Artículos científicos (sección arbitrada)
La mujer en las estructuras del poder político en Cuba: cifras y contexto normativo (1974-2021)
Women in the Cuban Political Power Structures: Figures and Normative Context (1974-2021)
A mulher nas estruturas do poder político em Cuba: figuras e contexto normativo (1974-2021)
La mujer en las estructuras del poder político en Cuba: cifras y contexto normativo (1974-2021)
Cuadernos Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe, vol. 18, núm. 2, pp. 1-35, 2021
Universidad de Costa Rica
Recepción: 05 Abril 2021
Aprobación: 22 Julio 2021
Resumen: La representación de las mujeres en las estructuras de poder en Cuba constituye una muestra de su empoderamiento después del triunfo de la Revolución, pero, ¿existen mecanismos para favorecer la presencia de la mujer en algunas estructuras del sistema político cubano? ¿Logra similar representación y potencial influencia la mujer en el órgano supremo del Estado que en la fuerza dirigente superior del Estado y de la sociedad? El propósito del presente trabajo es analizar aquellas particularidades del sistema político y de la ley electoral en Cuba que han condicionado la representación femenina, así como su real influencia política en determinados órganos estatales y en las estructuras del Partido Comunista, desde la década de 1970 a la fecha. Para ello se realiza un análisis histórico-lógico del empoderamiento político de la mujer y a través del análisis estadístico, se compara la posición de la mujer en diferentes estructuras de poder, sobre la base de la interpretación de aquellas normas jurídicas que ilustran la relevancia política de determinados órganos y estructuras del Estado y del partido, respectivamente.
Palabras clave: mujeres, representación, poder, sistema político, sistema electoral.
Abstract: The representation of women in the power structures in Cuba is a sign of their empowerment after the Revolution triumph, but are there mechanisms to favor the presence of women in some structures of the political system in Cuban? Does woman have similar representation and potential influence in the supreme organ of State than in the superior leading force of the State and society? The purpose of this paper is to analyze those particularities of the political system and electoral law in Cuba that have conditioned female representation, as well as their real political influence in certain state organs and in the structures of the Communist Party, from the 1970s to date. For this purpose, a historical-logical analysis of the political empowerment of women is carried out and through statistical analysis, the position of women in different power structures is compared, based on the interpretation of those legal norms that illustrate the political relevance of certain organs and structures of the State and of the party, respectively.
Keywords: women, representation, power, political system, electoral system.
Resumo: A representação das mulheres nas estruturas de poder em Cuba é um sinal de seu empoderamento após o triunfo da Revolução, mas existem mecanismos que favoreçam a presença das mulheres em algumas estruturas do sistema político cubano? A mulher atinge representação e influência potencial semelhantes no órgão supremo do Estado do que na força superior dirigente do Estado e da sociedade? O objetivo deste documento é analisar as particularidades do sistema político e da lei eleitoral em Cuba que têm condicionado a representação das mulheres, bem como sua real influência política em certos órgãos do Estado e nas estruturas do Partido Comunista, desde os anos 70 até os dias de hoje. Para tanto, faz-se uma análise histórico-lógica do empoderamento político das mulheres e, por meio de análises estatísticas, compara-se a posição das mulheres nas diferentes estruturas de poder, a partir da interpretação daquelas normas jurídicas que ilustram a relevância política de determinados órgãos e estruturas do Estado e do partido, respectivamente.
Palavras-chave: mulheres, representação, poder, sistema político, sistema eleitoral.
A modo de introducción
El progresivo aumento de la presencia de la mujer en las estructuras de poder estatal, en particular en su órgano legislativo, ha sido un elemento recurrente para sostener el discurso que refiere a su empoderamiento político en Cuba. Una muestra ha sido la visión que de manera oficial, ha ofrecido la Federación de Mujeres Cubanas (1990, 1995, pp. 106-107), la que se ha presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW –por sus siglas en inglés–, 2011, p. 8; 2015, p. 28), también lo ha reconocido la CEPAL (2015, p. 30) y se constata en trabajos de perfil académico como los de Álvarez (1998, 2006, pp. 258-260), Caram (2005, párr. 69) y Remigio (2021). Desde el 2018, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) ocupó el segundo lugar en el Ranking de mujeres en el poder legislativo (Inter-Parlamentary Union, 2021), cuestión que destacó en cifras la Secretaria General del Comité Nacional de la Federación de Mujeres Cubanas en la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el 25 Aniversario de la IV Conferencia Mundial de la Mujer “Beijing+25” (MINREX, 2020).
Tomando en cuenta lo anterior, cabe preguntarse ¿cuáles son y cómo funcionan los mecanismos “velados” que tributan directamente a la paridad de la mujer en algunas instancias representativas del Poder Popular y en los órganos superiores del Estado? ¿Cómo se ven representadas en las estructuras del poder político, cuando son nominadas y elegidas directamente por el pueblo, y cómo median mecanismos institucionalizados que condicionan estas fases electorales? ¿Están posicionadas las mujeres de la misma manera en todas las instancias que influyen en el ejercicio del poder político en Cuba?
El presente trabajo tiene entre sus propósitos exponer cómo la previsión de ajustes no reglamentados en los procesos de nominación de candidatos a las asambleas del Poder Popular, el carácter no competitivo de las elecciones, la existencia de un solo partido y la propia estructuración y relación funcional de los órganos que integran tanto a esta organización como al Estado, son algunas de las condicionantes de los sistemas electoral y político que inciden en la sobre representación y paridad de la mujer en determinadas estructuras del poder político en Cuba; y en alguna medida ayudan a explicar cómo la influencia política de las mujeres en los órganos en los que tienen una posición predominante, es potencialmente menor respecto a la de los hombres, si se tienen en cuenta las facultades de los órganos y estructuras partidistas en las que ellas son mayoría, según lo normado por la Constitución, las leyes y los estatutos del Partido.
Para cumplir los objetivos anteriores se analiza el acceso de las personas elegibles a los cargos de representación popular, a partir de la nominación y elección, según sea el caso. Además, se valoran determinados elementos de la relación entre algunos órganos estatales, así como el posicionamiento del Partido Comunista de Cuba (PCC) en el sistema político y su estructuración interna. Como parte de la metodología se describe estadísticamente el comportamiento de la representación de la mujer en los órganos superiores del Estado cubano, en las asambleas del Poder Popular a nivel local y en las instancias superiores del Partido Comunista, en específico en su Comité Central y su Buró Político1.
