Cuadernos Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe

Vol. 17, No. 2, Julio-Diciembre, 2020

Manuel Chust y José Antonio Serrano Ortega, Tras la guerra, la tempestad. Reformismo borbónico, liberalismo doceañista y federalismo revolucionario en México (1780-1835), Madrid, Universidad de Alcalá-Marcial Pons, 2019.

Reseñas

Manuel Chust y José Antonio Serrano Ortega, Tras la guerra, la tempestad. Reformismo borbónico, liberalismo doceañista y federalismo revolucionario en México (1780-1835), Madrid, Universidad de Alcalá-Marcial Pons, 2019.

Mariana Terán Fuentes *
Universidad Autónoma de Zacatecas, Zacatecas, México

Manuel Chust y José Antonio Serrano Ortega, Tras la guerra, la tempestad. Reformismo borbónico, liberalismo doceañista y federalismo revolucionario en México (1780-1835), Madrid, Universidad de Alcalá-Marcial Pons, 2019.

Cuadernos Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe, vol. 17, núm. 2, 2020

Universidad de Costa Rica

Chust Manuel, Serrano Ortega José Antonio. Tras la guerra, la tempestad. Reformismo borbónico, liberalismo doceañista y federalismo revolucionario en México (1780-1835). 2019. Madrid. Universidad de Alcalá-Marcial Pons. 241pp.. 9788491235866

Tras la guerra, la tempestad. Reformismo borbónico, liberalismo doceañista y federalismo revolucionario en México (1780-1835) incita una serie de reflexiones para la comprensión de la formación del Estado nación mexicano a través de tres premisas: la singularidad de su proceso respecto a la génesis de otros estados nacionales, el contexto bélico en el doceañismo liberal y la definición del federalismo como un proceso revolucionario. Conformado por diez capítulos, los autores parten –en los dos primeros– de una discusión historiográfica sobre el liberalismo expresado en múltiples rostros, las escrituras sobre la Independencia y los problemas de interpretación para el análisis de la Revolución liberal doceañista.

Manuel Chust y José Antonio Serrano analizan tanto las escrituras patrióticas de la Independencia como las que iniciaron una nueva agenda a partir del revisionismo historiográfico de historiadores mexicanos y mexicanistas. Aquella tesis de explicar la nación por la nación fue puesta en duda cuando justamente, para el caso que nos ocupa, la Nueva España y México dejaron de explicarse desde sus límites territoriales y las preguntas orillaron a los(as) historiadores(as) a reconocer que la Nueva España pertenecía a un conjunto mayor, a una monarquía integrada por reinos y provincias, policéntrica y a la vez articulada a través de instituciones, migraciones y tradiciones. Los distintos momentos del revisionismo en torno a la guerra de Independencia cuestionaron la noción monolítica de pueblo, las etiquetas de “liberal” para los insurgentes y “conservadora” para los realistas; se pusieron en tela de juicio las causas de la guerra basadas en su mayoría por los conflictos interétnicos como el epicentro. En el volumen se insiste en mantener distancia respecto a la obra de Jaime E. Rodríguez y Francois-Xavier Guerra, quienes destacaron la estabilidad social y política del Antiguo régimen. Chust y Serrano sostienen que las tensiones políticas y sociales y el conjunto de contradicciones irresolubles fue lo que permitió “casi de manera natural”, las rupturas de 1808 y 1810.

El volumen destaca el carácter revolucionario del liberalismo al formular la Constitución de 1812. Frente a quienes promovieron que las influencias para escribir las primeras constituciones (Cádiz, Apatzingán, Federal) vinieron de fuera, vale la pena regresar a Francisco Martínez Marina en su Teoría de las Cortes (1813), quien demostró bajo argumentos históricos, que las constituciones se hallaban en los bosques, es decir, en la propia tradición jurídica de la monarquía española y no en la pluma inteligente y provocadora de Juan Jacobo Rousseau. El aporte de Manuel Chust y José Antonio Serrano en este punto radica en demostrar que esa Constitución de 1812 que le dio unidad a una compleja heterogeneidad territorial, política, étnica, cultural, fue propia de un liberalismo que reconocía al propio trayecto de la Ilustración en Hispanoamérica y al reformismo borbónico como capítulos articulados que explican la Revolución en el mundo hispano.

