LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y PRO PERSONA EN LA
JURISPRUDENCIA FEDERAL MEXICANA Y DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
THE PRINCIPLES OF
PROGRESSIVITY AND PRO PERSONA IN MEXICAN FEDERAL JURISPRUDENCE AND THE
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
Dr. Rodolfo Rafael
Elizalde Castañeda[1]
Dr. Víctor Alejandro
Wong Meraz[2]
Dra. Martha
Izquierdo Muciño[3]
(Recibido: 7/04/24 • Aceptado:
17/05/24)
Resumen: En este trabajo se analizan los
principios de progresividad y pro persona en la jurisprudencia federal mexicana
y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH). Asimismo,
se analizan los dos
principios a partir de la interpretación que han tenido en el ámbito
jurisprudencial, sobre todo, a partir de la reforma constitucional en
materia de Derechos Humanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación mexicana (DOF), el 10 de junio
de 2011. La metodología utilizada, fue: la dogmática convencional,
la dogmática constitucional, la dogmática jurídica, la dogmática
jurisprudencial, así como los métodos analítico, sintético, descriptivo y
documental con el fin de analizar y conocer las posturas interpretativas de los
referidos Tribunales.
Palabras claves: Jurisprudencia, Principio de progresividad,
Principio pro persona, Tratados Internacionales,
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Abstract: This paper analyzes the
principles of progressivity and pro persona in Mexican federal jurisprudence
and the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR).
Likewise, the two principles are analyzed based on the interpretation they have
had in the jurisprudential field, especially since the constitutional reform on
Human Rights, published in the Official Gazette of the Mexican Federation
(DOF), on June 10, 2011. The methodology used was: conventional dogmatics,
constitutional dogmatics, legal dogmatics, jurisprudential dogmatics, as well
as analytical, synthetic, descriptive and documentary methods in order to
analyze and know the interpretative positions of the aforementioned Courts.
Keywords:
Jurisprudence, Principle of progressivity, Pro-person principle, International
Treaties, International Human Rights Law.
índice
I. Introducción. II. Marco jurídico
internacional y nacional de los principios de progresividad y pro persona. III. Algunas
ideas teórico conceptuales. IV. Los principios
de progresividad y pro persona en la jurisprudencia federal mexicana y
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. V. Conclusiones.
VI. Fuentes Generales
I.
Introducción
El
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y
Ambientales (PIDESCA),[4]
surgió en 1966, (Tello, 2015, p. 35); se destaca el hecho de que, en el caso de
México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en
el DOF, el 5 de febrero de 1917 (CPEUM), fue la primera en el mundo en adoptar
los derechos sociales, concretamente, el derecho a la educación, la propiedad
colectiva de la tierra y el derecho al trabajo, en los artículos 3º, 27 y 123.
El objetivo de este trabajo es
analizar la relación, interpretación y debate de los principios de
progresividad y pro persona, en la jurisprudencia federal mexicana y de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH), a partir de la reforma
constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el DOF, el 10 de
junio de 2011. Ambos
principios, los encontramos en el ámbito del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, específicamente en la CONVENCIÓNADH y en el PIDESCA que fueron
vinculatorios para el Estado mexicano desde 1981, año en que fueron publicados
en el citado DOF.
Los especialistas del derecho debemos estar atentos a estudiar la evolución de los principios y de las instituciones jurídicas, sobre todo, cuando se trata de analizar la actuación de los tribunales nacionales frente a la actuación de los tribunales internacionales; por ello, el problema que dio origen a este ejercicio: conocer la relación, interpretación y debate de los principios de progresividad y pro persona, en la jurisprudencia federal mexicana y de la CORTE IDH, a partir de la precitada reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011.
El tema de las relaciones entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y los Derechos Humanos (DH) del derecho interno, siempre es y será atractivo, actual, vigente, relevante y trascendente para todos los operadores jurídicos. Permite profundizar, comparar y ampliar los conocimientos sobre los DH; además, en el caso que nos ocupa, se trata, entre otros aspectos, de un trabajo original que nos permitirá conocer la relación, interpretación y debate que se ha dado en torno a los mencionados principios de progresividad y pro persona en los tribunales nacionales e internacionales. Lo cual, nos lleva a realizar un análisis entre la teoría y la praxis de dichos tribunales a partir de la jurisprudencia.
La
pregunta de investigación que orientó este ejercicio es: ¿Cómo ha sido la
relación, interpretación y debate de los principios de progresividad y pro persona, en la
jurisprudencia federal mexicana y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CORTE IDH), a partir de la reforma constitucional en
materia de Derechos Humanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de junio de 2011?
