Hacia una construcción spinoziana
de la imputabilidad penal:
la discusión entre determinismo y libre albedrío
Resumen: En el presente trabajo se aborda, desde una perspectiva spinoziana, el debate actual entre el determinismo y el libre albedrío, en la imputabilidad penal. Para ello, se analizan las posibilidades de construir un concepto de imputabilidad penal con base en el sistema determinista de la Ética.
Palabras clave: Libre albedrío. Determinismo spinozista. Reprochabilidad. Imputabilidad penal.
Abstract: In this paper we analyze, from a Spinozian perspective, the current debate between determinism and free will, in criminal imputability. To do this, we analyze the possibilities of constructing a criminal imputability concept based on the deterministic system of Spinoza’s Ethics.
Keywords: Free will. Spinozism determinism. Reproachability. Criminal imputability.
1. Introducción
La fundamentación de la imputabilidad penal tiene importancia en los Estados de Derecho de la actualidad, porque el Derecho Penal constituye quizá la manera más agresiva mediante la que el Estado interviene en la vida de los ciudadanos, ejerciendo su facultad sancionadora, que le permite seleccionar las conductas que considere más dañosas para la sociedad y tipificarlas como delitos, estableciendo, asimismo, las respectivas penas que deben sufrir quien las comete. Esto quiere decir que el Derecho Penal es uno de los mecanismos de mayor influencia que tiene el Estado a la hora de configurar las fuerzas políticas a lo interno de su jurisdicción. En todo caso, lo que se debe resaltar es que, en un Estado democrático, el Derecho penal debe estar fundamentado de la manera más sólida posible, para evitar caer en situaciones propias de Estados totalitarios, donde el ius puniendi está completamente al servicio del poder político y no para proteger a los individuos.
Así pues, en la dogmática jurídico-penal contemporánea, el Derecho Penal se fundamenta en la culpabilidad. Por ello, a un individuo se le puede imponer una pena por haber cometido un injusto penal, siempre y cuando sea culpable. Esto quiere decir que la pena solo es justificable si es posible reprochar personalmente al imputado, por haber cometido una conducta contraria a derecho. Pero, para que el reproche sea posible, es necesario que la persona sea calificada como imputable, en otras palabras, que haya tenido la capacidad psíquica-biológica que le permitiera disponer de cierto grado de autodeterminación (Chan, 2013, 82). La capacidad de culpabilidad es una presunción legal, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos de orientación romano-germánica, que solamente se excluye en aquellos casos en los que hay enfermedades mentales graves o trastornos de la consciencia, según los cuales, la persona no pudo elegir cometer el delito. El concepto está ligado con la idea de libertad para decidir o libre albedrío, que ha sido construida con base en criterios de “selectividad política y normativa” (Chan, 2013, 87).
El problema que se aborda en este trabajo es precisamente la fundamentación de la imputabilidad, puesto que la concepción tradicional ha recibido ataques desde posiciones deterministas, a raíz de algunos resultados que se han dado en las investigaciones neurocientíficas. Estas posiciones afirman que un Derecho Penal basado en la culpabilidad es insostenible, porque los individuos no gozan de libertad para decidir, ya que las supuestas decisiones se basan en procesos neuronales, que no dan cabida a la libertad de decisión. Como consecuencia de lo anterior, buscan sustituir el Derecho penal asentado en la idea de culpabilidad, por un derecho penal preventivo y curativo, basado en medidas de seguridad.
Sin embargo, en el presente trabajo se pretende analizar este debate entre el determinismo y el libre albedrío, desde una concepción spinozista, para explorar las posibilidades de construir un concepto de imputabilidad que parte del sistema determinista desarrollado por Spinoza en la Ética. Para ello, en primer lugar, se expondrá la estructura del concepto de imputabilidad penal, que parte de la idea de libre albedrío; luego, se analizarán las críticas a este concepto; posteriormente, se tratarán los errores en los que incurre el determinismo de inspiración neurocientífica y, finalmente, se exploran las posibilidades de construcción del concepto de imputabilidad penal, con base en el conatus spinoziano.
2. El concepto de imputabilidad penal y la crítica de los deterministas
En la dogmática jurídico-penal dominante en la actualidad, es de común acuerdo entre los juristas que, para que un individuo sea declarado culpable de la comisión de un delito, necesariamente se debe realizar un análisis que englobe al menos tres estadios analíticos: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. En primer lugar, con respecto a la tipicidad, la acción u omisión debe estar contenida en algún tipo penal, por lo que se debe realizar un análisis de tipicidad objetiva y luego de tipicidad subjetiva. En segundo lugar, al analizarse la antijuridicidad, debe descartarse la existencia de alguna causa de justificación, que determine que el comportamiento es conforme a Derecho.