El período que se examina comprende desde 1974 –año en que se eligen los delegados municipales del Poder Popular, a partir del experimento pre-constitucional en la provincia de Matanzas– y termina con las últimas elecciones de las estructuras partidistas en el 2021, a raíz de la celebración del VIII Congreso del Partido Comunista. El presente análisis se apoya tanto en documentos oficiales de autoridades nacionales y agencias internacionales sobre el tema, como en la regulación de las facultades normativas de las autoridades y órganos, según las Constituciones de 1976 reformada y de 2019. En el caso del PCC y sus órganos, se ha tenido en cuenta lo reglamentado por sus estatutos y lo acordado en sus congresos.
En América Latina, desde inicios de la década de 1990, se han implementado estrategias para que las mujeres ocupen puestos en las diferentes instancias decisorias del Estado, en particular en los órganos legislativos; para ello se han previsto mecanismos de acción afirmativa en el ámbito electoral. La ley de cuotas ha sido la medida institucional más difundida en el área para ayudar a superar los obstáculos que impiden a las mujeres ingresar en la política del mismo modo que los hombres (Larserud y Taphorn, 2007, p. 9), y consecuentemente, mejorar el acceso de las mujeres a las instituciones legislativas (Freidemberg y Lajas, 2015, p. 3). Las cuotas de género son reglas que provocan diferentes estructuras de oportunidad para la elección de las mujeres, en interacción con otros elementos del sistema político y la voluntad política de las élites y/o de la opinión pública, favorables a la representación de las mujeres y a la igualdad de género (Freidemberg y Lajas, 2015, p. 3). Son una forma de acción positiva, se han extendido progresivamente dado que la participación equitativa de ambos géneros en la vida política y pública se ha convertido en una exigencia democrática fundamental y apegada a los derechos humanos (Sánchez, 2010, p. 703).
No han estado exentas de cuestionamientos en el entendido de que hay quienes opinan que violan la noción de “elección libre” de quien es nominado o elegido para un cargo político (Sánchez, 2010, p. 704). Sus defensores la justifican ya que logran paliar los efectos y contribuyen a reducir las asimetrías existentes en la vida política, partiendo de que las relaciones desiguales de poder son una realidad en nuestras sociedades, lo cual impide que no todas las personas puedan competir en igualdad de condiciones para hacer efectivo su derecho de ser elegido (Sánchez, 2010, p. 706).
Las leyes de cuotas han evolucionado en América Latina, para el 2017, en virtud de ese tipo de legislaciones Argentina, Panamá, México, Honduras, Nicaragua, Bolivia, Costa Rica y Ecuador habían alcanzado la paridad (Carminotti y Freidemberg, 2018, p. 11). Otros mecanismos han reforzado las cuotas o la paridad según haya sido el caso, por ejemplo, los mandatos de posición clara respecto al lugar en la lista donde deben ubicarse las mujeres, el establecimiento de mecanismos de reemplazo por género, las sanciones a los partidos políticos que no cumplan con lo reglado en este sentido. Si bien estas medidas han allanado el camino para que las mujeres efectivamente accedan a los puestos de representación política, todavía en América Latina el acceso, la representación política y el ejercicio del poder por las mujeres distan de lo deseado.
Desde una perspectiva jurídica, la representación política puede ser considerada una técnica de gobierno con el surgimiento del constitucionalismo moderno, propia del ejercicio legítimo del poder político, con base en una distribución territorial y social, esta última nota podría colocar su origen en la Francia de finales del siglo xviii (Morabito, 2000, p. 37). La representación política es ante todo representación de intereses. En su dimensión interna concilia los intereses del grupo o grupos políticos que identifican a la persona representante con los del resto de la colectividad y que se encuentra “obligada” a representar, por la prohibición del mandato imperativo y porque “en el mismo órgano confluyen unidad y multiplicidad, parte y todo” (Chueca, 2004, p. 225).
Las dimensiones descriptiva y sustantiva interesan para el análisis de la representación. La primera generalmente asociada al número y a las características de los elegidos (Martínez y Garrido, 2013, p. 408), la segunda se corresponde con la representatividad sociológica, en la cual el organismo representativo pudiera ser “un microcosmos que reproducirá fielmente las características del cuerpo político” (Cotta, 1983, p. 955). No obstante, esta visión queda relegada por la concepción de la representación como fiducia, de ahí que la representatividad social de los distintos grupos que conforman el conglomerado, mayorías y minorías, se instituye en premisa democrática de la representación política. Vale advertir que en sede de este trabajo el término “representación” es propuesto por la autora y el autor para que sea asumido extensivamente, o sea sin asociarse, de manera estricta, a la elección como única fuente para su configuración y a los órganos con facultades legislativas, sino también con base en la designación y enfocada en la integración del sujeto en las diferentes estructuras decisoras del Estado.
Las características del sistema electoral inciden en el acceso de las mujeres a los puestos de representación política (Freidemberg y Lajas, 2015, p. 8). Igualmente, la dimensión funcional del sistema político permite calibrar la influencia real de la representación de los grupos que ocupan o permean a las estructuras de poder. Dadas las características peculiares de ambos sistemas en Cuba, el siguiente análisis obliga a descartar un grupo de factores sobre los cuales existe consenso en la literatura, respecto a su influencia en la representación de las mujeres, en su defecto, presupone considerar otros que orientan un abordaje individualizado del caso cubano.
En relación con lo anterior, no se debe soslayar que las elecciones en Cuba no son competitivas, existe un solo partido político, que “no es sujeto del proceso electoral” (Prieto y Pérez, 1997, p. 16), pero que ha sido elemento determinante de las decisiones políticas que se adoptan, a la vez que, por mandato constitucional, ha sido “la fuerza dirigente superior de la sociedad”, tanto en el texto de 1976 como en el vigente (Constitución, 1976 ref., Art. 5; Constitución, 2019, Art. 5)2. Desde la reforma constitucional de 1992, el PCC no es parte de las Comisiones de Candidatura (Prieto y Pérez, 1997, p. 16), sin embargo, la mayoría de los puestos de representación popular en las asambleas del Poder Popular y en el resto de los órganos de las estructuras del Estado han sido cubiertos mayormente por sus militantes. Una idea de lo anterior se puede tener a partir del último análisis de la composición política y socio-demográfica de la ANPP, el cual arrojó que el 98 % de quienes la integran eran militantes del PCC o de la Unión de Jóvenes Comunistas (Hernández, 2018, p. 56).