La
hipótesis que formulamos como respuesta adelantada a la pregunta de
investigación: La relación, interpretación y debate que se ha generado sobre
los principios de progresividad y pro persona en los Tribunales
Federales en México y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al
resolver algunos de los juicios, a partir de la reforma constitucional
publicada en 2011, se ha basado en los derechos humanos contenidos en el
derecho interno de México y en los tratados internacionales, en virtud de que
ambos principios, desde su nacimiento, han sido orientados a fortalecer,
profundizar y ampliar la tutela y protección de los derechos humanos de las
personas.
Las
teorías sobre las que se sustenta este ejercicio, es el derecho natural,
derecho positivo y derechos fundamentales, expuesta por José Julián Suárez
Rodríguez (2016), pero, cuando se aborda el tema de los Principios de Derechos
Humanos o Fundamentales, es necesario voltear a ver a filósofos del derecho de
la talla de Robert Alexy (1993), Luigi Ferrajoli (1995; 2021), Gustavo Zagrebelsky (1995), pues estos en sus respectivas obras, Teoría
de los Derechos Fundamentales, Derecho y razón. Teoría del garantismo
penal y el Derecho Dúctil, sientan las bases de dichos derechos y
principios.
La
metodología utilizada será la dogmática convencional, la dogmática constitucional,
la dogmática jurisprudencial, la dogmática jurídica, así como los métodos
analítico, sintético, descriptivo y documental.
II.
Marco jurídico
internacional y nacional de los principios de progresividad y pro persona
A.
Marco jurídico
internacional.
a.
Aquí referimos en
primera instancia, por lo que se refiere al principio de progresividad, al
PIDESCA y la CONVENCIÓNADH.
1.
Pacto Internacional de los
Derechos Económico, Sociales, Culturales y Ambientales (PIDESCA). Aprobado
en sede internacional el 16 de diciembre de 1966, vinculatorio para el Estado
mexicano en 1981. Este tratado se refiere también en su a. 2.1 al principio de
progresividad:
2.
Convención Americana
sobre los Derechos Humanos (CONVENCIÓNADH). Suscrita en San José de Costa Rica, el 26 de noviembre
de 1969. La cual entró en vigor en sede internacional el 18 de julio de 1978 y
la fecha de entrada en vigor para México fue el 24 de marzo de 1981.
Efectivamente, en el PIDESCA, 1966, se observa el principio de progresividad,
específicamente en el a. 26.
b.
En una segunda instancia, aludiremos al
principio pro persona, y sus primeros
antecedentes en el ámbito de la CORTE IDH; se aclara que, aquí solamente
enunciaremos las sentencias y las opiniones consultivas que se ocuparon de
dicho principio y, más adelante, profundizaremos en su análisis.
1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Primera resolución del Presidente de la CORTE IDH, de fecha 15 de julio de 1981, relativa al caso expuesto por el Gobierno de la República de Costa Rica presentado ante dicha institución.
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Relativa a la colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención ADH), solicitada a la CORTE IDH, por el Gobierno de Costa Rica el 8 de julio de 1985.
3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-7/86, del 29 de agosto de 1986, solicitada ante la CORTE IDH por el Gobierno de la República de Costa Rica.
4.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2005). Caso de la “masacre de mapiripán” vs. Colombia. Sentencia de 15
septiembre de.
B.
Marco jurídico nacional.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. En
el segundo párrafo del artículo 1º, se alude al principio pro
persona, al establecer que: “Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” (el subrayado es nuestro)
Mientras
que, el tercer párrafo del precitado artículo 1º, se refiere al principio de
progresividad, al establecer que: “Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”.
(el subrayado es
nuestro)
III.
Algunas ideas
teórico conceptuales
A
continuación, se abordarán algunas ideas teórico conceptuales a partir de las
palabras claves utilizadas en este ejercicio académico, como son la
Jurisprudencia, Principio de progresividad, Principio pro
persona, Tratados Internacionales, Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
a.
Principio de
progresividad.
