I.
ARTÍCULOS


Francisco Castillo Gómez

Centro de Confinamiento del Terrorismo: un análisis filosófico a través de la arquitectura, la tecnología y la espacialidad

Resumen: La presente investigación presenta un análisis del Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), en El Salvador, desde las coordenadas de la filosofía, la tecnología, el espacio y la arquitectura. En primera instancia, se exploran algunas nociones relevantes en la comprensión de la pena de prisión en el transcurso de la historia en Occidente. En un segundo momento, se analiza la relación entre la arquitectura y la conceptualización, tanto del centro carcelario como de las personas presas. Asimismo, se plantearán algunos elementos de reflexión en torno a la relación entre espacialidad y corporalidad en el contexto de la prisión.

Palabras clave: Cárcel, Poder, Arquitectura, Tecnología, Espacio.

Abstract: This research aims to analyze the Terrorism Confinement Center (CECOT) in El Salvador from the perspectives of philosophy, technology, space and architecture. In the first instance, some relevant notions will be explored in the understanding of the prison sentence in the course of history in the West. Secondly, the relationship between architecture and the conceptualization of both the prison and the prisoners will be analyzed. Likewise, some elements of reflection on the relationship between spatiality and corporeality in the prison context will be presented.

Keywords: Prison, Power, Architecture, Technology, Space.

Introducción

Esta investigación se enfoca en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) en El Salvador, inaugurado en enero de 2023. Se destaca que este edificio fue construido en siete meses por tres mil personas y tiene la capacidad de albergar a cuarenta mil reclusos (Infobae 2023). Dado que este tema es reciente, la mayoría de las fuentes de información sobre el CECOT es de origen periodístico. Asimismo, cabe destacar que la investigación sobre arquitectura penitenciaria es un tópico poco explorado (Larrea 2021, 9), lo cual también motivó esta investigación.

El objetivo general es analizar la estructura arquitectónica y la administración del espacio en el CECOT como una tecnología de control por parte del Estado. Se plantean preguntas sobre el sustento ideológico de su construcción, su impacto en la resocialización de los presos, su efectividad en la seguridad pública y la prevención del delito, así como las denuncias de violaciones de derechos humanos en el centro penitenciario y la relación entre el espacio carcelario y las personas presas.

El estudio se basa en la comprensión de la arquitectura como una manifestación de la plástica política, donde los edificios se convierten en sensores políticos que materializan las fuerzas políticas y físicas en una forma concreta (Bois, Foster, Feher y Weizman 2017, 37). En este caso, la arquitectura del CECOT refleja la voluntad del Estado de reprimir y castigar a aquellos considerados disruptivos para el orden social, incluyendo pandillas y delincuentes individuales, llegando, incluso, a generar la muerte. Así, la arquitectura se convierte en un archivo que registra el ejercicio del poder y la violencia en el lugar (2017, 26), lo que podría servir como evidencia de eventos ocurridos en el centro penitenciario. Por tanto, cabe hablar de arquitectura contraforense, como una herramienta que se posiciona contra el poder del Estado ejercido «fuera de todo contrapeso político (…) [lo cual] dificulta todo rendimiento de cuentas» (Barenblit y Cuauhtémoc 2017, 22).

La investigación se divide en tres partes: una revisión de los presupuestos ideológicos detrás del CECOT; un análisis de la categorización jurídica de las pandillas y la conceptualización del centro como un «centro de confinamiento» para «terroristas»; y finalmente, a través de testimonios de personas exconvictas, una exploración de cómo estas experimentan y dan sentido a las propiedades arquitectónicas y espaciales de la prisión.

Principios ideológicos y arquitectónicos subyacentes en el CECOT: un análisis a partir de la comprensión de la pena de prisión en el decurso histórico

A continuación, se examinarán algunas nociones relevantes sobre las distintas maneras en que se ha concebido la pena de prisión a lo largo de la historia. Esto permitirá dar respuesta a la primera pregunta del presente estudio.

La evolución de la prisión a lo largo de la historia se puede dividir en varios estadios. En la época prerromana y hasta la Edad Media, existía la autotutela, donde la venganza individual y privada prevalecía como forma primordial de justicia. En ese contexto, las cárceles surgieron como lugares temporales para retener a los culpables mientras se los juzgaba y se obtenía una resolución judicial (Ruiz 2020, 409-410). En la Edad Media, los soberanos tenían el poder de castigar a los delincuentes como un acto de venganza personal y pública, centrándose en dañar el cuerpo del delincuente para restituir el derecho del soberano. Las ejecuciones públicas, a modo de espectáculo, eran utilizadas como medio de disuasión. En ese momento, la prisión se convirtió un espacio de carácter punitivo de para las personas delincuentes a fin de que se arrepintieran (Ruiz 2020, 410-411).

Analizando el caso del CECOT a la luz de las consideraciones anteriores, es posible señalar que utiliza el miedo como instrumento de control social, similar a las ejecuciones públicas de la antigüedad, en que el cuerpo supliciado era ofrecido en espectáculo (Foucault 2002, 15)1. Los videos de su inauguración exhiben la fuerza militar y policial, la vigilancia constante y el hacinamiento de los presos, disuadiendo con ello a la población de cometer delitos (El País 2023). Tamara Taraciuk Broner, directora del Human Rights Watch for the Americas, argumenta que el presidente Bukele busca controlar la narrativa del país y ocultar abusos, lo que indica una ineficacia en la estrategia de seguridad pública (Goodyear 2023, párr. 12-14). Además, se identifica un discurso populista punitivo, una «fábrica del miedo» para obtener apoyo popular (Zamora 2013, 153-355). Ejemplo de ello son los mensajes publicados por el mandatario en sus redes sociales (Bukele 2023). Dicha narrativa puede asociarse a la identificación medieval del gobernante con la justicia, siendo la personificación misma de esta (Ruiz 2020, 413).

Figura 1

Gráfico de aprobación popular de las medidas contra los miembros de las pandillas
(Mucha: 78%, Alguna aprobación: 13%, Poca: 5%, Ninguna: 4%).

Fuente: Murray y Smith 2023.

El CECOT es una prisión con una gran población y un diseño que provoca un grave hacinamiento. Cada pabellón tiene 32 celdas diseñadas cada una de 100 metros cuadrados y diseñada para albergar 100 personas (Infobae 2023)2. Cada pabellón cuenta con celdas de aislamiento sin ventanas para las personas presas rebeldes. No hay áreas de recreación ni visitas familiares o conyugales, y los internos solo salen de sus celdas para sus procesos judiciales virtuales (Infobae 2023).

