artículo 2. En este sentido, Panamá presentó una enmienda al derecho a la educación para
que ésta estuviera abierta para todos sin discriminación alguna y que promoviera el
desarrollo espiritual, intelectual y físico del pueblo (E/CN.4/121, 1948 en Schabas, 2013, p.
1827). Quijano explicó que en Panamá también la educación tercera era gratuita y que
deseaba plasmarlo como un derecho (E/CN.4/SR.67, 1948 en Schabas, 2013, p. 1840). México
se opuso a combinar el derecho a la educación con derechos culturales (A/C.3/SR.104, 1948
en Schabas, 2013, p. 2259) pero se expresó a favor de la orientación de la educación hacia la
tolerancia y la amistad entre los pueblos y las actividades de la ONU para el
mantenimiento de la paz (A/C.3/356, 1948 en Schabas, 2013, p. 2669). Insistió en la
necesidad de incluir la ONU como tema de enseñanza (A/C.3/SR.146, 1948 en Schabas, 2013,
p. 2675). México y Honduras apoyaron la enmienda de Lebanon de sustituir “entre los
pueblos” por “entre todas las naciones y grupos raciales y religiosos” (A/C.3/SR.148, 1948 en
Schabas, 2013, p. 2696). Esta enmienda se incluyó como párrafo 2 del artículo 26 de la
declaración.
En el debate por los derechos laborales, México votó a favor del derecho a dejar de trabajar
cuando el pago no era aceptable, Honduras y Panamá en contra; la enmienda fue
rechazada. México y Panamá votaron a favor al derecho a una remuneración que
asegurara un estándar de vida adecuado para esta persona y su familia, Guatemala y
Honduras se abstuvieron. México, Honduras y Panamá votaron a favor del derecho a seguir
su vocación libremente hasta donde las condiciones existentes de empleo lo permitan,
Guatemala en contra (A/C.3/SR.140, 1948 en Schabas, 2013, pp. 2618-2621). Guatemala,
Honduras, Costa Rica y Panamá apoyaron una enmienda de que, si así era necesario, la
remuneración fuera complementada por otras medidas de protección social (A/C.3/SR.157,
1948 en Schabas, 2013, p. 2804), y ésta se incluyó al artículo 23(3) de la Declaración. Panamá
abogó por el derecho al descanso y al tiempo libre, y De la Ossa defendió este derecho
específicamente para trabajadores u otras personas que no solían tener los medios para
disfrutarlo (A/C.3/280/Corr.1, 1048 en Schabas, 2013, p. 2701 y A/C.3/SR.149, 1948 en Schabas
2013, p. 2713). Finalmente, México y Costa Rica votaron a favor de la limitación razonable de
la duración de trabajo y vacaciones periódicas con pago, Panamá se abstuvo (A/C.3/SR.150,
1948 en Schabas, 2013, p. 2718), y estos derechos quedaron plasmados en el artículo 24 de
la declaración. Honduras y Panamá votaron en contra del derecho a un seguro social a
costo del Estado o del empleador, México y Guatemala se abstuvieron (A/C.3/SR.145, 1948
en Schabas, 2013, p. 2663). Tal seguro no pasó a formar parte de la declaración.
México propuso junto con Cuba y Francia una enmienda que garantizara el derecho de
autor de artistas sobre su obra (A/C.3/360, 1948 en Schabas, 2013, p. 2710), y el delegado
Campos Ortiz subrayó que ya había propuesto un artículo sobre este asunto en Bogotá
(A/C.3/SR.150, 1948 en Schabas, 2013, p. 2720). La enmienda fue incorporada en el artículo
27(2) de la declaración. Honduras y Panamá votaron en contra de enmiendas de la URSS
que ligaban el desarrollo de la ciencia al servicio del desarrollo, de la democracia o de la
paz y cooperación internacional. México se abstuvo en las tres votaciones (A/C.3/SR.152,
1948 en Schabas, 2013, pp. 2745-2746).
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ISSN 1659-331
La participación y el aporte de los países de América Central y México...
| Kalny, Eva
III Sección: poder y política
Revista Estudios, 2022
N. 45 | Diciembre 2022 - mayo 2023