Revista humanidades
ISSN: 2215-3934
humanidades@ucr.ac.cr
Universidad de Costa Rica
San José, Costa Rica
DOI 10.15517/h.v15i1.58879
Esta obra está bajo una licencia Creative Commons
Reconocimiento-No comercial-Sin Obra Derivada
El trabajo forzoso y el reparto obligado de mercancías en el
territorio del gobierno de las fronteras de San Luis de Colotlán
durante el siglo XVII y pasajes del XVIII
Forced Labor and Distribution of Goods in the Territory of the
Frontier Government of San Luis de Colotlán during the XVII
Century and Parts of the XVIII Century
Trabalho forçado e distribuição forçada de bens no território do
governo fronteiriço de San Luis de Colotlán durante o século XVII
e parte do século XVIII
José Rojas Galván
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Desde las ciencias sociales, la losofía y la educación
Revista humanidades, 2025 (Enero-Junio), Vol. 15, Num. 1, E58879
El trabajo forzoso y el reparto obligado de mercancías en el territo-
rio del gobierno de las fronteras de San Luis de Colotlán durante el
siglo XVII y pasajes del XVIII
Forced Labor and Distribution of Goods in the Territory of the
Frontier Government of San Luis de Colotlán during the XVII
Century and Parts of the XVIII Century
Trabalho forçado e distribuição forçada de bens no território do
governo fronteiriço de San Luis de Colotlán durante o século XVII e
parte do século XVIII
José Rojas Galván
1
Universidad de Guadalajara
Guadalajara, México
jose.rgalvan@academicos.udg.mx
https://orcid.org/0000-0002-0378-1792
Fecha de recepción: 23 de abril de 2024
Fecha de aprobación: 18 de noviembre de 2024
Resumen
El trabajo forzoso y el repartimiento de mercancías fueron dos prácticas comúnmente realizadas
por autoridades del virreinato de la Nueva España, pese a estar prohibidas por la legislacn espa-
ñola. El objetivo de este artículo es analizar el papel que desempeñaron los funcionarios reales y
los militares en el fomento y ejecución de dichas prácticas en el Gobierno de San Luis de Colotlán,
que se localizaba en la región noroeste de la Nueva Galicia. El método utilizado es el de la recons-
trucción histórica, el cual parte de la crítica de fuentes de primera mano para lograr recrear los
sucesos del pasado, las cuales provienen de archivos de España y México. Los resultados muestran
que, a pesar de la prohibición de dichas prácticas, empleados de la Corona española buscaron ob-
tener ingresos extras a sus cargos para enriquecerse o asegurar el sustento mismo mediante la
imposición violenta del trabajo forzoso y el reparto obligado de mercancías a los grupos indígenas
del territorio de Colotlán, aunque no sin resistencia, pues, en más de una ocasión, se generaron
querellas en diferentes niveles y con distintos resultados.
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Doctor en Ciencias Sociales, Colegio de Jalisco, México
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Desde las ciencias sociales, la losofía y la educación
Revista humanidades, 2025 (Enero-Junio), Vol. 15, Num. 1, E58879
Palabras clave: población indígena, trabajo forzoso, xico, resistencia a la opresión,
abuso de autoridad
Abstract
Forced labor and the distribution of merchandise were two practices commonly carried out by au-
thorities of the viceroyalty of New Spain, despite being prohibited by Spanish legislation. The ob-
jective of this article is to analyze the role played by royal and military ocials in the promotion
and execution of these practices in the government of San Luis de Colotlán, which was located in the
Northwestern region of New Galicia. The method used is that of historical reconstruction, which is
based on the criticism of rst-hand sources to recreate the facts of the past, which come from ar-
chives in Spain and Mexico. The results show that, despite the prohibition of such practices, emplo-
yees of the Spanish Crown sought to obtain extra income to enrich themselves or ensure their own
sustenance through the violent imposition of forced labor and the forced distribution of goods to the
indigenous groups of the territory of Colotlán, although not without resistance, since on more than
one occasion they generated disputes at dierent levels and with dierent results.
Keywords: indigenous population, forced labor, Mexico, resistance to oppression,
authority abuse
Resumo
O trabalho forçado e a distribuição de bens foram duas práticas comummente levadas a cabo pe-
las autoridades do vice-reinado da Nova Espanha, apesar de proibidas pela legislação espanhola.
O objetivo deste artigo é analisar o papel desempenhado por funcionários régios e militares na
promoção e execução destas práticas no governo de San Luis de Colotlán, que se situava na região
noroeste da Nova Galiza. O método utilizado é o da reconstrução histórica, que se baseia na crítica
das fontes de primeira mão para recriar os acontecimentos do passado, provenientes de arquivos
de Espanha e do México. Os resultados demonstram que, apesar da proibição de tais práticas, os
funcionários da Coroa espanhola procuravam obter rendimentos extra para enriquecer ou garan-
tir a sua própria subsistência através da imposição violenta de trabalho forçado e da distribuição
forçada de bens aos grupos indígenas do território de Colotlán, embora não sem resistência, já que
em mais de uma ocasião se geraram disputas a diferentes níveis e com diferentes resultados.
Palavras chave: pupulação indígena, trabalho forçado, México, resistência à opressão,
abuso de autoridade
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1. Introducción
El occidente novohispano, al igual que el centro del virreinato de la Nueva España, vio surgir,
de forma temprana, dos tipos de prácticas ilícitas que imponían a los indígenas los empleados
de la Corona española: el reparto obligado de mercancías y el trabajo forzoso. En ambos casos, el
Gobierno español se empeñó en frenarlas y eliminarlas durante todo el periodo colonial. En el no-
roeste de la Nueva Galicia se localizaba el territorio de las fronteras de San Luis de Colotlán, donde
el trabajo forzoso y el repartimiento obligado de mercancías impuestos a los indígenas fueron,
también, dos prácticas que fomentaron y realizaron funcionarios reales y militares establecidos
en la zona, aunque no sin resistencia. Por ello, y a partir de la investigación de Alonso (2021), se
puede decir que ambas prácticas pueden ser consideradas como parte de un mismo sistema eco-
nómico. Pero, también, pueden ser vistas como formas de sometimiento impuestas de manera
violenta a la población indígena.
Las fuentes consultadas para la realización de esta investigación –informes, visitas y cé-
dulas reales– muestran una serie de denuncias y decisiones del gobierno colonial que estuvie-
ron enfocadas en la eliminación de tales prácticas en las fronteras de San Luis de Colotlán, así
como en otras regiones de la Nueva Galicia, ya que perjudicaban a las comunidades indias y a
la propia Hacienda Real. Por esta razón, el presente artículo tiene como objetivo analizar dichas
prácticas de manera conjunta, pues forman parte de una misma problemática: la falta de oportu-
nidades que se presentaron a los militares y otros empleados de la Corona para asegurar la mano
de obra y el sustento mismo, hecho que los condujo a realizar y justicar tales acciones a pesar de
estar prohibidas. En este aspecto, también se podría incluir a los religiosos franciscanos, a quienes
se les encomendó la misión de la evangelización en la zona, que además requerían de quienes los
apoyaran en la labor de construcción de sus complejos conventuales; sin embargo, la dispersión
de las fuentes sobre este asunto no permite enfocarse en este trabajo a presentar cómo ejecutaron
dichas prácticas los miembros de la orden franciscana.
Se sostiene que, para el caso del Gobierno de San Luis de Colotlán, ambas prácticas respon-
den a dos formas de sometimiento con sus propias características y dinámicas, que podían ser
implementadas de forma violenta por un solo individuo y cuyo origen se localiza en la necesidad
de mano de obra indígena para el trabajo en las haciendas, minas y viviendas. Pero, también, se
encuentra en la ambición y la necesidad por obtener recursos extras a su empleo en un entorno te-
rritorial en su mayoría agreste y con pocas zonas de producción minera, agropecuaria y ganadera.
El Gobierno de Colotlán se localizaba en la región noroeste de la Nueva Galicia, que corresponde
a lo que actualmente se conoce como el Occidente mexicano. La conformación del territorio fue el re-
sultado de una política de poblamiento y expansión hacia el norte novohispano que inició el gobierno
colonial a nales del XVI. En tal proyecto, tuvieron una participación clave un grupo de familias de
indios tlaxcaltecas del centro del virreinato, las cuales fueron llevadas al norte novohispano con la idea
de enseñar a los indios locales, llamados chichimecas, a vivir en paz y labrar la tierra.