En términos de la noción hobbesiana de libertad, la cual consiste en la ausencia de limitaciones externas al movimiento, comprendiendo el espacio como la extensión objetiva donde tienen lugar los cuerpos con un determinado volumen (Hobbes 2005, 171), el confinamiento y el hacinamiento en el CECOT representan una anulación total de la libertad, al tiempo que se convierte la prisión en una forma de torturar el cuerpo. Además, el sistema penitenciario en El Salvador alberga una población significativamente mayor que su capacidad, lo que agrava la situación de hacinamiento (Amnistía Internacional 2023, 183a).

Figura 2.

Comparación del CECOT con otras mega-prisiones del mundo.

Fuente: Murray y Smith 2023.

Continuando con el análisis histórico, y como parte de la transición hacia la Ilustración, se debe mencionar la Casa di Correzione di San Michele construida por Carlo Fontana, en 1704 en Roma, bajo las órdenes de Clemente XI, como el primer edificio exclusivo para el cumplimiento de las penas de privación de libertad. Fue el primer esfuerzo por proporcionar al delincuente un espacio individual en condiciones estructurales e higiénicas adecuadas (Ruiz 2020, 411-412). Tenía un diseño lineal con las celdas distribuidas a lo largo de un corredor. Los diseños carcelarios que siguieron este de arquitectura lineal y vigilancia intermitente corresponden a las cárceles de primera generación (García 2018, 7).

Figura 3.

Casa di Correzione di San Michele, Roma.

Fuente: Larrea 2021, 16.

En esa época, surgieron perspectivas críticas sobre el poder irrestricto de los soberanos para imponer castigos. Se comenzó a considerar el castigo del cuerpo como un medio para la privación de la libertad, que se entendía como un derecho y un bien (Ruiz 2020, 413). Se abandonó la idea de afectar directamente el cuerpo del delincuente y se enfocó en la suspensión de derechos como forma de castigo (Foucault 2002, 17-19). Montesquieu introdujo el principio de legalidad penal, argumentando que las leyes deben establecer tanto las conductas delictivas como los castigos correspondientes, protegiendo a la sociedad de la arbitrariedad de la autoridad. Propuso que el poder judicial, ejercido por un tribunal compuesto por personas del pueblo, debería encargarse de aplicar las penas de manera imparcial y proporcional (Ruiz 2020, 413-414).

Por otro lado, Beccaria abogó por leyes claras y objetivas que facilitaran su comprensión y difusión. Planteó que el propósito de la pena debería ser incapacitar al delincuente para dañar a la sociedad, enfatizando que la duración de la pena era más importante que su intensidad. John Howard criticó las condiciones inhumanas de las cárceles y abogó por mejoras en la arquitectura y la administración, proponiendo celdas individuales para la reflexión y el arrepentimiento de la persona delincuente (Ruiz 2020, 414-415). Además, en 1775, se construyó el centro correccional de Gante, que marcó un hito en la arquitectura penitenciaria al introducir la clasificación de delincuentes y el trabajo manual como parte de la rehabilitación. Este enfoque pretendía unir la arquitectura con la filosofía del tratamiento de los presos (Ruiz 2020, 415-416).

Figura 4.

Prisión de Gante.

Fuente: Larrea 2021, 17.

Teniendo en cuenta las nociones hasta aquí expuestas, conviene detenerse en los efectos de las antedichas condiciones de privación de libertad que mantiene el gobierno salvadoreño, especialmente en el CECOT, pues ha resultado en violaciones de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida y la integridad física. Las condiciones insalubres y la escasez de alimentos y productos de higiene han afectado la salud de los presos (Amnistía Internacional 2023, 183). Así, la prisión se utiliza como un medio para privar del bien supremo de la libertad, al tiempo que el proceso de identificación y detención de delincuentes a menudo carece de la claridad y justicia establecidas por Montesquieu y Beccaria. Esta práctica penitenciaria, busca afectar no solo el cuerpo sino también el alma de los presos a través de condiciones de vida que buscan un sufrimiento menos visible pero igualmente violento (Foucault 2002, 15-23).

Retomando la retrospectiva histórica, a finales del siglo XVIII e inicios del XIX, se produjo un cambio significativo en el enfoque del proceso judicial y la dinámica social hacia la vigilancia y la disciplina, basándose en una perspectiva utilitarista. La arquitectura desempeñó un papel crucial en la creación de espacios que permitieran el control y la observación de los individuos, así como en la organización de espacios que dificultaran comunicaciones peligrosas (Ruiz 2020, 417-418).

Para implementar este régimen disciplinario en las prisiones, se requería una estructura arquitectónica que priorizara la vigilancia y el control de los reclusos. El diseño espacial se centró en la capacidad de observar todo desde un punto central, lo que permitía ejercer el control sobre múltiples lugares desde un solo punto de inspección. El paradigma arquitectónico representativo de esta idea fue el panóptico de Bentham, que consistía en celdas permanentemente iluminadas separadas por muros, evitando la comunicación entre los reclusos. Este diseño buscaba controlar a los internos sin recurrir a la violencia física, creando una asimetría total de poder (Ruiz 2020, 418-420).

Sin embargo, con el tiempo, se adoptaron modelos más económicos, optando por un panóptico-local, en el que las celdas se organizaban en torno a un punto central. Ejemplos notables de este enfoque fueron la Auburn Correctional Facility en Nueva York y la Eastern Penitentiary de Filadelfia. La primera combinaba la estancia en celdas individuales durante la noche con actividades comunes durante el día en silencio absoluto, fomentando la vida en comunidad y el respeto a las reglas. La segunda, en cambio, promovía el aislamiento continuo en celdas individuales con servicios básicos. Los dos modelos presentaban ventajas y desventajas, como la atrofia de las habilidades sociales en el caso de la Eastern Penitentiary (Ruiz 2020, 420-422).

Figura 5.

Eastern Penitenciary de Filadelfia o Cárcel de Cherry Hill.

Fuente: Larrea 2021, 22.

Con base en los dichos criterios del siglo XIX, es oportuno resaltar que durante el estado de excepción en El Salvador, iniciado en marzo de 2022, se ha detenido a miles de varones, identificados como pandilleros. Esta información puede resultar comprensible si se ubica en su contexto. Según el International Crisis Group, antes de dicho régimen, se estima que más de setenta mil miembros de bandas (aproximadamente el 1% de la población) operaban en más del 90% de los municipios, planteando desafíos significativos para el Estado (2022, 4). Sin embargo, frente a dicho panorama y ante amenazas (tanto reales como supuestas) para la seguridad de la ciudadanía, así como para mantener el orden público, las detenciones y el control ejercido por el Estado muchas veces se han dado al margen de los derechos humanos y de la ley.

