Omar S. Herrera Rodríguez
Por una discusión política y efectiva de Derechos Humanos
Resumen: En el año 2016, el profesor Mario Solís Umaña publicó un libro titulado: Justicia Situacional. Racionalidad, normatividad y teoría crítica latinoamericanista, el cual contiene una crítica contra la explicación desarrollada por Helio Gallardo sobre el fundamento de derechos humanos. Este trabajo contesta a las dos principales críticas que realiza Solís a Gallardo: la acusación de fundacionismo social y lo que denominaré como crítica al sujeto que enuncia/produce derechos humanos. En ambos casos mostraré que, la crítica de Solís es poco fiel al texto de Gallardo y, además, que es inconsistente a nivel interno. Concluyo que, la discusión sobre el fundamento de derechos humanos propuesta por Helio Gallardo sigue siendo la mejor versión teórico-comprensiva para acercarse a este campo temático.
Palabras clave: derechos humanos, sujeto de derechos humanos, fundacionismo social, matriz
Abstract: In 2016, Professor Mario Solís Umaña published a book entitled: Justicia Situacional. Racionalidad, normatividad y teoría crítica latinoamericanista, which contains a criticism against the explanation developed by Helio Gallardo on the foundatios of human rights. This work answers the two main criticisms that Solís makes of Gallardo: the accusation of social foundationism and what I will call criticism of the subject that enunciates/produces human rights. In both cases I will show that Solís’ criticism is not very faithful to Gallardo’s text and, furthermore, it is internally inconsistent. I conclude that the discussion on the foundation of human rights proposed by Helio Gallardo continues to be the best theoretical-comprehensive version to approach this thematic field.
Key words: human rights, human rights subject, social foundationism, matrix.
Introducción
El presente trabajo establece una revisión en contra de dos críticas que distingo en el desarrollo del libro: Justicia Situacional. Racionalidad, normatividad y teoría crítica latinoamericanista, del profesor de la Escuela de Filosofía de la Universidad de Costa Rica, Mario Solís Umaña, acerca del fundamento de derechos humanos presentado por Helio Gallardo en su libro: Teoría y matriz crítica de derechos humanos.
Resalto que, dichas críticas se dirigen contra una idea y no contra la obra, por cuanto, uno de los puntos débiles de la crítica de Solís contra Gallardo se encuentra en la reducción que hace de la obra gallardiana sobre el fundamento de derechos humanos a un párrafo del libro en cuestión. Por supuesto, a nivel metodológico, es posible delimitar el campo de la crítica en contra de una sola tesis, en cuanto ésta sea neurálgica o la base del resto del planteamiento, sin embargo, como demostraré, el trabajo de Solís no consigue hacer eso y cae en tergiversaciones de la obra.
Sostengo además, aunque la crítica de Solís se quiere presentar como una explicación crítica de Derechos Humanos, o como él mismo se autodenomina: «respuesta crítica a la crítica» (Solís 2016, 234), en realidad conduce a retrocesos conservadores en el pensamiento crítico, por cuanto, ideologiza el fundamento de derechos humanos al desplazar la discusión del campo político al filosófico, emplazando con ello, las prácticas materiales reales de constitución de derechos humanos, hecho que, el propio Gallardo justamente criticaba en su trabajo. Fiel a la tradición marxiana, este trabajo podrá considerarse una crítica a la crítica crítica.
Las dos críticas que se examinan aquí y que se reconstruyen del trabajo de Solís (2016), son las siguientes:
1. La teoría gallardiana de derechos humanos como fundacionismo social. A mí entrever, ésta la crítica mayor y sirve de base a la siguiente.
2. La teoría gallardiana de derechos humanos es ingenua en torno a su postura de quién es el sujeto que enuncia/produce derechos humanos.
A nivel metodológico, este trabajo recurrirá a una crítica inmanente del trabajo de Solís demostrando los errores interpretativos del texto de Gallardo, por lo que, la obra de Gallardo será empleada como fuente/evidencia de la crítica a realizar contra Solís.
Helio Gallardo ¿fundacionista social?: crítica al desplazamiento filosófico (ideológico) de la crítica política gallardiana
En primer lugar, Solís (2016, 191) toma el siguiente fragmento del libro Teoría y matriz crítica de derechos humanos:
«el fundamento de derechos humanos no debe buscarse en una propuesta o discurso filosófico; los argumentos filosóficos emplazan, condensan y expresan en su nivel, que puede ser ideológico o analítico, despliegues sociohistóricos, o sea políticos;
el fundamento, en el sentido de matriz y base, de derechos humanos está constituido por la formación social moderna, por sus instituciones y lógicas, y, más específicamente, por sus movilizaciones y movimientos sociales o constitutivos» (cursivas y comillas del original).
Me permito en este lugar una cita larga para recuperar la crítica íntegra de Solís y poder descomponer posteriormente sus contenidos e implicaciones:
El término matriz indica «lugar del que surge», fuente originaria y nutriente. Así entendido, no habría problema alguno en señalar que lo que decimos «que se ha de hacer», cualquier set normativo-institucional, cualquier teorización abstracta y todas las cosmovisiones, surgen del mismo lugar, de las formaciones sociales. De nuevo, se trata de una verdad trivial, y conviene intentar superarla. Como veremos más adelante, el problema central con la idea de matriz se torna visible cuando la fuente PS se confunde sin más con el contenido PS. Base y fundamento, por otra parte, podrían tomarse como términos diferentes para ciertos efectos, pero tomémoslos por lo pronto como sinónimos, solo para simplificar un poco y marcar lo significativo y relevante de su diferencia con el término «matriz». Cuando decimos base o fundamento, uno se pregunta de primera entrada: base de qué o base para qué, o bien fundamento de qué o fundamento para qué. El «de qué» y «para qué» transfieren la atención al objeto en cuestión y permiten eliminar la ambigüedad en buena medida. Si aludimos a «base de» o «fundamento de» una proposición, en el dominio de las razones, diremos simplemente que el fundamento de tal proposición (conclusión) lo constituye un set de proposiciones (premisas).
Si afinamos el dominio de las razones y decimos que nos referimos a razones práxicas, entonces intentaremos no caer en la falta siguiente: pensar que de un set de proposiciones (premisas) se sigue un acto. Es mucho más coherente afirmar, para el razonamiento práctico, que de un set de proposiciones (premisas) se sigue una proposición (conclusión), a efecto de que X constituya un acto correcto. (2016, 192)
Concedamos a Solís que Helio Gallardo no se detiene a brindar definiciones precisas de primera entrada sobre qué entender por matriz, base o fundamento; sin embargo, una lectura atenta del texto en su integridad nos llevaría a defender con bastante razonabilidad y fortaleza que reducir la cuestión de matriz por «lugar del que surge» es un forma equivocada de acercarse al trabajo de Gallardo y lo es más su conclusión.
