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Constitucionalismo gaditano e independencia en Centroamérica: un apretado balance historiográfico
Constitutionalism of Cadiz and Independence in Central America: a Tight Historiographical Balance
Constitucionalismo de Cádiz e Independência na América Central: um equilíbrio historiográfico apertado
Constitucionalismo gaditano e independencia en Centroamérica: un apretado balance historiográfico
Cuadernos Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe, vol. 19, núm. 1, e48878, 2022
Universidad de Costa Rica
Recepción: 16 Agosto 2021
Aprobación: 15 Octubre 2021
Resumen: En este artículo nos proponemos realizar un breve análisis sobre cómo se ha entendido la relación entre el constitucionalismo gaditano, la independencia y los inicios de la vida republicana en Centroamérica. Para ello, hacemos un recorrido historiográfico de un poco más de 50 años, partiendo de los estudios de Jorge Mario García Laguardia y Mario Rodríguez, para luego discutir los cambios interpretativos suscitados desde la década de 1990 dentro de tres áreas temáticas: la representación, los poderes locales y la cultura política. Nos hemos centrado en la historia política, cultural e intelectual porque es allí en donde se han concentrado los trabajos al respecto.
Palabras clave: Constitucionalismo hispano, Independencia, Representación, Pueblos, Liberalismo.
Abstract: In this article we propose to carry out a brief analysis of how the relationship between Cadiz's Constitutionalism, Independence and the beginnings of Republican life in Central America has been understood. To do this, we make a historiographic journey of a little more than 50 years, starting from the studies of Jorge Mario García Laguardia and Mario Rodríguez, to then discuss the interpretive changes that have arisen since the 1990s within three thematic areas: Representation, Local powers and Political Culture. We have focused on political, cultural and intellectual history because that is where the work on the matter has been concentrated.
Keywords: Hispanic Constitutionalism, Independence, Representation, Local powers, Liberalism.
Resumo: Neste artigo, propomos fazer uma breve análise de como tem sido compreendida a relação entre o constitucionalismo de Cádiz, a independência e os primórdios da vida republicana na América Central. Para isso, fazemos um percurso historiográfico de pouco mais de 50 anos, partindo dos estudos de Jorge Mario García Laguardia e Mario Rodríguez, para depois discutir as mudanças interpretativas que surgiram desde a década de 1990 em três áreas temáticas: representação, poderes locais e cultura política. Centramo-nos na história política, cultural e intelectual porque é aí que se concentra o trabalho sobre o assunto.
Palavras-chave: Constitucionalismo Hispânico, Independência, Representação, Povos, Liberalismo.
Introducción
En las siguientes páginas haremos una breve revisión de aquellos trabajos que, desde la década de 1990, analizaron el constitucionalismo gaditano en Centroamérica y lo empalmaron tanto con los procesos independentistas como con la construcción del régimen republicano. Dado el espacio con el que contamos, muchos estudios quedarán fuera, pero la intención será mostrar una primera aproximación del balance historiográfico sobre el tema, sumándonos así a importantes y recientes esfuerzos como el del historiador mexicano Mario Vázquez1. Partiremos, entonces, de los textos clásicos de Jorge Mario García Laguardia y Mario Rodríguez, publicados en las décadas de 1960 y 1970, para mostrar de manera comparada la renovación del análisis ocurrida a partir de 1990. Luego, haremos una revisión de los estudios realizados en los últimos 20 años desde tres temáticas englobantes como lo son la representación política, los poderes locales y la cultura política, dejando lanzadas algunas interrogantes que buscarán trazar líneas de investigación a futuro.
La discusión entre 1960 y 1990
El planteamiento de la relación entre el constitucionalismo español y la independencia en Centroamérica no ha sido tan reciente como pudiera creerse. Al menos los trabajos de Jorge Mario García Laguardia y Mario Rodríguez, desarrollados entre 1960 y 1970, así lo demuestran. Jorge Mario García Laguardia caracterizó al período doceañista como una época constitucional. De acuerdo con Mario Rodríguez, García Laguardia esbozó sus ideas sobre la experiencia gaditana a fines de 1960 en varias publicaciones que fueron recogidas y enriquecidas en dos libros que aparecieron a inicios de 1970. Uno de ellos fue Orígenes de la democracia constitucional en Centroamérica (García Laguardia, 1971, pp. 319-320)2, editado posteriormente en México bajo el título Centroamérica en las Cortes de Cádiz (1994).
