Este texto retrata la contribución de los países de América Central y México en el
proceso de la elaboración de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este análisis
regional se basa en dos compilaciones extensas de los protocolos y actas de las
sesiones de diferentes gremios de las Naciones Unidas así como de los aportes de
otros actores enviados a estos gremios. Mientras que los aportes jurídicos de los
delegados en estos procesos han sido descritos, este texto enfoca los aspectos
histórico-culturales de su participación. De tal manera revela el contexto específico
histórico-regional de esta fase crucial para el desarrollo del sistema internacional de
derechos humanos en el cual diferentes actores inv
Palabras clave: Derechos Humanos; Organización de las Naciones Unidas; Declaración
Universal de los Derechos Humanos; Genocidio; diplomacia; América Central; México
RESUMEN
ABSTRACT
This text portrays the contribution of the countries of Central America and Mexico in
the process of elaborating the Convention for the Prevention and Punishment of the
Crime of Genocide and the Universal Declaration of Human Rights. This regional
analysis is based on two extensive compilations of the protocols and minutes of the
sessions of different bodies of the United Nations as well as the contributions of other
actors sent to these bodies. While the legal contributions of the delegates in these
processes have been described, this text focuses on the historical and cultural
aspects of their participation. By doing this, it reveals the specific historical and
regional context of this crucial phase for the development of the international human
rights system in which different actors involved have tried to expand or to limit the
rights embodied in these key documents.
Keywords: Human Rights, Organization of the United Nations; Universal Declaration
of Human Rights; Genocide; diplomacy; Central America; México
The participation and contribution of Mexico and Central America's countries
in the elaboration of the Convention against Genocide and the Universal
Declaration of Human Rights [1948]
LA PARTICIPACIÓN Y EL APORTE DE LOS
PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL Y MÉXICO
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ISSN 1659-331
La Revista Estudios es editada por laUniversidad de Costa Ricayse distribuye bajo
unaLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Internacional.
en la elaboración de la Convención contra el Genocidio y la
Declaración Universal de Derechos Humanos [1948]
Eva Kalny
Universidad de Ciencias Aplicadas de Esslingen
Esslingen, Alemania
eva.kalny@hs-esslingen.de
https://orcid.org/0000-0001-5551-2685
Recibido:
Aceptado:
18 de julio del 2022
15 de octubre del 2022
III Sección: poder y política
Revista Estudios, 2022
N. 45 | Diciembre 2022 - mayo 2023
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Este texto presenta un análisis de los aportes de las delegaciones de América Central y
México en el proceso de la elaboración de la Convención contra el Genocidio y de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se basa en dos compilaciones extensas
de los protocolos y actas de las sesiones relevantes dentro de varios gremios de las
Naciones Unidas. La metodología utilizada para el análisis fue primero una evaluación
cuantitativa de los datos los más de cinco mil páginas de las dos compilaciones, seguida
por la evaluación cualitativa de los aportes para ambos documentos claves de los
Derechos Humanos. El texto finaliza con conclusiones acerca de estos aportes y su
contexto.
La Convención contra el Genocidio y la Declaración Universal de los Derechos Humanos
son los primeros documentos de derechos humanos que se elaboran en el contexto de la
recién naciente ONU. Constituyen el fundamento sobre el cual se construye el sistema
universal de derechos humanos.
Existen dos compilaciones de los protocolos de las diferencias instancias, grupos de
trabajo y comisiones que en el marco de la ONU discutieron y elaboraron borradores de
tales documentos legales. Estas dos compilaciones son: (a) The Universal Declaration of
Human Rights. The travaux préparatoires Volume I, II y III del profesor William A. Schabas,
con un total de 3157 páginas más cxxv páginas de introducción e indicaciones de la
estructuración del material recopilado, publicado en 2013 y (b) The Genocide Convention.
The Travaux Préparatoires, con un total de 2217 páginas más xxxvii páginas de introducción
e indicaciones para el y la lectora, publicado por el jurista Hirad Abtahi de la Corte
Internacional de Justicia de la Haya y Philippa Webb, profesora de Derecho Internacional
Público, en 2008. Estas dos compilaciones sumamente valiosas permiten el acceso fácil a
la documentación de las sesiones y reuniones. Para transparentar los detalles del debate,
en este artículo se incluyen la signatura de cada documento de las Naciones Unidas y el
año de su publicación en la citación abrevada.
Historiadores y juristas de varios países de Centroamérica y México han investigado
ampliamente el rol de protagonistas claves de estos procesos. Este texto desarrolla una
perspectiva regional, no nacional, e interpreta la situación desde la documentación hecha
accesible a través de las dos compilaciones mencionadas compuestas únicamente por
documentos en idioma inglés, en algunas ocasiones en francés .
La metodología aplicada consiste en la revisión minuciosa de las compilaciones. En un
primer paso se analizan los datos cuantitativos de la participación de los países en
discusión en ambas compilaciones. En un segundo paso se analizan la participación y las
posturas de los delegados en temas específicos como los derechos económicos, sociales y
culturales, la migración y el asilo, los derechos de las minorías o las discusiones acerca de
los conceptos del genocidio político y del genocidio cultural.
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INTRODUCCIÓN
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Con base en estos datos se visibilizan los aportes de los delegados y sus esfuerzos para
promover el desarrollo de los derechos humanos o para frenarlo. Esto permite también ver
las grandes diferencias entre las posturas dentro de la región.
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El rol significativo de América Latina para el desarrollo del sistema universal de los
derechos humanos tiende a ser subestimado. Este rol deriva por un lado simplemente del
hecho que América Latina constituía el bloque más grande de países miembros de la ONU
a su inicio: gran parte de África y Asia todavía sufrían el dominio colonial directo, y una
parte considerable de Europa los países fascistas y postfascistas no participaron en la
construcción del nuevo intento de crear un mecanismo que garantizara la no-repetición
de una guerra parecida a las dos guerras mundiales. Esta participación cuantitativa se
reflejó también el 10 de diciembre de 1948 en la votación final de la Asamblea General de la
ONO sobre la aceptación o no de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
EL CONTEXTO GLOBAL
Tabla 1. Votación sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Fuente: Elaboración propia basada en A/PV.182 1948 en Schabas, 2013, p. 3090
Basándose en su revisión de los documentos de la Organización de Naciones Unidas que
eran accesibles hace dos décadas, Susan Waltz subrayó el papel importante de los países
del hemisferio del Sur para la inclusión del tema de los derechos humanos en la agenda de
la ONU y para la creación del sistema de derechos humanos. Estos países se oponían a la
poca voluntad de las potencias victoriosas de la Segunda Guerra mundial a incluir los
derechos humanos como ámbito de trabajo de la UNO (Waltz, 2001, 2002, 2004). Mary Ann
Glendon nos recuerda en 2003 específicamente el papel crucial de América Latina en este
proceso. Desde la elaboración de estos análisis, la accesibilidad de los datos y protocolos ha
incrementado considerablemente.
Ya un día antes, el 9 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONO llevó a cabo la
votación sobre la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,
también conocida como Convención contra el Genocidio. La distribución de los votos era la
siguiente:
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Tabla 2. Votación sobre la Convención contra el Genocidio
Fuente: Elaboración propia basada en Abtahi y Webb, 2008, p. 2084
Las dos votaciones muestran algunas diferencias: los países miembros del bloque
comunista igual como la Arabia Saudita y Sudáfrica votaron a favor de la Convención
contra el Genocidio, pero se abstuvieron el día siguiente en la votación sobre la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Indonesia, Costa Rica y El Salvador
estuvieron ausentes el 9 de diciembre pero votaron a favor de la Declaración Universal de
Derechos Humanos el siguiente día, mientras que Honduras y Yemen aprobaron la
Convención pero estuvieron ausentes el 10 de diciembre. En ambas votaciones, los votos
de América Latina constituían la amplia mayoría. También casi todos los países miembros
de la ONU de otros continentes votaron explícitamente a favor de la Declaración y de la
Convención así como en favor a que se llevara a cabo un estudio analizando las opciones
para crear un ente judicial internacional con poder de jurisdicción en materia de esta y
futuras convenciones (parte B) y medidas para la aplicación de la Convención contra el
Genocidio en territorios dependientes (parte C) (Abtahi y Webb, 2008, pp. 2086-2092).