En tercer lugar, en relación con la culpabilidad, se analiza primeramente, que el individuo goce de capacidad de culpabilidad, es decir, que sea imputable; luego, que haya tenido conocimiento actual o potencial de injusto y, por último, la exigencia de que el comportamiento sea conforme a Derecho. El problema que trato aquí, se ubica en el tercer elemento analítico del concepto de delito, específicamente, en el análisis de capacidad de culpabilidad o imputabilidad del individuo.
Para que un individuo pueda ser considerado imputable, la doctrina establece que este debe gozar de la suficiente capacidad psíquica que le permita disponer de cierto grado de autodeterminación (Chan Mora, 2012, 55), concepción que, como vemos, se encuentra estrechamente ligada con la idea de libertad para decidir (Chan, 2013, 87). Bajo esta concepción, se establecen una serie de situaciones que no trataré aquí, por ejemplo, los casos en los que el individuo sufre una enfermedad mental o cuando, al momento de la comisión del injusto penal, se encuentra afectado por un trastorno de la conciencia, tal es el caso de un estado de emoción violenta.
La fundamentación que subyace de fondo para justificar esta exclusión de la capacidad imputabilidad y, por ende, de la culpabilidad, se basa en que el individuo podía decidir libremente si cometía o no el injusto penal. Ello se debe a que la imputabilidad parte de que los seres humanos tenemos libre albedrío, que permite que nuestras acciones hayan sido previamente razonadas y, posteriormente, se tomó la decisión de cometerlas o no. Por lo tanto, las decisiones, incluida la de cometer un delito, se nos pueden reprochar porque hacemos tal cosa voluntariamente, utilizando nuestra capacidad de decidir libremente.
Como es evidente, no han faltado críticas contra esta concepción de la acción humana en la que se fundamenta la imputabilidad penal, pero la crítica que aquí interesa es la que proviene de los partidarios de posturas deterministas, que se origina en las neurociencias y, posteriormente, fue asumida y desarrollada como bastión de batalla por algunos juristas, con la intención de que se cambie el enfoque del Derecho penal basado en la culpabilidad, por uno cuya base sean las medidas de seguridad.
Si bien es cierto, el debate entre determinismo y libre albedrío tiene sus orígenes varios siglos antes, el determinismo, en las neurociencias, tomó fuerza a partir de los experimentos realizados por Benjamin Libet1, en los años sesenta. En sus experimentos, Libet muestra que, para actuar, en el cerebro se da un potencial eléctrico de preparación, que sucede antes de que los sujetos muestren la intención de llevar a cabo dicha acción y hacerlo conscientemente. Es decir, la acción parece iniciar de manera inconsciente (Bartra, 2011, 3).
Otro ejemplo que pone en cuestión el tema de la libertad, es el caso expuesto por Burns y Swerdlow (2003, 437-440). En este caso, la técnica de neuroimagen permitió detectar el motivo por el que un sujeto de cuarenta años, quien a simple vista se podría catalogar como un hombre normal, padre de familia y profesor, desarrolla inesperadamente tendencias a mirar pornografía infantil, acosa a su hijastra y a sus estudiantes. A raíz de ello, se le condena, la primera vez, a una terapia de tratamiento con hormonas, sin embargo, ello no funciona y es llevado a prisión.
Mientras el hombre está en prisión, se le descubre un tumor cerebral y se logra comprobar que dicho tumor es el causante de su tendencia a la pedofilia. Entonces, al haberse descubierto el problema que causaba la conducta desviada del sujeto, se determinó que la pena no era necesaria, ya que el mismo no gozaba de capacidad de decisión. Sin embargo, cuando no se tenían los recursos científicos adecuados para detectar ese tumor y las consecuencias que producía, un individuo en la misma situación habría tenido que cumplir la pena completa y se le habría catalogado de pedófilo, con el estigma social que ello conlleva.
A raíz de ello, se cuestionan los juristas sobre si realmente esa sensación de libertad no será falsa en todos los casos y, en realidad, “estamos determinados en nuestros comportamientos por procesos que no podemos controlar y de los que, por lo tanto, no deberíamos ser responsables” (Feijoo Sánchez, 2011, 3). Por lo cual, lo que nos diferenciaría a las demás personas del individuo utilizado en el ejemplo es que, en su caso, fue posible identificar lo que condicionaba su actuación, pero en la mayoría de los individuos, eso no se logra y sigue existiendo la sensación, aparentemente equivocada, de libertad.
Por motivos como los anteriores, famosos neurocientíficos, como Gerhard Ruth (citado por Hassemer, 2011, 6), sostienen que “el acto consciente de voluntad de ningún modo [puede] ser el causante del… movimiento, porque este movimiento está fijado ya previamente por procesos neuronales”. Es decir, estos no le otorgan ninguna posibilidad de decisión a los seres humanos, sino que tratan de explicar el comportamiento humano sobre la base de procesos neuronales. No obstante, se debe indicar que, actualmente, no existe consenso sobre este punto, ni siquiera entre los mismos neurocientíficos.
