentar este segmento de la investigación. También a los señores Marco Antonio
Hernández Mora y Fabio Adrián Calderón Fernández.
8
Facilitado por el profesor Maynor Badilla Vargas del proyecto de tesis de Maestría en Historia de la UNA.
9
Según el proyecto de investigación N° 540 A1 023 de la Sede de Occidente.
10
Solo “Rosibel” aceptó la exposición escrita de su testimonio, otras nos lo prohibieron después de haberlas
entrevistado, lo cual, respetamos a cabalidad.