La reutilización de la
información en el sector público: aplicación en la Unión Europea
Information reuse in public
sector: application to the European Union
RESUMEN
En este artículo se analiza la
reutilización de la información en la Unión Europea tras la aplicación
de la Directiva de 2003. Se estudia la forma en que los seis Estados
europeos con mayor Producto Interior Bruto ponen a disposición de los
ciudadanos dicha información en sus portales web. El objetivo es
evaluar cómo ha incidido su aplicación en estos países. La metodología
ha consistido, por una parte, en analizar la normativa para identificar
su alcance y, por otra, en realizar un test de recuperación de la
información para comparar los resultados de las búsquedas. En
conclusión, se demuestra que hay una gran disparidad en cuanto al
volumen de datos ofrecidos entre los Estados, diferencias en los
sistemas de clasificación, carencias en cuanto a la descripción formal
y grandes diferencias en cuanto al número de resultados en la
recuperación de la información, por lo que se propone avanzar en la
interoperabilidad de datos, con un mayor control del lenguaje
documental.
Palabras clave: Reutilización
de la información, Unión Europea, gestión de la información, datos
abiertos, interoperabilidad, gobierno abierto
ABSTRACT
This
article analyzes the reuse of information in the European Union after
the implementation of the 2003 Directive. It investigates how the six
states with the highest European GDP make such information available to
the public on their websites. The aim is to assess how it has affected
its implementation in these countries. The methodology consisted, on
the one hand, on analyzing the legislation to identify its scope and,
secondly, on providing a test of information retrieval to compare
search results. In conclusion, it is shown that there is a great
disparity in the volume of data offered between states, in the
different classification systems, in the deficiencies about the formal
description and in the number of results in the retrieval of
information. Therefore an advance in the interoperability of data is
proposed, with greater control of documentary language.
Keywords:
Reuse of information, European Union, information management, open
data, interoperability, open government
Fecha de recibido:
18 de junio 2013 Fecha
de
corregido: 15 de setiembre 2013 Fecha de aprobado: 29
de setiembre 2013
1. INTRODUCCION
Se
reconoce que la información custodiada por el sector público es
abundante y que si esta saliese al mercado, su valor económico sería
considerable. Esta información proviene de diferentes fuentes
(departamentos de estadísticas, cartografía, departamentos de hacienda
o de cultura, información turística, sector de la educación, etc.) y si
se pudiera reutilizar por el sector privado, esto podría generar más
riqueza a la nación. Uno de los problemas señalados es quién puede
acceder a esa información en manos del sector público, en qué
condiciones, con qué medios y, dado el caso, a qué precios (De Saulles,
2007).
En el conjunto de la Unión Europea, el impulso por la reutilización de
la información empieza con la Directiva 2003/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la
reutilización de la información del sector público (Directiva Núm. 98
de 2003). Esta nace en el contexto propio de los objetivos de la misma
UE, entre los que se encuentran avanzar en un mercado interior y
favorecer la competencia en dicho mercado. Uno de los temas que toca es
la armonización de las normas y las prácticas reales de los Estados
miembros en la forma de explotar la información del sector público,
dado que esa información beneficia la adquisición de conocimiento y
favorece la creación de empleo. La Directiva señala que el “sector
público recoge, produce, reproduce y difunde una amplia gama de
información relativa a numerosos ámbitos, por ejemplo información
social, económica, geográfica, meteorológica o turística y sobre
empresas, patentes y educación” (Directiva Núm. 98
de 2003, p. 90), y
muchas veces esa información está en formato digital, lo que permitiría
el desarrollo de empresas que necesitan este tipo de recursos para el
desarrollo de servicios de contenidos digitales. Nace con la
voluntad de reducir las diferencias considerables entre los Estados
miembros en cuanto a normas y prácticas que constituyan una barrera en
el aprovechamiento de las posibilidades económicas que ofrece este tipo
de recursos. La Directiva no establece una obligación de autorizar la
reutilización de documentos, sino que la decisión se delega a los
Estados miembros, quienes la la Directiva a norma jurídica nacional
(Directiva Núm. 98
de 2003, p. 91)
2. OBJETIVO
La
reutilización de la información es un concepto y una práctica nueva en
algunos países de la Unión Europea. En el marco de la Directiva Europea
esta reutilización se refiere al uso de documentos que se custodian en
los organismos del sector público, tanto por personas físicas, como
jurídicas, independientemente de si su propósito inicial fuera con
fines comerciales o no comerciales. El presente artículo tiene como
objetivo analizar los alcances y propósitos de la normativa europea y
cómo ha incidido su aplicación en los países que tienen un mayor PIB en
el ámbito concreto de la gestión de la información en sus portales web,
para saber si su puesta en práctica es uniforme o tiene carencias y, en
tal caso, detectarlas para su mejora.
3.
