Con datos de las fuentes capitulares de Santa Fe, Buenos Aires y Corrientes, se pretende
clasificar, ejemplificar y comparar las intervenciones en torno al abastecimiento de alimentos,
bienes y servicios, las pesas y medidas, los controles de precios, de la producción y circulación.
El Cabildo funcionó como el principal ente regulador del mercado local, y como espacio de
representación de los intereses del vecindario y de sus miembros. Partimos de la idea de que
los integrantes del Ayuntamiento estuvieron vinculados con los principales negocios locales. El
período estudiado corresponde a la etapa fundacional del proceso de conquista y colonización
del territorio rioplatense, llegando a la conclusión de que hubo tanto similitudes como
diferencias entre los tres casos, en cuanto a los problemas tratados y el carácter diversificado
del consumo.
Palabras clave: Cabildo; Abastos; mercado local; actores sociales; ganadería; agricultura;
comercio.
RESUMEN
ABSTRACT
With data form the chapter sources of Santa Fe, Buenos Aires and Corrientes, it is intended to
classify, exemplify and compare the interventions around the supply of food, goods and
services, weights and measures, price, production and circulation controls. The Cabildo
functioned as the main regulatory institution of the local market, and as a space for
representing the interesting of the neighborhood and its members. We start from the idea
that the members of the City Council were linked to the main local business. The period
studied corresponds to the founding stage of the process of conquest and colonization of the
Rio de la Plata territory, reaching the conclusion that there were both similarities and
differences between the three cases, in terms of the problems addressed and the diversified
nature of consumption.
Keywords: Cabildo/City Council; Supplies; local market, social actors; cattle raising; farming;
trade.
Cabildo, cabildantes and local supply in the early colonial Rio de la Plata
A comparative study (Santa Fe, Buenos Aires and Corrientes at the end of the 16th century)
CABILDO, CABILDANTES Y ABASTO LOCAL EN EL
RÍO DE LA PLATA COLONIAL TEMPRANO
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ISSN 1659-331
La Revista Estudios es editada por laUniversidad de Costa Ricayse distribuye bajo
unaLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Internacional.
Un estudio comparativo (Sante Fe, Buenos
Aires y Corrientes a finales del siglo XVI)
Recibido:
Aceptado:
08 de setiembre de 2022
18 de noviembre de 2022
Mauro Luis Pelozatto Reilly
Universidad de Buenos Aires
Buenos Aires, Argentina
mpelozattoreilly@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6276-2380
Revista Estudios, 2022
N. 45 | Diciembre 2022 - mayo 2023
I Sección: Entre la historia colonial y la
historia contemponea
I Seccn: Entre la historia colonial y la historia contemporánea
Este trabajo tiene como objetivo principal enumerar, clasificar y describir las principales
medidas de nuestras autoridades comunales en materia de abastos y circulación
mercantilista local. En esta oportunidad, la propuesta gira en torno a la historia
comparada, ya que resulta fundamental analizar la estructura y el funcionamiento de cada
Ayuntamiento colonial desde su establecimiento, debido a la diversidad de los territorios
americanos (Caño Ortigosa, 2009a, p. 12).
¿Por qué contemplar la perspectiva municipal y al cabildo en este contexto? Porque fue
alrededor de las fundaciones españolas en donde comenzaron a estructurarse los
fundamentos de la conquista y colonización, con sus privilegios, como piezas clave para
que el control efectivo de los territorios y sus recursos (Areces, 2000, p. 176). Mientras que
las juntas se caracterizaron por su carácter multifacético, su compleja composición y su
incidencia en las producciones, negociaciones y especulaciones (Moutoukias, 2000, pp.
373-374).
En cuanto a la observación del abastecimiento, resulta interesante porque es una de las
oportunidades más nítidas para indagar la integración entre los distintos circuitos
comerciales, siendo necesario tener en cuenta las cantidades, los tipos de productos y los
puntos de venta, según la ciudad (Romano, 1989, pp. 48-49). Asimismo, el abordaje de los
principales componentes de la dieta y su proveeduría constituye una de las líneas
indagatorias más importantes que se pueden incluir en esta investigación, haciendo
hincapié en los géneros obtenidos del grano y del ganado, debido a su protagonismo
creído excluyente, pero yendo más allá de los mismos (Garavaglia y Gelman, 1998, p. 38).
Justamente, los citados ítems constituyen los objetivos más destacados de este trabajo.
En las últimas décadas del siglo XVI ya se habían establecido los primeros circuitos
comerciales regionales (Milletich, 2000, p. 208), en el marco de un espacio económico
colonial, aún más amplio, con una creciente demanda de alimentos, bienes y servicios
desde sus centros más dinámicos (Guérin, 2000, p. 50). Sin embargo, siempre debemos
entender que estamos ante una primera fase del desarrollo de estructuración social del
espacio y formación de los mundos agrarios, caracterizada como inicial, donde el énfasis
estuvo puesto en la apropiación de los recursos, de la fuerza de trabajo y de los excedentes
generados por las actividades agro-ganaderas y artesanales (Fradkin, 2000, p. 245). Como
no se pueden dejar de lado los mencionados mecanismos de apropiación y explotación de
los recursos productivos, nuestro enfoque nos lleva a establecer una relación entre su
aplicación en los núcleos cívicos estudiados, y su relación con el surtido jurisdiccional de
bienes de consumo.
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OBJETIVOS, PERSPECTIVA, FUENTES Y METODOLOGÍA
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I Seccn: Entre la historia colonial y la historia contemporánea
Indudablemente, el tratamiento del surtido citadino fue una asignatura de relevancia en
las tres ciudades. Empero, no es conveniente perder de vista ni las debilidades de los
testimonios (series incompletas, faltante de documentación, etc.), ni tampoco las
particularidades de cada espacio.
A simple vista, parece que Buenos Aires fue el asentamiento en donde hubo un
tratamiento más intensivo de estos temas. Esto se puede afirmar ya que, en ese caso, sólo
contamos con las copias de 1589 y 1590, mientras que para Santa Fe tenemos un período
más prolongado (1575-1595), aunque lleno de dificultades (por ejemplo, no están
disponibles las actas de los años 1586, 1587, 1588 y 1589). De esta manera, no sería
demasiado arriesgado afirmar que es posible que allí se hayan dado más medidas en
materia de abastecimientos, más que nada pensando en que el número de actas
registradas en algunos años resulta increíble (apenas 6 reuniones para 1575, la misma
cantidad en 1576, 2 en 1581, y 7 pertenecientes a 1585, para mencionar varios).
