Revista Educación 39(2), 123-152, e-ISSN: 2215-2644, julio-diciembre, 2015

DOI: http://dx.doi.org/10.15517/revedu.v39i2.19902

Posicionando la educación inclusiva: Una forma diferente de mirar el horizonte educativo1

Positioning Inclusive Education: A Different View of the Educative Horizon

Cristina Castillo-Briceño2

Universidad de Costa Rica

Sede Guanacaste

Guanacaste, Costa Rica

cristina.castillo@ucr.ac.cr

Recibido: 7 marzo 2014 Aceptado: 4 abril 2015 Corregido: 11 mayo 2015

Resumen: El presente artículo tiene como objetivo plantear el abordaje de los elementos fundamentales que posibilitan posicionar la educación inclusiva desde la normativa aprobada sobre el derecho humano a la educación, como una opción que garantiza el derecho a la educación de todas las personas. Este artículo recoge una revisión en torno a las ideas sobre la educación inclusiva haciendo uso de la revisión documental y se nutre de una categorización de elementos elaborada por la autora. La revisión de documentos seleccionados permitió definir doce unidades de registro: finalidad, valores, derechos, barreras, liderazgo, comunidad, participación, currículo flexible, apoyo, metodología y formación del profesorado, para el procesamiento de la información e identificar los elementos de la educación inclusiva que la ubican como una forma diferente de comprender el quehacer educativo. Luego, se desarrollan las ideas en torno a la educación como un derecho humano fundamental, que atiende las realidades diversas con el fin de lograr el desarrollo pleno de las personas; se le concibe como un instrumento que favorece el aprendizaje mutuo para el enriquecimiento de la diversidad. Seguidamente, se expone un recorrido por la normativa internacional y sus repercusiones en la educación inclusiva, concernientes a los temas de equidad, igualdad de oportunidades, diversidad, interculturalidad, inclusión/exclusión y derechos humanos. Posteriormente, se presentan las ideas con respecto a la educación inclusiva y su conceptualización, y los elementos que contribuyen a posicionarla como forma de una educación diferente de vislumbrar el horizonte educativo. Finalmente, las conclusiones permiten señalar que la educación inclusiva es un tema de actualidad, es un derecho humano fundamental; por tanto, toda persona, sin distingo de cualquier tipo de marcador, tiene derecho a la educación, a aprender, a ser y a estar.

Palabras claves: Educación inclusiva, derechos humanos, igualdad, equidad, diversidad.

Abstract: This article aims to propose an analysis of the fundamental elements which make possible to place inclusive education as an option to assure the right of education to all citizens. It also outlines the description of an investigatory documentary procedure used in the gathering of information, followed by an examination of the ideas surrounding inclusive education as a fundamental right, which deals with diverse realities to be able to accomplish an integral development of people. It is conceived as an instrument which helps to foster mutual learning to enrich diversity. Then, international norms and their consequences on inclusive education regarding equity, equal opportunities, diversity, interculturality, inclusion/exclusion, and human rights in the educative and social environment are presented. Subsequently, basic elements of inclusive education are shown from its conceptualization to an approach of the dimensions which help to place it as a different educative instrument to glimpse the educational horizon.

Keywords: inclusive education, human rights, equity, equality, diversity.

El siglo XXI se caracteriza por presentar cambios vertiginosos, significativos y continuos, que demandan del ser humano conciencia plena de lo que vive cada día, para lograr no solo adaptarse, sino también modificar y transformar las situaciones y acontecimientos que puedan tener efectos negativos para sí mismo y la sociedad en general. En concordancia con esta realidad, el modelo de educación inclusiva surge desde la posibilidad de hacer cumplir el derecho universal de todo ser humano a acceder a la educación, y que esta sea de calidad y equitativa. Por lo tanto, se le concibe orientada a propiciar transformaciones sobre las concepciones de la educación, representaciones de la sociedad y componentes de los sistemas sociales (Castillo, 2013, p. V).

La educación inclusiva pretende transformar los centros educativos y sus contextos, con el propósito de dar respuesta a la diversidad educativa emergente, tanto desde una óptica social como individual, para garantizar una educación de calidad a lo largo de toda la vida, basada en la igualdad de oportunidades, sin exclusiones ni segregaciones.

En ese sentido, el artículo tiene como objetivo plantear el abordaje de los elementos fundamentales que posibilitan posicionar la educación inclusiva desde la normativa aprobada sobre el derecho humano a la educación, como una opción que garantiza el derecho a la educación de la población de un país, al tomar Estados Partes medidas para garantizar este derecho y eliminar toda forma de discriminación que menoscabe el ejercicio y disfrute de este. Es decir, la educación inclusiva surge en el marco del cumplimiento de los derechos humanos aprobados, como una forma diferente de mirar el horizonte educativo para alcanzar la construcción de un mundo más equitativo, de igualdad, justicia, solidaridad, respeto, tolerancia, calidad de vida y democracia.

El artículo se ha estructurado en cinco partes: inicia con la descripción del procedimiento indagatorio documental realizado; luego se aborda la educación como un derecho humano fundamental, donde se desarrollan las ideas en torno a la educación inclusiva como derecho, que atiende las diversas realidades educativas, con el fin de lograr el desarrollo; posteriormente, se presenta un recorrido por la normativa internacional en torno a derechos humanos e igualdad de oportunidades, inclusión/exclusión, equidad y diversidad que han incidido en la educación inclusiva; consecutivamente, se desarrollan los elementos que contribuyen a posicionar la educación inclusiva como una práctica diferente del quehacer; finalmente, se dan a conocer las conclusiones.

Procedimiento

Para la búsqueda de la información se recurrió a la investigación documental, donde los datos se extractaron de diferentes fuentes documentales, lo que implicó la transformación de los textos para el tratamiento de lo recopilado en torno a la construcción de tópicos que permitieran establecer los elementos de la educación inclusiva como una forma diferente de vislumbrar el horizonte educativo. A partir del procesamiento analítico que se detalla en la figura 1, se analizaron las referencias seleccionadas y se consolidaron los elementos teóricos para dar un ordenamiento discursivo a esta temática.

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Este artículo recoge una revisión en torno a las ideas sobre la educación inclusiva haciendo uso de la revisión documental y se nutre de una categorización de elementos que fue elaborada por la autora para orientar el contenido de interés. En la investigación documental el aporte de quien investiga radica en analizar y seleccionar esta información, acoger lo relevante para su investigación, de acuerdo con el objetivo planteado, y darle un tratamiento posterior, diferente al que tiene la documentación original (Universidad Pedagógica Experimental Libertador, 2006). Para lo anterior se hizo la selección de los documentos que contenían la información necesaria para dar respuesta al objetivo propuesto.