Por su parte, el presidente Bukele ha afirmado que El Salvador es el país más seguro de América Latina, con una reducción significativa de los crímenes (Naciones Unidas 2023). Sin embargo, no se ha tenido en cuenta que también es el país con la mayor tasa de encarcelamiento, con más del 2% de la población tras las rejas (Amnistía Internacional 2023, 183; Murray y Smith 2023). Además, las detenciones durante el estado de excepción han sido cuestionadas debido a la falta de pruebas concretas y al arresto de personas basado únicamente en tatuajes, antecedentes penales o lugar de residencia. Además, se han realizado procesos judiciales sin la presencia de los acusados y se han aprobado enmiendas legales contrarias al derecho internacional (Amnistía Internacional 2023, 183).

Continuando con la revisión histórica, en el siglo XIX, se produjo un cambio significativo en la forma en que se abordaba el delito y el tratamiento de los delincuentes, hacia un método más científico, marcando el surgimiento de la criminología. Enrico Ferri enfatizó la importancia de tratar a los delincuentes para alejarlos de la tendencia al crimen. Esto condujo al desarrollo de teorías de prevención especial, que buscaban la reeducación y readaptación de los reclusos, la reforma de su carácter y una forma más efectiva de castigo. Las prisiones se convirtieron, entonces, en lugares de rehabilitación basados en enfoques casi médicos (Ruiz 2020, 422-423).

Desde las ciencias sociales, se promovieron posturas que abogaban por la resocialización y hincapié en el fracaso de la sociedad por no haber inculcado adecuadamente los valores sociales en los delincuentes. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, aprobadas en 1955, subrayaron la importancia de utilizar todos los recursos disponibles para su tratamiento y la clasificación en grupos según sus necesidades. En términos arquitectónicos, un hito clave fue el proyecto de Henri-Pousin para la prisión de Fresnes-les-Rungins en 1898 en París, que introdujo la idea de complejos penitenciarios, los cuales consistían en un conjunto coordinado de instalaciones y servicios para una individualización más efectiva del tratamiento de las personas reclusas (Ruiz 2020, 423-424).

Se pueden identificar dos tipologías arquitectónicas en ese período. Una correspondió a la segunda generación de cárceles, que se asemejaban a un panóptico triangular con celdas perimetrales y un espacio común en el centro (modelo podular de vigilancia remota). La expectativa sobre el comportamiento de los reclusos no era muy favorable, lo que se reflejaba en una vigilancia indirecta con barreras físicas entre el personal de seguridad y los internos. La segunda tipología correspondió a las cárceles de tercera generación, en las que no había barreras físicas entre el personal y los reclusos, lo que permitía una supervisión más proactiva (modelo podular de supervisión directa) (García 2018, 8-9).

A finales del siglo XX, la tendencia hacia la resocialización comenzó a debilitarse debido a la falta de resultados esperados y a la utilización masiva y abusiva de la pena de cárcel, sin alternativas. Se argumentó que la prisión no corrige y que, en lugar de resocializar, ataca principios básicos de las relaciones sociales y afecta la salud física y mental de los reclusos (Ruiz 2020, 426-427).

En lo que respecta al caso de análisis, en esta investigación se tiene claridad de que las maras y demás pandillas criminales han destruido la sociedad salvadoreña durante décadas. Sin embargo, al negarles a estas personas la posibilidad de resocialización, en condiciones de grave hacinamiento y negándoles cualquier tipo de asistencia (educativa, médica, moral, espiritual), se está sellando su destino de forma definitiva 3, privándolas de las posibilidades de cambio en función de un crecimiento integral. En este sentido, cabe subrayar también la responsabilidad no cumplida de las distintas instituciones sociales en proveer al individuo de los valores básicos para una sana convivencia social4. Además, se ha de tener en cuenta que, dentro del contexto de violencia en que se ha visto envuelta la población salvadoreña desde la guerra civil de 1980, se ha obligado a muchos niños, niñas y adolescentes, incluso bajo amenaza de muerte, a unirse al ejército, a los grupos guerrilleros o a las pandillas criminales (Zúñiga 2010, 67-79)5.

Ahora bien, en la actualidad, se pueden identificar dos tendencias en el ámbito ideológico-penitenciario: la propuesta renovada de la necesidad de resocialización y la vuelta a las sociedades de control. En línea con la primera, en el 2015, las Naciones Unidas firmaron las Reglas Nelson Mandela, una revisión de las Reglas Mínimas de 1955, de las cuales destaca la regla 4, que estable la protección de la sociedad y evitar la reincidencia como objetivos de la pena de prisión (Ruiz 2020, 427-429). En consonancia, se han desarrollado las cárceles de cuarta generación, que buscan minimizar los efectos negativos de la prisión y promover la resocialización (García 2018, 10-18). Están diseñadas para no parecer lugares de castigo, con abundante luz natural, celdas individuales con servicios básicos, áreas de esparcimiento, educación y culto, sin barrotes y con vigilancia directa. Así, han logrado reducir significativamente las conductas violentas y la reincidencia (Ruiz 2020, 430-434).

No obstante, de manera paralela, se han venido consolidando las sociedades de control, en que los gobiernos inspeccionan a la ciudadanía por medio de la vigilancia telemática y la interceptación de comunicaciones (Ruiz 2020, 429-430). En prisiones donde lo primordial es la seguridad, se utilizan sistemáticamente novedosos aparatos tecnológicos como medios de control, de forma que los sujetos no puedan escapar de ningún modo. Así, la reinserción del individuo no es una preocupación (Ruiz 2020, 434-436).

Por su parte, en CECOT, la arquitectura, tanto del edificio como del poder, se enmarca en un paradigma de control y vigilancia intensivos, respaldado por tecnología avanzada. Este enfoque se refleja en la estricta seguridad que rodea a la prisión, donde tanto los reclusos como el personal de seguridad están sujetos a exhaustivos controles de ingreso. El proceso incluye zonas de registro y tres portones fortificados controlados por guardias, así como escáneres corporales para los reclusos (Infobae 2023). Además, el personal de seguridad está equipado con armas de fuego y se utilizan dispositivos electrónicos para bloquear las señales de teléfonos celulares6.

La cárcel, en este contexto, se concibe como una tecnología de control utilizada por el Estado para ejercer el poder. Es decir, como un complejo de agentes «para reducir a un orden y una regularidad mensurables los procesos de la vida» (Mumford 1992, 26). Su objetivo es la aplicación precisa y ejemplar de la pena, con el propósito de reducir y prevenir el crimen. Este enfoque considera a la ley como algo que se aplica no solo a un cuerpo físico capaz de sentir dolor, sino también a un sujeto jurídico con derechos, incluido el derecho a existir. En los vídeos publicados por las autoridades salvadoreñas, el personal de seguridad, se manifiesta como una maquinaria, en la que la precisión y la fuerza configuran la prisión como una máquina infalible (Foucault 2002, 20-21; Secretaría de Prensa El Salvador 2023, 02:30).