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Tabla 3. Lista de las constituciones vigentes
Fuente: Elaboración propia basada en Schabas, 2013, p. 333
Las situaciones políticas y sociales de los países centroamericanos y México diferían en
muchos aspectos, incluyendo las bases legales nacionales que regían el actuar de los
delegados a la ONU. El compendio de Schabas incluye un listado detallado que compara
los artículos propuestos en el borrador de una declaración de derechos humanos
elaborado por la División de Derechos Humanos del Secretariado de la ONU con las
respectivas referencias en las constituciones de sus Estados miembros. Proporciona
información interesante sobre la realidad sociopolítica de esta época plasmada en las
magnae cartae de estos países (E/CN.4/AC.1/3/Add.1 ,1947 en Schabas 2013, pp. 332-711).
En el caso de México y América Central, esta comparación se refiere a las siguientes
constituciones:
EL CONTEXTO DE LOS DEBATES
Constitución de los Estados Unidos de México, 31 de enero de 1917, enmendada
el 5 de noviembre de 1942
Constitución de la República de Guatemala, 11 de marzo de 1945
Constitución Política de El Salvador, 13 de agosto de 1886, restablecida en su
vigencia en 1945, con reformas aprobadas a finales de 1945
Constitución Política de Honduras, 28 de marzo de 1936
Constitución Política de Nicaragua, 22 de marzo de 1939
Constitución Política de la República de Costa Rica del 7 de diciembre de 1871
Constitución de Panamá, 1 de marzo de 1946
Estas constituciones reflejan realidades tan distintas como la revolución mexicana y la
primavera democrática guatemalteca, el régimen somocista de Nicaragua o el joven
Estado panameño, fundado en 1903. Durante marzo y abril del 1948, Costa Rica sufrió una
guerra civil.
Los dos idiomas principales de trabajo en las reuniones de la ONU eran el francés y el
inglés, y las traducciones al español no satisfacían siempre a los delegados. En
determinado momento el delegado Quijano de Panamá se refirió a la poca
documentación accesible en español (E/CN.4/SR.53, 1948 en Schabas, 2013, p. 1694), y la
delegación guatemalteca no estaba de acuerdo con no poder proponer enmiendas en
español (A/C.3/SR.96, 1948 en Schabas, 2013, pp. 2148-2149). Sin embargo, destaca la
habilidad lingüística de los miembros de las delegaciones en ambos idiomas: El
representante Alfaro de Panamá por ejemplo explicó que la palabra “individues” en francés
no era una traducción adecuada de “private individuals” de la versión inglesa (A/C.6/127,
1946 en Abtahi y Webb, 2008, p. 29). Las delegaciones de México (A/C.3/SR.101, 1948, en
Schabas, 2013, p. 2221 y A/C.3/SR.178, 1948 en Schabas, 2013, p. 2991), Costa Rica
(A/C.3/SR.109, 1948 en Schabas, 2013, p. 2301) y Guatemala (A/C.3/SR.146, 1948, en Schabas,
2013, p. 2677) también expresaron su insatisfacción con las traducciones presentadas. En
una ocasión Panamá propuso una traducción propia a de una enmienda (A/C.3/SR.116, 1948
en Schabas, 2013, p. 2382). Junto con Cuba y la India, Panamá presentó también una
resolución en francés (A/BUR/50 Anexo 15 en Abtahi y Webb, 2008, p. 3).
Variaba la participación de los delegados de la región en los diferentes gremios de la ONO.
Todos los países miembros de la ONU tenían el derecho de participar y votar en las
sesiones de la Asamblea General y del Consejo Económico Social ECOSCO , y algunos
participaron adicionalmente en diferentes comités, comisiones, subcomités, grupos de
elaboración de borradores, etc.
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Las complicaciones de Schabes y de Abtahi y Webb incluyen los protocolos de las sesiones
del ECOSOC, del Comité de Derechos Humanos, de la Asamblea General de la ONU y de
los comités de redacción correspondientes que se formaron en las distintas entidades en
el transcurso del largo proceso de la elaboración de ambos documentos. También incluye
aportes de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer CSW y cartas de entes
independientes como sindicatos o agrupaciones religiosas.
En ambas compilaciones, los nombres de los países se mencionan por varias razones:
Primero, cuando un delegado o una delegada presentaba un borrador o una enmienda,
daba explicaciones o razonaba su voto. Segundo, cuando otro u otra delegado/a se refería
a tal documento o explicación y mencionaba este país. Tercero, cuando en el voto sobre un
EL ANÁLISIS CUANTITATIVO
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borrador o una enmienda el conteo no era en bloque, sino cada país era llamado a dar su
voto. En estas ocasiones quedaba registrada la ausencia de algunas delegaciones. Cuatro,
cuando delegados mencionaban acontecimientos en determinado país o se recibieron
comunicados por parte de sindicatos u otras entidades. O sea, el número de menciones de
un país refleja la participación de sus delegados en los debates, el impacto de sus aportes
para el debate, la importancia de los documentados presentados, y la presencia en las
votaciones.
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Tabla 4. Los miembros de las delegaciones
Fuente: Elaboración propia basada Abtahi y Webb 2008 y Schabas 2013
El listado muestra que la delegación nicaragüense al Sexto Comité era la más numerosa, la
de Honduras la más pequeña con solamente una persona. El Dr. Ricardo Alfaro de Panamá
era el presidente del Sexto Comité y participaba también en otros gremios. Sus suplentes
se turnaron. No se mencionan nombres de delegados de El Salvador, Honduras y
Nicaragua en otros gremios dado que no presentaron aportes en las discusiones.
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La CSW, comisión orgánica dependiente del ECOSCO fundada el 21 de junio de 1946,
también presentó aportes para el debate a través de delegadas de la región:
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Tabla 5. Los miembros de las delegaciones
Fuente: Elaboración propia basada en los documentos EN.6/SR.12, 1947, E/CN.6/SR.28, 1948 y
E/CN.6/SR.29, 1948 en Schabas, 2013
Amalia C. de Castillo, vicepresidenta de la CSW, informó la Comisión de Derechos
Humanos que en su sesión en enero del 1948 la CSW había decidió de manera unánime a
presentar la enmienda de que la expresión “todos los hombres” (all men) debía de ser
sustituida por “todos los seres humanos” (all people), y la expresión “como hermanos” (like
brothers”) por “fraternalmente” (“in a spirit of brotherhood”) (E/CN.4/SR.50, 1948 en
Schabas, 2013, p. 1669). Esta iniciativa para el uso de un lenguaje sensible a la equidad de
género fue aprobada.
Una revisión cuantitativa de los dos compendios muestra diferencias considerables en la
frecuencia de las menciones por país.
Tabla 6. Frecuencia de menciones durante la elaboración de la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio:
Fuente: Elaboración propia basada en Abtahi y Webb 2008
Destaca la gran cantidad de menciones de Panamá en la elaboración de ambos
documentos, seguido por México. La importancia de Panamá en estas negociaciones se
debe en parte a que el 21 de septiembre del 1948 en la 61ª reunión del Sexto Comité de
Cuestiones Legales, el delegado Alfaro de Panamá fue electo como presidente de esta
entidad. Presidía todas las reuniones hasta el 7 de diciembre 1948 en las cuales se discutía
la Convención contra el Genocidio.