Luego de analizar los documentos seleccionados, con miras a la identificación de elementos fundamentales que posibilitan posicionar la educación inclusiva como una opción que garantiza el derecho a la educación de todas las personas, se definieron doce unidades de registro con sus derivaciones. De acuerdo con la naturaleza del estudio se establecieron las siguientes unidades de registro que se muestran en la tabla 1:

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Estas unidades constituyeron los núcleos de significado propio que serían objeto de análisis, es decir, para datos no estructurados y no numéricos, para luego derivar los elementos que permitirían plantear el posicionamiento de la educación inclusiva como forma diferente de mirar el horizonte educativo.

La educación como un derecho humano fundamental

Se concibe la educación como una instancia operativa, que busca el desarrollo pleno de la ciudadanía, una acción comprometida de los Estados y entre Estados.

[Conlleva] una nueva visión de la persona, con una cultura propia, que da sentido a la vida cotidiana y, por lo tanto, una mejor calidad de vida. De ahí que, en materia de educación, se puede situar como un derecho establecido, como un bien colectivo, que el Estado establece para la población. (Castillo, 2013, p. 6)

A través de la historia, la educación ha sido un tema permanente de los diferentes gobiernos, en los distintos momentos que marcan el devenir de la humanidad. Por lo tanto, esta ha sido ratificada en sus constituciones, como un derecho humano, como una forma de garantizar el derecho de todas las personas a desarrollarse y como un medio de movilidad social y de protección de otros derechos.

La educación, como derecho humano fundamental, posibilita la total participación de la población en las diversas esferas de la vida, al reconocer la dignidad y el valor humano de la persona. Es decir, la educación es concebida como un elemento indispensable para el desarrollo, tanto del individuo como de la sociedad. Recoge los principios de indivisibilidad, interconectados y en interdependencia con todos los derechos humanos, dado que la educación reviste aspectos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Tiene carácter fundamental, no solo porque de ella depende la dignificación humana, al enriquecer posibilidades de su desarrollo, sino porque se entrelaza con otros derechos. En un sentido amplio, Gimeno (2008) manifiesta que la educación es vista como una dimensión importante del desarrollo de las sociedades, necesaria para la perpetuación de una sociedad democrática.

En consecuencia, en el contexto de los derechos humanos, toda persona tiene el derecho ineludible a la educación, capacitación e información; así como a otros derechos humanos fundamentales para la realización plena de su dignificación y realización humana. Este postulado se encuentra establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1948, la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989), la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (ONU, 1960), así como en otros tratados y declaraciones internacionales. Estos planteamientos buscan erradicar discriminaciones en la enseñanza, mediante la promoción de la igualdad de oportunidades, sustentadas en el respaldo legal y el desarrollo de políticas. Es decir, la educación es un derecho, con un trasfondo jurídico, que se revierte a modo de derecho social. Como servicio estatal, se ubica en el surgimiento de los Estados modernos, que la asumen como parte de sus responsabilidades administrativas. De igual manera, la educación es vista desde un panorama que posibilita la realización de la persona en las diversas áreas. Se destaca la idea de que la educación es un asunto de derechos humanos y no una caridad o dadiva, que debe ser de calidad y equidad.

Todos estos instrumentos son herramientas eficaces que han servido de base para el goce del derecho a la educación. Expresamente, la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (ONU, 1960) establece los compromisos que los Estados deben cumplir, según se muestra en la figura 2:

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Desde esta perspectiva, la educación se concibe como un proceso y no como una mercancía; un proceso de cambio mediante el cual la persona se desarrolla, informándose y transformándose ella misma y, a su vez, transforma el entorno próximo de referencia (García, 2002; Jiménez, 2010). Además, tiene como desafío formar a todas las personas para participar efectivamente en la construcción de una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la paz entre todos. La educación, como derecho humano fundamental, ha inducido a la adquisición de una conciencia social, que promueve este derecho como una realidad, mediante la promulgación de leyes. Al respecto, la siguiente figura 3 destaca lo contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) al respecto:

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Asimismo, la Declaración Mundial Sobre Educación Para Todos (ONU, 2010), en su preámbulo, manifiesta que “la educación es un derecho fundamental para todas las personas, mujeres, hombres, de todas las edades y en todo el mundo”. A su vez, el artículo 1, establece que cada persona debe beneficiarse de las oportunidades educacionales, desarrollar sus plenas capacidades, vivir y trabajar en dignidad, así como mejorar la calidad de sus vidas y tomar decisiones. Los derechos humanos son las garantías jurídicas universales, dirigidas a proteger a las personas y grupos, contra acciones que interfieren en las libertades, derechos fundamentales y dignidad humana. Interconectado a la educación como derecho, se halla el ejercicio del poder a través de la participación, registrado magistralmente por la Organización de las Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en la afirmación de Ammán citada por Bolivar (2010):

La educación da poder. Es la clave para establecer y fortalecer la democracia y el desarrollo, la cual es tanto sustentable como humana y basada en la paz hacia un respeto mutuo y justicia social. Además, en un mundo en donde la creatividad y el conocimiento juegan un rol importante, el derecho a la educación no es nada menos que el derecho a participar. (p.194)

De lo anterior emanan tres ejes conexos: educación, poder y participación, en donde la educación se concibe como potestad para el ejercicio de la ciudadanía, al facilitar la inclusión de las personas para su participación plena en la sociedad y en las acciones que se vinculen con su desarrollo. Así, las políticas educativas son instrumentos para que el cambio favorezca a todos los sectores poblacionales, pues a través de ella se cristalizan las oportunidades de desarrollo y el desenvolvimiento de las capacidades humanas.

Para que la educación, como un derecho, se cumpla a cabalidad, no basta que esté establecida jurídicamente, sino se debe asegurar la presencia, participación y permanencia de la población en la vida societaria: “es una manera de asegurar que la educación para todos signifique para Todos” (UNESCO, 2008, p. 6). Así, la educación es un instrumento indispensable para proteger otros derechos, al propiciar el andamiaje para garantizar buena salud, libertad, participación, más productividad, mayores ingresos, oportunidad para vivir en dignidad y tomar decisiones.

Normativa internacional y su incidencia la educación inclusiva como derecho

En una revisión de las principales normativas de carácter internacional sobre derechos humanos se pueden encontrar indicios y presencia de la educación inclusiva como derecho.

El primer antecedente se remonta a 1924, con la Carta de las Naciones Unidas sobre la Declaración de los Derechos del Niño, la cual enfatiza en la necesidad de tener en cuenta los derechos del niño y el respeto a su condición como persona.