En Santa Fe, de las 170 sesiones contabilizadas, en 35 se trató lo vinculado con el
aprovisionamiento citadino (20,6% del total), totalizando 39 intervenciones para estas
cuestiones (1,11 medidas por acuerdo donde se hayan abordado dichos temas) (Archivo
General de la Provincia de Santa Fe. Actas de Cabildo de Santa Fe , Tomos I y II Primera
Serie). Para el caso de Buenos Aires, nos podemos encontrar con 49 acuerdos (entre 1589 y
1590), de los cuales 25 se dedicaron al mercado local (51%), con la particularidad de que en
los mismos tuvieron lugar 43 disposiciones (1,72 por cada junta dedicada a las
especificidades estudiadas) (Archivo General de la Nación. Acuerdos del Extinguido
Cabildo de Buenos Aires , Tomo I, Libro I). En el último espacio comarcal, de 78 reuniones,
21 estuvieron relacionadas con el mantenimiento alimenticio, el tránsito mercante y la
administración de los recursos (un 26,9%), con 25 mediaciones específicas (1,2 por acta)
(Academia Nacional de la Historia. Actas Capitulares de Corrientes , Tomo I).
Respecto a los registros documentales, disponemos particularmente de escritos de las
reuniones concejiles y otras anotaciones compiladas, para las tres comarcas elegidas
(Actas de Cabildo de Santa Fe, Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires y Actas
Capitulares de Corrientes). Siguiendo a Caño Ortigosa, entendemos este tipo de fondos
documentales como:
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La fuente básica de información para cualquier investigador de la institución
local, ya que en ellas se recoge cada uno de los aspectos tratados en las juntas
municipales, constituyendo por ello un fiel exponente de las circunstancias que
en cada momento vivía la población: cuáles eran sus problemas más urgentes,
qué posibilidades de solución había, el modo de actuación por parte de sus
miembros’ (Caño Ortigosa, 2009b, pp. 5-6).
LA REGULACIÓN DEL ABASTO URBANO EN GENERAL
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I Seccn: Entre la historia colonial y la historia contemporánea
Ahora bien, un primer indicador general para la importancia de estos asuntos es la
frecuencia de las regulaciones. En el primero de los municipios analizados (Santa Fe de la
vez Cruz), las 39 políticas relacionadas con los bastimentos se distribuyeron en 11 años
enmarcados en el lapso 1575-1595 (o sea que el promedio anual es de poco más de 3 y
media, con un máximo de 7 en el año 1595, cifra para nada exorbitante) (AGPSF. ACSF,
Tomos I y II Primera Serie). Para la ciudad atlántica, las cifras son sensiblemente superiores:
habiendo examinado sólo un bienio, el promedio es de 24,5 por año) (AGN. AECBA, Tomo I,
Libro I). En la Sala de Acuerdos correntina, las 25 resoluciones se dieron a lo largo de 9 años
entre 1588-1599 (por lo tanto, el promedio es de cerca de 2,8) (ANH. ACC, Tomo I).
En lo que toca a los asuntos tratados, los mismos fueron variados, con una clara
superioridad de las participaciones en función de las labores y los intercambios de carácter
rural. Éstos constituían una suerte de ‘‘segunda zona’’ en la economía colonial, ya que,
como veremos, dependían del capital de los mercaderes, se concentraban principalmente
en el comercio de las plazas urbanas y en las demandas de los principales polos de
atracción, siendo su función primordial en el sistema la de proporcionar comestibles,
animales, materias primas, etc., como parte de circuitos mercantilizados condicionados
por los factores ya expuestos (Halperín Donghi, 2010, pp. 22-23).
En Santa Fe, acaso el centro más dinámico de la época para esta región, la relación fue de
un 48,71% de reglamentaciones destinadas a la solución de problemas ganaderos, contra
un 41% dedicadas al movimiento de mercaderías varias, y sólo un 10% del mercado agrícola
(granos y derivados) (AGPSF. ACSF, Tomos I y II Primera Serie). Para el área bonaerense, la
actividad pecuaria se llevó algo más que el 72% (31 en 43) de las intromisiones, muy por
encima del 23,25% (10 sobre 43) representado por la agricultura del cereal y su molienda,
con apenas un 2,32% (solamente una en todo el recorte cronológico) dedicado a la
diversificación comercial (AGN. AECBA, Tomo I, Libro I). La realidad de Corrientes
aparentemente fue similar a la anterior, aunque con un índice más un poco más elevado
de diversificación: ganado y asuntos relacionados (72%), relaciones comerciales y
establecimientos expendedores (16%), mercado agrícola (16%) y otros (4%) (ANH. ACC,
Tomo I).
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Observando los datos anteriores, nos permitimos afirmar que, si hubo una coincidencia
entre todos los centros de consumición regulados, fue la preeminencia de la ganadería. Sin
embargo, estamos frente a perfiles ganaderos diferentes. En el territorio que había sido
conquistado y colonizado por Juan de Garay y sus hombres desde 1580, la guarda de
caballos equivale al 41,93% de las ordenanzas ganaderas, seguidas por la ganadería vacuna
y la propiedad de los animales (19,35% en ambos casos), otros (porcinos y lanares), con un
9,7%, y luego los precios de las reses en pie y de la carne (6,45%) (AGN. AECBA, Tomo I,
ENTRE EL CAMPO, LOS CORRALES Y LA CARNICERÍA. LOS CONTROLES SOBRE LA
PROPIEDAD, EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL GANADO Y SUS DERIVADOS
En lo que a los equinos se refiere, ya es sabido que, más allá de ser todo un símbolo de la
conquista y colonización, desde un comienzo sirvieron para diversos usos (transporte,
carga, labores agronómicas, cueros, etc.), constituyéndose asimismo como uno de los
elementos más característicos de la ‘‘cultura gauchesca’’ de la región (Coni, 1969).
Pareciese que en todo el Litoral Rioplatense las medidas consistoriales fueron muy
similares: estuvieron orientadas al cuidado de los animales, su organización y al control de
los espacios productivos . Así, el 3 de mayo de 1575, la corporación de Santa Fe designó
como guardacaballos a Blas Venencia quien, al no saber firmar, fue asistido para ello por su
suegro, Domingo Romero. Se establecieron las obligaciones del cargo, monto y forma de
pago: tenía que encerrar una vez por día, a cambio de una vara de oro por cabeza,
debiendo hacerse cargo por cada una que perdiera o se muriera bajo su cuidado (AGPSF.
ACSF, Tomo I Primera Serie, fol. 4v-4r). Es posible que el cuerpo de Alcaldes y funcionarios
de Corrientes procediera de otra forma para garantizar dicho servicio (pública almoneda).
El 27 de mayo de 1588, habiéndose dado los pregones acostumbrados, se puso la custodia
de yeguas y potros del común a 3 cabezas por medio peso, rematándose en Gaspar de
Portillo. Este quedó obligado a tomar cuenta y razón de todos los animales que se le
entregaran vivos, y de los que se murieran bajo su cuidado. Tanto él como su fiador
comprometieron sus personas y sus posesiones (ANH. ACC, Tomo I, p. 49). De manera
similar, el conjunto de gobernantes de Buenos Aires aceptó la propuesta que en agosto de
1590 Gaspar Méndez hizo, ofreciendo recoger y guardar todos los viernes, constituyéndose
como su fiador Juan Méndez. Finalmente, el aceptado fue Juan de Castro, para encerrar
todos los jueves a cambio del cereal acordado, con Antón Higueras como garante (AGN.