En realidad, el señalamiento de que todo set normativo, toda teoría, etc., provenga de una formación social es una verdad trivial impuesta por Solís, en otras palabras, es una falacia del muñeco de paja, porque no es posible desprender esta interpretación del trabajo de Gallardo ni de lo que él entiende por matriz y posibilidad de Derechos Humanos.
En primer lugar, al pensar la cuestión de la matriz, Gallardo lo hace a través del binomio: matriz-posibilidad, esto porque el concepto posibilidad complementa la discusión sobre la matriz, en cuanto, la opción epistémico-política de Gallardo para pensar derechos humanos descansa en el análisis sistemático de dicha unidad, o dicho en palabras de Gallardo (2010, 14): «Fundamentación y protección configuran un único cuerpo sistémico. No resulta posible por ello, excepto que se quiera ser analítica y políticamente ineficaz, escindir el contexto de fundamentación de estos derechos del contexto de su protección y reivindicación adecuadas».
El concepto de adecuado en este lugar no responde a una relación de causalidad exclusivamente, de nuevo porque, de lo que se está hablando es de posibilidad, es decir, de horizontes abiertos en el campo de la política que se encuentran mediados por relaciones de poder cambiantes entre los actores que disputan, sus estrategias, recursos, objetivos e incluso, por condiciones que no determinan.
Sobre esta unidad teórica (matriz-posibilidad), no se encuentra ningún comentario por parte de Solís, a pesar de que la discusión sobre la matriz no es de ninguna forma una discusión sobre la emergencia o nacimiento de derechos humanos, sino sobre los alcances y potencialidades que una concepción sociohistórica de derechos humanos habilita y las condicionantes igualmente sociohistóricas que limitan su dinamismo y expansión político-cultural.
Ahora bien, importa decir que Gallardo (2010) en su texto: Teoría crítica y derechos humanos. Una lectura latinoamericana, brinda una definición precisa de matriz no considerada por Solís (2016, 78): «Utilizo ‘matriz’ en el sentido de molde en el que se gestan eventos. El molde puede ser transformado por los procesos que se despliegan en su seno».
Haber pensado matriz como «lugar del que surge» y como aquello «que se ha de hacer», obnubila u oculta del todo dos aspectos de la definición de Gallardo: 1) el conjunto de instituciones del moderno sistema mundial capitalista que moldean los eventos, acciones, procesos, relaciones que ocurren en éste y 2) el conjunto de relaciones de fuerza, conflictos y estrategias de los actores sociales que conforman transformaciones sobre dicho molde.
La afirmación de trivialidad únicamente provoca que la totalidad de la propuesta de Solís desatienda el problema real que aborda esta concepción de matriz-fundamento de Gallardo (2008, 5):
Una concepción sociohistórica de derechos fundamentales explica, por ello, tanto la distancia que existe entre lo que las autoridades dicen y hacen en derechos humanos, como la violación, postergación e invisibilización que sufren, en relación con las libertades de primera generación, las obligaciones del Estado para con las condiciones de existencia económico-social y cultural de las poblaciones, así como su manifiesta manipulación en el trato internacional. La concepción sociohistórica indica que el fundamento de derechos humanos está en otro posible, derivado de las luchas diversas sociedades civiles emergentes modernas, y en la capacidad de estas luchas para conseguir la judicialización de sus demandas y la incorporación de su sensibilidad específica o peculiar en la cultura reinante y en la cotidianidad que se sigue de ella y que potencia su reproducción.
El problema no es «lo que se ha de hacer», sino, la imposibilidad real del sistema de dominación capitalista de hacer efectivos existencialmente derechos humanos (la distancia entre lo que se dice y lo que hace es la metáfora amigable al lector con la que Gallardo escribe su libro). Por esta razón, cualquier crítica contra la propuesta de Gallardo (2008) debería no acusarlo de trivial, sino de demostrar que: las estructuras de las formaciones sociales modernas (sus lógicas, contradicciones inmanentes, instituciones y prácticas) desatienden, limitan o imposibilitan la práctica efectiva de derechos humanos, ya sea a través de su judicialización o su configuración como sensibilidad cultural.
En adición a lo anterior, en el caso latinoamericano, deberá atenderse, como agravante estructural, a la existencia de aparatos estatales patrimonialistas y mercantilistas que benefician principalmente a ciertos sectores, así como a las presiones geopolíticas internacionales potenciadas por la «fragilidad social interna» (Gallardo 2008, 52) de nuestros países. Solo demostrando esto, podrá hacerse una crítica razonable y útil al campo de discusión en el que Gallardo se inscribe: la política y, por ende, su propuesta de pensar derechos humanos desde movimientos sociales.
Aclarado el punto de la desviación conceptual que realiza Solís, es posible adentrarse al centro de su crítica: la tesis de Gallardo como fundacionismo social, es decir, aquello que Solís (2016) entiende de la siguiente manera:
Al asumir la premisa social como pura, como no contaminada por la teoría, estamos frente a lo que, por ponerle un nombre, denomino fundacionismo social. Como se ha señalado en el primer capítulo y como retomaré luego, necesitamos que la teoría se infecte de la premisa social (y eso se muestra compatible con la crítica a la teoría en la literatura latinoamericanista), pero también necesitamos darle el lugar que corresponde a la teoría. (Solís 2016, 193)
Para Solís (2016, 197), la premisa social en el texto de Gallardo es: «un punto de referencia del teorizar con las siguientes propiedades de referencia: historia, condiciones materiales de existencia social e interacción productora de sentido». Ahora me permitiré otra cita extensa para recuperar toda la crítica:
Por contraste con la posición reductiva que asume la PS como experiencial, en tanto asunto de existencia real por contraste con formas idealizadas de vida, como asunto estrictamente testimonial, se defiende aquí una posición alternativa, «contaminada» con la teoría y abierta al juicio normativo (cuando asumo PS como pura, no contaminada por la teoría, estamos frente a lo que he llamado fundacionismo social). Esto equivale a decir que las tres propiedades de referencia, además de ser propiedades de referencia normativa, se tornan referencias empíricas, empero, no cientificistamente asumidas, esto es, no como base impenetrable del razonamiento activo, sino como referente de este. Recuérdese que los datos sociales no hablan. Somos nosotros quienes hablamos y los datos se tornan referentes demostrativos, pero no base ni prueba inequívoca de principios normativos. Este punto es incompatible con las tesis de Gallardo cuando negamos la tesis de la afirmación de PS como prueba de descalificación de la teoría. Desde el punto de vista defendido, se trata más bien de argumentos a favor de la idea de que el factor dominante de la teoría política y moral ha de ser teórico, al menos en el dominio de la justificación, y no ha de ser ajeno a sus referentes empíricos. (Solís 2016, 197-198)
Sobre esto, Solís (2016, 198) esgrime una suerte de sentencia o conclusión: «PS no justifica por sí misma el contenido normativo de nuestras demandas de justicia», y esto ocurre porque, para el autor, el factor dominante a nivel justificativo debe ser teórico. Aquí los referentes empíricos no justifican derechos humanos por cuanto, esto implicaría caer en PS (premisa social), sin embargo, Solís intenta atemperar esta condicionante señalando que la teoría no puede ser ajena a los referentes empíricos.
