Cuadernos Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe

Vol. 19, No. 1, enero-junio, 2022

Los propios, arbitrios y bienes de comunidad del Reino de Guatemala. Una aproximación historiográfica (1760-1821)

Número temático (artículos científicos) (sección arbitrada)

Los propios, arbitrios y bienes de comunidad del Reino de Guatemala. Una aproximación historiográfica (1760-1821)

The Propios, Arbitrios and Bienes de Comunidad of the Reino de Guatemala. A Historiographic Approach (1760-1821)

A propios, arbitrios e bienes de comunidad do Reino da Guatemala. Uma aproximação historiográfica (1760-1821)

Ana María Parrilla Albuerne *
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
José Javier Guillén Villafuerte **
El Colegio de México, Ciudad de México, México

Los propios, arbitrios y bienes de comunidad del Reino de Guatemala. Una aproximación historiográfica (1760-1821)

Cuadernos Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe, vol. 19, núm. 1, e50206, 2022

Universidad de Costa Rica

Recepción: 16 Agosto 2021

Aprobación: 20 Febrero 2022

Resumen: El objeto de este artículo es reflexionar acerca de la historiografía que se ha ocupado del análisis de los erarios locales del Reino de Guatemala durante la segunda mitad del siglo XVIII y las dos primeras décadas del siglo XIX; es decir, en los propios, arbitrios y bienes de comunidad. En este artículo, presentamos un análisis historiográfico de las escasas obras que existen sobre esta cuestión. Además, planteamos algunas premisas metodológicas que, consideramos, se deben tener en mente a la hora de emprender un estudio sobre estas instituciones. Por último, compartimos algunos de nuestros resultados de investigación con el propósito de despertar el interés de nuestros colegas sobre dicho tema.

Palabras clave: Chiapas, fiscalidad, municipalidad, impuestos locales, cajas de comunidad.

Abstract: The purpose of this article is to reflect on the historiography that has dealt with the analysis of the local treasuries of the Kingdom of Guatemala during the second half of the eighteenth century and the first two decades of the nineteenth century; that is to say, in the propios, arbitrios and bienes de comunidad. In this article we present an historiographic analysis of the few works focused on this issue. In addition, we propose some methodological premises that, we believe, should be kept in mind when undertaking a study on these institutions. Finally, we share some of our research results in order to spark the interest of our colleagues about this topic.

Keywords: Chiapas, taxation, municipality, local taxes, cajas de comunidad.

Resumo: O objetivo deste artigo é refletir sobre a historiografia que tratou da análise dos tesouros locais do Reino da Guatemala durante a segunda metade do século XVIII e as duas primeiras décadas do século XIX; ou seja, por seus propios, arbitrios e bienes de comunidad. Neste artigo, apresentamos uma análise historiográfico dos poucos trabalhos existentes sobre o tema. Além disso, propomos algumas premissas metodológicas que, acreditamos, devem ser levadas em consideração ao se realizar um estudo sobre essas instituições. Por fim, compartilhamos alguns dos resultados de nossa pesquisa para despertar o interesse de nossos colegas sobre esse tópico.

Palavras-chave: Chiapas, tributação, município, impostos locais, caixas comunitárias.

Introducción

Desde fechas tempranas, la Corona española dispuso que los asentamientos fundados en sus reinos de ultramar poseyeran un patrimonio propio para el sustento de sus moradores y el financiamiento de sus necesidades públicas (Encinas, 1946, p. 258). Por ello, una vez que comenzaron a establecerse los cabildos de españoles, los vecinos solicitaron y obtuvieron ciertos recursos para el sostén de su ciudad o villa, los cuales recibían el nombre de propios y arbitrios, y constituían la Hacienda municipal de estas poblaciones. Ahora bien, mientras que los propios eran bienes –casas, pastos, tierras, entre otros–, concedidos a la ciudad o villa junto a la cédula de su fundación, que podían ir incrementándose con el paso del tiempo1, los arbitrios eran ayudas extraordinarias para solventar un gasto concreto y en principio se trataban de exacciones temporales, aunque muchas terminaron perpetuándose.

En los pueblos de indios este afán se vio reflejado en la introducción de las comunidades, es decir, del patrimonio que los cabildos poseían y administraban para atender los gastos colectivos de los naturales, como los salarios de los justicias, los faltantes del tributo, las festividades y limosnas religiosas y las erogaciones extraordinarias que se debían sufragar en conjunto. Así, en la época colonial, el significado del concepto de comunidad fue muy distinto al que le dan antropólogos e historiadores en la actualidad, ya que en aquellos años este término se utilizaba para referirse a la “Hacienda pública”2 del pueblo de indios3. Esta institución se componía por los bienes de comunidad –tierras, hatos de ganado, obrajes y talleres y censos– cuya explotación servía para alimentar la caja de comunidad, instrumento en el que se depositaba el dinero que los cabildos utilizaban para atender los gastos de república.