METODOLOGíA
La metodología que hemos
seguido se concreta en dos fases con propósitos diferentes:
a) Analizar la
normativa para identificar su alcance y detectar qué documentos
reconoce como reutilizables.
Para localizar la normativa pertinente hemos acudido a dos bases de
datos legislativas online, la de la Unión Europea y la de España. La
base de datos legislativa de la Unión Europea
(http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm) ofrece diferentes opciones de
recuperación de la información (por palabras, fecha, o código de la
normativa; además, en la búsqueda avanzada se instala un plugin java
para poder realizar búsquedas por el tesauro Eurovoc), y por su
fiabilidad, el Reglamento nº 216/2013 (Reglamento Núm. 216 de 2013, p.
1) establece que a partir del 1 de julio de 2013 sólo el Diario Oficial
publicado en forma electrónica es auténtico y tiene efectos jurídicos.
La normativa legislativa española ha sido consultada en la página web
del Boletín Oficial del Estado (http://www.boe.es/), cuyo portal ofrece
diferentes bases de datos. Se utilizó la de Legislación, mediante la
búsqueda avanzada en la opción de materias.
b) Analizar los portales web
aplicando un test de recuperación de la información en cada país en su
idioma, para comparar los resultados de las búsquedas, y detectar si
hay similitudes o grandes diferencias.
El análisis de los portales web de los seis países con mayor Producto
Interior Bruto (Alemania, Reino Unido, Francia, Italia, España y
Holanda) se realizó en la primera quincena de junio de 2013, para
identificar en su arquitectura de la información las opciones de
clasificación y de búsqueda por vocabulario. Los portales web
consultados son: http://datos.gob.es/, https://www.govdata.de/,
http://www.data.gouv.fr, http://www.dati.gov.it/, http://data.gov.uk/ y
https://data.overheid.nl.
4. ¿QUé
DOCUMENTOS SE PUEDEN UTILIZAR?
La
Directiva permite la reutilización de cualquier formato de documento,
por ello define como documento “todas las formas de representación de
actos, hechos o información, y cualquier recopilación de los mismos,
independientemente del soporte (escrito en papel, almacenado en forma
electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual), conservados
por los organismos del sector público” (Directiva Núm. 98
de 2003, p.
91). Estos pueden ser analógicos (papel, sonoros, audiovisuales) o
digitales, aunque se valora que sean digitales para facilitar la
reutilización, pero el que sean analógicos no debe ser un impedimento
para ello, sino que el sector público deberá facilitar las condiciones
de reutilización.
Aunque se puede reutilizar cualquier formato, ello no implica que en el
sector púbico se pueda reutilizar todo tipo de información. Se
reconocen los siguientes límites en el artículo 1 de la Directiva
(Directiva Núm. 98
de 2003, p. 93):
a) los documentos que no están relacionados con una actividad de
servicio público, según la normativa jurídica de cada Estado miembro;
b) los documentos en los que recaiga algún derecho de propiedad
intelectual, especialmente por parte de terceros;
c) los documentos que reúnan restricciones legales de acceso en cada
Estado miembro, como las siguientes:
-
Protección de la seguridad nacional, defensa o seguridad pública,
- Confidencialidad estadística o comercial;
d) los documentos conservados por las entidades de radiodifusión de
servicio público en el cumplimiento de su misión;
e) los documentos conservados por instituciones educativas y de
investigación, tales como centros escolares, universidades, archivos,
bibliotecas y centros de investigación, con inclusión, si procede, de
organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la
investigación;
f) los documentos conservados por instituciones culturales tales como
museos, bibliotecas, archivos, orquestas, óperas, ballets y teatros.
Estos límites no incluyen aquellos documentos sonoros o audiovisuales
que se creen en el sector público con voluntad de difundirlos, como de
hecho está ocurriendo en el sector de la educación, en donde algunas
universidades ponen a disposición del público en Internet recursos
audiovisuales relacionados con contenidos docentes. De hecho, una de
las definiciones de documento de la Directiva reconoce que es
“cualquier contenido sea cual sea el soporte (escrito en papel o
almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o
audiovisual)” (art. 2) (Directiva Núm. 98
de 2003, p. 93).
No se plantea, ni es su objetivo, la reutilización de los expedientes
administrativos que nacen como consecuencia de los trámites entre los
ciudadanos y las administraciones públicas. Estos expedientes tienen
restricciones legales de acceso, reguladas en cada Estado miembro;
tampoco suelen tener un interés de reutilización para la comunidad o el
sector privado.
En España llegó la transposición de la Directiva con la Ley 37/2007, de
16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público (Ley Núm. 37 de 2007), en la que se recogen los mismos
preceptos en cuanto al ámbito de aplicación de los documentos que se
pueden reutilizar.
5. ¿CóMO SE PUEDE ACCEDER
PARA REUTILIZAR?