Antes de seguir con este último punto, se debe realizar otra precisión conceptual debido a que se encuentra presente otro muñeco de paja. La crítica de Solís de fundacionismo social sobre Gallardo descansa en un equívoco conceptual: homogenizar filosofía con teoría sin más1. Gallardo en ningún momento ha renunciado ni a hacer teoría ni a pensar el fundamento de derechos humanos teóricamente; de hecho: tal cosa no es posible y ni siquiera el pragmatismo ingenuo de Bobbio (1991), que tanto critica Gallardo, acaba por conseguir este resultado, pues su propuesta para pensar derechos humanos descansa en un modo de ver el campo de la política, es decir, en una teoría de la política.
Lo que dice Gallardo es que el fundamento de derechos humanos no descansa en una propuesta o discurso filosófico porque estos emplazan, condensan o expresan despliegues sociohistóricos; es decir, la revisión no debe regalar ni dar por sentado el discurso filosófico como si éste pudiera ser la base de la discusión, puesto que, el examen teórico de derechos humanos pasa precisamente por develar los lugares epistémico-políticos de los discursos filosóficos, sus alcances y limitaciones. Este es un campo de lucha teórica.
En esta obra en particular, Gallardo (2008, 24) ubica los discursos filosóficos en dos lugares: como antecedentes de derechos humanos para aquellas doctrinas que «reclamaron o promovieron la universalidad de la experiencia humana» y como expresiones y condensaciones ideológicas, las cuales acompañaron «el temple político/cultural que permitió reclamar y proclamar derechos humanos» (2008. 28), entre las que cita: el iusnaturalismo, el contractualismo moderno, la economía política burguesa y el antiestatismo burgués; todas ellas teniendo en común que:
afirman la existencia de individuos que en el ejercicio de su libertad, propiedad y racionalidad, mediados por mecanismos «naturales» como el mercado, o voluntarios y artificiales como el gobierno o Estado, hacen coincidir sus legítimos, por naturales o jurídicos, intereses singulares con sus finalidades sociales o apropiadamente (correctamente) humanas. (2008, 28)
Justamente, Gallardo ataca los principios normativos (libertad, propiedad y racionalidad) desprendidos de la antropología filosófica predominante de los discursos filosóficos que acompañaron y procuraron dar sentidos y significados a los procesos socio-históricos que constituyeron a las sociedades modernas. La crítica de Gallardo, que había visto ya Marx (2009) en contra de la Declaración de los Derechos del Hombre, se dirige justamente a develar cómo los intereses particulares son disfrazados en el conflicto social como normas universales, las cuales se tornan o son tornadas como naturales, para materializar determinados proyectos de dominación. Los contenidos normativos no se encuentran por encima del conflicto de clases, sino que, son expresiones de dicho conflicto.
Al final de las observaciones preliminares de Gallardo (2008, 48) sobre el fundamento de derechos humanos, éste dice:
De los anteriores planteamientos se sigue la importancia política de dar forma a un movimiento social de o por derechos humanos. Entre otros caracteres básicos, este movimiento debe luchar conceptualmente y todo el tiempo contra toda «naturalización» de estos derechos.
Aquí no se ha dicho que lo que digan los movimientos sociales con base en sus experiencias es verdad sin más (lo que se ha de hacer, según en la interpretación de Solís), por el contrario, los movimientos sociales deben luchar conceptualmente, es decir, teóricamente, contra todos los actores y discursos filosóficos tendientes a naturalizar derechos humanos, lo cual, puede implicar una lucha conceptual con sus propias nociones o prenociones.
Este proceso es dialéctico, es decir, los movimientos sociales se harán a sí mismos y a su teoría conforme luchen, tanto en su constitución como en su organización, ya que la teoría se produce en el conflicto social y, en consecuencia, o lo expresa o lo oculta y toma un bando lo quiera o no: ocultar es también una decisión/toma de bando.
Así mismo, los movimientos sociales no construyen su propia consciencia ex nihilo, ya que, incorporan/aprenden de las experiencias de luchas anteriores, propias o de otros movimientos, actualizando de esta manera las experiencias de las luchas sociales que se han desplegado históricamente. Su programa de lucha, estrategia, principios, etc., condensa y actualiza las experiencias pasadas.
Cuando Solís (2016, 204-205) clarifica su contrapropuesta en relación al trabajo de Gallardo, señala:
las razones prácticas, son razones en su sentido básico: se pasa de un set de proposiciones S (premisas) a una proposición Z (conclusión), no a un acto. La razón práctica hace esa misma operación, mas la proposición concluyente Z ahora incluye una proposición adyacente, la cual dice «a efectos de que hacer esto o aquello es bueno en este o aquel sentido» en virtud de que el set de proposiciones se encuentra una premisa situacional».
El análisis de Gallardo no choca contra este tipo de razonamiento de Solís, por cuanto, Gallardo no renuncia a la teoría; por el contrario, él es un pensador que entiende el pensar situado. Si Solís cita entre sus páginas Pensar en América Latina, valdría la pena recordar esta referencia sobre el pensar radical gallardiano:
Pero el pensar que se quiere eficaz no puede transitar, sin desvirtuarse, en esos sentidos. Luego, su primer intento de reflexión, siempre proceso aproximativo, consistirá en su delimitación de algunas representaciones desde las cuales pueda cobrar o encontrar sentido histórico su esfuerzo dialéctico por construirse (a sí) y al ámbito que lo exige y determina, por cuanto esta delimitación, aunque inicial, no puede ser azarosa, el pensar deberá recoger, desde su propia práctica, es decir, desde lo que constituye, los criterios que conformarán su metodología, delimitación de representaciones y sensibilidad que encuentran su sentido último en la urgencia de «pensar en América Latina». (Gallardo 1981, 99)
En este punto, es evidente que: 1) Gallardo no renuncia a la teoría, 2) la relación teoría-práctica es la de una unidad dialéctica, 3) en esta unidad dialéctica la teoría alimenta a la práctica y la práctica a la teoría, 4) por tanto, no hay una premisa social pura, sino, un proceso complejo de realimentación teoría-práctica que, para Gallardo, es indispensable por cuanto los movimientos sociales o la sociedad civil (el sujeto agente) deben repensarse permanentemente para poder ser efectivos en su práctica política, pues, pueden cometer errores y de hecho, los cometen y cometerán, 5) la inversión de contaminación propuesta por Solís no es procedente por cuanto la relación teoría-práctica es unitaria; de hecho, esta pura es ideológica en cuanto abstraída del conflicto de clases que constituye los lugares políticos desde los que se enuncian en la prácticas los principios normativos.