Por último, la representatividad social en la composición de los órganos del Poder Popular es objetivo principal de los procesos electorales. La integración cerrada de las Comisiones de Candidatura por miembros de las Organizaciones Sociales y de Masas, así como la implementación de ajustes no reglados en la nominación tratan de asegurar ese objetivo. Esto ha traído como resultado que “la composición de los órganos de representación popular no sea resultado de la espontaneidad”, sino de ese trabajo previo que realizan dichas comisiones (Prieto y Pérez, 1997, p. 18). La Federación de Mujeres Cubanas (FMC), principal Mecanismo Nacional para el Adelanto de la Mujer, de manera oficial desde 1997, lo cual ha sido reconocido por la CEDAW (2015, p. 2), junto al resto de las organizaciones sociales y de masas, “han desempeñado un papel primordial en la continuidad de esas estrategias” (Guanche, 2011, p. 88).
La participación política de las mujeres en Cuba. Breve excursus histórico
El reclamo por el sufragio de la mujer apareció en la Constituyente de 1901, pero la moción que planteaba tal finalidad fue rechazada (Ramírez, 2016, p. 145). El movimiento sufragista surgió poco después de la primera década del siglo xx, primero, a través de asociaciones feministas, ante la imposibilidad de que las mujeres se integrasen a los partidos políticos (Ramírez, 2016, p. 145). El sufragio femenino volvió a tratarse en la Convención Constituyente, que acaeció entre 1927 y 1928, pero se delegó a una ley posterior que debía refrendarse por las dos terceras partes del Congreso (González, 2005, p. 116), que no se aprobó.
Paradójicamente, el auge del movimiento sufragista se asocia al dictador Gerardo Machado (1925-1933), quien mostró simpatía por el voto femenino (González, 2005, p. 101). El movimiento ejerció una notable y decisiva influencia, aunque los vaivenes y pugnas internas de los partidos y de las organizaciones defensoras del sufragio femenino incidieron en el retardo del voto de las mujeres. El presidente saliente, Ramón Grau San Martín (1944-1948), estableció el derecho al sufragio de la mujer cubana, pero no se aplicó (Hernández Corujo, 1957, p. 7). Posteriormente, la Ley Constitucional de 1934 concedió el derecho de sufragio a uno y otro sexo, cuestión que tendría validez en la elección de los constituyentes, que no se llegó a celebrar (Hernández Corujo, 1957, p. 7). Por fin, las mujeres practicaron el sufragio en las elecciones presidenciales de 1936, al amparo de la Ley Constitucional de 1935 (Hernández Corujo, 1957, p. 5), Cuba se convirtió en el quinto país latinoamericano en conceder el voto a las mujeres (Alonso, 2004, p. 154).
Según los datos que ofrecen González (2005, pp. 169-174) y Coffigny (2008, pp. 185-198), entre 1936 y 1958 la mujer quedó representada en el Congreso, pero esto no se puede comparar con el proceso de empoderamiento social, político y económico que impulsó la Revolución desde 1959.
Desde la lucha insurreccional contra la dictadura de Batista, las féminas ocuparon espacios a través de diversos movimientos integrados únicamente por ellas (García, 2009, pp. 51-76) quienes se implicaron en la lucha armada tanto en la ciudad como en la Sierra Maestra. Debido a la activa participación en la lucha guerrillera y después desde el poder revolucionario, las mujeres cubanas disfrutaron de muchas leyes y disposiciones gubernamentales dictadas por el gobierno (Remigio, 2021, p. 166). Con el triunfo de la Revolución el feminismo de carácter liberal-burgués que existía a principios del siglo xx en Cuba, fue rechazado como parte de la crítica a la jerarquía de clases (Perea, 2017, p. 922).
Una acción decisiva fue la creación de la FMC en agosto de 1960, esta organización coadyuvó al ingente esfuerzo de la dirección política para eliminar las desigualdades de género existentes, desde los primeros años de la Revolución. Para ello se crearon nuevas disposiciones legales, entre las cuales destaca el Código de Familia de 1975, además se emprendió un trabajo mancomunado entre las instituciones gubernamentales y la FMC para garantizar que la mujer tuviera educación, salud, iguales oportunidades laborales y para eliminar los prejuicios y costumbres del pasado capitalista en Cuba, sobre los roles que la propia sociedad había asignado a los hombres y mujeres, también asumidos por ellos (Remigio, 2021, p. 166).
Cuba fue el primer país en firmar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1980 y el segundo en ratificarla (CEDAW, 2011, p. 3), aunque vale señalar que hasta la fecha no ha ratificado su protocolo facultativo (United Nations, 2021). La Constitución de 1976 reconoció la igualdad entre la mujer y el hombre (Art. 44), así como el principio de no discriminación (Art. 43), donde el sexo era una de las causales. El actual texto constitucional de 2019 mejora y actualiza la nomenclatura normativa del principio de igualdad, al adicionar el género, la orientación sexual y la identidad de género como causales de discriminación (Art. 42).
Por otro lado, el problema de la participación política de la mujer ha estado presente con diferente énfasis en la agenda del PCC –en sus primeros congresos, en 1975 y 1980–, que dedicó parte de sus Tesis y Resoluciones a la temática del pleno ejercicio de la igualdad de estas. En el de 1975 identificó como obstáculos que limitaban el ejercicio de la plena igualdad, la pervivencia de concepciones atrasadas, la poca calificación técnica y profesional de la mujer y la sobrecarga de trabajo que sufría (PCC, 1976a, pp. 563-564). El PCC determinó un grupo de causas que explicaban porqué en 1974, en la primera elección a delegados municipales, en el marco de la “experiencia piloto” del Poder Popular en la provincia de Matanzas, solo el 7.6 % de los nominados directamente por el pueblo eran mujeres, también reparó que en sus propias filas, apenas el 5.5 % de las féminas ocupaban cargos de dirección en sus instancias nacionales y el 13.23 % del total de la militancia (PCC, 1976, pp. 583-584).
En ese sentido, orientó la concepción de una política de promoción de la mujer que, con miras en las instancias de representación, acrecentara la participación femenina en los diferentes niveles de dirección del Poder Popular (PCC, 1976a, p. 590), sin embargo, se autoexcluyó de una política de igualdad de oportunidades en su seno, a pesar de que la militancia de estas en sus filas y en su dirección era escasa. En el II Congreso en 1980, puso menos énfasis en el pleno ejercicio de la igualdad respecto al género, en esa ocasión el PCC (1981, p. 495) tampoco se preocupó por la pobre militancia de la mujer en sus estructuras de dirección, en cambio, evaluó de manera positiva su promoción a cargos de dirección en las organizaciones políticas y de masas, aunque alertó en relación a que el número de delegadas electas en la base, en las elecciones de 1979, había sido menor que en 1976 (PCC, 1981, p. 496). En los cinco congresos posteriores en 1986, 1991, 1997, 2011 y 2016, el abordaje de la promoción de la mujer a las estructuras de poder perdió relevancia progresivamente, tal vez por el rol que asumió la FMC y por las cifras que se fueron alcanzando en los procesos electorales.
