Desde las ciencias sociales, la filosofía y la educación

Aproximación a la discriminación de grupos en situación de vulnerabilidad desde una perspectiva jurídica, social y ética

Analysis of the Discrimination against Groups in Situation of Vulnerability from a Legal, Social and Ethical Perspective

Aproximação à discriminação contra grupos em situação de vulnerabilidade a partir de uma perspectiva legal, social e ética

Mag. José Barquet Muñoz
Tecnológico de Monterrey, Monterrey, Nuevo León, México
Dr. José Carlos Vázquez Parra
Tecnológico de Monterrey, Guadalajara, Jalisco, México

Aproximación a la discriminación de grupos en situación de vulnerabilidad desde una perspectiva jurídica, social y ética

Revista Humanidades, vol. 13, núm. 2, e51543, 2023

Universidad de Costa Rica

Recepción: 06 Julio 2022

Aprobación: 07 Noviembre 2022

Resumen: El presente artículo busca hacer una reflexión en torno a diferentes nociones jurídicas relacionadas con la discriminación. Para ello, es necesario hacer una breve incursión en el campo de la ética, tomando en cuenta algunos estudios doctrinales alrededor de otros conceptos como los de igualdad y dignidad, así como los tipos de discriminación y la discriminación interseccional. También se ofrece una perspectiva jurídica y social para contar con un concepto universal extraído desde la regulación internacional como la Declaración Universal de Derechos Humanos y algunas convenciones regionales y especiales aplicables. Posteriormente, se toma el ejemplo de México para seguir desarrollando el concepto, al ser un país donde la regulación contra la discriminación ha sido considerablemente amplia. Por último, se hace una breve descripción para la reflexión sobre cinco grupos en situaciones de vulnerabilidad que, a pesar de que no son minorías por cuantía, históricamente han sido objeto de la discriminación estructural. El análisis de estas reflexiones y ejemplos expuestos en este artículo sirven para identificar los actos de discriminación que se presentan en diferentes formas y, de esta manera, ser capaz de tomar acciones para evitar y combatir estos actos con el fin de buscar una sana convivencia bajo un ordenamiento ético y social.

Palabras clave: discriminación, grupo desfavorecido, grupo minoritario, igualdad, derechos humanos.

Abstract: The purpose of this article is to make an analysis related to the act of discrimination. In order to do such analysis, it is required to make a brief incursion into an ethical perspective, considering the studies related to concepts such as equality and dignity, as well as types of discrimination and intersectional discrimination. Moreover, a legal and social perspective is offered to obtain a universal concept from the international regulations, such as the Universal Declaration of Human Rights and applicable regional and special international conventions. Furthermore, Mexico will be exposed as an example to develop the concept of discrimination because it is a country where the regulation against discrimination has been widely enacted. Finally, a brief description of five groups in situations of vulnerability will be made to consider that, despite not being a minority groups, they have historically been victims of structural discrimination. The analysis of the concepts and examples exposed in this article may be a guidance to identify the acts of discrimination presented in different forms and, moreover, aid to take action to avoid these acts and react against them to be able to coexist under a healthy ethical and social order.

Keywords: discrimination, disadvantaged groups, minority groups, equality, human rights.

Resumo: Este artigo busca refletir sobre diferentes noções jurídicas relacionadas à discriminação. Para isso, é necessário fazer uma breve incursão no campo da ética, levando em consideração alguns estudos doutrinários em torno de outros conceitos como igualdade e dignidade, bem como os tipos de discriminação e discriminação interseccional. Também é oferecida uma perspectiva legal e social para contar um conceito universal extraído da regulamentação internacional, como a Declaração Universal dos Direitos Humanos e algumas convenções regionais e especiais aplicáveis. Posteriormente, toma-se o exemplo do México para continuar desenvolvendo o conceito, pois é um país onde a regulamentação contra a discriminação tem sido consideravelmente ampla. Por último, é feita uma breve descrição para reflexão sobre cinco grupos em situação de vulnerabilidade que, embora não sejam minorias em quantidade, têm sido historicamente objeto de discriminação estrutural. A análise dessas reflexões e dos exemplos expostos neste artigo servem para identificar os atos de discriminação que ocorrem em diferentes formas e assim poder tomar ações para evitar e combater esses atos, a fim de buscar uma convivência saudável sob uma ordem ética e social.

Palavras-chave: discriminação, grupo desfavorecido, grupo minoritário, igualdade, direitos humanos.

1. Introducción

La discriminación puede ser un término que requiere un análisis particular dependiendo de la esfera de estudio donde sea ubicada. De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), su significado literal no contiene ningún sentido negativo o peyorativo, puesto que solamente es equivalente a separar, distinguir o escoger (Real Academia Española [RAE], 2014). Sin embargo, en el campo de lo social, político, psicológico o jurídico, la discriminación puede tener otras implicaciones, incluso legales, y provocar efectos indeseables en la víctima, ya que no solo afecta la esfera jurídica de la persona en relación con el ejercicio de sus derechos o el alcance de sus oportunidades, sino que puede generar secuelas más arraigadas e inmerecidas en la identidad propia de las personas o de los grupos discriminados (Rodríguez, 2007). Estos grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad ante la discriminación comparten un prejuicio social en un contexto de discriminación que requiere particular atención y análisis para buscar implementar acciones concretas que permitan un respeto pleno de sus derechos humanos (Lara, 2015).

Si bien es cierto que las normas buscan regular una universalidad de situaciones y conductas en un espacio determinado en el que se pueden perder realidades particulares igualmente importantes, su universalidad sirve de herramienta para obtener una definición que permita identificar de manera general cuando se está ante un acto de discriminación. De esta manera, se podrá distinguir entre un aparente acto de discriminación y uno verdadero, ya que la propia individualidad de situaciones y las experiencias de cada persona podrían provocar la interpretación de simples conductas selectivas de terceros como discriminatorias, lo cual, al ser interpelado por una persona, podría tener efectos en el desarrollo de su identidad.

Así, el presente artículo tiene el objetivo de hacer una aproximación teórica en torno a la discriminación. Para ello, se traerán a colación conceptos de discriminación partiendo de la explicación de la igualdad y algunas nociones normativas internacionales y locales tomando como ejemplo a México, así como la descripción de algunos grupos en situación de vulnerabilidad y sus implicaciones. Cabe precisar que es importante relacionar los conceptos teóricos con los normativos por diversas razones, siendo la primera que la discriminación tiene efectos legales tanto para la persona discriminada, que tiene un interés legal para su defensa, como para el discriminador que debiera ser objeto de alguna sanción, así como para los propios gobiernos en sus diferentes esferas de actuación que deben garantizar una vida digna a sus gobernados.

Otro motivo igual de relevante, que vale la pena resaltar, es que tanto dentro del campo ético como el legal parecería que hay un consenso unánime en cuanto a evitar, prohibir y sancionar los actos de discriminación. Sin embargo, ¿de dónde nace ese imperativo? A través del ejemplo que se expone en este artículo, pareciera que legalmente está blindada la población en contra de la discriminación, pero es evidente que todavía existen ejemplos palpables de esta práctica en alguna de sus formas que se expondrán más adelante. Es por ello que, desde una perspectiva jurídica y social, la discriminación es un tema que debe seguir estudiándose para definir ciertos conceptos de una manera clara que permitan una invitación a su análisis para un cambio favorable.

2. El concepto de la discriminación

Para explicar el concepto de la discriminación, se debe considerar que discriminar en un sentido literal no sería más que la acción de seleccionar excluyendo. Discriminar en un significado textual no contiene ningún sentido negativo o peyorativo y solo implica separar, distinguir o escoger sin ninguna valoración o expresión de una opinión negativa (Rodríguez, 2007). Por ejemplo, a una persona podría gustarle más alguien con algún tipo o color de cabello. Si bien tal vez podría ser criticable por su superficialidad o banalidad, no tendría repercusiones éticas, mucho menos jurídicas.