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El tipo de relación que establecieron los grupos dominantes –militares y autoridades civi-
les– con las comunidades indias de la zona no siempre fue cordial, pues los primeros impusieron
el servicio personal obligado y el reparto forzoso de mercancías a los segundos, lo que suscitó
una serie de denuncias y querellas en diferentes niveles y escalas de la administración de justi-
cia. Por lo anterior, se plantean las siguientes preguntas de investigación: ¿cuál fue el papel que
desempeñaron los militares y los ociales reales en el fomento y el ejercicio de las prácticas del
trabajo forzoso y el reparto obligado de mercancías impuestas a los indígenas del Gobierno de las
Fronteras de San Luis de Colotlán durante el siglo XVII y algunos momentos del XVIII? ¿Qué tipo
de estrategias implementaron los indios de las fronteras de Colotlán para resistir la imposición
violenta de dichas prácticas?
Este artículo se organiza en tres apartados y culmina con una reexión nal. En el primero, se
hace una presentación general de las investigaciones que se han realizado sobre el trabajo forzoso
y el reparto de mercancías en diferentes escenarios de la Nueva España; en el segundo, se elabora
un contexto de ambas prácticas en el siglo XVII y se inserta la región de estudio con la presentación
de información que se encontró al respecto en las fuentes de archivo, y, en el tercero, se exponen
cuáles fueron los efectos que tuvieron sobre la población indígena y se cierra mencionando que, en
efecto, las reexiones que han hecho autores, para otros espacios del virreinato y América espa-
ñola, concuerdan con lo que se localizó en los diferentes expedientes sobre la zona que se estudia.
1.1. Breve balance historiográco
1.1.1. Trabajo forzoso
Entre los estudiosos que han abordado el tema del trabajo forzoso, se encuentra Zavala
(1995), cuya obra es un importante referente en esta temática. Abarca todo el periodo colonial,
donde se exponen los diferentes actores involucrados en dicho fenómeno y se abordan, también,
las razones, las causas y las consecuencias del servicio personal de los indios de la Nueva España.
Asimismo, la obra brinda valiosa información que se obtuvo a partir de un amplio recorrido por los
archivos de las principales ciudades de México, lo cual fue de mucha ayuda para la identicación
de fuentes de primera mano, útiles para la realización del presente artículo.
Por su parte, Álvarez (2003) analiza la conformación de los pueblos de indios de la Inten-
dencia de la Nueva Vizcaya, la cual compartía frontera con el Gobierno de Colotlán. Por tal razón,
en las fuentes que se han revisado, fue posible identicar que constantemente se hacía referencia
a que dicha cercanía generaba alianzas entre las comunidades indias de ambos territorios, lo que
provocaba sospecha y desconanza por parte de los funcionarios españoles. El análisis de Álvarez
(2003) se concentró en ver a los pueblos de la Nueva Vizcaya “como fuente de mano de obra y de
productos por la vía de la fuerza y el despojo” (p. 115). El autor argumentó que, desde nales del
XVI, los españoles empleaban a los indios del lugar en labores agrícolas en las haciendas estable-
cidas en los márgenes de los pueblos de indios y, ya entrado el XVII, en el trabajo de las minas.
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Sobre el tema de la minería, Gil (2014) comenta que, durante el periodo colonial, en la zona
minera del sur de Bolivia estuvieron vigentes diferentes formas de organizar la mano de obra in-
dígena, modos que alternaban entre trabajadores que acudían voluntariamente a las minas y los
que eran conducidos de manera forzada a trabajar, dependiendo de factores demográcos y de
los distintos desarrollos regionales. Los resultados de la investigación demuestran que en la zona
minera mencionada se hacía presente una mezcla de diferentes dispositivos de atracción y de coac-
ción. También, “que la inuencia del principal centro minero –Potosí– fue muy signicativa en
aspectos tales como la migración, la presencia de trabajadores especializados y la adquisición de
conocimiento” (Gil, 2014, p. 5).
En la misma región andina, Gavira (2021) estudia la denuncia que hicieron los azogueros ante
el subdelegado de Carangas –Alto Perú–, por la continuidad que se le estaba dando a la práctica
del reparto de mercancías y trabajo forzoso, aun cuando ambas se eliminaron con la puesta en
marcha del sistema de intendencias. Los análisis de Gil (2014) y Gavira (2021) coinciden con el
caso de la región de las Fronteras de Colotlán, pues, de igual manera, la explotación minera fue
la causa para que se obligara a la población indígena a prestar sus servicios de manera forzada,
producto del auge que se vivió en la jurisdicción. Por lo tanto, con este estudio se busca hacer una
aportación ya no centrándose desde la conformación administrativa del territorio o en las cons-
tantes rebeliones que ahí se vivieron, sino desde las situaciones que enfrentaron los pobladores
producto de las relaciones entre los funcionarios del rey y quienes estaban a su cargo.
1.1.2. Reparto obligado de mercancías
En cuanto al tema del reparto obligado de mercancías o géneros, se cuenta con la inves-
tigación de Cuesta y Medina (2021), quienes llevaron a cabo un trabajo sobre la prohibición del
repartimiento de géneros a los indios en la subdelegación de Fresnillo, Zacatecas, a nales del XVIII.
Este trabajo es interesante porque muestra que dicha subdelegación hacía frontera con el Gobierno
de Colotlán, lo que podía generar ujos de trabajadores y mercancías entre una y otra demarcación.
Para los autores, el reparto de mercancías en la subdelegación de Fresnillo respondía a la inten-
ción de las autoridades de la Intendencia de Zacatecas de jar a la población indígena al Real mi-
nero de Fresnillo, ya que en su mayoría no era oriunda del lugar. Con ello, se pretendía “incluir a
los indígenas dentro del sistema económico colonial, mediante la compra y venta de mercancías,
haciéndoles así contribuyentes a la Corona” (Cuesta y Medina, 2021, p. 139). Así pues, bajo este
argumento, se cometieron un sinnúmero de arbitrariedades al grado de que la autoridad virreinal
se vio obligada a prohibir terminantemente la práctica del reparto de géneros.
Otra investigación que abona al análisis y comprensión de la práctica de reparto de géneros
es la de Arrioja (2006), quien arma que dicho sistema se valió del empleo de diferentes formas
de violencia para mantener su reproducción y, principalmente, para asegurar el cobro de las mer-
cancías impuestas a los indígenas. Los tipos de violencia variaban desde azotes hasta la cárcel. En
esta misma línea, Alonso (2021) realizó un trabajo enfocado al análisis de la participación de los
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tenientes de justicia en el reparto de mercancías en la Nueva España durante la segunda mitad del
XVIII, “considerando el ámbito judicial y comercial” (p. 11). La autora sostiene que los tenientes de
justicia podían desempeñar dos funciones en relación con el reparto de mercancías: como agen-
tes comerciales y desde su capacidad para ejercer coerción institucionalizada para el cobro de los
géneros repartidos. Los resultados de la investigación demuestran que dichos empleados de la Co-
rona establecieron vínculos estrechos de participación política y económica en las regiones de las
intendencias de Oaxaca, Veracruz y México, donde “ejercían funciones de justicia en su carácter
de auxiliares de sus superiores, lo cual los facultaba para aprehender a los deudores del reparti-
miento y actuaban como comerciantes al distribuir y cobrar las mercancías” (Alonso, 2021, p. 32).
Estas formas de actuar y ejercer el poder, por parte de los tenientes de justicia, se asemejan al
modo de proceder de los capitanes protectores del Gobierno de Colotlán, quienes, como se demos-
trará más adelante, hacían valer su cargo para imponer el reparto de mercancías y el trabajo forzado
a los indios fronterizos. Dicha imposición iba de la mano de violencia manifestada en ofensas, azotes
y el encarcelamiento. A continuación, se abordan dichas prácticas en la región de Colotlán.