Desde una perspectiva jurídica, García Laguardia sostuvo que cuatro eran las notas que definieron el texto de 1812: la división de poderes, la representación nacional, la soberanía nacional y el constitucionalismo. Inspirado en Karl Lowenstein, definía al constitucionalismo como un conjunto de reglas fijas que buscaban poner límites a los gobernantes. Es más, para García Laguardia, el constitucionalismo fue “la primera y posiblemente la más importante decisión política atribuible a Cádiz”. Con él se logró tender un puente para el tránsito desde el absolutismo monárquico a la democracia constitucional y, ciertamente, desentrañar los orígenes de esta última era lo que buscaba el abogado guatemalteco en su investigación (García Laguardia, 1994, pp. 120-121).
Según García Laguardia, el constitucionalismo gaditano recogía en sus artículos un programa con contenidos liberales (García Laguardia, 1994, p. 121). Si para él los principios defendidos por las Cortes, como el de la soberanía nacional y la división de poderes, no eran sino notas del derecho liberal burgués, el rasgo distintivo del constitucionalismo doceañista lo encontraba en la revisión de los debates suscitados en las Cortes de Cádiz, precisamente en la discusión sobre la originalidad de la Ley fundamental que se buscaba redactar.
El liberalismo del constitucionalismo doceañista era, a su juicio, una mezcla de principios contenidos en la Constitución francesa de 1791 (como el de la soberanía nacional), pero sustentado en el conjunto de las antiguas leyes y normativas españolas. Es así que García Laguardia consideraba a la experiencia doceañista como sui géneris. “Se está –dirá– en presencia de una verdadera revolución, del derrumbamiento total del antiguo régimen y de la sustitución por otro, pero los protagonistas del drama, a pesar de estar conscientes del salto, no quieren desasirse del pasado” (García Laguardia, 1994, p. 121).
Unos años más tarde, el historiador estadounidense Mario Rodríguez continuará con este debate. En su libro El experimento de Cádiz en Centroamérica (1984), convertido en un clásico sobre el tema y cuya primera publicación en inglés data de 1978, Rodríguez estaba preocupado por desentrañar la herencia política, sociocultural y económica del constitucionalismo hispano en el istmo. A diferencia de García Laguardia, Rodríguez hace un balance regional sin privilegiar el análisis jurídico, así como también consultó varios repositorios documentales en Centroamérica, España y México.
A lo largo del texto encontramos expresiones como “el liberalismo español que se forjó en Cádiz, aportó líneas ideológicas clave para un programa de modernización y de existencia independiente” en Centroamérica o “el experimento de Cádiz no fue la causa de la tendencia hacia la fragmentación (de Centroamérica). Únicamente dio a las proclividades regionalistas una oportunidad para afianzarse durante el segundo período constitucional” (Rodríguez, 1984, pp. 108 y 194). Pero quizá, el párrafo con el que concluye el libro sintetiza muy bien la herencia gaditana:
Las reformas de Cádiz sirvieron como la tradición parlamentaria de Centroamérica en los años posteriores a la independencia. Las estructuras políticas del sistema español fueron adaptadas a los gobiernos nacionales y estatales de la región. Los planes de desarrollo económico, las técnicas, los objetivos educacionales y las formas, las metas sociales y las medidas, la integración racial y cultural de los indígenas y el programa general de libertades asociadas con el liberalismo centroamericano, subrayan su profunda deuda a su precursor español (Rodríguez, 1984, p. 318).
Para el historiador estadounidense, este experimento finalizó en 1826 con el inicio de la primera guerra federal centroamericana, desatada por la resistencia de los Estados miembros hacia las autoridades federales, principalmente por “el desafío [del Estado] salvadoreño sobre asuntos financieros y religiosos” (Rodríguez, 1984, p. 318). Con todo, el carácter de este constitucionalismo, según Rodríguez, no era democrático ni afrancesado, sino moderado, es decir, una mezcla de elementos modernos con tradicionales. Este tradicionalismo, por ejemplo, queda ejemplificado en el tema eclesiástico y electoral: las Cortes permitieron el fuero eclesiástico y diseñaron el inicio de los procesos electorales dentro de las jurisdicciones parroquiales y bajo protocolos religiosos. Sin embargo, en el sistema representativo, el constitucionalismo fue moderno porque su edificio no estaba fundado en los tradicionales estamentos, sino en una representación nacional (Rodríguez, 1984, pp. 109-110).
