Jainor Avellaneda-Vásquez
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Revista humanidades, 2024 (julio-diciembre), 14(2), e56108
considerarla como una situación límite, de anomia y caos, en donde los individuos carecen de normas
para regular sus conductas y poseen derechos ilimitados. En esta circunstancia hipotética, no existe
justicia ni injusticia y “la naturaleza humana aparece únicamente como generadora de la guerra” (Lenis,
2010, p. 42). Debido a que el estado natural contiene una exigua presencia de seguridad, los hombres
suscriben un acuerdo que promueva la unidad y la convivencia pacífica de la humanidad; forjan un
poder soberano para desviar sus propios impulsos de retractación frente a tal acuerdo. De hecho,
“cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre
o asamblea de hombres se le otorgará, por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos”
(Hobbes, 2005, p. 142).
El planteamiento de Hobbes se expresa en la siguiente serie: estado de naturaleza, pacto y
estado civil. El pacto es el término medio donde recae lo más valioso de la creación humana: constituye
un giro copernicano como guía del proceso, que consiste en arrastrar al hombre egoísta, malvado y
autodestructor hacia un estatus de ciudadano centrado y virtuoso, hacia un contexto de sociabilidad
firme y segura (Lenis, 2010). Al arribar a esto, vale la pena preguntar: ¿qué sucede con aquellos
individuos que transgreden el pacto? El estado civil responde con la aplicación de un castigo porque,
a consideración de Hobbes, es injusta dicha transgresión, pues “la definición de injusticia no es otra
sino esta: el incumplimiento de un pacto” (Hobbes, 2005, p. 118). A pesar de que este estado totalizador
castigue haciendo explícito el imperativo del obrar justo, el individuo de la sociedad hobbesiana
desarrolla la inclinación a actuar, no por razones de justicia, sino por miedo a las sanciones o por puro
interés propio (Lenis, 2010; Melissaris, 2012).
Si las intuiciones de Hobbes suponen el reemplazo del estado natural ─inhabitable e insufrible─
por el estado civil mediante un pacto, en Locke es el estado liberal quien lo sustituye, puesto que el
anterior no cuenta con las herramientas necesarias para proteger la meta mayor de los seres humanos:
la propiedad. Pero, al margen de esto, Locke da bastante crédito al estado natural: lo considera como
un estado de reciprocidad y conservación, sin desvirtuar, eso sí, los posibles riesgos que deparan las
libertades humanas completamente iguales (Canto, 2015). En el estado natural existe una ley natural
emanada por el ‘hacedor’ para asegurar la paz y la conservación de la especie humana. Esta ley guarda
que los hombres iguales e independientes no se dañen los unos a los otros en lo que respecta a su
vida, salud, libertad y posesiones (Locke, 2006, p. 12).
Para señalar algunas desavenencias de Locke respecto a Hobbes, es importante destacar, en
primer término, que desde la filosofía política de Locke (2006) se puede hablar de justicia e injusticia en
la instancia del estado natural, que es una fase cooperativa en tránsito hacia una mejor. En segundo
término, el estado de naturaleza extiende a la humanidad los puentes de la paz, la justa razón y la
cooperación entre todos sin un poder superior que interfiera. Sin embargo, cuando estos puentes caen,
empieza el estado de guerra, caracterizado por la fuerza y la destrucción que no dura, sino, el corto
tiempo que la ley natural le concede.
El estado natural es transitorio e inestable, no suficiente ─premisa principal del liberalismo
político de Locke─, pues necesita una estructura institucional sólida, normada y sostenible;
estrictamente, un sistema liberal. Y uno de los derechos individuales que caracteriza a este sistema es
la propiedad. Para Locke (2006), algo se convierte en realmente propio cuando le agregamos nuestro