Cuando
se trata de visualizar la evolución de los Principios de Derechos Humanos o
Fundamentales, como se señaló supra, hay que seguir las enseñanzas de
los antes mencionados filósofos del derecho como, Alexy, Ferrajoli, Zagrebelsky, pues son estos quienes sientan las bases de la
teoría de los principios de los derechos fundamentales. Efectivamente, Alexy
refiere “…los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la
medida de lo posible…” (1993, p. 86); mientras que Ferrajoli, establece son: "derechos fundamentales todos aquellos
derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos
en cuanto dotados del status de personas dotados del status de personas, de
ciudadanos con capacidad de obrar…” (2001, p. 19). Por su parte, Zagrebelsky, al igual que Alexy tambien
distingue entre principios y reglas, situación que permite distinguir la ley y
su relación con los derechos y la justicia. De esa manera, las normas
legislativas se identifican con las reglas y los principios con las normas
constitucionales sobre derechos y la justicia. Lo que nos lleva a la distinción
entre Constitución y ley. (Zagrebelsky, 1995, pp.
109-110)
Mientras que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2018), refiere que, algunas de las características del principio de progresividad son la gradualidad, el progreso, su aplicación en los DESCA, pero también en lo derechos civiles y políticos. (p. 11)
b.
La Jurisprudencia.
Nos dice Miguel
Carbonell, que la jurisprudencia es ampliamente conocida como el
precedente jurisdiccional obligatorio para la resolución de casos futuros.
(1996)
Por su parte, el jurisconsulto
Carlos Nino (1983), refiere que, “el principal criterio para la selección de
precedentes es la analogía que deben guardar los casos fallados con el que se
pretende solucionar". (p. 293)
Ahora bien, en fecha 2 de abril
de 2013, se publicó en el DOF una nueva Ley de Amparo, vigente desde el 3 del
mismo mes y año. Asimismo, por decreto de fecha 7 de junio de 2021, se publicó
en el citado DOF, otra reforma donde se abordó, entre otros aspectos, la
integración, obligatoriedad y jerarquía de la jurisprudencia por precedentes
obligatorios. Además, la vigente ley de amparo en los artículos 222 y 223,
establece que las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando sean tomadas por
mayoría de ocho votos, o por las Salas cuando sean tomadas por mayoria de cuatro votos; constituyen precedentes
obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de
las entidades federativas; es decir, constituyen jurisprudencia.
c.
Principio pro persona.
Destacamos aquí, la definición que proporciona Mónica Pinto en su artículo “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”:
“… es un
criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en
virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más
extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a
la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer
las restricciones permanentes al ejercicio de los derechos humanos”. (1997, p.
163) Véase también, Ximena Medellín (2013).
Por su parte, la escritora
Mireya Castañeda se refiere al principio pro homine, al que, particularmente en México, se le comenzo a
denominar pro persona. (2014, p. 15) Mientras Karlos
Castilla coincide con la escritora Mónica Pinto, cuando señala que con ese
principio la tutela de los derechos quedan mejor protegidos y garantizados. (2009, p. 1) Mientras que, Fernando Silva y José Gómez
comentan que, dicho principio es una norma jurídica que protege todos los
derechos, liberales y colectivos. (2015, p. 701).
d.
Tratados
Internacionales. La reforma
constitucional en materia de derechos humanos, publicada el 10 de junio de
2011, estableció el marco constitucional y la vinculatoriedad de los tratados
internacionales para el Estado mexicano. Asimismo, la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), específicamente en su artículo
26 estableció el principio "Pacta sunt servanda",
que significa que, “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe.”
e.
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. El marco jurídico internacional de los Derechos
Humanos, lo encontramos en la precitada Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados (1969), mismo que fue aprobado por el Senado mexicano y publicado
en el DOF el 14 de febrero de 1975; pero también este fundamento lo encontramos
en el derecho interno, en la CPEUM, en los articulos.
1º y 133, los cuales disponen:
Art.
1o. En
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.
Art. 133. Esta Constitución, las leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes
y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de las entidades federativas.
IV.
Los principios de
progresividad y pro persona en la jurisprudencia federal mexicana y de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La nuevamente citada
reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en 2011, marca
el inicio de la Décima Época[5]
de la Jurisprudencia del Semanario Judicial de la Federación (SJF); igualmente,
por acuerdo general número 1/2021,
de fecha ocho de abril de dos mil veintiuno, del pleno de la SCJN, se determinó
el inicio de la undécima época del citado SJF. Mientras que, la CORTE IDH
inicia sus funciones, como lo mencionamos supra, con la Primera
resolución del Presidente emitida en fecha 15 de julio de 1981, relativa al
caso expuesto por el Gobierno de la República de Costa Rica.