A pesar de la importancia económica y social que los erarios locales tuvieron en el devenir de los pueblos, villas y ciudades del Reino de Guatemala, poco, muy poco, es lo que sabemos acerca de cómo fueron gestionadas estas instituciones. Es sobre este vacío historiográfico y sobre algunas ideas para cubrirlo de lo que vamos a hablar a continuación4.

Consideraciones historiográficas

Un desierto historiográfico en la historia del Reino de Guatemala

Durante los últimos años ha habido una revitalización de las investigaciones que giran en torno a los cabildos en Hispanoamérica. En estos estudios han destacado dos líneas; por un lado, los estudios de caso y, por el otro, la corporación como mirador privilegiado para ver cómo los sucesos acaecidos en la Península Ibérica impactaron en América a nivel local (Caño Ortigosa, 2019, pp. 15-37). Hasta la fecha, casi todos los trabajos que dan cuenta de la importancia de los cabildos de españoles dentro del Reino de Guatemala han partido de un enfoque político y social (Chinchilla, 1961; Herrera Mena, 2013; Machuca Gallegos, 2014; Cuenin, 2001). Aunque los autores de estas obras han tenido la sospecha de que muchas de las decisiones que tomaron los integrantes de estas corporaciones tenían la finalidad de proteger su patrimonio, es decir, los propios y arbitrios, solo han abordado de forma tangencial este tema. Sin ir más lejos, es sorprendente que, en las historias sobre el traslado de la capital del Reino al Valle de la Ermita, no se haya puesto atención en la Hacienda local, pues una de las causas que adujo el cabildo de Santiago para sostener su negativa a esta decisión fue que se estaban abandonando calles pavimentadas, depósitos de materiales, el Palacio Real, drenaje, servicio de agua, entre otros (Woodward, 2014, pp. 61-85).

En las dos últimas décadas del siglo XX se produjo en España un gran interés por comprender y analizar las tensiones emanadas entre el poder real, representado por el monarca, y el local, encarnado por los ayuntamientos. Uno de los aspectos que permiten comprender estas tensiones es precisamente la fiscalidad municipal, que refleja la capacidad de gestión de los cabildantes sobre sus recursos económicos (Alonso García, 1999, pp. 117-152; Andrés Ucendo, 2006, pp. 41-70; Mira-Pau Viciano, 1996, pp. 135-148; entre otros). En el caso de la Nueva España dos son los autores que iniciaron los estudios de la Hacienda municipal en el cabildo de México, centrándose exclusivamente en el siglo XVIII: Esteban Sánchez de Tagle (2014) y Jorge Silva Riquer (2015). A estos dos autores se ha sumado, en tiempos más recientes, Yovana Celaya Nández, quien en su extensa obra publicada aborda el tema en diferentes espacios pertenecientes a la Nueva España, y realiza un análisis de la fiscalidad local en un periodo de tiempo largo (2016, pp. 89-97).

A pesar de la importancia de emprender un estudio sobre las finanzas municipales en los diferentes cabildos de la Audiencia de Guatemala, no contamos con alguna obra que aborde de manera exhaustiva la historia de los propios y arbitrios. De hecho, las pocas referencias a este asunto de las que disponemos se encuentran desperdigadas por aquí y por allá en trabajos en los que se estudian las corporaciones edilicias.

Algo se sabe, por ejemplo, sobre la cobranza y administración de propios y arbitrios en El Salvador colonial. Sajid Herrera Mena (2013, pp. 59-63) dedicó una parte de su obra sobre los gobiernos locales de esa intendencia al estudio de la administración económica de los ayuntamientos de españoles, en la que hizo referencia a los conflictos generados entre las diferentes esferas de poder por el control de los propios y arbitrios de las ciudades y villas. En este sentido, Herrera utilizó un plan de arbitrios de 1811 como ejemplo de algunas de las medidas tomadas por el ayuntamiento de Sonsonate para acrecentar los ingresos de su Hacienda local. Con todo, dado que el objetivo del autor no era estudiar la fiscalidad municipal –sus intereses eran analizar las transformaciones que produjo el constitucionalismo gaditano en esa provincia–, Herrera solo mostró un panorama somero de la gestión de las finanzas locales.