Veinticuatro años más tarde, la ONU adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en la que establece que la educación es un derecho básico de las personas; aunque si bien es cierto, no se habla de educación inclusiva, sí se evidencia una base importante para llegar a ella, al postular la educación como el derecho básico de todas las personas, con ello, se abren espacios para incluir y no excluir. Dicha declaración fue adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las ONU y, por primera vez, los Estados reconocieron el derecho a la educación. (Castillo, 2013, p. 11)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a una educación gratuita y obligatoria en sus niveles básicos, como principios generales. A su vez, enuncia que la educación debe promover el desarrollo físico, intelectual, mental y moral.

Un aporte más fue constituido en ese mismo año, al ser aprobada la Convención relativa a la lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (ONU, 1960), en la que se incorpora la accesibilidad al derecho de la educación. Este referente vino a representar una posición más a favor de la inclusión, al pronunciarse en contra de la discriminación (Castillo, 2013, p. 13).

Con la aprobación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Culturales y Sociales por parte de la ONU (1966), se avanza significativamente en la connotación del derecho a la educación. En este Pacto, sin llegar a explicitar la educación inclusiva, en el artículo 13, se reconoce el derecho de todos a una educación primaria gratuita y obligatoria y, sucesivamente, hasta la secundaria y superior. Asimismo, las observaciones generales referidas a este artículo y aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU en 1999, destacan que este derecho es un medio indispensable para ejercer otros derechos y precisa las características de la educación: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.

En 1981 la Declaración Sundberg (UNESCO) reconoce los derechos de la niñez y establece, en forma de Ley Internacional para los Estados Partes, la obligación de garantizar, sin ningún tipo de discriminación, el beneficio de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; acceso a la educación y atención médica; condiciones para desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; un ambiente propicio para crecer con felicidad, amor y comprensión; y la información sobre la manera como pueden alcanzar sus derechos y ser parte del proceso participativamente. Esto marca un precedente importante, al encuadrar la acción educativa en un enfoque de derechos, donde la niñez es considerada como sujeto de derechos, y no un objeto de atención de parte de la persona adulta del Estado.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1989, reitera el derecho a la educación, a la inclusión escolar y social, a una vida digna, plena y decente; plantea una serie de estrategias con el fin de promover la igualdad de oportunidades, entre las que se proponen la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, adoptar medidas para fomentar la asistencia escolar regular y reducir las tasas de deserción, para evitar la discriminación o vulnerabilidad por edad, sexo, situación económica, procedencia, creencias y otros. Implica la visualización de factores de riesgo que operan en distintos niveles de la realidad (individual, familiar, comunitario y social).

Posteriormente, en Jomtien (1990), los gobernantes de los Estados Parte de la UNESCO analizan el problema de la exclusión en la educación y suscriben la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, donde se establece que las necesidades básicas de aprendizaje deben ser satisfechas, con el fin de sumar esfuerzos para hacer realidad uno de los puntos de la Declaración Universal de Derechos Humanos: toda persona tiene derecho a la educación, como fundamento de la determinación individual y colectiva de conseguir la educación para todos a través de la no exclusión, promoción y fomento de la equidad, concentrar la atención en el aprendizaje, ampliar los medios y perspectiva de la educación básica, valorar el ambiente para el aprendizaje y fortalecer la concertación.

De esta manera, se proclamó el derecho a la educación para todas las personas del mundo y se ratificó el derecho de la niñez a recibir educación, independientemente de sus características particulares. Además, se enfatiza en la importancia de la educación básica en el desarrollo humano y de la población infantil a recibirla. Con esto, se reconoció la necesidad de suprimir la disparidad educativa, particularmente en grupos vulnerables a la discriminación y la exclusión de la población infantil, niñez trabajadora y de la calle, población rural, minorías étnicas, población con discapacidad y otros grupos provenientes de entornos desfavorecidos o en condición de desventaja.

Un aporte esencial de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos es que la educación para todos se articuló a partir del principio de acceso con equidad a la educación; sin embargo, no se refirió a la igualdad en educación; ni mucho menos hizo referencia explícita a la educación inclusiva, con lo cual deja un debate abierto sobre los estándares, el significado y las implicaciones de equidad, de manera tal que la equidad en la educación no ha significado igualdad en la aplicación de los derechos humanos.

Más adelante, en 1993, la Asamblea General de la ONU aprueba las Normas sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, hace énfasis en la obligatoriedad de los Estados acerca del derecho a la educación de las personas con discapacidad. En 1994, la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (UNESCO) y la Declaración de Salamanca instan al cumplimiento de los Compromisos de la Educación para Todos. Es considerada la primera oportunidad internacional para aprovechar dichas iniciativas e intentar que la población estudiantil con necesidades educativas especiales, cualquiera que sea su definición, queden integrados, desde el principio, en los planes nacionales y locales; de lograr que centros educativos estén abiertos a la niñez; y de que se conviertan en medios pedagógicos agradables y estimulantes, según se resume en la siguiente figura 4.

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Estos acuerdos responden al principio de integración y al reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir “escuelas para todos”, donde se entremezclan los términos de integración y escuela para todas las personas, que incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada quien, todo el estudiantado tiene el derecho fundamental a la educación, acorde con sus características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios. En el prefacio de la Declaración de Salamanca (1994) se destaca la necesidad de examinar la práctica para asegurar que la población estudiantil con necesidades educativas especiales sea incluida en todas estas iniciativas y pueda tomar el lugar que le corresponde en una sociedad en aprendizaje.

En el Foro Mundial Sobre Educación, Dakar (UNESCO, 2000), se realiza una evaluación de los acuerdos de la Declaración Mundial de la Educación para Todos, se reconocen avances logrados, pero también los compromisos incumplidos. Se adquieren nuevas responsabilidades y se reitera la necesidad de centrarse en el acceso a la inclusión de estudiantes en desventaja y marginación, dentro de quienes se mencionan a aquellas personas con alguna discapacidad:

La inclusión de los niños con necesidades especiales o pertenecientes a minorías étnicas desfavorecidas, poblaciones emigrantes, comunidades remotas y aisladas o tugurios urbanos, así como de otros excluidos de la educación, deberá ser parte integrante de las estrategias para lograr la Educación para Todos antes del año 2015. (UNESCO, 2000, 32 párr.)

El Foro Mundial Sobre Educación Dakar (2000) se basó en el más amplio balance de la educación básica, prevista desde la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos; para ello, se elaboró un análisis detallado del estado de la educación básica en el mundo. Asimismo, se da un avance al acentuar que el acceso a la educación no es suficiente, ya que la permanencia y la calidad son tan importantes como la cantidad. En este contexto, los países miembros se comprometen a incorporar en las estrategias de mejoramiento de la calidad a los centros educativos como ambientes de aprendizaje caracterizados por el reconocimiento de la diversidad para dar respuestas a las necesidades educativas.

