Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, LXIV (169) Mayo-Agosto 2025 / ISSN: 0034-8252 / EISSN: 2215-5589
Melissa Rivera Fallas
El argumento de los casos marginales: ¿degradación moral o sesgo capacitista?1
Resumen: Según la perspectiva de Peter Singer, hay seres humanos marginales. No obstante, la pretendida marginalidad en este argumento responde a la ubicación de las personas discapacitadas en una jerarquía de capacidades cognitivas, bajo pretexto de las capacidades de las que carecen. Esto es lo que busco objetar a través de la crítica a la noción de marginalidad en el argumento al concebir a la discapacidad como infortunio. Para ello, repaso algunas de las críticas más importantes al argumento de los casos marginales y planteo un enfoque desde los estudios en capacitismo, a través del «sesgo capacista».
Palabras clave: Argumento de los casos marginales, ética animal, capacitismo, discapacidad.
Abstract: According to Peter Singer’s perspective, there are marginal human beings. However, the alleged marginality in this argument arises from positioning disabled individuals within a hierarchy of cognitive abilities, under the pretext of the capacities they lack. This is what I seek to challenge by questioning the notion of marginality in the argument, which frames disability as misfortune. To do so, I review some of the most significant critiques of the argument of marginal cases and propose an approach rooted in critical disability studies, through the lens of «ableist bias».
Keywords: Argument from marginal cases, Animal ethics, Ableism, Disability.
Han sido muchas las personas preocupadas por los animales no humanos y el trato que estos reciben. Sin embargo, muchos de los textos más conocidos de la ética animal anglosajona se han detenido en la discusión sobre la capacidad cognitiva, mental, psicológica o física que permite tanto a seres humanos como a animales no humanos ser parte de consideración moral. Específicamente, me interesan los criterios esgrimidos en la discusión sobre la capacidad cognitiva, mental, psicológica o física de los humanos sobre los animales no humanos. Sin embargo, a diferencia de muchos de los textos que intentan establecer una justificación apropiada para la elección de una capacidad o de un criterio para la justa discriminación entre seres vivos dignos de consideración moral y aquellos que no, busco responder a la pregunta sobre los motivos que llevan a elegir una capacidad particular como criterio moral.
Lo que contemporáneamente se conoce como «ética animal» nace de las discusiones sobre maltrato animal que surgieron en la década de los setenta del siglo pasado en el mundo anglosajón. Peter Singer y Tom Regan fueron los dos exponentes más importantes de la época y se han mantenido como tales hasta la fecha. Cora Diamond (2004) denomina el «enfoque Singer-Regan» a lo que hoy conocemos como ética animal. Tanto Singer como Regan comparten ideas en común, aunque difieren en la posición desde donde trabajan. Singer —el autor en quien me enfocaré— ha desarrollado sus ideas desde el utilitarismo. Es en la discusión que desarrolla Singer que se populariza el concepto de especismo. Singer (1975) denomina «especismo» al prejuicio según el cual se favorece a un individuo a partir de su pertenencia a determinada especie. Dicho concepto suele ser identificado como la idea clave de la ética animal y para exponer su concepción de especismo, Singer postuló el argumento de los casos marginales2. Por ser el argumento a partir del cual se fundamenta al especismo, Anderson (2004) sostiene que el argumento de los casos marginales es el elemento central del enfoque Singer-Regan.
En Speciesism and Moral Status (2009) Singer argumenta que, a pesar de la aversión común entre quienes escriben sobre la discapacidad, es necesaria la comparación entre personas discapacitadas y animales no humanos para determinar estatutos morales. A pesar de que el argumento de los casos marginales ha sido múltiples veces rechazado y criticado, hay quienes aún defienden su uso. Óscar Horta (2010a, 2010b, 2014), por ejemplo, ha defendido su uso. Horta denomina a este argumento el «argumento de la superposición de especies» y no ve problema en la noción de marginalidad del argumento. Anteriormente, Cohen (1986) formuló una defensa del argumento de los casos marginales al enfocarse en aquellas capacidades o características típicas o necesarias de una especie antes que en las capacidades individuales de cada ejemplar de la especie. No obstante, su enfoque no le evitó asumir el mismo razonamiento que aquí se critica.
El argumento de los casos marginales debe su nombre a Jan Narveson, quien buscaba una manera de denominar a este argumento. Su nombre se popularizó por enfatizar la clave de su contenido: aquellos seres humanos que, a pesar de no cumplir con los requisitos para ser parte de la esfera moral, eran igualmente considerados parte de esta. A través del argumento de los casos marginales Singer pretende mostrar que el trato hacia animales no humanos es inconsistente al no atender a un principio moral objetivo: en aras de la consistencia se debe de ampliar la esfera de consideración moral de manera tal que cuando mínimo algunos animales no humanos quepan en ella; o encogerla, aunque esto implique que algunos seres humanos sean excluidos.