Sin embargo, ya antes de tener esta función clave, Alfaro participó en el Subcomité del
Sexto Comité y colaboró en la elaboración de un borrador de una Convención contra el
Genocidio (A/231 en Abtahi y Webb, 2008, p. 31). En 1947, Panamá también elaboró una
propuesta junto con Cuba y la India, la cual fue transferida por la Asamblea General de la
ONU al Sexto Comité (E/330 en Abtahi y Webb, 2008, p. 35). Cuando la mayoría de los
países miembros de la ONU tardaron en mandar sus comentarios al borrador, Panamá
apoyó muy enérgicamente la adopción de la convención con un discurso en la Asamblea
General, condenando
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Tabla 7. Frecuencia de menciones durante la elaboración de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos:
Fuente: Elaboración propia basada en Schabas 2013.
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“los efectos descorazonadores de posponer, retrasar, entorpecer y oponer las
consideraciones de una decisión acerca de las grandes cuestiones de principios
que conciernen el derecho sagrado de los seres humanos, sus vidas y sus
libertades. El genocidio es una de estas cuestiones.”
Concluyó que “no podemos desilusionar la opinión y los sentimientos del mundo. Déjenos
apoyar una resolución que es un honor de la Asamblea General y una esperanza para la
humanidad” (A/PV.123, 1947 en Abtahi y Webb, 2008, pp. 441-445). También optó por
ejercer presión a través de una resolución de su parlamento nacional con la cual solicitó
que la Asamblea General de la ONU discutiera y aprobara una Convención contra el
Genocidio que haga punible a nivel internacional la exterminación de grupos políticos,
nacionales, raciales, religiosos y otros (A/C.6/177, 1947 en Abtahi y Webb, 2008, p. 407).
8
Como consecuencia, en las siguientes reuniones los delegados de diferentes países se
referían al borrador de Cuba, la India y Panamá y a la resolución del parlamento
panameño. Y cuando la Unión Soviética presentó una resolución que ponía en duda la
necesidad de esta convención, las delegaciones de México, Guatemala, Nicaragua y
Panamá la rechazaron (A/C.6/SR.59, 1947 en Abtahi y Webb, 2008, p. 430).
El compromiso con la creación de herramientas eficaces de derechos humanos de Alfaro
también impactó el proceso de elaboración de la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Ya en abril de 1946, la Comisión Núcleo de la recién instalada Comisión de
Derechos Humanos del ECOSCO (Schabas, 2013: lxxviii) tenía a su disposición un borrador
presentado por Alfaro. Insistió en que su borrador fuera incluido en la agenda de la
Asamblea General del 1947 (Schabas, 2013: lxxxii). Honduras, México y Nicaragua votaron a
favor de abrir el debate sobre este borrador en la Asamblea General, mientras que
Guatemala y Costa Rica consideraron suficiente un debate sobre el informe del ECOSOC.
El Salvador y Panamá se abstuvieron. Se decidió por mayoría abrir el debate en la
Asamblea General (A/PV.7, 1946 en Schabas, 2013, p. 12) pero éste no avanzó porque los
gobiernos miembros de la ONU no mandaron sus comentarios al borrador. Otra vez
Panamá tomó la iniciativa y su ministro de Asuntos Exteriores mandó un telegrama
solicitando la inclusión de la discusión de los borradores ya presentados en la agenda de la
Asamblea General (A/101, 1946 en Schabas, 2013, p. 77).
La Asamblea General refirió la solicitud a dos de sus comités, siendo éstos el Primer Comité
o Comité Político y de Seguridad (C.1) y el Tercer Comité o Comité Social, Humanitario y
Cultural (C.3) (Schabas, 2013: lxxxii). El delegado Alfaro promovió la discusión en ambos
Comités y solicitó un subcomité del Comité Uno y Tres en conjunto para examinar el
borrador panameño. Sin embargo, el C.3 votó a favor de recomendar a la Asamblea
General de trasferir el tema al ECOSOC (A/C.3/SR.33, 1946 en Schabas, 2013, p. 85). En el C.1,
Alfaro abogó por no aceptar la inacción del C.3 sino por presentar la propuesta panameña
(A/C.1/SR.41, 1946 en Schabas, 2013, pp. 89-90). Sin embargo, también el C.3 optó por
esperar que se discutiera primero el informe del ECOSCO en la Asamblea General
(A/C.3/135, 1946 en Schabas, 2013, p. 93). Finalmente la solicitud fue transferida a la
Comisión de Derechos Humanos del ECOSOC. Éste creó una Sub-Comisión de Derechos
Humanos y le encargó elaborar un borrador de una Declaración de Derechos Humanos. Su
trabajo inició en abril del 1947, y el borrador se basó en gran parte en una propuesta del
American Law Institute elaborada por un equipo de personas de diferentes regiones del
mundo. El colaborador de América Latina era el mismo señor Ricardo Alfaro (American
Law Institute, 1945: 7). El texto presentado por Panamá era idéntico con el del American
Law Institute.
Panamá fue miembro de la Comisión de Derechos Humanos pero no formó parte del
subcomité que elaboró el borrador de la Declaración. La Comisión aprobó por unanimidad
la propuesta del delegado panameño Amando que la futura declaración no debería de
garantizar menos derechos que la Declaración de Filadelfia de 1944, la que es la actual
carta de la Organización Internacional de Trabajo (E/CN.4/AC.2/SR.3, 1947 en Schabas, 2013,
p. 1177).
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En octubre de 1948, México apoyó la decisión del C.3. de retomar la discusión de todos los
artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la Asamblea General de la
ONU, reconociendo la labor de la Comisión de Derechos Humanos pero argumentando
que
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Los Poderes grandes deberían de tomar en cuenta las visiones de los países con
menos poder, no reducirlos a espectadores pasivos. Países medianos y pequeños
tienen suficiente información y juicio para distinguir entre la verdad y la
propaganda en los discursos” (A/C.3/SR.104, 1948 en Schabas, 2013: 2259).
Dado que el documento en cuestión iba a ser vinculante, muchas discusiones en las
diferentes instancias de la ONU trataron cuestiones legales. Los representantes de la
región contribuyeron en varias ocasiones con su competencia jurídica, por ejemplo
cuando se discutía la relación entre la futura convención y los principios de Nuremberg o
el Tribunal de Tokio. Honduras y Panamá subrayaron su observancia al acuerdo de
Nuremberg (E/AC.25/1, 1948, en Abtahi y Webb, 2008, p. 649), sin embargo, todas las
delegaciones de la región consideraron que la nueva convención debería de ser un texto
independiente sin referencia a los procesos de Nuremberg (decisión apoyada por El
Salvador, A/C.6/SR.109, 1948 en Abtahi y Webb, 2008, pp. 1846-1847) o el Tribunal de Tokio
(decisión apoyada por México, Honduras y Panamá, A/C.6/SR.110, 1948 en Abtahi y Webb,
2008, pp. 1863-1864).
En varias ocasiones la delegación mexicana insistió en la necesidad de claridad en los
conceptos. Abogó a favor de una definición clara de genocidio (A/C.6/SR.67, 1948 en Abtahi
y Webb, 2008, p. 1337 y A/C.6/SR.71, 1948 en Abtahi y Webb, 2008, p. 1365) y por aclarar la
diferencia entre genocidio y discriminación (A/C.6/SR.69, 1948 en Abtahi y Webb, 2008, p.
1358). Razonó que precisar las motivaciones para el crimen podría apoyar a mejorar la
definición de los grupos afectados por un genocidio (A/C.6/SR.76, 1948 en Abtahi y Webb,
2008, p. 1424).