En el año 2001, se promulga la Declaración de Cochabamba y Recomendaciones sobre políticas educativas al inicio del Siglo XXI, donde los ministros de educación de América Latina y el Caribe reiteraron su compromiso por hacer de la educación una prioridad: alcanzar una educación básica para todos, bajar los índices de la niñez que no ingresa a la escuela (dentro de los cuales se ubican personas que presentan una discapacidad), disminuir la repitencia, la deserción escolar y mejorar la calidad y la eficiencia educativa.

De igual manera, en la Cumbre de las Américas del 2001 en Quebec (ONU), adquiere relevancia la educación vinculada con la ciencia y la tecnología, la salud, el trabajo y el empleo, los derechos humanos, la justicia, la igualdad de género y la diversidad cultural. Estas temáticas se trabajan desde tres ámbitos: el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación; así como por los sistemas de información y el intercambio de experiencias entre países, para superar situaciones adversas o de exclusión social y para lograr una mayor integración; asistencia significativa en el logro de una mayor participación de la sociedad civil en todos los ámbitos (Felfeber, Saforcada, 2005).

Para el 2006 se aprueba la Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006). Este es el primer tratado del siglo XXI en ser adoptado, se constituye, de esta manera, en un valioso instrumento jurídico vinculante para los Estados Partes, los cuales deberán introducir cambios en sus legislaciones para mejorar y promover el acceso a la educación y al empleo de las personas con discapacidad. Esta Convención establece el ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos, y establece que las personas con discapacidad deben tener acceso a todos los derechos imperantes en la sociedad. También, busca que los Estados Partes garanticen el disfrute pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad. Además, se pone énfasis tanto en la persona con discapacidad como en su entorno y en la sociedad en general. Otro aspecto relevante es la accesibilidad y la eliminación de barreras que impiden el derecho a las oportunidades que ofrece la sociedad, contenidos en los principios de accesibilidad, igualdad, no discriminación e inclusión.

En el 2009, en la Conferencia Mundial sobre Educación Inclusiva, Volviendo a Salamanca: Afrontando el reto, derechos y retórica actual se manifiesta la relevancia mundial de la inclusión, tal y como se muestra en la figura 5:

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En el 2010, la Conferencia Internacional La Educación inclusiva: Vía para Favorecer la Cohesión Social (UNESCO) retoma la necesidad de que la educación sea una vía para el logro de la unificación social en los diversos países.

Según se muestra, mediante estas conferencias, declaraciones y pactos internacionales se va perfilando una perspectiva de educación para todos los individuos, en virtud de la condición de persona con derechos, en igualdad de condiciones, sin distingos de edad, sexo, capacidades, nacionalidad, condición social, procedencia y otros; y a la vez, propicia las bases para una educación inclusiva con equidad y justicia social. Es decir, la educación inclusiva, ante todo, se concibe como un asunto de derechos humanos en igualdad de condiciones para todos y todas. En este sentido, “la Educación en una sociedad democrática, o es inclusiva, o no es educación” (Casanova, 2011, p. 24).

La figura 6 resume las aportaciones de la normativa internacional que dan cuenta de la inclusión: desarrollo de una filosofía inclusiva de incorporación de las declaraciones, convenciones e informes internacionales a la legislación de cada país y el rol de la legislación. En ellos se infiere un interés recurrente por crear un mundo más inclusivo en lo social, en lo cultural, en lo político y en lo educativo; promocionar sociedades y entornos libres de discriminación, segregación, privación, exclusión e intolerancia. A su vez, se evidencia que existe un marco jurídico que posibilita y respalda caminar hacia la inclusión tanto en la clarificación de la temática, la identificación de factores y barreras limitantes, el desarrollo de directrices como la implementación de estrategias.

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De la educación inclusiva

Históricamente, la educación ha sido una herramienta poderosa en la construcción de las sociedades y como una forma de perpetuarla. Es así como, en las diferentes fases del desarrollo de la humanidad, esta ha sido una preocupación permanente de los sistemas políticos imperantes en las distintas etapas que enmarcan el desarrollo de las sociedades. Los modelos y sistemas educativos han dependido de las concepciones ideológicas que sustentan el quehacer político de los distintos gobiernos, plasmándolos en sus constituciones, como una forma de proteger otros derechos, tales como una educación de calidad, salud, libertad y como medio de movilidad social (Venegas, 2006).

La UNESCO, como órgano competente en el campo de la educación y la cultura, se ha encargado de promover encuentros de reflexión, análisis y seguimiento en torno a las prácticas educativas, con el fin de que las personas que han sido objeto de prácticas de exclusión, participen plenamente de todas las actividades educativas, de empleo, política, de recreación, deportivas, culturales y económicas en el contexto en el que de manera habitual se desempeñan.

Las posiciones y formas de concebir la educación inclusiva son variadas y sumamente bastas, puesto que la misma ha seguido transformaciones y alberga una pluralidad de manifestaciones orientadas a encarar la diversidad. Existen evidencias que hacen de la educación inclusiva una propuesta desde la cual se reconoce que la enseñanza debe ser asumida como una actividad compleja y en permanente innovación.

Educación inclusiva y su conceptualización

La conceptualización de la educación inclusiva ha tenido diferentes significados en cada contexto, porque ha dependido de las circunstancias ideológicas, políticas, culturales y socioeconómicas en las que se desarrolla. Sin embargo, hay una coincidencia importante con respecto a lo que tiene que transformarse para llegar a una educación inclusiva, al plantearse que es el centro educativo como un todo articulado a la sociedad que los enmarca a nivel micro y macro, incluido el profesorado, el personal administrativo, la gerencia educativa, la institución y el entorno escolar; todo ello tiene que cambiar para ajustarse a las necesidades de la población estudiantil y no a la inversa.

La noción de inclusión no es algo propio del sistema educativo, más bien debería estar en armonía con la noción de una sociedad inclusiva que aprecia ese valor y en la que cada miembro tiene su lugar. Los costes sociales de la exclusión, estigmatización, segregación, alienación, quedan más allá de la responsabilidad del sistema educativo, y hay que buscarlos en la ética de la sociedad en su conjunto. La inclusión está impulsada y dirigida por valores y son nuestros valores y creencias los que modelan la política y la cultura que tenemos y queremos. (Confederación Española de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, 2009, p. 23)

En este sentido, la inclusión tiene una connotación amplia; es decir, tanto social como educativa, por su relación con las formas de vivir, con los estilos particulares de actuar y participar en la sociedad, de comprender y considerar a cada persona (Booth y Ainscow, 1998; Pearpoint y Forest, 1999; Slee, 2001). Esto implica una inserción plena de las personas en los diversos ámbitos del quehacer humano. Concretamente, en el ámbito educativo, la inclusión involucra un proceso que promueve la participación y pertenencia del estudiantado y, a la vez, pretende eliminar las barreras que conllevan a procesos de exclusión (Booth et al., 2000).