3. La ilusión del libre albedrío:
un problema de la imaginación
Spinoza no niega la existencia de la libertad. Incluso, como sabemos, una de las metas que este se propone en la Ética es dotar al lector de las herramientas necesarias para alcanzarla, sin embargo, se trata de una concepción de libertad diferente a aquella que parte de la existencia del libre albedrío. Por este motivo, el concepto de imputabilidad penal, en los términos que fue expuesto anteriormente, resulta problemático desde la óptica del determinismo spinoziano.
En el caso de que se asuma el libre albedrío como sustento de la imputabilidad, se parte de que los individuos, cuando cometen un delito, lo hacen porque esa decisión surgió desde su fuero interno, como una manifestación de su voluntad, que consiste en actuar en contra del ordenamiento jurídico penal. Incluso, es posible asumir que los partidarios de esta posición le dan tal fuerza a la voluntad, que, cuando toman en cuenta las causas exteriores, ven normal que la voluntad se anteponga estas y así permitirle al individuo actuar de manera correcta, pues solo cuando las causas exteriores superen por completo su voluntad, no se le imputará responsabilidad penal por sus actos.
En otras palabras, la dogmática jurídico-penal no ve más que la comisión del injusto penal, como una decisión tomada de manera espontánea, que se deriva de la voluntad libre del individuo. Por este motivo los injustos penales cometidos en estados de emoción violenta se eximen de la imputabilidad, ya que el individuo pierde por completo el control sobre sus acciones. Por ejemplo, en el caso de un padre de familia que llega a su casa y encuentra a un individuo abusando de su hija y, como consecuencia de presenciar ese acto, le quita la vida a este. Sin embargo, también debido a esa concepción, no se excluye la imputabilidad en los casos en que una persona se dedica a vender drogas porque no encuentra otra labor que pueda realizar para mantener a su familia.
Ahora bien, Spinoza aclara, en el Apéndice de la Primera Parte de la Ética, que los hombres conciben sus acciones como decisiones espontáneas, libres de causas y producto del libre albedrío, debido a que son ignorantes de las causas y son inconscientes de los apetitos que los hacen buscar lo útil, por lo cual, “se imaginan ser libres, puesto que son conscientes de sus voliciones y de su apetito, y ni soñando piensan en las causas que les disponen a apetecer y querer, porque las ignoran” (E1A). A partir de concebir las acciones libres de causas exteriores, se imaginan las cosas no solo como posibles y contingentes, sino que también le dan primacía a la mente sobre el cuerpo (Deleuze, 2004, 103), derivando de ello que la primera puede dominar al segundo2.
En otras palabras, según se puede derivar de la postura de Spinoza, cuando el individuo tiene esta sensación de libertad, en primer lugar, muestra un problema de conocimiento, que se origina en la imaginación. En segundo lugar, dicho problema de conocimiento se traduce en una ilusión de la conciencia, que imagina las cosas como posibles y contingentes. Por último, este problema de conocimiento se debe a que el individuo concibe inadecuadamente que las personas gozan de voluntad absoluta, entendida como una facultad que les permite desligarse de la red causal que afecta a todos los modos finitos de la Substancia, a raíz de lo cual, estos deciden lo que quieren hacer, incluso cometer un delito, y por eso es posible recriminarles sus acciones.
En lo que respecta al problema de la imaginación, que es el primer punto en cuestión, Spinoza sostiene que esta se conforma por el conocimiento de muchas cosas que nos representamos por medio de los sentidos, “de modo mutilado, confuso y sin orden respecto del entendimiento” (E2P40S2). En relación con el conocimiento imaginario, como señalan diversos autores3, se trata de un conocimiento fragmentado, confuso, mutilado y parcializado, que causa el error y las opiniones falsas. Es decir, el motivo por el que se generan las ideas inadecuadas se debe al desconocimiento de las relaciones del individuo con las cosas externas. Sin embargo, no se trata de un conocimiento falso, sino de un conocimiento inadecuado, en el que el individuo es afectado por las causas exteriores (Margot, 2011, 35), pero desconociendo estas causas, total o parcialmente.
Cuando los individuos se dejan llevar por este género de conocimiento, imaginan que las acciones que llevan a cabo son libres, porque no son conscientes de toda la red causal y las relaciones que tienen con los demás modos finitos que configuran su individualidad y su esencia. Como consecuencia, piensan que la voluntad es la causa de sus acciones, pero entienden esta como “una pura facultad desprendida del entramado causal que permite su existencia” (Abogado Compean, 2018, 5).