El argumento de los casos marginales ha sido criticado en múltiples ocasiones, muchas de la cuales se enfocan en la noción de marginalidad. Esta noción parte de la analogía entre personas en condición de discapacidad y la marginalidad, que, en términos capacitistas, es sinónimo de «falta de capacidad»3. El concepto de capacitismo es particularmente esclarecedor al dar cuenta de lo que, en diálogo con la tradición de la ética animal que discute sobre sesgos y prejuicios, denomino el «sesgo capacitista». Para analizar el sesgo capacitista en la ética animal, explicaré primeramente a qué se refiere la expresión «sesgo capacitista» a partir de la propuesta teórica de Fiona Campbell (2009) y finalmente, expondré el sesgo capacitista implícito en el argumento de los casos marginales sobre la base de la defensa de Óscar Horta (2010a, 2010b, 2014) del argumento de los casos marginales.
El argumento de los casos marginales suele ser adecuado a distintas corrientes teóricas. Sin embargo, hay una serie de premisas y consideraciones comunes a todas las versiones del ACM, a saber, la comparación entre un conjunto, los «casos marginales» humanos y un conjunto de animales no humanos. La comparación se formula a partir de las capacidades que ambos conjuntos poseen «de manera equiparable» y la conclusión del argumento suele ser una demanda de reconocimiento del valor moral de uno de los conjuntos.
En la corriente utilitarista se toma como criterio moral la posesión de intereses para definir quién es parte de la esfera moral. Regan (1979) expone el argumento de los casos marginales en términos de criterios para poseer derechos, dado su enfoque deontológico. Indistintamente de aquello que está en cuestión, sean derechos o intereses, el argumento mantiene el razonamiento, al colocar en una misma condición moral a animales no humanos y a personas cuyas capacidades cognitivas no son suficientes para ser reconocidas como humanos adultos normales, para enfatizar que a los primeros se les da un trato peor que a los segundos, aun cuando ambos poseen «las mismas» capacidades cognitivas.
Dada la existencia de seres humanos con discapacidad mental severa y dado que cada uno de estos individuos se considera, en efecto, humano, entonces no cabe argumentar que es en función de la capacidad racional que se es considerado moralmente, en contraste con los animales no racionales. Si todos los seres humanos son considerados dentro de la esfera moral, mas no todos los seres humanos son racionales, entonces, ¿sobre la base de qué se fundamenta su valor moral? El argumento de los casos marginales se emplea para enfatizar la existencia de esos seres humanos marginales que ponen en jaque la posibilidad de una argumentación que dependa de una capacidad común a todos los seres humanos y a partir de la cual se genera un criterio de discriminación. Por este motivo, Singer sostiene que aquello que fundamenta el valor moral de seres humanos es arbitrario, pues basta con pertenecer a una especie, sin un argumento sólido que medie. El prejuicio especista establece así una jerarquía moral entre seres vivos sobre la base de su pertenencia o no pertenencia a una determinada especie. En ese contexto, los seres humanos marginales representan un desafío para la moralidad al no cumplir con los criterios de pertenencia moral y por ello, se encuentran «en los límites» de la esfera moral.
El uso del argumento de los casos marginales ha sido problematizado desde sus inicios, sea por su contenido, sea por los supuestos que asume, e inclusive por su nombre. La discusión al respecto de su nombre es un reflejo de la problemática que esconde: la noción de marginalidad, que es más que una denominación. Es más que simplemente referirse a una persona como si esta fuera marginal y por ello, no se soluciona con evitar el uso de la expresión. Entonces, cabe problematizar al argumento de los casos marginales desde su nombre y sucesivamente, develar el problema de fondo al respecto de la marginalidad.
Marginalidad: ¿un problema al nombrar?
Algunas personas autoras sostienen que el nombre «argumento de los casos marginales» es inadecuado. Horta se pregunta sobre la base de qué criterios una persona podría ser considerada marginal (2014, 147-150). Si la marginalidad fuera pensada a partir de criterios taxonómicos habría que lidiar con las diferentes características de las personas que se consideran marginales y cómo estas afectarían a la noción de marginalidad. Por ejemplo, si son neonatos o personas con discapacidades motoras o que hayan adquirido alguna discapacidad cognitiva como resultado de un accidente o de una enfermedad. Es decir, pensar un conjunto de personas marginales a partir de una serie de distinciones taxonómicas parece insostenible en la medida en que la diversidad de las condiciones de estas personas supone retos para distinciones y clasificaciones.
Otra posibilidad es que la marginalidad se defina como ausencia de capacidades. Sin embargo, se estaría cayendo en un error. Por ejemplo, si una persona no puede caminar, no cabe pensar que es un(a) caminante marginal. Es una persona que no camina. La noción de marginalidad está de más, no parece necesario traerla a colación y puede llevar a confusiones pues nunca ha quedado claro a qué se refiere. Así, Horta acepta los problemas derivados de la idea de marginalidad, pero no cuestiona al argumento de los casos marginales en sí, sino el nombre con el cual se popularizó y propone sustituir «argumento de los casos marginales» por «argumento de la superposición de especies». Sin embargo, ¿basta con cambiar el nombre?4
Ciertamente, el argumento en cuestión puede, en apariencia, prescindir de la noción de marginalidad. Al menos dentro de los límites de su nombre. Sin embargo, adoptar un nombre distinto deja intacto el problema de fondo. No basta con dejar de etiquetar a las personas como marginales si en el razonamiento moral se las considera de esta manera. Por ello, defiendo que concebir a algunas personas como marginales no es un elemento fortuito en la ética animal. Es, de hecho, un elemento central que permite explicar al especismo, por ser fundamental en el ACM. Si el razonamiento básico es que hay personas que son marginales y que hay animales no humanos igual de capaces que estas personas marginales, entonces esa supuesta marginalidad es premisa fundamental del argumento que sostiene a la crítica al especismo según Singer.
