“Que sin embargo de que en el corto tiempo que llebo en este govierno tengo conocida
la suma pobreza de esta provincia, los escasos fondos de esta ciudad, el ningun comercio
de estos vecinos, y que tampoco ha llegado a mi noticia se halla expuesto Niño alguno a
las puertas de ningún templo, ni casa particular, con todo deseoso de que se berifique el
santo fin, y util establecimiento que apetece Su Majestad, les hacia presente aquella Real
Voluntad para que como patricios y buenos vasallos reflexionaren sobre los medios de su
erección...” (ANCR, Cartago Colonial, Exp. 1103 (1798), f. 32-32 v)
Asimismo, el Gobernador Don Tomás de Acosta afirmó, que:
“... solo podría tener lugar el beneficioso plan que se propone, si sobre las rentas
Eclesiásticas de esta Provincia, ya pobre en extremo, se impuciere algun derecho que
ayudase a los gastos de la Casa de Expositos, sin que para ella pueda contarse ni ahora,
ni nunca con la piedad de estos vecinos, pues apenas hay alguno que no viva con la
mayor economía, compelido de su indigencias, camadas por la total falta de fondos que
tienen…” (ANCR, Cartago Colonial, Exp. 1103 (1798), f. 32 v)
Como resultado de esta exposición por parte del gobernador de la provincia de Costa
Rica con fecha del 30 de abril de 1798, tomada por los Alcaldes Ordinarios, los Regidores, así
como el Procurador Síndico General, se indicó lo siguiente:
“…Haviendo visto la Real Cédula (...); obedeciendola como la obedecemos por ser de
Nuestro Rey, y Señor natural, haciendole debolucion de ellos decimos; que por la
esperiencia y practica que tenemos, no hai arbitrio por ser pobre esta Provincia para
proporcionar en ella la Casa, manutencion, bestuario de los tales expositos, y paga de sus
amas que los crien como lo encarga por su piadoso celo Nuestro Rey y Señor, en su
Real Cédula, y que los pocos parbulos que anualmente se botan, los hechan a las puertas
de los parientes, amigos y deudos, quienes mui gustosos los recojen, crian y alimentan,
como si fueran sus hijos naturales, y les dan la educacion que corresponde, y que la
mayor parte de los que en esta forma se botan, y nacen, sus mismas madres que siendo
solteras, o viudas, los paren, los crian á su pecho, y mantienen y educan, sin tenerlo a
velipendio ni seguirseles perjuicio; por cuyo motibo somos de parecer, del bando el
mejor de Vuestra Señoría, que al Real Herario, ni á otros individuos por esta razon, no
se origine gasto alguno, en esta ciudad y Provincia...” (ANCR, Cartago Colonial, Exp.
1103 (1798), f. 31 v-32)
No obstante, dicha contestación contrasta con la realidad de la época, es decir, una
tendencia visible de “niños expósitos”, particularmente en el grupo mestizo. En este sentido,