2. El trabajo forzoso y el reparto obligado de mercancías en las fronteras de Colotlán, siglo XVII
Cuando Shadow (2000a) arma que el Gobierno de San Luis de Colotlán fue el resultado de
una política de avanzada establecida por los españoles en plena expansión, que buscaba jar un
doble control centralista y separación jurídica de indígenas y españoles, está planteando el inicio
de una compleja relación entre los diferentes grupos sociales ahí establecidos, de la cual se infor-
ma en esta investigación por medio de dar a conocer cómo funcionaron en la zona las prácticas de
trabajo forzoso y el reparto obligado de mercancías, las cuales dan razón de un sistema de opre-
sión, pero también de acciones de resistencia.
El Gobierno de las Fronteras de Colotlán fue fundado el 21 de agosto de 1591. Este gobierno
se estableció en el norte de la Nueva Galicia con un grupo de familias de indios tlaxcaltecas que
fueron trasladadas desde el centro del virreinato y que, junto con indios chichimecas paci-
cados, fueron congregados en pueblos o barrios de indios. Las negociaciones entre el gobierno
virreinal y los indios principales de Tlaxcala para enviar 400 familias tlaxcaltecas y establecerlas
en la inestable frontera norte del virreinato comenzaron a nales de 1590 y culminaron tres me-
ses después, cuando el virrey Luis de Velasco hijo rmó las capitulaciones con los de Tlaxcala el
14 de marzo de 1591 (Rojas, 2016, p. 19).
Dichas capitulaciones señalan que:
Aquellos indios que partieran de Tlaxcala a establecerse en la frontera norte sean ellos y su
respectiva descendencia perpetuamente hidalgos, exentos de pagar tributo y servicio perso-
nal. Y que los indios principales de la ciudad de Tlaxcala que aceptasen trasladarse junto con
sus descendientes tengan el privilegio de tener y portar armas, y montar a caballo sin incurrir
en pena alguna. (Archivo General de Simancas [AGS], 1785, . 149-153)
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Durante las negociaciones para otorgar esas prerrogativas, los frailes franciscanos de la pro-
vincia de Tlaxcala, especialmente Fray Gerónimo de Mendieta, quien en ese momento era el guar-
dián del convento en la ciudad de Tlaxcala, desempeñaron un papel destacado como mediadores.
El propósito era fundar ocho asentamientos en el camino de Tierra Adentro, compuestos por una
combinación de inmigrantes tlaxcaltecas y chichimecas pacicados (Sheridan, 2001, p. 27).
La intención principal era que los habitantes de Tlaxcala sirvieran como modelo para los lla-
mados “indios indómitos”. Se buscaba que estos últimos aceptaran la religión católica, adoptaran
un estilo de vida sedentario y pacíco, y aprendieran a cultivar la tierra utilizando las técnicas y
herramientas proporcionadas por los españoles, como el arado y el azadón. En resumen, se espe-
raba que adoptaran los valores, los aspectos culturales y la práctica del trabajo transmitidos por
los europeos a los indígenas aliados tlaxcaltecas y sus familias (Rojas, 2016, p. 19).
Los tlaxcaltecas que migraron llevaron consigo sus armas, que, al igual que entre los chichi-
mecas, eran el arco y la echa, lo que les valió que fuesen conocidos como “los indios echeros”
2
.
Además, se les encomendó la defensa de la frontera norte a partir de ser organizados en milicias.
Los españoles partían a caballo a la conquista de nuevas tierras con armas europeas y los grupos
de indios los seguían a pie con sus armas indígenas (Sego, 1998, p. 47). Desde una perspectiva
geográca, el territorio de San Luis de Colotlán estaba ubicado en la región noroeste de la Nueva
Galicia y:
Lindaba con Durango al norte y se extendía hacia el sureste unos 190 km en un punto de interce-
sión del río Bolaños. Sobre su eje este-oeste, el distrito se extendía hasta alcanzar un máximo de
105 km de ancho, y dentro de sus dominios integraba partes de tres estados mexicanos actuales.
El suroeste de Zacatecas, el sur de Durango y el norte de Jalisco. (Sego, 1998, p. 129)
A partir de dicha fundación, aparece en escena la gura del capitán protector, quien era un
militar de carrera y era nombrado por el monarca español, y directamente rendía cuentas al virrey
de la Nueva España.
Entre sus principales obligaciones se encontraba el velar por los indios de las fronteras de
Colotlán; sin embargo, los capitanes no siempre lo cumplieron al pie de la letra, ya que una vez
que concluyó la Guerra Chichimeca (1550-1600), la frontera norte entró en un periodo de paz,
por lo que, a principios del XVII, comenzaron a incurrir en una serie de excesos cometidos en
contra de los indios fronterizos, como arrebatarles sus tierras comunales en benecio de espa-
ñoles que las ambicionaban para la cría y el pastoreo de ganado, e imponerles castigos corporales
–azotes y encarcelamiento– por resistirse a cumplir órdenes que iban en contra de sus personas
y sus bienes. Asimismo, ocurrió la imposición del trabajo forzoso en las haciendas y las minas de
la zona neogallega, y el repartimiento obligado de mercancías a elevados costos donde el único
2
Sobre los indígenas echeros en las colonias de origen Tlaxcalteca revisar Güereca (2013, pp. 60-147).
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beneciado era el capitán protector. No obstante, y como se demostrará más adelante en este
artículo, tales vejaciones ya se dejaban sentir a partir de la construcción de monasterios, las ha-
ciendas y el trabajo en las minas de la Nueva Galicia desde la segunda mitad del siglo XVI.
En ese sentido, las fuentes demuestran que los maltratos cometidos en contra de los indios
fronterizos se podían intensicar conforme en la región de Colotlán se hacían presentes situa-
ciones de índole económico como, por ejemplo, el descubrimiento o la reactivación de centros
mineros. Tal fue el caso del Real de Bolaños, localizado en el centro del Gobierno de Colotlán, o
bien el establecimiento de haciendas ganaderas en los márgenes del territorio de Colotlán; acti-
vidades económicas que demandaban un número importante de trabajadores fronterizos.
La realización de este tipo de prácticas tiempo atrás está documentada en la investigación
de Pita (2018), quien comenta que, desde épocas tempranas, los encomenderos y mineros bus-
caron acaparar la mano de obra indígena, realizando un sinnúmero de arbitrariedades al grado
de mermar de forma importante la población indígena. Ante tal situación, el gobierno virreinal
buscó controlar el problema mediante las visitas a los pueblos de indios.
De esta manera, y para dar cuenta de ello, es pertinente recurrir a un caso particular que da
cuenta de las prácticas de reparto de mercancías y de trabajo forzoso presente en la visita que rea-
lizó el Oidor de la Audiencia de Guadalajara, Juan Dávalos Toledo, a la zona de Colotlán en el año
de 1616. Dávalos llevaba la encomienda de averiguar si los justicias, gobernadores y encomenderos
cometían agravios, molestias y vejaciones en contra de los naturales de la Nueva Galicia. Además,
debía indagar si los indios eran forzados a trabajar en contra de su voluntad, así como si los habían
robado o despojado de “comida u otras cosas” (Archivo de Instrumentos Públicos de Jalisco [AIPJ],
1616, f. 107f). De igual manera, debía investigar si se les imponía el reparto de géneros o mercan-
cías. En caso de vericar la existencia de este conjunto de prácticas, el visitador debía castigar a los
culpables conforme la Real Orden del 30 de mayo de 1576, la cual hacía alusión a la posibilidad de
ser amonestados o retirarles el cargo que ostentaban (AIPJ, 1616, f. 108f).
En ese sentido, Jiménez y Calvo (2000) mencionan que la visita en Hispanoamérica fue
utilizada por la Corona española como un dispositivo “de control para vigilar la actuación de
las autoridades y toda clase de funcionarios” (p. 12). La visita se podía llevar a cabo cuando ocu-
rría una emergencia o ante situaciones graves provocadas o resultado de un mal gobierno. Por
ello, desde mediados del XVI se expidieron disposiciones reales que hacen alusión a excesos del
servicio personal de los indios de la Nueva Galicia. Prueba de esto son las evidencias que brinda
fray Antonio Tello (1997), cuya obra remite al contenido de un conjunto de cédulas reales por él
consultadas. Tal es el caso de la Cédula Real del 27 de mayo de 1581, donde se expresa la preo-
cupación del rey Felipe II por la disminución de la población indígena como resultado de las in-
justicias cometidas por los encomenderos, pues los indios eran tratados “peor que esclavos que
como tales se hallan muchos vendidos y comprados de unos encomenderos en otros, y algunos
muertos a azotes y a las mujeres y sus hijos los hacen servir en sus granjerías” (p. 657).