Respecto a los órganos superiores del Estado, después de la reforma constitucional del 2019, al no celebrarse elecciones para los órganos del Poder Popular, se mantuvo la representación de la mujer en 53.22 % en el Parlamento cubano (Asamblea Nacional, 2021a) y la del Consejo de Estado, su órgano representativo, descendió a 47.61 % (Asamblea Nacional, 2021b). La figura del Primer Ministro, de nueva creación, recayó en un hombre. En los 23 ministerios (incluye al Banco Central) más los tres institutos (Recursos Hidráulicos; Cine, Radio y Televisión, y; Deporte, Educación Física y Recreación) que integran el Consejo de Ministros, solo siete mujeres están “a la cabeza”, incluyendo una viceprimera ministra de seis que pueden ocupar ese cargo (Asamblea Nacional, 2021c), para un poco más del 25 %. Respecto a las estructuras con mayor pemanencia del PCC, 46 mujeres integran el Pleno del Comité Central (48.42 %), mientras que solo 3 el Buró Político (21.42 %) de 14 miembros y ninguna el Secretariado (PCC, 2021a).
Algunas condicionantes político-normativas de la representación y la desigual influencia de la mujer en los espacios de poder en Cuba
Un grupo de factores normativos y políticos permiten particularizar la presencia, así como la potencial influencia de la mujer en algunas estructuras e instancias del poder político en Cuba. La primera condicionante tiene que ver con aspectos propios del sistema electoral cubano que incidieron en la composición de las Asambleas Provinciales, hasta su supresión constitucional en el 2019, estos aspectos aún inciden en la Asamblea Nacional.
El carácter no competitivo de los comicios, la integración cerrada de las Comisiones de Candidatura, los mecanismos de proposición y nominación, así como la composición de las listas y la forma de elección o designación, según sea el caso, influyen en el comportamiento de los electores y en la representatividad de hombres y mujeres, y a su vez fungen como mecanismos velados que condicionan la presencia de las últimas en los órganos del Poder Popular. Antes de pasar a explicar los más importantes, vale advertir que los resultados que se han obtenido en materia de representatividad de las féminas en estos dos órganos, han sido suficientes para que las leyes electorales de 1992 y 2019, posteriores a las reformas constitucionales de esos años, no formalizaran previsiones de acción afirmativa o medidas especiales de carácter temporal.
Los resultados tienen un precedente, a finales de la década de 1980 se comprobó una disminución en la representación de la mujer en las elecciones parciales de 1989 para elegir los delegados a los órganos municipales y provinciales del Poder Popular (véanse los Gráficos 1 y 3 –este último en lo relativo a las delegadas provinciales–). Por la situación económica del país, producto de la caída del campo socialista y la desintegración de la URSS, y el impacto que tuvo en la vida familiar y en el rol de las mujeres, se podía prever que la recaída se extendería a las elecciones generales de 1993.
Seis años antes, en 1986, se había recomendado a las Comisiones de Candidatura tener especialmente en cuenta a las mujeres y a los negros para su propuesta y selección, sin establecerse proporción fija para el logro de este propósito (Álvarez, 2006, p. 6). Ante el decrecimiento que experimentó la promoción de la mujer a cargos de representación popular durante los años más duros de la crisis económica, que fueron entre 1991 y 1993, la FMC emprendió un conjunto de acciones (Álvarez, 1998, p. 19) relacionadas con la integración de las Comisiones de Candidatura y con la candidatura misma (CEDAW, 2011, p. 25).
Estas acciones han incidido en los procesos de proposición y nominación de las personas candidatas a las asambleas del Poder Popular. La FMC, por un lado, en su condición de organización de masas que rectora la política sobre la mujer e influye en las decisiones políticas que se adopten al respecto y, por otro, como miembro de la Comisión de Candidaturas, controla e incide en la representatividad y por ende, en la proporción de hombres y mujeres que terminan en la boleta.
La ubicación de los candidatos en la boleta impide una lógica de posición preferente para las mujeres, como en otras legislaciones foráneas. La posición de todos los candidatos en boleta toma como referencia la primera letra del primer apellido (Comisión Electoral Nacional, Art. 27.2, 2007). Esto se ha entendido como una manera de garantizar la paridad e impedir la manipulación de la voluntad, al no poderse influir en la psiquis del elector, ni imponerse una preferencia determinada (Prieto y Pérez, 1997, p. 20).
La selección que realizan las Comisiones de Candidatura a los diferentes niveles en la proposición, así como el que emprende las Asambleas Municipales en el proceso de nominación, han influido en la progresiva paridad de género que ha experimentado el “parlamento” cubano. Las Asambleas Provinciales tuvieron un comportamiento muy parecido desde 1986, cuando se implementó la medida para aumentar la representación de la mujer en los órganos del Poder Popular (véase Gráfico 1). Este órgano intermedio estaba sujeto a una dinámica similar a la ANPP, respecto a la proposición, nominación, tipo de lista y posibilidad del elector de votar por todos los candidatos en boleta (voto unido).
La segunda condicionante tiene que ver con la relación entre los órganos estatales y la toma de decisiones políticas. La Constitución de 1976 formalizó un diseño político del cual se derivó una dependencia de los órganos locales respecto a los superiores. Los principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales, en particular, la democracia socialista y el centralismo democrático buscaban una mayor incidencia del control desde la base, es decir, de las y los electores y las Asambleas Municipales hacia las instancias superiores (Azcuy, 2000, p. 98). La desaparición formal del centralismo democrático con la Reforma Constitucional de 1992, no eliminó la dependencia de los órganos locales –que la Constitución identifica en la provincia y el municipio– hacia los superiores.
Las instancias representativas y ejecutivo-administrativas de las Asambleas Provinciales y Municipales, al estar signadas por un sistema de supraordenación y subordinación (Azcuy, 2000, p. 99) respecto a las superiores, carecieron de un ámbito de decisiones propias que dinamizaran la vida política, social y económica en sus respectivos niveles. Las Asambleas Provinciales no tuvieron facultades legislativas y solo pudieron adoptar acuerdos relacionados con la vida administrativa de la provincia, que repercutían directamente en sus municipios.