Las propuestas del secretario general de la ONU sobre una posible jurisdicción
internacional, sea ésta a través de la Corte Internacional Penal u otro tribunal (E/477, 1947
en Abtahi y Webb, 2008, pp. 209-281), generó varias discusiones acerca de la relación entre
El jurista Rafaël Lemkin creó la palabra genocidio en 1944 y la definió como
EL ANÁLISIS CUALITATIVO DEL DEBATE ACERCA DE LA
CONVENCIÓN CONTRA EL GENOCIDIO
la destrucción de una nación o un grupo étnico” y especificó que su intención
era “la destrucción de fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales,
con la meta de anihilar estos grupos como tales. Los objetivos de tal plan sería la
desintegración de las instituciones políticas y sociales de grupos nacionales, la
destrucción de la seguridad, la libertad, la salud, la dignidad personal e incluso
las vidas de los individuos que pertenecen a estos grupos (2002, p. 27).
esta jurisdicción y la soberanía nacional. México advirtió que su legislación nacional no
permitía la extradición por crímenes no punibles por leyes nacionales (A/PV.123, 1947 en
Abtahi y Webb, 2008, p. 455) e insistió que una corte internacional tuviera solamente
jurisdicción sobre los países que se adhieran a ella (A/C.6/SR.130, 1948 en Abtahi y Webb,
2008, p. 1897). Panamá apoyó activamente la creación de opciones legales internacionales
para procesar a individuos por el delito de genocidio, incluyendo la creación de una
Cámara Penal dentro de la Corte Internacional de Justicia (A/C.6/SR.99, 1948 en Abtahi y
Webb, 2008, p. 1708). A pesar de sus dudas acerca una jurisdicción internacional,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá votaron en contra de una enmienda rusa que
intentaba, en la Asamblea General del 9 de diciembre de 1948, eliminar referencias a la
jurisdicción de una Corte Internacional sobre el delite del genocidio. México se abstuvo
(A/PV.179 en Abtahi y Webb, 2008, pp. 2080-2081).
Guatemala argumentó que según la nueva constitución de este país, el ejército era un
ente no político, obligado a obedecer. Sin embargo, la misma constitución prescribía que
esta obligación no aplicaba cuando las órdenes eran ilegales y afectaban a civiles. El
delegado sugirió aplicar el mismo principio en la convención (Abtahi y Webb, 2008, p.
1606). Él igual como México y Panamá votaron a favor de incluir la frase “cumplir órdenes
superiores no justifica genocidio” en la convención. El Salvador y Nicaragua votaron en
contra, y esta opinión obtuvo la mayoría; el párrafo se eliminó de la futura Convención
(A/C.6/SR.92, 1948 en Abtahi y Webb, 2008, p, 1607).
La inclusión del concepto del genocidio cultural en la convención (Lemkin, 2002) generó
discusiones desde el inicio de los debates (A/AC.105/SR.28, 1947 en Abtahi y Webb, 2008,
p.167). Lemkin insistió en estas discusiones en que “un grupo racial, nacional o religioso no
puede continuar existiendo si no se resguarda su espíritu y su unidad moral”. Explicó que
el genocidio cultural transcendía las políticas de asimilación con uso de fuerza moderada y
se refería a medidas drásticas que tenían como objetivo la desaparición rápida y completa
de la vida cultural, moral y religiosa de un grupo de seres humanos. Éstas incluían (a) la
transferencia forzada de niños a otro grupo, (b) el exilio forzado y sistemático de individuos
representando una cultura como artistas, maestros, escritores, médicos, etc., (c) la
prohibición del uso del idioma incluso en contextos privados, (d) la destrucción sistemática
de libros escritos en el idioma específicos, o de libros de esta religión, o la prohibición de
nuevas publicaciones, y (e) la destrucción sistemática de monumentos históricos y
religiosos, documentos específicos, artefactos de significado religioso, etc. (E/447 1947 en
Abtahi y Webb, 2008, pp. 234-236).
A pesar de que la discusión acerca de la posible inclusión del concepto de genocidio
cultural tomó considerable tiempo, casi no había participación de las delegaciones de la
región analizada. Las discusiones correspondientes del 12 de febrero de 1948 en el ECOSOC
se llevaron a cabo en un grupo muy reducido y sin representantes de los países aquí
considerados (E/SR.139, 1948 en Abtahi y Webb, 2008, pp. 586-591). Los delegados que
participaron en las reuniones relevantes del Sexto Comité no tomaron la palabra. En la
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votación final, Panamá votó contra la inclusión del concepto en la convención, México a
favor (A/C.6/SR.83, 1948 en Abtahi y Webb, 2008, p. 1518). El concepto del genocidio cultural
fue excluido del borrador de la Convención. Cuando la delegación de la Unión Soviética lo
reintrodujo en la Asamblea General de la ONU, esto fue opuesto por Honduras, Nicaragua
y Panamá. Guatemala se abstuvo en la votación (A/PV.179, 1948 en Abtahi y Webb, 2008, p.
2080). El concepto de genocidio cultural quedó excluido de la convención.
En esta época, varios países de la región imponían políticas de asimilación de las
poblaciones indígenas en sus territorios. La Constitución de Panamá estipuló
explícitamente la meta de “integrar” a comunidades indígenas y campesinas “de manera
efectiva en la comunidad nacional en cuanto a sus normas de vida, lo económico, lo
político y lo intelectual […] conservando y desarrollando al mismo tiempo los valores de la
cultura autóctona”, asegurándole al mismo tiempo a la iglesia católica apoyo para la
misión en territorios indígenas (Asamblea Nacional Constituyente, 1946 Art. 94 y 36).
México consideró que el genocidio era un crimen que “afortunadamente” no se había
arraigado en los países de América Latina y era “completamente desconocido en México
dónde las diferentes razas habían aprendido de vivir juntos en harmonía y basado en la
igualdad jurídica”. Argumentó que los pueblos indígenas se estaban “desarrollando bajo la
política atenta de protección iniciada en los primeros días de la conquista española”, una
supuesta protección proseguida también por el gobierno de la época (A/PV.123, 1947 en
Abtahi y Webb, 2008, pp. 453-455). En Guatemala el nuevo gobierno abolió con su
constitución del 1945 el trabajo forzoso para los hombres indígenas.
Otro tema conflictivo era la posible inclusión de grupos políticos como víctimas de un
genocidio. La Asamblea General de la ONU incluyó grupos políticos como posibles
víctimas de un genocidio (Lemkin, 2007, p. 159) y el borrador elaborado por el Sub-Comité
del Sexto Comité (con la participación de Panamá) los incluía también (A/231 en Abtahi y
Webb, 2008, p. 34). En octubre de 1948, el Sexto Comité discutió el tema de nuevo. Esta
vez, la delegación de Guatemala apoyó la inclusión los grupos políticos en la definición de
genocidio, basando su argumentación en la persecución de grupos políticos por los Nazis y
la dictadura de Franco en España (A/C.6/SR.74, 1948 en Abtahi y Webb, 2008, pp. 1403-
1404). En la votación del día siguiente, El Salvador y Panamá votaron en favor de incluir los
grupos políticos en la convención, Nicaragua se abstuvo. México, Guatemala, Honduras y
Costa Rica no participaron en la votación (A/C.6/SR.75, 1948 en Abtahi y Webb, 2008, pp.
1411-1412). Por el momento, los grupos políticos se mantenían todavía como posibles
víctimas de genocidio en el borrador de la convención. Sin embargo, en noviembre del
1948, México votó a favor de su eliminación, y ningún país centroamericano estaba
presente en la votación. En la versión final de la Convención los grupos políticos quedaron
excluidos como posibles víctimas de genocidio (A/C.6/SR.128, 1948 en Abtahi y Webb, 2008,
p. 1870).
La Convención contra el Genocidio prevé la necesidad de comprobar la intención de los
perpetradores de eliminar el grupo afectado. Panamá insistió en que el asesinato de
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individuos debería de ser considerar como genocidio cuando la intención era la
destrucción de todo un grupo (A/C.6/SR.69, 1948 en Abtahi y Webb, 2008, p. 1361). Por el
otro lado, argumentó que la intención de cometer un crimen formaba parte de los códigos
penales de muchos países y por esto no era necesario incluirla en la definición del
genocidio (A/C.6/SR.75, 1948 en Abtahi y Webb, 2008, p. 1416). Nicaragua y Panamá se
expresaron a favor de excluir la instigación como un acto punible, México en contra
(A/C.6/SR.85, 1948 en Abtahi y Webb, 2008, p. 1547).