A diferencia de lo anterior, la discriminación bajo la mirada de lo social y lo jurídico es aquella que atenta contra los principios de dignidad e igualdad, la cual implica dar un trato de inferioridad a personas o grupos por motivos como la raza o la religión, preferencias políticas, el sexo, la edad, la condición física, entre otras (Rodríguez, 2007). Para estos efectos, la definición otorgada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) en México, órgano gubernamental creado en este país para combatir la discriminación, precisa que esta es el trato a otra persona como alguien inferior, haciendo una distinción, exclusión o restricción basada en características de los individuos o grupos afectados, o bien, la práctica que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [CONAPRED], 2020).

Entonces, discriminar, en el sentido ético y social, no solo debe ser entendido como un trato diferenciador, sino también como un trato desventajoso que atenta contra los derechos fundamentales como la igualdad y la libertad de las personas. Es decir, en el campo de la ética, no se debe puntualizar la discriminación por el simple hecho de elegir una preferencia a cambio de otra. Incluso, en este sentido moral, no sería discriminatorio el llano trato diferenciado porque este es simétrico; por ejemplo, dar un trato diferente a las mujeres en relación con los hombres también implica un trato diferente a los hombres en relación con las mujeres. Por lo tanto, así como han coincidido las definiciones expuestas anteriormente, la discriminación se debe identificar en términos de un trato desventajoso para la víctima de la discriminación, donde se violan los principios de igualdad y libertad, y no solo en un simple trato diferente (Altman, 2020). Para profundizar más en el concepto de discriminación, se explicará brevemente el concepto de igualdad que, si bien busca un mismo trato para todas las personas, existen situaciones donde la doctrina encuentra justificable los tratos desiguales en la búsqueda de lograr un trato en igualdad de dignidad.

2.1. La igualdad sustancial

El filósofo y jurista Ronald Myles Dworkin (1931-2013), en su texto Taking Rights Seriously (1977), enunció que la igualdad puede tener diferentes acepciones: la primera, como el derecho fundamental a un tratamiento igual o de igualdad de trato y, la segunda, sería el derecho a ser tratado como un igual. Por ejemplo, el derecho a profesar la religión que se desee o no ser discriminado por motivos de orientación sexual nace a partir de la obligación del Estado a tratar a todos las personas ciudadanas con igual tratamiento y consideración (Spector, 2001). Sin embargo, si bien la primera acepción de igualdad exige que todas las personas sean tratadas de la misma manera, el segundo concepto de igualdad de Dworkin (1977) implica que en algunos casos la sociedad aplique tratamientos diferenciados que promuevan el acceso de las personas discriminadas al disfrute de determinadas oportunidades y derechos a los cuales pueden acceder de manera regular quienes no sufren de discriminación.

Este tipo de tratamientos diferenciados que buscan auxiliar el acceso al disfrute de derechos y libertades en igualdad de circunstancias son conocidos como acciones afirmativas, también llamados actos de discriminación positiva (Rodríguez, 2007). Dworkin (2003) justifica este tipo de acciones en la búsqueda de otro tipo de igualdad que se enfoca en la búsqueda del bienestar de las personas. Estas acciones afirmativas se sustentan en el mandato de los Estados de remover los obstáculos para el disfrute de la igualdad en la realidad social, lo que puede llegar a implicar o incluso requerir la implementación de estas políticas afirmativas que favorecen a determinado grupo discriminado.

Sin embargo, se debe considerar que el principio de igualdad es un concepto que ha evolucionado históricamente, ya que la valoración de los rasgos que se pueden utilizar para dar un trato diferente a una persona ha variado a lo largo de los siglos, por lo que no sería posible enumerar exhaustivamente los rasgos que deben ser considerados irrelevantes en el trato diferente a dos o más personas o grupos (Carbonell, 2007). Por ello, a pesar de las intenciones de las acciones afirmativas, se puede considerar que su fundamento dista de ser un fundamento legal, puesto que se basa más en un concepto idealista de la sociedad que permite contravenir el propio principio de igualdad de trato mediante el otorgamiento de tratos diferenciados a grupos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o que han sido víctimas recurrentes del trato discriminatorio. Esto no quiere decir que no sean defendibles moralmente, sino que es importante atender a los escenarios y situaciones que lo ameritan para implementar un adecuado balance.

Los aportes de Dworkin para explicar las diferentes formas de la igualdad de trato y el trato diferenciado entre las personas han servido para justificar las acciones afirmativas desde el ámbito del derecho. Si bien es cierto que, en el campo de la ética, estas acciones pueden tener diferentes consideraciones a favor y en contra, en el derecho han sido de ayuda para involucrar representantes de grupos en procesos legislativos, crear políticas públicas y nuevas formas de hacer gobierno, espacios donde anteriormente no tenían alguna voz.

Cabe mencionar que esta idea de la igualdad sustancial de las personas parte de la premisa aristotélica que lo justo es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales e invita al análisis de la situación que ha provocado la desigualdad. Es decir, se podría limpiar toda regulación y normas que no permitan un tratamiento igual entre hombres y mujeres y presumir que son iguales ante toda normativa. No obstante, si se atiende las estadísticas, sería evidente que esta igualdad ante la ley no se materializa en la realidad en el sentido de que algunas oportunidades se ven limitadas para las mujeres, no porque la ley les prohíba acceder a esos beneficios, sino por elementos fácticos discriminatorios como las formas de convivencia social y otros prejuicios que se lo impiden y se han convertido en elementos de su propia identidad (Carbonell, 2007). La cuestión sería identificar los elementos suficientes y relevantes para que la norma jurídica ofrezca soluciones desiguales, ya que, como explicó el jurista norteamericano Hart Ely (1997), independientemente del nombre que se le otorgue (ya sea acción afirmativa, cuota o búsqueda de la diversidad), ponderar afirmativamente a un grupo determinado significa necesariamente que se negará a otros las oportunidades en cuestión por no ser parte de ese grupo, lo cual podría caer en una situación de privilegios infundados si no se atienden adecuadamente los casos según las circunstancias.

Con base en lo anterior, es posible afirmar que, si bien existen determinadas acciones afirmativas que buscan un fin preciso o la apertura de oportunidades a grupos que no han tenido acceso por motivos discriminatorios, pareciera que el reto cae en la identificación de los privilegios otorgados, su temporalidad y su justificación. En otras palabras, ofrecer prerrogativas o tratos favorables a un grupo que ha sufrido de discriminación sobre otro colectivo debe buscar una nivelación de oportunidades presentes. Más allá de un tipo de acción compensatoria por actos realizados en la historia, debe considerarse como una acción reparatoria que permita acceder a igualdad de condiciones y de oportunidades. En la búsqueda de una explicación que sirva para analizar los usos de estas acciones afirmativas, es conveniente hacer un breve recorrido por las nociones normativas en torno al concepto de discriminación, así como a los tipos de discriminación más comunes, los cuales obtienen su clasificación por las consecuencias y acumulación de perjuicios que han dado lugar.

2.2. Nociones normativas en torno al concepto de la discriminación

Como fue mencionado anteriormente, podrían existir varias formas de analizar y estudiar la discriminación puesto que abarca muchas esferas alrededor de la ética, la política, la sociología y, por supuesto, el derecho. En el campo jurídico y político, existen diferentes documentos que se aproximan a la discriminación a partir de su prohibición sin proporcionar una definición clara acerca de qué se entiende por discriminación, mientras que existen otros textos normativos que sí ofrecen definiciones y ejemplos de conductas que pueden ser consideradas como prácticas discriminatorias.