Rodríguez, al igual que García Laguardia, estableció un puente entre el reformismo borbónico y el constitucionalismo gaditano. Con mayor precisión, Rodríguez señaló que la defensa de los derechos individuales, la búsqueda de una eficiente administración de justicia y una propuesta progresista en materia educativa “revelan la deuda de la legislatura de Cádiz a las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII” (Rodríguez, 1984, p. 130).
Sobre el sistema representativo establecido por el constitucionalismo gaditano en Centroamérica, tanto García Laguardia como Rodríguez nos ofrecen un panorama general de las labores de los diputados guatemaltecos Manuel del Llano y Antonio Larrazábal, aunque Rodríguez también destaca el papel de los otros diputados centroamericanos, así como subraya la labor de la administración territorial llevada a cabo por las diputaciones provinciales (García Laguardia, 1994, pp. 149-192; Rodríguez, 1984, p. 72).
Sin lugar a dudas los trabajos de García Laguardia y de Rodríguez pusieron en perspectiva algunas líneas temáticas sobre el constitucionalismo hispano en Centroamérica, así como su conexión con los procesos independentistas y la formación del régimen republicano, que años después comenzaron a ser profundizadas. En efecto, en 1995 la historiadora nicaragüense Xiomara Avendaño Rojas dio los primeros pasos. Partiendo de una historia política y electoral inspirada en François-Xavier Guerra, Marcello Carmagnani y Antonio Annino, al igual que de nuevas fuentes documentales como las actas electorales, Avendaño demostró por qué la representación política instaurada por el constitucionalismo español, y que permaneció al menos durante la era federal, no era completamente moderna. El Estado no llegó a controlar los procesos electorales, sino que quedaron en manos de los municipios; la representación política, la idea de nación y la ciudadanía no respondieron a criterios individuales sino a corporativos y territoriales, de ahí la existencia de procesos electorales indirectos porque así se recuperaban a estos poderes de Antiguo Régimen; el acto de votar tampoco era un ejercicio individual debido a que involucraba acuerdos previos con ciertos grupos (los poderes locales, por ejemplo) y con ello se reafirmaban lealtades y clientelas (Avendaño Rojas, 1995)3.
¿Cuáles han sido las líneas de investigación que partieron de esta renovación? Sin lugar a dudas, una muy importante es la que ha buscado interpretar dentro del contexto constitucional la serie de levantamientos, revueltas populares y conspiraciones realizadas en la Audiencia de Guatemala entre 1811 y 1814. A partir de nuevas fuentes y enfoques teóricos, estos trabajos nos dicen que se trató de movimientos con participación de indígenas, mulatos, ladinos, militares, miembros del bajo clero, entre otros. Sus peticiones eran muy variadas: extinción del tributo, abolición de la esclavitud, deposición de las autoridades españolas, proclamación de derechos bajo el espíritu gaditano, etcétera. En sus sociabilidades (como en la Conspiración de Belén, Guatemala, 1813) se ha podido ver, embrionariamente, a la red intelectual que desarrollaría el republicanismo en la región. También se nos ha advertido que varios ayuntamientos reclamaron “porciones de soberanía”, porque esta volvía a los pueblos ante la ausencia del rey (Dym, 2005, pp. 309-338; 2007, pp. 196-219; Pollack, 2011, pp. 189-199; Herrera Mena, 2011, pp. 200-210; Kinloch Tijerino, 2011, pp. 211-224; Payne Iglesias, 2013, pp. 123-158; Quiel Morales, 2018). A continuación, revisaremos otras tres líneas de investigación. Estas las podemos ubicar temáticamente dentro de: 1) la representación política; 2) los poderes locales; y 3) la cultura política.
La representación política
En el importante proyecto regional de una historia de Centroamérica que coordinó FLACSO bajo la dirección de Edelberto Torres Rivas (Historia General de Centroamérica, Tomos I-VI, 1994)4, y en el que participaron destacados historiadores, antropólogos, politólogos y sociólogos, tanto del istmo como extranjeros, la atención al constitucionalismo hispano y a su conexión con la independencia fue muy escueta. Las únicas alusiones hacen referencia a la libertad de imprenta y al radicalismo de los liberales españoles dentro de las Cortes de 1820 que produjo la ruptura de la oligarquía criolla con España. Así lo planteaba el guatemalteco Julio César Pinto Soria (Pinto Soria, 1994, p. 93)5.