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Lo contenido en la visita del oidor y en la obra del fraile permite identicar la existencia de
una práctica de comercialización de personas que realizaban los españoles quienes, por sus méri-
tos en la conquista, la Corona les había otorgado en encomienda pueblos de indios completos, de
quienes obtenían una renta o tributo en especie o de mano de obra, aunque la forma violenta de
sometimiento condujo a la muerte de muchos indios.
Ante dicha situación, el monarca español ordenó al presidente y oidores de la Audiencia de
Guadalajara castigar con todo rigor a las personas que cometieran tales ilegalidades en contra de
la población india, así fueran “encomenderos, administradores y otras cualesquiera, hasta llegar
a privarlos de sus cargos y encomiendas” (Tello, 1997, p. 657). Pese a la enérgica orden, no se co-
rrigió el problema, pues tan solo un año después se emitió la Real Cédula del 27 de mayo de 1582,
la que destaca por la forma en que el monarca español reclama a los miembros de la Audiencia de
Guadalajara por no remediar los excesos en contra de los indios, quienes eran sometidos a trabajos
excesivos, tal como lo realizaba un
Corregidor que lleva cargados más de ciento y veinte indios con las cosas de su casa, diez o doce
con su mujer [la del corregidor] en los hombros, y en los más lugares de sus distritos tiene muy
buenas casas labradas a costa de los dichos indios, sin darles cosa alguna. (Tello,1997, p. 660)
Por esto, el rey advirtió a los miembros de la audiencia que, de no cumplirse sus órdenes, se-
rían inculpados por los daños ocasionados a los indios. El castigo sería “igual a los inconvenientes
que de ello se siguieren” (Tello, 1997, p. 661).
Pero las autoridades civiles no serían las únicas que cometían atropellos sobre los indios, ya
que el 26 de septiembre de 1550 se expidió una nueva cédula en la cual se previene a los religiosos
de las órdenes de Santo Domingo, San Francisco y San Agustín de no molestar a los indios en las
obras de los diferentes monasterios, y la del 1 de junio de 1549, donde se ordenaba a la Audiencia
de Guadalajara no permitir que “a los indios se les cargue con mercaderías” (López, 1971, p. 2).
La problemática se trasladó al siglo XVII, por lo que fue necesario emitir, de nueva cuenta, un
conjunto de órdenes reales. En ese sentido, para conocer cuáles fueron las acciones que se tomaron
contra los infractores, resulta de vital importancia un acercamiento a la obra de López (1971) porque
en ella se ofrece un conjunto de extractos de dichas disposiciones tocantes a la Nueva Galicia. De esta
manera, se formuló la Real Orden el 21 de abril de 1603, cuyo contenido advertía a las autoridades
“sobre el buen trato que se debía dar a los indios que trabajaban en las minas” (p. 30), muy posi-
blemente por las noticias que recibió el Gobierno de Madrid del maltrato que cometían los mineros
sobre los indios. No había concluido la primera década de 1600 cuando aparece la Cédula Real del 21
de junio de 1605, donde se sentenció que los religiosos no podían extorsionar a los indios “con dar
maíz, trigo etc. por la administración de los sacramentos” (López, 1971, p. 31). Es decir, se trata de un
cedulario de la época que forma parte del derecho indiano que se fue nutriendo para tomar acciones
sobre situaciones particulares que no estaban contenidas en el derecho castellano.
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Retomando las investigaciones de Dávalos Toledo, vale decir que, a su llegada a Colotlán,
recibió de los indios una serie de denuncias en contra de su capitán protector, Jerónimo Ramiro,
quien fue acusado de haber cometido una serie de arbitrariedades en su contra, pues había vendido
a dos indios chichimecas pacicados, uno llamado Alonso, casado natural del pueblo de Axcaltlán,
San Lorenzo, y el otro, Diego, soltero natural del pueblo de Santiago (AIPJ, 1616, f. 107v). Además,
lo denunciaron por maltratarlos y haberles arrebatado unas tierras de forma violenta. Y, no con-
forme con lo anterior, el capitán los forzaba a trabajar dichas tierras “y les arroja el dinero y sobre
ello los aporrea y les dice malas palabras” (AIPJ, 1616, f. 108f).
Asimismo, el capitán Jerónimo Ramiro fue denunciado por incurrir en el repartimiento de
mercancías, situación que, en opinión de los indios de Colotlán, afectaba la paz y estabilidad de la
región, pues por andar vendiendo:
Ropa y otras cosas en este pueblo y en la sierra de Tepeque y otras partes va a comprarla a
Zacatecas… [en su] recua… a descuidado su jurisdición [sic] [en consecuencia] los indios chi-
chimecos de este pueblo se han ido a la sierra. (AIPJ, 1616, f. 107v)
De acuerdo con lo anteriormente mencionado, Alonso (2021) recalca que el repartimiento
de mercancías tuvo como característica la usura y la coerción en contra de la población indígena:
el que repartía era quien instauraba los precios de lo repartido y lo cobrado; de ahí provenían los
dividendos. Algunos indígenas se sujetaban a dichas dinámicas de forma obligada y otros lo hacían
Por la falta de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas de consumo y pro-
ducción, sujetándose así a ese sistema de crédito a sus reglas y condiciones de pago, ya que era
quizá el único medio a través del cual podían obtener lo necesario para sus familias y labranza
de sus tierras. (Alonso, 2021, p. 31)
Por otro lado, los indios del pueblo de Colotlán expusieron ante Dávalos Toledo la invasión de
sus tierras por parte de un español de nombre Gabriel Trejo, quien se había asentado en el terreno
conocido como ‘El Ojo Caliente’, sin tener título, a dos leguas de Colotlán (AIPJ, 1616, f. 107v).
En respuesta ante tales denuncias, el visitador Dávalos comunicó al capitán protector que, en
lo tocante al repartimiento de mercancías, dicha actividad defraudaba
La alcabala real de que no esta [sic] exceptuados soldados ni capitanes ni es ocio que le usen…
asimismo que de aqui [sic] en adelante teniendo semejante cargo en los casos de que pudiere
conocer no condene a estos ni a otros indios a servicio personal, contra lo mandado por su ma-
gestad [sic]… de lo contrario… sera [sic] castigado gravemente como quien usa de jurisdiccion
[sic] que no es suya. (AIPJ, 1616, f. 109f)
Como compensación a sus faltas, el capitán de Colotlán debió pagar seis pesos de alcabala
por la venta de más de trescientos pesos de mercancías en la zona de Colotlán (AIPJ, 1616, f. 177f).
Ahora bien, el documento de Dávalos permite, también, identicar que en otras partes de la
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Nueva Galicia se realizaba la práctica del reparto obligado de mercancías, tal como sucedía en
el pueblo de Contla, donde el alguacil imponía géneros, como prendas de vestir y vino, a precios
exagerados. Los que se negaban a recibirlos o no tenían para pagar, los azotaba o los metía a la
cárcel (AIJP, 1616, f. 106f).
Si bien el visitador puso un ultimátum al capitán protector de Colotlán, no se puede decir que
el problema se eliminó, pues continuaron presentes tales prácticas en detrimento de las comuni-
dades indias, ya que al siguiente año, en 1617, el gobierno virreinal ordenó la realización de una
nueva vistita a “las fronteras de chichimecos” (Archivo General de la Nación, 1617, f. 1f). Y le toca-
ría realizar dicha encomienda al teniente de capitán Francisco de Urdiñola, quien recibió la orden
directa de Diego Fernández de Córdoba, entonces virrey de Nueva España.