En el interés de proteger los derechos fundamentales de determinados grupos en situaciones de vulnerabilidad, algunas normas internacionales de derechos humanos tienen su fundamento en el principio de la no discriminación y la igualdad en dignidad (Amnistía Internacional, 2001). Es a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos promulgada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en París, el 10 de diciembre de 1948, que se crea un andamiaje normativo en contra de la discriminación. En su primer artículo, ya se reconoce el principio de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, el cual se complementa con el derecho a la no discriminación, encontrado en el artículo 2, al afirmar que todas las personas tienen protegidos sus derechos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2015). Como se ejemplificará más adelante, esta sería una base para diferentes convenciones internacionales que desembocarán en cuerpos normativos regionales o especializados por materia.

Una muestra de estos ordenamientos legales regionales que han recogido el mismo principio de la no discriminación es la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la cual reúne los derechos que estuvieron incluidos en otros documentos (como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y otros acuerdos del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo) y en su artículo 21 prohíbe expresamente toda discriminación ejercida por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual (Unión Europea, 2012). Otro ejemplo de un ordenamiento regional que prohíbe la discriminación sería la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual en el párrafo primero de su artículo 1 ratifica el compromiso de los Estados que forman parte de dicha convención de garantizar el libre y pleno ejercicio de sus derechos y libertades a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones (políticas o de otra índole), origen (nacional o social), posición económica, nacimiento u otra condición social (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1969).

Asimismo, existen comités especiales cuyas convenciones internacionales trazan objetivos específicos donde se busca combatir y erradicar diferentes formas de discriminación que afectan a determinados grupos de personas. Un caso que merece atención particular es la convención del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la ONU, ya que, a diferencia de los otros ordenamientos comentados, ofrece una definición de lo que se considera el concepto de discriminación contra la mujer. El CEDAW (2007) lo define como:

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (CEDAW, 2007, p. 2)

Esta forma de enunciado merece una mención especial, ya que la definición otorgada por el CEDAW hace uso de tres máximas estrechamente relacionadas con la discriminación, como la igualdad entre las personas, el respeto a los derechos humanos y el ejercicio de la libertad.

Ahora bien, todos los países miembros de estas convenciones internacionales también han adoptado el derecho a la no discriminación y lo han integrado en sus cartas magnas; por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En un principio, esta Constitución ya garantizaba tácitamente la igualdad entre las personas mediante la abolición de la esclavitud en su artículo 2 desde su promulgación en 1917, aunque no fue sino hasta 1974 cuando incluyó expresamente la igualdad del hombre y la mujer ante la ley y, hasta el 2001, cuando elevó a rango constitucional el principio de igualdad y no discriminación. Este principio de no discriminación quedó incluido expresamente en la última reforma de noviembre del 2022 dentro de su artículo 1 al prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2022, p. 1). En el 2006, se cambió el término “capacidades diferentes” por el de “discapacidades” y en el 2011 se añadió el término “preferencias sexuales” cuando anteriormente solo hacía referencia a “preferencias”1.

De esta forma, se consagra en un instrumento de la máxima jerarquía jurídica el derecho a la no discriminación para garantizar la igualdad en trato, lo cual se manifiesta también en disposiciones legislativas secundarias. Sin embargo, en todo el texto normativo constitucional no se encuentra una definición clara del concepto de discriminación, lo cual es una observación común en diferentes normas o directrices legales de la mayoría de los países que prohíben la discriminación o exigen actuar bajo el principio de no discriminación, pero que a la vez no ofrecen una definición de qué es la discriminación.

No obstante, siguiendo el ejemplo de México, un acierto de este país es que el concepto constitucional mencionado del artículo 1 se desarrolla más a profundidad en la norma federal reglamentaria, llamada la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación promulgada en el 2003 y reformada en el 2023, que busca la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas, así como promover el ejercicio de la igualdad de oportunidades y de trato. Si bien esta ley no ofrece una definición clara de qué es la discriminación conceptualmente, proporciona un catálogo de veintinueve actividades y conductas que podrían considerarse discriminatorias, como las siguientes:

Por otro lado, en la vida cotidiana sería complicado aprenderse o traer consigo el listado de conductas discriminatorias con el objetivo de identificar cuándo se está ante un acto de discriminación. Por ello, la búsqueda de un concepto o idea central de qué debe entenderse por discriminación o cuáles son los tipos de discriminación sería una aproximación de suma importancia para identificarla y distinguir cuándo se está ante un acto de discriminación o por qué se genera y, de esa manera, encontrar herramientas para combatirla.

2.3. Tipos de discriminación: discriminación directa, indirecta y estructural

Además de una trasgresión al concepto de igualdad, la discriminación se presenta de diferentes formas y, por ello, la clasificación de los tipos de discriminación ayuda a identificar cuándo se está presente ante actos de discriminación y sus efectos. Una de las clasificaciones más comunes en torno a la discriminación es la división entre discriminación directa, indirecta y estructural. El tipo de discriminación más habitual y reconocible es la discriminación directa, ya que se manifiesta por el trato menos favorable en contra de otra persona en una situación comparable (Aguilera, 2007). A pesar de ser la forma más común de discriminación, la identificación de una situación comparable podría presentar muchas dificultades, particularmente al momento de cuestionar hasta qué punto pueden existir coincidencias en las situaciones comparadas para poder reconocer la presencia de un acto discriminador.

Otro tipo de discriminación que puede ser algo complicada de identificar es la discriminación indirecta. En las situaciones de discriminación indirecta, el grupo víctima de la discriminación está sujeto a desventajas desproporcionadas incluso cuando el agente no tiene la intención de discriminar a cierto grupo en particular. Esta situación se da más comúnmente en ocasiones donde se aprueban legislaciones o políticas públicas que no tienen la intención de discriminar, pero que sus efectos negativos son desproporcionados para determinados grupos sin justificación alguna (Altman, 2020). El elemento crucial para la identificación de este tipo de discriminación es el impacto desigual entre los grupos comparados, los cuales deben ser suficientemente grandes y representativos para evitar que los datos revisados sean resultado de casos fortuitos o particulares. Por ejemplo, una política pública que prohíba el trabajo de medio tiempo o en horarios flexibles sin una justificación no implica un acto de discriminación directa en contra de algún grupo particular, pero sería discriminatoria indirectamente para las personas con hijos, particularmente para las mujeres (Aguilera, 2007).

El tercer tipo de discriminación, la estructural, no solo se presenta en las prácticas individuales o en determinadas situaciones identificables plenamente, sino que puede tener raíces profundas en el orden social, cultural o histórico que trasciende la conducta de las personas (Solís, 2017). En estos casos, la discriminación es estructural cuando se fundamenta en un orden social independiente de las voluntades individuales. Se construye a través de un proceso de acumulación de desventajas generacionales y tiene consecuencias en la sociedad que mantienen reproduciendo la desigualdad social (Solís, 2017). Este tipo de discriminación tiene un fundamento en la estructura fáctica vigente en una sociedad.

Uno de los rasgos que explican este fundamento en el orden social es que se finca en un sistema donde existen relaciones de dominación entre grupos estrechamente correlacionados, donde la práctica de la discriminación se convierte en un ejercicio de poder en el que el grupo discriminador busca preservar los privilegios y posiciones que son motivadores complementarios con las creencias que fundamentan las prácticas discriminatorias (Rodríguez, 2006). Además, este orden social se legitima a través de un orden simbólico, es decir, haciendo uso de estereotipos, creencias y prejuicios que atribuyen características a los grupos discriminados que los posicionan como inferiores y que legitiman el trato desigual que reciben. Por último, este orden social de la discriminación estructural también tiene un carácter histórico, por lo que es una costumbre o actos repetidos por generaciones, incluso siglos. En virtud de estas características, el doctor en filosofía moral y política Jesús Rodríguez Zepeda (2006) explica que los efectos de la discriminación estructural podrían continuar a través del tiempo, aun cuando ya no existan factores de discriminación.