En ese contexto y ante la ausencia de la delimitación de competencias de las Asambleas Provinciales y Municipales, las primeras junto a la instancia superior (nacional) terminaban asfixiando a las segundas. El quehacer político en el municipio se ha visto principalmente a través de la figura del delegado, quien tiene un vínculo directo con la comunidad. Su labor ha sido la de gestionar posibles soluciones a los problemas de la comunidad, sin contar con recursos, de ahí que su ámbito de decisión es limitado, pues ha dependido de las instancias administrativas del municipio, que a su vez, en no pocas ocasiones, han estado sujetas a las decisiones que se adopten centralmente, ante la indisponibilidad de recursos. Con la Constitución del 2019 el municipio recupera su facultad de adoptar ordenanzas (Art. 191-g), pero igualmente el texto no delimitó sus competencias, tampoco lo hizo la Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares del 2020. En la actualidad, el gobernador y el consejo provincial actúan como coordinadores entre las estructuras centrales del Estado y los municipios (Constitución, 2019, Arts. 179-c y 184-d), y se apuesta por una mayor y real descentralización de estos últimos.
Una tercera condicionante guarda relación con el estatus de los miembros o integrantes de las estructuras de poder. Los diputados a la ANPP y los delegados de las Asambleas Municipales no son cuadros profesionales, tampoco lo fueron los delegados de la provincia (Constitución, 1976 ref., Art. 115; Constitución, 2019, Art. 193). Los cuadros profesionales, en principio, tienen una mayor preparación para asumir sus funciones, además que desempeñan únicamente la actividad política cuando tienen determinadas responsabilidades en determinados órganos estatales o estructuras de dirección del Partido Comunista.
Tanto las diputadas como las delegadas han tenido que compartir sus funciones genéricas de representación y aquellas específicas asignadas al interior de su órgano, con sus responsabilidades y tareas habituales. Esta situación, generalmente, constituye una carga para la mujer, pues esta no solo tiene que “demostrar su competencia y capacidad dentro de reglas de juego principalmente masculinas” (Álvarez Suárez et al., 2005, p. 154), sino que también debe asumir y sobreponerse a estilos de dirección, modelos de actitud y de toma de decisiones masculinos.
El poder político en Cuba se define como “un sistema que incluye al propio estado, al partido y a las organizaciones sociales y de masas” (Azcuy, 2000, p. 97), de ahí resulta que una última condicionante guarda relación con la posición del PCC en el sistema político, el cual es la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, según las constituciones de 1976 y 2019. Esta consideración contrasta con la supremacía de la ANPP y su naturaleza representativa. El PCC no es un partido de masas, su Primer Secretario en el 2016 refirió que más de 670 000 militantes integraban sus filas (Castro, 2016). Esta cifra ha decrecido en algún momento, si se tiene en cuenta los más de 780 000 miembros que sumaba a mediados de la década de 1990 (Castro, 1997)3 y contrasta, si se compara con los millones que han elegido directamente a la ANPP desde 1993.
Los Estatutos del Partido que datan de 1981 con una última modificación en 1997, establecen que su máxima instancia es el Congreso (PCC, 1997, Art. 45), se han celebrado ocho desde 1965 hasta el último en el 2021, su duración suele ser breve, entre tres y cuatro días, de ahí que el Comité Central sea el organismo superior de dirección del partido (Art. 49). No obstante, su Buró Político asume la dirección entre los plenos del Comité Central, que suceden dos veces al año o cuando lo convoque el primero (Art. 50), por lo tanto, el Buró Político termina dirigiendo la labor partidista la mayor parte del tiempo (Art. 52), incluso esta instancia superior crea de su seno una comisión ejecutiva para atender asuntos de su competencia, presidida por el primer secretario del Comité Central, esta comisión deberá mantener al tanto al Buró Político y consultarle previamente cuando sea necesario (Art. 53).
Según los propios Estatutos (PCC, 1997, Arts. 22-24), los miembros de los organismos dirigentes, entiéndase Buró Político y Comité Central, son elegidos desde la base hasta las instancias superiores, mediante el voto directo y secreto de más del 50 % de los militantes-electores. No se encuentra regulado el proceso de nominación de los candidatos al Comité Central y al Buró Político, además, el primero puede cooptar a aquellos militantes que no hayan sido elegidos por la correspondiente asamblea. Algunas decisiones del Comité Central trascienden al Estado y al sistema político, en la medida que este orienta, aplica y controla la política establecida para los órganos y organismos estatales, examina los programas y prioridades para el desarrollo económico y social del país, y emite orientaciones generales al respecto (PCC, 1997, Art. 46-d y k).
Existen notables semejanzas entre la máxima instancia del Poder Popular –la ANPP– y el Pleno del Comité Central del Partido Comunista, respecto a las relaciones verticales y al funcionamiento, con sus respectivos niveles representativos, el Consejo de Estado y el Buró Político. La dinámica decisoria de la ANPP y del Pleno se canaliza mayormente a través de sus instancias representativas, con una notable reducción de su membresía, teniendo en cuenta el régimen de no permanencia que han tenido tanto el órgano supremo del Estado como el Congreso y el Comité Central, estructuras superiores del Partido.
El PCC ha ejercido una notable influencia en la toma de decisiones políticas. En 1975 el Comité Central consideró que los proyectos de Constitución y la Ley de Tránsito Constitucional podían ser sometidos a referendo popular (PCC, 1976b, p. 66). El Buró Político, durante el proceso de reforma constitucional en 1992, en medio de la discusión popular, preestableció los límites a la reforma que se instituyeron diez años después en una cláusula de intangibilidad, a solicitud de las direcciones nacionales de las Organizaciones Sociales y de Masas (Guzman, 2015, p. 261).
En el 2011, el VI Congreso del Partido aprobó los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Estos han pretendido “actualizar el modelo económico cubano, con el objetivo de garantizar la continuidad de irreversibilidad del Socialismo, el desarrollo económico del país y la elevación del nivel de vida de la población” (PCC, 2011, p. 5). La ANPP los aprobó por unanimidad mediante un acuerdo y tanto ella como el resto de los órganos del Estado han adoptado disposiciones jurídicas a tono con los mismos, incluyendo la reforma constitucional del 2019.
En esos Lineamientos, la palabra mujer y una estrategia para continuar potenciando su igualdad con el hombre se omitieron en las 37 directrices que se dedicaron a la política social. No es la primera vez que un documento partidista de esa naturaleza no se pronuncia sobre este particular, otro ejemplo fueron los Lineamientos Económicos y Sociales para el Quinquenio 1981-1985. Similar situación se evidencia en la Conceptualización del modelo económico y social de desarrollo socialista, que marca pautas para el accionar del Estado y los actores institucionalizados de la sociedad civil y fuera aprobada en el VII Congreso en el 2016 (PCC). En la Conceptualización, la palabra mujer solo aparece dos veces e igualmente no se define una estrategia para su promoción en todos los órdenes de la sociedad y la política.