Al mismo tiempo, se nombró como su acompañante e intérprete a Francisco Frías, nahuat-
lato residente de la zona (AGN, 1617, f. 1f), gura indispensable para la tarea asignada a Urdiño-
la, puesto que las familias tlaxcaltecas hablantes de la lengua náhuatl provenientes del centro del
virreinato, que fundaron el Gobierno de Colotlán, no tenían más de veinticinco años de haber llegado
al lugar. Es decir, la gran mayoría de indios de origen tlaxcalteca aún conservaba su lengua original.
El propósito de la visita fue conocer sobre el estado general en que se encontraba la zona
fronteriza de Colotlán (AGN, 1617, f. 6v), pues, si bien las autoridades españolas habían dado por
concluida la Guerra Chichimeca, unos meses antes de terminar el año 1616 aconteció la rebelión
de indios tepehuanes de la jurisdicción de la Nueva Vizcaya, la cual, como ya se mencionó, hacía
frontera con el territorio de Colotlán. Es decir, la visita de Urdiñola respondió a la situación de
riesgo que se encontraba presente en la zona chichimeca de la frontera norte.
La observación anterior conrma y coincide con los elementos que proporciona Borah (1966)
sobre la dimensión de dicho levantamiento al referir que los tepehuanes sublevados asaltaron y
dieron muerte a españoles e indios aliados. Los sublevados tenían como “propósito eliminar a los
españoles del norte” (p. 16), situación que no permitirían los españoles. En el proceso de la visita
de Urdiñola se pudieron conocer, además, una serie de inconformidades que las comunidades in-
dias de la zona norte tenían sobre el actuar de su capitán protector, Alonso del Toro, por atropellos
y maltratos. La presencia de este nuevo capitán protector permite inferir que, como resultado de
la visita de Juan Dávalos Toledo, realizada en Colotlán tan solo unos meses antes, el capitán Jeró-
nimo Ramiro, muy posiblemente, haya sido destituido de su cargo.
Francisco de Urdiñola hizo acudir al pueblo de Colotlán a un grupo de indios principales de
este pueblo y de los pueblos localizados en la sierra de Tepeque, a n de llevar a cabo su visita de
inspección, la cual inició con el interrogatorio de dos indios de Mezquitic llamados Martín Tzo-
mon y Gerónimo Ramiro, indios principales de dicho pueblo. Ambos declararon que los indios
chichimecas de San Francisco del Mezquital de la Nueva Vizcaya los habían convocado a rebelarse
en contra de los españoles, aunque se habían negado, pues preferían vivir con sus mujeres e hijos
“contentos y quietos y pacicos [sic] y que no querian alzarse” (AGN, 1617, f. 2v).
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Los de Colotlán, por su parte, contribuyeron a ampliar la declaración al señalar que a los
del Mezquital se les sumaron los indios chichimecos de la Sauceda, con el objetivo de matar a la
gente del pueblo de Chalchihuites, pero que, según creían, por haber sido un número reducido los
sublevados, o por miedo a no salir bien librados, no se realizó el ataque (AGN, 1617, fs. 3v-4f). Por
otro lado, se interrogó a un grupo de indios del pueblo de Huejuquilla, quienes expresaron estar
“quietos y pacicos [sic] y no se acuerdan de nada sino de estar en sus tierras y ser cristianos con-
solándose con los religiosos que van a visitarlos y a administrarles los santos sacramentos” (AGN,
1617, f. 4). En respuesta, Urdiñola les hizo saber que, en caso de que algún mensajero de los indios
alzados de Nueva Vizcaya los convocara a sublevarse, lo debían aprehender y llevarlo preso a la
ciudad de Zacatecas, por lo que serían recompensados (AGN, 1617, fs. 4v-5f).
Otros asuntos que interesaron, y de que se ocupó el visitador, están relacionados con la de-
nuncia de los indios del pueblo de Santiago Totatiche por la invasión de sus tierras comunales por
parte del español Gabriel Trejo (AGN, 1617, f. 6f), el mismo personaje que había sido denunciado
ante el visitador Dávalos Toledo en 1616. También, Urdiñola tuvo noticia de un caso de estupro
que cometió el capitán Alonso del Toro en contra de una india de nombre María Ana, residente del
pueblo de Colotlán (AGN, 1617, f. 26v).
De igual forma, recibió la acusación de los indios de los pueblos de Colotlán, Santiago y Santa
María, quienes culparon a Del Toro “por las vejaciones que nos haze [sic] y nos haze [sic] travajar
[sic] cada semana le servimos al capitan [sic] y los mensajeros que enbia [sic] y también los caballos
todo se lo damos Y [sic] no paga nada y asi [sic] lo pide de balde” (AGN, 1617, f. 14v). Asimismo, hi-
cieron responsable al capitán Del Toro por amenazarlos con “lança [sic] y espada y adarga” (AGN,
1617, f. 19f) si no le entregaban lo solicitado. En otras palabras, Del Toro violentaba a dichos indios
al forzarlos a trabajar como sus mensajeros utilizando los propios caballos de los indios para ir a
Zacatecas y Nochistlán, sin otorgarles pago alguno y bajo amenaza (AGN, 1617, f. 15f). Además, y
no conforme con lo anterior, los despojaba de sus gallinas y sus caballos (AGN, 1617, f. 19f).
En esa misma dirección, los indios tlaxcaltecas de Colotlán denunciaron al capitán de tener
tienda en el pueblo y de no permitir “que otro ninguno venda nada y si acaso ve que alguno vende
a si sal como fruta luego los pone en la carzel [sic] y les pone pena y azotes” (AGN, 1617, f. 15v).
Por tales vejaciones, solicitaron al visitador Urdiñola que Alonso del Toro no fuera más su capitán
protector, sino que fuera Francisco de Ávila quien los protegiera (AGN, 1617, f. 15v).
Sobre lo anterior, Arrioja (2006) menciona que los repartimientos obligados de mercancías
encerraban una atmósfera de violencia, la cual se originaba “en situaciones especícas, ya sea
al incrementar las cuotas del reparto, al distribuirlo o bien al ajustar su cobro” (p. 80). Las de-
nuncias continuaron en Colotlán, pero ahora en contra del escribano Alonso Pulido, quien,
junto con Del Toro, maltrataba a los comerciantes que llevaban al pueblo sal, frutas, ollas y
otras mercancías. Los agravios iban desde solicitarles un porcentaje de la venta hasta la cárcel
(AGN, 1617, f. 15v).
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Otras mercancías que Del Toro repartía eran ropa y lana, las cuales eran transportadas en los
caballos que les había arrebatado a los mismos indios de la zona de Colotlán (AGN, 1617, f. 19v).
También, se denunció que, en la tienda que tenía el capitán en Colotlán, se vendía tela a cuatro to-
mines la vara y vino al mismo precio. Por esto, los indios preguntaron a Urdiñola si acaso el rey había
enviado a dicho capitán Del Toro para que solamente tuviera tienda en el lugar (AGN, 1617, f. 22v).
Lo anterior permite armar que Del Toro no permitía competencia en cuanto al reparto de mer-
cancía en la zona de Colotlán. Es decir, era el único que poseía el control del reparto de géneros a
los indios del lugar, esto en comparación con otros lugares, como el centro del virreinato, donde
el “repartimiento no sólo se daba entre los comerciantes y las autoridades, sino también con los
ministros de la Iglesia” (Alonso, 2021, p. 23).
Aparte, se denunció que los indios tlaxcaltecos, tonaltecos, tochos, chichimecos del pueblo
de Colotlán y los de los pueblos de Santiago Tlatelolco y de Santa María trabajaban para el capitán
Del Toro en acarrearle agua, limpiar su casa y atender sus caballos sin recibir pago alguno (AGN,
1617, f. 22v). Es decir, Del Toro había generado un circuito en el que los indios e indias de Colotlán,
y de los pueblos de los alrededores, trabajaban de forma ininterrumpida para él y, muy posible-
mente, para sus allegados y familiares. Dicho circuito, como se verá más adelante, se extendió a la
zona minera del Real de Bolaños durante la segunda mitad del siglo XVIII.