Además de las adaptaciones a las distintas corrientes teóricas, comúnmente se suele hablar de dos versiones del argumento de los casos marginales (Pluhar 1995, Dombrowski 1997). La versión fuerte y la débil. La versión débil se refiere al argumento de los casos marginales expresado en condicional, al enfatizar que si los seres humanos tienen un reconocimiento moral específico, entonces los animales no humanos también deberían tenerlo. La versión fuerte suele ser expresada de manera similar, pero asumiendo como premisa la condición moral positiva de seres humanos. La versión fuerte del ACM supone que seres humanos tienen, en efecto, un reconocimiento moral pleno. Quienes adoptan la versión fuerte del ACM suelen demandar el mismo reconocimiento moral para animales no humanos. En ambos casos se pretende un mayor/mejor reconocimiento moral para los animales no humanos y no se cuestiona el valor moral de los seres humanos.
Singer (2015) presenta una versión del argumento que podríamos llamar la versión bicondicional5, una tercera versión. A diferencia de la versión débil y la versión fuerte, la versión del ACM de Singer cuestiona el valor moral tanto de los animales no humanos, así como de los humanos:
This argument cuts both ways. It could be taken as showing that chimpanzees, dogs, and pigs, along with some other species, have a right to life and we commit a grave moral offense whenever we kill them, even when they are old and suffering and our intention is to put them out of their misery. Alternatively one could take the argument as showing that the severely retarded and hopelessly senile have no right to life and may be killed for quite trivial reasons, as we now kill animals. (Singer 2015, 53)
La versión bicondicional es la más problemática de las versiones del argumento de los casos marginales. Según el autor de Animal Liberation, cabe la posibilidad de que el valor moral de seres humanos marginales —es decir, cuya discapacidad sea cognitiva severa— esté sobrevalorado. De acuerdo con la posición de Singer (1980) habríamos de repensar si una persona en condición de discapacidad severa podría ser objeto de investigación científica, dado que en un cálculo utilitarista esta persona no sufriría tanto como una persona en plena capacidad cognitiva y, bajo el supuesto de que haya un beneficio obtenido por la investigación científica, parece plausible suponer que el beneficio obtenido será mayor que el sufrimiento de esta persona marginal.
Podríamos interpretar la sugerencia de Singer a través de la siguiente imagen: supongamos que denominamos al conjunto de personas discapacitadas con la letra «A» y con la letra «B» al conjunto de los animales no humanos cognitivamente tan complejos como los seres humanos del conjunto A. Ahora supongamos que planteamos una línea de división, que representa el límite entre aquello que consideramos está dentro de la esfera moral y aquello que no lo está. Mientras que las versiones débil y fuerte del ACM plantean un tránsito del escenario (1) al escenario (2), donde el conjunto B pasa a ser considerado en la esfera moral de la misma manera que el conjunto A, en la versión bicondicional hay dos escenarios posibles como resultado del tránsito del escenario (1), sea hacia el escenario (2) pero también hacia el escenario (3):
En el escenario (3) el conjunto A se coloca fuera de la esfera moral lo que supone una exclusión de los seres humanos discapacitados en aras de la consistencia. A diferencia de las versiones débil y fuerte del argumento de los casos marginales, los seres humanos marginales, en la versión bicondicional, se presentan en constante desventaja al cuestionar si realmente son parte de la esfera moral. De las personas en plena capacidad cognitiva no se cuestiona su valor moral ni cabe preguntarse si su estatuto moral está sobrevalorado o no. Es decir, en la versión bicondicional del ACM hay espacio para la posibilidad de despojar de valor moral a personas marginales. Apelando a la «falta de capacidades morales» la versión bicondicional del argumento de los casos marginales abre la discusión al respecto de la percepción comúnmente aceptada de las personas cognitivamente discapacitadas6 para empeorarla.
Marginalidad: el problema del argumento de los casos marginales
El problema del ACM, que en algún momento se pensó era sólo relativo a su nombre, tiene mayor alcance. Múltiples personas autoras han rechazado el argumento de los casos marginales en sus distintas versiones. Tomemos a Cora Diamond (2004, 96) quien argumenta que el ACM es oscuro7. Ahora, en relación con Diamond y suponiendo que el ACM es oscuro por insensible, Daniel Dombrowski sostiene que la insensibilidad que se detecta proviene de la tesis utilitarista según la cual es moralmente permisible sacrificar los intereses de individuos sintientes por mor de un bien mayor y no del argumento de los casos marginales mismo (2006, 227). Dombrowski trae a colación dos de las interpretaciones más famosas del ACM, la de Peter Singer y la de R.G. Frey para argumentar que el problema surge en el compromiso con el argumento de la reemplazabilidad. Así, el éxito del argumento de los casos marginales no se debilita a la luz de la crítica de Diamond (2004), pues la oscuridad —la insensibilidad— no se encuentra en el argumento de los casos marginales como tal, sino que se confunde con la típica versión utilitarista del argumento y su compromiso con el argumento de la reemplazabilidad.