El volumen pone de manifiesto que gracias a la casi canonizada Revolución mexicana de 1910 como la “verdadera” revolución, ni siquiera el movimiento de Reforma de mitad de siglo pudo adquirir el sustantivo revolución y quedó para la historia como el periodo de la Reforma. Los autores sostienen que esto se debe en gran parte a la tradicional visión que predominó, tanto en círculos académicos como en instancias oficiales de gobierno, de que la mayor parte del siglo XIX mexicano estuvo caracterizado por la anarquía, los pronunciamientos, las invasiones y el desorden institucional. Uno de los ejes que arman el volumen es que la Constitución de 1812 y sus decretos, en su estructura jurídica e institucional, dieron cauce a una transformación social con impactos diferenciados en la elite, las castas, los mulatos, los pueblos anexos, las ciudades nodales.

Revolución, Independencia y Liberalismo son las claves en las que Chust y Serrano analizan el quiebre de la monarquía en su tercer capítulo, con el estudio de caso de Veracruz donde la Constitución de 1812 abrió el puente para que poblaciones como la de Alvarado, en 1813, solicitaran la apertura al comercio libre, la creación de su fundo legal, el reconocimiento de su comunidad con la categoría de villa, las peticiones de pardos y mulatos para pertenecer a las fuerzas militares; e incluso para que los vecinos de Alvarado exigieran ayuntamiento constitucional, lo que les permitiría tierras concejiles: “solicitaban se acabara la increíble anomalía de que se fundara una institución municipal sin tierras”.

El capítulo cuarto responde al poder de las ciudades y la formación de una nueva jerarquía territorial a través de la erección de subdelegaciones, medida administrativa borbónica que con el cruce del constitucionalismo gaditano, posibilitó que esos pueblos sujetos estuvieran en condiciones de exigir ayuntamiento; la jerarquía de ciudades como Guanajuato, León, San Miguel el Grande y Celaya que habían consolidado su poder administrativo, fiscal, político y militar sobre la intendencia, podía verse seriamente transformado tanto por la Guerra de insurgencia como por los nuevos ayuntamientos con la posibilidad de cortar viejas dependencias gracias a contar con su órgano municipal de gobierno. Fueron los vecinos principales de las poblaciones sujetas los que favorecieron el aumento en el número de las subdelegaciones. Este capítulo se vincula con el sexto alrededor del ayuntamiento como bastión de la revolución. Detrás del decreto del 6 de agosto de 1811, relativo a la abolición de los señoríos jurisdiccionales, hubo una intensa discusión en Cortes sobre la liberalización de la propiedad, su puesta en circulación, la importancia de atacar uno de los problemas de fondo de la monarquía advertido por los ilustrados como Jovellanos: la gran concentración de tierras en pocas manos; el decreto en cuestión permitió la transformación de los señoríos en propiedad privada, desatando una serie de conflictos entre campesinos, nobleza y burguesía, pero aún más, la medida potenció la mutación del poder señorial a la construcción liberal del poder municipal.

En el quinto capítulo los autores discuten, a propósito de la relación soberanía vs soberano, un problema crucial para la interpretación de los años de transición: las dimensiones temporal y espacial. El tiempo para comprender los años de transición de virreinato a república no inicia con la Guerra de insurgencia; la guerra contra los franceses marcó el tempo revolucionario con las preguntas que se hicieron en los ayuntamientos alrededor de la soberanía, por las respuestas comunes al erigir juntas provinciales, por la convocatoria a Cortes y la reunión de los diputados americanos y peninsulares en la Isla de León, por la publicación de decretos y los movimientos campesinos antiseñoriales.

