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ISSN 1659-331
Bicentenario de la norma constitucional olvidada...
| Arias Castro, Tomás Federico
Revista Estudios, 2023
| Febrero 2023
I Sección: Historia
Por lo anterior, fue el 12 de noviembre siguiente cuando la Junta de Legados de los
Ayuntamientos fue sustituida por una Junta de Legados de los Pueblos (Gutiérrez Núñez,
1988), la cual desempeñó un doble y decisivo rol, pues, además de establecerse como el
primer órgano político de nuestra historia independiente, fue también nuestra primera
entidad constituyente (Quirós Aguilar, 1940). Ya que, gracias al certero influjo y sugerencia
de nuestro compatriota domiciliado en Guatemala, don Pablo de Alvarado Bonilla (Arias
Castro, 2021), dicha junta emitió, el 1° de diciembre de 1821, el llamado Pacto Social
Fundamental Interino de Costa Rica (también conocido como Pacto de Concordia) el cual
se erigió en nuestra primera norma fundamental propia y segunda de la historia después
de la Constitución de Cádiz (Arias Castro, 2021).
Texto el anterior en el que se le dioel nombre formal y la condición jurídico-política a
nuestro territorio como Provincia de Costa Rica y se determinó además que la Junta de
Legados de los Pueblos fuese sustituida por una Junta Interina bajo cuya autoridad se
elegiría a una Junta Electoral que, a su vez, tendría como fin la instalación de una Junta
Superior Gubernativa que asumiese con posterioridad la dirección política de Costa Rica,
siendo entonces el citado 1° de diciembre cuando la Junta Interina de cita asumió sus
funciones.
Ya para el 5 de enero de 1822, la antes descrita Junta Electoral inició su período de mando
(Obregón Quesada, 2000) y, por estar revestida de facultades constituyentes, modificó el
texto del Pacto de Concordia (10 de enero) (Miranda Fonseca, 2017). Coyuntura en que su
más significativo cambio se dio en su artículo 1°, pues se escrituró que: La Provincia de
Costa Rica está decidida a su unión con el Imperio Mexicano y enviará a las Cortes de
México, el Diputado o Diputados que se le señalen y se sujetará a la Constitución que
aquel Soberano Congreso establezca (Obregón Quesada, 2007).Todo lo cual fue sucedido,
desde el 13 de enero, por el inicio de labores de la ya referida Junta Superior Gubernativa,
bajo cuyo mandato se eligió a los dos diputados de Costa Rica antes las autoridades
mexicanas, lo cual recayó, desde el 10 de marzo (Castro y Tosi, 1981),en los sacerdotes José
Francisco de Peralta y López del Corral (propietario) y José Antonio Alvarado Bonilla
(suplente), quienes residían en Guatemala (Arias Castro, 2021).
Ahora bien, en lo que respecta al citado I Imperio Mexicano, la Junta Provisional
Gubernativa que regía en ese país desde septiembre 1821, desapareció tras la apertura de
su primer Congreso Constituyente, el cual entró en funciones por medio del Decreto N.º
277 del 24 de febrero de 1822 (Dublán y Lozano, 1876) y cuyos personeros, a su vez, habían
convocado de previo (19 de febrero), a varios individuos nacidos en el antiguo reino
guatemalteco y entonces domiciliados en suelo mexicano, para que fungieran como
diputados interinos de sus regiones natales mientras los titulares arribaban al congreso de
cita. Decisión que, en lo concerniente a Costa Rica y desde el 22 de marzo siguiente, recayó
en el Presb. Florencio del Castillo Villagra (Arias Castro, 2021), quien, desde 1814, vivía en
dicha nación como Canónigo de la Diócesis de Oaxaca, formando también parte, desde
1821, de una junta eclesiástica de enlace entre la iglesia católica mexicana y el ya citado
Consejo de Regencia presidido por el Gral. Iturbide Aramburu (Benavides Barquero, 2013).