A este respecto, se debe tomar en cuenta que los grupos o colectivos divergentes se crean a lo largo del surgimiento de sujetos variables, quienes se encuentran en determinadas estructuras de poder social, las cuales son ejercidas por un agente o grupo discriminador que se presenta como el hegemónico, autoritario y eventualmente discriminatorio. Por ello, identificar las conductas discriminatorias en las variadas actuaciones y discursos implica una mayor dificultad, ya que requiere ubicar los patrones de comportamiento fuertemente arraigados en la cultura política y la discriminación (Gutiérrez, 2007).

2.4. La discriminación interseccional

Otro aspecto que se vuelve relevante al momento de exponer acerca de la discriminación es la interseccionalidad que atraviesa diferentes características y situaciones en las que se encuentran las víctimas de discriminación. Normalmente, estas características o rasgos son asociados a estereotipos negativos arraigados en determinados grupos de la sociedad donde además convergen situaciones que aumentan aún más el daño en la dignidad de la persona (Rey, 2008). El trabajo de la académica estadounidense Kimberlé Crenshaw (1989), en el reparo de la discriminación múltiple o interseccional, introdujo un nuevo rumbo en relación con el análisis de los orígenes y efectos de la discriminación en diferentes facetas y en diferentes comunidades en situaciones que los vuelven vulnerables. Para Crenshaw (citada en Rey, 2008), tratar el género y la raza como categorías mutuamente excluyentes produjo un débil análisis de las teorías antidiscriminatorias, ya que se perdía de vista la marginación y grado de afectación que sufrían determinados grupos como consecuencia de rasgos de discriminación aislados.

Este concepto de interseccionalidad ha tenido diferentes connotaciones desde las ciencias sociales, particularmente en la discusión política. Esta última surge, por un lado, porque este concepto expone las diferentes formas de discriminación que ocurren en una misma persona o grupo, dando pie a una discusión política, ética y filosófica que las abarca todas. Por otro lado, este concepto pareciera que busca igualar diferentes dimensiones históricas con los problemas actuales de las personas, sumando una valoración a cada una de ellas sobre las otras sin considerar las nuevas realidades. Aun así, la interseccionalidad busca explicar aquella opresión que nace de la combinación de varios factores que, juntos, son una forma de discriminación en un contexto histórico, social y político, donde se reconoce la experiencia genuina del individuo basada en la intersección de todos los factores relevantes que lo rodean (Rey, 2008).

Además, existen conceptos que parecieran ser similares a la discriminación interseccional. El informe elaborado en el 2007 por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, en relación con la discriminación múltiple, titulado en español como Abordando la discriminación múltiple. Prácticas, políticas y normas(European Commission, 2007), clasifica diferentes manifestaciones de discriminaciones en múltiples, compuestas e interseccionales.

La primera, la discriminación múltiple, se produce cuando una persona es discriminada por diferentes factores en diversos momentos. Por ejemplo, una mujer indígena puede ser discriminada en la ciudad por su vestimenta típica, mientras que en su propia comunidad es discriminada por su género. A este tipo de discriminación, también se le conoce como discriminación acumulativa, ya que la víctima va acumulando experiencias de discriminación diversas (Makkonen, 2002). La segunda, la discriminación compuesta, es aquella en la cual uno o varios factores de discriminación se suman a otros casos concretos, produciendo barreras adicionales discriminatorias; por ejemplo, una situación donde exista segregación de trabajo por género y nacionalidad. En ese caso, una mujer inmigrante sería víctima de una discriminación compuesta.

Por último, la discriminación interseccional sería aquella que, en virtud de diversos factores que interactúan simultáneamente y producen una forma específica de discriminación (Makkonen, 2002); por ejemplo, mujeres indígenas embarazadas que en los hospitales sufren de intervenciones forzosas infertilizantes sin su consentimiento por el hecho de ser indígenas. Este sería un caso de discriminación interseccional, ya que se presenta en situaciones que solo afectan a la víctima por su situación particular de mujer, indígena y embarazada, lo cual no sucede así con todas las mujeres ni con todas las personas indígenas.

En gran medida estas formas de discriminación se relacionan estrechamente con la discriminación estructural, ya que pasan muchas veces desapercibidas en situaciones que son más comunes y se sitúan en una aparente normalidad, donde se esconde el factor que hace comparables la situación desventajosa (De Lama, 2013). Por ejemplo, se presentará una particular dificultad para determinar si una persona no recibió un ascenso de su puesto laboral en virtud de su orientación sexual, físico o identidad de género, o solamente por no contar con las habilidades requeridas para el puesto.

3. Los prejuicios y estereotipos como fuente de la discriminación

No obstante, en la clasificación o análisis teórico de la discriminación, es evidente que existe una estrecha relación entre los estereotipos, los prejuicios y las prácticas discriminatorias (Solís, 2017). Los estereotipos son creencias y opiniones acerca de los atributos de un grupo social o de sus miembros con énfasis en aspectos socioestructurales, como normas, roles, estatus, etcétera, que pueden ser o no precisas, y que consciente o inconscientemente se usan a fin de realizar juicios, inferencias o predecir comportamientos. Por su parte, los prejuicios son una actitud negativa preconcebida que se expresan como un sentimiento o manifestación negativa hacia un grupo social, basados con frecuencia en los estereotipos (Puertas, 2004). En este sentido, puede afirmarse que los prejuicios tienen su base cognitiva en los estereotipos. Aunque no necesariamente terminen en actos discriminatorios, y viceversa, las prácticas discriminatorias no necesariamente tienen como fundamento directo los prejuicios (Solís, 2017).

El prejuicio se manifiesta en formas sutiles e inconscientes y también de manera abierta y consciente; sin embargo, es posible su anulación. De hecho, el prejuicio en contra de los gays y las lesbianas ha disminuido en décadas recientes. No obstante, los poderosos estereotipos de género y una cantidad considerable de sesgos de género y orientación sexual siguen encontrándose en distintos grados y en diferentes países del mundo (Myers y Twenge, 2019). El prejuicio puede surgir de la posición dominante de unas personas sobre otras y su necesidad de mantener su estatus, así como justificar y sostener tales diferencias. También es aprendido desde los padres cuando transmiten a sus hijos las diferencias sociales que ellos creen que importan entre las personas, incluyendo los valores y actitudes adquiridos. Sin embargo, una constante en los orígenes es que la desigualdad en estatus genera el prejuicio en defensa de dicho estatus (Myers y Twenge, 2019). El riesgo de este prejuicio recae en su establecimiento generalizado y homogéneo, ya que, como explica el profesor de psicología social David Guy Myers de la Universidad Hope en Michigan, si el prejuicio es aceptado desde el punto de vista social, las personas lo seguirán creyendo en un modo conformista, pero si el prejuicio no se encuentra arraigado a profundidad dentro de la personalidad, puede disminuir a medida que cambian las modas y evolucionan nuevas normas (Myers y Twenge, 2019).

Por su parte, para el filósofo canadiense Charles Taylor, los prejuicios y la discriminación como trato menospreciado tiene un origen en el falso reconocimiento hacia otras personas. Para él, todas las personas cuentan con autonomía moral y dignidad, por lo que este falso reconocimiento contraviene el principio de igualdad y dignidad humana al tratar a la gente de manera inferior o devaluada dentro de un sistema moral o legal fundamentado en principio de igualdad e imparcialidad (Ortiz, 2011). Cuando este falso reconocimiento se perpetúa a través del lenguaje y el discurso, muchas veces el sujeto discriminado distorsiona la imagen de sí mismo permitiendo al discriminador perpetuar su posición de poder.