El espacio no es el virreinal de la Nueva España, ni el de la América española, o el europeo. Ese espacio tiene un nombre que movió a hombres y mujeres, anudó mestizajes, intercambió mercancías, formó y renovó tradiciones jurídicas, alentó las letras, dio posibilidad al encuentro y diseminación de modelos políticos para imaginar cuáles formas de gobierno, en qué territorios y frente a qué tipo de sociedades; ese espacio es el mundo Atlántico. La interpretación patriótica liberal promovida a lo largo de los siglos XIX y XX tuvo en la nación y el nacionalismo su epicentro.

Aquella explicación patriótica tomó como telón de fondo la guerra de la corona española con Francia como un acontecimiento con mínimas repercusiones en la América española. Entre 1808 y 1811, por ejemplo, la provincia de Zacatecas vivió un triple vacío de poder con un golpe de Estado al virrey, con un rey secuestrado y con un intendente, quien reconoció que la plebe se había apoderado de su autoridad. Gracias a las aportaciones que vincularon la crisis política de 1808 con las guerras de insurgencia, aquella guerra de la corona española frente a las fuerzas de Bonaparte dejó de ser telón de fondo y se volvió un nudo indispensable para la explicación de las insurgencias en América. Estas guerras que se explicaron como conflictos entre americanos y peninsulares tuvieron sus propios mestizajes políticos y doctrinarios al discutir en el seno de los ayuntamientos la tradición pactista, el grave problema de la soberanía, la imposibilidad del rey de enajenar los reinos y la retroversión de la soberanía.

El volumen valora en su séptimo apartado la importancia de atender los años del absolutismo (1814-1820) con el regreso de Fernando VII al trono y la derogación de la Constitución de 1812. La Revolución liberal expresada en una Constitución no pudo detenerse ni siquiera con la intención del monarca de borrarla. En Nueva España estos seis años fueron aprovechados para reconcentrar el poder en el virrey, pero no para cancelar algunas elecciones municipales que atendieron el canon previsto por la Constitución. Resalta la intención del virrey Calleja de mantener las instituciones gaditanas hasta en tanto no pugnaran con la administración de justicia de los pueblos. En tal sentido, Calleja dispuso a su consideración, lo que convenía mantener y lo que convenía borrar. José Antonio Serrano coordinó un volumen dedicado a estos años, El sexenio absolutista. Los últimos años insurgentes (2014), sin duda, esos años deben ocupar la atención de los(as) historiadores(as) para valorar y explicar a través de estudios regionales y locales qué tanto y en qué medida la Revolución liberal fue contenida, aplazada o permitió seguir trayectos como el de la impartición de justicia, la supresión del tributo indígena, la abrogación del estatuto legal de las corporaciones gremiales y la abolición del señorío del Marquesado del Valle.

La milicia cívica formada de la “multitud armada, militarizada y movilizada contra la insurgencia” que años después pasara a dar cuerpo a la base de las milicias nacionales no solo como defensoras de territorios, sino como bastiones materiales de la soberanía de las entidades federales es la materia que ocupa el octavo capítulo. Alistarse en la milicia fue un elemento que aglutinó lo heterogéneo en un nuevo cuerpo social armado, vinculando la Guerra de insurgencia, el Imperio mexicano y la primera experiencia federal. Serrano y Chust se detienen en la diferencia entre milicia y ejército permanente, al considerar que este se encontraba sin fondos, sin capacidad de reorganización ni condiciones para la defensa de enemigos exteriores; a partir de 1826 una nueva consideración tuvieron los ciudadanos en armas: el debate legislativo pugnó por federalizar la milicia al suponerla con capacidad para la defensa de la Independencia, de la Constitución, de los estados y de la nación. En ese sentido, el capítulo da cuenta del poder que cada entidad cobró al ser una fuerza armada sostenida por las arcas estatales, con la promoción de derechos y excepciones, ofrecimiento de tierras y préstamos agrícolas a los milicianos. Con el requisito de obligatoriedad para todos los mexicanos, la base social de la milicia cívica aumentó de manera considerable respecto al reglamento de 1822. Los cuerpos milicianos fueron entendidos por algunas autoridades estatales la base material con la que contaron para la defensa de su soberanía.