No obstante, las versiones no utilitaristas del argumento de los casos marginales continúan asumiendo la existencia de personas marginales así como la superioridad moral del ser humano normal. Es decir, la crítica de Diamond no se agota en el argumento de la reemplazabilidad, sino que u crítica es más amplia:
the Singer-Regan approach makes it hard to see what is important either in our relationship with other human beings or in our relationship with animals (…) There is nothing in the discussion which suggest that a cow is not something to eat; it is only that one must help the process along. (Diamond 2004, 95)
En este sentido el argumento es insensible, no basta con enfocar los tratos diferenciados a individuos que en términos morales son aparentemente iguales. Diamond se refiere a la manera en que se concibe tanto el ser humano como el animal no humano. La posibilidad de que el animal no humano sea comida se da por sentado, es decir, el problema surge al considerar a los animales no humanos como aquello que aparentemente es comida mientras que los seres humanos difícilmente serán considerados comida. Para que esto sea posible media una serie de supuestos que no necesariamente están bien fundamentados. Diamond propone repensar lo que denomina «intuiciones preteóricas», una de las cuales encapsula las pretendidas diferencias que separan a los seres humanos del resto del mundo animal.
En realidad, lo que Dombrowski consideró insensibilidad responde a las intuiciones más básicas que acompañan al ACM. Diamond identifica el alcance del problema en el argumento de los casos marginales. Suponer que hay diferencias que separan a los seres humanos del resto del mundo animal y que estas diferencias son suficientes para justificar la discriminación moral es un problema que no se soluciona al cambiar un nombre. El problema del ACM está en el uso que se hace de estos supuestos básicos.
Sesgo capacitista en el argumento de los casos marginales
Sin embargo, Diamond pierde de vista que el problema de las diferencias también está presente en el contraste entre los seres humanos capacitados y discapacitados o normales y marginales. El problema del argumento de los casos marginales surge desde que se acepta la noción de marginalidad para clasificar a diversas formas de vida humana. De la misma manera en que Diamond rebate las pretendidas diferencias entre seres humanos y animales no humanos, la noción de marginalidad que se plantea en el ACM se cae al considerar el sesgo capacitista implícito. La diferencia que explica distinto valor moral de seres humanos sobre la base de capacidades que se poseen o no es moralmente insostenible, por suponer que poseer esas capacidades es necesariamente mejor y, por lo tanto, un argumento moral válido.
Esta diferencia es encapsulada en el criterio de discriminación moral del argumento de los casos marginales. Horta (2014) lo denomina criterio C. Este criterio consiste en identificar capacidades [humanas], puntualmente: (1) ciertas capacidades cognitivas o lingüísticas, la capacidad de responder a sus deberes (o capacidades relacionadas a estos) o [con] (2) el hecho de mantener vínculos emocionales con agentes morales u otros individuos, el estar en una situación de poder sobre otros individuos, el interactuar cotidianamente con estos individuos o, en general, al mantener una relación privilegiada con ellos (Horta 2014, 144). En este sentido, el criterio C es el punto de referencia desde donde se compara a animales no humanos con animales humanos. Estas comparaciones entre individuos de la misma especie y posteriormente entre individuos de distintas especies parece ser un elemento necesario al hacer ética animal. Cuando mínimo, Singer (2009, 568) defiende que las comparaciones entre seres humanos y animales no humanos son inevitables si queremos aclarar las bases del estatuto moral de los unos y los otros.
El argumento de los casos marginales logra cuestionar que el valor moral dependa de la mera pertenencia a una especie. Sin embargo, implícitamente acepta la discriminación moral a partir de otro criterio, el criterio C. Por lo que, en efecto, el razonamiento moral que se defiende desde el argumento de los casos marginales no es especista, pero sí es capacitista. Quienes apelan al ACM han ignorado las premisas capacitistas sobre las cuales descansa el argumento mismo, de modo que están dejando de lado otros prejuicios, a partir de los cuales se legitiman prácticas de opresión hacia animales no humanos y seres humanos.
La crítica al sesgo capacitista se centra en el énfasis injustificado en las capacidades humanas que se toman como criterio de delimitación moral. En la discusión sobre los animales no humanos en la ética, se perdieron de vista muchas otras aproximaciones al enfocarse con exclusividad en el criterio C. Con ello, se pierde de vista que, al seguir este patrón, la discusión se reduce a aquella sobre la capacidad mínima que debe tener un individuo para ser digno de consideración moral. Ese énfasis injustificado es lo que busco objetar a través de la crítica por sesgo capacitista en el ACM. La crítica al sesgo capacitista sostiene que la valoración positiva de capacidades humanas es resultado de una serie de creencias, procesos y prácticas que suponen una versión ideal de quien es considerado parte de la esfera moral, de modo que quienes no correspondan a esa versión ideal, serán objeto de prácticas discriminatorias.