Aquí conviene traer a coalición el Breve Tratado de Física de Spinoza, desarrollado en la proposición 13 de la Segunda Parte, especialmente en lo referido al cuerpo humano, que se componen de muchos cuerpos, que, a su vez, están compuestos por otros (E2Post1). De ahí que los cuerpos no tienen una propiedad per se, sino que constantemente cambian su configuración, dependiendo de otros cuerpos, con mayor o menor estabilidad, según la consistencia de las relaciones que se establezcan. Sobre este cúmulo de relaciones inestables es que la mente se formula su primera idea: la idea del cuerpo. Por lo que, es más que comprensible que la mente no tenga un conocimiento adecuado sobre este.
Teniendo en cuenta los señalamientos anteriores, es fácil responder a la pregunta de por qué en el devenir de las relaciones sociales, y de la vida en general, parece ser que las decisiones y acciones que se llevan a cabo son libres. La respuesta a dicha interrogante reside en que los seres humanos nos desenvolvemos la mayoría del tiempo utilizando solamente el conocimiento imaginario, es decir, no tomamos en cuenta las verdaderas causas eficientes de las conductas realizadas (Ramos-Alarcón, 2015, 113), de las que no somos más que causa parcial, a pesar de que nos consideramos erróneamente como causa absoluta; asimismo, que buena parte del tiempo padecemos y no propiamente actuamos4.
Así, pues, nos desenvolvemos por medio del conocimiento imaginario, no solo en la comprensión de nuestras acciones y voliciones personales, sino también en las relaciones sociales, políticas y jurídicas5. Por lo que resulta muy comprensible que un concepto jurídico como el de la imputabilidad tenga su fundamento en una idea imaginaria: el libre albedrío. En todo caso, la ilusión del libre albedrío no es el único producto del conocimiento imaginario, sino también conceptos como los de posibilidad y contingencia, que de igual manera tienden a reforzar la ilusión.
Con respecto a los conceptos de posibilidad y contingencia, Spinoza aclara que concebimos las cosas como posibles o contingentes, debido a una deficiencia del conocimiento humano, pues desconocemos el orden causal (E1P33S1). Posteriormente, en la Cuarta Parte, refina la diferencia entre dichos conceptos, en las Definiciones 3 y 4. En relación con lo posible, el filósofo nos dice que esta ilusión se debe a que se conoce lo que ocurre (por ejemplo, que Pedro dio muerte a Juan), pero se desconocen las verdaderas causas que lo produjeron; mientras que, si se atiende a lo contingente, parece que las cosas podrían suceder o no6.
En primer lugar, si se observa el concepto de lo posible, como aquello que vemos que sucede, pero de lo que desconocemos sus causas verdaderas, se entiende por qué se concibe a los seres humanos como agentes que pueden actuar fuera de la red causal. Aquí conviene precisar que, en el Derecho penal, el concepto de posibilidad presupone que el individuo tenía al menos dos opciones de actuación, de lo contrario, no podría ser imputable, puesto que no tenía ninguna opción de tomar por sí mismo la decisión de cometer un injusto penal.
Este concepto ha sido de tanta importancia en la dogmática jurídica, que se ha formulado la denominada teoría de la posibilidad, de acuerdo con la cual, al momento de actuar, el sujeto debe haberse representado la posibilidad de realización de la acción típica (Ragués, 1998, 81). En todo caso, lo que importa es resaltar la importancia que el Derecho penal le da a un concepto originado en el conocimiento imaginario y que este supone que el individuo goza de una multiplicidad de opciones de actuación y por elegir la que conlleva la comisión de un delito es que se le reprocha jurídicamente.
En la práctica, este concepto se ve aplicado de la siguiente manera: por ejemplo, si observamos que Pedro toma por ocupación el crimen organizado, se le quiere juzgar por los delitos que comete en el ejercicio de su actividad, dejando de lado todas aquellas circunstancias que lo llevaron a ingresar a esa organización criminal, como la situación de pobreza o desempleo en la que se encontraba y que lo llevó a una escenario desesperado, en el que concebía que no tenía otra opción para proporcionarse los bienes necesarios para conservar su ser7.
En segundo lugar, y para que la distracción sea completa, aparece en juego el concepto de lo contingente, que en el caso que nos ocupa, se manifiesta permitiéndonos imaginar que las cosas pueden tanto existir como no hacerlo. Entonces, si se observa que Juan estaba en una situación similar a Pedro, pero a diferencia de este, toma otro tipo de decisiones que le permiten conseguir un trabajo considerado honesto y hasta convertirse en empresario, se dirá que Pedro también tenía la opción de hacer lo mismo, por lo cual, es justo reprocharle que, con su libre albedrío, decidió convertirse en un criminal.
Lo que quiere decir que la ilusión de libertad de la que parte el Derecho Penal se debe a que se concibe, imaginariamente, en la mente, que los seres humanos actúan en un mundo de posibilidad y contingencia, en el que se percibe la conducta humana sin tener conocimiento de las causas próximas y de la necesidad que llevó a esos resultados, sino que esta se debe únicamente a la voluntad del sujeto, que es ajena a la red causal que gobierna a los modos de la Substancia y que no se rige por la necesidad.