Taylor (1993) explica que este trato de inferioridad puede llegar a internalizarse en la persona como una imagen de una propia sumisión que impacta la forma en que la persona se identifica. Es en estas situaciones cuando los grupos dominantes tienden a afirmar su hegemonía inculcando una imagen de subordinación a los grupos sometidos, lo cual llega a afectar el desarrollo de su propia identidad. En esos casos, la persona discriminada que se ubica en la posición sumisa y oprimida, si no atiende su propia autoestima, tendrá un instinto natural de perpetuar dicha imagen, haciéndola incapaz de reconocer los actos discriminatorios y aprovechar oportunidades para salir de esa situación (Taylor, 1993). Por esa razón, la primera tarea para los grupos oprimidos será liberarse de esa identidad impuesta y conflictiva para la construcción de una identidad sin complejos.

Durante este proceso de construcción de una identidad propia cimentada en la identidad personal con los atributos y actitudes individuales, convergen las relaciones interpersonales, creando así una identidad social y dialógica. Estas interacciones y motivaciones son fundamentos de la identidad social que pueden venir acompañadas por los prejuicios que se adoptan en una ilusión de propiedad, o bien, son rechazados como falsos, pero formando parte de una identidad propia. Esto, a su vez, motiva a las personas a buscar una categoría donde se sientan más cómodos según lo propuesto por los psicólogos Turner y Tajfel (citados en Canto y Moral, 2005) en su teoría de la identidad social. Estos psicólogos observaron que las personas tienen una necesidad de categorizarse (por ejemplo, adoptar etiquetas como abogado, mujer, mexicano), de asociarse con ciertos grupos para mejorar su autoestima (por ejemplo, identificarse en un nosotros como las feministas o los católicos), de tener un efecto comparativo que busca excluir a las personas por sí mismas de otras (por ejemplo, se contrasta el grupo al que se pertenece con un sesgo favorable en comparación del otro; se excluyen las feministas liberales de las feministas marxistas).

Ahora bien, el falso reconocimiento y los prejuicios preconcebidos, además de ser guías del comportamiento, se perpetúan a sí mismos, tanto por repetición para afirmar su falsa legitimación, o bien, porque se interioriza bajo el miedo o la amenaza de ser víctima del estereotipo. Esta amenaza de enfrentarse a un estereotipo negativo implica el temor de la persona a ser valorada con base en este, lo cual provoca una propia visión estereotipada y modifica de manera inmediata su comportamiento cuando no se identifica y se enfrenta (Myers y Twenge, 2019). Esta amenaza motivada desde el prejuicio o falso reconocimiento de la otra persona se consolidará a través de los actos reiterativos o ritualizados de un comportamiento amoldado que formará parte de la identidad de la persona, dando como resultado una identidad desenvuelta a partir de la amenaza que siente la persona de ser clasificada de un modo estereotipado sesgado, negativo o positivo, pero falso (Myers y Twenge, 2019).

4. Los grupos en situación de vulnerabilidad

En un mundo donde fuera reconocida la dignidad y todas las personas fuesen vistas en un mismo plano de igualdad de oportunidades, valorando y respetando las diferencias entre cada persona, la discriminación sería la excepción y no tendría cabida. Sin embargo, históricamente han existido ejemplos de desigualdad y prejuicio que han provocado rechazo, discriminación, intolerancia u otras tantas formas de violencia (Pulencio, 2009). Esta discriminación ha causado efectos negativos en grupos particulares de personas que se han visto afectados por situaciones donde su libertad y sus derechos han quedado comprometidos.

En primer término, es importante comprender el concepto de vulnerabilidad. Este puede definirse como una situación donde una persona puede sufrir algún daño o tiene el riesgo de sufrir una lesión física o moral (Anderson, 1994). Puesto que la vulnerabilidad implica una situación de riesgo, conlleva una probabilidad de que ocurran acontecimientos no previsibles que pudieran provocar consecuencias negativas sobre ciertas personas o grupo de personas en diferentes magnitudes, frecuencias, duraciones, o circunstancias (Lara, 2015).

Ahora bien, en ocasiones, esta vulnerabilidad o estado de riesgo que se presenta debido a condiciones o características propias de una persona genera una imposibilidad para ejercer sus derechos o atenta contra la dignidad humana de la persona. En estos casos, se estaría frente a un posible acto de discriminación. Esta discriminación no solo atiende a la falta de oportunidades y ejercicio de derechos, sino que también se presenta en actos de intolerancia y rechazo a una persona o grupo de personas por ser quienes son, como resultado de los prejuicios originados por la ignorancia, el miedo irracional, algunas cuestiones culturales, la formación y otros factores (Lara, 2015).

Cabe mencionar que es preciso referirse a estos grupos real o potencialmente discriminados como grupos vulnerables porque la vulnerabilidad no es una condición o característica de la persona, ni depende de la capacidad de respuesta de las personas o grupo a las adversidades, ni debe confundirse con la incapacidad o falta de iniciativa de su parte (Lara, 2015). Las personas o colectivos no son por sí mismos vulnerables o débiles, sino que se enfrentan a situaciones que, injustamente, restringen o impiden el desarrollo libre de su personalidad o el ejercicio de determinados derechos y libertades. Es por ello que la vulnerabilidad real de las personas puede depender de las circunstancias específicas del contexto en el que está inmersa (Anderson, 1994). Es decir, ni las personas ni los grupos son vulnerables por sí mismos, sino que pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad (Lara, 2015).

Por otro lado, la vulnerabilidad, así como la identidad, también tiene un factor dialógico relevante en relación con el reconocimiento. Aunque pareciera que la vulnerabilidad escapa de la esfera del individuo y es una situación externa y social, el reconocimiento de las vulnerabilidades también puede implicar la imposición de identidades estigmatizadas y victimizadas desde el sujeto que la reconoce y desde el individuo que las asume. Por ello, es importante la exposición de los motivos de las situaciones negativas en las que se encuentran diferentes grupos, pero a la vez reconocer que no es una situación firme e inamovible. Si bien es cierto que una de las críticas que reciben estas categorizaciones es que estigmatizan a los grupos determinados, también es cierto que el proceso de creación de políticas públicas parte desde la identificación del problema hasta la categorización de los grupos a los que van dirigidos.

Aunque las situaciones de vulnerabilidad pueden ser cambiantes por el trascurso del tiempo y la cultura de cada región, sí es posible identificar determinados sectores que históricamente se han encontrado en condiciones de vulnerabilidad: las mujeres, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas que pertenecen a pueblos indígenas u originarios, las personas no heterosexuales, las personas adultas mayores, las comunidades afroamericanas, aquellos que se encuentran en situación de explotación comercial o explotación sexual, las personas migrantes, los grupos religiosos no hegemónicos, las personas que viven en situación de calle, entre otros (Lara, 2015).

A continuación, se abordarán algunos grupos en situación de vulnerabilidad a manera de ejemplo para visualizar la situación que estos pueden atravesar. Muchos de ellos no son minoría, pero sí son víctimas de diferentes tipos de discriminación. Para tal fin, se mantendrá el ejemplo de México por el acceso a la información que se tiene en dicho país. Cabe mencionar que la intención del presente artículo es exponer brevemente algunos ejemplos, sin ser exhaustivos de los grupos en situación de vulnerabilidad donde su afectación nace desde factores biológicos intrínsecos en las personas, como su sexo, edad, deficiencias motrices u orientación sexual.

4.1. Mujeres

Cuando se hace referencia a los grupos en situaciones de vulnerabilidad, no necesariamente se hace referencia a las minorías numéricas. Tal es el caso de las mujeres en México quienes, según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) encargado de los censos en dicho país, se posicionaron como más de la mitad de la población nacional en el año 2020, ya que por cada 100 mujeres había 95 hombres (Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI], s. f.). Este dato es muy cercano a las cifras proporcionadas por la Organización de las Naciones Unidas que indica que el 49.5% de la población mundial son mujeres (ONU, 2009). En este caso, la vulnerabilidad es independiente de la cantidad de mujeres, puesto que históricamente han sufrido de discriminación por cuestiones de género, a pesar de que en cantidad son un número muy similar al de los hombres.