Además, es importante destacar que el gobierno ha declarado la información sobre las cárceles y sus políticas de seguridad como reservada, lo que limita la transparencia en la gestión de recursos y restringe el acceso de los medios de comunicación (Infobae 2023, párr. 19-21). Además, desde el 2022 se han utilizado métodos de vigilancia telemática y la interceptación de comunicaciones para controlar a la ciudadanía, lo que plantea preocupaciones sobre la privacidad y los derechos civiles. El Estado también ha tomado medidas para restringir la información crítica sobre el sistema penitenciario y las pandillas, como la introducción de penas de prisión por informar sobre estos temas. Esto ha llevado a ataques contra defensores de derechos humanos y periodistas que han cuestionado estas políticas (Amnistía Internacional 2023, 183-184). Estos acontecimientos manifiestan al Estado salvadoreño como el gran Leviatán que, en ejercicio de la autoridad que se le ha conferido, hace uso de tanto poder y fuerza que, por medio del terror que infunde, conforma las voluntades de la ciudadanía para la paz en su propio país (Hobbes 2005, 141).

Unido a eso, es posible identificar una acción anarchivística por parte del Estado, pues niega el acceso a la información sobre la gestión de su poder judicial, bloqueando así la generación de un archivo que permita registrar estos acontecimientos de forma fidedigna (Derrida 1997, 18). Estas acciones resultan típicas cuando se desea encubrir actos cometidos por el Estado al margen de la ley y del derecho internacional (Weizman 2017, 7). Frente a este proceder del Estado, iniciativas como las del proyecto periodístico El Faro, por medio de recursos tecnológicos, buscan generar sus propios archivos de los acontecimientos, a fin de «dejar un registro de lo ocurrido y aportar elementos que arrojen un poco de luz en medio de tanta oscuridad» (Martínez 2023).

CECOT: realismo moderado en la arquitectura carcelaria

Las reflexiones anteriores se han hecho desde la comprensión del centro penitenciario salvadoreño como una cárcel. Sin embargo, el CECOT se distingue de las cárceles convencionales en varios aspectos, siendo su nombre un claro indicio de su singularidad, ya que está diseñado exclusivamente para confinar a personas catalogadas como terroristas. Este enfoque se relaciona con la percepción de los reclusos y su impacto en la arquitectura penitenciaria. Así, el solo nombre justifica una manera particular de confinar que raya en lo brutal.

A partir de lo anterior, es posible señalar que, la arquitectura penitenciaria se ve condicionada por la comprensión de la persona delincuente como alguien que, o bien debe ser retenido, o bien castigado, o bien corregido y curado. De manera que, también en el contexto de las prisiones, «el discurso arquitectónico se entreteje a través de teorías del cuerpo» (Colomina 2021, 13). Es posible sostener, entonces, que, en el presente caso, el concepto y el nombre no carecen de sentido ni de correlato empírico, no son flatus vocis. Al contrario, a los conceptos («centro de confinamiento» y «terrorismo»), les corresponden en la realidad propiedades de las cosas (las particularidades de la edificación arquitectónica y expresiones concretas del ejercicio del poder).

Ubicado en una zona rural alejada, a 74 km de la capital, San Salvador, el CECOT se encuentra en un lugar que dificulta el acceso a servicios básicos como atención médica y bomberos. Aquí cabría preguntarse: ¿Qué comprensión se tiene del valor de la vida y de los cuerpos de esas personas que son confinadas en un recinto, al cual, según el sistema de navegación Google Maps, en caso de incendio, los bomberos tardarían alrededor de treinta minutos en llegar? Además, carece de la cercanía a tribunales, transporte público y la facilidad de acceso para familiares y amigos, elementos que son importantes si se considera la reinserción social como objetivo primordial de una prisión (Larrea 2021, 25-27).

El diseño y ubicación del CECOT sugieren que su propósito no es la rehabilitación, sino el castigo. Esto se alinea con una concepción de los reclusos como un mal radical a ser eliminado de la sociedad, como se refleja en las declaraciones de funcionarios gubernamentales que los califican como «cobardes terroristas» (Villatoro 2023). Esta visión de las personas delincuentes como una amenaza absoluta a la sociedad se manifiesta en la ubicación y diseño de la prisión, que busca aislar y marginar a estos individuos. Así, la cárcel se transforma en «un mero local de depósito de seres humanos deteriorados. Se trata de una tendencia genocida que, en definitiva, se afilia a la prevención especial negativa, es decir a la idea de prisión como una eventual pena de muerte » (Zaffaroni 2007, 706).

Aunado a lo anterior, se debe mencionar que, a partir del 2015, las organizaciones delictivas como las pandillas Mara Salvatrucha 13 y Barrio 18, fueron clasificadas como organizaciones terroristas. Esta conceptualización legal abre la posibilidad de que el castigo sea superior que en el caso de las agrupaciones ilícitas (Fuentes 2019; 346, 359)7.

Asimismo, vale subrayar que el CECOT ha sido objeto de críticas y preocupaciones en varios aspectos de su construcción y su administración (Infobae 2023). Estas cuestiones abarcan la falta de transparencia en su proceso de construcción, la metodología utilizada para detener a personas acusadas de delitos, la distribución de espacios para la reclusión, el trato proporcionado por los guardias de seguridad y el respeto de los derechos humanos básicos de las personas reclusas (Amnistía Internacional 2023; Cristosal 2023, 23-26).

Se han planteado dudas sobre la legitimidad de las detenciones en el CECOT, ya que muchas de ellas parecen basarse en pruebas dudosas, como la apariencia de la persona, sus antecedentes o denuncias anónimas, así como acusaciones no corroboradas en las redes sociales (Amnistía Internacional 2023, John 2022). Esto plantea preocupaciones sobre la justicia y la legalidad de las detenciones realizadas en el centro.

La falta de claridad sobre la infracción cometida, la identidad del responsable y el cumplimiento de las garantías procesales necesarias son problemas evidentes en el funcionamiento del sistema judicial en relación con el CECOT. Estos problemas dificultan la identificación, el juicio, el castigo y la prevención efectiva de los delito, estando ausentes las condiciones que, a juicio de Foucault, permiten fundar un juicio (2002, 26).