Ahora bien, aunque desde el determinismo spinozista sea criticable la ilusión del libre albedrío que rige a la dogmática penal tradicional, no significa que el determinismo neurocientífico tenga la razón y que los sujetos no gocen de margen de decisión y por ello se deba renunciar a un Derecho Penal con fundamento en la culpabilidad. Para aclarar este punto, de seguido se debe precisar que, para Spinoza, es posible la libertad y que el determinismo no es un fatalismo, como parecen concebirlo desde las neurociencias.
4. El determinismo spinoziano
no es un fatalismo: el problema del determinismo inspirado
en las neurociencias
Llegados a este punto, nos enfrentamos ante la dificultad, ya advertida, entre otros, por Smith (2007, 113-114), de cómo fundamentar el reproche a los individuos por sus conductas, en nuestro caso, por los delitos que cometen, si aceptamos que el determinismo spinozista es cierto. Con ello, se llegaría a la misma conclusión que los deterministas de las neurociencias, descargando cualquier responsabilidad del ser humano como un proceso neuronal, por lo cual, al estos no tener la posibilidad de tomar una decisión consciente, no es legítimo reprocharles por sus actos. Sin embargo, una posición de esta naturaleza presupone que los seres humanos, en tanto modos finitos, no tenemos ningún margen de actuación en el mundo, porque somos fatalmente llevados por la necesidad causal, de manera tal que solo somos sujetos pasivos en la interacción con los otros modos, muchos de los cuales nos superan en potencia.
Sin embargo, no es correcto tomar una posición como esta, debido a que, en Spinoza, comprender el determinismo, como necesidad, es lo que nos lleva a aumentar nuestra capacidad de actuar en la naturaleza. Lo que quiere decir que entre mejor comprendamos las causas que motivan nuestras acciones, mayor rango de actuación y, por tanto, de responsabilidad tendremos (Della Rocca, 2008, 2004)8.
En Spinoza, comprender la necesidad no implica que seamos privados de la libertad, no se trata de dos cosas contrarias, sino más bien complementarias, pues la libertad ya no se refiere a una actuación espontánea e indeterminada del individuo, desconociendo cualesquiera causas exteriores, sino que se trata de la manifestación “necesaria de la fuerza o potencia interna de la esencia de la sustancia […] y de la potencia interna de la esencia de los modos finitos” (Chaui, 2000, 117). La libertad, que no se entiende como libre albedrío, consiste en actuar y existir según las leyes de la naturaleza humana. Se trata de que los seres humanos puedan “gobernar su vida”, padeciendo lo menos posible (Peña, 2018, 167). En este punto, se debe recordar la finalidad que tiene Spinoza con la Ética, de facilitar su aplicación a la vida práctica (Rodríguez Benavides, 2016, 732) y la idea de libre albedrío resulta de poca utilidad para comprender las interacciones del individuo en su vida práctica, a pesar de lo arraigada que puede encontrarse. Por ello, con conocimiento adecuado del funcionamiento del orden causal en la naturaleza, el sujeto se vuelve más apto para ser causa adecuada de sus acciones y podrá vivir conforme a la razón, contrario al ser humano que vive bajo la servidumbre, que solamente padece los afectos exteriores y no actúa (Arola, 2007, 141).
En una Carta a Schuller (Ep.58), Spinoza explica claramente lo que entiende por libertad: “Yo llamo libre aquella cosa que existe y actúa por necesidad de su sola naturaleza”, mientras que, por otra parte, “coaccionada, en cambio, la que está determinada a existir y a obrar de cierta y determinada manera […] es decir, que toda cosa es determinada necesariamente por una causa externa a existir y a obrar de cierta y determinada manera”. Aclarando que, en la primera categoría se encuentra a Dios y, en la segunda, las cosas creadas. Ahora bien, como explícitamente lo dice Spinoza, la determinación consiste en que las cosas tienen una causa externa que las hace existir y obrar de cierta manera. Es decir, se trata de un determinismo causal; de que cada cosa en la naturaleza tiene una determinada causa y no que actúa por su propia voluntad9.
Se trata, en última instancia, de que “nada puede existir ni operar al margen del sistema causal necesario en que consiste el orden de la naturaleza” (Lomba, 2017, 245), no de que, como se suele malinterpretar, los seres humanos están fatalmente determinados a cumplir con un destino, no importa lo que hagan o dejen de hacer. Desde este punto de vista, sí sería impensable hablar de responsabilidad de los individuos y, precisamente, en eso consiste el mayor error de los deterministas que utilizan los descubrimientos sobre procesos neuronales como fundamento para atacar la imputabilidad penal.