Las contribuciones directas, el tema del noveno capítulo, son enmarcadas por Chust y Serrano dentro de una Revolución liberal de carácter fiscal al modificar las bases en las que había funcionado la Real Hacienda durante el Antiguo régimen. Esta Revolución implicó tres premisas: la primera relativa a la igualdad impositiva en la queserían considerados todos. los ciudadanos, sin distinción ni privilegios, quienes tendrían la obligación de contribuir. La segunda, en torno a la uniformidad fiscal eliminando los fueros territoriales y favoreciendo la relación directa de los habitantes con la hacienda nacional. La tercera, la proporcionalidad tributaria en la que las Cortes considerarían los haberes para determinar las contribuciones, el Estado sería sostenido por quienes contaran con mayores riquezas. Las contribuciones directas pasaron a formar parte de la fiscalidad del Imperio mexicano y trascendieron a los gobiernos nacional y estatales durante la República federal.

El último capítulo está dedicado al federalismo con apellido revolucionario. El liberalismo doceañista, sostienen los autores, estuvo presente en la formulación del constitucionalismo republicano federal en sus dos dimensiones: la nacional y la estatal. Los congresos constituyentes nacional y estatales tuvieron en la Constitución de 1812 uno de sus más importantes referentes no solo para armar sus constituciones, sino para el diseño de su legislación secundaria relativa a milicia cívica, fiscalidad y ayuntamientos. Algunas constituciones estatales exigieron como requisito para instalar ayuntamiento contar con tres mil almas, otras cuatro mil, la tendencia a la municipalización no se frenó, durante la primera experiencia federal lo que había iniciado en las Cortes de Cádiz se prolongó en las legislaturas y las entidades vieron fortalecido su poder municipal, no sin conflictos, al grado de que ayuntamientos, como el de Aguascalientes, exigieron en 1835 su independencia respecto de Zacatecas para erigir su propio departamento. El volumen cierra con uno de los elementos que pusieron en jaque la permanencia del soberanismo de las entidades con el decreto de reducción de la milicia cívica. A partir de entonces una nueva correlación política marcaría el inicio de una forma diferente de concebir el republicanismo bajo la forma de gobierno de república central.

La riqueza de Tras la guerra, la tempestad, radica en permitir el análisis de las rupturas respecto al Antiguo régimen y, al mismo tiempo, rastrear las continuidades entre la monarquía constitucional y la república federal a través del liberalismo. Varias reflexiones generales quedan en el tintero: en el volumen ¡A las armas! Milicias cívicas, revolución liberal y federalismo en México (2018), Chust y Serrano explicaron qué de revolucionario tuvo ese liberalismo en una monarquía diseñada en clave constitucional, con una Constitución argumentada, debatida y escrita por diputados peninsulares y americanos donde la religión católica era la única tolerada. Un liberalismo que reconoció en la condición de vecino la posibilidad del ciudadano, que reconoció en la estructura territorial de las parroquias el andamio para la cultura electoral indirecta, que reconoció en el legislativo el predominio de los poderes públicos y que tuvo en la Constitución escrita, el mejor escudo para enfrentar a Napoleón, pero también el principio de la disolución monárquica y el inicio de un nuevo orden político en Hispanoamérica. Ese liberalismo no necesariamente es asociado al desarrollo del capitalismo o el que caracteriza a las pujantes elites económicas, sino el liberalismo político y social que dio pie a nuevos itinerarios por los que el vecino-ciudadano exigió ante órganos de representación el cumplimiento de sus derechos. Ese liberalismo que hizo posible que la voz de las comunidades se escuchara en unas Cortes nacionales.