Xavier Cuenin (2001, pp. 49-50) –cuya tesis doctoral analiza el desempeño del ayuntamiento de Guatemala en los primeros años independientes– estudió el tema de la gestión del fondo de propios durante los años de 1824 a 1830. Aun cuando el autor consideró que se produjeron una serie de novedades en la Hacienda local durante esos años, su argumento resulta algo erróneo puesto que la imposición de arbitrios para completar los limitados recursos propios de los cabildos ya era una práctica generalizada durante la época colonial, la cual se acrecentó con la aplicación del sistema de intendencias. Cuenin, sin embargo, acertó al indicar que los arbitrios son una fuente propicia para analizar qué sectores constituyeron el cimiento económico de la corporación municipal y abrió el debate en torno a una cuestión de lo más importante al cuestionarse si los crecientes gastos que los cabildos tuvieron que afrontar desde la crisis de 1808 hasta los años posteriores a la independencia –viajes de diputados a cortes, sostenimiento de una parte del sueldo de asesores letrados y, posteriormente, el pago a los jueces de letras– provocaron una crisis en las finanzas de estas corporaciones. Este, sin duda, es un asunto que se debe analizar con detenimiento.

Un estudio interesante es la tesis doctoral de Aquiles Omar Ávila Quijas (2014) que, aunque no aborda directamente el tema de los propios y arbitrios, realiza un análisis de la propiedad de la tierra en los ejidos de la Antigua Guatemala a finales de la Colonia y el primer siglo de vida independiente (1818-1885). En su trabajo trata de explicar cómo, en los ejidos antigüeños, la ausencia de terminología para determinar los distintos tipos de tierra hizo que estas fueran incluidas tanto como bienes propios como comunes, lo cual fue utilizado por el ayuntamiento de la Antigua para determinar la enajenación o no de estos mediante el uso de la enfiteusis. En definitiva, el tema central de la tesis es precisamente el estudio de los derechos de propiedad sobre la tierra en el siglo XIX. Aunque la propuesta es interesante, vemos que toca el tema de propios y arbitrios únicamente como una forma de abordar la cuestión planteada y, además, se centra en el periodo independiente.

Justo es de mencionar, empero, que existe un tema muy relacionado con el ámbito de la fiscalidad local que sí ha despertado un interés particular: el abasto de productos en la ciudad de Guatemala durante la etapa colonial. Peláez Almengor (1996, pp. 149-157), por ejemplo, publicó un artículo en el que ofreció un panorama muy amplio y bien dibujado del abasto de carne de la ciudad durante los diez años anteriores a la aplicación de la Ordenanza de Intendentes, 1776-1786; y analizó las finanzas de la ciudad en esos años. Sin duda, su trabajo resulta de lectura obligada para aquellos que están interesados en el estudio de las sisas dentro de la Hacienda local. En este mismo tenor, Ana María Parrilla (2018, 2020 y 2021) ha publicado diferentes estudios sobre el abasto de dicho alimento y la importancia que tuvo en esta provincia el cobro de la sisa de la carne, así como la crisis financiera que supuso para el ayuntamiento su prohibición. En estas obras, además, Parrilla ha ahondado en la implantación, desarrollo, cobro y administración de los propios y arbitrios del ayuntamiento de Ciudad Real, y de sus repercusiones en el conjunto de la intendencia de Chiapas.

Las comunidades de indios en los estudios históricos y antropológicos

Los trabajos que han estudiado las Haciendas públicas de los pueblos de indios del Reino de Guatemala son, por decir lo menos, escasos. Si bien en su obra clásica Evolución económica de Guatemala Valentín Solórzano afirmó que las cajas de comunidad “tan útiles fueron a la vida pública de los pueblos indígenas durante todo el coloniaje” (Solórzano, 1963, p. 129), este tema ha despertado poco interés entre las y los historiadores de Chiapas y Guatemala. Así, aunque pueden encontrarse algunas menciones a los bienes y cajas de comunidad en artículos y libros que tratan, por ejemplo, del cobro del tributo (Fernández Molina, 1974, pp. 19-22; Obara-Saeki y Viqueira, 2017, pp. 277-280), de las formas de posesión y explotación de la tierra en los pueblos (Cox-Collins, 1980, pp. 169-205; McCreery, 1992) o de los recursos que los indios gestionaron, aprovecharon o se disputaron en colectivo (Fry, 1988, pp. 113-116; Hill, 2001, pp. 54-57; Grandin, 2007, pp. 51-55; Sagastume Paiz, 2015, pp. 43-81), hasta fechas muy recientes, hemos carecido de estudios enfocados directamente en esta institución.

A pesar de este vacío historiográfico, llama la atención que los pocos trabajos existentes han logrado poner de manifiesto algunos de los rasgos más originales que poseyeron las comunidades de indios del Reino de Guatemala. Manuel Fernández Molina (1974) mostró que cuando las especies del tributo se conmutaron a dinero contante y sonante, los indios fueron obligados a pagar una nueva contribución para su caja de comunidad que llevó por nombre “quebrado acrecido”, cuya existencia no se produjo ni en la Nueva España ni en el Perú (1974, p. 20). Hoy se sabe que el monto de esta nueva carga, que al decir de Fernández “abrió una puerta de abusos que perjudicaban a los indios”, favoreció la temprana monetización de los ingresos de las cajas de comunidad de Chiapas (Obara-Saeki y Viqueira, 2017, p. 278), y contribuyó a la “desaparición” de los bienes de comunidad en algunas provincias, pues los funcionarios distritales, al considerar que era más sencillo recaudar los quebrados, perdieron interés en fiscalizar las tierras que los indios poseían para alimentar su caja de comunidad (Guillén Villafuerte, 2020, p. 455).