De manera que cabe cuestionarse: ¿Qué tan efectiva es la estrategia de la mega-cárcel de El Salvador para el resguardo de la seguridad de la ciudadanía y la prevención del crimen? A manera de hipótesis, se puede afirmar que se está frente a una estrategia muy efectiva a corto plazo, pues se ha logrado capturar criminales de alto nivel de peligrosidad en poco tiempo. Desde una perspectiva de largo plazo, puede resultar poco efectiva, ya que las investigaciones anteriores han demostrado que los sistemas penitenciarios que se centran en la reinserción social y la normalidad tienden a tener menores tasas de criminalidad y reincidencia (Larrea 2021, 29-31). Además, las políticas de mano dura, como la aplicada en el CECOT, pueden tener consecuencias no deseadas, como la escalada de la violencia misma (John 2023). En esta línea, se puede afirmar que es una estrategia con poca efectividad en el ámbito judicial, pero con una gran ventaja mediática (Fuentes 2019, 401).

En este sentido, cabe subrayar que el objeto de todo sistema de justicia penal es la sanción de los delitos y toda forma de conducta antisocial. Y, si cumple sus funciones de forma regular, legítima, justa y humanitaria, contribuirá significativamente a la paz y la estabilidad de la sociedad. Por el contrario, «el funcionamiento distorsionado de estos sistemas puede producir graves injusticias e incluso violaciones a los derechos humanos, algunos irreparables» (Guido y Castillo 2013, 163). Al respecto, parece oportuno preguntarse: ¿En qué sentido resulta legítima la protesta de las entidades que señalan violación de derechos humanos en dicho centro carcelario?

La violación de derechos humanos en el CECOT es motivo de preocupación y protesta por parte de entidades y organizaciones, y se argumenta que el sistema penitenciario debe garantizar los derechos humanos de todos los habitantes del país, al tiempo que trabaja en la rehabilitación de las personas condenadas, en lugar de centrarse únicamente en el confinamiento.

Desde la teoría política de Hobbes, se puede argumentar que el Estado tiene el deber de garantizar la seguridad y la paz en la sociedad, y que los individuos que cometen delitos pierden sus derechos y deben hacerse responsables de sus acciones ante el Estado (2005, 105, 137-141). Siguiendo estos postulados, los individuos salvadoreños, que mantenían a la ciudadanía del país en un contexto permanente de violencia y criminalidad, al transgredir los derechos de los demás (tránsito, propiedad privada, a la vida, etc.), pierden sus derechos y deben hacerse responsables de sus crímenes ante el Estado, quien es el encargado legítimo de juzgar y dictar la pena proporcional al crimen cometido. De esta manera, en un primer momento, resulta ilegítima la protesta de las entidades que señalan violación de derechos humanos en dicho centro carcelario. No obstante, es esencial que este proceso se lleve a cabo de manera justa y respetando las garantías procesales adecuadas, lo cual, según se indicó ad supra no está cumpliendo el Estado salvadoreño.

De este modo, a partir de lo expuesto anteriormente, se puede sostener que los conceptos «centro de confinamiento» y «terrorismo» existen como naturaleza de las cosas de las que se afirman. Por tanto, leer este centro penitenciario brinda claves importantes para la comprensión del sistema político que está operando en El Salvador. Adaptando la tesis de Colomina (2021) citada antes, se puede aseverar que el nominativo de este lugar no es un nombre vacío, sino que se trata de propiedades concretas de las cosas encarnadas en un corpus conceptual.

Relación entre espacialidad y corporalidad en el ámbito penitenciario del CECOT

Las propiedades del CECOT, expuestas en los dos apartados anteriores, son experimentadas y dotadas de sentido por quienes se ven en la obligación de habitar ahí. De modo que, más allá de la extensión vacía del cartesianismo y de la física moderna (Waldenfels 2004, 22), el espacio es una dimensión que afecta profundamente la vida de quienes lo habitan. En este sentido, el presente estudio lo aborda como una esfera pre-teorética del habitar de los seres vivientes intencionales, donde los acontecimientos se expresan y se esconden de forma simultánea (Heidegger 2009, 15-23). Además, se reconoce que es producto de prácticas y relaciones sociales con efectos materiales y políticos (Massey 2016, 117, 120). A partir de aquí, el espacio penitenciario se conceptualiza como el ámbito del vivenciar de las personas presas, donde se entrelazan el poder punitivo del Estado, el juicio de la sociedad sobre las personas convictas y la vida de quienes residen en una prisión.

Ahora bien, con la intención de profundizar en ese proceso de apropiación del espacio por parte de las personas presas, a partir de los testimonios de tres varones (señor Guzmán, señor L, señor M) que han sido encarcelados durante el estado de excepción, se esbozarán algunos elementos de reflexión tratando de analizar cómo se relaciona la espacialidad originaria del estar-en con el espacio geométrico en las prisiones salvadoreñas, siendo esto una pista de lo que podría vivirse dentro del CECOT.

Lo primero a destacar es que la finalidad de toda construcción es el habitar, entendido como permanecer circundado en lo que protege la esencia (Heidegger 1997; 200, 203-304), pero, en el caso de la cárcel, parece ser una construcción destinada a su aniquilación. Las experiencias de quienes han estado en prisión testimonian la degradación y la brutalidad a las que son expuestos. El señor Guzmán, relatando su traslado de Ilopango a Izalco, explica que fueron esposados y amontonados a patadas en los camiones, los hincaron dos horas bajo el sol sin nada más que un bóxer, los desnudaron y los pusieron a hacer flexiones para verificar que no portaran nada dentro de sus cuerpos. Algunos fallecieron luego de pasar por este proceso. Una vez adentro, la gente caía colapsada al suelo y agonizaba ahí (Lemus 2023). El señor M, por su parte, afirma que estar en la cárcel es vivir humillado y salir humillado; les daban palizas y algunos, de la golpiza que recibían, gritaban que mejor los mataran. La mayoría de los que están ahí desean no estar vivos (Barrera 2023). Estos testimonios evidencian la deshumanización que prevalece en esas cárceles, presentándolas como una experiencia de humillación permanente, llegando al punto de desear la muerte.

Por otra parte, el espacio, tal como es experimentado y dotado de significado, es una parte fundamental de la vida humana. Al respecto, es esencial considerar cómo cada individuo experimenta y se relaciona con el espacio que habita, pues este se convierte en un lugar propio para cada uno, un aquí donde establece su identidad. Esta relación se basa en la delimitación entre un «adentro» y un «afuera», con la piel del cuerpo como frontera y punto de contacto (Waldenfels 2004, 27-28). Sin embargo, en el contexto de la cárcel, esta relación se ve profundamente transgredida debido al hacinamiento extremo. Sobre este asunto, el señor Guzmán cuenta que, en la primera cárcel, se encontraban cincuenta personas en celdas con capacidad para veinte, teniendo que dormir «entrelazados, parados, amontonados unos con otros» (Lemus 2023). Asimismo, el señor L explica que en la penitenciaría de Mariona encerraban a ciento setenta y cinco personas en celdas con capacidad para noventa, teniendo que dormir alrededor de cuatro personas en un catre con capacidad para una (Martínez, 2023). Así, el espacio vital mínimo se anula de manera violenta, y las personas se ven despojadas de privacidad e intimidad.