Con la renovación de los estudios sobre los últimos años del período colonial, de la independencia y de los inicios de la era republicana, una de las líneas de trabajo sobre el constitucionalismo hispano en sus dos períodos (1810-1814; 1820-1823) fue la que prestó atención al sistema representativo, en especial a los textos elaborados por los gobiernos de las ciudades, como las instrucciones que los ayuntamientos le entregaron a sus diputados, o a los planteamientos de estos últimos en las Cortes. Así, el salvadoreño Adolfo Bonilla estudió las ideas sobre la Constitución, el sistema representativo, la sociedad comercial, los impuestos, el régimen laboral indígena, entre otros, contenidos en las Instrucciones, los Apuntes instructivos y los Apuntamientos sobre agricultura y comercio que los miembros del ayuntamiento de Guatemala y del Consulado de Comercio de esa misma ciudad le entregaron a su diputado en Cortes, Antonio Larrazábal. Para Bonilla, las Instrucciones escritas por el regidor perpetuo de Guatemala, José María Peinado, representaron la base de la filosofía política y económica centroamericana (Bonilla, 1996 y 1999).
Años más tarde, en el contexto del Bicentenario de la Constitución doceañista, los historiadores guatemaltecos Arturo y Luis Pedro Taracena señalaron el aporte del diputado suplente en las Cortes gaditanas por Guatemala, Manuel del Llano, con la propuesta de “una ley al tenor del habeas corpus que rige en Inglaterra” que buscaba defender la libertad individual. En el caso del diputado Larrazábal, los hermanos Taracena subrayaron su insistente defensa de las diputaciones provinciales como corporaciones políticas y no como órganos meramente consultivos, algo que le granjeó la acusación de ser un “federalista encubierto” (Taracena y Taracena, 2011, pp. 195-201). En el caso de Costa Rica, Rodrigo Quesada Monge destacó el liberalismo pragmático del diputado Florencio Castillo, sobre todo en temas como la esclavitud y la explotación de los indios (Quesada Monge, 2011, pp. 169-174).
En aquel contexto conmemorativo, varios historiadores hondureños resaltaron el nuevo sistema representativo que se abría con las Cortes de Cádiz, la influencia de su constitucionalismo en la región y los intereses provincianos presentes en los debates parlamentarios. Yesenia Martínez García puso de manifiesto la inconformidad de la Intendencia de Comayagua ante las Cortes, a través de sus diputados Francisco Morejón y José Santiago Milla, por la administración política y económica a la que estaba sometida. En concreto, solicitaban la reincorporación de los puertos caribeños de Omoa y Trujillo a la jurisdicción comayagüense, por haber sido puestos bajo la jurisdicción del capitán general de Guatemala desde 1782. Rolando Sierra Fonseca, por su lado, mostró que otro interés del diputado Morejón era plantear en el parlamento gaditano las medidas necesarias para recuperar la actividad minera, creando un Tribunal de Minería (Martínez García, 2012, pp. 53-60; Sierra Fonseca, 2012, pp. 73-88; Cálix Suazo, 2012, pp. 17-52; Pineda Portillo, 2012, pp. 61-72).
El historiador Manuel Benavides Barquero no solo ha destacado el papel parlamentario del diputado costarricense Florencio Castillo en las Cortes gaditanas y el Congreso mexicano, sino también ha señalado la importancia de conocer las dinámicas internas de las Cortes para entender a cabalidad el carácter de las diputaciones provinciales o el sentido que se le confería al autonomismo. Asimismo, ha mostrado que las instrucciones guatemaltecas no fueron aceptadas unánimemente por los diputados centroamericanos en Cádiz y ha desmentido que estos hayan formado un bloque compacto bajo el liderazgo del diputado por Guatemala, Antonio Larrazábal. Sobre esto último, Benavides Barquero compara los puntos de vista entre Larrazábal y Florencio Castillo en temas como el de los ayuntamientos. Mientras el primero apoyaba la continuidad de las regidurías perpetuas, defendiendo los intereses de las poderosas familias guatemaltecas, el segundo apostaba para que todos los oficios municipales fuesen electivos, basados en el mérito y la virtud (Benavides Barquero, 2018, pp. 11-42 y 2010, pp. 455-459)6.