En su tesis doctoral, Anne Cox-Collins analizó el libro de la comunidad de Jacaltenango de los años de 1638-1734. Esta fuente le permitió a la autora mostrar que los recursos del erario de ese pueblo comenzaron a disminuir a finales del siglo XVII como resultado del declive de la población india y de la sustitución del corregidor por un alcalde mayor, que se interesó menos que su predecesor en supervisar la explotación de los bienes de comunidad, ya que su atención se dirigió principalmente a los repartimientos que llevaba a cabo entre los naturales (Cox-Collins, 1980, pp. 203-205)5.

De igual forma, el libro de Robert M. Hill sobre los cakchiqueles coloniales resulta en más de un sentido innovador (Hill, 2001). Si bien en la historiografía sobre la Nueva España se ha afirmado que la gestión y el aprovechamiento de las comunidades fueron ante todo un factor de cohesión social en los pueblos de indios (Farris, 2012, p. 350), este investigador mostró que en Sacapulas –ubicado en aquel entonces en la provincia de Totonicapán– el control de los bienes de las cajas de comunidad fueron todo menos un elemento de unidad. Antes al contrario, su aprovechamiento dio pie a una lucha intestina entre las distintas parcialidades, las cuales estuvieron muy cerca de provocar que dicho asentamiento se fragmentara en dos (Hill, 2001, pp. 54-55).

Finalmente, Juan Carlos Solórzano Fonseca indicó que a mediados del siglo XVII las cajas de comunidad perdieron su “función real”, pues como resultado de una serie de medidas de la Corona “las cajas reales asumieron el control de los fondos de las cajas de comunidad de todos los pueblos de indios” del Reino (Solórzano Fonseca, 1992, p. 97). Si bien el autor acertó al señalar que estos recursos se usaron para conceder “préstamos a interés” a los “sectores dominantes locales”, perdió de vista el asunto medular de esta cuestión: que esta expropiación fue el resultado de la implantación en Guatemala de una institución bastante original y cuya historia falta por reconstruirse: la Caja de Censos, que fue, grosso modo, una oficina regional que se encargó de conceder préstamos haciendo uso de los excedentes de las cajas de comunidad.

En los últimos 20 años, algunos investigadores, influenciados por la historiografía que se ha producido sobre este tema en México desde la década de 1980 (Menegus, 2020; Tanck, 1999)6, comenzaron a interesarse por la historia de los bienes y cajas de comunidad del Reino de Guatemala.

Bajo los auspicios del Programa Universitario de Investigación en Historia de Guatemala, Oralia de León y Oralia López llevaron a cabo un proyecto acerca de la administración de los fondos de bienes de comunidades indígenas entre los siglos XVI y XIX. El informe final –por desgracia inédito– que estas dos autoras prepararon recoge una gran cantidad de documentos depositados en el Archivo General de Centro América referentes al manejo y distribución del dinero de las cajas de comunidad en Guatemala, de tal forma que resulta una herramienta de lo más útil para quienes se interesan en estos temas (León y López, 2002). Por su parte, Sajid Herrera ha comenzado a publicar los primeros resultados de la investigación que desarrolla sobre las comunidades de indios de San Salvador y Sonsonate durante la segunda mitad del siglo XVIII, en particular durante la época de las llamadas Reformas Borbónicas. Sus pesquisas han dado luz sobre la composición, monto y evolución de los ingresos y egresos de los erarios de los pueblos de esas provincias (Herrera Mena, 2016, pp. 21-41). Recientemente, para el caso de San Salvador y Sonsonate, contamos con la tesis doctoral de María Eugenia López Velásquez en la que trata elementos de la evolución del funcionamiento de las cajas de comunidad de los indígenas entre 1737 y 1841. En su trabajo, pone de relieve el tránsito, durante el periodo borbónico, del control de los bienes de las cajas de comunidad del poder eclesiástico al regio, representado este por las autoridades intermedias –subdelegados, o en su defecto, alcaldes mayores y corregidores– (López Velásquez, 2017, pp. 260-268).