Por otro lado, la propuesta de Solís de una teoría que contamine la premisa social parece desconsiderar que, la teoría también parte (¡verdad trivial!) de las experiencias y prácticas humanas, luego, la teoría también está contaminada y consecuentemente, las conclusiones a las que llegue dicha teoría también estarán contaminadas.
La propuesta de Solís se constituye en una especie de idealismo2 que, necesita para sostenerse argumentalmente de algún lugar teórico desprovisto de contaminación empírica para poder darle algún sentido a la división atemperada propuesta donde la teoría configura el lugar principal a nivel justificativo:
Esto significa que, por un lado, tenemos un constructo normativo-filosófico con valor directivo y, por otro, actos o conjuntos de actos (sobre todo institucionalizados) que reconocen la guía normativa pero a la vez reconstruyen normativamente, es posible que con ciertos límites, su quehacer a la luz del hacer mismo. (Solís 2016, 208)
Regalemos la afirmación «sobre todo institucionalizados». Los «ciertos límites» de Solís3 son el punto ciego ideológico de su teoría, su falsa universalidad, porque el contenido justificativo-normativo se encuentra en este punto carente de las experiencias socio-históricas desde donde el pensar emerge y toma o activa/consciente o pasiva/inconsciente un lugar en el conflicto que constituye la política.
Este tipo de posiciones asépticas, llevan por ejemplo a Solís (2016) a proponer un punto de vista políticamente ingenuo ante situaciones de conflicto real donde el diálogo pasa en un segundo orden al momento de la toma de decisiones: «Frente a estas realidades [se refiere cuando las razones supuestamente desaparecen ante la exclusión en que las coloca el poder], las razones desfallecen, empero, igual seguimos tratando de hablarle verdad y bien a la razón, para que la razón le hable al poder» (2016, 203). Solís cree que el conflicto social se da en entre el binomio razón pura vs poder irracional, el bien vs el mal, lo que nos llevaría perfectamente a la clásica y autoritaria propuesta donde el mundo haría bien en dejarse gobernar por el filósofo rey y así, podríamos conciliar la razón-verdad con el poder.
Esta forma de decir verdad no observa los lugares en los que es producida. En el momento en que hace esto, esta razón no dice verdad, sino que, ha emplazado y ocultado, como advirtió Gallardo, su propio despliegue socio-histórico4. La verdad, por ende, no es estática ni es objeto que se conoce ni se encuentra escindida del sujeto que la enuncia, por tanto, tampoco es políticamente neutral ni se encuentra por encima del conflicto social constitutivo y constituyente de las sociedades moderno-capitalistas.
Solís está preocupado por construir un set normativo-directivo y los límites sobre los que debe darse la corrección (las reglas del juego), con el fin de que ofrezca objetivamente garantías analíticas para justificar en un segundo orden (el práxico) actos correctos e incorrectos; sin embargo, lo correcto y lo incorrecto lo es solo en una determinada coordenada socio-histórica configurada por actores igualmente socio-históricos, por eso, la especie constantemente se rehace a sí misma y a su set de valores y razones normativas construidos a través de su experiencia y conforme son disputados en la práctica material, esto en un terreno ontológico primario; en sociedades más complejas, debe considerarse el papel que desempeñan las relaciones de clase al momento de configurar los patrones e instituciones de gobierno y sus principios normativos.
Por tanto, las «verdades» que se enuncian lo son solo en su-situación, es decir, solo son verdad desde un lugar epistémico-político, o dicho de otra manera, la relación nunca es entre la razón y el poder; sino, entre actores sociales que ejercen poder en mayor grado sobre otros acorde a coyunturas más o menos determinadas por ellos mismos y sus estrategias, desde las cuales crean teorías que justifican/explican/dan sentido a sus acciones. En el terreno práctico donde triunfan los actores, también triunfan sus razones; mientras que, las que fueron derrotadas deben resistir y buscar reposicionarse, o bien, perecer y dar su lugar a otras razones que también quieren configurar hegemonía.
Por otro lado, este tipo de posiciones son ineficaces políticamente porque hablar con el poder no es disputar el poder; de hecho, no hay en todo el libro de Solís una propuesta para esto. Estas razones están acomodadas para poder vivir en el sistema que las deja hablar5, porque no son anti-sistémicas ni ofrecen realmente peligro a las razones dominantes ni a las relaciones de fuerza que las hacen dominantes.
Contradictoriamente a todo esto, Solís (2016, 262) cita en sus conclusiones a la Escuela de Frankfurt:
enfrentamos el reto de dar contenido de bien a las exigencias normativas cuya base es el rechazo o la resistencia a una situación de opresión dada, o bien el dilema de la renuncia epistemológica a la defensa de un determinado bien, cuyo efecto sea la erradicación de un mal.
Véase que, las exigencias normativas no son la base, sino que, la base es el rechazo o la resistencia a una situación de opresión, por ende, la práctica humana de lucha por la transformación social da los contenidos a las exigencias normativas de lo que Solís quiere definir como correcto/incorrecto.
Si, como dice Marx: «En la historia real el gran papel lo desempeñan, como es sabido, la conquista, el sojuzgamiento, el homicidio motivado por el robo: en una palabra, la violencia.» (Marx 2017, 807), una de las exigencias indispensables se encuentra, como bien entiende Gallardo (2008), en luchar teóricamente contra toda forma de pensamiento que naturalice y oculte esta violencia y, transformar los sistemas de dominación materiales que arraigan, sostienen y perpetúan esta violencia.
Movimientos sociales como sujeto de derechos humanos: crítica a la falsa universalidad del Estado moderno capitalista
Solís (2016, 234) distingue cuatro grandes tesis acerca de la teorización sobre derechos humanos e incluye la explicación de Helio Gallardo dentro de la cuarta tesis, bajo la siguiente formulación:
«se afirma DHs, pero capturados como Z». el asunto relevante se muestra en el contenido Z y en sus días vías posibles; la primera de las cuales caracteriza la repuesta crítica al main stream, llamémosla práctica social pura, la otra es mi respuesta crítica a la crítica.
Vale resumir la argumentación de Solís sobre el párrafo anterior:
1. Para que la teorización de DH sea convincente, debe descansar en «la materialización de los reclamos de movimientos sociales» (Solís 2016, 235).