La relación entre el PCC y el Estado no queda exenta de llamados de atención. Tanto el PCC (2011) como Raúl Castro (2018), su Primer Secretario y Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros hasta ese año, plantearon la necesidad de separar las funciones del partido de las atribuciones y facultades de los órganos estatales. Esta preocupación ya se había revelado desde finales de la década de 1970 cuando se advirtió que el Partido “debe orientar y dirigir la labor de los órganos del Poder Popular, basándose en la delimitación más precisa de las funciones del Partido y del Estado, de sus papeles ´complementarios pero diferentes´” (Castro, 1979, p. 150), seguidamente se acotaba “El Partido puede y debe sugerir, proponer, recomendar, aconsejar, orientar a los órganos del Poder Popular, pero nunca ´bajarle disposiciones´” (Castro, 1979, pp. 150-151).
Junto a la separación de funciones también se reclama lograr una mayor democratización interna (Castro, 2018), si bien Azcuy (2000, p. 62) señaló que los principios de funcionamiento del PCC no podían ser objeto de regulación constitucional en sentido estricto, lo cierto es que con la reforma constitucional del 2019 se acotó que el PCC está “sustentado en el carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo” (Constitución, 2019, Art. 5). La democratización del PCC, como parte de un proceso continuo al cual están sometidos el sistema político, el Estado, sus órganos y la sociedad en general, debe ser entendida también en términos de paridad de género, tanto en sus filas como en sus estructuras de dirección, más, si se reconoce en el discurso oficial que la mujer en Cuba se encuentra a la vanguardia de la sociedad.
La representación de las mujeres en el marco de la relación de los órganos estatales y de algunas particularidades del sistema político. Las cifras en contexto
Desde las elecciones generales de 1992, la representación de las mujeres en la ANPP ha crecido sostenidamente hasta el 2018 (véase Gráfico 2).
En la actualidad, las mujeres están representadas en más de cinco puntos porcentuales que los hombres en el “parlamento” cubano. Esta realidad supera la distribución de género de la población cubana. Las mujeres ascienden a 5 629 297 (50.29 %), mientras que los hombres a 5 564 173 (49.71 %) (ONEI, 2019, p. 15). En la población electoral, los hombres también se encuentran superados.
El aumento de la representación de la mujer en la ANPP solo se interrumpió entre 1992 y 1997, en esos años se agravaron las condiciones de vida de las familias y se afectaron sensiblemente los servicios de apoyo al hogar, haciéndose más difícil la vida cotidiana, cuyo rigor recayó fundamentalmente sobre la mujer (Álvarez, 2006, p. 8). Durante ese período se apreció la disminución de la representación en las diferentes asambleas que integran el Poder Popular (véanse los años 1992 y 1993 en los Gráficos 1, 2 y 3). Esto tiene sentido al tener en cuenta que los cargos de diputado y de delegado a las asambleas del poder popular, según corresponda, no son cargos profesionales, y que la mujer diputada o delegada debe combinar muchas veces sus responsabilidades de representante política con las del hogar y su familia.
Más allá de la sobre representación de la mujeres en la ANPP, se debe tener en cuenta que las sesiones de ese órgano no han sido permanentes (Constitución, 1976 ref., Art. 74; Constitución, 2019, Art. 107) y generalmente, han tenido poca duración, alrededor de una semana o diez días, entre dos y cuatro veces al año, en lo que se incluyen las sesiones ordinarias y las extraordinarias. Esta última cuestión no está regulada, pero se constata en la práctica. Con la reforma constitucional no se modificó lo relativo al número de sesiones de la ANPP en un año.
En sus legislaturas, los Consejos de Estado y de Ministros han tomado decisiones políticas en materias o temas que debieron ser de la ANPP. Ante la ausencia de una reserva de ley y debido a la no permanencia de este último órgano, se ha dado una representación de segundo grado de los electores, aunque a partir de la reforma constitucional del 2019 se evidencia un mayor protagonismo de este. En la última sesión de la ANPP del 2020, los diputados llegaron a evaluar para su aprobación en plenario, cuatro proyectos de ley. A raíz de esa situación, Homero Acosta, secretario de la ANPP, destacó la intensa actividad legislativa que ha tenido el órgano después de la aprobación de la Constitución del 2019, si se compara con la de anteriores legislaturas, a excepción de la primera fundacional de 1977 a 1981 (Alonso, 2020).
Por mandato constitucional la ANPP ha podido revocar las decisiones del resto de los órganos estatales, incluyendo las adoptadas por el Consejo de Estado, además, ha podido decidir la inconstitucionalidad de las disposiciones normativas (ver atribuciones, Constitución, 1976 ref., Art. 81; Constitución, 2019, Art. 111) y sus diputados han tenido iniciativa legislativa (Constitución, 1976 ref., Art. 88-a; Constitución, 2019, Art. 164-b). En más de 40 años de funcionamiento de este órgano no se conoce que un diputado haya ejercido la iniciativa, tampoco que el órgano haya hecho valer las atribuciones referidas, a eso súmese que la inmensa mayoría de las leyes se han aprobado por unanimidad, al menos es lo que se ha podido constatar cuando se televisan sus sesiones.
Un análisis aparte merece la Asamblea Municipal del Poder Popular. Esta instancia tiene limitaciones para el ejercicio de sus funciones, al margen de que formalmente ha estado investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones (Constitución, 1976 ref., Art. 103; Constitución, 2019, Art. 185). Los delegados elegidos en cada circunscripción que la integran, tienen un vínculo directo con sus electores, canalizan y gestionan los problemas de la comunidad, sobre todo, los que conciernen a las diferentes instancias administrativas que están enclavadas en el municipio.
Los elegidos para realizar su gestión han encontrado dificultades económicas, burocráticas y de mentalidad. La marcada centralización en la gestión económica, social, política y cultural (Pérez, 2015, p. 121), junto a la asignación y dirección del presupuesto desde las instancias superiores, han redundado considerablemente en detrimento de sus funciones y atribuciones. Todo esto hace del cargo de delegado una responsabilidad desgastante y poco atractiva para el ciudadano, en particular para las mujeres. Conforme al nuevo texto constituconal, se prevé que el municipio gane en cuanto a autonomía funcional y administrativa, lo que pudiera traer a posteriori otro análisis (Constitución, 2019, Art. 169).