Como resultado de una investigación que buscaba conocer la participación de la población de Chiapas en el financiamiento de las guerras interimperiales que España mantuvo contra Francia e Inglaterra entre 1780 y 1813, José Javier Guillén encontró que en esta intendencia la mayor parte de los donativos y préstamos impuestos por la Real Hacienda para sufragar el esfuerzo bélico y las deudas europeas de la monarquía recayó sobre los pueblos de indios. Ello obedeció a que los caudales de comunidad fueron incautados para atender la defensa militar de la costa atlántica del Reino, dotar de capitales a la Caja de Consolidación de Guatemala y cubrir el préstamo de las tropas que fueron enviadas a Chiapas para contener una eventual incursión de los rebeldes novohispanos (Guillén Villafuerte, 2017, pp. IV-V). En fechas recientes, Selvin Chiquín publicó los resultados de una investigación que muestra, entre otras cosas, que en el corregimiento de Quetzaltenango las cajas de comunidad también se vieron sometidas a un proceso de intervención y expropiación muy parecido al que Guillén encontró en Chiapas (Chiquín, 2020, pp. 215-244).

Nuevas premisas metodológicas

Sobre los propios y arbitrios

Como ya vimos, el estudio de la Hacienda local y de la fiscalidad municipal es un campo poco explorado en la historiografía sobre la Guatemala colonial, por lo que la cantidad de temas por abordar son realmente muchos. En este artículo solo se ha pretendido llamar la atención sobre una temática que puede ofrecer un punto de vista diferente o complementario a muchos de los estudios que se han hecho sobre el Reino de Guatemala.

Consideramos que es fundamental comprender cómo se instauró en el Reino de Guatemala el sistema fiscal que tenía como finalidad el control de las Haciendas locales. La Audiencia fue la encargada de iniciar esta labor; sin embargo, sabemos que la Contaduría de Propios y Arbitrios no se instauró hasta 1806. De esta forma, la supervisión quedó en manos del Tribunal de Cuentas, donde se instaló una Mesa de Propios, que únicamente se encargaba de supervisar la contabilidad. Esta circunstancia permitió que los ayuntamientos pudieran gozar de una gran libertad puesto que no había quien inspeccionara su hacer (Parrilla Albuerne, 2018, pp. 423-450).

Para la Audiencia era evidente que la creación de esta Contaduría resultaba urgente. Por ello en 1797 remitió por vía reservada cuatro cuadernos al Consejo de Indias con la finalidad de que se aprobara su instalación lo antes posible. Recordemos que el Ayuntamiento y la Audiencia mantenían una relación muy tensa, marcada por la lucha por sus competencias. Sea como sea, lo importante es que esta falta de supervisión permitió a la Audiencia intervenir en los asuntos que le correspondían a la municipalidad. Una prueba de ello es la aparente arbitrariedad a la hora de tomar determinadas disposiciones, como otorgarles a los mayordomos de propios un sueldo equivalente al 10 % de lo recaudado. De manera que, una de las labores más acuciantes es conocer y comprender cómo se fue creando el andamiaje necesario para supervisar la Hacienda local en el Reino de Guatemala, la cual, pensamos, tuvo un desarrollo diferente a lo experimentado en otros territorios.

En segundo lugar, es muy importante abordar los cambios que supuso la aplicación de la Ordenanza de Intendentes para el control y gestión de esta fiscalidad municipal en cada una de las provincias pertenecientes al Reino. Por ejemplo, mediante el análisis de los diferentes reglamentos de propios y arbitrios podemos saber qué mercancías y servicios fueron gravados y también a quiénes se estaba gravando, pues esto permitiría comprender cómo se fue creando la figura del contribuyente. Por último, consideramos fundamental identificar los mecanismos aplicados por los oficiales reales para el control de los recursos municipales y sopesar la respuesta local a estas medidas.

Sobre los bienes de comunidad

No resulta extraño que las más recientes investigaciones sobre los bienes y cajas de comunidad de los pueblos del Reino de Guatemala se concentren en los últimos años del periodo colonial. La documentación producida por la reforma que la Corona llevó a cabo sobre las finanzas de los pueblos, villas y ciudades –que dio como resultado, entre otras cosas, la creación de la Contaduría de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad en 1806– permite reconstruir, a veces con gran detalle, la composición y monto de los gastos e ingresos de las cajas de comunidad. Además, permite conocer casi la totalidad de las inversiones que se hicieron con sus sobrantes: obras públicas, campañas sanitarias, préstamos a particulares, auxilios fiscales para la monarquía. Por si esto fuera poco, también hace posible determinar las respuestas de los indios ante los intentos por despojarlos de sus patrimonios colectivos.

Sin embargo, el problema de conceder tanta importancia al periodo tardocolonial es que se pierde de vista un asunto que, a nuestro juicio, es crucial para entender la evolución de esta institución: que las transformaciones propiciadas por los borbones fueron tan solo una de las varias reformas que se intentaron aplicar sobre las Haciendas públicas de los pueblos a lo largo del periodo colonial7. De hecho, la evidencia documental existente hace pensar que el manejo de las comunidades de indios del Reino de Guatemala atravesó por cambios de gran importancia entre la segunda mitad del siglo XVII y las primeras tres décadas del XVIII. Como resultado de estos cambios, por ejemplo, se configuró el aparato institucional que reguló, hasta la consumación de la independencia, la utilización de estos recursos en el otorgamiento de préstamos a interés; y se alteró la forma en que se definían y explotaban los bienes de comunidad.