Ahora
bien, con el fin de conocer la relación que guardan los principios de
progresividad y pro persona, vamos a referirnos brevemente, por
cuestiones de espacio, a algunas de las jurisprudencias emitidas por los
tribunales federales mexicanos y de la CORTE IDH.
A. El principio de progresividad y pro persona
en la jurisprudencia de los Tribunales Federales de México.
A
continuación, como muestra, destacamos once tesis, tres aisladas y ocho tesis constitucionales.
a.
Tesis Aislada con registro
digital: 2003350, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Décima Época. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: I.4o.A.9 K
(10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX,
abril de 2013, Tomo 3, página 2254, con el rubro. PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD,
INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE
LOS DERECHOS HUMANOS. EN QUÉ CONSISTEN.
b.
Tesis de jurisprudencia Constitucional,
con registro digital: 2008516. Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito. Décima Época. Tesis: XXVII.3o. J/25 (10a.). Fuente: Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III,
página 2256. Con rubro: DERECHOS HUMANOS.
OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
c.
Tesis de jurisprudencia, registro
digital: 2014218. Instancia: Segunda Sala. Décima ÉpocaMateria(s): Constitucional,
Común. Tesis: 2a./J. 41/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I, página 634. Con
rubro: PROGRESIVIDAD DE
LOS DERECHOS HUMANOS. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LA
LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE
AQUEL PRINCIPIO.
d.
Tesis de
jurisprudencia. registro digital: 2015304. Instancia: Primera Sala.
Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 87/2017
(10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47,
Octubre de 2017, Tomo I, página 188. Con rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE
LOS DERECHOS HUMANOS. LA PROHIBICIÓN QUE TIENEN LAS
AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO DE ADOPTAR MEDIDAS REGRESIVAS NO ES ABSOLUTA,
PUES EXCEPCIONALMENTE ÉSTAS SON ADMISIBLES SI SE JUSTIFICAN PLENAMENTE.
e.
Tesis de jurisprudencia. Registro
digital: 2015305. Instancia: Primera Sala. Décima Época.
Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.).
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre
de 2017, Tomo I, página 189. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE
LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y
NEGATIVAS.
f.Tesis de jurisprudencia. Registro digital: 2019325.
Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional,
Común. Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 980. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE
LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO
MEXICANO.
g.
Tesis Aislada. Registro
digital: 2000129. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Décima Época. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: III.4o.(III
Región) 4 K (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, página 4580. Con rubro: PROGRESIVIDAD. CÓMO DEBE INTERPRETARSE DICHO PRINCIPIO POR
LAS AUTORIDADES A PARTIR DE LA REFORMA QUE SUFRIÓ EL ARTÍCULO 1o. DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE
JUNIO DE 2011.
h.
Tesis de jurisprudencia. Registro
digital: 2025902. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Undécima Época. Materia(s): Constitucional, Laboral. Tesis: I.5o.T.
J/7 L (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 22, Febrero de 2023, Tomo III, página 3300. Con rubro: JUSTICIA LABORAL.
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICAR E INTERPRETAR LAS CUESTIONES DE
LEGALIDAD ORDINARIA SIN DESATENDER LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y
CONVENCIONALES, CON EL FIN DE ADOPTAR UNA SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO QUE
PERMITA ARMONIZAR, CUMPLIR Y RESPETAR EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE
SEAN APLICABLES.
i.Tesis de juriprudencia. Registro
digital: 2015306. Instancia: Primera Sala. Décima Época.
Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 86/2017 (10a.).
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre
de 2017, Tomo I, página 191. Con rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
ES APLICABLE A TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y
NO SÓLO A LOS LLAMADOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
j.
Tesis de jurisprudencia. Registro
digital: 2002000. Instancia: Primera Sala. Décima Época.
Materia: Constitucional. Tesis: 1a./J. 107/2012 (10a.).
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII,
octubre de 2012, Tomo 2, página 799. Tipo: Jurisprudencia. PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE
SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.
k.
Tesis Aislada. Registro
digital: 2007561. Instancia: Primera Sala. Décima Época.
Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: 1a. CCCXXVII/2014 (10a.).