2. Por ende, «en el contenido de las demandas de esos movimientos» (Solís 2016, 235).
3. Dado que los movimientos sociales son autoconstitutivos, por lo que entiende «tienen lugar a modo de patrones no gobernados de conducta» (Solís 2016, 235), deben ser por eso objeto de reflexión crítica, la cual proviene de «afuera» (Solís 2016, 235).
4. Este afuera debe ser la racionalidad normativa pública, «la cual puede y debe hablar verdad y sentido a los movimientos sociales, a menos que estemos dispuestos a aceptar sin crítica y sin posibilidad de reforma los aconteceres sociales» (Solís 2016, 235)
5. Para Solís, el contenido de DH puede ser entendido y explicado «antes de su eventualidad, previamente a su acontecer; los movimientos sociales pueden ser entendidos y explicados, en su acontecer y en los contenidos de sus demandas ético-políticas, de modo independiente» (Solís 2016, 235)
6. Finalmente, Solís señala que lo contrario al punto anterior sería difícil de defender, por cuanto, implicaría:
sostener que, si no hubiera movimientos sociales para la defensa de un derecho x, entonces no podríamos dar sentido, contenido y valor a dicho derecho. Hablar de derechos sobre los cuales solo en su gestación podemos dar cuenta de su racionalidad práctica y de su alcance normativo equivale a asumir una tesis empirista plana. (Solís 2016, 235)
Los puntos 1 y 2 son equívocos analíticos de Solís sobre Gallardo. Por supuesto «convencer» es una tarea importante en el marco de la arena política, pues al convencer a un actor social de sumarse a mi interés, gano fuerza sobre los actores con los que me encuentro en conflicto irreconciliable; sin embargo, esto no resuelve el problema fundamental de Derechos Humamos encontrado por Gallardo: la imposibilidad real de materializarlos en los sistemas moderno-capitalistas.
Si la cuestión descansara en el problema de «convencer», tendría sentido buscar buenas razones, o las premisas normativas desde las cuales intentar justificar acciones correctas para convencer a X de mi posición; sin embargo, el problema de la política no es un problema comunicativo que parte solo razones que dialogan, sino que, las razones de los distintos actores no pueden desvincularse de las relaciones de fuerza y poder reales en donde, las que triunfan son las que se instituyen hegemónicas y pertenecen a quien tiene más fuerza en el juego. En otro orden de cosas, puede haber buenas razones y las mismas pueden no tener el más mínimo efecto para poder materializarse, luego, convencer y materializar no tienen una relación necesaria y como mostraré en seguida, Gallardo no habla ni piensa en este registro.
En realidad, Gallardo (2008) dice:
la eficacia de derechos humanos se articula con la capacidad de las movilizaciones sociales emergentes para transferirse autonomía e identidad desde sus necesidades sentidas, darles institucionalidad jurídica o codificación y proyectar (legitimar) constantemente tanto sus exigencias como capacidades e institucionalizaciones en el ethos o sensibilidad sociocultural, la eficacia de una institucionalización (legitimidad) nunca es absoluta.
La cuestión de la materialización no descansa en el momento teórico o el contenido de las demandas, sino que forma parte del problema de la eficacia. La tergiversación de Gallardo realizada por Solís conlleva a homogenizarlo con el pragmatismo de Bobbio, por ejemplo, pues para el pensador italiano, dado que no es necesario discutir más el problema del fundamento (ya estamos convencidos) lo importante es poner en práctica, es decir, materializar derechos.
Materializar, en realidad es el resultado de una serie de estrategias y acciones políticas de los movimientos sociales para institucionalizar (política, jurídica y culturalmente) sus demandas; sin embargo, las demandas no son en sí mismas el fundamento de derechos humanos, puesto que ellas descansan socio-históricamente en el conflicto constitutivo de derechos humanos; también cabría agregar que, las demandas por derechos humanos de movimientos sociales poseen antecedentes en luchas y movimientos previos, como se ha explicado anteriormente, los cuales, igualmente replican a las contradicciones sistémicas del capitalismo como sistema de dominación.
Sobre la cuestión del fundamento Gallardo (2008, 48) señala: «El fundamento de derechos humanos aparece inmediatamente bajo la forma de tensión, de oposición, de conflicto y rasgamiento. En términos elementales, se trata de una oposición entre autoridad, sentida o estimada ilegítima, y autonomía», y más adelante indica:
Por parecida razón en estas formaciones sociales modernas bajo su forma dominante o sea burguesa, derechos humanos no pueden aplicarse integralmente a cada individuo como lo reclaman sus ideologemas, o caracterizar generalizada y sustancialmente las lógicas de sus diversas instituciones. (2008, 48)
Las demandas de derechos humanos encuentran su contenido y razón en la imposibilidad real y efectiva de las sociedades burguesas por aplicar estos derechos a cada individuo. Las demandas son una manifestación de la organización/movilización de los actores que tornan consciente sus necesidades sentidas y sus carencias y las expresan contra la autoridad que se dice garante de estas necesidades institucionalizadas como derechos o divulgadas como valores, pero que, en la realidad no consigue satisfacerlos, o reconoce que les aplican restricciones al momento de tener que cumplírselos a ciertos algunos sectores sociales.
Entonces, el problema de dotar de contenido justificativo a una demanda de derechos humanos no se encuentra en la materialización de la demanda a través de un acto X, sino, en las contradicciones del moderno sistema-mundo capitalista que, vuelven imposible hacer lo que se dice que se va a hacer. En palabras de Gallardo (2008), esto se deriva inicialmente porque las sociedades modernas se escinden en sociedad civil, sociedad política y el ámbito privado íntimo, donde imperan lógicas distintas y, además, principios de dominación o sometimiento.
La debilidad de fondo del trabajo de Solís (2016) es que carece de una economía política y debido a eso, no realiza ningún examen sistemático ni plantea derroteros comprensivos para derechos humanos bajo dichas consideraciones, por el contrario, su teoría es incapaz de pensar la cuestión de la posibilidad, aunque nos hable de esperanza, porque no critica lo que torna ideológica y materialmente las posibilidades como imposibilidades.
Sobre esto Gallardo (2008, 200) bien decía: «no existe una manera adecuada de comprender derechos humanos que no pase por una consideración de la economía política que les sirve de matriz». Dado que Solís no desarrolla ninguna crítica que ataque propiamente el lugar epistémico de Gallardo, la crítica se torna débil porque no golpea donde debe.