A pesar del gran avance en términos de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, el rezago todavía se vive en países donde, aún en siglo XXI, las mujeres han tenido que luchar para el reconocimiento de sus derechos políticos, incluyendo su derecho al voto. Tan solo en el año 2015, el último país en aprobar este derecho fundamental de las mujeres fue Arabia Saudita. No extraña que este dato sea un indicador de la discriminación generalizada que afecta a las mujeres en ese país, donde todavía son tratadas como ciudadanas de segunda clase en asuntos como el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos e hijas y la herencia (Alonso del Val, 2022). Este es un ejemplo de la discriminación que desde ámbitos políticos y legales se refleja en una cultura que provoca situaciones de vulnerabilidad.

Aun teniendo un derecho pleno a votar, en México las mujeres no han alcanzado una total autonomía para realizar actividades sociales y políticas. El 21% aún pide permiso a su pareja o algún familiar para participar en actividades comunitarias como acudir a las votaciones y casi el 8% no tiene autonomía para decidir por quién votar (Instituto Nacional Electoral [INE], s. f.), situación que es ordinaria visualizarla en países latinoamericanos.

Otro contexto de vulnerabilidad de carácter urgente que han sufrido las mujeres es la violencia dirigida contra ellas por razón de su sexo, lo cual también se manifiesta mediante la coacción, la privación de la libertad y los actos o amenazas que les producen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual. Este grado de vulnerabilidad se refleja en la violencia y los malos tratos dentro del núcleo familiar, las relaciones de pareja, las violaciones y ataques sexuales y demás tipos de violencia contra ellas que atentan su integridad y dignidad (Lara, 2015). En México, estos tipos de violencia son descritos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del año 2007 y se encuentran clasificados en violencia psicológica, física, sexual, patrimonial y económica y en otras modalidades diferentes, como el ámbito de violencia familiar, laboral, docente, en la comunidad, institucional o, incluso, feminicida, según el artículo 6 de dicha norma.

4.2. Niñas, niños y adolescentes

Este grupo es otro ejemplo donde la cantidad numérica no es un indicio de la vulnerabilidad, puesto que se trata de un tercio de la población; sin embargo, las niñas, los niños y los adolescentes se encuentran en una situación de vulnerabilidad por la indefensión en que se encuentran por su edad ante la discriminación, el abuso y las agresiones (Lara, 2015). Para ello, es necesario que los Estados proporcionen un sistema jurídico y políticas públicas que otorguen una protección especial con el fin de garantizar el pleno goce de sus derechos humanos.

El caso particular de las niñas, los niños y los adolescentes requiere un análisis particular, ya que se debe considerar aspectos biológicos en su desarrollo, así como psicológicos, intelectuales y motrices. Esto se debe a que adquieren competencias y habilidades distintas conforme van creciendo y avanzan en su desarrollo, garantizando un trato igualitario y digno, pero también correspondiente a su edad y madurez (Lara, 2015). Conforme con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, publicada por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés), los Estados firmantes de dicha convención deben garantizar el bienestar de las niñas y los niños, ofreciendo acceso a la educación primaria gratuita y asegurando que la disciplina escolar respete la dignidad humana. Asimismo, deben protegerlos de toda forma de explotación o abuso sexual, explotación económica, y de que no desempeñen trabajos que pongan en riesgo su educación, salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], 2006).

Además, es importante evitar caer en acciones o actitudes que pongan en duda las capacidades de este sector para expresar sus necesidades e ideas. Teniendo en cuenta que en un mundo donde las decisiones son tomadas por los adultos, se deben considerar las necesidades, opiniones y capacidades de todos los seres humanos independientemente de su edad, buscando precisamente el bienestar de las niñas, los niños y los adolescentes y su adecuado desarrollo físico, emocional y psicológico.

4.3. Personas con discapacidad

La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2023) estima que más de mil millones de personas en el mundo tienen algún tipo de discapacidad2, lo que representa cerca del 15% de la población mundial y es probable que casi todas las personas experimenten algún tipo de discapacidad, ya sea temporal o permanente. La OMS (2023) también ha manifestado que este grupo presenta diferentes tipos de vulnerabilidades como aquellas relacionadas con la salud, al ser objeto de prejuicios o discriminación por los proveedores de estos servicios que no entienden ni conocen suficientemente bien los derechos y las necesidades de salud de las personas con alguna discapacidad. También se presentan barreras físicas y accesos inadmisibles para personas con alguna discapacidad permanente o en una situación de discapacidad temporal. Entre ellas destacan las que tienen dificultades en la comunicación debido a una deficiencia auditiva. Estos obstáculos también convergen en las barreras económicas a las que son sujetos y en la imposibilidad de las personas con discapacidad para pagarse una atención de salud adecuada.

En atención a estas barreras, el 13 de diciembre del 2006, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), donde se propone entender estas barreras que enfrentan las personas con discapacidad como un problema creado por la sociedad y no como un efecto derivado de su condición física. Con estas acciones, la ONU busca lograr la igualdad y la eliminación de obstáculos legales y sociales para aumentar la inclusión, las oportunidades, la salud, la educación, el empleo o el desarrollo individual de las personas con discapacidad.

La intención de las convenciones internacionales y las legislaciones que buscan la inclusión de las personas con discapacidad se orientan al respeto del valor de la persona y su capacidad de desarrollar una identidad individual con las posibilidades de tomar sus decisiones propias. Su objetivo es lograr que las personas con discapacidad puedan gozar de una plena movilidad y no sufrir distinción, exclusión o restricción por motivo alguno, respetando su condición, y aligerar las desventajas a las que están expuestas para garantizar su integración a la comunidad con participación en el desarrollo social y en la toma de decisiones (Lara, 2015).

4.4. Adultos mayores

Un grupo en situación de vulnerabilidad que también es minoría es el grupo de los adultos mayores. De acuerdo con la ONU (2019), el envejecimiento de la población mundial está en aumento. Se calcula que, según el ritmo de vida actual, para el año 2050, una de cada seis personas será mayor de 65 años. En el año 2019, la proporción era de una de cada once personas y, en el 2018, por primera vez en la historia, los mayores de 65 años superaron en número a los menores de 5 años en todo el mundo. Este organismo internacional ha precisado que todas las regiones del mundo han aumentado su esperanza de vida desde mediados del siglo XX, lo cual se explica gracias a los avances tecnológicos, la mayor información en materia de salud, la mejora en mecanismos que ayudan a la supervivencia de las personas mayores, la reducción de la fertilidad (ya que aumenta el promedio de edad) y la migración internacional en busca de mejores oportunidades de supervivencia y calidad de vida; sin embargo, esto a su vez implica un aumento de personas en esta situación de vulnerabilidad.

Esta condición de vulnerabilidad tiene relación con un sistema de desigualdades de los adultos mayores que abarca una gran cantidad de situaciones de exclusión, discriminación y explotación. Muchos no cuentan con el apoyo de una institución de seguridad social o familiar y los montos económicos que reciben son notoriamente insuficientes para atender sus necesidades de alimentación y de salud, que son a su vez incrementales. Otros sufren de particularidades familiares como el abandono, la falta de afecto o la confinación hasta su fallecimiento. También son víctimas de despojo de sus bienes, de malos tratos y agresiones, incluso al interior del núcleo familiar. Estos factores se presentan agraviados cuando su edad les impide ocupar un empleo o realizar una actividad económica, así como preverse de recursos suficientes para su jubilación o retiro laboral, lo cual desemboca en una situación de pobreza (Arzate et al., 2007). Si bien es cierto que todas las sociedades tienen situaciones de desigualdades económicas, la seguridad económica de las personas adultas mayores se ve amenazada cuando se interrumpe la posibilidad de trabajar por la escasez de empleos, la enfermedad, invalidez, falta de preparación o discriminación por la edad, cuya incidencia y gravedad se incrementan conforme aumenta la edad (Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH], 2018).