El 9 de diciembre de 1948, el delegado panameño Alfaro instó la Asamblea General de la
ONU de aprobar la Convención (Abtahi y Webb, 2008, pp. 2066-2067). La Unión Soviética
propuso una enmienda que incluyera la prohibición de organizaciones que promovían el
odio racista, nacionalista y religioso. Nicaragua y Panamá rechazaron la enmienda
mientras que México, Guatemala y Honduras se abstuvieron. La enmienda no fue
aprobada (Abtahi y Webb, 2008, p. 2081). México y Guatemala votaron en favor de una
enmienda para mencionar específicamente que la convención aplicara también en
territorios dependientes, Nicaragua y Panamá se opusieron y Honduras se abstuvo. El
párrafo no fue incluido en la versión final de la convención (A/PV.179, 1948 en Abtahi y
Webb, 2008, p. 2082).
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Contrario a la elaboración de la Convención contra el genocidio, en el proceso de la
elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos, durante mucho tiempo
divergían las posturas si el documento elaborado iba a ser una convención vinculante o
una declaración. Panamá subrayó la necesidad de elaborar primero una declaración
(E/CN.4/SR.26, 1947 en Schabas, 2013, p. 1121) y después las convenciones correspondientes.
Cuando la Comisión de Derechos Humanos decidió dividirse en tres grupos de trabajo
para elaborar una declaración, una convención y reglas de implementación,
respectivamente, el panameño Amado fue miembro del primer grupo (E/CN.4/SR. 30, 1947
en Schabas, 2013, p. 1158). Panamá apoyó plenamente la elaboración de una convención,
sin embargo, su delegado Amado insistió en la importancia de una declaración,
argumentando que no había certeza sobre la ratificación de una convención. Se refirió a su
condición de ciudadano de un país pequeño y subrayó la responsabilidad de los poderes
grandes de elaborar una declaración que garantizara de manera eficiente los derechos
que proclama (E/CN.4/AC.2/SR.2, 1947 en Schabas, 2013, p. 1163). García Bauer de Guatemala
consideró que era prematuro discutir el borrador de una convención y su implementación
y solicitó claridad si el debate actual se limitaba a la declaración o incluía también a los
otros dos borradores (A/C.3/SR.88, 1948 en Schabas, 2013, p. 2034). El resultado de los
debates fue, como es bien sabido, una declaración.
En diferentes ocasiones se discutía la justiciabilidad de los derechos humanos y los límites
de la intervención en asuntos nacionales internos. Panamá razonó que el simple hecho de
EL ANÁLISIS CUALITATIVO DEL DEBATE ACERCA DE LA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
ser miembro de la ONU obligaba un país a respetar los derechos humanos,
independientemente de la ratificación de las convenciones. Argumentó que esta
obligación derivaba de la Carta de Fundación de las Naciones Unidas que se refiere en
siete ocasiones a los derechos humanos (E/CN.4/SR.25, 1947 en Schabas, 2013, p. 1109). Se
sorprendió cuando se dio cuenta que no todos los delegados estaban conscientes de ello
(E/CN.4/SR.28, 1947 en Schabas, 2013, p. 1130). En las subsecuentes discusiones argumentó
que cada artículo debía de mencionar que su implementación era obligación del Estado
(E/CN.4/AC.2/SR.1, 1947 en Schabas, 2013, p. 1162). Sin embargo, no todas las delegaciones
compartían su interpretación: Cuando en abril 1948 la Comisión de Derechos Humanos
finalizó la elaboración del borrador de una Declaración de Derechos Humanos, México
expresó su satisfacción que el documento no imponía obligaciones legales (E/CN.4/82/Add.
1 en Schabas, 2013, p. 1416), que esto no disminuía su valor, y que su delegación estaba
dispuesta a proponer enmiendas para mejorar el texto (A/C.3/SR.90, 1948 en Schabas, 2013,
p. 2045). De igual manera Costa Rica expresó su satisfacción y su voluntad de mejorar el
texto. Subrayó que faltaba aclarar que el ser humano individual no podía ser considerado
subordinado al Estado. En este sentido apoyó iniciativas para incluir el derecho de un
individuo a oponerse a su gobierno (A/C.3/248 1948 en Schabas, 2013, p. 2164). El delegado
Quijano expresó en el nombre de la delegación de Panamá su profundo aprecio por el
honor de haber podido contribuir a elaborar el borrador de un documento tan importante
(E/CN.4/SR.81, 1948 en Schabas, 2013, p. 1963). En los siguientes meses Panamá presentó
enmiendas a todos los artículos del borrador (A/C.3/220, 1948 en Schabas, 2013, pp. 2082-
2084 y A/C.3/280, 1948 en Schabas 2013, pp. 2179-2180), y México a seis artículos (A/C.3/266,
1948 en Schabas, 2013, pp.2208-2009).
Cuando el C.3 retomó la discusión de todos los artículos en octubre del 1948, Guatemala
argumentó que el borrador era una buena base para la discusión, pero que el texto
debería de inspirarse más en la Declaración de Bogotá. Subrayó la necesidad de elaborar
una convención y las medidas de implementación (A/C.3/SR.93, 1948 en Schabas, 2013, pp.
2087-2088). México insistió en que el Comité debía de revisar únicamente la declaración y
no borradores para una convención o las reglas de su implementación (A/C.3/SR.94, 1948
en Schabas, 2013, p. 2103). De Alba de México y García Bauer de Guatemala argumentaron
a favor de revisar el borrador artículo por artículo (A/C.3/SR.95, 1948 en Schabas, 2013, p.
2134).
La prohibición de la discriminación fue un tema recurrente en las discusiones y quedó
finalmente plasmada en el artículo 2 de la Declaración. Amado de Panamá insistió que no
era suficiente declarar la igualdad frente a la ley, sino que era necesario incluir medidas
contra la discriminación y el abuso en la aplicación de las leyes (E/CN.4/AC.2/SR.2, 1947, en
Schabas, 2013, p. 1168). En su enmienda correspondiente indicó que toda persona debía de
tener “el derecho a protección contra discriminación arbitraria en las disposiciones y la
aplicación de las leyes por la raza, la religión, el sexo o alguna otra razón” (E/CN.4/AC.2/SR.3,
1947 en Schabas, 2013, p. 1174). García Bauer de Guatemala propuso en varias ocasiones
que la prohibición de la discriminación era un principio crucial que debería de ser
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transferido al preámbulo en vez de ser tratado en uno o varios artículos (A/C.3/SR.100, 1948
en Schabas, 2013, p. 2193). En esta misma línea México, Honduras y Panamá apoyaron la
enmienda de la República Dominicana de incluir la igualdad de derechos de hombres y
mujeres en el preámbulo (A/C.3/SR.167, 1948 en Schabas, 2013, p. 2921). Sin embargo, en los
debates pesaba fuertemente la herencia católica: Panamá propuso eliminar referencias a
los mismos derechos para hombres y mujeres durante el matrimonio y después del
divorcio (E/CN.4/AC.2/SR.6, 1947 en Schabas, 2013, p. 1204). La mexicana Ledón,
representante de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se opuso y
propuso la enmienda que “Hombres y mujeres tienen los mismos derechos para contraer
o disolver un matrimonio de acuerdo con las leyes”. Indicó que sabía de oposición al texto
basada en opiniones religiosas, sin embargo, la CSW debía de velar por los derechos de
todas las mujeres, también de las mujeres en países donde existía el derecho al divorcio.
En este sentido, la Declaración debía de estipular claramente el principio de la igualdad
entre hombres y mujeres en el matrimonio. El delegado Quijano explicó que en Panamá,
hombres y mujeres gozaban de los mismos derechos en el matrimonio, y que su
delegación votaría en favor de este principio (E/CN.4/SR.58, 1948 en Schabas, 2013, pp. 1746-
1751).