La nominación de los miembros de las Asambleas Municipales es directa y el voto para elegirlos es selectivo y nominal, lo “que implica el ejercicio del voto por un candidato individual, seleccionado de una lista con varios nombres” (Prieto y Pérez, 1997, p. 21). Históricamente se comprueba que la representación de las mujeres en ese órgano del Poder Popular es considerablemente menor (véase Gráfico 3).
Las causas y derivaciones de ese hecho son múltiples y responden a dimensiones económicas, históricas, políticas y culturales (Guanche, 2011, p. 89), además del diseño constitucional y reglamentario de ese órgano. Desde el 2010 se evidencia un estancamiento en el crecimiento de la representación femenina, aunque en las últimas elecciones de este año tuvo un pequeño repunte en 1.90 puntos porcentuales.
Relacionado con esta instancia, la nueva Constitución amplió el mandato de los delegados municipales de dos años y medio a cinco (Constitución, 2019, Art. 187). Esta modificación tiene sus fundamentos en el corto período que tenían los delegados municipales para realizar sus funciones y en el impacto económico de dos procesos electorales cada cinco años, sin embargo, no sopesó la condición de la mujer cubana en la actual coyuntura socio-económica. En este sentido, la FMC ha constatado que la sobrecarga de la mujer en las tareas domésticas y su responsabilidad para con los hijos(as) y otros familiares, junto a la existencia de un modelo de dirección masculino, constituyen obstáculos para el acceso de las féminas a responsabilidades de dirección (Álvarez, 2006, p. 11).
El Consejo de Estado es otro órgano superior del Estado en Cuba que en la actualidad muestra un índice de paridad significativo (véase Gráfico 4). Funge como órgano representativo de la ANPP y tiene una actividad política más activa. Hasta la reforma constitucional del 2019, en virtud de un acuerdo de la ANPP en 1979, sus decretos-ley se equipararon jerárquicamente a la ley (Marill, 1989, p. 225). Los elementos anteriores junto a otras atribuciones de ese órgano hacen pensar que el Consejo de Estado ha concentrado el “foco de poder” en Cuba. Lo anterior ha estado más relacionado con la praxis constitucional que con el diseño.
Hasta el 2008, el aumento de la presencia de la mujer en el Consejo de Estado fue discreto si se compara con la ANPP. Durante la presidencia de Raúl Castro de los Consejos de Estado y de Ministros (2008-2018), la promoción de la mujer en las instancias superiores del poder político alcanzó mejores resultados. Los miembros del Consejo de Estado se han eligido de los propios diputados de la ANPP y por estos, después de ser nominados por la Comisión de Candidatura Nacional (Ley electoral, 1992, Art. 143; Ley Electoral, 2019, Art. 165-c), quien presenta una lista cerrada y bloqueada de candidatos, desde la cual puede asegurar la paridad en la representación de mujeres y hombres; con el mandato de Díaz-Canel, iniciado en el 2018, se ha mantenido la paridad alcanzada en ese órgano (véase Gráfico 4).
Por su parte, el Consejo de Ministros es igualmente un órgano superior, es la máxima instancia ejecutiva y administrativa, y constituye el gobierno (Constitución, 1976, ref., Art. 95; Constitución, 2019, Art. 133). Sus decisiones generales se adoptan en forma de decretos y tiene facultades que influyen en la dinámica decisoria del Estado (2019, Art. 137). A diferencia de la ANPP y del Consejo de Estado, muestra una integración de la mujer en su seno todavía insuficiente.
Esa realidad igualmente experimentó un cambio con el relevo político de Raúl Castro en la máxima dirección del Estado, del gobierno y del Partido. Hasta el 2008, año en el que Raúl sucede en el poder a Fidel Castro, solo nueve mujeres habían ocupado la máxima responsabilidad de los ministerios frente a más de 100 hombres. Debido a la falta de información pública, resulta difícil sistematizar la integración histórica del Consejo de Ministros por género, pero los datos aportados por Rodríguez (2015) y los que se pueden encontrar en ANPP (2018a) arrojan una evidente disparidad desde 1976 hasta el 2018, que se acentúa al examinarse la estructura superior del órgano, que es el Comité Ejecutivo.
La integración de la mujer a las estructuras del PCC ofrece otra realidad. El PCC ha adoptado medidas en función de la paridad con posterioridad al Estado, aunque vale reconocer que en el II Congreso hubo pronunciamientos sobre la militancia de la mujer en esa organización, reconociéndose que la representación de esta se había elevado de 14.1 % en diciembre de 1975 a un 19.1 % en julio de 1980, y que el Partido había ejercido una acción reguladora en todas sus instancias para la consecución de ese objetivo (PCC, 1981, p. 377). No fue sino a partir del 2011 que el total de mujeres en el Comité Central se duplica, después de tres décadas manteniéndose en una proporción aproximada de ocho hombres por cada mujer en ese organismo (véase Gráfico 5).
El Buró Político es la instancia de dirección y decisión del PCC que muestra las cifras más conservadoras. Aún no se han implementado mecanismos que promuevan la mayor incorporación de la mujer a esa estructura superior de dirección. No fue hasta las elecciones internas del PCC, en el marco del VII Congreso en el 2016, que la presencia de la mujer en el Buró Político no experimentara un nuevo crecimiento (véase Gráfico 6). Sin embargo, su representación sigue siendo muy inferior e insuficiente (no han rebasado los cuatro puestos), si se compara con la que ha alcanzado en los órganos representativos en los niveles nacional y provincial del Poder Popular, incluso en el Comité Central del propio Partido.
Conclusiones
Cuba no ha adoptado una ley de cuotas, pero en su defecto ha implementado una serie de mecanismos “velados” que han venido garantizando la representación política de la mujer. Como consecuencia, la mujer ha alcanzado la paridad respecto a los hombres en los órganos del Poder Popular, así como en el Consejo de Estado. El análisis estadístico de la composición de género de las principales estructuras de poder político en Cuba arroja que en algunas de esas instancias con capacidad decisoria y de influencia, tanto del Estado como del Partido, donde el número de integrantes es más restringido, la mujer se encuentra menos representada. Esta realidad se ha evidenciado, incluso, en órganos temporales, que han tomado decisiones importantes para el sistema, como fue la Comisión designada entre los diputados electos para la reforma de la Constitución, a la vez que estuvo integrada por 20 hombres y 13 mujeres (ANPP, Acuerdo No. IX-10, 2018b)4, a pesar de que más de la mitad del Parlamento cubano está compuesto por féminas.