El gran desafío de la aplicación para reutilizar la información es cómo
facilitar que la comunidad sepa y acceda a los contenidos. La Directiva
especifica que “los organismos del sector público facilitarán sus
documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente,
por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno” (Directiva Núm. 98
de 2003, p. 94), sin que ello signifique que los organismos del
sector público están obligados a transformar el formato de los
documentos para satisfacer una solicitud, si supone un esfuerzo
desproporcionado. Cualquier tipo de coste puede repercutir en el
solicitante de la información mediante tarifas, pero no debe superar el
coste de recogida, producción, reproducción y difusión, incrementado
por un margen de beneficio razonable de la inversión que realice el
sector público.
La Directiva plantea que los organismos del sector público tramitarán,
por medios electrónicos, cuando resulte posible y oportuno, las
solicitudes de reutilización, y pondrán el documento a disposición del
solicitante con vistas a ser reutilizado (Directiva Núm. 98
de 2003, p.
94), pero no propone un mínimo de requisitos que se deban cumplir en
relación con dónde se ofrece la información y cómo los solicitantes
pueden acceder a ella. Esto ha redundado, desde el inicio de la
aplicación de la Directiva, en que los diferentes Estados miembros
ofrezcan la reutilización de la información en distintos modelos,
aunque en todos ellos predomine la comunicación mediante un portal web.
Difundir la información que se custodia en el sector público requiere
un gran esfuerzo de gestión previa para que el portal web reúna las
mejores condiciones de uso, con el objetivo de que en el portal esté la
información pertinente y lo más exhaustiva posible, para que los
usuarios puedan encontrar aquello que les interesa. Si esto no se
cumple, los usuarios van a estar insatisfechos con la información que
se les ofrece, tanto por ser insuficiente, como por ser complicada de
localizar, y el esfuerzo de gestión puede resultar en vano.
Una deficiente gestión de la información puede ocasionar que el
solicitante de una búsqueda no encuentre los resultados oportunos. En
este caso, se plantea quién debe mediar cuando existe un conflicto
entre la información del sector público que se ofrece y la solicitud
del usuario. De hecho, en EEUU hay casos que han llegado a la corte de
justicia, donde los usuarios han recibido sentencias favorables porque
los criterios de búsqueda han sido correctos y la información recibida
imprecisa (Yang y Cao, 2012).
En Europa la confluencia del movimiento open data o datos abiertos y el
de reutilización de la información, ha ocasionado que los Estados
unifiquen en un solo portal web el contenido de ambos. No es lo mismo
reutilización de la información que datos abiertos, aunque los dos
confluyan en que es información custodiada por el sector público. La
reutilización de la información fija sus objetivos en aquella
información que es útil para ser reutilizada por la comunidad y,
especialmente, por la actividad empresarial, con las limitaciones ya
indicadas, mientras que los datos abiertos abarcan cualquier tipo de
información que las organizaciones (administraciones públicas,
instituciones educativas, etc.) puedan poner a disposición de la
comunidad, sin límite (pueden ser archivos históricos, repositorios
universitarios, catálogos digitales de bibliotecas, así como cualquier
información del sector público, especialmente del poder ejecutivo y del
poder legislativo).
6. ANáLISIS DE LA
REUTILIZACIóN DE LA INFORMACIóN
Para encontrar la información en una base de datos o en un conjunto de
bases de datos de un sitio web, hay fundamentalmente dos tipos de
procesos: mediante la navegación jerárquica por categorías o mediante
la búsqueda por vocabulario en diversas opciones de la base de datos.
Los portales web de reutilización de la información ofrecen una
clasificación o categorías para agrupar sus distintas bases de datos
(Ver Tabla 1).
Aunque Reino Unido y Holanda no ofrezcan una clasificación de sus bases
de datos, han resuelto la recuperación de la información mediante otros
sistemas (por ejemplo etiquetas/palabras clave, o productores), pero no
la navegación jerárquica. A pesar de la diversidad del vocabulario
utilizado para la clasificación, su estructura se aproxima a un reflejo
de lo que son las carteras ministeriales de los países destinadas a la
economía, la hacienda, la administración pública, la agricultura, el
derecho, el transporte o la cultura. Destaca la incorporación a estas
categorías del tema relacionado con la tecnología e investigación.
Según la información del portal web alemán, su edición es aún Beta, lo
que hace previsible mejoras en su funcionamiento.
Para comparar el funcionamiento de la recuperación de la información
mediante vocabulario libre (no es en todos posible mediante leguaje
documental), hemos realizado una consulta a todos los portales con unos
términos muy comunes (Ver Cuadro 1).