Como vemos, los aportes de esta línea de trabajo centrada en el régimen representativo que abrió el constitucionalismo hispano en la región han sido muy importantes. Con todo, quedan todavía rutas por profundizar. Por ejemplo, ¿qué planteamientos doctrinarios o pragmáticos continuaban (y por qué) en las instrucciones centroamericanas de 1820 en relación con las de 1810? ¿Cuáles eran las novedades de las primeras con respecto a las segundas? ¿Cuáles fueron las posturas de los diputados suplentes o de los propietarios en las Cortes de Madrid frente a los argumentos a favor del federalismo dentro de la Monarquía española o frente a temas como la Iglesia? ¿Hasta qué punto perduró en la Centroamérica republicana el legado gaditano de un legislativo fuerte en comparación con el poder ejecutivo? ¿Qué papel político local o regional en la era constitucional hispana jugaron varios de los diputados que integraron los congresos estatales durante la era federal? ¿Cómo se puede aquilatar la labor de las diputaciones provinciales de Guatemala, San Salvador, Comayagua y León?
Los poderes locales
Ahora bien, a pesar de los aportes que nos ha ofrecido la anterior línea de investigación, el carácter del constitucionalismo hispano en Centroamérica se queda corto si no vemos cómo fue interpretado por otros actores políticos y sociales. Los constitucionalismos que idearon los grupos de poder en las principales ciudades y villas a través de sus instrucciones o por medio de la participación de sus representantes en Cortes, no fueron los únicos. Además de sus perspectivas, coexistieron otras más: las de los pueblos, por ejemplo. Los pueblos de indios y de ladinos no estuvieron ausentes de esa experiencia como lo han demostrado interesantes y pioneros trabajos publicados en los últimos 20 años.
El constitucionalismo de los pueblos no tenía que ver tanto con la exposición por parte de estos (o de sus ayuntamientos constitucionales) de argumentos finamente elaborados en torno a principios tales como el de la soberanía nacional, sino con la apropiación de los nuevos lenguajes y herramientas político-jurídicas, desde sus códigos comunitarios y consuetudinarios, para reconfigurar las dinámicas de poder jurisdiccional o para defender sus tradicionales intereses corporativos. De ahí que si el constitucionalismo planteado por los criollos o los peninsulares evidenciaba un carácter jurisdiccional (Portillo Valdés, 2011, pp. 181-205), mucho más lo evidenciaba el de los pueblos. El rechazo, incluso, a aceptar, adoptar o apropiarse del constitucionalismo hispano por parte de algunos de estos actores también era una manera de entenderlo y de calcular los costos de sus efectos dentro de sus comunidades.
Sonia Alda Mejías, para el caso, demostró que la recepción del constitucionalismo en los pueblos de Guatemala fue desigual, dependiendo si eran comunidades indígenas cerradas o si eran interétnicas. En las primeras fue recibido con agrado, pero en las segundas no porque los indios pensaron que llegarían a perder su autonomía y el poder de los recursos políticos y económicos ante el acceso de los ladinos a los gobiernos locales. De cualquier forma, esta historiadora española sostuvo que en los indios el derecho ciudadano, un derecho asumido por estos de manera híbrida, se convirtió en un mecanismo de defensa frente a aquellos que vulneraban sus intereses comunitarios (Alda Mejías, 2000a).
Esta continuidad entre el antiguo constitucionalismo y el nuevo, entre “vecino” y “ciudadano”, lo encontramos en la Costa Rica doceañista, independiente y republicana según nos lo demuestra Alejandra Boza Villarreal (Boza Villarreal, 2018, pp. 21-46). La exigencia de los ladinos y los mulatos para que se les reconociera la ciudadanía y, desde allí, aspirar a formar sus ayuntamientos constitucionales, no fue un caso aislado o excepcional. La historiadora estadounidense Jordana Dym, en su interesante trabajo de carácter regional, nos lo demostró en pueblos de Comayagua, Nicaragua y San Salvador (Dym, 2006, pp. 135-138).
Elizeth Payne, por su lado, ha estudiado la experiencia de Cádiz en los pueblos de Costa Rica. De acuerdo con esta historiadora hondureña-costarricense, los conflictos por tierras entre indios y ladinos tenían un antecedente que, al menos, se remontaba al siglo XVIII, pero que en la era doceañista las demandas obtuvieron un respaldo constitucional. En Cartago, los pobladores de Chicagres, basados en el artículo 321 de la Constitución de Cádiz, solicitaron en 1820 que se les adjudicaran tierras realengas que tenían cercadas los “pudientes” de la ciudad, debido a que se encontraban “oprimidos” y se veían obligados a trabajar como jornaleros para aquellos. Asimismo, en 1821 los ladinos de Barva alegaban que tenían “igualdad de derechos” para disfrutar de las tierras que tradicionalmente eran de los indios (Payne Iglesias, 2017, pp. 155-156).