AECBA, Tomo I, Libro I, pp. 87-88).
Si hablamos del vacuno, en Corrientes, casi todas las intromisiones tuvieron que ver con los
corrales. Al mismo tiempo, vale la pena destacar que el procedimiento era igual al que se
hacía con las otras especies: siguiendo dicho patrón, el 13 de febrero de 1591, J. Gauna se
obligó a acorralar los animales todos los martes y sábados de cada semana. Junto con su
testigo (Simón de Mesa), deberían pagar por los daños en caso de que los hubiera.
Simultáneamente, harían de fieles ejecutores, dando cuenta de la vacada y efectuando la
I Seccn: Entre la historia colonial y la historia contemporánea
Libro I). Corrientes muestra una tendencia al predominio del vacuno (presente en el
66,67% de las legislaciones en la materia), seguido por el caballar (22,22%), y por el control
de la posesión legítima de ambas especies (16,67%) (ANH. ACC, Tomo I). En el caso de Santa
Fe, las variables son: propietarios (42,1%), caballares y yeguarizos (31,6%), manejo de las
reses en pie y el funcionar de las carnicerías (10,52% en ambos apartados), mientras que las
cabras y ovejas, más algunos elaborados como el tocino aparecieron en los
arancelamientos (AGPSF. ACSF, Tomos I y II Primera Serie).
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LAS MEDIDAS PARA LA GUARDA DE GANADOS
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paga correspondiente a sus dueños, comprometiendo sus personas y riquezas (ANH. ACC,
Tomo I, p. 71). En Buenos Aires (donde esta especie tuvo un poco menos de peso en
comparación a los yeguarizos), también se remataba, como cuando Francisco de Godoy
(Procurador General) propuso que se hiciera el remate de las bovinas (09/04/1590). Luego
de varios días de pregones, por parte del indio Juan, se efectuó en la puerta de la casa de
Hernando de Mendoza, resultando ganador Juan de Garay (se remató en 90 fanegas
trigueras). Éste quedó obligado a juntar y encerrar a los señalados cuadrúpedos todos los
sábados, retirándolos de los sembrados. Se le pagaría con la mitad del grano al término del
primer mes, abonándose lo faltante al finalizar el año de contrato. Juan Méndez se
constituyó como fiador, aclarándose que, por cada sábado que el obligado no cumpliera
con lo prometido, se le aplicaría una multa de 4 pesos, destinados a gastos capitulares
(AGN. AECBA, Tomo I, Libro I, pp. 61-62).
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Nuevamente la particularidad aparece en Santa Fe, donde casi no se hablaba de la
guardería, sino más bien de las faenas (matanzas y extracciones). Entre los pedidos que
Feliciano Rodríguez (encargado de la procuraduría, 21/02/1594), debía comentar y exhibir
ante el Gobernador, estaba el de autorización para hacer vaquerías en los dominios de
Buenos Aires, debido a que Santa Fe había ayudado en la fundación y población de
aquella, y porque en ese momento se estaba sufriendo por el desabastecimiento de
víveres (AGPSF. ACSF, Tomo I Primera Serie, fol. 181v-182r). De hecho, entre las funciones
económicas de cada ‘‘Justicia y Regimiento’’ se destacaban las de otorgar licencias para
vaquear, regulando los importes y garantizando el acopio y la oferta cárnica (Moutoukias,
2000: 376). Esta última mediación citada mantiene relación con el derecho de acción,
según el cual ‘‘los cimarrones eran descendientes de los vacunos domésticos huidos y en
este hecho se basó jurídicamente el derecho de vaquería, ya que se entendía que los frutos
de las manadas escapadas debían pertenecer a sus dueños’’ (Beato, 1986, p.171). Por otra
parte, fue una característica de esta región que las bestias se alzaran, como consecuencia
de la inexistencia del alambrado, y el mismo estaba vinculado al fácil acceso a la pulpa
animal por parte de los habitantes de la campaña, siendo una de las preocupaciones
principales para los burócratas su ordenación. Esta situación se extendería por todo el
Litoral, condicionando su perfil pecuario durante toda la época colonial (Mayo, 1987, p. 27).
Por otro lado, es en esta última fundación en donde encontramos la mayor cantidad de
mandatos en torno a la provisión ganadera. El 10 de enero de 1594, se ordenó el
establecimiento de una carnicería (AGPSF. ACSF, Tomo II Primera Serie, fol. 177v). El 28 de
agosto de 1595, se mandó a pregonar el remate de aquella (AGPS. ACSF, Tomo II Primera
Serie, fol. 228). Por lo que puede apreciarse, este servicio se organizó en función del surtido
de un establecimiento público, cuya distribución corría por cuenta de un rematador, aquel
LAS LICENCIAS PARA VAQUEAR Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS CARNICERÍAS
I Seccn: Entre la historia colonial y la historia contemporánea
que lograba imponerse tras los pregones como mejor postor. Parece ser una forma de
proveer muy parecida a la que algunos especialistas denominan ‘‘estanco’’, aquel contrato
que acordaba la duración del servicio con el abastecedor, el valor de la carne y sus
provechos, los días y horarios de las matanzas, las rentas, más el control de la calidad del
resultado (Dupuy, 2009, p. 145). En el caso de Buenos Aires, los costos de las cosas eran
impuestos directamente por la sala capitular, pese a que el servicio en cuestión también se
pregonaba: el 9 de abril de 1589, el Procurador General recomendó que se interviniera,
porque mientras el año pasado se daban 32 libras, en el corriente se estaban dando 24 por
el mismo monto, lo cual era perjudicial para el vecindario. Asimismo, creyó que era preciso
que se tasaran los cueros. Finalmente, se remataron las carnicerías a 24 libras de producto
por 16 onzas la lira, en la persona de Juan Castro, por no haber otro ponedor (AGN. AECBA,
Tomo I, Libro I, pp. 15-17).
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Por otra parte, no sólo se consumía pulpa de res, al menos es lo que reflejan los
testimonios provenientes de Buenos Aires y Santa Fe. En el primer caso, sabemos de la
utilización de cerdos y ovejas, gracias a las denuncias que se incluyeron en las peticiones y
resoluciones de la época. Así, el 23 de enero de 1589, el Alguacil denunció unas ovejas de
Pedro Luis, Juan Ruiz y Pedro López Tarifa, ante el escribano Antón García Caro (AGN.