Además, el espacio también adquiere significado a través de las vivencias y eventos que ocurren en él. Los acontecimientos que suceden en un lugar se graban en la memoria de quienes lo habitan, dejando huellas que contribuyen a la construcción de la identidad del espacio (Waldenfels 2004, 23). En el presente caso, surge una pregunta: ¿qué significado puede adquirir el espacio de la cárcel para las personas internas? En este sentido, el señor Guzmán relata que, al entrar en la delegación de Zoyapango, empezó el sufrimiento y el calvario, la gente caía en la celda y llamaban gritando, con la gente muriendo en el suelo, pero los custodios no hacían caso (Lemus 2023). Además, el señor L comenta que al inicio les dieron esperanzas de salir pronto pero, con el paso del tiempo, se convencieron de que no sería así (Martínez 2023). De forma similar, el señor M afirma que «uno llega a desesperarse y a pensar que va a morir ahí adentro» (Barrera 2023). A partir de estas experiencias narradas, es posible establecer tres categorías de significado: «calvario», como lugar sufrimiento y agonía; «lugar donde muere la esperanza»; y, a partir de la anterior, siguiendo a Dante, se puede conceptualizar como un «infierno» (Alighieri 2014, 24)8.

Por otra parte, cabe resaltar el aspecto de la memoria, donde quedan grabadas las huellas de los acontecimientos, a lo cual se asocia también la dimensión virtual del cuerpo, que lo hace estar en otra parte, hasta donde sus expectativas y temores se extienden (Waldendfels 2004, 30). Sobre esta dimensión del habitar en el espacio carcelario, el señor Guzmán afirma: «Aún no supero el daño, el maltrato físico, psicológico, emocional, económico, material. Me arruinaron la vida» (Lemus 2023). El señor M, por su parte, comenta que, cada vez que ve que llevan a alguna persona detenida, recuerda su propia experiencia y piensa en la golpiza o el hambre que le esperan a esa persona. Señala también que el miedo de volver a la cárcel lo acompaña en todo momento (Barrera 2023). Así, los testimonios manifiestan que las huellas de las experiencias traumáticas de la cárcel no se limitan a daños físicos, sino que incluyen traumas psicológicos y emocionales, afectando su vida de manera continua, incluso después de su liberación.

Asimismo, el sentido del espacio se forma a través de la pertenencia intrínseca de los habitantes a ese lugar, pues el dónde no se puede separar del quién que se expresa en un aquí determinado (Waldenfels 2004, 24). Por tanto, «el adentro tiene sentido sólo para un sí mismo que se encuentra aquí» (28). A este respecto, las personas internas son forzadas a pertenecer al espacio carcelario desde el momento en que ingresan. Sin embargo, para muchas de esas personas, esta pertenencia es injusta, contraria a lo que debería ser. El señor Guzmán señala que, sin tener récord delictivo o antecedentes penales, lo detuvieron y lo trataron como a quienes sí los tienen. Los jueces señalaban que, debido al régimen de excepción, aunque hubiera inocentes, no podían dejarlos salir (Lemus 2023). De forma semejante, el señor L cuenta que, al ser detenido y preguntar por los cargos, los oficiales le dijeron que no tenía cargos, que iba a la cárcel solo por el régimen. Además, durante las audiencias virtuales no se presentaron pruebas en su contra y a un grupo de sesenta y dos personas se las acusó por igual del crimen de organizaciones terroristas. Comenta: «A nosotros nos tocó pagar lo que no debíamos» (Martínez 2023). El señor M, por su parte, narra que en las audiencias agrupaban gente por municipios, acusándolos a todos del mismo cargo y dándoles a todos seis meses de prisión (Barrera 2023). Estos testimonios revelan que la cárcel adquiere un significado negativo como un lugar de injusticia y falta de libertad.

Finalmente, Wandenfels subraya que «el ser humano tiene un rostro (…) una faz que posibilita un trato cara a cara» (2004, 26) y eso hace que el contacto social juegue un papel importante a la hora de determinar lo lleno o vacío que se encuentra un espacio (28). En este sentido, el espacio habitado «es el lugar en donde recibimos a los extraños, sean éstos admitidos, rechazados o alejados» (36). El señor Guzmán comenta que, en Izalco, los compañeros de celda les ponían agua a quienes temblaban de fiebre, ocasionada por las palizas y, ante la falta de comida, les daban agua a los más débiles (Lemus 2023). Asimismo, el señor L señala que, los que lograban recibir algo de lo enviado por sus familias, compartían con aquellos que no recibían nada (Martínez 2023). De modo que, también en el contexto carcelario, se vive la empatía, preocupándose, a pesar de las condiciones difíciles, por el bienestar de los demás y mostrando solidaridad.

Conclusiones

La presente investigación sobre el Centro de Confinamiento del Terrorismo, erigido por el gobierno salvadoreño, permite arribar a las siguientes conclusiones:

1. La arquitectura tiene el potencial de ser una proyección concreta de las estructuras sociales y del ejercicio del poder, lo cual permite comprender los sistemas políticos en los cuales se inscribe. En el ámbito carcelario, puede propiciar la readaptación integral de los presos o, por el contrario, convertirse en una herramienta de tortura. El caso particular de El Salvador, responde a la segunda alternativa, siendo una herramienta de castigo altamente sistematizada, es decir, una tecnología estatal con fines exclusivamente punitivos.

2. La construcción y organización arquitectónica del CECOT reflejan la instrumentalización del miedo como una herramienta política para controlar a la población, lo cual se basa en valores y principios pre-modernos. La criminalización y encarcelamiento indiscriminados muestran un debilitamiento del Estado de derecho y una involución en la sociedad de El Salvador (Guido y Castillo 2013, 104).

3. Aunque el CECOT ha logrado capturar a muchos delincuentes, incluyendo miembros de pandillas peligrosas, el uso de detenciones arbitrarias durante el estado de excepción ha llevado al encarcelamiento de personas inocentes. Esto plantea dudas sobre la efectividad de una estrategia basada en la violencia para construir la paz y el bienestar en la sociedad salvadoreña.

4. A pesar de que, siguiendo la teoría política hobbesiana, quienes han cometido crímenes graves pueden perder derechos y algunas garantías individuales, el Estado salvadoreño debe seguir principios establecidos en el derecho internacional al enjuiciar a tales individuos y respetar los derechos humanos. Esto es crucial para mantener la legitimidad y el respeto por el Estado de derecho.