Por otra parte, comprender la necesidad implica entender que la libertad “no se reduce al desconocimiento de las causas de [las] acciones” y decir que “las acciones humanas dependen de la voluntad […]” libre de toda necesidad (E2P35S). En efecto, siguiendo a Spinoza, es necesario eliminar la idea de que la voluntad es algo que decide libremente, sin estar sometida a causas, y entenderla correctamente, como identificada con el entendimiento, puesto que forma parte del atributo Pensamiento (Maldonado, 2018, 65). Lo que quiere decir que, como la voluntad es un modo finito que se conoce en el atributo del Pensamiento, no es libre ni absoluta, sino particular, contrario a como la conciben los partidarios del libre albedrío10.
Sin embargo, no quiere decir que la voluntad, en tanto modo finito, no juegue ningún papel importante para la atribución de responsabilidad del ser humano, ya que esta la encontramos en el conatus, que es, precisamente, donde reside la clave que posibilita imputar responsabilidad al ser humano por sus acciones. Spinoza explica que el esfuerzo, cuando se refiere solamente a la mente, se llama voluntad. Sin embargo, si nos referimos a la mente y al cuerpo, que es como se puede entender correctamente el comportamiento afectivo de los seres humanos, se denomina apetito. Asimismo, el apetito se convierte en deseo, cuando hay conciencia de este apetito (E3P9S). Entonces, a partir de este conatus es que se pueden entender los comportamientos de los seres humanos (Rodríguez Paniagua, 1983, 164) y a partir del cual se podrá juzgar su capacidad o incapacidad de ser imputables en el caso concreto.
Entonces, si se toma el esfuerzo en el primer sentido, referido solo a la mente, es decir, como voluntad, no es adecuado para explicar plenamente la conducta humana, puesto que, como resulta claro en Spinoza, la mente no tiene preponderancia alguna sobre el cuerpo ni viceversa. Cualquier cambio o afectación que se dé en el cuerpo es ya un cambio en la mente (Smith, 2007, 103); asimismo, tampoco se puede explicar al individuo solamente desde la perspectiva de la mente, sino que es necesario recurrir a la relación de mente y cuerpo, de lo contrario, incurriríamos en una explicación fragmentada.
Spinoza explica que él entiende por voluntad “la facultad de afirmar y negar, y no el deseo” (E2P48S). Se trata de la facultad con la cual la mente niega o afirma lo verdadero o lo falso, rechazando entenderla como el deseo, por el cual la mente apetece o aborrece las cosas. De ahí que se excluye la voluntad como causa libre y no se le da más papel que el de ser una causa finita y determinada (Ramos-Alarcón, 2015, 109-110). Por lo cual, no puede ser el fundamento sobre el cual se sostiene la imputabilidad.
En el segundo sentido, es decir, como apetito referido a la mente y al cuerpo, se puede entender de manera más adecuada el comportamiento de los seres humanos. De ahí que Fallas Vargas indica que “el conatus preña no solo las acciones pasiones de los individuos, sino que se da en un conjunto de operaciones cogitativas como lo es el percibir, imaginar, autocerciorarse” (2004, 27)11. Ya desde este punto de vista más completo, sí resulta posible la imputabilidad del individuo, puesto que, aunque el apetito no se haya convertido en deseo, por falta de consciencia de sí mismo, este realiza las operaciones de percibir, imaginar, autocerciorarse. En fin, tiene la posibilidad de prever, aunque sea medianamente, las consecuencias de sus conductas.
En todo caso, en el peor de los casos, esto es, en aquel en que el individuo no es consciente de sus apetitos, ya existe la posibilidad de reprocharle o alabarle por su conducta, entonces mayor será el reproche o alabanza, si el apetito se convierte en deseo y, por lo tanto, el individuo actúa en consecuencia, con la finalidad de cumplir su deseo.
Ahora bien, a pesar de que la esencia del conatus consiste en perseverar en su ser (E3P7), ello no significa que siempre va a tener éxito en este esfuerzo por perseverar. Al contrario, como existen infinidad de modos finitos, los cuales superan en potencia al conatus, este puede fallar muchas veces, según las ideas adecuadas o inadecuadas que albergue. A partir de esto es que se puede entender que en muchos casos el individuo opte por la comisión de un crimen, con la idea errónea de que eso le beneficiará, ya sea para alcanzar una anhelada venganza o para conseguir beneficio económico posterior12.
Sin embargo, que un individuo esté sumido en ideas inadecuadas no puede ser una excusa aceptable para eximirlo de la imputabilidad, porque, aunque no llegue al nivel de desear, el conatus, su esencia, se mantiene en alguna medida, por lo cual el Derecho Penal debe reprocharle por las conductas que lleva a cabo, motivado por sus apetitos y deseos, aun los derivados de ideas inadecuadas. Diferente es el caso en el que el individuo se ve superado completamente por las causas exteriores y pierde su esencia, convirtiéndose en un mero instrumento, en esos casos, a veces hasta desde la tipicidad se puede excluir su responsabilidad y en otros, la imputabilidad desaparece, por estados de emoción violenta, por ejemplo.