En síntesis, la afirmación de Solís de que la teorización de derechos humanos es convincente solo en la medida que se materialicen o sean demandados por un movimiento social es errónea porque no dice nada sobre la base de este predicado: hay movimientos sociales y reclamos de derechos humanos porque las formaciones sociales modernas en las que se configuran derechos humanos se encuentran estructuradas de forma tal que, estos derechos humanos no son para todos los humanos, de ahí que el fundamento se exprese en conflicto, un conflicto que emerge ante el reclamo por una emancipación humana, como había visto el Marx (2009) en el siglo XIX.
Esta aclaración descarga o anula un potencial problema derivado de la tergiversación de Solís: si lo convincente del contenido de derechos humanos radica en su materialización, esto habría permitido aducir que la teoría de Gallardo validaría automáticamente movimientos sociales conservadores como los neofacistas o el neopentecostalismo en su versión político-militante. Tal cosa no tiene ningún sentido por dos razones: 1) en un primer nivel, las demandas de derechos humanos encuentran su fundamento en el desgarramiento matricial de las sociedades modernas donde, los sectores vulnerados elevan a práctica y consciencia sus necesidades sentidas y carencias; luego, las prácticas y demandas que se disfrazan a favor de derechos humanos para agredir derechos humanos no responden a esta matriz en un sentido crítico, contestatario, sino que, acentúan y reproducen el desgarramiento y 2) en un segundo nivel, los movimientos sociales de derechos humanos luchan teóricamente contra toda posición que naturalice sus carencias y a los derechos mismos, por tanto, que entienda socio-históricamente estos procesos con y a través de una crítica de la economía política.
Sobre los puntos 3 y 4, Solís (2016) representa un retroceso importante para el pensamiento crítico en general al confundir el sujeto agente de la acción constituyente, tema sobre el cual, ya el joven Marx (2010) se había ocupado de ajustar cuentas con Hegel en torno al sujeto real de la acción y las inconsistencias del mismo, por cuanto, Marx mostraba cómo tomando los presupuestos de autonomía, universalidad, racionalidad y libertad a los que remite el Estado moderno, estos no se plasmaban ni eran reproducidos realmente en el Estado.
La propuesta justificativa y normativa de Solís que se quiere filosófica, construye su momento positivo en lo que él denomina: principio emancipatorio. Este principio, que es premisa, condensa, según el autor, un postulado político mínimo:
una estructura institucional (v.g, el Estado) no debería de ser el problema político, sino la solución al problema político básico, a saber, el ser objeto de la coerción pura institucionalizada, y constituye un principio normativo que rechaza toda forma de coerción bruta de instituciones sociopolíticas hacia los individuos, hacia cada ser humano. Dicho principio contiene o expresa valores políticos (v.g., la agencialidad, la autoapropiación), y se muestra sensible a las «exigencias de verdad y valores de verdad», es decir, corresponde a una aproximación «vindicativa», por contraste con las posiciones negadoras o las posiciones realistas. (2016, 237)
Por supuesto, el postulado político mínimo de Solís es inaceptable, ya que, materialmente, el Estado no puede ser la solución a los problemas políticos, porque como había visto Poulantzas (1986) en su crítica contra la propia izquierda hace más de 40 años, esto conlleva a imaginar al Estado por encima del conflicto de clase, cuando en realidad, como el propio Poulantzas demostró y, décadas después Jessop (2017) ha desarrollado de forma amplia a través de un enfoque sintético, el Estado moderno es una condensación estratégico-relacional de fuerzas que se entiende considerando:
(1) El ejercicio del poder del Estado (2) como la condensación mediada institucional y discursivamente (una reflexión y una refracción) (3) de un equilibrio de fuerzas variable, (4) y que busca influir en las formas, propósitos y el contenido de la organización institucional, de la política y de las políticas (5) en coyunturas específicas, marcadas por una mezcla igualmente variable de oportunidades y restricciones, (6) ellas mismas vinculadas a un entorno natural y social más amplio. (p. 97)
Este enfoque estratégico-relacional abandona la idea de captar el Estado como cosa sustancial y unificada, para considerar «el ejercicio y los efectos del poder estatal como expresión contingente de un cambiante equilibrio de fuerzas que buscan avanzar en sus respectivos intereses, dentro, a través y contra el sistema estatal.» (Jessop 2017, 99). Pensar el Estado como la «solución» simplemente niega que éste condensa los conflictos asimétricos o desiguales entre múltiples actores en disputa, donde se ejerce violencia en distintas formas y con distintos grados de legitimidad para modificar los balances de dichas fuerzas. Por tanto, tampoco tiene sentido hablar de una «coerción pura», porque ésta se encuentra mediada por los intereses y estrategias de los actores que la configuran.
Solo si se acepta el postulado de Solís, es que se puede derivar que este Estado monolítico sea la racionalidad normativa pública, mediante la cual, el autor logra transferir, ahora en el plano político-operativo, el contenido justificativo necesario para que éste tenga el poder y el deber de juzgar con la verdad a los movimientos sociales que están afuera de él6.
Esta operación base no ofrece ninguna novedad en relación a la producción ordinaria que los intelectuales orgánicos de las burguesías nacionales e internacionales utilizan para juzgar, atacar y destruir movimientos sociales o para colonizar y expandir sus fronteras de negocios e intereses en la vida cotidiana de los vivos y los muertos: ¡y de hecho lo hacen en nombre de la emancipación!
Lo que resulta argumentalmente inconsistente, es que Solís somete a juicio a los movimientos sociales por parte del Estado y no pone a su Estado bajo sospecha, ya que, no ofrece ninguna razón para justificar y demostrar que el Estado es y debe ser la racionalidad normativa pública, desplazando el problema a una cuestión postulativa incapaz de resistir la evidencia empírica.
Claro está, Solís puede intentar acudir, de forma auxiliar, a los remiendos normativos que pondrían límites razonables al actuar estatal y decir que su teoría es ideal, sin embargo, como lo que está en disputa aquí son asuntos terrenales, cabe contestar de la misma manera que lo hacía Marx (1974, 8) contra los idealistas alemanes: «El litigio sobre la realidad o irrealidad de un pensamiento que se aísla de la práctica, es un problema puramente escolástico».
Exigiendo rigurosidad, Solís debió cuestionar este campo y haber desarrollado una discusión sobre la crítica marxista del Estado capitalista, porque es una parte fundamental de su contrapropuesta y más todavía, porque representa uno de los núcleos del trabajo de Gallardo: «El Estado moderno no es un aparato de comprensión universal, y si se lo considera como unidad, no puede ser fundamento de caracteres universales ni reconocerlos. Se lo impiden sus funciones de dominación y la impronta geopolítica.» (Gallardo 2008, 11)
Por otro lado, su mirada sobre los movimientos sociales resulta empobrecedora porque conlleva a un retroceso comprensivo de éstos sobre sí mismos, puesto que, el binomio afuera/adentro conduce a posicionar al Estado como unidad, y, por ende, como una cosa o instrumento de una clase, lo que históricamente ha derivado en que, con la toma del poder, una cámara administrativo-burocrática dentro del movimiento acabe por gobernar para sí y no para el pueblo, algo que ya había advertido Castoriadis (1979).