AECBA, Tomo I, Libro I, p. 4). Lo mismo hizo Mateo Sánchez en agosto de 1590, cuando
acudió al recinto con una petición para que los dueños de los ovinos que dañaban las
chacras pagaran una pena. Se estableció la de 3 pesos por cada vez que ingresaran a
dichos terrenos (AGN. AECBA, Tomo I, Libro I, p. 89). La misma actitud fue tomada para con
los chanchos. Esto se notó el 16 de julio de 1590, el apoderado del vecindario se quejó de las
personas que tenían a sus puercos por las calles sin ocuparse de su vigilancia, suplicando a
los dirigentes que establecieran multas para ello (AGN. AECBA, Tomo I, Libro I, pp. 79-80).
El lanar se caracterizaba por su bajo costo por cabeza, y por ser útil para el
aprovechamiento de la carne, la lana y el pellón (Mayo, 2004, p. 41). Por su parte el porcino,
lejos de servir únicamente como fuente para la alimentación, también se usó para las
extracciones de grasa y sebo, provechos de múltiples beneficios para la época (Del Río
Moreno, 1996, pp. 34-35). Sin dudas, esta variedad de provechos se puede apreciar mejor en
los tratamientos del cuerpo vecinal santafesino. El 13 de diciembre de 1577, se pusieron lo
que valdrían las crías de la vacada y la yeguada, ovejas, cabras y lienzos (AGPSF. ACSF,
Tomo I Primera Serie, fol. 19v-19r). De la misma manera, el 7 de enero de 1584 se
arancelaron los siguientes artículos: trigo, maíz, frijoles, vacas, yeguas, ovejas, cabras,
algodón, lana, sal, harina, vainas y cuchillos (AGPSF. ACSF, Tomo I Primera Serie, fol. 64v-
64r).
Queda clara la variedad dentro de los hábitos de consumo de carne, sobre todo en el caso
santafesino, aunque nunca se podría comparar con la diversificación -inicial o posterior-,
de la canasta alimenticia en lugares como Santiago de Chile (Martínez Barraza, 2018),
Santafé de Bogotá (Castaño Pareja, 2017) o Ciudad de México (Moncada González, 2017).
LA CANASTA DE CARNES Y OTRAS ALTERNATIVAS GANADERAS
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No se pueden dejar de mencionar los controles encima de las posesiones de haciendas. En
todos los registros, queda demostrada la trascendencia del sistema de marcas y señales
con reconocimiento y oficialización por parte del escribano capitular. En el mejor de los
casos, hallamos los dibujos de las marcaciones, firmadas por sus titulares. De esta manera,
contamos con registros completos de propietarios de rodeos para Santa Fe, siendo los más
destacados el que se hizo el 14 de noviembre de 1576 y el levantado el de abril de 1584
(AGPSF. ACSF, Tomo I Primera Serie, fol. 10v-10r). En Buenos Aires, en cambio, primaron los
que se hacían a partir de presentaciones individuales: ejemplificando, el 17 de enero de
1590, fue reconocida como oficial la señalización de Pedro Bernal, la cual parecía ser un
tornillo compuesto por dos líneas verticales. Fue firmada por el escribano Antón García
Caro (AGN. AECBA, Tomo I, Libro I, p. 56). En lo que respecta a Corrientes, si bien se puede
consultar un solo testimonio, este arroja una particularidad para nada menor: los
Regidores actuaban como diputados, con la obligación de registrar y marcar todo el
ganado de la jurisdicción (ANH. ACC, Tomo I, p. 69). De esta forma, se puede pensar en la
posibilidad de que aún era más común el doméstico, y las mencionadas medidas estaban
orientadas a evitar que los animales se alzaran (así se denominaba a las bestias dispersas
en general) o peor aún, se volvieran cimarrones (es decir, salvajes, fuera de control para los
interesados) (Garavaglia, 1999, p. 26). Como veremos más adelante, la relación entre los
cabildantes y la propiedad de heredades fue mucho más allá de la cuestión administrativa.
Pasemos ahora a otro eje central para entender el funcionamiento de los abastos
regulados: las legislaciones agrarias orientadas al dispendio interno.
EL SISTEMA DE MARCAS Y SEÑALES
A diferencia de otros puntos de Hispanoamérica, en esta región la obtención y el uso de
excedentes de la labranza se caracterizaban por el dominio triguero casi absoluto. De
hecho, este cultivo figura en el 100% de las determinaciones agrícolas específicas en
Buenos Aires y en Santa Fe, mientras que en Corrientes no se aclaran las especies que se
cosechaban, hablándose sólo de ‘‘alimentos’’ (AGPSF. ACSF, Tomos I y II Primera Serie;
AGN. AECBA, Tomo I, Libro I; ANH. ACC, Tomo I). Todos los acontecimientos se conectan
con los controles productivos y con el almacenamiento de reservas.
LAS CIUDADES Y EL TRIGO
La gestión de cereales se organizó alrededor de la puesta en funcionamiento de un
establecimiento para su almacenamiento. Generalmente, éste recibió el nombre de pósito,
y la mayoría de las actuaciones concejiles tuvieron que ver con los intentos de solucionar
sus problemas. El 27 de enero de 1589, Miguel Navarro le pidió a Vuestras Mercedes que
mandaran a tomar cuenta del mismo, debido a la pobreza que atravesaba. Asimismo,
sugirió que se trasladara su gestión a otra persona ''llana y abonada''. En caso de que los
EL PROBLEMA DEL ALMACENAMIENTO. EL PÓSITO Y SUS INCONVENIENTES
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pobladores estuviesen tan pobres como para no poder pagarle lo señalado por el pósito,
dicho cuarto debía mantenerse con un mínimo de ganancias. Los Señores dispusieron que
los diputados se encargaran de tomar las cuentas. Asimismo, nombraron como
depositario a Pedro Luis, morador y mayordomo, para que llevara los registros contables y
almacenara dicho grano, dando las fianzas pertinentes. Por su parte, los pobladores
interesados quedaban obligados a dar una fanega por cada 10 que sacaran de dicho
establecimiento. En conjunto, el Alcalde, los diputados y el Procurador se ocuparían de las
cuentas del encargado de acopios de ese momento (AGN. AECBA, Tomo I, Libro I, pp. 12-13).
De este último extracto llaman la atención dos cosas: primeramente, la intervención
conjunta de varios integrantes de la sala de acuerdos, cada uno con funciones específicas
bien aclaradas; por otra parte, el carácter puntual del depositario, generalmente asociado
con la custodia de los objetos que resultaban de las confiscaciones (Caño Ortigosa, 2009a,
p. 75). En Buenos Aires, al menos durante los primeros años de la fundación, era
exclusivamente el encargado de la conducción del granero vecinal.