Ahora bien, la posibilidad imputabilidad del conatus reside en que, como señala Gillot, de su esencia, así como de la determinación, este es un autómata simultáneamente material y espiritual, que tiende a actuar material y espiritualmente, pero sus actos no son procedentes del libre albedrío, sino de las leyes de la naturaleza “Le conatus se conçoit d’abord sur le modèle de l’impetus, et non de la libre decisión” (2003, § 49). Con ello, el conatus tiene la capacidad de prever las consecuencias de sus acciones y a partir de ahí, tomar decisiones, de las cuales debe asumir la responsabilidad (Ramos-Alarcón, 2015, 116).
Cuando se toma una decisión, se hace en función de la valoración que el conatus lleva a cabo y esta valoración depende de lo que juzgamos como útil para perseverar en el ser en ese momento, a pesar de que a alguien con mayor nivel de ideas adecuadas le parezca el mayor absurdo y hasta perjudicial para perseverar en el ser (E3P9). Sin embargo, no por esto deja de ser reprochable penalmente esa conducta. Siempre que el conatus sea al menos causa parcial de un resultado, puede ser responsabilizado por ello.
Lo anterior implica que los individuos, a pesar de que vivan guiados por la imaginación, tienen cierta capacidad de prever las consecuencias de sus actos, lo cual harán de mejor o peor manera, según las ideas adecuadas o inadecuadas por las que se guían, a partir de lo que se les puede reclamar responsabilidad por sus actos, a pesar de que las decisiones no se entiendan bajo el esquema ilusorio del libre albedrío.
5. Conclusión
A manera de conclusión, se debe señalar lo siguiente:
En primer lugar, a pesar de que es cierto que el Derecho penal debe tener en cuentas los avances de las disciplinas científicas, como las neurociencias, por ser herramientas de gran importancia en algunos casos, por ejemplo, para determinar si un individuo sufre de alguna enfermedad que le permite gozar de cierto nivel de autonomía para tomar decisiones. También se debe ser muy precavido a la hora de asumir o extrapolar los resultados que en esas disciplinas se dan, debido a las diferencias estructurales entre una y otra. No es lo mismo el concepto de libertad que en el Derecho se maneja al que se maneja en las neurociencias. Incluso a lo interno del Derecho, según la rama en la que uno se encuentre, la concepción de un término puede variar sustancialmente.
Ahora bien, el error que se detecta en el fundamento de la imputabilidad reside en que no es posible explicar el comportamiento humano sobre la base de una voluntad libre, abstraída de causas exteriores, porque el individuo no se encuentra en el mundo de esa manera. Por el contrario, como se vio, está en constantes relaciones con otros modos finitos, algunos de los cuales lo pueden superar en potencia y hacerlo cometer conductas inadecuadas, en las cuales estos no actúan en sentido spinoziano, sino que se ven afectados, en mayor o menor medida. Es decir, al igual que si se analiza el conatus como referido únicamente a la mente, como voluntad, ello no explica la plenitud del comportamiento humano.
En todo caso, si algo se le debe rescatar a los ataques de los deterministas, es que estos sirven para poner en evidencia que el reproche con base en el libre albedrío no resulta tan adecuado como se suele pensar a lo interno del Derecho penal, porque se dejan de lado muchos factores y causas exteriores, a la hora de explicar el delito y que a lo mejor no es tan legítimo como se piensa establecer la culpabilidad en los términos actuales, a pesar de que me parece que puede seguir operando, mientras se encuentre un fundamento más sólido.
También quedó evidenciado que es posible construir un concepto de imputabilidad que se sustente en el determinismo y la necesidad, puesto que este determinismo spinoziano no es el determinismo en el que se fundamentan los ataques desde las neurociencias, que parecen pensar que por el hecho de que el individuo esté motivado a actuar por causas, como lo sería la actividad neuronal, pierde toda capacidad de decisión sobre su comportamiento y se ve enteramente sometido a los cuerpos externos. Esto, como se indicó, es más una concepción fatalista que determinista (si se usa este término en el sentido que lo hace Spinoza). El reto consiste ahora en formular un concepto contemporáneo de responsabilidad, en estos términos.
Finalmente, como se indicó en la última parte del trabajo, la construcción de un concepto determinista de responsabilidad debe partir de entender la función y esencia del conatus en la filosofía de Spinoza, que es el concepto en el cual se puede encontrar la capacidad de decisión, sobre la cual se puede reprochar o alabar a un sujeto por haberla llevado a cabo, bien o mal, según la adecuación de sus ideas.