De hecho, la dinámica de autonomía y transferencias de poder que marca Gallardo precisamente se ejerce partiendo de una comprensión relacional del Estado, donde los movimientos sociales, procesual y permanentemente (puesto que siempre habrá oposición, conflictos y retrocesos), deben trasladar cuotas de poder a las bases sociales ampliando auténticamente el especto democrático, acabando con la escisión fundamental-matricial entre la sociedad política y la sociedad civil.
Sus ideas de que los movimientos sociales son auto constitutivos y «tienen lugar a modo de patrones no gobernados de conducta» (Solís 2016, 235) y que no debemos estar dispuestos a aceptarlos sin crítica son, por supuesto, discutibles. Gallardo (2008) no habla de movimientos sociales como hechos, como eventos, tal como los piensa Solís, sino, como procesos en construcción, mediados, situados, en conflicto, tratando de evitar la naturalización de derechos humanos, tratando de evitar su cooptación, es decir: los movimientos sociales y los derroteros de sus acciones también son posibilidad, horizonte abierto.
No existen movimientos sociales autoconstitutivos como los piensa Solís, los movimientos sociales se encuentran socio-históricamente mediados y es en estas tensiones donde hay que entenderlos, reconocer sus límites, su potencialidad, sus avances y también, muchas veces, sus traiciones y regresiones; el binomio matriz-posibilidad tiene un acento importante en su segundo componente por esta misma razón, ya que, la constitución de los movimientos sociales y de sus luchas es un proceso abierto a posibilidades y por tanto, a aprendizajes sobre los éxitos y las derrotas; derrotas que a su vez, no sólo se deben a factores externos o a la correlación de fuerzas, sino a errores orgánicos del movimiento y sus propias fracturas conforme el devenir.
La constitución de movimientos sociales siempre lidia con una situación, con otros actores sociales que los reconocen, los potencian, los interpelan o los asesinan, por eso no se les puede entender como auto constitutivos, en la medida en que su formación y desarrollo siempre se encuentra inserta en un campo relacional y multifactorial.
De la misma manera que Solís al momento de pensar el Estado lo hace de forma abstracta, monolítica; también piensa a los movimientos sociales bajo la misma lupa, de ahí que necesite buscar una entidad externa a éstos para ponerlos bajo sospecha y someterlos a crítica. Cualquier intelectual vinculado a movimientos sociales sabe que dentro de cada movimiento hay bandos desde los que emerge la crítica7 y se realizan procesos reconfigurativos de las propias dinámicas y demandas; o bien, los propios movimientos sociales son críticos entre sí cuando se desarrollan luchas articuladas en frentes más amplios. Luego, la necesidad de Solís de ubicar en el Estado (partiendo de su concepción) la verdad y el deber de dar contenidos de verdad, carece de importancia histórica y política para los movimientos sociales.
Resta una última afirmación. Cuando Solís señala que los movimientos sociales pueden entendidos antes de su eventualidad y:
sostener que, si no hubiera movimientos sociales para la defensa de un derecho x, entonces no podríamos dar sentido, contenido y valor a dicho derecho. Hablar de derechos sobre los cuales solo en su gestación podemos dar cuenta de su racionalidad práctica y de su alcance normativo equivale a asumir una tesis empirista plana. (Solís 2016, 235)
Aquí Solís mezcla dos cosas: el sujeto de la primera oración son los movimientos sociales, mientras que, el sujeto de la segunda oración son los derechos. El otro problema de la oración se encuentra en las temporalidades, ya que el primero nos remite a un derecho materializado mientras que el otro, todavía no se ha materializado, puesto que se encuentra en gestación. Este tipo de superposiciones nos obliga a analizar en dos partes la afirmación de Solís.
Dado que la oración hace referencia a un derecho X que hay que defender, podemos partir del hecho de que el derecho X ya se ha materializado; es decir, no estamos hablando de un reclamo que desea ser materializado como derecho por algún sujeto, sino de uno constituido que hay que defender, una defensa es una re-acción. En la medida que dicho derecho ya se ha constituido, cuenta con algún grado de sentido, contenido y valor con relativa independencia de que haya un movimiento que lo defienda más o menos en el presente, pues justamente así opera la positivización de los derechos en los circuitos judiciales modernos, ya sea en planos nacionales o internacionales. Claro está, la ausencia de movimientos sociales para proteger determinadas posivitizaciones de derechos hace más vulnerables y sujetas a regresiones las conquistas de tales derechos a nivel judicial.
Visto así, no hay ningún problema con la teoría de Gallardo; sin embargo, esta forma de pensar no nos dice nada sobre el fundamento de derechos humanos, sino sobre cómo se operacionalizan derechos humanos en las sociedades modernas y éstas le dotan sentidos a través de ciertas lógicas e instituciones político-culturales: los Estados.
Gallardo por el contrario, no se contenta con este tipo de comprensión que tiene al Estado —como conjunto de instituciones o aparatos— como base, precisamente porque entiende que el Estado es condensación material de fuerzas sociales y, por esta razón, la comprensión del fundamento de derechos humanos debe llegar a mostrar e historizar la dinámica de dichas relaciones de poder, sobre las cuales derechos humanos se constituyen de determinada manera, se presentan de cierta forma y con ciertos contenidos y tienen cierto alcance o dejan de tenerlo por las estructuras y dinámicas de una determinada formación social.
Ahora bien, los sentidos, contenidos y valores de un derecho solo pueden serlo para un sujeto o grupo de sujetos sociales y sólo pueden provenir de un sujeto o de un grupo de sujetos: ¿sino de quién o de dónde?, salvo que pensemos que la razón pública normativa venga de Dios, serán productos humanos socio-históricamente mediados.
En la medida que Solís renuncie a que estos sujetos que dotan de sentidos, contenidos y valor a un derecho son los movimientos sociales lo coloca en un problema complejo a la hora de analizar la regresividad real a la que se enfrentan derechos humanos positivizados en la actualidad; dado que, el Estado no es la solución en la medida que los Estados no son unilaterales ni están por encima de las relaciones de conflicto y poder entre actores sociales, justamente son los movimientos sociales los que, en el campo de la conflictividad política, luchan por sostener sus victorias y/o consensos sociales.