Ante los sucesos, los indios manifestaron a Urdiñola que, de no retirar del lugar al capitán
Alonso Del Toro y al escribano Alonso Pulido, ellos y sus familias no tendrían más remedio que
abandonar sus pueblos, pues no podían permanecer ahí por las vejaciones que recibían por par-
te de los inculpados (AGN, 1617, f. 15v). Esto no era del todo descabellado, pues tiempo atrás un
grupo de indios chichimecas pacicados, que había sido congregado en uno de los barrios del pue-
blo de Colotlán, había decidido retirarse a la zona serrana por los maltratos que les habían inigi-
do los españoles (AGN, 1617, f. 15v).
En vista de lo anterior, y una vez que el virrey conde de Guadalcazar tuvo noticias de lo que
acontecía en las fronteras de Colotlán y en los pueblos de la sierra de Tepeque, resolvió que, en lo
correspondiente a la ocupación del sitio de Totolco, por parte del español Gabriel de Trejo, el capi-
tán protector Del Toro debía expulsarlo de inmediato y, además, debía obligarlo a pagar la deuda
de la renta de la tierra a los indios de Santiago de Totatiche (AGN, 1617, f. 6f). Asimismo, el virrey
decidió otorgar el título de capitán protector de la sierra de Tepeque a Francisco Ávila Carrillo por
un tiempo de cuatro meses a partir del 15 de abril de 1617 (AGN, 1617, f. 6v). Esto sucedió como
respuesta a la solicitud de los propios indios del lugar y como una forma de mantener vigilados
y en orden a los habitantes de los pueblos de dicha sierra por su cercanía a la Nueva Vizcaya, cu-
yos indios continuaban sublevados. La decisión del virrey se sustentó en la experiencia y trabajo
realizado por Francisco Ávila años atrás, puesto que ya había sido capitán protector del lugar, y,
además, fue él quien congregó a los indios de Huejuquilla por orden del mismo virrey Diego Fer-
nández de Córdoba (AGN, 1617, f. 7f).
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De igual modo, se resolvió que el capitán protector del Gobierno de Colotlán, Alonso Del Toro,
debía expulsar del lugar al escribano Alonso Pulido y multarlo con cien pesos como un escarmien-
to por abusar del servicio personal de indios e indias en contra de su voluntad (AGN, 1617, f. 5v). En
cuanto al actuar de Del Toro, el virrey decidió no quitarle el cargo de capitán protector del Gobierno
de Colotlán, pero sí le ordenó que tenía que pagar, en un plazo de diez días, los caballos y demás
pertenencias que les había tomado a los indios (AGN, 1617, f. 6v). Y como una forma de prevenir que
los indios establecidos en Colotlán y sierra de Tepeque no fueran de nuevo abusados, se ordenó al
capitán Del Toro que los amparara para que nunca más fueran ocupadas sus tierras ni permitiera que
el ganado de los españoles invadiera sus sementeras. Pero, si esto volviese a ocurrir, los indios afec-
tados tenían la autorización de echar dichas bestias sin incurrir en delito alguno (AGN, 1617, f. 8v).
Con tales disposiciones, se dio por concluida la visita de Urdiñola a la zona de Colotlán en
un momento en que la frontera norte de la Nueva Galicia continuaba en una condición de ines-
tabilidad por la rebelión de los indios tepehuanes de la Nueva Vizcaya, quienes se rebelaron por
maltratos, injusticias y vejaciones semejantes o peores a las cometidos en contra de las comuni-
dades indias de la región del Gobierno de Colotlán y sierra de Tepeque. Empero, las ilegalidades
no terminaron, ya que, para la segunda mitad del siglo XVII, continúan apareciendo en las fuentes
referencias sobre la necesidad de frenar las prácticas de trabajo forzado y reparto de mercancías,
tal como lo señala la Cédula Real del 28 de junio de 1662, donde se ordenaba a los virreyes, presi-
dentes, audiencias y gobernadores de las Indias Occidentales la vigilancia en cuanto al abuso de
reparto de géneros y del servicio personal que prestaban los indios en los conventos y las iglesias
y, además, las limosnas obligadas que se les exigían (Centro de Estudios de la Historia de México
[CEHM], 1662, f. 1).
También, el 31 de julio de 1662 se prohibió el trabajo forzoso de los indios en los talleres en la
Nueva Galicia (López, 1971). Luego, y en consonancia con las disposiciones reales, la Real Audien-
cia de Guadalajara decretó, en 1666, que los alcaldes mayores de las villas de Lagos, Real de Minas
de Pinos y Ramos no debían, por ningún motivo, vejar a los negros e indios que trabajaban en las
haciendas ganaderas (ARANG, 1666, f. 1). A pesar de dichas disposiciones, las arbitrariedades no
pararon, ya que en el año de 1672 se presentaron nuevas denuncias, ahora en contra de los misio-
neros jesuitas presentes en el norte del virreinato. Se les acusó de obligar a los indios a trabajar
en la siembra de maíz, frijol, trigo y algodón, y a las indias las ponían a moler el trigo a mano, sin
pagarles; lo único que les otorgaban era una ración de carne y maíz (ARANG, 1672, fs. 15-16). De
ahí que se promulgara la Cédula Real el 20 de mayo de 1679, la cual iba dirigida al obispo de Nueva
Galicia, Juan de Santiago y León Garabito. El documento destaca por expresar la preocupación del
monarca español Carlos II ante
Las vejaciones y molestias que reciben los indios de los curas doctrineros, haciéndoles traba-
jar no sólo en ellos, sino en sus parientes y amigos y que si llegan a quejarse ante el Prelado o
Visitador por el mismo caso les hacen mayores vejaciones, con que nunca llega el tiempo de
ser desagraviados (Centro de Estudios de la Historia de México. [CEHM], 1679, f. 1)
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Por esto, es posible imaginar la reprimenda que muy posiblemente recibieron los indios del
territorio de Colotlán por parte del capitán protector a partir de las visitas de Juan Dávalos Toledo,
en 1616, y Francisco de Urdiñola, en 1617, cuyos resultados no fueron favorables para el capitán
y sus allegados. Dichos escenarios, como se verá más adelante, continuaron presentes en la zona
minera de Bolaños y en el resto de la región de Colotlán a lo largo del siglo XVIII. Aunque, la prác-
tica del reparto de mercancías escasamente se muestra en las fuentes consultadas para este siglo,
porque la implementación del sistema de intendencias y aplicación de las reformas borbónicas
en la América española supuso su extinción, en el caso del trabajo forzoso, la bonanza minera de
la zona de Bolaños requirió de mano de obra indígena y eso prolongó su existencia, motivo por el
cual, a continuación, solo se exponen algunos casos a manera de ejemplo.
3. Los efectos del trabajo forzoso en el Gobierno de Colotlán, siglo XVIII
Un primer caso de tales efectos en la Nueva Galicia, que está presente en las fuentes consul-
tadas para el siglo XVIII, se evidencia en la denuncia presentada por los indios de Huajimic –Na-
yarit–, ante la Real Audiencia de Guadalajara. A principios del siglo XVIII, estos indígenas denun-
ciaron que el alcalde mayor de la jurisdicción los obligaba a trabajar en contra de su voluntad en
lugares apartados de su pueblo. Tal situación, según los denunciantes, ponía en riesgo la propia
estabilidad y seguridad del pueblo, ya que, prácticamente, se encontraba vacío por la cantidad de
personas que habían sido obligadas a trasladarse a haciendas o centros mineros a trabajar de ma-
nera forzada (Archivo de la Real Audiencia de la Nueva Galicia [ARANG], 1708, fs. 1-2).
Al mismo tiempo, los indios de Huajimic expusieron, ante la Real Audiencia, que era nece-
sario que regresaran al pueblo las personas que habían sido sacadas de forma forzada, razón por
la cual se encontraban expuestos e indefensos a invasiones por parte de los indios coras genti-
les que habitaban la zona serrana nayarita que colindaba con el Gobierno de Colotlán (ARANG,
1708, fs. 2-3), y a quienes los españoles no lograron conquistar sino hasta 1722. Finalmente, y en
atención a la denuncia, la Audiencia de Guadalajara determinó que los indios trabajadores debían
retornar a su pueblo, pero no se tiene evidencia de que haya sucedido.