Por otra parte, Campos Ortiz de México propuso una enmienda que incluyera también la
prohibición de la discriminación por raza, nacionalidad o religión en el mismo artículo e
insistió que no era necesario tener esta prohibición solamente plasmada en el artículo 2
(A/C.3/SR.124, 1948 en Schabas, 2013, p. 2460). La enmienda fue aceptada con los votos de
Guatemala y México; Honduras votó en contra. Pasó a formar parte del futuro artículo 16 de
la declaración. Una ampliación que incluyera la prohibición por cualquier otra razón fue
rechazada, Guatemala argumentó que con tal complemento prohibiciones por
ejemplopor razones médicas serían imposibles (A/C.3/SR.125, 1948 en Schabas, 2013, p.
2471).
Cuando Ledón abogó por incluir la remuneración equitativa para hombres y mujeres en la
Comisión de Derechos Humanos, Quijano de Panamá propuso ampliar la propuesta e
incluir la raza y la nacionalidad. Esta enmienda fue rechazada (E/CN.4/SR.66, 1948 en
Schabas, 2013, pp. 1821-1822). En noviembre del 1948, sin embargo, el Tercer Comité aprobó
esta ampliación con los votos favorables de México y Honduras, Guatemala se abstuvo
(A/C.3/SR.141, 1948 en Schabas, 2013, p. 2622). La propuesta de México de incluir el termino
clase fue rechazada (A/C.3/SR.101, 1948 en Schabas, 2013, p. 2219). Campus Ortiz de México
se opuso a la enumeración incompleta de las razones por las cuales se prohibía la
discriminación, dado que esto implicaba que podría ser permitida por otras razones
(A/C.3/SR.142, 1948 en Schabas, 2013, p. 2633). Algunas sesiones más tardes y con la
participación de México en la discusión se aprobó la expresión “sin ninguna
discriminación” con los votos de México, Guatemala, Costa Rica y Panamá (A/C.3/SR.157,
1948 en Schabas, 2013, p. 2803). Este consenso quedó plasmado en el párrafo 2 del artículo
23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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México y Honduras votaron a favor de que hijos e hijas conyugales y extraconyugales
tuvieran los mismos derechos. Panamá apoyó restringir la igualdad de derechos a “igual
protección social” (A/C.3/SR.145, 1948 en Schabas, 2013, pp. 2666-2667), texto que quedó
plasmado así como párrafo 2 del artículo 25.
Las delegaciones de la región rechazaron redondamente la inclusión de los derechos de
las minorías étnicas o religiosas en la declaración. México argumentó que en el continente
americano no existía el mismo problema frente a minorías como en Europa u en otras
partes del mundo, que los extranjeros no sufrían de ninguna medida discriminatoria y
tenían la ventaja de procedimientos de nacionalización muy generosos. La protección de
minorías podría ser justificada en otros continentes pero no en el americano, y por no ser
un problema de importancia a nivel universal, no debería de ser incluido en la Declaración
(A/C.3/SR.161, 1948 en Schabas, 2013, p. 2841). México, Guatemala, Honduras y Panamá
apoyaron la propuesta de transferir el tema al ECOSCO y de encargar una investigación
sobre la situación de las minorías (A/C.3/SR.162, 1948 en Schabas, 2013, p. 2856).
La enmienda de Panamá que “la libertad de fe, de culto y de enseñanzas religiosas son el
derecho de todos” fue aceptada, (E/CN.4/AC.2/SR.6, 1947 en Schabas, 2013, p. 1209), García
Bauer de Guatemala argumentó que el artículo 19 a favor de la libertad de pensamiento,
consciencia y religión era el más importante de la declaración (A/C.3/SR.127, 1948 en
Schabas, 2013, p. 2499-2500). Costa Rica, Honduras, México y Panamá votaron a favor de
incluir el derecho a cambiar la religión, esta enmienda fue aceptada (A/C.3/SR.128, 1948 en
Schabas, 2013, p. 2504).
En el Tercer Comité, Costa Rica y Honduras votaron en contra de la prohibición de la
discriminación en territorios sin gobierno independiente (A/C.3/SR.163, 1948 en Schabas,
2013, p. 2870). En la Asamblea General, Honduras y Panamá votaron a favor del segundo
párrafo del artículo dos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que elabora
este tema. México se abstuvo del voto (A/C.3/SR.176, 1948 en Schabas, 2013, p. 2979). En la
Comisión de Derechos Humanos, Panamá presentó una enmienda a favor de mencionar
explícitamente que la prohibición de la esclavitud aplicara también en territorios sin
gobierno propio. Esta enmienda fue aprobada (E/CN.4/AC.2/SR.4, 1947 en Schabas, 2013, p.
1192). México, Honduras y Panamá votaron a favor de incluir explícitamente la prohibición
de la esclavitud en la declaración, Guatemala en contra (A/C.3/SR.110, 1948 en Schabas,
2013, p. 2311). La prohibición de la esclavitud en todas sus formas quedó incluida como
artículo 4 de la declaración.
Las discusiones acerca del derecho a la vida abarcaron dos aspectos: la pena de muerte y
el inicio de la vigencia de los derechos humanos. Costa Rica se opuso a incluir la abolición
de la pena de muerte solamente en tiempos de paz (A/C.3/SR.105, 1948 en Schabas, 2013, p.
2275). García Bauer explicó que Guatemala incluyó la pena de muerte en su constitución
de 1945 en una forma muy restringida (Schabas, 2013: 2280) y no votó en contra de su
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La figura legal del amparo, común en América Latina, era desconocido en otras regiones
del mundo. Para los delegados de la región era inconcebible que una declaración de tal
importancia no iba a incluirlo. Quijano de Panamá defendió la idea que toda persona
tuviera el derecho, de manera individual o junto con otras personas, de presentar una
demanda o de comunicarse con las autoridades del Estado del cual era ciudadano o
donde residía, o con la ONU (E/CN.4/SR.78, 1948 en Schabas, 2013, p. 1933). México y
Honduras apoyaron una enmienda correspondiente de Cuba en el Tercer Comité, y ésta
fue aprobada (A/C.3/SR.160, 1948 en Schabas, 2013, p. 2832). En el transcurso de las
discusiones, Campos Ortiz de México argumentó que el derecho a procedimientos legales
rápidos y simples que aseguraban la protección contra actos de autoridades que violaban
los derechos fundamentales era un derecho fundamental incluido en la mayoría de las
constituciones de los países de América Latina y en la declaración de Bogotá (A/C.3/SR.111,
1948 en Schabas, 2013, p. 2320). Junto con Chile y Venezuela propuso una enmienda
ampliando que “Toda persona tiene el derecho a medidas jurídicas eficaces por tribunales
competentes nacionales contra actos que violentan sus derechos fundamentales
garantizados por la constitución o por la ley” (A/C.3/SR.112, 1948 en Schabas, 2013, p. 2340).
Esta enmienda fue aceptada y se incluyó como artículo 8 de la Declaración. El delegado
explicó que la legislación mexicana reconocía este derecho desde hace más de cien años
(A/C.3/SR.113, 1948 en Schabas, 2013, p. 2352). Sin embargo, México se opuso a incluir el
derecho a la petición a la ONU porque esto posicionaría una jurisdicción internacional
encima de los Estados. Además, la ONU no tenía mecanismos para recibir peticiones de
Estados que no eran miembros, y la Carta de la ONU preveía solamente la promoción de
los derechos humanos pero no hacía obligatoria su protección (A/C.3/SR.158, 1948 en
Schabas, 2013, p. 2812). México reiteró su postura el día siguiente (A/C.3/SR.159, 1948 en
Schabas, 2013, p. 2823).