Capacitismo8
La noción de capacitismo nace en el seno de los Estudios críticos de la discapacidad y se refiere al prejuicio y a la discriminación justificados en la falta de capacidades típicamente identificadas como propias de la especie a la que se pertenece. Dicha carencia se entiende como un elemento ontológicamente relevante y se toma como la condición de posibilidad de la discriminación hacia personas no-capacitadas. El concepto de capacitismo nace como una propuesta para cambiar el enfoque desde el cual se trabaja dentro de los Estudios críticos de la discapacidad. Este campo de estudio se enfoca en la discapacidad y este énfasis ha hecho que la producción académica contenga serias distorsiones, lagunas y omisiones al respecto de la producción social de la discapacidad y refuerce la perspectiva de las personas capacitadas al respecto de la discapacidad (Campbell 2009, 3-4). En este contexto, Campbell se inserta en una corriente que, a través del estudio de la discapacidad, busca entender la producción, operación y preservación del capacitismo.
A diferencia de las otras ramas de los estudios sobre discapacidad, los referentes al capacitismo se enfocan en el concepto de capacidad que compone la dupla de la dis-capacidad. Es decir, para que haya un concepto como el de discapacidad es necesario el concepto de capacidad. Bajo este razonamiento se analiza y repasa aquello que entendemos por discapacidad y el conocimiento al respecto de esta. Suele entenderse a la discapacidad desde la mirada sesgada del otro capacitado:
An Abled imaginary relies upon the existence of a hitherto unacknowledged imagined shared community of able-bodied/minded people held together by a common ableist homosocial world view that asserts the preferability and compulsoriness of the norms of ableism (…) Ableistnormativity results in compulsive passing, wherein there is a failure to ask about difference, to imagine human be-ingness differently. (Campbell 2009, 4)
Los estudios sobre capacitismo se enfocan en las diferencias entre personas en relación con sus capacidades, así como la importancia y relevancia de estas diferencias. Es decir, la crítica al capacitismo insiste en la concepción de lo que se piensa como mejor en términos de capacidades y que se intenta normalizar a través del imaginario moral. Según el discurso capacitista, hay un conjunto, todos, que nos incluye en virtud de nuestras capacidades. Al carecer de estas capacidades, la persona —excluida del conjunto— será considerada como inferior:
[ableism is] A network of beliefs, processes and practices that produces a particular kind of self and body (the corporeal standard) that is projected as the perfect, species-typical and therefore essential and fully human. Disability then is cast as a diminished state of being human. (Campbell 2001 citado en Campbell 2009, 5)
La disputa se encuentra en lo que constituye lo humano y permite a su vez entender lo no humano o, en su defecto, lo menos humano. Según Campbell (2009, 8-9) las prácticas capacitistas dependen de la aceptación pasiva de las personas, sin preguntas ni cuestionamientos; la disposición para aceptar un mundo donde, con claridad, se puede distinguir entre la discapacidad y la capacidad, donde cabe concebirse como discapacitado(a), frente a aquellas personas normales, es decir, frente a aquellas personas capaces. Explica Campbell que las practicas capacitistas no son sólo represivas, sino que también moldean a la realidad9 (2009, 10). El capacitismo crea una realidad, por ejemplo, al naturalizar la dupla capacidad y discapacidad, según la cual, la capacidad es superior gracias a la supuesta inferioridad de la discapacidad.
Similar a aquello que dentro de la teoría crítica de la raza se denomina racismo internalizado, según el cual las representaciones negativas de un grupo humano específico dan pie a una concepción negativa de sí mismo y a la regulación de comportamientos, la discapacidad, como punto de partida que, implica el ser menos o estar en desventaja, produce lo que podría llamarse capacitismo internalizado, el cual es el resultado de un proceso acumulativo y siempre recurrente (Campbell 2009, 21-22). Se impone que las personas discapacitadas deban aceptar el discurso capacitista y funcionar dentro de él, pues sólo de esta manera podrían conseguir ciertas ventajas que, según este discurso dominante, les son concebidas para promover un estado más cercano a la normalidad, es decir, a la capacidad. En algunos casos, las personas que aceptan el discurso están conscientes de que el discurso les es de utilidad, pero no les representa. Sin embargo, hay casos en los cuales las personas aceptan el discurso capacitista como propio. Es esto último lo que se denomina capacitismo internalizado. El capacitismo internalizado puede ser peligroso en tanto que el individuo discapacitado debe adoptar y asumir una identidad ajena (Campbell 2009, 26). Esta identidad ajena concibe a la discapacidad como un estado de excepción. Se niega a concebir a la discapacidad como una forma de ser y para lograrlo insiste en la naturaleza provisional o tentativa de la discapacidad. De esta manera, se construye una perspectiva de la discapacidad según la cual las personas discapacitadas son menos afortunadas que las personas normales, es decir, las personas capacitadas. Asimismo, se construye y se mantiene la creencia generalizada según la cual las personas no capacitadas necesitan modificarse o mejorarse para llegar a ser o parecerse a las personas capacitadas y, de esta manera, alcanzar el florecimiento máximo.