En consonancia con lo anteriormente señalado, en el año 1736 se emitió la Real Provisión, la
cual prohibía los atropellos cometidos a los indios coras recién pacicados, a quienes se les extor-
sionaba mediante la imposición de fuertes deudas a través del reparto obligado de mercancías. Esto
sucedió como resultado de la denuncia que impusieron los coras en contra de las autoridades que
estaban al frente del territorio del Nayar –capitanes de presidio y gobernadores– por imponerles,
de forma obligada, mercancías o productos como camarones, botijas de vino, barajas, entre otras, a
precios elevados. Los que se negaban a recibir dichos géneros eran apaleados (ARANG, 1736, fs. 1-3).
Es decir, los indios coras del Nayar buscaron resistir a dichas opresiones mediante la denuncia.
Al respecto, Jiménez (2023) asevera que la zona nayarita fue escenario de “constantes conictos en
las relaciones forjadas entre misioneros, indios y capitanes protectores en la sierra nayarita” (p. 64).
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En el centro de lo que fue el Gobierno de San Luis de Colotlán se localizaba el Real de Minas de
Bolaños. Si bien las fuentes dan cuenta de la presencia de minas en la región desde mediados
del siglo XVI, estas no fueron explotadas de forma sistemática por la poca cantidad y calidad
del metal encontrado; no obstante, el lugar comenzó a adquirir verdadera importancia a partir
de 1734, año en que se descubrieron ricas minas, lo cual provocó una interesante reactivación
económica y flujo de mercancías.
En opinión de Ruiz (2014), esta sucesión de cambios económicos contribuyó a conformar
factores de presión sobre algunas comunidades indias asentadas en la zona. Uno de ellos lo consti-
tuyó la actuación del rico minero Antonio Vivanco. La constante necesidad de la Corona española
de mantener los reales mineros del virreinato de la Nueva España resguardados de cualquier
atentado interno o externo, que pudiera mermar la entrada a las arcas reales, dio la oportunidad
a Vivanco de iniciar, en 1772, una serie de negociaciones y acuerdos con el objetivo de alcanzar
importantes logros en materia económica. Todo a partir de que la Real Hacienda le redujo a 2/3 el
precio del mercurio, imprescindible en ese entonces para la actividad minera, y lo dejó, además,
exento de la tutela del corregidor de Bolaños, siendo responsable solo ante la Caja Real.
Pero, también, obtuvo de la Corona el cargo de coronel de milicias de Bolaños y jurisdiccio-
nes aledañas. Conjuntamente, logró concretar una serie de alianzas con mineros, comerciantes y
empleados de la Corona a n de lograr despojar a los indios de la región de Bolaños de sus tierras
comunales, tan necesarias para el abasto de las minas y, al mismo tiempo, generó mecanismos de
coerción para obtener mano de obra indígena. Es decir, Vivanco optó por un esquema masicado
y de carácter coercitivo para movilizar tandas de trabajadores indígenas a sus minas (Ruiz, 2014).
La conformación de redes económicas, políticas y sociales alrededor de la producción minera
está presente en los estudios hechos por Langue (1999) porque señala que los ricos mineros de
Nueva España consiguieron fortalecer su situación económica, política y social mediante la con-
formación de redes de amistad y parentesco, por medio de las cuales las familias mineras crearon
compromisos con ricos y poderosos comerciantes o empleados de la Corona; con este sistema,
unos y otros se prestaron protección. Esto sucedió con Felipe del Villar, quien se desempeñaba
como capitán protector del Gobierno de Colotlán y era “compadre, ador, e íntimo amigo” de An-
tonio Vivanco, quien fue acusado de proporcionar malos tratos a los indígenas, lo que generó un
proceso al que tuvo que responder y es aquí donde es posible darse cuenta del uso de los lazos que
forjaban esos funcionarios para salir bien librados de las acusaciones (Archivo General de Siman-
cas [AGS], 1783, f. 23f).
No obstante, y tras un periodo de bonanza minera en Bolaños, el gobierno español tomó la
decisión de despojar a Antonio Vivanco de su cargo de coronel de milicias, en 1783, debido a la ma-
nera en que actuó en el lugar. Ante esto, Vivanco se vio en la necesidad de trasladarse hacia Ciudad
de México para responder por los cargos que se le imputaban. Las acusaciones eran por abuso de
autoridad y exceso de poder para llevar y sujetar a los indios a trabajar a sus minas.
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La defensa de Vivanco presentó, a nales de 1785, un conjunto de pruebas. Entre las per-
sonas que apoyaban a Vivanco se encontraba Mariano Ramírez, teniente de cura del pueblo
de Santa María de los Ángeles, quien recabó una serie de testimonios de personajes adeptos
al inculpado. Según estos, los indios no habían sido forzados a trabajar en las minas, antes
bien, todos ellos acudían de forma voluntaria a trabajar y a cambio se les pagaban cinco rea-
les (AGS, 1785, fs. 118-119). Asimismo, se argumentó que acudían grupos de treinta o cuarenta
indios a trabajar de forma voluntaria a desaguar las minas inundadas por el río Bolaños (AGS,
1785, f. 118v). Sin embargo, los argumentos que presentó la defensa no fueron sucientes para
demostrar su inocencia.
Las fuentes evidencia que la ambición de Antonio Vivanco por abastecer sus minas lo llevó a in-
currir en una serie de irregularidades como despojar a los indios de sus tierras y obligarlos a trabajar
en sus minas. No obstante, los indios perjudicados no estuvieron dispuestos a entregar sus tierras
comunales y pusieron resistencia. Ante el temor de que el conicto se extendiera, Vivanco resguardó
Bolaños con cien hombres bien armados y montados a expensa suya (AGS, 1785, f. 118).
La posibilidad de un ataque a Bolaños era factible, pues, en 1734, cuando se descubrieron im-
portantes vetas de plata, los ricos mineros, en confabulación con autoridades civiles, se dieron a la
tarea de trasladar de manera forzada a los indios de los alrededores a trabajar en las minas. Ante
esto, varios indios acudieron provistos de arcos y echas a n de llevarse a todos los que habían
sido obligados a trabajar en las minas de Bolaños (AGS, 1785, fs. 119).
Sobre lo anterior, Gil (2014) comenta que, en el mundo del trabajo en la minería, durante la
época colonial, se hacían presentes distintas formas de organizar la mano de obra indígena, “mo-
dos que variaban entre voluntarios y forzados, y que se habían dado en forma desigual a lo largo
de la geografía, dependiendo –además– de los diferentes desarrollos regionales” (p. 6). Esta ob-
servación se refuerza con el estudio comparativo que realiza Povea (2015) entre los repartimientos
mineros en el siglo XVIII de la Nueva España y Perú. La autora identica las semejanzas del siste-
ma de repartimiento entre ambos virreinatos, también refuerza el argumento que dicha práctica
en el caso novohispano giraba en torno a fortalecer un sistema económico en donde aparecía la
gura de un trabajo libre asalariado que el mismo Humboldt destacó y lo llevó a señalar que, en las
minas de la Novohispanas, “no existía el trabajo forzado” (Povea, 2015, p. 2).
Las arbitrariedades en el trabajo de las minas de Bolaños, cometidas por Vivanco, fueron
denunciadas por un grupo de indios caciques de la zona de Colotlán ante el virrey Bucareli, por
medio del apoderado de los indios el licenciado Jacinto Alarcón, en año 1777 (AGN, 1777, f. 120).
Los perjudicados manifestaron, además, que, desde que Felipe del Villar había tomado el cargo de
capitán protector el 05 de junio de 1776, no habían dejado de sufrir opresiones y angustias como
resultado de la forma en que Del Villar se había conducido al despojarlos de sus tierras comunales
en benecio de mineros y hacendados (AGN, 1777, f. 121).
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Asimismo, lo acusaron de que tan solo estuvo en Colotlán cinco días, pues el 10 de junio de di-
cho año se retiró a la villa de Aguascalientes y no volvió hasta el 27 de agosto para asistir a las es-
tas que él mismo dispuso. También, los caciques indios señalaron que, concluidas las festividades
del pueblo, Felipe del Villar decidió cambiar su lugar de residencia de Colotlán a Aguascalientes.