Las delegaciones de América Latina promovieron también la figura legal del habeas
corpus. Panamá propuso incluirlo como parte del derecho a la vida (A/C.3/SR.103, 1948 en
Schabas, 2013, p. 2242) así como mejorías correspondientes al artículo que se refería a
detenciones (A/C.3/SR.113, 1948 en Schabas, 2013, p. 2353). México presentó junto con otros
países un nuevo texto para este artículo (A/C.3/313, 1948 en Schabas, 2013, p. 2361). Panamá
apoyó esta versión pero sugirió incluir explícitamente el concepto de habeas corpus
(Schabas, 2013: 2362). Las delegaciones de México, Costa Rica y Panamá apoyaron que se
incluyera que la persona “debía ser llevada ante un tribunal sin demora indebida o que
fuera liberada”. Honduras votó en contra de esta enmienda que fue finalmente rechazada.
México, Costa Rica y Panamá votaron también a favor de incluir el derecho a una
recompensa por un arresto ilegal, Honduras votó en contra. Esta enmienda también fue
rechazada. En las siguientes votaciones sobre enmiendas que querían proporcionar más
derechos a personas en riesgo de ser encarceladas se podía observar la misma distribución
de votos, y todas estas enmiendas fueron rechazadas por la mayoría de los delegados
(A/C.3/SR.114, 1948 en Schabas, 2013, pp. 2364-2367). En su versión final, el artículo 9 de la
declaración no menciona el concepto de habeas corpus pero indica que “Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
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Cañas de Costa Rica presentó una enmienda junto con Colombia que el derecho a la
participación en un gobierno debería de ser ampliado por el derecho de estar en contra
del gobierno y de promover su sustitución con medidas legales. Argumentó que los países
que se oponían al fascismo deberían de apoyar este derecho porque ésta sería la mejor
garantía para que todos los demás derechos de la declaración se respetaran (Schabas,
2013: 2559). Le parecía repugnante la idea de prohibir la propaganda de la oposición o su
difusión (Schabas, 2013: 2557). García Bauer de Guatemala explicó que cuando se elaboró la
Constitución guatemalteca del 1945 se ponía mucha atención al derecho al voto secreto,
dado que una cierta parte de la población era analfabeta, e incluyeron disposiciones para
garantizar un voto secreto y abierto. Sugirió incluir disposiciones similares en la
declaración (A/C.3/SR.132, 1948 en Schabas, 2013, p. 2555). De hecho, la constitución de
Guatemala del gobierno democrático privaba las mujeres analfabetas de sus derechos
electorales activos y pasivos (Corte de Constitucionalidad, 2001, p- 450). Costa Rica,
Honduras y Panamá votaron a favor de elecciones “por voto secreto”, Guatemala en contra
y México se abstuvo (A/C.3/SR.134, 1948 en Schabas, 2013, p. 2574). En la declaración quedó
plasmado en el artículo 21 (3) el sufragio universal e igual y el voto secreto u otro
procedimiento equivalente.
Con relación al derecho al asilo, Panamá argumentó que los refugiados debían de ser
protegidos contra su criminalización para inhibir su solicitud de asilo (E/CN.4/AC.2/SR.5,
1947 en Schabas, 2013, p. 1197). México subrayó que su concepción de derecho al asilo era
muy amplia y apoyaba la idea de que éste se podía otorgar también en las embajadas y
misiones (A/C.3/SR.121, 1948 en Schabas, 2013, p. 2426). Sin embargo, México, Honduras y
Costa Rica votaron junto con la gran mayoría de las delegaciones presentes que toda
persona tuviera el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, una expresión menos
comprometedora que el derecho a ser otorgado el asilo (A/C.3/SR.122, 1948 en Schabas,
2013, p. 2438).
El delegado panameño Amando abogó en la Comisión de Derechos Humanos a favor de
incluir el derecho a la salud como la obligación del Estado de mantener o asegurar
servicios médicos así como medidas de prevención de enfermedades y accidentes y
compensación por pérdidas de vida (E/CN.4/AC.2/SR.8, 1947 en Schabas, 2013, p. 1225).
México propuso incluir el derecho a la educación, la salud, la educación y el trabajo como
esenciales para garantizar la justicia social y el pleno desarrollo del ser humano (A/C.3/229,
1948 en Schabas, 2013, p. 2111) y se refirió a la revolución mexicana pero también a otros
momentos históricos (A/CN.3/SR.95, 1948 en Schabas, 2013, p. 2136). México propuso sin
éxitos esta ampliación para los artículos 1 (A/C.3/254, 1948 en Schabas, 2013, p. 2175) y 3
(A/C.3/259/Add.1, 1948 en Schabas, 2013, p. 2215).
En varias ocasiones se discutió la inclusión explícita de la prohibición contra la
discriminación en artículos de los derechos económicos, sociales y culturales,
adicionalmente a una prohibición generalizada contra la discriminación plasmada en el
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artículo 2. En este sentido, Panamá presentó una enmienda al derecho a la educación para
que ésta estuviera abierta para todos sin discriminación alguna y que promoviera el
desarrollo espiritual, intelectual y físico del pueblo (E/CN.4/121, 1948 en Schabas, 2013, p.
1827). Quijano explicó que en Panamá también la educación tercera era gratuita y que
deseaba plasmarlo como un derecho (E/CN.4/SR.67, 1948 en Schabas, 2013, p. 1840). México
se opuso a combinar el derecho a la educación con derechos culturales (A/C.3/SR.104, 1948
en Schabas, 2013, p. 2259) pero se expresó a favor de la orientación de la educación hacia la
tolerancia y la amistad entre los pueblos y las actividades de la ONU para el
mantenimiento de la paz (A/C.3/356, 1948 en Schabas, 2013, p. 2669). Insistió en la
necesidad de incluir la ONU como tema de enseñanza (A/C.3/SR.146, 1948 en Schabas, 2013,
p. 2675). México y Honduras apoyaron la enmienda de Lebanon de sustituir “entre los
pueblos” por “entre todas las naciones y grupos raciales y religiosos” (A/C.3/SR.148, 1948 en
Schabas, 2013, p. 2696). Esta enmienda se incluyó como párrafo 2 del artículo 26 de la
declaración.
En el debate por los derechos laborales, México votó a favor del derecho a dejar de trabajar
cuando el pago no era aceptable, Honduras y Panamá en contra; la enmienda fue
rechazada. México y Panamá votaron a favor al derecho a una remuneración que
asegurara un estándar de vida adecuado para esta persona y su familia, Guatemala y
Honduras se abstuvieron. México, Honduras y Panamá votaron a favor del derecho a seguir
su vocación libremente hasta donde las condiciones existentes de empleo lo permitan,
Guatemala en contra (A/C.3/SR.140, 1948 en Schabas, 2013, pp. 2618-2621). Guatemala,
Honduras, Costa Rica y Panamá apoyaron una enmienda de que, si así era necesario, la
remuneración fuera complementada por otras medidas de protección social (A/C.3/SR.157,
1948 en Schabas, 2013, p. 2804), y ésta se incluyó al artículo 23(3) de la Declaración. Panamá
abogó por el derecho al descanso y al tiempo libre, y De la Ossa defendió este derecho
específicamente para trabajadores u otras personas que no solían tener los medios para
disfrutarlo (A/C.3/280/Corr.1, 1048 en Schabas, 2013, p. 2701 y A/C.3/SR.149, 1948 en Schabas
2013, p. 2713). Finalmente, México y Costa Rica votaron a favor de la limitación razonable de
la duración de trabajo y vacaciones periódicas con pago, Panamá se abstuvo (A/C.3/SR.150,
1948 en Schabas, 2013, p. 2718), y estos derechos quedaron plasmados en el artículo 24 de
la declaración. Honduras y Panamá votaron en contra del derecho a un seguro social a
costo del Estado o del empleador, México y Guatemala se abstuvieron (A/C.3/SR.145, 1948
en Schabas, 2013, p. 2663). Tal seguro no pasó a formar parte de la declaración.