5. El espacio no se reduce a dimensiones geométricas, sino que es el ámbito existencial que se configura a partir de la vivencia del estar-en-el-mundo de cada ser humano. Esta perspectiva destaca la importancia de considerar la experiencia y la humanidad de los internos en cualquier análisis de arquitectura carcelaria. Los testimonios aquí expuestos muestran la cárcel como un espacio de humillación, sufrimiento, agonía y muerte. En suma, un espacio deshumanizante.

6. Los estudios consultados para la presente investigación tratan sobre centros penitenciarios para varones, quedando pendiente la investigación sobre las cárceles para mujeres. Para profundizar en el tema, se recomienda consultar las obras de García (2017) y Tadič (2021). Además, sobre la presencia femenina en las maras y pandillas salvadoreñas se recomienda el estudio de Tager, Aguilar, Gereda, Escobar, Ramírez y Castro (2013).

Finalmente, es importante subrayar que el tema reviste gran complejidad y amplitud, por lo que quedan muchos aspectos por agregar y profundizar. Además, es una situación actualmente en desarrollo, por lo cual, con frecuencia, se genera nueva información. Se requiere con urgencia claves de comprensión sobre el fenómeno que ha supuesto la puesta en marcha del estado de excepción y la construcción del CECOT en El Salvador, así como su réplica en otras naciones latinoamericanas, a fin de encontrar vías para una adecuada resolución del problema que se busca atender con esta iniciativa.

Notas

1. Donatella Pacelli ofrece un estudio detallado sobre el papel del miedo en la política y su aplicación en las sociedades contemporáneas (2023, 27-38).

2. Cada preso contará con un espacio vital aproximado de 0.6 m2, lo cual está muy por debajo de lo esperado para el encarcelamiento humano, siendo, incluso, menos del mínimo requerido por la Unión Europea para el transporte de ganado mediano (Murray y Smith 2023).

3. Foucault (2002), no está completamente de acuerdo con el carácter benigno de este tipos de asistencias, pues considera que, aspirando a una utopía del pudor judicial, para liberar al sistema de justicia de la responsabilidad (y, posiblemente, del estigma social) de castigar, se coloca junto al convicto una serie de nuevos verdugos entendidos como anatomistas del sufrimiento (médicos, psiquiatras, educadores, etc.), de manera que sea claro para la sociedad que no se busca el sufrimiento corporal como objetivo último de las acciones punitivas, sino corregir, reformar y curar (17-19).

4. Si se desea ampliar el tema del compromiso de todos los sectores de la sociedad en la construcción y vivencia de los valores, puede revisarse la obra de Ortega y Mínguez (2001). Además, Ramón Rivas ofrece un análisis del ejercicio de dicha responsabilidad por parte de las instituciones sociales en el caso particular de El Salvador (2015, 16-19).

5. Además del ya citado, el profesor Zúñiga ofrece otros estudios a profundidad sobre el tema de las pandillas y las maras salvadoreñas, tanto en su análisis conceptual como en lo referente a las vivencias de sus miembros (2009, 315; 2007, 227-239).

6. Para ver en detalle la estructura arquitectónica y el futuro manejo del CECOT, remítase al vídeo del 02 de febrero de 2023, ofrecido por Bukele.

7. Para profundizar en el desarrollo histórico de esta conceptualización jurídica, refiérase a la obra de Elsa Fuentes, en la cual se ofrece una exposición detallada del asunto (2019, 346-405).

8. Dante Alighieri, Divina Comedia, Infierno, III, 9.

Referencias bibliográficas

Alighieri, Dante. 2014. La divina comedia. Madrid: Mestas.

Amnistía Internacional. 2023. Informe 2022/23 Amnistía Internacional. La situación de los Derechos Humanos en el mundo. Reino Unido: Peter Benenson House. https://www.es.amnesty.org/fileadmin/user_upload/Informe_2022-23_Amnistia_Internacional.pdf

Amnistía Internacional. 2023. «El Salvador: a un año del régimen de excepción, las autoridades cometen violaciones de derechos humanos de forma sistemática». Amnesty.org, 03 de abril de 2023. https://www.amnesty.org/es/latest/news/2023/04/el-salvador-state-emergency-systematic-human-rights-violations/

Barenblit, Ferran, y Cuauhtémoc Medina. 2017. «Una estética libre de estética». En Forensic Architecture. Hacia una estética investigativa, 16-23. Barcelona: RM Verlag S.L.

Barrera, Carlos. «Nosotros mirábamos personas que de las golpizas quedaban tirados». El Faro.

Bois, Yve-Alain, Michel Feher, Hal Foster, y Eyal Weizman. 2017. «Sobre Forensic Architecture. Conversación con Eyal Weizman». En Forensic Architecture. Hacia una estética investigativa, 24-50. Barcelona: RM Verlag S.L.

Bukele, Nayib. «Centro de Confinamiento del Terrorismo». Vídeo de Youtube, 31:21. Publicado el 02 de febrero de 2023. https://www.youtube.com/watch?v=fuBjhrgYkdM&t=1428s

Bukele, Nayib. (@nayibbukele). 24 de febrero, 2023. «Hoy en la madrugada, en un solo operativo, trasladamos a los primeros 2,000 pandilleros al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT)». Twitter. https://twitter.com/nayibbukele/status/1629165213600849920

Cristosal. 2023. Un año bajo el régimen de excepción: una medida permanente de represión y de violaciones de los derechos humanos. https://cristosal.org/wp-content/uploads/2023/05/Informe-1-ano-regimen-de-excepcion_digital.pdf

Colomina, Beatriz. 2021. Arquitectura de rayos X. Barcelona: Puente editores.

Derrida, Jacques. 1997. Mal de archivo. Una impresión freudiana. Madrid: Trotta.

El País. «Así ha sido el traslado de 2.000 pandilleros en El Salvador a la mayor cárcel de América». Vídeo de Youtube, 02:13. Publicado el 25 de febrero de 2023. https://www.youtube.com/watch?v=W8-1W8NYrPw

Foucault, Michel. 2002. Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI.

Fuentes, Elsa. 2019. «Aproximación a la Mara Salvatrucha 13 de El Salvador: origen, transformación y problemática de su tratamiento penal». Tesis doctoral, Universitat de Girona. http://hdl.handle.net/10803/672467

García, Alejo. 2017. «The design of women’s prisons. An architectural perspective on gender-specific needs and realities of female prisoners and main requirements for improvement». En Women in Prison. The Bangkok Rules and Beyond / Femmes en prison. Les Règles de Bangkok et au-delà. Cambridge: Intersentia. https://doi.org/10.1017/9781780684994

Goodyear, Sheena. 2023. «Why human rights groups are calling out El Salvador’s new mega prison». CBC, 28 de febrero de 2023. https://www.cbc.ca/radio/asithappens/el-salvador-mega-prison-1.6763364

Guido, Ariana, y Luz Castillo. 2013. «El sistema penitenciario como «potente» violador de los derechos humanos de las personas privadas de libertad (dignidad, vida y formas de resocialización». Trabajo fin de grado, Universidad de Costa Rica. http://repo.sibdi.ucr.ac.cr:8080/jspui/bitstream/123456789/2096/1/35575.pdf

Hobbes, Thomas. 2005. Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina, S. A.