Finalmente, la segunda idea es difícil de descifrar por el momento temporal en que Solís entienda «gestación», ya que, esta idea es admisible siempre que se entienda que podemos dar cuenta de la racionalidad práctica y alcance normativo de un derecho antes de que haya sido positivizado (si positivizar aquí es igual a gestar), pero pretender que podemos hacer este ejercicio analítico desconsiderando que dicho «derecho humano» debe ser concebido, deseado y sentido por un determinado sujeto social que, debe además reclamarlo socialmente y luchar por su reconocimiento, sería un ejercicio con un valor teórico cuestionable.
Sin embargo, esta idea parece tener sentido solo en la medida que explicita la renuncia total de Solís de hacer teoría de derechos humanos con los movimientos sociales e instituir por completo su posición en el poder fáctico del aparato estatal que posee un andamiaje institucional-normativo para juzgar cualquier cosa que atente contra él. De esta manera, sería razonable pensar que es posible juzgar derechos humanos y a sus agentes antes de que éstos existan, por supuesto, no porque se les pueda comprender de manera antediluviana, sino porque, el sistema dominante ha juzgado todo lo que vaya contra sí antes de que acontezca.
Conclusiones
A modo de conclusión señalaré tres ideas: La crítica de Solís contra Gallardo parte de una serie de equívocos comprensivos del primero, anulando la credibilidad de la misma; en este sentido, en cuanto crítica, carece de valor real como una lectura aproximativa al pensamiento sobre el fundamento de derechos humanos desarrollado por Helio Gallardo. El vacío comprensivo básico de toda la crítica de Solís es su total ausencia de un examen de la crítica de la economía política que impregna la obra de Gallardo (no sólo su teoría de derechos humanos), generando así, una incomprensión sobre los planteamientos del autor y, además, sobre los procesos socio-históricos que realmente configuran derechos humanos.
Sobre esto último, resulta necesario señalar que, en el variopinto comprensivo generado por los distintos lugares epistémico-políticos de los actores involucrados en las disputas por derechos humanos, no ha resultado necesario configurar un set normativo para luchar por derechos humanos ni tampoco ha resultado necesario este set para que un determinado agente justifique la validez situada de un determinado derecho o, por el contrario, cuestione la validez de X derecho. La experiencia histórica fundamental de constitución de derechos humanos se encuentra más bien en la práctica de los sujetos agentes que, ante necesidades y carencias sentidas generadas por las contradicciones inmanentes del sistema de dominación de forma sistémica o estructural, producen luchas reivindicativas.
Finalmente, la transustanciación del sujeto agente de Solís, conlleva a un retroceso en el pensamiento crítico en general y, sobre todo, en lo que Gallardo entiende como pensar radical. Esta conclusión es oportuna de enfatizar porque, la pretensión de fondo de Solís es lograr una teoría crítica que solucione los aparentes problemas teóricos del pensador chileno. En realidad, la crítica de Solís dista mucho del campo epistémico-político de Gallardo y más todavía, lo contraviene, representando por ello, un marco comprensivo que no ofrece una teoría crítica para los movimientos sociales, sus necesidades y su práctica organizativa y militante.
Notas
1. Al respecto, Gallardo (2004) había señalado que su propuesta no realiza una división maniquea entre el quehacer filosófico y las prácticas utilitarias, porque las primeras son también prácticas mientras las segundas también encierran dimensiones «teóricas». El problema radica en el desplazamiento de la matriz o eje de sentido.
2. Interesa rescatar la crítica gallardiana al idealismo con el fin de precisar mejor la posición del autor: En primer lugar, ubicar la discusión sobre el fundamento de derechos humanos en el campo del quehacer filosófico implica situarlo: o en el espacio epistémico del idealismo, en cuyo caso el fundamento resulta imaginariamente irresistible al ligarse con algún tipo de entidad metafísica (la naturaleza racional y libre del ser humano, por ejemplo), o en el espacio gnoseológico del materialismo, en donde el fundamento permanecerá como aspiración o valor mistificado e ideológico que no se entrega los medios para ser sociohistóricamente materializado. (Gallardo 2000, 87).
3. Es evidente que, discrepo con Solís (2016, 202) cuando dice que «la verdad es la virtud de la epistemología»; cuando hasta pensadores políticamente conservadores como Thomas Kuhn o Karl Popper han situado el peso en la crítica como dinamizador del conocimiento científico y, por ende, ocupa el lugar fundamental del quehacer epistemológico, atacando justamente estas posiciones verificacionistas.
4. Por mencionar un autor libre de sospechas de comunismo, Thomas Kuhn (1984), mostraba la influencia de los contextos de descubrimiento sobre los contextos de justificación y lo ordinario que es esto en la práctica científica. Por otro lado, la ciencia constantemente se ve obligada a revisitar sus verdades y lo que, en una época fue verdad, hoy es falso. Esta teoría de la verdad que permanece en el subsuelo de la obra de Solís parece tornarse débil ante la realidad del conocimiento y su producción.
5. Solís no piensa, por ejemplo, en los gobiernos y empresarios que asesinan a la oposición y donde, hablarle al poder es, cuando menos, una acción sin sentido e incluso, suicida.
6. Incluso esto representa un lugar cómodo para un pensador seudo-crítico o en el lenguaje de un parte del marxismo clásico: socialdemócrata, que, exteriorizándose de los movimientos sociales les dicta verdad, sin la necesidad de acompañarlos y de fallar con ellos para aprender de los desaciertos.
7. Un planteamiento que sigue siendo hoy interesante a propósito de los conflictos internos del partido, la relación teoría-práctica y la resolución de los conflictos mediante la fuerza ante divergencias teóricas que demandan tomar una posición político-operativa ante determinados problemas reales del momento histórico es la del joven Lukács (2009).
Referencias
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Gallardo, Helio. 2000. Política y transformación social. Discusión sobre Derechos Humanos. Quito: Escuela de Formación de Laicos y Laicas. Vicaría Sur Servicio Paz y Justicia (SERPAJ).
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Jessop, Robert. 2008. El futuro del Estado capitalista. Madrid: Catarata.
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Marx, Karl. 1974. Tesis sobre Feuerbach, en C. Marx. F. Engels. Obras Escogidas II. Editado por el Instituto de Marxismo-Leninismo adjunto al CC del PCUS. Moscú: Progreso.
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Marx, Karl. 2017. El Capital. Crítica de la economía política (tomo 1). Buenos Aires: Siglo XXI.
Poulantzas, Nicos. 1986. Estado, poder y socialismo. México Siglo XXI.
Solís, Mario. 2016. Justicia situacional. Racionalidad, normatividad y teoría crítica latinoamericanista. San José: UCR.
Omar S. Herrera Rodríguez (omsahero@gmail.com) Bachiller en Filosofía por la Universidad de Costa Rica y máster en Estudios Latinoamericanos por la Universidad Nacional de Costa Rica.
Recibido: 24 de junio, 2023.
Aprobado: 3 de julio, 2023.