Nuestra última reflexión tiene que ver con el periodo propuesto: 1780-1835 que va de las Reformas borbónicas hasta el cierre de la primera experiencia federal mexicana. La pretensión del reformismo de centralizar la administración de los territorios para lograr un mayor control y tener mejores resultados en términos de recaudación fiscal, ordenamiento territorial, profesionalización de la vida pública, desencadenó procesos de descentralización donde las intendencias lograron perfilar un nuevo equilibrio político a través de la consolidación de poderes regionales; este proceso centralizador-descentralizador tuvo en la crisis financiera de la monarquía uno de sus más importantes tropiezos; la monarquía española empezaba a fracturarse hacia la última década del siglo XVIII. Si el adjetivo revolucionario para caracterizar al liberalismo gaditano es una provocación, qué decir del federalismo mexicano como revolucionario. Y tras la guerra no vino la calma, llegó la tempestad. Como lo destacó Manuel Chust hace dos décadas en La cuestión nacional americana en lasCortes de Cádiz (1999), los constituyentes novohispanos en las Cortes advirtieron con gran temor y justos argumentos que, con la creación de la diputación provincial, se asomaba el federalismo.

A partir de la publicación de la Constitución, en marzo de 1812, el orden político, jurídico, social y administrativo fue creando una tempestad; tempestad en tiempos de guerra, y en tiempos de paz. Entre 1812 y 1835 de monarquía constitucional hispana a mexicana; del imperio del Anáhuac a la república popular, representativa y federal. Tres constituciones, un reglamento provisional y la formación de 19 constituciones estatales, un huracán legislativo tan solo en un poco más de una década. En el Trienio Liberal la voz república fue pronunciada en viviendas, cantinas, huertas, vinaterías, ayuntamientos y salas de las juntas provinciales; esa voz fue robustecida con la proliferación de manifiestos en la prensa. La tempestad que había generado el paso de soberanía real a nacional fue continuada en contexto republicano entre el poder central y los poderes regionales bajo la fórmula de soberanía compartida. La tempestad que hizo del vecino a ciudadano se prolongó en los diversos procesos electorales y en las exigencias de los pueblos por contar con ayuntamiento. La tempestad que le puso límites al monarca y restituyó el poder legislativo a las Cortes fue expresada en el poder de los congresos de las entidades. De ahí que este sea un proceso singular engendrado por distintas raíces y tiempos; un proceso que así comprendido es profundamente revolucionario.

Referencias

Chust, Manuel. (1999). La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz. Valencia: Biblioteca Historia Social-Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Martínez Marina, Francisco. (1813). Teoría de las Cortes o grandes juntas Nacionales de los reinios de León y Castilla, monumentos de su constitución política y de la soberanía del pueblo, con algunas observaciones de la Ley fundamental de la Monarquía Española sancionada por los Cortes Generales y Extraordinarias y promulgada en Cádiz, a 19 de marzo de 1812. Tomo I. Madrid: Imprenta de Fermín Villalpando. Recuperado de http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/teoria-de-la-cortes-o-grandes-juntas-nacionales--0/html/

Serrano Ortega, José Antonio. (2014). El sexenio absolutista. Los últimos años insurgentes: Nueva España (1814-1820). Zamora: El Colegio de Michoacán.

Serrano, José Antonio y Chust, Manuel. (2018). ¡A las armas! Milicias cívicas, revolución liberal y federalismo en México (1812-1846). Madrid: Marcial Pons-Instituto de Investigaciones, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Notas de autor

* Doctora en Historia por la Universidad Autónoma de Zacatecas, docente e investigadora de la Maestría y del Doctorado de Historia de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas, Zacatecas, México. Correo electrónico: marianateranuaz@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3602-9115
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