En síntesis, se destacaron las reglas comunales en torno a las cantidades, precios, reservas,
almacenaje de cosechas, etc. (González Lebrero, 1995, pp. 7-37). Siguiendo lo postulado por
Grenier (2013), el mercado triguero constituye el primero en las sociedades de Antiguo
Régimen, siguiendo el orden de las necesidades de la mayoría de la población, y se
caracterizaba por la existencia de legislaciones, vinculadas a la reglamentación de su
comercio, la fijación conductiva de los montos, la noción de ‘‘precio justo’’ (aceptable tanto
para el productor o comerciante como para los consumidores), y el intento de impedir que
los mercaderes controlaran toda la oferta (pp. 34-35). Otros antecedentes nos permiten
confirmar que, en tiempos incluso hasta muy posteriores, esta mentalidad continuó
desarrollándose, aunque con problemáticas tratadas que se fueron complejizando, con
mayor presencia de la escasez, las especulaciones, las tensiones entre labradores,
tahoneros y panaderos, los fraudes en los pesos y medidas, la imposibilidad de resguardar
los excedentes, entre otras cosas (Garavaglia, 1991, pp. 7-29).
En este sentido, no faltaron las limitaciones impuestas a la molienda, acaso una de las
cuestiones más problemáticas en el Río de la Plata colonial. Ejemplificando, el 2 de julio de
1590, Mateo Sánchez (Procurador de Buenos Aires), denunció que había algunas tahonas
que causaban grandes daños a los productores, ya que estaban cobrando más de lo que
valía una medida de harina para moler una fanega de cereal. Se acordó que todos aquellos
que quisieran moler los frutos de las cosechas, pudieran hacerlo, siempre y cuando
respetaran el monto establecido (no podía cobrarse más de una medida de trigo por
elaborar una de harina). En caso de incumplimiento, los infractores perderían sus
adquisiciones, sumado a la multa de 4 pesos, aplicados a los arbitrios. Se mandó a
pregonar e informar al Fiel Ejecutor (AGN. AECBA, Tomo I, Libro I, p. 66).
LOS ‘‘SEÑORES DEL PAN’’. LOS CONFLICTOS ENTRE EL CABILDO Y LOS TAHONEROS
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Llamativamente, en Santa Fe nos encontramos con muestras de otro tipo de
reglamentaciones para esta actividad, siguiendo los mismos objetivos. Así, el 22 de agosto
de 1594, fue tratada una petición de Gabriel Hermosilla Sevillano, quien pretendía instalar
un ''molino de agua'' para la molienda. Se autorizó y se mandó a copiar (AGPSF. ACSF,
Tomo II Primera Serie, fol. 192v-192r). Indudablemente, las resoluciones citadinas tenían en
cuenta tanto la magnitud de los pocos molinos que funcionaban, el accionar del capital
comercial para ponerlos en marcha (González Lebrero, 1995), y que los molineros solían
quedarse con buena parte de los productos en especie, por lo que pronto se consolidaron
como los principales acumuladores de granos y/o harina, acaso uno de los problemas
tratados con mayor frecuencia por las autoridades citadinas más adelante (Garavaglia,
1991, 1999; González Lebrero, 1995; Silva, 1968).
Más adelante, la acumulación de estos provechos (visible en los inventarios, donde
también se logran ver registros de instrumentos de labranza y panificación), se convertiría
también en una de las actividades más lucrativas para los panaderos, pulperos y pequeños
comerciantes metropolitanos y de la campaña (Carrera, 2004, p. 13; Mayo, 2000), lo cual le
da más sentido a la idea de que se trataba de un género volcado a la demanda inmediata,
a las adquisiciones generalizadas y a la circulación interior (Ibarra, 1994, p. 142).
Otra preocupación central para los Alcaldes y Regidores fue, sin dudas, la de salvaguardar
las chacras y sementeras. De manera casi exclusiva, las políticas se dieron en relación al
apartamiento de los animales que circulaban por las cercanías de la urbe. Como para
mencionar un caso, el 3 de septiembre de 1590 el Ayuntamiento de Buenos Aires resolvió
que tanto los bóvidos como los caballares de los forasteros que invadieran las chacras,
pagarían una multa de medio peso por cabeza, más el pago de los daños, aplicados por
tercios al Juez, al denunciador y a las rentas municipales (AGN. AECBA, Tomo I, Libro I, p.
92). Por su parte, el concejo correntino trató de impedir los daños que las vacunas y los
caballares causaban dentro de las ‘‘sementeras’’ del ejido, perjudicando la adquisición de
comida (3 de julio de 1595) (ANH. ACC, Tomo I, p. 107). Estas chacras, ‘‘unidades productivas
orientadas en especial a la producción agraria –por oposición a las ‘estancias’, dedicadas
supuestamente en forma exclusiva a la ganadería’’, resultaban fundamentales para la
consecución de forraje, diversas gramíneas, rendimientos de huerta y otros excedentes
diversificados (Garavaglia, 1999, pp. 78-79), siendo sus ocupantes (los labradores), los
primeros representados sistemáticamente por el Gobierno Municipal.
Resta ahondar en lo respectivo al componente restante de la compraventa céntrica de la
época: el tráfico de mercaderías y el funcionamiento de los establecimientos comerciales.
EL CUIDADO DE LOS CAMPOS DE CULTIVO
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Distribuidos por todo el Río de la Plata, cada espacio económico tenía como eje un centro
urbano, en el cual residían lo más importante de la actividad comercial y del aparato
burocrático-fiscal, además de poseer elementos aglutinadores y dinamizadores para los
distintos lugares de un área más amplia (Palomeque, 1989, p. 133). Como un primer
resultado devenido del acercamiento a nuestras documentaciones, podríamos sostener
que, al menos durante las últimas décadas del siglo XVI, Santa Fe fue el centro más
dinámico entre los examinados. Esto se debe a que desde muy temprano, debido a su
ubicación y sus características, ‘‘había ocupado un lugar clave dentro del espacio
productivo y mercantil que vinculaba el área peruana, la producción interior rioplatense,
Paraguay y los mercados atlánticos’’ (Frid, 2017, p. 81). A partir de esto, ‘‘las relaciones entre
Asunción del Paraguay, Santa Fe y Buenos Aires ponían en movimiento una variedad de
elaboraciones, tales como azúcar, vino, cera, tabaco, tejidos o algodón’’, y tiempo después
comenzaría el auge de la yerba mate (Garavaglia, 2008; Milletich, 2000, p. 214). Claro
ejemplo fue Juan Núñez Vaca, habitante de Asunción que fuera citado por el cuerpo
santafesino, para hacer declaración jurada de sus existencias de vino. Se le ordenó que
vendiera el tercio impuesto en ''monedas de la Ciudad'' (AGPSF. ACSF, Tomo II Primera
Serie, fol. 228v-230r).
Gracias a las órdenes emitidas por el municipio santafesino, logramos comprobar, al
menos en principio, varias de estas hipótesis. A modo de explicación, el 5 de mayo de 1595
fue dada la orden de que los mercaderes que se hallaban en el territorio vendieran el tercio
de vino, miel, azúcar, vinagre y otros elaborados, y que se pagara en ‘‘monedas de la tierra’’.