En función de un capacitismo implícito, las personas pueden ser consideradas moralmente inferiores a otras por carecer de ciertas capacidades cognitivas. Dado su infortunio —es decir, su discapacidad— son casos paradigmáticos que, no siendo personas normales, suponen retos para la filosofía moral. Al ser personas menos afortunadas (dado que su discapacidad no les permite ser normales), se abre espacio para la comparación y la equiparación con animales no humanos, tal como lo hace Singer (1980, 2009), no para plantear reflexiones al respecto de las formas de discriminación de las que son víctimas estas personas, sino para ensanchar la distancia entre las características de quien es considerado en completa valía moral (v.g. la persona normal), y quien, por sus diferencias, puede ser objeto de discriminación. En este sentido, la separación a la que se refiere Diamond (2004) va más allá de la separación entre seres humanos y animales no humanos. Para que el argumento de los casos marginales sea posible, es necesario una separación entre seres humanos normales frente a seres humanos discapacitados—marginales—por un lado, y seres humanos frente a animales no humanos, por otro.
¿La marginalidad es posibilidad de degradación moral o un sesgo capacitista?
En su defensa del argumento de los casos marginales, Óscar Horta sostiene que el argumento logra superar las objeciones que se le planteen. Sin embargo, ¿sucede lo mismo si el argumento de los casos marginales se somete al escrutinio por su sesgo capacitista?
La mayoría de los comentarios en contra del ACM se refieren a la posibilidad de lo que denominan degradación moral, al entender al argumento de los casos marginales como una ofensa por desvirtuar de valor moral a quienes no cumplen con el criterio C. En ese sentido, Horta retoma la preocupación expresada por Francis y Norman (1978) y por Posner (2004) quienes plantean que aquellas personas que no satisfacen el criterio C han de quedar desprovistas de consideración moral y podrían recibir el mismo trato que los animales no humanos. Horta sostiene que estos autores malinterpretan el argumento y su propósito, «lo que aquí ocurre, en realidad, es que esta línea crítica asume lo que se supone que el argumento pretende cuestionar» (2010a, 65). Sin embargo, cabe apuntar que tanto Horta (2010a, 2010b), Francis y Norman (1978) y Posner (2004) no cuestionan el sesgo capacitista implícito, al asumir la validez de la afirmación según la cual los seres humanos normales son de alguna manera más morales que las personas no normales. En este sentido, se ignora lo problemático de la valoración positiva de una(s) capacidad(es) que se entienden como comunes a la mayoría de los seres humanos y se toma como verdadera tal valoración. En dicha dinámica opera el sesgo capacitista al asumir la validez de una degradación moral a partir de la carencia de una capacidad (el denominado criterio C). Por su parte, Rodman (1977) defiende que la comparación en el argumento de los casos marginales es insostenible pues se compara a animales no humanos normales con seres humanos anormales. Sin embargo, el problema no es que el sujeto de la comparación esté en desventaja, es decir, quién sea degradado o anormal, sino en la perspectiva según la cual hay individuos normales y anormales, o afortunados y desafortunados.
Desde el punto de vista de Holland (1984) la degradación moral sería teóricamente insostenible porque la discapacidad es en realidad un infortunio y, por ello, debe considerarse como tal. Sostiene que hay un motivo moralmente relevante que diferencia a seres humanos discapacitados de los animales no humanos, a saber, «la compensación por el infortunio sufrido». Infortunio que también puede ser sufrido por animales no humanos10. De esta manera, no cabe comparar a seres humanos en condiciones de infortunio con animales no humanos que no están en las mismas condiciones de infortunio. En este caso, el sesgo capacitista permite pensar que la discapacidad es un infortunio y que la compensación es un reconocimiento del infortunio sufrido.
La concepción de la discapacidad como un infortunio es frecuente. Considerar a la discapacidad como sinónimo de infortunio sólo es posible a través de la lente del sesgo capacitista y de la perspectiva de la persona capacitada. Desde este punto de vista, hay un modo de ser humano ideal que posee cierta(s) capacidad(es), por lo que, quien carezca de estas capacidades está necesariamente mal, en este caso, en medio de un infortunio sufrido. Con esto queda manifiesto que el sesgo capacitista posibilita que la discapacidad esté legítimamente considerada como menos valiosa que la capacidad.
John McMahan sostiene que la discapacidad cognitiva es un infortunio y entiende al infortunio como un término comparativo entre la calidad de vida y un estándar al respecto del cual esta calidad se compara (1996, 9). McMahan plantea que la discapacidad es un infortunio en sí mismo y en comparación con el resto de las personas. Presenta un argumento comparativo sostiene que, en comparación con otras personas, estas personas cognitivamente discapacitadas están en una mala situación, por lo que se les debe una compensación especial. Y un argumento no comparativo que enfatiza que, aunque todas las personas fueran personas cognitivamente discapacitadas, la discapacidad cognitiva continuaría siendo un infortunio por lo que merecen una compensación (1996, 6). De modo que hay motivos moralmente relevantes que diferencian a personas en condición de discapacidad cognitiva de animales no humanos: su infortunio.