4.5. Comunidad de la diversidad sexual y de género

El último grupo en situación de vulnerabilidad que se abordará en este escrito será el relacionado con la comunidad de la diversidad sexo-genérica. Este grupo también es identificado como la “comunidad LGBTIQ+” por las siglas que hacen referencia a la comunidad lésbica, gay, bisexual, travesti, transexual, transgénero, intersexual, queer, asexual y demás (LGBTTTIQA). Esta extensión de categorías también se expresa utilizando el signo “+” para evitar omitir cualquier orientación distinta a la heterosexual y cualquier identidad de género no conforme con el sexo.

Para comprender la conformación de este grupo primero se debe explicar brevemente la diferencia entre el sexo y el género. Por un lado, el sexo, en términos generales, “es el conjunto de características anatómicas y fisiológicas… que pueden ser identificadas en el nivel cromosómico, genético, hormonal y genital” (Ortiz y Granados, 2003, p. 268). Por otro lado, el concepto de género, que es aún más reciente, puede describirse como “los atributos que social, histórica, cultural, económica, política y geográficamente, entre otros, han sido asignados a los hombres y a las mujeres… para referirse a las características y comportamientos que, social y culturalmente, han sido identificadas como ‘masculinos’ y ‘femeninos’” (CONAPRED, 2016, p. 20). De esta manera, la identidad de género se refiere a la forma en que cada persona se identifica a sí misma en relación con su sexo, y esta identidad puede coincidir o no con dichas expectativas culturales en torno a su sexo. Este grupo está conformado por todas aquellas identidades de género que no son concordantes con la expectativa atribuida al sexo de nacimiento y los grupos de personas cuyas orientaciones sexuales son distintas a las heterosexuales.

La particularidad de este colectivo es que convergen personas de diversas identidades de género con diferentes orientaciones sexuales distintas a la heterosexual, por lo que muchas veces sus intereses políticos no son uniformes dentro del mismo grupo. Sin embargo, un factor común que sufre este colectivo de diferentes identidades sexo-genéricas es la discriminación, exclusión y violencia que reciben en todo el mundo, lo que limita su acceso a oportunidades, obstaculiza su desarrollo e impide que puedan lograr sus objetivos (Villegas, 2021). La limitación que sufren en los espacios públicos, en el ámbito laboral, en el acceso a derechos y servicios provoca un entorno donde ven reducido su nivel educativo, lo cual conlleva a que mantengan altas tasas de desempleo y, a su vez, carezcan de servicios apropiados de salud y financieros. Incluso, uno de los grandes retos que enfrenta este grupo es la falta de información demográfica que impide la generación de políticas públicas y la lucha por acabar la discriminación y la violencia en contra del colectivo. Al mismo tiempo, esto provoca el ocultamiento de estas identidades y el desplazamiento de sus comunidades para evitar las burlas, las agresiones físicas, las violaciones y los crímenes de odio (Lara, 2015).

A pesar de que existen leyes en materia de respeto a las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género, todavía continua el prejuicio, la discriminación y la violencia desencadenada en contra de la comunidad de la diversidad sexual y de género. Esta violencia se manifiesta incluso en lugares donde las normas y leyes prohíben estas manifestaciones de discriminación. Siguiendo con el ejemplo de México, y a pesar de que en este país está prohibida la discriminación desde su carta magna hasta las leyes secundarias y reglamentarias, en el 2021 fue el segundo país más violento en contra de la comunidad de la diversidad sexual, particularmente con uno de los mayores números de asesinatos de personas trans, reportando 65 casos, solo superado por Brasil con 125 casos entre octubre del 2020 y septiembre del 2021. Las estadísticas anteriores se extrajeron de los datos del proyecto de investigación Transrespeto versus Transfobia en el Mundo (TvT) (Mena, 2021).

Otros países, como Kenya, todavía penalizan las relaciones entre personas homosexuales con 14 años de cárcel. Uganda las penaliza con cadena perpetua. En Yemen, se sancionan con 100 latigazos y prisión, mientras que en Afganistán y Nigeria se penalizan las relaciones homosexuales con la pena capital (A. Fergusson y L. Fergusson, 2023). Todavía para el mes de mayo del 2020 existen 69 países que criminalizan las relaciones entre personas del mismo sexo, mientras que las personas trans son sometidas a castigos en al menos 26 países, donde sufren altos niveles de violencia y discriminación que les impide un sano desarrollo de su identidad (ONU, 2020).

5. Conclusiones

Finalmente, cabe recalcar que la vulnerabilidad es una situación que puede ser cambiante. Muchas veces se perciben estas situaciones como permanentes y se afianzan en la identidad de las personas, lo cual, como fue expuesto anteriormente, provoca un círculo vicioso donde la víctima no puede salir de esta estructura discriminatoria indignante. A través de un adecuado análisis sobre la discriminación, desde su concepto normativo y ético, es posible identificar cuándo se está en estas situaciones discriminatorias y combatirlas desde su anunciamiento para ir hacia una búsqueda de su remediación y evitar así su repetición. También es importante recordar que la discriminación no solo tiene consecuencias legales y no solo provoca la imposibilidad del ejercicio de derechos, sino que además puede dificultar la formación de una adecuada identidad de las personas. La discriminación, como un factor social, tiene un elemento formativo que debe detectarse y atenderse para buscar que la identidad se desarrolle de una manera óptima y no se vuelva una identidad victimizada y oprimida.

Así, el presente artículo hizo un abordaje desde lo colectivo para explicar el concepto normativo de la discriminación haciendo referencias a diversos cuerpos jurídicos de diferentes niveles y a teorías de la filosofía y la psicología para explicar el concepto y sus orígenes. Con base en los estudios mencionados, se puede concluir que cuando existe discriminación también se presenta un falso reconocimiento y un prejuicio que seguramente ha nacido desde el estereotipo aprendido. Por su parte, a través del análisis de las situaciones particulares de los grupos afectados por la discriminación, es posible identificar las experiencias de estos grupos e incluso reconocer las situaciones personales de sus miembros para verlas reflejadas en las normas y políticas implementadas, o bien, notarlas ausentes para poder proponer un cambio cuando la igualdad, la libertad y la dignidad de las personas no sean respetadas. En estos casos, traer lo universal a lo particular y aplicar lo particular con lo universal ayuda a construir una opinión pública que considere ambas caras de la moneda con congruencia.

Es por ello que, desde las diferentes ramas de estudio, como la sociología, la política, el derecho, la filosofía, psicología, etcétera, se debe abordar el análisis de la discriminación para disminuir y erradicar su impacto en las personas. Se debe analizar la relevancia y representaciones de los actos de discriminación y sus particularidades para poder atender adecuadamente sus efectos, incluso prevenirlos, en pro de una vida digna para todas las personas. Finalmente, es importante tomar en cuenta que las políticas públicas, tanto locales, nacionales como internacionales, parten de la vulnerabilidad reconocida en ciertos grupos. Por ello, es igualmente importante evitar que se impongan identidades de segunda categoría o victimizadas que no les permitan desarrollar su capacidad de agencia para enfrentar los desafíos sociales de la modernidad.

