CIENCIAS JURIDICAS; CIENCIAS SOCIALES; DOGMATICA; TEORIA DEL DERECHO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; FILOSOFIA DEL DERECHO

Revista Jurídica IUS Doctrina ISSN Impreso: 1659-3685 ISSN electrónico: 1659-3707

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Solidarismo: nuevo referente "laboral" del libre comercio
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Abdallah Arrieta, L. (2014). Solidarismo: nuevo referente "laboral" del libre comercio. Revista Jurídica IUS Doctrina, 1(1). Recuperado a partir de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/13544

Resumen

El solidarismo ha cobrado gran importancia en los últimos años, debido a los efectos de su filosofía y aplicación práctica. Dicha situación no solo ha propiciado cambios en su normativa sino a la vez un mayor apoyo por parte de los trabajadores del sector bananero, constituyéndose en una amenaza para el sindicalismo.
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Citas

Ley Asociaciones Solidaristas Nº 6970: Artículo 2: Los fines primordiales de las asociaciones solidaristas son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados.

ASEPROLA. Cuaderno: Qué es el Solidarismo. Pág. 2, 1992.

El Movimiento Sindical en Guatemala 1986-88. Ciencia y Tecnología para Guatemala, México, D. F., febrero 90)

ASEPROLA. Cuaderno: Qué es el Solidarismo. Pág. 1, 1992.

La Unión Solidarista fue sustituida por el hoy denominado Movimiento Solidarista, pregona un solidarismo de ideología empresarial, cuyo análisis está en la empresa y en la relación de valores de la productividad y bienestar social.

Página Web Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible (SIDES): http://mideplan.go.cr/sides/social/08-05.htm

Ley Asociaciones Solidaristas Nº 6970: Artículo 18: Las asociaciones solidaristas contarán con los siguientes recursos económicos: El ahorro mensual mínimo de los asociados, cuyo porcentaje será fijado por la asamblea general. En ningún caso este porcentaje será menor del tres por ciento ni mayor del cinco por ciento del salario comunicado por el patrono de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin perjuicio de lo anterior, los asociados podrán ahorrar voluntariamente una suma o porcentaje mayor y, en este caso, al ahorro voluntario deberá diferenciarse, tanto en el informe de las planillas como en la contabilidad de la asociación. El asociado autorizará al patrono para que deduzca de su salario el monto correspondiente, el cual entregará a la asociación junto con el aporte patronal, a más tardar tres días hábiles después de haber efectuado las deducciones. El aporte mensual del patrono en favor de sus trabajadores afiliados, que será fijado de común acuerdo entre ambos de conformidad con los principios solidaristas. Este fondo quedará en custodia y administración de la asociación como reserva para prestaciones. Lo recaudado por este concepto, se considerará como parte del fondo económico del auxilio de cesantía en beneficio del trabajador, sin que ello lo exonere de la responsabilidad por el monto de la diferencia entre lo que le corresponda al trabajador como auxilio de cesantía y lo que el patrono hubiere aportado. Los ingresos por donaciones, herencias o legados que pudieren corresponderles. Cualquier otro ingreso lícito que perciban con ocasión de las actividades que realicen

Página Web Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible (SIDES): http://mideplan.go.cr/sides/social/08-05.htm

Ley Asociaciones Solidaristas Nº 6970: Artículo 1: Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de los recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su Gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas.

Blanco, Gustavo. OIT y Solidarismo. La democracia costarricense es desnudad. En La Lucha por la Libertad sindical en Costa Rica, pág. 60, ASEPROLA, Costa Rica, 1994.

Ley Asociaciones Solidaristas Nº 6970: Artículo 14: El patrono podrá designar un representante con derecho a voz pero sin voto, que podrá asistir a las asambleas generales y a las sesiones de la Junta Directiva, salvo que éstas por simple mayoría, manifiesten lo contrario.

Artículo 8 de Ley de Asociaciones Solidaristas Nº 6970.

OIT. CEACR Informe sobre el Solidarismo en Costa Rica. En Revista Debate Laboral, Revista Americana e italiana del Trabajo. Año IV, Nº 8-9/1991.

Quesada, Víctor. El caso 1483: una reconstrucción del proceso. En La Lucha por la Libertad sindical en Costa Rica, Pág. 13, ASEPROLA, Costa Rica, 1994.

El informe de la Misión de Contactos Directos de la OIT destacó como prueba de esta afirmación la frase del entonces director ejecutivo de la Unión Solidarista Costarricense Rodrigo Jiménez quien manifestó en un periódico de circulación nacional en 1984 “para un buen empleador hace falta una buena asociación solidarista, para un mal empleador hace falta un buen sindicato”.

CEACR. Observación individual sobre el Convenio 98: 2006.

Periódico La Nación, 7 de julio 2007.

Manifiesto del Movimiento Solidarista Costarricense. Cuatrocientos mil solidaristas les decimos sí al TLC con Estados Unidos En http://www.solidarismo.com/manifiesto.html

Ídem.

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