Una experiencia similar, encontraron los salvadoreños Eugenia López y Sajid Herrera al estudiar el caso de San Salvador y Sonsonate. Muchos antiguos cabildos de indios se convirtieron en ayuntamientos constitucionales, pero también tuvieron esa posibilidad varias reducciones de ladinos. Desde esa plataforma municipal se enfrentaron a sus antiguas cabeceras de partido, ya fuesen indígenas o españolas, para hacer valer la igualdad jurisdiccional que la Constitución les había otorgado. Asimismo, legitimaron su derecho ciudadano frente a las acusaciones de algunos antiguos ayuntamientos de españoles que les recriminaron no ser merecedores de dicho “privilegio”. También compartieron el ejercicio del poder local con las autoridades intermedias establecidas por el régimen borbónico, como fue el caso de los subdelegados de intendentes (López Velásquez, 2017a; Herrera Mena, 2013a).
Por otra parte, el constitucionalismo hispano, al abolir el pago de tributos, dio legitimidad a algunos pueblos de indios para exigir la revocación de su pago cuando las autoridades se negaron a cumplir con el decreto gaditano. El historiador estadounidense Aaron Pollack nos ha mostrado cómo una fracción de k’iche’s de Totonicapán, liderada por Atanasio Tzul, e inspirados en el constitucionalismo hispano, se opusieron en 1820 a pagar los tributos (Pollack, 2008 y 2013, pp. 189-224). Sin embargo, el estudio del colombiano Jorge González Alzate sobre los k’iche’s de Quetzaltenango nos expone la otra cara de la moneda. En efecto, esta comunidad se mostró cautelosa con el espíritu gaditano porque sopesó que los nuevos ayuntamientos y el pago de gabelas que antes eran solo de los blancos iban en contra de sus intereses (González Alzate, 2015, pp. 209-217).
Los anteriores autores no solo evidenciaron las apropiaciones rurales (o los rechazos) del constitucionalismo hispano, sino también dieron cuenta de otros procesos, como los siguientes: la participación activa de los pueblos y sus ayuntamientos constitucionales durante la independencia de España y la anexión a México; la resistencia de ciertos pueblos, o sus peculiares acomodamientos, al constitucionalismo federal; el impacto de la herencia doceañista en la construcción de la ciudadanía republicana o los fundamentos sincréticos de las revoluciones políticas a lo largo del siglo XIX (Dym, 2001, pp. 136-180 y 2006, pp. 159-193; Herrera Mena, 2018, pp. 73-96; 2017, pp. 177-217 y 2019, pp. 15-32; Pollack, 2008, pp. 167-202; López Velásquez, 2017b, pp. 113-176; Alda Mejías, 2000b, pp. 271-311, 2004 y 2002, pp. 229-263).
Sin embargo, todavía quedan preguntas por responder tales como: ¿cuánto aportaron los pueblos a través de sus fondos (de comunidad, cofradías, etcétera) con los gastos que demandaba el régimen representativo (pagos de viaje de electores, pagos de viaje y viáticos de diputados a Cortes españolas o a congresos estatales)? ¿Cómo fueron asumidas y legitimadas al interior de los pueblos las tareas judiciales por parte de los nuevos alcaldes indios y ladinos en la primera y segunda época constitucional y qué implicaciones jurisdiccionales tuvo este ejercicio gubernativo durante la independencia de España y la anexión a México? ¿Cuál fue el contenido de las declaraciones de independencia que proclamaron los pueblos, los ayuntamientos constitucionales o las municipalidades desde 1821 hasta la era federal y cuáles fueron las razones de ellas? ¿Cómo resolvieron los gobiernos republicanos las yuxtaposiciones jurisdiccionales heredadas desde la colonia, entre ellas, la constitucional? ¿Cómo asumieron los ayuntamientos constitucionales la formación de las milicias locales y qué impacto social, político, fiscal y militar tuvo este binomio durante la independencia y la era federal?