La posición de McMahan al respecto de la discapacidad es insostenible habida cuenta de la crítica al capacitismo. Sólo a través de la lente capacitista se puede explicar cómo la vida de una persona normal es mejor que la de una persona marginal, anormal o discapacitada. Sin embargo, la posición de este autor no dista de la creencia común al respecto de la discapacidad. El sesgo capacitista está implícito en el argumento de los casos marginales de la misma manera que este sesgo está implícito en el antropocentrismo moral, al suponer que la discapacidad cognitiva es un infortunio que ha de ser compensado o al considerarla como una condición indeseada. Desde el punto de vista de los Estudios críticos de la discapacidad, la discapacidad como un infortunio no es más que una construcción social alimentada por el sesgo capacitista.
Pensar a la discapacidad como infortunio es una de las maneras posibles de reafirmar la distancia entre seres humanos normales y seres humanos discapacitados. No obstante, es posible omitir la categoría de infortunio sin dejar, por ello, de considerar a las personas discapacitadas como personas desafortunadas. Tómese, por ejemplo, a Narveson (1987), quien sostiene que los seres humanos discapacitados reciben un trato diferente al trato que tienen los animales no humanos en función de «los intereses que tenemos de por medio». Es decir, tanto animales no humanos como seres humanos discapacitados están en la misma condición, pero hay intereses distintos para los unos como para los otros. El sesgo capacitista produce una noción de normalidad en relación con las capacidades que usualmente se identifican como humanas, de esta noción se genera un nosotros y un ellos/los otros. En la crítica de Narveson, el nosotros se identifica con quienes pueden disponer del ellos/los otros, que pueden ser seres humanos o no, con características específicas. Seres vivos, humanos o no, siguen siendo objeto de discriminación al carecer de capacidades propias de los humanos normales.
Desde la perspectiva del capacitado, todo aquello que no sea igual a sí mismo será un otro. El argumento de los casos marginales depende de generalizaciones erróneas a propósito de la persona discapacitada, que son pensadas desde la perspectiva de la persona capacitada. Para que el argumento tenga sentido es preciso pensar un nosotros—personas en plena capacidad psicológica, cognitiva, emocional, etc.— cuya consideración moral nunca se cuestiona. Este nosotros se contrasta con los otros (seres humanos marginales por un lado y animales no humanos, por el otro), que, aunque diferentes, están en la misma condición moral: su valor moral está siempre en cuestionamiento.
Que la discapacidad se considere como un infortunio, que la persona discapacitada sea anormal o que sea menester considerar los intereses, las relaciones o los vínculos que median su vida para justificar el valor moral, son todas observaciones que fallan al aproximarse al problema de fondo. El reto que supone la persona marginal para la filosofía moral es un reto aparente pues no debería esperarse de la persona discapacitada que se asemeje a la persona capacitada. La degradación moral es producto de una concepción capacitista de la valoración moral.
Es en la versión bicondicional del argumento de los casos marginales, donde mejor se percibe esta posible degradación moral al repensar el trato de animales no humanos y seres humanos. Holland (1984) cuestiona que esta versión fácilmente puede utilizarse para argumentar un trato peor hacia personas discapacitadas, dada su cercanía a animales no humanos, ambos objetos de discriminación. Sin embargo, el problema de fondo se refiere al supuesto de que las personas discapacitadas están más cerca de animales no humanos en tanto que ambos carecen de las capacidades de las personas plenamente morales. Que la consideración moral dependa de capacidades autoexaltadas es posible en la medida en que consideramos que la posesión de estas capacidades es eminentemente mejor y por esto, más moral. A esta concepción capacitista de la valoración moral se refiere el sesgo capacitista y quienes apelan al argumento de los casos marginales no perciben el capacitismo que está implícito. De esta manera, se ha desviado la discusión hacia argumentos en favor o en contra de algún criterio específico y con ello, se ha perdido de vista que la pregunta inicial reside en la defensa de animales no humanos, más allá de sus capacidades.
Notas
1. Este artículo se basa en un capítulo de mi investigación de tesis de maestría.
2. En adelante, alternaré entre «argumento de los casos marginales» y su abreviación, «ACM».
3. Al respecto del uso de las comillas dobles a lo largo de todo el texto, están serán exclusivas para colocar en entredicho la expresión o palabra. Para lo referente a citas o énfasis, usaré las comillas angulares.
4. El cual, para efectos del presente texto, continuaré denominando «argumento de los casos marginales» o a través de las siglas ACM, por dos razones, la primera al respecto del uso común y la segunda, en función de los intereses de esta investigación.
5. Si bien en su sentido lógico bicondicional no es exactamente apropiado, tómese bicondicional como una adaptación de aquello que condiciona a ambas partes. En este sentido, utilizo bicondicional como metáfora de según la lógica simbólica. Es decir, ambas partes involucradas tienen un estatuto moral positivo o ambas partes un estatuto moral negativo. La metáfora de la que me sirvo es en relación con la aplicación del mismo valor de verdad, lo que aquí transgredo al valor moral. Agradezco a quien revisó anónimamente por esta observación.
