II Sección: políticas de readaptación social y roles femeninos en
el consumo de bieneseen la segunda mitad del siglo XX
En 1962 el Reglamento Orgánico transformó el Reformatorio en un centro de
internamiento, en procura de la readaptación social y personal por medio de una
educación vigilada. Se diversificó el tipo de menores que eran atendidos e internados,
aunque persistieron las infracciones contra la propiedad y los hurtos.
El Reglamento Orgánico dispuso que los Centros de Orientación únicamente debían
admitir a menores entre 12 y 17 años y no debían recluir menores inadaptados, medida
incumplida por la carencia de lugares para internarlos. Los menores eran enviados desde
diversos lugares del país, las Agencias Judiciales, las Alcaldías, la Agencia Principal de
Policía y el PANI, amparado este último en el artículo 131 del Código Civil (Izquierdo, 2016).
A diferencia del JTM, la población atendida en el Centro no era únicamente josefina,
aunque esta prevaleció. Esto se debió al aumento demográfico y por la alta tasa de
migraciones rurales a la capital y la consecuente expansión de los asentamientos
populares (Alvarenga, 2005), principalmente en el sur de la ciudad de San José (Ramírez,
2010; Malavassi, 2014). El perfil de los internos del Centro eran hombres jóvenes mayores de
13 años y menores de 17 años, con educación primaria inconclusa, de extracción urbana, de
origen pobre. Habían cometido hurtos (y otras infracciones contra la propiedad) y sus
familias eran disfuncionales o presentaban diversas características que transgredían la
moralidad hegemónica (Izquierdo, 2016). Muchos de ellos provenían de localidades
estigmatizadas por el Estado y la población (Blanco, 2015).
Cualquier autoridad policial de las Direcciones de la Guardia Civil y de Investigaciones
Criminales podía realizar una aprehensión, pese a que la ley señaló que esta labor
correspondía a los Agentes Tutelares (integrantes del personal administrativo del JTM) o a
los Inspectores de Defensa Social. Esto reafirma la falta de capacitación del personal,
acostumbrado a detener y lidiar con presos comunes. Otro yerro en cuanto a las
detenciones fue la inexistencia de un Centro de Observación (lugar de custodia provisional
o limitada mientras se decidía su participación o no en un hecho) (Chambers et al., 1980),
aunque se crearon el Hogar Transitorio 1 y el Hogar Transitorio 2 para albergar
temporalmente menores en riesgo social (Mendoza, 1968). La mayoría de estos no eran
enviados al Centro de Orientación, a menos que fueran infractores (Moya, 1967).
El Reglamento Orgánico prohibió los castigos corporales y aflictivos, los maltratos, la
flagelación, la tortura y el ayuno así como el uso de armas de cualquier tipo (artículos 419 y
424). Se establecieron servicios técnicos asistenciales de medicina, psiquiatría, odontología,
enfermería, psicología, psicometría, servicio social y capellanía (artículo 454). Únicamente
los servicios de enfermería y servicio social funcionaban diariamente. Los demás operaban
través de visitas periódicas (Vincenzi, 1979).
Las instalaciones del Centro de Orientación no eran aptas debido a su construcción y a su
distribución (Solano, 1962). Su capacidad era entre 60 y 75 menores; pero en algunas
ocasiones la población rebasada su máxima capacidad. Por ejemplo, en 1962 albergó 180
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ISSN 1659-331
Revista Estudios, 2022
N. 45 | Diciembre 2022 - mayo 2023
“No son delincuentes”. Infracciones, legislación e internamiento...
| Izquierdo Vázquez, Carlos