Infobae. «Cómo es por dentro la nueva mega-cárcel de El Salvador, la prisión más grande de América». Infobae, 25 de febrero de 2023. https://www.infobae.com/america/america-latina/2023/02/25/como-es-por-dentro-la-nueva-megacarcel-de-el-salvador-la-prision-mas-grande-de-america/

International Crisis Group. 2022. A remedy for El Salvador’s prison fever. Bruselas: International Crisis Group. https://icg-prod.s3.amazonaws.com/s3fs-public/2022-10/096-el-salvadors-prison-fever.pdf

Jaque, Andrés, y Enrique Walker. 2017. «La arquitectura como instrumento político: Andrés Jaque y Enrique Walker en conversación». ARQ (Santiago), no. 96: 16-31. https://dx.doi.org/10.4067/S0717-69962017000200016

John, Tara. 2022. «El Salvador has arrested 2% of its adult population in its war on gangs. Other countries are taking note». CNN, 15 de diciembre de 2022. https://edition.cnn.com/2022/12/15/americas/el-salvador-war-on-gangs-bukele-intl-latam/index.html

Larrea, Itxaso. 2021. «Arquitectura penitenciaria: efectos del encarcelamiento». Tesis de grado, Universidad Politécnica de Madrid. https://oa.upm.es/66597/

Lemus, Efren. 2023. «Yo veía como lamían el suelo por hambre». El Faro, 19 de junio de 2023. https://especiales.elfaro.net/es/testimonios/audios/26897/yo-veia-como-lamian-el-suelo-por-el-hambre

Martínez, Carlos. 2023. «El régimen oscuro». El Faro, 19 de junio de 2023. https://elfaro.net/es/202306/el_salvador/26899/el-regimen-oscuro

Martínez, Carlos. 2023. «Salieron muertos, los custodios los mataban». El Faro, 26 de junio de 2023. https://especiales.elfaro.net/es/testimonios/audios/26928/salieron-muertos-los-custodios-los-mataban

Massey, Doreen. 2008. «Conferencia en Cendes. Geometrías internacionales del poder y la política de una “ciudad global”: pensamientos desde Londres.» Cuadernos del CENDES, no. 68:115-122. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=40306807

Mumford, Lewis. 1992. Técnica y civilización. Madrid: Alianza.

Murray, Christine, y Alan Smith. «Inside El Salvador’s mega-prison: the jail giving inmates less space tan livestock». Financial Times, 06 de marzo de 2023. https://www.ft.com/content/d05a1b0a-f444-4337-99d2-84d9f0b59f95

Naciones Unidas. 2023 «El Salvador, Debate General, 77º período de sesiones». Vídeo de Youtube, 16:18. Publicado el 19 de setiembre de 2023. https://www.youtube.com/watch?v=srO0T3FfyrY

Ortega, Pedro, y Ramón Mínguez. 2001. La educación moral del ciudadano de hoy. Barcelona: Paidós

Pacelli, Donatella. 2023. «El papel del miedo en los fenómenos colectivos. El miedo a los demás y la necesidad de la sociedad entre la política y la información». Comunicación y Hombre, no. 19: 27-38, https://doi.org/10.32466/eufv-cyh.2023.19.759.27-38

Rivas, Ramón. 2015. «Instituciones sociales y cultura del fraude en El Salvador». Entorno, no. 44: 16-19. https://biblioteca2.utec.edu.sv/entorno/index.php/entorno/article/view/96

Ruiz, Manuel. 2020. «La arquitectura penitenciaria como representación del castigo. Las maneras de comprender la pena de prisión en la historia». Política Criminal 15, no. 29: 406-451. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992020000100406

Secretaría de Prensa El Salvador. 2023. «Gobierno realiza segundo traslado de pandilleros al Centro de Confinamiento del Terrorismo CECOT». Vídeo de Youtube, 04:04. Publicado el 16 de marzo de 2023. https://www.youtube.com/watch?v=os--0U2y_9g&t=120s

Tadič, Darja. 2021. «Prison, women and prison rules for women». European Journal of Criminology, no. 4, 484–503. https://doi.org/10.1177/1477370818788016

Tager, Ana, Isabel Aguilar, Marcela Gereda, Carolina Escobar, José M. Ramírez y Misael Castro. 2013. Violentas y violentadas : relaciones de género en las maras Salvatrucha y Barrio 18 del triángulo norte de Centroamérica. Guatemala: Interpeace Regional Office for Latin America. http://hdl.handle.net/10625/50910

Villatoro, Gustavo (@Vi11atoro). 24 de febrero, 2023. «Gracias al liderazgo del Presidente @nayibbukele hemos dado otro paso contundente en esta #GuerraContraPandillas». Twitter. https://twitter.com/Vi11atoro/status/1629174716106784769

Weizman, Eyal. 2017. «Prólogo». En Forensic Architecture. Hacia una estética investigativa, editado por Ekaterina Álvarez y Clara Plasencia, 6-14. Barcelona: RM Verlag S.L.

Zaffaroni, Eugenio. 2007. Manual de Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Ediar.

Zamora, Miguel. 2013. «Acerca del discurso populista punitivo». Revista Digital De Ciencias Penales De Costa Rica, no. 5: 139-78. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/12441

Zúñiga, Mario. 2007. «Para organizar el desconcierto: Algunos elementos de ubicación social y conceptual de las maras y pandillas centroamericanas». Estudios, no. 20: 227-239. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/estudios/article/view/24067

Zúñiga, Mario. 2009. «Las dos familias: la sustitución de las relaciones primarias en tres relatos de vida de miembros de pandillas salvadoreñas». Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, no. 1: 307-356. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/12634

Zúñiga, Mario. 2010. «Heridas en la memoria: la guerra civil salvadoreña en el recuerdo de niñez de un pandillero». Historia Crítica, no. 40: 60-83. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-16172010000100005&lng=en&tlng=es

Francisco Castillo Gómez (francasgo93@gmail.com) es bachiller en Filosofía y Humanidades por la Universidad Católica de Costa Rica y licenciado en Docencia por la UNED en Costa Rica. Actualmente es estudiante del programa de maestría en Filosofía Personalista en la Universidad Anáhuac de México.

Recibido: 5 de octubre, 2023.

Aprobado: 13 de noviembre, 2023.