En este sentido, si se toma el conatus como fundamento del reproche, se encuentra gran parecido con posturas finalistas, las cuales tratan de explicar el delito no sobre la base del conatus, ya sea como apetito o como deseo, sino sobre la voluntad, la cual motiva a los individuos a buscar sus fines. De ahí que se pueda decir que, desde Spinoza, fundamentar un Derecho penal con base en la culpabilidad sea más adecuado que hacerle caso a los neurocientíficos y buscar un Derecho penal preventivo y curativo, basado en las medidas de seguridad.
Notas
1. De acuerdo con la explicación de Lombardi: “Libet estudió a seis sujetos, a quienes pidió que mantuvieran la vista fija en el centro del reloj. Realizó tres series diferentes (W, M y S), cada una de las cuales medía un tipo distinto de experiencia subjetiva. En las series W el sujeto debía realizar un movimiento brusco de muñeca cuando sintiera la necesidad caprichosa de hacerlo. Luego de cada prueba se le pedía que indicara la posición en la que se encontraba la luz en el osciloscopio en el momento en el que había aparecido el deseo consciente de querer realizar el movimiento, es decir, cuando tuvo la intención de moverse. Se trataba de unificar así la imagen visual de la luz giratoria de un reloj con un evento mental determinado. Dice Libet que dicha experiencia subjetiva fue descripta por los sujetos como una ‘intención’ o ‘decisión’ de moverse que aparecía de la nada”. (2017, 136)
2. Sobre las implicaciones de concebir las voliciones y sus apetitos sin prestar atención a las causas, ver Rodríguez Benavides (2016, 730).
3. Smith, 2007, 87; Margot, 2011, 85; Deleuze, 2004, 75.
4. Como señala Agudelo Palacio (2011, 356), cuando nos concebimos como causa absoluta de nuestras acciones, actuamos sin tener un conocimiento adecuado, por lo cual, lo que hacemos no es actuar, sino padecer.
5. A pesar de los problemas de conocimiento que presenta la imaginación, no se puede dejar de lado la importancia que tiene este género de conocimiento en el desenvolvimiento de la política. Sobre este tema, ver Peña Echeverría (2012, 53).
6. Sobre los conceptos de posible y contingente ver: Ayala Román, 2015, 115-116 y Chaui, 2000, 116.
7. Si nos mantenemos bajo una concepción que solo ve los actos causados por los sujetos y no las causas que los llevaron a cometer esos delitos, es perfectamente comprensible que en la lucha contra la delincuencia las autoridades se concentren únicamente en reprimir a quienes se consideran delincuentes y no se busque como combatir las causas que los llevaron a cometer esos actos. Igualmente, como el vulgo suele manejarse por la imaginación, soluciones de este tipo les parecen adecuadas y les generan tranquilidad. Por estos motivos, entre otros, las políticas de “mano dura” gozan de tanta popularidad. Esto no es un tema nuevo y sobre él se desarrollan amplios debates en la criminología, sin embargo, es necesario hacerlo notar como una consecuencia colateral de ver las cosas sin comprender sus causas.
8. De acuerdo con Della Rocca, “we cannot be absolutely free or absolutely morally responsible or absolutely good and virtuous, but we can achieve greater degrees of freedom, responsibility, etc.” (Della Rocca, 2008, 204). Con ello, surge el problema, ya advertido por otros autores (Ramos-Alarcón, 2015, 107; Abogado Compean, 2018, 3) de cómo justificar, desde Spinoza, la responsabilidad en aquellos individuos que no son causa adecuada de sus actos, puesto que viven sometidos a la servidumbre, sin alcanzar algún grado de libertad. Sin embargo, este problema excede las pretensiones y posibilidades de espacio de este ensayo, por lo que deberá ser tratado en otra ocasión.
9. Ver: Peña, 2018, 167; Chaui, 2000, 116-117; Ramos-Alarcón, 2015, 112; Rodríguez Benavides, 2016, 732; Vega-Pasquín, 2013, 96 y De Souza Costa, 2013, 57.
10. Ver: Ayala Román, 2015, 112-113, 123; Rodríguez Benavides, 2016, 731-732; Lomba, 2017, 246-248; Espinosa, 2015, 557, 562-563.
11. En sentido similar ver: Smith, 2007, 113-114.
12. Como indica López (2009), “debido a la ignorancia de las leyes de composición, [los seres humanos] se encuentran sumidos en la maraña de los encuentros y los afectos”.
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Luis Enrique Mata-Quintero (luismataquintero@yahoo.com). Egresado del Bachillerato y Licenciatura en Derecho, estudiante de grado de la Escuela de Filosofía, ambas de la Universidad de Costa Rica.
Recibido: 12 de abril de 2020
Aprobado: 19 de abril de 2020
Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, LIX (154) Mayo-Agosto 2020 / ISSN: 0034-8252 / EISSN: 2215-5589