Referencias bibliográficas

Aguilera, A. (2007). Discriminación directa e indirecta. Comparación y crítica del concepto de discriminación en el Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz y en el Proyecto español de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. InDret: Revista para el Análisis del Derecho, (1), 1-17. https://www.raco.cat/index.php/InDret/article/view/78708/102784

Alonso del Val, V. (2022, 19 de noviembre). La lucha de las mujeres por el derecho al voto femenino. Amnistía Internacional. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/la-lucha-de-las-mujeres-por-el-derecho-al-voto-femenino/

Altman, A. (2020, 20 de abril). Discrimination. Stanford Encyclopedia of Philosophy Archive. https://plato.stanford.edu/archives/win2020/entries/discrimination/

Amnistía Internacional. (2001). El sistema internacional de derechos humanos: Manual de uso contra la discriminación. https://www.amnesty.org/es/documents/ior80/001/2001/es/

Anderson, M. B. (1994). El concepto de vulnerabilidad: mas allá de la focalización en los grupos vulnerables. Revista Internacional de la Cruz Roja, 19(124), 336-341.

Arzate, J., Fuentes, G. y Retel, C. (2007). Desigualdad y vulnerabilidad en el colectivo de adultos mayores en México y el Estado de México: una revisión multidisciplinaria. Quivera, 9(2), 231-262.

Canto, J. M. y Moral, F. (2005). El sí mismo desde la teoría de la identidad social. Escritos de Psicología, 7, 59-70.

Carbonell, M. (2007). Igualdad y constitución. En M. Carbonell, J. Rodríguez, R. R. García y R. Gutiérrez (Coords.), Discriminación, Igualdad y Diferencia Política (pp. 9-55). Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH]. (2018). Los derechos humanos de las personas mayores. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/27-DH-Adultos-Mayores.pdf

Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW]. (2007). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relativas al examen del informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados. Organización de Naciones Unidas. https://www.refworld.org.es/docid/4ef994922.html

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [CONAPRED]. (2016). Género. Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales. https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [CONAPRED]. (2020). Discriminación e igualdad. https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2022, 18 de noviembre). Cámara de Diputados del Honorable Congreso de La Unión. Diario Oficial de la Federación [DOF]. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Crenshaw, K. (1989). Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics. University of Chicago Legal Forum, 1, 139-167. https://chicagounbound.uchicago.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1052&context=uclf

De Lama, A. (2013). Discriminación múltiple. Anuario de Derecho Civil, 66(1), 271-320. https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/ADC/article/view/3715/3715

Dworkin, R. (1977). Taking Rights Seriously. Duckworth.

Dworkin, R. (2003). Virtud soberana. La teoría y la práctica de la igualdad. Paidós.

European Commision. (2007). Tackling Multiple Discrimination: Practices, Policies and Laws. https://ec.europa.eu/migrant-integration/library-document/tackling-multiple-discrimination-practices-policies-and-laws_en

Fergusson, A. y Fergusson, L. (2023, 2 de marzo). The 203 Worst (& Safest) Countries for LGBTQ+ Travel in 2023. Asher & Lyric. Travel & Family Journalism. https://www.asherfergusson.com/lgbtq-travel-safety/

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF]. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño.https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Gutiérrez, R. (2007). Cultura política y discriminación. En M. Carbonell, J. Rodríguez, R. R. García y R. Gutiérrez (Coords.), Discriminación, igualdad y diferencia política (pp. 137-168). Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Hart, J. (1997). Democracia y desconfianza. Una teoria del control constitucional. Siglo del Hombre.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. (s. f.). Población. Mujeres y hombres en México. ¿Cuántos somos?https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?tema=P

Instituto Nacional Electoral [INE]. (s. f.). Mujeres. ¿Quién puede votar en México? https://igualdad.ine.mx/igualdad/mujeres

Lara, D. (2015). Grupos en situación de vulnerabilidad. Comisión Nacional de Derechos Humanos. http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CTDH_GruposVulnerabilidad1aReimpr.pdf

Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación. (2023, 19 de enero). Cámara de Diputados del Honorable Congreso de La Unión. Diario Oficial de la Federación [DOF]. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

Makkonen, T. (2002). Multiple, Compound and Intersectional Discrimination: Bringing the Experiences of the Most Marginalized to the Fore. Institute For Human Rights. Åbo Akademi University. https://www.abo.fi/wp-content/uploads/2018/03/2002-Makkonen-Multiple-compound-and-intersectional-discrimination.pdf

Mena, M. (2021, 18 de noviembre). Los países con más asesinatos de personas trans. Statista. https://es.statista.com/grafico/23552/personas-trans-y-genero-diversas-asesinadas-y-paises-con-mas-victimas/

Myers, D. G. y Twenge, J. M. (2019). Psicología social. McGraw Hill.

Organización de los Estados Americanos [OEA]. (1969, 7 al 22 de noviembre). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2006, 13 de diciembre). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-persons-disabilities

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2009). World Population Prospects. The 2008 Revision. Volume II. Sex and Age Distribution of the World Population. https://www.un.org/development/desa/pd/sites/www.un.org.development.desa.pd/files/files/documents/2020/Jan/un_2008_world_population_prospects-2008_revision_volume-ii.pdf

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2015). Declaración Universal de Derechos Humanos. Edición ilustrada. https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2019, 17 de junio). Comunicado de prensa. Perspectivas de la Población Mundial 2019: Aspectos Destacados. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. https://population.un.org/wpp/Publications/Files/WPP2019_PressRelease_ES.pdf

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2020, 17 de mayo). Unidos contra el odio y la violencia hacia las personas LGBTI. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2020/05/1474522

Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2023, 7 de marzo). Discapacidad y salud. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health

Ortiz, G. (2011). El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Debate Feminista, 44, 153-173. https://debatefeminista.cieg.unam.mx/df_ojs/index.php/debate_feminista/article/view/2010/1811

Ortiz, L. y Granados, J. A. (2003). Violencia hacia bisexuales, lesbianas y homosexuales de la Ciudad de México. Revista Mexicana de Sociología, 65(2), 265–303. https://www.scielo.org.mx/pdf/rms/v65n2/v65n2a1.pdf

Puertas, S. (2004). Aspectos teóricos sobre el estereotipo, el prejuicio y la discriminación. Seminario médico, 56(2), 135-144.

Pulencio, J. M. (2009). Filosofía y diversidad sexual: aportes para una lectura de la Constitución colombiana en la clave de género. Vniversitas, (119), 161-187. https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14491

Real Academia Española [RAE]. (2014). Discriminar. Diccionario de la lengua española. https://dle.rae.es/discriminar

Rey, F. (2008). La discriminación múltiple, una realidad antigua, un concepto nuevo. Revista Española de Derecho Constitucional, 84, 251-283. https://recyt.fecyt.es/index.php/REDCons/article/view/48137

Rodríguez, J. (2006). Un marco teórico para la discriminación. Ediciones Conapred.

Rodríguez, J. (2007). ¿Qué es la discriminación y cómo combatirla? En M. Carbonell, J. Rodríguez, R. R. García y R. Gutiérrez (Coords.), Discriminación, igualdad y diferencia política (pp. 57-95). Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Solís, P. (2017). Discriminación estructural y desigualdad social. CONAPRED.

Spector, H. (2001). La filosofía de los derechos humanos. Isonomía, 15, 7-53. https://www.scielo.org.mx/pdf/is/n15/1405-0218-is-15-00007.pdf

Taylor, C. (1993). El multiculturalismo y “la política del reconocimiento”. Fondo de Cultura Económica.

Unión Europea. (2012, 26 de octubre). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea. https://www.refworld.org.es/docid/5c6c40d04.html

Villegas, M. (2021). La vulneración de las libertades de las personas LGTBIQ y sus costos en la sociedad. En Y. Álvarez y D. Ato (Eds.), Libertad y prejuicio. Reflexiones para la defensa de los derechos LGBTIQ+ (pp. 215-227). Editorial Divergente. Instituto Político para la Libertad - IPL.

Notas

1. Otros países latinoamericanos también manifiestan una prohibición expresa en su carta magna, como Brasil, Colombia, Cuba, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela. Costa Rica, en su artículo 33 constitucional, indica que: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.
2. Se utiliza este término a lo largo de este documento porque es la forma como a la fecha se expresa en los documentos de la ONU, particularmente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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