La cultura política
Hay una tercera línea de trabajo, no menos importante, desarrollada desde la historia intelectual, conceptual y cultural. Aquí ubicamos los esfuerzos que se han hecho por caracterizar doctrinalmente al constitucionalismo formulado en la región. Fue Adolfo Bonilla quien lo situó dentro de la familia ilustrada (1770 y 1838). Esta familia doctrinaria estaba dividida en absolutismo y constitucionalismo. El constitucionalismo se subdividía en liberal y republicano. En el caso del liberal, Bonilla establecía otra distinción entre el liberalismo protector y el desarrollista.
El liberalismo protector fue defendido principalmente por un grupo de criollos de la capital del Reino de Guatemala, pertenecientes a las familias comerciantes-exportadoras más importantes. Entre ellos estaban José María Peinado, los parientes José, Vicente y Juan José Aycinena así como Antonio Juarros. Tuvieron una fuerza ideológica en la primera época del constitucionalismo hispano, no así en la segunda, mucho menos en la era federal. En términos doctrinarios, propusieron una monarquía constitucional liberal cuyo fin consistiría en defender los derechos individuales como el de la propiedad. El liberalismo desarrollista, en cambio, adquirió fuerza en la segunda época del constitucionalismo hispano y con la independencia, perdiendo su protagonismo hacia 1826. Según Bonilla, entre los intelectuales que se agrupaban bajo esta tendencia doctrinaria estaban Pedro Molina, José Francisco Córdova y José Matías Delgado. Su principal característica era la defensa del individuo pero no bajo un gobierno protector, sino promotor de su desarrollo.
El constitucionalismo republicano tuvo, desde 1810 hasta 1830, tres variantes. El republicanismo mixto clásico, cuyo máximo representante fue Antonio García Redondo, quien defendió en 1810 una monarquía constitucional bajo el modelo inglés, la libertad individual y la ciudadanía masculina universal sin restricciones. Esta línea de interpretación se basaba en autores clásicos como Cicerón o Polibio para quienes la corrupción constitucional podía evitarse si se combinaban los principios monárquicos, aristocráticos y democráticos. En 1820 se presentan las otras dos variantes: el republicanismo antiguo y el moderno. El primero se inspiró en El contrato social de Rousseau y tuvo como exponente emblemático a José Francisco Barrundia. Se basaba en las virtudes cívicas, aunque no definía los contornos de la libertad individual; mientras que el segundo fue defendido por líderes como José Francisco Córdova, Pedro Molina y José Matías Delgado, para quienes una verdadera república se basaba en el régimen representativo, en contraposición a la monarquía y a los privilegios estamentales (Bonilla, 1999, pp. 56-63 y 2015, pp. 41-110).
Algunos de estos intelectuales expresaron sus ideas en los dos periódicos guatemaltecos fundados en 1820, durante la segunda época constitucional: El Editor Constitucional (que luego cambió de nombre por El Genio de la Libertad) y El Amigo de la Patria. Los estudios han destacado el interés de intelectuales como José del Valle o Pedro Molina por construir la idea de patria y de nación o por el debate sobre la inclusión del indio en sus proyectos nacionales. Asimismo, han destacado que la libertad de imprenta posibilitó la formación de una opinión pública moderna, entendida como el tribunal de la razón al que debían someterse todas las autoridades, desde el rey, pasando por las Cortes y las diputaciones provinciales, hasta los ayuntamientos. En ese tenor, aquellos periódicos contribuyeron a desacralizar la imagen del rey, presentándolo como un verdadero déspota o como un monarca limitado (García Giráldez, 2005, pp. 22 y ss.; Herrera Mena, 2010a, pp. 679-692 y 2010b, pp. 103-109).
Pero la caracterización doctrinal del constitucionalismo no ha sido el único aporte en esta vía. A través de la historia de los conceptos se ha logrado ver su importancia dentro del horizonte de los lenguajes políticos. Varios historiadores centroamericanos y centroamericanistas evidenciaron que, en un período de cien años (1750-1850), la era constitucional y la época de las independencias se constituyeron en el punto de inflexión para el cambio semántico de algunos conceptos claves como pueblo, soberanía, estado, constitución, ciudadano, opinión pública, libertad e independencia, entre otros (Dym y Herrera Mena, 2014)7. También ha habido un esfuerzo por entender el constitucionalismo más allá de la narrativa jurídico-política, como lo ha hecho el costarricense Jorge Chen Sham al estudiar las críticas al absolutismo o la defensa de la igualdad y del sistema representativo en las fábulas del escritor guayaquileño-guatemalteco Rafael García Goyena (Chen Sham, 2008, pp. 139-148).