Por lo tanto, conceptualizar la educación inclusiva desde una sola enunciación no es posible, pues en la riqueza del vocablo convergen una serie de elementos que le imprimen un carácter de complejidad, según las posiciones a través de las cuales se han realizado esfuerzos por construir enfoques de educación centrados en las trasformaciones educativas que propicien la educación para todas las personas:

No existe un consenso entre los autores más representativos de este movimiento (Ainscow, 2001; Arnaiz, 2003; Dyson, 1999; Stainback y Stainback, 1999) ya que cada uno tiene su propia visión sobre el mismo. Así, por ejemplo, podemos encontrar definiciones tan diferentes y clarificadoras como señala Ainscow (2001, p. 44), “una escuela que no solo acepta la diferencia, sino que aprende de ella”, o como definen Stainback y Stainback (1999, pp. 21-35), “es la que educa a todos los estudiantes en la escuela ordinaria” (Esteve, et al., 2006, p. 3).

Análogamente, para Fernández (2003), la educación inclusiva posee un sentido tanto educativo como social. La inclusión es un enfoque que involucra lo social, porque enfatiza en la necesidad de las personas de participar y decidir en todas las esferas de actuación social que le competen, como ser humano comprometido y responsable de su desarrollo y del de los demás individuos. Además, es educativo, porque tiene como principio que todas las personas aprendan juntas en las diversas instituciones y espacios educativos, rechaza que a la educación solo tengan acceso cierto tipo de estudiantes.

Por ello, es necesario que cada país diseñe un sistema educativo acorde con las características de la realidad nacional y, por lo tanto, capaz de adaptarse a las necesidades de cada discente, creando así centros educativos inclusivos. Lo que se requiere es trascender de una educación estandarizada a otra diversificada, en donde “se respetan las capacidades de cada alumno y se considera que cada persona es un miembro valioso que puede desarrollar distintas habilidades y desempeñar diferentes funciones” (Arnaíz, 2003, p. 3).

También, la educación inclusiva es un asunto de justicia social (Ainscow, 2001; UNESCO, 2001), en la que los valores y principios de igualdad se proponen para que todas las personas satisfagan sus necesidades básicas de desarrollo y participación democrática, en el ejercicio de su derecho a una educación equitativa y de calidad. Los valores de igualdad se oponen al elitismo, entendido este como el protagonismo y poder de los grupos mayoritarios respecto de las minorías, lo cual crea desigualdades sociales, discriminación y marginación, que se traducen, entre otras, en exclusión educativa.

De una forma más puntual, para otros estudios del tema, el término inclusión educativa surge en el ámbito educativo, en principio, como alternativa para responder a aquellas situaciones de exclusión que vivían en las escuelas determinado tipo de estudiantes, tanto con necesidades educativas especiales (Arnáiz, 2003) como sin ellas; estudiantes cuyas causas, ya fuera discapacidad, dificultades de aprendizaje, problemas de conducta, procedentes de contextos socio familiares desfavorecidos económicamente, minorías étnicas o con fracaso escolar, que no alcanzaban los objetivos propuestos por el currículo.

En otro sentido, para Booth y Ainscow (2000), la inclusión no es otra cosa más que ser reconocido, aceptado y valorado por lo que la persona es, sin ningún tipo de requisitos o restricciones estandarizadas que conducen a auténticos procesos de exclusión, atentando contra la dignidad de la persona. Esta forma de concebir la educación inclusiva permitirá construir espacios sociales donde no hayan barreras vinculadas a condiciones personales, sociales o de origen, que limiten, dificulten e impidan el reconocimiento y el ejercicio a una igualdad plena de todos los seres humanos respecto a los derechos reconocidos en las leyes (Echeíta, 2010). Desde esta óptica, se puede anotar que la inclusión y la exclusión educativas son procesos interdependientes en el quehacer educativo, porque en la medida en que se avanza hacia prácticas educativas inclusivas se va progresivamente alejando de la exclusión. Al respecto, Echeíta (2010, p. 14) plantea:

Para reducir la exclusión es preciso reconocer las barreras de distinto tipo y naturaleza (materiales, culturales, psicopedagógicas, didácticas, valóricas, actitudinales…), que interactúan negativamente con las condiciones personales o sociales de algunos estudiantes y de cuyo producto sale la desventaja, la marginación o el fracaso que algunos alumnos experimentan. De ahí que la tarea de preguntarse por cuáles pueden ser las barreras que en cada contexto escolar sostienen la exclusión educativa, resulte ser una de las tareas esenciales para el avance de la inclusión.

Asimismo, la ONU (2001), en la Cumbre de las Américas sobre Logros de Aprendizaje y Calidad de la Educación referido a la Educación inclusiva, señala que inclusión es acceso y permanencia, calidad de los aprendizajes y plena participación del estudiantado, especialmente indígena, con discapacidad, de la calle y trabajador. Inclusión es no discriminación por motivos culturales, lingüísticos, sociales y de género. Es un derecho humano irrenunciable.

Por otro lado, en la Conferencia Mundial sobre Educación inclusiva: Volviendo a Salamanca: afrontando el reto, derechos, retórica y situación actual (citado por Castillo, 2013, p. 27) se acuerda que la educación inclusiva es un proceso en el cual la escuela común o regular y los establecimientos dedicados a la educación se transforman para que todo el estudiantado reciba los apoyos necesarios con miras a alcanzar sus potenciales académicos y sociales. Tal propósito implica eliminar las barreras existentes en el medio físico, actitudes, la comunicación, el currículo, la enseñanza, la socialización y la evaluación en todos los niveles.

Con el objeto de enriquecer y hacer más operativo el concepto de educación inclusiva, Ainscow, Booth y Dyson (2006) incorporan y desarrollan tres variables que deben estar presentes en las actividades de toda institución educativa con este tipo de enfoque, según se muestra en la figura 7:

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De igual manera, como práctica social, es un componente que debe estar presente de forma explícita en las culturas, en los currículos, en el entorno educativo y en todos los escenarios del conglomerado social. La inclusión es un no a la segregación de cualquier índole; es brindar una educación de calidad para todas las poblaciones; conlleva a transformar el sistema educativo de forma planificada y articulada.