El acuerdo fue firmado por Luis Abreu de Albornoz (Teniente de Gobernador), y
confirmado por el escribano público Manuel Martín (AGPSF. ACSF, Tomo II Primera Serie,
fol. 227v-227r). De esta manera, vemos que por lo menos desde aquel año, actuaban allí
traficantes de elaboraciones regionales, y que pagaban una carga por ello.
En simultáneo, disponemos de tasaciones que permiten apreciar la considerable variedad
de efectos que circulaban en aquel circuito. Como muestra más representativa, el 22 de
julio de 1576, se tasaron trabajos y oficios varios: herrería (espuelas, llave de arcabuz,
cuchillos, hachas, tijeras, rejas, marcas, cerraduras, dagas y candiles); carpintería (puertas,
ventanas, mesas, bancos, arados, palos, escardillos, camas, bancos y estribos de madera);
sastrería (chamarra, calzones, medias, armas para corcel, saboyanas, sayos y capas);
zapatería (zapatos, botas, borceguíes, pantuflas, chinelas, vainas y jinetes); y varios (cueros
de nutria y zorro, maíz y frijoles) (AGPSF. ACSF, Tomo I Primera Serie, fol. 6v-7r). Un año
después, fueron arancelados nuevamente los mismos oficios con esa variedad de cosas
(AGPSF. ACSF, Tomo I Primera Serie, fol. 14v-15r).
HACIA UNA ECONOMÍA COMERCIAL DIVERSIFICADA
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En otros momentos, se impusieron los valores para la venta de forma más específica, ya
sea por actividad o elaboración. El 19 de marzo de 1577, se ajustaron la ''hacienda menuda,
cría vacuna y yeguariza'' (AGPSF. ACSF, Tomo I Primera Serie, fol. 9v-9r). El 13 de diciembre
de ese mismo año, se aplicaron los montos indicados para las mismas rentabilidades
ganaderas, incluyéndose ovejas, cabras y piezas textiles (lienzos) (AGPSF. ACSF, Tomo I
Primera Serie, fol. 19v-19r). El mismo procedimiento se practicaba para los rendimientos
agrarios, tanto en forma exclusiva como mezclados con otros: el 9 de enero de 1581, se
dieron los equivalentes monetarios del trigo, el maíz y los frijoles (AGPSF. ACSF, Tomo I
Primera Serie, fol. 46v-46r); tres años más adelante, los mismos efectos se regularon junto
con las existencias rurales (reses, yeguas, ovejas y cabras), lana, sal, harina, vainas y
cuchillos (AGPSF. ACSF, Tomo I Primera Serie, fol. 64v-64r). El caso más específico se dio a
principios de 1585, cuando se remarcaron las tasas de las manufacturas de zapatería: botas,
borceguíes, zapatos, chinelas, cuero de venado, coleta de cordobán, bolsa de arcabuz,
coraza, silla, etc. (AGPSF. ACSF, Tomo I Primera Serie, fol. 92v-92r).
Ante la falta de moneda metálica, las alcaldías recurrieron a la utilización de ‘‘monedas de
la tierra’’, lo cual nos habla del peso que tuvieron ciertos elementos para estas economías
en formación. En Santa Fe, el 19 de diciembre de 1594, el Procurador General Feliciano
Rodríguez pidió que se impusiera como obligatoria la aceptación del lienzo y del sayal
como ''monedas de esta tierra'' (AGPSF. ACSF, Tomo II Primera Serie, fol. 202v-202r). Luego
de un año, se unificaron las medidas de los que se tejían localmente, con el objetivo de
facilitar su comercialización y su valor como moneda (AGPSF. ACSF, Tomo II Primera Serie,
fol. 242v-242r). Gracias a aportes de otros historiadores, sabemos que éste también fue un
problema estructural para la economía correntina, donde ‘‘la carencia de recursos y
materiales de sus vecinos determinó el escaso desarrollo económico y poblacional’’, a lo
que debemos agregar que ‘‘la moneda acuñada no circulaba en Corrientes al igual que en
otras ciudades del litoral, por lo que sus habitantes debieron utilizar el trueque o los
rendimientos de la tierra como medio de intercambio de sus limitados productos’’
(Pozzaglio, 2012, p. 95). Una prueba de esto tuvo lugar el 8 de febrero de 1591, cuando un
comprador declaró que le debía 120 pesos a Juan Rojas de Aranda, por la adquisición de
una espada y una daga, comprometiéndose a pagarle en 3 cuotas en función de la
próxima cosecha (ANH. ACC, Tomo I, pp. 69-70).
En los casos restantes, los preceptos al respecto tuvieron que ver, más que nada, con el
control de los establecimientos comerciales. El 27 de agosto de 1590, en Buenos Aires, se
nombró como Fiel Ejecutor a Francisco de Salas Videla, por ser el Regidor más antiguo,
para que viera y visitara todo lo que se vendiera y pesara. Aceptó bajo juramento (AGN.
AECBA, Tomo I, Libro I, pp. 90-91). Como en toda la América hispana, las responsabilidades
de este funcionario giraron en torno al control de las medidas y precios válidos para las
transacciones locales (Caño Ortigosa, 2009a, p. 62). El cuerpo también contaba con la
LAS PRIMERAS TIENDAS Y PULPERÍAS DE LA CIUDAD
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posibilidad de autorizar la apertura de pulperías, entre otras cosas (Moutoukias, 2000, p.
376), entendidas como sitios sociabilidad y particularmente de crédito y expendio
diversificado por excelencia (Carrera, 2004; Mayo, 2000; Silva, 1969). A diferencia de la futura
capital, en Corrientes este asunto puntual, así como también la vigilancia del
cumplimiento de las condiciones comerciales exigidas, estaba en manos del Procurador
capitular: el 28 de abril de 1597, pidió que mandaran a los oficiales de sastrería, carpintería y
otros oficios a establecer tiendas, para que las personas del vecindario y los pasajeros
pudieran acudir a hacer sus obras, teniendo aranceles que indicaran lo que se habría de
pagarles por sus efectos (ANH. ACC, Tomo I, p. 124). Aunque resulte particular, esta
característica no es extraña, ya que entre las funciones de este Regidor especial se
destacaban las relacionadas con la representación de la República en asuntos judiciales y
administrativos ante otras instancias, defender a los residentes, pero también encargarse
de las obras públicas, asuntos de abasto, manejar ciertos bienes y rentas, participar en las
reuniones deliberativas y resolutivas, etc. (Caño Ortigosa, 2009a, pp. 51-55).
Para finalizar, es menester intentar una primera aproximación a las participaciones
puntuales de los políticos, y a sus incumbencias personales.
En este tipo de sociedades, la vecindad era una categoría de privilegio, a la cual se podía
acceder con la tenencia de una ‘‘casa poblada’’, la jefatura familiar y, llegado el caso, un
buen matrimonio. Lo importante es que, al ser vecino, un hombre podía acceder a la tierra,
a los trabajadores indígenas, a cargos como las alcaldías y regidurías, y a participar en las
milicias, entre otras cosas (Presta, 2000, pp. 150-151). Debemos ser conscientes de que
estamos posicionados frente a relaciones políticas de Antiguo Régimen, dependientes de
los pactos consuetudinarios, los estatutos y privilegios escritos (Guerra, 1989, p. 257).