Otros historiadores dejaron en evidencia que las ceremonias de juramentación tanto de la Constitución de 1812 como de la independencia se convirtieron en laboratorios privilegiados para entender las continuidades y las rupturas del lenguaje político (símbolos, rituales y retóricas). Abandonando la idea reduccionista que convertía a los ceremoniales en lugares de mera propaganda del poder, las nuevas investigaciones han subrayado la importancia de los objetos de veneración política de la era constitucional frente a los antiguos, los variados intereses que buscaban las corporaciones organizadoras de los rituales o el carácter moralizante que estos ceremoniales tenían sobre todos los participantes (Díaz Arias, 2007; Soriano Ortiz, 2012, pp. 89-106; Herrera Mena, 2013b, pp. 97-122; Avendaño Rojas, 2018, pp. 59-87).
La educación en la era constitucional no quedó sin ser estudiada. El caso de Costa Rica, analizado por Juan Rafael Quezada Camacho, resulta interesante porque nos indica las modalidades de la enseñanza de primeras letras en contextos particulares y bajo las normativas de las Cortes (Quesada Camacho, 2007, pp. 107-137).
Queremos finalizar proponiendo, como hemos hecho en los apartados anteriores, algunas de las preguntas que nos surgen para trazar agendas futuras de investigación: ¿qué conexión hubo entre los intelectuales centroamericanos de la segunda época constitucional con las logias masónicas, los liberales radicales, comuneros y carbonarios?, ¿es posible distinguir en Centroamérica los dos liberalismos o constitucionalismos que Antonio Annino observó en el México decimonónico (el de las elites y el de los pueblos) y cómo caracterizarlos?, ¿cuáles fueron los principales debates políticos y económicos al interior de las diputaciones provinciales y de parlamentos como la Asamblea Nacional Constituyente?, ¿qué papel jugaron los libelos, los panfletos y los periódicos en la defensa y/o crítica al régimen constitucional establecido en la región a partir de 1820? y ¿cómo sopesar, de manera comparativa en la región, los logros y las dificultades de la enseñanza primaria en los pueblos a partir de la era constitucional?
Reflexiones finales
La relación entre el constitucionalismo gaditano con los procesos independentistas y la construcción republicana en Centroamérica no ha sido siempre tan feliz en las narrativas historiográficas de la región. Durante el siglo XIX algunas memorias y textos escolares no solo silenciaron al período constitucional hispano, sino que lo estigmatizaron a costa de divinizar los influjos de la Revolución francesa y de la independencia de la América sajona sobre las revoluciones centroamericanas (Herrera Mena, 2013c, pp. 313-336). Una suerte similar atravesó esta relación narrativa en gran parte del siglo XX. En las páginas anteriores hemos querido mostrar, de manera muy apretada, los esfuerzos que se han llevado a cabo durante los últimos 50 años por comprender la independencia y los inicios de la república dentro de un horizonte constitucional.
Aunque iniciamos nuestro análisis con los trabajos de Jorge Mario García Laguardia y Mario Rodríguez, sabemos que otros historiadores, como fue el caso del español Carmelo Sáenz de Santa María, también establecieron articulaciones muy importantes entre los procesos aludidos (Sáenz de Santa María, 1978, pp. 219-285). Con todo, y a nuestro juicio, los estudios de García Laguardia y Rodríguez no solo establecieron conexiones, sino también discutieron los sentidos y los significados del constitucionalismo hispano en la región, problematizaron su incidencia sociopolítica durante la independencia y profundizaron en la forma como las instituciones republicanas se apropiaron de su herencia.
La apretada revisión historiográfica hecha nos demuestra los cambios interpretativos que hubo en Centroamérica a partir de la década de 1990, en consonancia con los nuevos escenarios teóricos que se habían abierto en Europa, Estados Unidos y América Latina. Así, nos encontramos con trabajos que, desde la historia política, cultural e intelectual, no solo han analizado las revueltas y motines, sino a ciertos espacios en donde tanto los grupos de poder como los subalternos jugaron un indiscutible papel, como lo fue, por ejemplo, en las elecciones, en los debates parlamentarios, a través de la opinión pública, entre otros. Sin embargo, nos percatamos de las rutas que quedan pendientes por investigar, incluso dentro de la misma historia política, cultural e intelectual; tal es el caso de la historia económica o judicial, por citar dos casos. Esperamos que estas rutas generen pronto un interés en los historiadores e historiadoras centroamericanos y centroamericanistas.
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