6. Al respecto del uso de la expresión persona discapacitada en vez de persona en condición de discapacidad, asumo la posición de Campbell (2009, 121): «I argue that contrary to the neo-liberalist ‘spin’ of empathising ‘personhood first and disability second’, disability cannot be subordinated or detached; it is part of the (disabled) person – it enfolds us (rather like sex and race). I argue that the disabled experience does create difference –a valuable difference– a different perspectivism or mind style of living in the world». En este sentido, utilizo la expresión «persona discapacitada» como una categoría de reapropiación, dado que muchas personas discapacitadas nunca dejarán de ser discapacitadas, es decir, no están en ninguna condición que vaya a cambiar o que tenga que cambiar. La expectativa del cambio, el querer dejar de ser persona discapacitada, es un tema de amplia discusión entre las personas que teorizan sobre la discapacidad. Una de las posiciones al respecto es que la noción de condición es capacitista por asumir que como condición que es supone que en algún momento se acabará. Que se piense a la discapacidad como una condición, podría fácilmente sugerir que en algún momento esa persona será normal, que ya no estará en alguna condición que queramos acabar. Sería capacitista entonces al asumir que la discapacidad es un estado del cual se quiere salir o se quiere evitar.
7. La autora utiliza el adjetivo obtuse, sin embargo, la traducción literal de esta palabra al castellano no captura aquello a lo refiere la autora, razón por la cual la he traducido como «oscuro».
8. Ableism en su original inglés.
9. En el original: «for the practices of ableism, is that such orderings are not just repressive but they are ultimately productive». Es decir, el capacitismo genera también una especie de lente a partir de la cual entender el mundo, que no sólo afecta negativamente a la persona, sino que también moldea cómo la persona se piensa a sí misma, en comparación con aquello que ella misma considera normal o ideal en términos de características físicas, mentales o cognitivas.
10. No obstante, para este autor, el infortunio sólo es relevante si es sufrido por seres humanos.
Referencias bibliográficas
Anderson, Elizabeth. 2004. «Animal Rights and the Values of Nonhuman Life». En Animal Rights: Current Debates and New Directions, editado por Marta Nussbaum y Cass Sunstein, 277-298. New York: Oxford University Press.
Campbell, Fiona Kumari. 2009. Contours of ableism. London: Palgrave Macmillan.
Cohen, Carl. 1986. «The case for the use of animals in biomedical research». New England Journal of Medicine 315: 865–870.
Diamond, Cora. 2004. «Eating meat and Eating People». En Animal Rights: Current Debates and New Directions, editado por Marta Nussbaum y Cass Sunstein, 93-107. New York: Oxford University Press.
Dombrowski, Daniel. 1997. Babies and Beasts: The Argument from Marginal Cases. Urbana: University of Illinois Press.
———. 2006. «Is the Argument from Marginal Cases Obtuse?». Journal of Applied Philosophy 23, n° 2: 223-232.
Francis, Leslie y Richard Norman. 1978. «Some Animals Are More Equal than Others». Philosophy 53, n° 206: 507-527.
Holland, Allan. 1984. «On Behalf of Moderate Speciesism». Journal of Applied Philosophy 1, n° 2: 281-291.
Horta, Óscar. 2010a. «El fracaso de las respuestas al argumento de la superposición de especies. Parte 1: la relevancia moral de los contraejemplos a las defensas del antropocentrismo». Astrolabio. Revista internacional de filosofía 10: 55-85.
———. 2010b. «El fracaso de las respuestas al argumento de la superposición de especies. Parte 2: consideración honoraria y evaluación general del argumento». Astrolabio. Revista internacional de filosofía 10: 86-104.
———. 2014. «The scope of the Argument from Species Overlap». Journal of Applied Philosophy 31, n. º 2: 142-154.
McMahan, John. 1996. «Cognitive Disability, Misfortune and Justice». Philosophy & Public Affairs 25, n° 1: 3-35.
Narveson, Jan. 1977. «Animal Rights». Canadian Journal of Philosophy 7, n°1: 161-178.
Narveson, Jan. 1987. «On a Case for Animal Rights». The Monist 70, n° 1: 31–49.
Pluhar, Evelyn. 1995. Beyond Prejudice: The Moral Significance of Human and Nonhuman Animals. Durham: Duke University Press.
Regan, Tom. 1979. «An examination and defense of one argument concerning animal rights». Inquiry: An Interdisciplinary Journal of Philosophy 22, n° 1-4: 189-219.
Rodman, John. 1977. «The Liberation of Nature?». Inquiry: An Interdisciplinary Journal of Philosophy 20, n° 1-4:83-131.
Singer, Peter. 1975. Animal Liberation. New York: Harper Collins.
———.. 1980. Practical Ethics. New York: Cambridge University Press.
———. 2009. «Speciesism and moral status». Metaphilosophy 40, n° 3-4: 567-581.
———. 2015. Animal Liberation 40th anniversary edition. New York: Open Road Media.
Melissa Rivera Fallas (melissa.riverafallas@ucr.ac.cr) es docente de la Universidad de Costa Rica y egresada de la Maestría Académica en Filosofía de la misma casa de estudios. Sus temas de interés giran en torno a la filosofía moral.
Recibido: 13 de agosto, 2024. probado: 16 de febrero, 2025.