En este recorrido, se puede identificar en la educación inclusiva diversos elementos, tal como se ilustra en la figura 8:

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En la inclusión, la sociedad se adapta a las personas con características diferentes y se vuelve más atenta a sus necesidades, mientras que en la integración, las personas con discapacidad se adaptan a la realidad de los modelos que ya existen en la sociedad, donde apenas se realizan algunos ajustes (Fermín, 2006). Según los planteamientos abordados, la educación inclusiva no es solo un cambio de concepto o de nombre sino una evolución, que implica una transformación, dar origen a algo nuevo para optimizar o perfeccionar, para trascender la práctica educativa hacia la excelencia. Implica que la persona se siente parte activa, donde busca crear y recrear una educación para todos los individuos (Stainback, Stainback y Jackson, 1992). Es un enfoque fundamentado en los derechos humanos, los cuales deben ser respetados y llevados a la práctica.

La educación inclusiva y elementos que la posicionan

En este apartado se muestran los elementos que contribuyen a posicionar la noción de educación inclusiva y que trascienden los entornos educativos, proyectados a nivel social como estrategia de una educación para todos.

Al respecto, Blanco (2004) manifiesta que la educación inclusiva defiende el derecho a la educación, a la igualdad y equiparación de oportunidades y a la participación, entendida esta última como el derecho de la población estudiantil a formar parte del centro educativo, a acceder a un currículo común y flexible con los apoyos necesarios, de manera que se asegure en el futuro su participación en la sociedad. En ese sentido, en la educación inclusiva cada estudiante se beneficia de una enseñanza adaptada a sus necesidades y no se limita solo a quienes tienen necesidades educativas especiales. Así, la educación inclusiva implica que el estudiantado aprenda en conjunto, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales. Este es un componente que conlleva a la adquisición de los conocimientos, actitudes y competencias para diferenciar y dar respuesta a la diversidad de necesidades que permitan al personal docente la atención personalizada en el aula y fuera de esta. Supone implicar a la población estudiantil en formación en las decisiones de su propio aprendizaje y el compromiso de construir centros inclusivos como espacios de convivencia y encuentro con la diversidad.

En concordancia con lo anterior, un elemento fundamental de considerar es el abordaje de la diversidad, por ser esta consustancial entre los seres humanos. En este sentido, la diversidad debe ser considerada como un valor que reconoce las diferencias y respeta la individualidad de cada persona, desde la valoración, la aceptación y el reconocimiento del otro ser. Estas diferencias aportan al mundo lo que cada individuo es, sin importar lo que le hace falta respecto de la norma, y le dan relevancia a lo que se tiene y lo que se es, con lo cual enriquecen a las demás personas de manera individual y grupal. La diferencia se debe concebir como un elemento de progreso y de riqueza de la colectividad, y no como un elemento de exclusión.

En este contexto se requiere de docentes con preparación para trabajar con la diversidad y desde ella, demanda fortalecer el manejo de metodologías y estrategias de inclusión, como pueden ser el aprendizaje cooperativo, las tutorías de iguales, el diseño multinivel, flexibilización de tiempos y espacios; así como estrategias eficaces para el desarrollo de actitudes positivas y garantizar que el personal docente se considere capaz de asumir la responsabilidad de trabajar con lo diverso.

Para algunas investigaciones (Ainscow, 1995; Blanco, 2004; Norwich, 2008 y Gutiérrez, 2011), la participación es un elemento clave para posicionar la educación inclusiva, al crearse condiciones efectivas y objetivas de ser parte de un proyecto educativo con presencia real y sentido de pertenencia. Además, es un proceso destinado a abordar y atender a la diversidad de necesidades de todo el estudiantado, mediante una participación cada vez mayor en el aprendizaje, entornos culturales y comunidades, y a reducir, al mismo tiempo, la exclusión dentro y a partir del entorno educativo. “Ello requiere identificar barreras, cambiar y modificar contenidos, enfoques, estructuras y estrategias, con un planteamiento común que incluya a todos y con la convicción de que es responsabilidad del sistema general educar a todos“ (Castillo, 2013, p. 61).

En concordancia con lo anterior, esta participación debe entenderse más allá de las organizaciones, para reflejarse en las culturas, en las comunidades, en el conjunto de la sociedad, ya que no sólo se refiere a estar con los otros, sino también a compartir ideas, acciones, sentimientos, aprendizajes, valores y otros (Norwich, 2008); conlleva una implicación activa en la toma de decisiones, en el desarrollo de los hechos y en la evaluación de los resultados. (Meza, 2010, citado en Gutiérrez, 2011, p. 27)

Por su parte, Ainscow (1995) incorpora el liderazgo como un elemento imprescindible para posicionar la educación inclusiva a la hora de transformar el centro educativo hacia una institución más inclusiva, o redefinir su rol, para que sea capaz de acoger a la totalidad y dar respuesta a las necesidades durante el proceso de desarrollo de los aprendizajes.

Por lo tanto, liderazgo supone una readecuación o replanteamientos respecto de las funciones directivas; aprovechar y valerse de las competencias de cada integrante del centro educativo; además, las iniciativas, responsabilidades y decisiones son compartidas; asimismo, se comparte el liderazgo entre miembros, propiciando una sinergia educativa e incrementando la capacidad para resolver problemas. De acuerdo con Parrilla (1996), Parrilla y Daniels (1998) y Murillo (2006), con este tipo de acción educativa se facilita un trabajo colaborativo, en armonía, confianza y respeto. Sus integrantes se ven favorecidos en la reflexión, el autoaprendizaje e intercambio de experiencias y conocimientos, para el común propósito de lograr la igualdad, la equidad, la eficiencia y la calidad del proceso educativo.

Como un elemento trascendental se incorpora la formación del profesorado para hacer realidad procesos educativos inclusivos en sus entornos, como una esperanza de paz y convivencia fraternal y solidaria. Una educación de corte democrático como lo plantea la educación inclusiva implica congruencia en la formación y la forma como se ejerce la función docente, es decir, construir modelos educativos inclusivos requiere personal docente democrático e inclusivo, que dé la bienvenida, aceptación y acompañamiento a todo el estudiantado.

En ese mismo sentido, formar docentes inclusivos supone, entre otras medidas, una adecuada formación del profesorado en la atención a la diversidad y promover la colaboración entre docentes, ya que el profesorado debe asumir nuevos papeles y funciones al tener que responsabilizarse de toda la población estudiantil en la planificación e implementación de un currículo flexible y mantener relaciones de cooperación.

Así, la educación inclusiva enfatiza en el sentido de la comunidad para que todas las personas que actúan en ella tengan sensación de pertenencia, se sientan aceptadas, apoyen y sean apoyadas por sus iguales y demás miembros, al tiempo que satisfacen sus necesidades educativas.