Pensamos que esta nueva historiografía también debe abandonar la idea de que la reforma a los erarios indios fue ante todo producto de iniciativas metropolitanas, pues hay indicios de que los cambios por los que atravesó esta institución fueron, en varias ocasiones, resultado de proyectos locales. Basta un episodio para ilustrar esto.

En octubre de 1766, la Audiencia emitió una real provisión que ordenó a los alcaldes mayores y corregidores incautar y reunir los sobrantes de las cajas de comunidad de todos los pueblos de sus distritos. Aunque se podría pensar que esta medida fue resultado de lo que la historiografía ha denominado como “la reforma a las haciendas locales”, en realidad respondía a un fin más inmediato: financiar la construcción de la Nueva Guatemala de la Asunción. Por esta razón, la Audiencia pidió que se tomara una tercera parte del dinero recogido con el fin de sufragar los gastos de la edificación del Beaterío de Indias y del Hospital de San Juan de Dios8. Los éxitos de las medidas reformistas que arrancaron tras la aplicación de la Ordenanza de Intendentes –entre ellos la incautación de los ahorros de las comunidades por la Real Hacienda– mucho debieron a este cambio previo que, repetimos, nada tuvo que ver con los proyectos de la Corona.

Otro aspecto que la historiografía se ha obstinado en no estudiar, bien por falta de fuentes, bien porque aún nos es difícil romper el mito de los pueblos indígenas como islas de homogeneidad e igualitarismo, es el de las disputas que pudieron ocasionarse entre los moradores de los pueblos por el control del dinero de las cajas de comunidad. Es innegable que estos recursos se utilizaron para emprender proyectos colectivos de índole diversa (edificios públicos, composiciones de tierras, pleitos judiciales, pago de tributos); sin embargo, nada sabemos de las discusiones que precedieron a la definición de estos proyectos y de las inconformidades y recelos que pudieron provocar entre distintas facciones.

Proyectos de investigación en curso

Régimen municipal y fiscalidad en Chiapas, 1765-1821

En la actualidad se han venido desarrollando en Chiapas una serie de trabajos que inician una nueva línea de investigación en el campo de la Hacienda local en el Reino de Guatemala, durante un periodo de tiempo largo que incluye el siglo XVIII hasta la instauración de la República Centralista, en 1835 (Parrilla Albuerne, 2018, pp. 18-48; 2020, pp. 423-450). En este análisis se han tratado de abordar diferentes temáticas que permiten reconstruir, en el espacio perteneciente a Chiapas, el desarrollo de la Hacienda local.

Chiapas es un espacio que presenta ciertas características que lo hacen, desde nuestro punto de vista, una jurisdicción adecuada para iniciar este trabajo. Durante el siglo XVIII, el cabildo de españoles, único en la provincia, vivió una serie de vicisitudes que lo hicieron desaparecer en varias ocasiones, y en todas ellas parece evidente que uno de los motivos de las desavenencias entre la corporación y las autoridades regias fue el control de los recursos del cabildo, en especial del abasto de carne.

De hecho, al hacer una revisión rápida de los propios pertenecientes al cabildo nos percatamos de que escasamente alcanzaban los 100 pesos de recaudación. ¿Cómo era posible, entonces, que un recurso tan reducido ocasionara una lucha entre el cabildo y el alcalde mayor en turno? Hemos defendido la idea de que la respuesta se encuentra en el enfrentamiento que dichas autoridades sostuvieron por el control del abasto de carne de la ciudad. Además, Chiapas parece haber llamado poco la atención de las autoridades de Guatemala, lo que debió permitir a las élites locales desarrollar y fortalecer su capacidad de autogobierno, únicamente frenado por las autoridades reales: los alcaldes mayores y, luego, los intendentes.

Ahora bien, creemos que una de las causas por las que este tema aún no ha sido explorado es la limitación de las fuentes, puesto que no contamos con las actas del cabildo de Ciudad Real. Por consiguiente, hemos tenido que recurrir a otro tipo de documentación, como los informes y quejas que las autoridades de Chiapas presentaron ante la Audiencia de Guatemala.