Partiendo de esta conceptualización, se encuentra la noción de conciliación con los
señores de la tierra, la cual consistía en la posibilidad de conciliar posiciones entre los
españoles de la Península y los americanos, debido a que las riquezas del proceso de
conquista y colonización no eran solamente en metálico, sino que incluían las famosas
mercedes de tierras y de indios, así como también a los favores derivados de la ganadería.
La mayoría de los autores coinciden en que estos actores se mantuvieron como
subordinados del capital mercaderil (Halperín Donghi, 2010, p. 20). Veamos los matices.
Como planteo inicial, podríamos suponer que los tres organismos gubernativos estaban
integrados por una mayoría de propietarios agro-pastoriles. Prueba de ello son los
registros para el marcado. Y afortunadamente, no faltan ejemplos: en Buenos Aires,
Francisco de Salas Videla, quien manifestara su seña el 9 de mayo de 1589, aparece como
Fiel Ejecutor un año después (AGN. AECBA, Tomo I, Libro I, pp. 90-91); el 21 de agosto de
1589, el general Juan Torres de Navarrete enseñó la suya (con forma de letra G, con una
línea vertical que la cortaba por el centro). El Alguacil Mayor Francisco de Areco hizo lo
propio (su sello tenía forma de lira). Ambas fueron legalizadas (AGN. AECBA, Tomo I, Libro I,
p. 37).
LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO: ENTRE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SUS
SITUACIONES PARTICULARES
La información proveniente del cuerpo Santa Fe es todavía más completa, y refleja mejor
la presencia de sus integrantes entre los criadores. Si observamos detenidamente los
registros de marcas de 1576 y 1584, sorprende que en el primero 10 de los 13 criadores
reconocidos (un 77% del total), fueran en algún momento integrantes de la sala de
acuerdos; y todavía impacta más que en el segundo, su presencia en este sector sea
absoluta (100%, con 11/11). En definitiva, contemplando ambos apuntes, 21 de los 24
propietarios podrían clasificarse como parte del grupo de los cabildantes (AGPSF. ACSF,
Tomo I Primera Serie, fol. 10v-10r).
Asimismo, vale la pena resaltar que la mayoría de los mencionados ocuparon varios
puestos y distintos lugares en la regencia local a lo largo de sus trayectorias : apenas 4 de
los 21 agentes de la monarquía nombrados en los documentos gozaron de sólo un cargo
de concejo (o sea que aproximadamente un 81% fueron pasando de una función a otras,
incluso como se ve no faltaron individuos que se desenvolvieron en varias tareas al mismo
tiempo), siendo destacable también el carácter prolongado en el tiempo con actividades
para la corporación (siendo la brecha entre la primera y la última aparición, en promedio,
de más 8 años) (AGPSF. ACSF, Tomos I y II Primera Serie). Llama la atención el caso de
Francisco Hernández, quien ocupó varias veces alcaldías y regidurías entre 1577 y 1595. En
lo que concierne a la cantidad de nombramientos, títulos y actuaciones, el ejemplo más
llamativo es el de Diego Ramírez (fiador del Teniente de Gobernador en 1578, Regidor en
1579, 1582 y 1584, Alcalde de Segundo Voto en 1581 y 1585, fiador de los Alcaldes Ordinarios y
del Alguacil Mayor en 1583, fiador del Escribano Público capitular en 1584 y 1590, Fiel
Ejecutor en 1585, tasador de solares en 1590, Alcalde de Primer Voto, Alcalde Mayor y
Comisionado en 1593, y Procurador General en 1595) (AGPSF. ACSF, Tomos I y II Primera
Serie).
Entre todos los oficios y participaciones capitulares testificados, se pudieron contar de la
siguiente manera: Regidores (32) , Alcaldes Ordinarios (19) , testigos y fiadores (17) ,
Procuradores Generales (9), Diputados y Comisionados (7), Alguacil Mayor (4), Teniente de
Gobernador (3) , Fiel Ejecutor (2), Mayordomo (2), Tasadores (2) , Alférez Real (1), Protector
de Naturales (1) y Tenedor de bienes de difuntos (1) (AGPSF. ACSF, Tomos I y II Primera
Serie).
Indudablemente, no estamos tan lejos de lo que podría entenderse como una élite
burocrática-mercantil, propietaria de tierras de pan llevar y con frecuencia también de
estancias ganaderas, que regía los destinos de la población (Fradkin y Garavaglia, 2009, p.
64). En términos de la repartición de la tierra y la fuerza laboral disponible, sin dudas la
mejor fuente para la época son los documentos de la fundación de la Ciudad de Buenos
Aires. Entre la gran cantidad de tierras que repartió, se destacan las 66 mercedes
territoriales de 3000 varas de frente cada una (20 en Luján, 16 en el Valle de Santana, 15 en
la Isla del Gato, una en Río de la Trinidad, 5 en la Cañada de la Cruz Armada, y 9 en el Río
del Espíritu Santo), y las 65 suertes de entre 350 y 500varas frontales cada una (24500 varas
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en total) que concedió en lo que sería el primer trazado porteño (Biblioteca Virtual Miguel
de Cervantes. Mercedes de tierras señaladas y concedidas por Juan de Garay en nombre
de Su Majestad, 24 de octubre de 1580). Unos ejemplos son verdaderamente reveladores
para nuestra hipótesis: en Luján, recibieron amplios terrenos Juan de Garay (‘‘hijo natural’’
del fundador, a quien vimos a lo largo de nuestro repaso como estanciero y administrador
de los corrales de ganado de la ciudad, recibiendo fanegas trigueras por sus servicios) y el
Alguacil Mayor Hernando de Mendoza, en cuya casa de efectuó el remate de las vacas que
benefició al primero, aquel 9 de abril de 1590 (AGN. AECBA, Tomo I, Libro I, pp. 61-62). En el
casco principal, fueron beneficiados con sitios los dos ya mencionados, y también otros
personajes que tuvieron incidencia en el manejo de los recursos productivos y sus
mercados: Miguel del Corro (Regidor de la Fiel Ejecutoria y guardacaballos entre 1589-1590,
recibió 350 varas de frente) (AGN. AECBA, Tomo I, Libro I, pp. 35-37, 79, 82-83 y 90), Pedro
Luis (reconocido propietario de ovejas y depositario de granos en 1589, obtuvo 400) (AGN.
AECBA, Tomo I, Libro I, pp. 4 y 12-13), Antón Higueras (fiador de Juan de Castro para la
guarda de los caballos en agosto de 1590, adquirió las tierras de la misma extensión) (AGN.