Entre sus principios, la Educación Inclusiva supone que todo estudiante, sin importar su procedencia y condición, pueda desarrollar un proceso educativo exitoso, desarrollando al máximo sus potencialidades en todas las actividades de su vida personal y como ciudadano de pleno derecho y capaz de cumplir con sus obligaciones en la sociedad. (Quirós, 2012, p. 3)

De esta manera, el modelo de educación inclusiva trasciende al de la persona con discapacidad, para centrarse en la persona como tal, en este sentido, “no es la discapacidad la que obstaculiza plena y efectivamente la participación en la sociedad, sino más bien las barreras debido a las actitudes y al entorno en esa sociedad” (Muñoz, 2007, p. 6).

Asimismo, la educación inclusiva, además de ser educativa, integra el elemento social y de justicia, ya planteado anteriormente, puesto que aboga porque los sistemas educativos incorporen a todo el estudiantado, sin restricciones de ningún tipo (Fernández, 2003). Es decir, cada Estado debe realizar las transformaciones necesarias en los diversos ámbitos de la actuación humana. Por tanto, la educación inclusiva supone un compromiso, una responsabilidad necesaria en el seno de la sociedad; en ese sentido, es un desafío avanzar hacia ella.

De esta manera, educar inclusivamente es, en primer lugar, una actitud, un sistema de valores y creencias; no buenas intenciones, no una acción ni un conjunto de acciones sin horizonte inclusivo (Arnáiz, 2003, 2005). Tiene que existir una intencionalidad claramente establecida. Por tanto, la inclusión es una posición categórica que va más allá de una práctica aséptica y descomprometida. Es una posición que rompe sistemas de creencias, paradigmas educativos y paradigmas mentales tradicionales.

La educación inclusiva, es, en suma, la respuesta a las y los estudiantes con discapacidades o sin ellas y por ello, se busca que aprendan juntos en todos los niveles educativos, que puedan desarrollar su capacidad en el trabajo y en la vida diaria en las mismas instituciones. Se trata de lograr que tanto niños, niñas, adolescentes y también adultos hagan efectivos su derecho a la educación, a la participación y a la igualdad de oportunidades, dando énfasis a quienes enfrentan situaciones de vulnerabilidad o cualquier tipo de discriminación. (Carro, 1996, p. 3)

También, se destaca que la calidad de la educación ocupa un papel central dentro de la educación inclusiva y está estrechamente relacionada con el derecho humano a la educación, lo que requiere implementar mecanismos y condiciones que permitan asegurar los logros y mejoras en el proceso de definición de políticas, en lo organizativo, productivo y de servicios. La educación de calidad es fundamental para lograr el desarrollo humano, social y económico, en tanto reduce la pobreza y mejora la salud, los ingresos y los medios de subsistencia.

En consecuencia, la calidad de la educación comprende al menos algunos atributos tales como: relevancia, eficiencia, equidad y efectividad para responder a los retos de una verdadera sociedad inclusiva. Por consiguiente, la calidad educativa no se restringe a contenidos o resultados en la educación; se concibe la calidad de la educación no tanto en los fines sino en el proceso: educación de calidad es aquella que llega a todas las personas que forman una sociedad. La calidad se asocia con eficiencia, medida esta en términos de quién y cuántos tienen la oportunidad de acceso y permanencia a la educación.

De esta manera, la educación inclusiva, como proceso complejo, requiere de cambios jurídicos, ideológicos y actitudinales, así como de la modificación de diferentes estructuras técnicas y administrativas, la cooperación, compromiso y apoyo de la sociedad. Por lo tanto, “es importante una transformación profunda del sistema educativo, que plantee la educación desde la perspectiva de la escuela inclusiva. Hay que emprender un proceso continuo de aprendizaje institucional. Este cambio requiere del compromiso del conjunto de la institución” (Fernández, 2003, p. 2).

Para Blanco (2002) y Fernández (2003), el avanzar hacia una educación inclusiva requiere de transformaciones en el sistema educativo, por lo tanto, se plantea que “la educación inclusiva ha de ser una política del Ministerio de Educación en su conjunto, porque implica una transformación de la educación general” (Blanco, 2002, p. 31). Desde un enfoque sistémico de la educación, no deben existir sistemas educativos paralelos: la educación regular y la educación especial, sino un solo sistema educativo integral de calidad, un único sistema educativo que dé respuesta a las necesidades educativas de todo el estudiantado, según sus particularidades. Este planteamiento denota un elemento fundamental de la educación inclusiva e importante de ser retomado, en tanto que se reconoce que avanzar hacia una educación inclusiva requiere cambios en las políticas del sistema educativo y en sus gestores, como un todo articulado e integrado:

El desarrollo de la educación inclusiva exige la transformación del sistema educativo, de tal manera que se eliminen las actitudes excluyentes y se facilite la creación de un consenso, que visualice la Educación inclusiva, como parte de un proceso más amplio (UNESCO, 2004, p. 26).

Como es evidente, el proceso de construcción de una política educativa con enfoque de educación inclusiva tiene su germen en experiencias que se dan a pequeña escala: espacios o momentos, aula y entornos escolares, las cuales una vez discutidas, analizadas, evaluadas, sistematizadas y socializadas permiten identificar tanto aciertos como desaciertos y, a la vez, extrapolarlos a escenarios macros. Estos esfuerzos se convierten, en muchas ocasiones, en los generadores de políticas educativas innovadoras, caracterizándose por un efecto multiplicador.

Lo anterior supone concebir la educación como un derecho, un cambio ideológico y de actitud de los sujetos participantes del sistema educativo. Se amerita conocer la realidad, realizar análisis situacionales, identificar las barreras ideológicas, culturales y prácticas, oportunidades en términos de legislaciones y apoyo jurídico, políticas, programas, recursos y grupos organizados:

[Estos aspectos deben analizarse] en función y en relación con otros, conformando un todo compuesto por elementos que guardan relaciones de interdependencia y que son solidarios entre sí. Obviamente, la situación de mutua influencia de los componentes del todo nos permite una mayor aproximación a la realidad. Examinarlos aisladamente equivale a descontextualizarlos y, por lo tanto, a tener una visión equívoca. (Morin, citado por Mójica, 2006, p. 123)

Conocer la realidad es contextualizar las variables y las diversas situaciones que se presentan en el escenario educativo, con miras a vislumbrar el futuro deseable e influir sobre él. “No se trata tampoco de construir en el vacío y dejar volar la inteligencia y la creatividad sin considerar las situaciones y tendencias actuales” (Quesada, 2003, p. 1). De acuerdo con Doré y colaboradores (2002), existen tres valores para caminar hacia la inclusión, lo cual se muestra en la siguiente figura 9:

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Posicionarse en la idea de la educación inclusiva conduce, inevitablemente, a tomar en cuenta al otro (o la otra) y lo otro, es un paso a la inclusión y a la calidad, porque en la colaboración se gesta la sinergia, los compromisos y la integración de toda la comunidad.