Existe una gran disparidad de resultados. En general, coinciden en
menor cantidad sobre el tema de la industria del cine, y más sobre las
bibliotecas o geografía. Esta disparidad de resultados puede ser debida
a dos razones: por una parte, al propio volumen de datos que cada país
ha decidido depositar en el portal, bien porque los considera
reutilizables, bien porque dispone de ellos debido a una política
nacional de incidir en esa materia; por otra parte, también puede
deberse a la descripción formal de las unidades catalogadas, dado a la
falta de la normalización de las materias mediante un lenguaje
documental. La escasa relevancia de la información sobre el cine puede
ser debido a que la propia Directiva no contempla los audiovisuales
como materia de reutilización, aunque sí como datos abiertos que pueden
ofrecer los Estados. Averiguar las razones de esta diversidad de
resultados constatados implica una investigación más profunda en las
políticas culturales de cada país.
7. NUEVOS RETOS PARA LA
REUTILIZACIóN DE LA INFORMACIóN EN LA UNIóN EUROPEA
La Directiva del 2003 ha permitido iniciar el proceso de ofrecer datos
e información a los ciudadanos de la Unión Europea y, de forma global,
al resto del mundo mediante su difusión por Internet. Transcurridos los
años, la valoración de la Comisión Europea es mediana, no llegando a
alcanzar una suficiente difusión del potencial digital de los Estados
miembros, considerando que los europeos tienen redes y servicios
digitales básicos, pero están perdiendo los principales beneficios
actuales y futuros de la revolución digital, debido fundamentalmente a
los problemas de telecomunicaciones de Europa (carencia o falta de
inversión en redes más rápidas) y a la irrupción de mercados digitales
más amplios (Comisión Europea, 2013).
Un reto global está diseñado en el programa Agenda Digital para Europa,
aprobado en el 2010 (Comunicación Núm. 245 de 2010), cuyo objetivo
genérico es “obtener los beneficios económicos y sociales sostenibles
que pueden derivar de un mercado único digital basado en una internet
rápida y ultrarrápida y en unas aplicaciones interoperables”,
concretamente, impulsando que los gobiernos estimulen los mercados de
contenidos digitales ofreciendo la información del sector público en
condiciones de transparencia, eficacia y no discriminación. Por ello,
actualmente se está revisando una actualización de la Directiva de
reutilización, especialmente en el ámbito de las tarifas que deben
pagar los usuarios en los casos en que no sean datos abiertos.
Entre los temas que están en debate, relacionados con los datos y la
información para su reutilización, uno de los más conflictivos es el de
los derechos derivados de la propiedad intelectual: la Unión Europea
conserva muchos documentos que pueden ser cedidos, pero esto se debe
compaginar con los posibles beneficios económicos que puedan generar
los derechos de propiedad intelectual; otro tema es el de la privacidad
y protección de datos de carácter personal que puede dificultar la
difusión de información de interés general. Estos temas, junto a los
retos tecnológicos, forman parte del debate actual al que se enfrenta
la Comisión Europea y que regulará en futuras directivas.
8.
CONCLUSIONES
En la Unión Europea se impulsó en el 2003 la reutilización de la
información para los Estados miembros. Tras unos diez años de
aplicación, el grado de profundidad en la difusión de los datos y la
información es diverso, detectándose una escasa gestión de la
información para facilitar las búsquedas a los usuarios.
La diversidad de términos utilizados en cada país para la navegación
jerárquica dificultará en un futuro la interoperabilidad dentro del
marco europeo.
En cuanto a la disparidad de resultados en la recuperación de la
información por vocabulario libre, se debe a varias razones:
1. El volumen total de datos que ofrece cada Estado es muy diferente,
así como las preferencias en los sectores de las actividades del sector
público que han recogido y puesto a disposición de los ciudadanos.
2. La gestión de la información también difiere; así, hay sitios web
que utilizan algún sistema de control del vocabulario y otros que sólo
permiten filtrar los resultados por unas categorías.
3. Los sitios web suelen carecer de una descripción formal que permita
a los usuarios una búsqueda por campos básicos diferenciados como
título, o materias (en algunos casos, como en el Reino Unido, sí se
permite la búsqueda por etiquetas o palabras clave).
4. Carecen de una clasificación que permita la navegación jerárquica,
para facilitar a los usuarios otro tipo de búsqueda.
5. El alto resultado de Francia en el vocablo geografía, se debe a que
los datos de Francia están clasificados geográficamente, y como busca
por texto en toda la caja de la referencia, da como resultado la
totalidad de datos, provocando tal ruido que inhabilita el interés de
los mismos.
Si queremos alcanzar una interoperabilidad de datos en el marco
europeo, la recuperación de la información debería:
a) Establecer un
esquema de datos único para el intercambio de la información.
b) Normalizar el vocabulario,
mediante un lenguaje documental, para la recuperación de la
información; puede ser válido el que ya existe en la Unión Europea, el
tesauro Eurovoc (http://eurovoc.europa.eu/drupal/).
9.
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