AECBA, Tomo I, Libro I, pp. 87-88), y Miguel Navarro (quien se desenvolviera como
Procurador General en 1589, se instaló en su lote de 350 varas) (AGN. AECBA, Tomo I, Libro
I, pp. 12-13 y 19). Como si fuera poco, todos los vecinos enumerados recibieron estancias de
3000 varas de frente para cada uno en el Valle de Santana (Biblioteca Virtual Miguel de
Cervantes. Mercedes de tierras; Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Fundación de la
Ciudad de Buenos Aires y otros documentos).
Por fortuna, es posible confirmar que varios de nuestros protagonistas también fueron
beneficiarios de los repartimientos de indios: Diego de Olavarrieta (dueño del corral para
los caballos hacia mediados de 1590) (AGN. AECBA, Tomo I, Libro I, p. 79), comenzó a
administrar a la nación del jefe Cubusote; Hernando de Mendoza, a los llosumbes de
Pacaospen; Antón Higueras fue cabeza del ‘‘cacique Campampen, de nación Ajay, con
todos los indios sujetos al dicho cacique’’; Miguel del Corro recibió a Clemencué, con todos
sus dependientes; Pedro Luis quedó como señor de Quetutí, más los sujetos que tenía; a
Miguel Navarro le fueron encomendados Pibisque y su pueblo; y Juan de Garay se hizo
cargo de la tribu de Quengipen (Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Fundación de la
Ciudad de Buenos Aires y otros documentos).
Para cerrar con este primer avance, sería original aproximarnos a las actuaciones de los
funcionarios especiales del conjunto de conductores municipales, tomando el muestreo
más gráfico en este punto (Buenos Aires). En lo tocante a la temática de este artículo, el
que más veces intervino fue el Procurador General (22), seguido por el escribano (8), el
yeguarizo u obligado de los caballos (7), Alcaldes Ordinarios (3), guarda de las vacas y
bueyes (3), depositario de granos (3), Fiel Ejecutor (2), diputados (2), mayordomo (2) y
alguacil mayor (1) (AGN. AECBA. Tomo I, Libro I). Desmenuzando las participaciones del
portavoz del pueblo, apreciamos una mayor influencia en las negociaciones con
procedentes pecuarios, proporcional a los datos expuestos al principio, con 15 apariciones.
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Igualmente, peticionó 6 veces sobre asuntos del agro, y una para discutir cuestiones
generales (AGN. AECBA. Tomo I, Libro I). El otro cabildante con más variantes fue el
escribano, cuya significación en estos dominios tenía que ver con la mentalidad legalista
española, según la cual todas las acciones públicas debían ir asentadas por escrito y
legalizadas con la fe de aquel (Pozzaglio, 2012, p. 104). Es por eso que se lo podía encontrar
confirmando las señas ganaderas, las obligaciones de los conserjes de los corrales, dando
fe de las matanzas efectuadas en las vaquerías (como sucedió una vez en Corrientes) (ANH.
ACC, Tomo I, p. 92), o firmando la oficialización de la validez de las monedas de la tierra
(para citar un algo resuelto Santa Fe) (AGPSF. ACSF, Tomo II Primera Serie, fol. 227v-227r).
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Luego de la realización de esta primera parte de la investigación, es posible pasar en
limpio varias conclusiones provisionales, acerca del cabildo, sus integrantes y los mercados
regulados: a) Si bien los asuntos tratados fueron diversa índole, en general, siempre fueron
más los relacionados con la ganadería y sus variantes (con las particularidades explicadas
en cada caso), donde protagonizaron los caballares y vacunos; b) En torno al cereal y su
procesamiento, todas las medidas tuvieron que ver con su acopio y almacenamiento, y a
partir de esto su distribución, precio y comercialización; c) Se puede pensar, debido a la
gran variedad de efectos que circulaban por sus plazas y ferias, que Santa Fe era la ciudad
más mercantilizada de las tres que se estudiaron. Además, se expusieron testimonios que
demuestran la concurrencia de agentes comercializadores y frutos provenientes de otras
jurisdicciones y regiones.; d) Posiblemente, entre los miembros del Municipio rioplatense,
predominaron los ‘‘señores de la tierra’’, beneficiados a partir de mecanismos de la
conquista y colonización, tales como las mercedes de tierras e indios, que pronto se
consolidaron como propietarios urbanos, estancieros y criadores (algunas veces
diversificados, como los santafesinos); e) Si bien en los tres relevamientos el funcionario
con más participaciones económicas, al menos registradas, fue el Procurador General, la
mayoría de los capitulares participaron alguna vez. Llama la atención la escasa incidencia
del Juzgado de la Fiel Ejecutoria, al menos en cantidad, puesto que sabemos de su
protagonismo como Juzgado principal en los mercados de primera necesidad (Silva, 1967,
1968, 1969). Como actores sociales individuales y colectivos, estos burócratas trataron de
perpetuarse adentro de la representación corporativa, alternándose en los distintos cargos
electivos, nombramientos y poderes especiales (Moutoukias, 1988) (lo cual fue más visible
en el caso santafesino).
Es todo un desafío seguir trabajando estas y otras cuestiones, como las conexiones
familiares entre las personalidades consideradas, el perfil productivo de los solares y
suertes de tierras que recibieron, las actuaciones de cada capitular por materias y asuntos,
la relación con otras autoridades (Gobernador, Audiencia, Virrey, etc.), la intromisión de
éstas últimas en la economía local, la interdependencia campo-ciudad, entre otras
puntualidades.
ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES
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NOTAS
1.
AGN. AECBA.2.
ANH. ACC. 3.
En el caso de Buenos Aires, sobre un total de 14 medidas vinculadas con el
control de caballos y yeguas, 13 fueron sobre la guarda y su organización (92,9%);
en Santa Fe la relación fue de 4/6 (66,7%); y en Corrientes del 100%. Fuentes:
AGPSF. ACSF, Tomos I y II; AGN. AECBA, Tomo I, Libro I; ANH. ACC, Tomo I.
4.
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Aclaración: las comisiones, diputaciones y fianzas, entendidas como funciones
específicas, fueron tenidas en cuenta aparte de los títulos y/o nombramientos.
De igual manera, se consideraron los oficios especiales dentro de las regidurías,
tales como la fiel ejecutoría, la procuraduría general, y demás. También se
incluyeron los cargos que se compraban, como el de Escribano Público de la
Ciudad.
5.
En este ítem, sólo se contabilizaron las veces en las cuáles los involucrados
fueron electos como Regidores, sin funciones especiales.
6.
La categoría incluye a Alcaldes de Primer y de Segundo Voto, y al Alcalde Mayor,
considerado el principal entre aquellos.
7.
Su consideración radica en que, para los que resultaban electos, eran necesarios
para confirmar los nombramientos.
8.
Lugarteniente del gobernador (este último residía en la cabecera de la
provincia). Solía participar en las sesiones del ayuntamiento.
9.
En este caso, hablamos de tasadores de solares. 10.
BIBLIOGRAFÍA
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