Se puede decir que la educación inclusiva rompe con el modelo homogeneizador y de déficit que etiqueta y estigmatiza el desarrollo de las capacidades de las personas para dar paso a un modelo heterogéneo que involucra a los centros educativos como proyecto institucional, que propone el respeto a la persona, la calidad educativa, la participación, el liderazgo, sentido de comunidad, incorpora la colaboración, la creatividad y la innovación, respeta la diversidad para dar espacio a la convivencia en solidaridad, igualdad y justicia social para todas las personas.

En un sentido prospectivo, la educación inclusiva se vislumbra como posibilidad y esperanza, como un medio de acceder a la educación, adquiere una relevancia fundamental para poder transformarla e innovarla, para poder “reeditarla, con base en la premisa de una educación para todos y todas, con todos y todas y para cada uno y una” (Quesada, 2003, p. 34). Avanzar hacia prácticas inclusivas requiere establecer un proceso que ayude al centro educativo a ponerse en movimiento, a avanzar con seguridad, aunque se produzcan, al inicio, situaciones de conflicto entre el pasado, el presente y el futuro. A continuación, una síntesis de los elementos de la educación inclusiva (figura 10):

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Conclusiones

La educación inclusiva implica una ruptura con paradigmas tradicionales del quehacer educativo, pues más que un asunto de provisión de recursos, tiene que ver con el cambio de actitud y de valores que conduzcan al compromiso de la mejora de la práctica educativa. La normativa aprobada da cabida a amplios espacios de transformación educativa, lo que ha permitido avanzar hacia una educación como derecho humano fundamental; no obstante, hay muchas tareas pendientes en cuanto a la incorporación de los derechos humanos como eje transversal en el proceso educativo.

La inclusión es considerada un desafío importante y novedoso que deben enfrentar las sociedades contemporáneas, pensando en toda la ciudadanía de un país, haciendo énfasis en las situaciones históricas de vulnerabilidad que presentan un gran número de personas. No es un concepto neutro, está determinado por posicionamientos ideológicos y políticos, las funciones que se le atribuyan a la educación, las concepciones sobre desarrollo y aprendizaje y otros. Se hace referencia a la educación como derecho fundamental, en la medida en que la educación es parte de la esencia del ser humano y coadyuva a realzar su dignidad, contribuye a su formación y posibilita el contacto con el entorno en donde se desarrolla como un ser complejo e integral.

A partir del planteamiento de los elementos de la educación inclusiva, es posible deducir que su teoría y práctica requiere cambios fundamentales en las condiciones sociales y económicas actuales, acordes con los derechos humanos y lo relacionado con los valores que subyacen en las culturas y en la priorización y distribución de los recursos para garantizar condiciones más equitativas.

La educación inclusiva, como derecho humano fundamental, debe estar centrada en la persona y, por lo tanto, requiere del desarrollo de políticas orientadas a brindar una educación de calidad, de equidad y de excelencia, de la dotación de recursos necesarios y la puesta en práctica en forma real y efectiva de los elementos que la posicionan tales como: su finalidad, valores, derechos, barreras, liderazgo, comunidad, participación, currículo flexible, apoyo, metodologías creativas e innovadoras y formación del profesorado.

La revisión de la normativa nacional e internacional y sus aportaciones a la educación inclusiva manifiesta que la inclusión es una forma de reorientar una dirección ya tomada, que pretende conseguir que la “educación para todos” represente, realmente, a todo el estudiantado sin exclusiones. En ese sentido, la cuestión de la educación inclusiva obedece a un devenir del propio quehacer educativo, relacionado con el proceso histórico que esta ha seguido, culminando un largo proceso de elaboración y acción, que se ha consensuado en el ámbito internacional hacia un modelo que incorpora elementos claves, como: inclusión, diversidad, derechos humanos, participación, calidad educativa, liderazgo y justicia. Ello involucra la transformación de la sociedad y del sistema educativo, en aras de la construcción de entornos diversos.

En la educación inclusiva convergen una serie de elementos que le imprimen un carácter de complejidad en su conceptualización, lo que ha originado diferentes significados en cada contexto, porque ha dependido de las circunstancias ideológicas, políticas, culturales y socioeconómicas. Por otro lado, los elementos de la educación inclusiva vislumbran un horizonte de posibilidades que trascienden el ámbito educativo, para dar espacio a una sociedad democrática que busca la calidad educativa, el bienestar integral y el respeto a la dignidad de la persona. Esto implica una inserción plena de las personas en los diversos ámbitos del quehacer humano sin exclusión. Los elementos que contribuyen a posicionar la noción de educación inclusiva trascienden los entornos educativos, como estrategia de una educación para todos los individuos; revisar críticamente los valores presentes en la sociedad, tales como la equidad, participación, libertad y valoración de los logros y respeto por la diversidad.

Finalmente, la transformación de las dinámicas sociales dentro del marco de la multiculturalidad hace que una constante en cualquier situación educativa sea la diversidad, lo que amerita hacer esfuerzos por trascender los marcadores discriminatorios que prevalen en la sociedad para caminar efectivamente hacia el abordaje de los elementos fundamentales que posibilitan posicionar la educación inclusiva desde la normativa aprobada sobre el derecho humano a la educación, como una opción que garantiza el derecho a la educación de la población de un país.

 

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1 Este artículo toma, como base para su elaboración, la tesis doctoral Educación inclusiva: Prospección, análisis y propuestas para la formación del profesorado de educación básica en la Universidad de Costa Rica

2 Doctora en Educación de la Universidad Complutense de Madrid, España. Actualmente labora como directora del Departamento de Ciencias Sociales de la Sede de Guanacaste de la Universidad de Costa Rica y es profesora de los cursos de Necesidades Educativas Especiales en Educación Primaria y Educación Preescolar. Es coordinadora de la Comisión de Adecuación Curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales, según artículo 36 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil. Anteriormente, laboraba como coordinadora de Investigación, de Docencia, de Acción Social y subdirectora de la Sede de Guanacaste. Ha participado en congresos y conferencias nacionales e internacionales. Ha formado parte como investigadora y formadora del equipo del Proyecto Construyendo Escuelas Inclusivas, ejecutado por la Universidad de Salamanca, Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia, financiado por la Agencia de Cooperación Española (AECI). Entre sus publicaciones recientes se destacan: Comunidades de aprendizaje: Una opción ante el proceso escolar, Revista Inter Sedes, 21; Fundamentos de los códigos de ética de los colegios profesionales, Revista Educación 34(1), Un modelo de inclusión: Las comunidades de aprendizaje, Colección de Investigación Publicaciones del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad de la Universidad de Salamanca, entre otros. titacastillo@gmail.com