Para tal efecto, dio órdenes a José de Santiago Celis, gobernador indio del barrio de Tlaxcala, en
Colotlán, para que
Remitiese mulas con todo el avio [sic] necesario y carretas en que conducir todos sus muebles
y considerable [número] de gente de servicio tanto para los nes expresados como para que
trayeran [sic] cargadas en los hombros aquellas prendas del omenage [sic] de cassa [sic] que
podrían maltratarse viniendo sobre las mulas o carretas... sin embargo no hubo pago de los
etes de mulas y carretas, ni menos ministro cosa alguna, aun para sus precisos alimentos a
todos los individuos que se ocuparon en el destino expresado. (AGN, 1777, f. 120f)
Las consecuencias para Felipe del Villar por las vejaciones y atropellos cometidos en contra
de los indios de Colotlán y, además, por el desfalco cometido en contra de la Real Hacienda por la
cantidad de catorce mil pesos debido a una mala administración de la Real renta de tabacos cuando
estuvo en la villa de Aguascalientes, fueron el despojo de su cargo de capitán protector y su encar-
celamiento en la Ciudad de México, en 1777 (AGS, 1782, f. 9).
Sobre los efectos que trajo consigo el despojo de tierras, Shadow (2000b) señala que las
comunidades indias cercanas al pueblo de Colotlán y al Real de Minas de Bolaños fueron las
primeras que perdieron sus tierras, su identidad y su cultura indígena. En consecuencia, la
integración de los indios de dichos pueblos a la economía mercantilista, como empleados en
las haciendas o en las minas, fue un logro de la política de los borbones, cuya finalidad era in-
crementar la producción del reino.
A partir de la salida de Del Villar y de Antonio Vivanco de la región de Colotlán, el Gobierno
español se dio a la tarea de obtener información detallada de la zona de Colotlán, la cual requería
para implementar un proyecto transformador enfocado en generar una serie de cambios de índole
administrativa, socioeconómica y política, cuyo propósito fue hacer más eciente la región y, a
la par, eliminar los excesos que se cometían en contra de la población indígena, ante lo cual, fue
necesario enviar a la zona un conjunto de empleados de la Corona para que elaboraran informes
detallados que dieran cuenta de los problemas y propuestas de solución para la región de Colotlán.
De esta manera, las fuentes dan cuenta de que entre los años 1790 y 1792 se generó información
valiosa y útil sobre el Gobierno de Colotlán que fue utilizada para los nes e intereses de la Co-
rona española.
Dos militares fueron los que realizaron informes sobre Colotlán: Simón de Herrera, quien
se desempeñaba como gobernador político y militar del gobierno de las fronteras de Colotlán, y
Félix María Calleja, entonces capitán del regimiento jo de Puebla. Simón de Herrera recibió la
orden del virrey Revillagigedo de realizar un informe detallado sobre las condiciones en que se
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encontraba el territorio bajo su mando, así como del trato que recibían los indios del lugar. Entre
los asuntos que informó al virrey, se encuentran: (a) un conjunto de noticias sobre abusos en el
servicio personal que cometían los religiosos en contra de los indios de Colotlán; y (b) información
sobre la producción minera y la mano de obra indígena. En opinión de Herrera, existían evidencias
de que algunas minas de Bolaños podían entrar en una nueva etapa de bonanza. Por esto, solicitó
permiso, al virrey Revillagigedo, para obligar a cientos de indios de la zona de Colotlán y Bolaños
a que concurrieran a ocuparse en las minas (AGN, 1792, f. 1). No obstante, no existen evidencias de
que el virrey haya concedido tal autorización.
Por su parte, el capitán Calleja informó al virrey sobre el tipo de relación establecida entre la
población india, los religiosos y los soldados presentes en la región Colotlán. Sobre estos últimos,
señaló que, de forma constante e injusticada, hostigaban y azotaban a los indios de la zona (AGS,
1790, f. 47v). De igual manera, noticó al virrey que se aprovechaban del trabajo personal de indias
e indios para asear sus casas, lavar la ropa, trasladar alimentos y mercancías, recoger leña, ejecutar
obras de edicios civiles y religiosos, entre otros, sin otorgarles pago alguno (AGS, 1791, f. 17).
Por lo anterior, se puede decir que el siglo XVIII fue testigo de la presencia de la práctica de
imponer el trabajo forzado a la población indígena y, en menor medida, el reparto obligado de
mercancías en la región de Colotlán. El trabajo obligado impuesto a los indios se concentró, prin-
cipalmente, en la zona minera de Bolaños y en las haciendas aledañas al pueblo de Colotlán, pero
sin dejar de hacerse presente un conjunto de manifestaciones de resistencia como la denuncia y
la confrontación directa por parte de los trabajadores indios del Gobierno de San Luis de Colotlán.
4. Conclusiones
En este artículo de investigación se analizó el papel que desempeñaron capitanes protectores
y ociales reales en el fomento y ejecución de las prácticas del trabajo forzoso y el repartimiento
obligado de mercancías impuestas a los indios del territorio del Gobierno de San Luis de Colotlán
durante el siglo XVII y algunos momentos del XVIII. Para lograr esto, fue necesario el análisis de
una variedad de fuentes de primera mano: visitas, informes y cédulas reales, cuyo contenido re-
sultó revelador para la comprensión de ambos fenómenos.
En ese sentido, quedó demostrado que los capitanes protectores podían desplegar mecanis-
mos violentos de coerción –amenazas, azotes, encarcelamiento, entre otros– para obligar a los
indios a trabajar en contra de su voluntad en las haciendas, las minas, en la construcción de in-
fraestructura civil y en sus casas como sirvientes o mensajeros. Dicha situación podía ocasionar
que algunos pueblos quedaran prácticamente despoblados ante el desplazamiento obligado de in-
dios a los lugares de trabajo.
Asimismo, se comprobó que los capitanes protectores imponían a los indios la venta de una
variedad de géneros o mercancías, tales como ropa, vinos, lana, entre otros, a precios elevados,
lo cual ocasionaba daños a la población india y a la propia Real Hacienda. De igual manera, se
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evidenció que algunos de los protectores tuvieron tiendas en el pueblo de Colotlán, donde vendían
los productos a precios elevados y, por ningún motivo, permitían que les hicieran competencia, y,
si acaso alguien lo hacía, era apaleado y encarcelado.
También se concluye que, en el siglo XVIII, surge un desinterés de los capitanes protectores
por continuar con la práctica del reparto de mercancías a los indígenas en el pueblo de Colotlán
y sus alrededores, ya que prerieron tener como lugar de residencia la villa de Aguascalientes, la
cual les brindaba mayores comodidades y mejores oportunidades de negocio, tal como lo muestra
el caso de Felipe del Villar. Asimismo, dicho desinterés puede ser atribuido a la aplicación del artí-
culo 12 de la Real Ordenanza de 1786 que prohibía y sancionaba dicha práctica.
En esta investigación se probó, también, que el sistema de reparto de géneros se valió del
ejercicio de la violencia para “asegurar su reproducción y, sobre todo, para garantizar el cobro
de las mercancías distribuidas” (Arrioja, 2006, p. 90). Ante dicha violencia, y aprovechando las
visitas de inspección que realizaron los oidores de la Audiencia de Guadalajara a la zona de Co-
lotlán, los indios denunciaron las ofensas que les hacían sus capitanes protectores. La sentencia
de los visitadores fue que tales empleados de la Corona no debían ejercer tal ocio porque iba en
detrimento de la población india y de la Real Hacienda. Incluso, algunos pudieron haber sido des-
pojados de su empleo de capitán protector.
Se concluye, también, que los militares y ociales reales establecidos en los poblados y zonas
mineras del territorio cometieron un conjunto de excesos en contra de la población indígena al im-
ponerles el reparto de mercancías y trabajos forzosos para la construcción de monasterios, edicios
civiles, en las minas y en sus propios hogares, pese a la prohibición por parte de la Corona española
Por tanto, queda demostrado el papel que desempeñaron los capitanes protectores y otros em-
pleados de la Corona en la implementación de ambos sistemas económicos y de represión. Sin
embargo, también quedaron evidenciadas las estrategias que utilizaron los indios trabajadores de
Colotlán para resistir mediante la denuncia y la confrontación directa, y así disminuir los efectos
de la coerción institucionalizada.
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