México propuso junto con Cuba y Francia una enmienda que garantizara el derecho de
autor de artistas sobre su obra (A/C.3/360, 1948 en Schabas, 2013, p. 2710), y el delegado
Campos Ortiz subrayó que ya había propuesto un artículo sobre este asunto en Bogotá
(A/C.3/SR.150, 1948 en Schabas, 2013, p. 2720). La enmienda fue incorporada en el artículo
27(2) de la declaración. Honduras y Panamá votaron en contra de enmiendas de la URSS
que ligaban el desarrollo de la ciencia al servicio del desarrollo, de la democracia o de la
paz y cooperación internacional. México se abstuvo en las tres votaciones (A/C.3/SR.152,
1948 en Schabas, 2013, pp. 2745-2746).
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En varios momentos se discutían posibles limitaciones a derechos siempre y cuando éstos
fueran usados en contra de los ideales de la declaración, y las delegaciones de la región
analizada solían oponerse a éstas. Por ejemplo, Guatemala, Honduras, Costa Rica y
Panamá votaron en contra de tres enmiendas de la URSS que proponían que la libertad de
información no debería ser usada para propagar el fascismo, la agresión o el odio entre las
naciones. El delegado costarricense Cañas razonó su voto argumentando que estas
restricciones podrían ser abusadas por un gobierno (A/C.3/SR.129, 1948 en Schabas, 2013,
pp. 2522-2526). El artículo 19 quedó sin tales enmiendas. Los mismos cuatro países votaron
también en contra de incluir una prohibición de organizaciones fascistas y sus actividades
en el artículo 20 sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación, México se abstuvo.
García Bauer argumentó que estaba de acuerdo con el contenido de esta enmienda pero
que por razones de coherencia de la declaración votó en contra de su inclusión
(A/C.3/SR.131, 1948 en Schabas, 2013, p. 2544). México se posicionó en contra de una
inclusión de la prohibición de leyes que contravenían los principios de la ONU,
argumentando que la obligación moral era igual de fuerte como la obligación legal, y que
nadie podría juzgar si una ley contradecía estos principios (A/C.3/SR.155, 1948 en Schabas,
2013, p. 2783). Otras posibles limitaciones se referían a “la moral y el orden público”. México
defendió energéticamente la inclusión de estas limitaciones y argumentó que éstas eran
reconocidas en las legislaciones de todo el mundo (A/C.3/SR.153, 1948 en Schabas, 2013, p.
2763). Honduras votó a favor de incluir también la soberanía, México y Panamá se
abstuvieron. La enmienda fue rechazada (A/C.3/SR.154, 1948 en Schabas, 2013, pp. 2776-
2777). El artículo 29 prevé limitaciones para “satisfacer las justas exigencias de la moral”. La
propuesta de Amanda de limitar el derecho a la libre asociación si éstas contradicen los
ideales de la declaración fue aceptada (E/CN.4/AC.2/SR.7, 1947 en Schabas, 2013, pp. 1211-
1212).
En la Asamblea Nacional del 10 de diciembre de 1948, Campos Ortiz expresó que el
gobierno mexicano se consideraba uno de los iniciadores de un movimiento internacional
que promovía la idea de una declaración universal de derechos humanos y enfatizó el
papel de México en conferencias precursoras a nivel americano. La delegación se felicitó a
misma por la buena recepción de sus enmiendas, sobre todo la inclusión del derecho al
amparo a la declaración (A/PV.181, 1948 en Schabas, 2013, pp. 3050-3051).
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Los países de la región participaron de manera desigual en la elaboración de los dos
documentos claves del sistema internacional de derechos humanos. Destaca la
participación extraordinaria de Panamá, seguida por la de México. Nicaragua nombró a
seis personas para la participación en el Comité, pero éstas casi no participaron en las
discusiones y no aportaron propuestas. Panamá contó con la presencia de una persona y
su suplente. En las compilaciones analizadas no se encuentran listados de delegados, sus
nombres solamente aparecen cuando participan activamente en los debates. De esta
manera se conocen los nombres de los suplentes de Alfaro en los diferentes debates.
CONCLUSIONES
Costa Rica, hoy sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Universidad
para la Paz de la ONU, casi no participó en los debates. México sigue en la cantidad de
menciones en las dos compilaciones a Panamá. Sin embargo, mientras que el alto número
de menciones de Panamá se debe a que muchas delegaciones se referían a propuestas de
Panamá, varias menciones de México se deben a autoelogios por la misma delegación
mexicana. El protagonismo de Panamá es un ejemplo impresionante de cómo un país
muy pequeño puede promover e influir debates muy importantes a nivel internacional.
Esta influencia se debe al protagonismo de una persona muy comprometida y hábil, y el
apoyo que recibe por las instancias relevantes de su gobierno nacional.
El análisis demuestra una vez más la capacidad de los especialistas de la región de aportar
a debates jurídicos por su profesionalismo jurídico general ypor promover los avances de
figuras jurídicas específicas de la región para el bien de un sistema global, como se ve en el
caso del amparo. Sin embargo, el debate también demuestras las limitaciones de la época
en la comprensión de los derechos humanos. Éstas son muy notables en los aportes
acerca del genocidio cultural y de los derechos de minorías: ninguna delegación de la
región defendió activamente los intereses y los derechos de los ciudadanos indígenas y
afrodescendientes. Al contrario, los gobiernos de la época consideraron legítimo el
desarrollo de políticas de asimilación de las poblaciones víctimas de la colonización
europea. Falta una definición precisa de “minoría” en el contexto de los debates, pero con
base a los aportes se puede concluir que los delegados se referían sobre todo a
inmigrantes europeos y muy probablemente judío-cristianos. En los debates a favor de la
libertad de fe no se encuentran referencias a este derecho con relación a concepciones
religiosas indígenas o afroamericanas. En general prevalecía la visión de un estado
mestizo/criollo cristiano e hispanohablante.
Esta postura también influyó los debates acerca de los derechos de la mujer a nivel
familiar o de los hijos extraconyugales. Sin embargo, cuando la delegación de México falla
con incluir la prohibición de la discriminación por razones de clase, su insistencia conlleva
a una expresión muy incluyente de la prohibición de la discriminación por cualquier
motivo. De tal manera los debates permiten observar las incongruencias en las
atribuciones de derechos y de la no-discriminación.
El análisis de los documentos permite ver que el nuevo gobierno democrático de
Guatemala defendía la pena de muerte y se opuso a incluir la prohibición de la esclavitud
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También se observa la votación de
las delegaciones de Honduras y Nicaragua en contra de los derechos de presos, y la
abstención de Honduras y Guatemala a favor de una remuneración adecuada.
Los debates demuestran las divergencias de opiniones en la región acerca del poder que
se debería de conceder a una legislación internacional, destaca la resistencia de México en
contra de obligaciones legales derivadas de los documentos internacionales y en contra de
una posible jurisdicción de una Corte Internacional.
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II Sección: políticas de readaptación social y roles femeninos en
el consumo de bieneseen la segunda mitad del siglo XX
En este artículo, todas las citas son traducidas por la autora al español. Citas de
las versiones finales de ambos documentos son tomadas de su versión oficial
aprobada en español.
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NOTAS
1.
ECOSOC, por su nombre en inglés (Economic and Social Council)2.
CSW, por su nombre en inglés (Commission on the Status of Women)3.
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BIBLIOGRAFÍA
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Listado replicado en Abtahi y Webb, 2008, pp. 1272-12804.
Para averiguar la cantidad de menciones, en esta y la siguiente tabla, para cada
país se buscó por el nombre del país y su adjetivo correspondiente.
5.
Más una vez como lugar de una publicación citada. 6.
Con la excepción de las reuniones no. 68, 81 (en parte), 98, 105, 107 y 1287.
El discurso fue dado en español pero es accesible solamente en su traducción al
inglés.
8.
Commission of Human Rights, abreviado como CN.49.
E/HR/3, 26.4.1946, Declaración Acerca de los Derechos Humanos Esenciales
presentada por la delegación de Panamá
10.
número 63, 64, 65 y 66.11.
Este documento E/800 servía de base para los siguientes debates.12.
II Sección: políticas de readaptación social y roles femeninos en
el consumo de bieneseen la segunda mitad del siglo XX
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