Otro reto en relación con la incorporación de la mujer a las estructuras de poder en Cuba es aumentar su integración en las instancias superiores del PCC, en particular en su Buró Político. El proceso de democratización del PCC, en su carácter de fuerza dirigente de la sociedad y el Estado, también debe pasar por la paridad de hombres y mujeres en su militancia y en todos sus organismos, en especial, en aquellos que ejercen mayor influencia política sobre el Estado. Como sostiene Valdés “el papel del Partido ha de verse en una doble dimensión, orientando el sistema político hacia una permanente democratización, y de la otra, ejemplificado en su teoría y práctica, la condición democrática de su propuesta de sociedad” (2009, p. 190).
Con la ampliación del mandato de las Asambleas Municipales a cinco años, a tenor de la nueva Constitución, y sobre la base de que en este órgano, históricamente, la mujer ha alcanzado menor representación, habrá que evaluar incentivos para que esta asuma esa responsabilidad de conjunto a los deberes y roles que tiene socialmente asignados, en correspondencia con su condición y según los patrones de una sociedad heteropatriarcal que aún perviven en Cuba, teniendo en cuenta, sobre todo, lo desgastante que resulta ese cargo de representación popular, de lo contrario, la representación de las féminas en las Asambleas Municipales del Poder Popular volverá a decrecer.
Relacionado con lo anterior, el 8 de marzo del 2021, entró en vigor el Decreto Presidencial 198/2021 “Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres” que tiene como objetivo coadyuvar al desarrollo de políticas a favor de las mujeres, así como dar continuidad al avance y desarrollo de la igualdad de género en Cuba (apartado Primero). En esta norma se establece el acceso a la toma de decisiones como una de las siete áreas de especial atención y se reconoce la necesidad de impulsar la presencia de la mujer en el sistema del Poder Popular a todos los niveles, especialmente como delegadas de base (Decreto Presidencial, 2021, apartado Séptimo-4 y Anexo único).
Asimismo, el Presidente de la República tiene como reto capitalizar la paridad de género que tienen algunas estructuras del Estado cubano. El escenario es ideal para comprobar qué influencia real tienen las mujeres en el poder político en Cuba, pues se debe tener en cuenta que las normas más importantes, a favor de la mujer, del sistema jurídico cubano vigente, se aprobaron cuando estas no tenían un peso importante en los órganos de decisión política. Hasta la fecha la mayor presencia de las mujeres en las instancias legislativas y políticas no ha significado un cambio cualitativo en el ejercicio del poder (Perea, 2017, p. 927).
Bajo la égida de la nueva Constitución se tendrá que aprobar un importante paquete de leyes, para el 2021 un nuevo Código de Familia5, y más adelante un nuevo Código Penal, respecto al cual se reclama la tipificación de aquellas acciones que denotan violencia de género, más allá de que aún el Estado no transparenta las cifras de feminicidios y de otras conductas violentas en contra de la mujer. En este sentido, se insiste en la necesidad de recoger datos empíricos sobre la prevalencia de esta problemática en Cuba, así como aplicar teorías y metodologías que permitan actualizar la legislación al respecto y promover políticas y programas de atención y prevención (Perea, 2017, p. 925). En la nueva legislación, las mujeres que en la actualidad ocupan más del 50 % en el Parlamento y casi tienen la paridad en el Consejo de Estado deberán posicionar una perspectiva de género.
El VIII Congreso del PCC se celebró en abril del 2021, el cónclave no trajo consigo un cambio en la correlación de género en las estructuras superiores de la organización. Una de las cuestiones más notables de este Congreso fue el relevo de la generación histórica en esta organización, al ser electo Díaz-Canel como el Primer Secretario del PCC, no elegirse a un Segundo Secretario, responsabilidad que en ese momento recaía en Ramón Machado Ventura, otro miembro de dicha generación, y promoverse a los puestos de dirección de la organización a nuevas figuras políticas. La preocupación sobre la mujer reaparece en los documentos partidistas producidos a raíz de este último Congreso, tanto en el documento “Conceptos, ideas y directrices” como en los Lineamientos para el período 2021-2026, en este último se refirió la necesidad de fortalecer las capacidades de las mujeres para un mejor disfrute de sus derechos sociales y económicos, así como las políticas de empleo y de cuadros (PCC, 2021b), mientras que el primero fue más explícito respecto a la defensa de sus derechos en pos de una mayor emancipación femenina, desde la perspectiva de combatir aquellas conductas discriminatorias y de violencia de género (PCC, 2021c), siendo este el primer documento partidista a ese rango, que se pronuncia sobre este flagelo social.
Tocará a Díaz-Canel, en su condición de Presidente de la República y como Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, seguir impulsando el ascenso de la mujer a las diferentes instancias del poder político6, teniendo en cuenta que continuarán los cambios políticos y legislativos trascendentales para la sociedad y el Estado, en los cuales la mujer cubana deberá tener un mayor espacio de influencia y decisión, para que lo relativo a género y poder político en Cuba no solo sea, en alguna medida, una cuestión de números.
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Notas
El actual PCC no es un partido electoral y tiene una gran peso en las decisiones políticas de mayor trascendencia que se adoptan a los diferentes niveles del poder público. En el marco de la Constitución de 1976, su primer secretario fue también presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, recayendo esta responsabilidad, primero en Fidel Castro y, a partir de 2011, en su hermano Raúl. En la actualidad, a partir del VIII Congreso, celebrado en el 2021, se eligió como primer secretario a Miguel Díaz-Canel, quien funge además como Presidente de la República, relevando así a Raúl Castro de la máxima responsabilidad en el Partido. El hecho de que una figura política comparta funciones partidistas y estatales al máximo nivel, durante la dirección de Fidel y Raúl respondió a condicionantes de liderazgo histórico y garantizó la unidad de acción política del Estado y del Partido en el marco del sistema político cubano, cuestión que hoy se aprecia como elemento imprescindible para la unidad y la continuidad revolucionaria.
Respecto a las estructuras del PCC, su Comité Central es el organismo superior de dirección entre uno y otro congreso, aplica la política trazada, las resoluciones y acuerdos provocados por el Congreso con el auxilio del Buró Político y del Secretariado; el pleno del Comité Central determina el número de miembros del Buró Político y elige de su seno al Primer y Segundo Secretarios y los demás miembros de este. Mientras que el Buró Político es el organismo superior de dirección del Partido entre los plenos del Comité Central y dirige toda la labor partidista en estos períodos, el Buró lleva a la práctica los acuerdos de los congresos del Partido, las conferencias y de los plenos del Comité Central, decide la política del Partido, entre uno y otro pleno; responde y rinde cuenta de su trabajo ante el Pleno del Comité Central.
Notas de autor