Para realizar esta investigación, nos hemos centrado metodológicamente en dos dimensiones. Una es de tipo horizontal y con ella queremos conocer cómo se plantearon, cobraron y administraron las exacciones obtenidas de la imposición de arbitrios. En este primer acercamiento hemos podido identificar:

  1. 1. que el cabildo de Ciudad Real intentó acrecentar su exiguo patrimonio de propios mediante la aplicación de una estrategia que consistió en hacer permanentes los ingresos concebidos como arbitrios;
  2. 2. que el primer intendente, Francisco de Saavedra y Carvajal, buscó acrecentar la jurisdicción fiscal de esta corporación imponiendo un arbitrio que consistió en el 1 % de los ingresos de las cajas de comunidad de la intendencia. Las exacciones municipales, pues, fueron utilizadas para negociar el dominio jurisdiccional;
  3. 3. que la instauración de ayuntamientos constitucionales transformó la forma de percibir los bienes de comunidad de los pueblos de indios, de manera que estos exigieron que les fueran devueltos los sobrantes de sus cajas de comunidad depositados en la Tesorería principal de Ciudad Real.

Desde una dimensión vertical, ha sido muy importante investigar las tensiones que se perciben entre el cabildo y las demás esferas de poder. Por un lado, con los miembros de la orden de los dominicos, dueños de gran número de haciendas ganaderas, que se negaron a pagar los arbitrios sobre el ganado por considerar que ellos no hacían uso de los servicios de la ciudad. Por el otro, con las autoridades reales, quienes, en ocasiones, buscaron intervenir en la gestión de las finanzas municipales. En este sentido, la decisión del intendente interino José Mariano Valero de suspender el sueldo de los cabildantes podría ser, según mi opinión, uno de los factores que provocaron su arresto en 1809.

Tierra, finanzas y crédito en los pueblos de Chiapas y Guatemala, 1650-1812

El proyecto “Las comunidades de indios. Tierra, finanzas y crédito en los pueblos de Chiapas y Guatemala, 1650-1812” pretende estudiar las funciones sociales y económicas que las comunidades de indios tuvieron tanto al interior de los pueblos como en el conjunto de la sociedad colonial.

En esta investigación se trata de dar respuesta a las preguntas siguientes: ¿cómo fueron definidos, administrados y aprovechados los patrimonios –tierras, ganados, talleres, casas– vinculados a las comunidades de los pueblos de dichas provincias?; ¿cómo se gestionaron los fondos que eran introducidos a las cajas de comunidad?; ¿cuáles fueron los mecanismos utilizados para que los excedentes acumulados en las cajas de comunidad se dieran a censo a españoles y ladinos?; y, por último, ¿por qué y de qué manera las cajas de comunidad de gran parte de estos territorios dejaron de depender de la explotación de los bienes de comunidad y comenzaron a ser alimentadas mediante el pago de cuotas en metálico?

Como puede verse, se decidió adoptar una perspectiva de larga duración que, consideramos, permite dar cuenta de los distintos cambios que sufrió esta institución a lo largo del periodo colonial, bien por iniciativa de la Corona, bien por iniciativa de los tribunales de la ciudad de Guatemala, bien por iniciativa de los habitantes de los pueblos.

Hasta ahora, los avances más significativos del proyecto se han dado en el terreno de lo que llamo la “dimensión crediticia” de las cajas de comunidad. El punto de partida de estos hallazgos ha sido la implantación en Guatemala de dos instituciones, al parecer nacidas en Perú y exportadas desde ahí a otros territorios indianos: la Caja General de Censos y el Juzgado de Censos. La primera operó desde mediados del siglo XVII como una oficina regional que reunió los sobrantes de las comunidades de varios pueblos del distrito de la Audiencia para entregarlos a manera de préstamo a individuos. En vista de los abusos que esta práctica generó –réditos impagos, principales perdidos–, la segunda institución fue establecida con el propósito de judicializar estas inversiones y castigar, de ser necesario, a los deudores morosos y a los oficiales reales coludidos con ellos.

La abundante documentación que la caja y el juzgado de censos produjeron ha permitido ir conociendo: 1) la importancia económica que tuvieron las cajas de comunidad para los terratenientes y comerciantes de las provincias de Chiapas y Guatemala; 2) los mecanismos administrativos y las figuras jurídicas empleadas por los oficiales reales a cargo de la Caja de Censos para el otorgamiento de estos préstamos; y 3) los éxitos y fracasos que conoció el Juzgado de Censos a la hora de reclamar el cumplimiento de las obligaciones que españoles y ladinos adquirieron con las comunidades que les proporcionaron dinero.

Conclusión

El siglo XVIII trajo consigo la necesidad, por parte de la Corona, de fiscalizar los erarios municipales mediante el control de lo que se cobraba, a quién se cobraba, cómo se invertía y tener noticia de los sobrantes de las municipalidades. Las investigaciones que tienen como línea de trabajo el conocimiento y análisis de la fiscalidad municipal nos permiten –a través de la aplicación, recaudación y gestión de impuestos– identificar algunas características que marcaron la relación entre el gobierno local y los diferentes niveles de gobierno, así como con los contribuyentes. Además, nos facilitan, entre otros muchos temas, vislumbrar la implantación paulatina de la estructura necesaria para llevar a cabo una nueva fiscalización, valorar la importancia de los bienes de comunidad como proveedores de capital en momento de precariedad de las arcas de la monarquía y, por último, ver cómo cabildos y ayuntamiento gozaron de diferentes grados de autonomía con respecto a la monarquía.

A pesar de la gran importancia social, económica y política que las revistió las Haciendas públicas de las ciudades, villas y pueblos del Reino de Guatemala no han sido objeto de estudio. Además, las pocas menciones a estas instituciones y el puñado de trabajos que se ocupan de ellas –todos ellos de reciente aparición, por cierto– se enfocan en el periodo tardocolonial, de manera que nada se sabe de su desarrollo antes de la época de las llamadas Reformas Borbónicas. Expandir los horizontes temporales de los estudios sobre los propios, arbitrios y bienes de comunidad es, sin duda, una tarea que debe ser realizada por los(as) historiadores(as).

En Chiapas y Guatemala, se cuenta con diferentes acervos para el estudio de la Hacienda local. El más importante es el Archivo General de Centro América, que cuenta con documentación muy valiosa sobre la administración y gestión de estas instituciones desde el siglo XVI hasta 1824. Esta información puede ser complementada con los expedientes de otros archivos, sobre todo locales. Tal es el caso, por ejemplo, de los archivos municipales de Totonicapán y Quetzaltenango, en los que se conservan los registros contables del erario local. Finalmente, se cuenta también con la información que brindan los archivos eclesiásticos de la región, en particular el Archivo Diocesano de San Cristóbal de Las Casas y el Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, cuyos fondos arrojan datos para entender mejor el funcionamiento de los propios, arbitrios y bienes de comunidad, así como los intereses, proyectos y disputas que pesaron sobre ellos.

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Notas

1 Para incrementar los propios existían, grosso modo, dos vías: por mercedes otorgadas por la Corona o por compras que los cabildos hacían, en las cuales empleaban el dinero de su erario.
2 Advertimos al público lector que, al referirnos a la “hacienda pública” de los indios no estamos incurriendo en algún tipo de abusivo anacronismo. Aunque el concepto se popularizó en el siglo XIX de la mano de la irrupción del liberalismo, en los siglos anteriores, ya existía una noción de hacienda pública que refería a la organización de los patrimonios colectivos de una forma racional buscando “el bien común” o la “felicidad de los pueblos (público)” (Lira, 1968; Dubet, 2018; Sánchez Santiró, 2014). En este sentido, la idea de que las comunidades eran “la hacienda pública” de los indios aparece ya claramente en la legislación indiana del siglo XVI. Véase, por ejemplo, Encinas (1946, p. 326).
3 De hecho, advertimos que en este texto el concepto de comunidad se usa solo en ese sentido, es decir, para referirse a los erarios de los pueblos de indios. Emplear este término en los estudios sobre el periodo colonial como sinónimo de pueblo, asentamiento o colectividad resulta, nos tememos, problemático y hasta cierto punto anacrónico.
4 Aunque los autores idearon y diseñaron juntos este texto, viene a bien indicar que los comentarios acerca de los propios y arbitrios de las ciudades y villas de españoles fueron redactados por Ana Parrilla, y que José Javier Guillén hizo lo propio con los referentes a los bienes y cajas de comunidad de los pueblos de indios.
5 La información presentada por la autora, sin embargo, hace pensar que puede existir una interpretación alternativa sobre la caída de los ingresos de la comunidad de Jacaltenango: que la abolición de los jueces de milpas –cuya labor falta por estudiarse a profundidad– pudo relajar el régimen de trabajo al que estaban sometidos los indios en sus tierras de comunidad y, en consecuencia, los montos que ingresaban a su Hacienda local se redujeron.
6 En México, los trabajos de Margarita Menegus y de Dorothy Tanck han jugado un papel de gran importancia en el renovado interés de los(as) historiadores(as) por los bienes y cajas de comunidad. Sus obras, además, han influenciado a los estudiosos de este tema en Guatemala, El Salvador y Chiapas.
7 Esta idea la defendió hace casi un siglo Viñas y Mey (1929, p. 108).
8 “Real Provisión…” (1776), AGCA, Chiapas, A1, leg. 1482, exp. 194, ff. 173-176.

Notas de autor

* Española. Doctora en Geografía e Historia por la Universidad Complutense de Madrid, España. Profesora e investigadora de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Correo electrónico: ana.parrilla@unicach.mx ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0184-3205
** Mexicano. Maestro en Historia por El Colegio de México, Ciudad de México, México. Doctorante en el Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México, Ciudad de México, México. Correo electrónico: joguillen@colmex.mx ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8930-9236
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