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, octubre
de 2014, Tomo I, página 613. Tipo: Aislada. PRINCIPIO PRO PERSONA.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE SE ATIENDA EL FONDO DE LA SOLICITUD DE SU
APLICACIÓN, O LA IMPUGNACIÓN DE SU OMISIÓN POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Varios aspectos se desprenden
de esas tesis en relación con los dos principios que nos ocupan: primero, la
obligación de los Estados, en función de sus propios recursos para instrumentar
medidas internas y externas con el fin de lograr la efectividad de los DESCA;
segundo, que esa obligación se desprende del párrafo 3º del art. 1º de la
propia Constitucón General de la República Mexicana;
tercero, evitar medidas de regresión de
protección de los derechos humanos, ponderando las afectaciones
individuales frente a las afectaciones colectivas mediante un escrutinio
estricto, para determinar si se justifican, tomando en cuenta que, esa
regresión no es absoluta; además, debe ser en función de sus propios recursos.
Cuarto, las autoridades jurisdiccionales deben armonizar la aplicación e
interpretación de legalidad ordinaria, sin dejar de atender los mandatos
constitucionales y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos;
quinta, el Estado mexicano tiene también el mandato constitucional de realizar
todos los cambios en la estructura económica, social, política y cultural del
país para garantizar que todas las personas gocen y disfruten de los derechos
humanos; sexta, he aquí, lo más relevante de los principios de progresividad y pro
persona, se debe aplicar de manera preferente el ordenamiento que beneficie
más al gobernado (pro persona); séptima, se determina que ambos
principios son aplicables a todos los derechos: civiles, políticos, penales,
administrativos, o sea, a todos los DESCA, contemplados en el derecho interno y
en el derecho internacional, siempre y cuando represente una mayor protección o
una menor restricción para la persona. Así se deprende de la tesis de
jurisprudencia con registro digital: 2006225. Los juzgadores están
obligados a promover, respetar, proteger y garantizar de oficio los principios
de derechos humanos en términos del artículo 1º Constitucional.
B.
Los principios de progresividad y pro
persona en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La CORTE IDH, además de las sentencias que dicta como parte de su función contenciosa, realiza una labor de interpretación de tratados en su función consultiva. A continuación, nos referiremos a dos opiniones consultivas y cinco sentencias en relación con los principios indicados.
a. Como se mencionó supra, la primera sentencia fue una resolución del Presidente de la CORTE IDH, de fecha 15 de julio de 1981, relativa al caso expuesto por el Gobierno de la República de Costa Rica presentado ante la referida Corte para que se investigue una violación por parte de las autoridades de dicho país, de derechos consagrados en la CONVENCIÓNADH, en los casos de la muerte en prisión de Viviana Gallardo y de las lesiones inferidas a Alejandra Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nassar el primero de julio del citado año.
Destaca en este primer asunto, la argumentación jurídica que aparece en el numeral 16 de los antecedentes de dicha sentencia, donde se observa por primera vez, el principio pro persona, cuando se señala que la interpretación deberá ser en el sentido mas favorable al solicitante de la tutela internacional.
b. La Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Relativa a la colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención ADH), solicitada a la CORTE IDH, por el Gobierno de Costa Rica el 8 de julio de 1985. Aquí resalta, la opinión separada del Juez Rodolfo E. Piza Escalante, quien en el numeral 12 de la referida Opinión, aludió al principio pro homine.
Ahora bien, en la parte final del numeral 51 de la Opinión Consultiva de referencia, se hace hincapié en que, los criterios restrictivos de los derechos que aparecen en otros tratados internacionales, no se deben incorporar a la CONVENCIÓNADH. En otras palabras, nunca se podrán incorporar a ésta, criterios restrictivos que ella misma no contemple.
c. La Opinión Consultiva OC-7/86, del 29 de agosto de 1986, solicitada ante la CORTE IDH por el Gobierno de la República de Costa Rica. Nuevamente, cabe señalar aquí, la postura separada del ya mencionado Juez Piza Escalante, que, en el numeral 36, destaca el principio pro homine y hace hincapié que su exigibilidad es la regla y su condición es la excepción.
De lo anterior, se desprenden las dos características de aplicación del principio pro persona, la interpretación extensiva y la interpretación restrictiva de los derechos humanos, según sea el caso.
d. Caso de la “masacre de mapiripán” vs. Colombia. Sentencia de 15 septiembre de 2005. En relación con esta sentencia, en el numeral 106 de la misma, relativa al apartado de las consideraciones, se señala, “que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya intepretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.” Además, refiere que, esa forma de interpretar es congruente con las normas de interpretación contenidas en el Art. 29 de la CONVENCIÓN ADH; de igual manera, con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). Y, lo más relevante, en términos de lo que aquí nos interesa, “…al interpretar la Convención debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por dicho tratado, según el principio de la norma más favorable al ser humano.” Esto último, no es otra cosa que el principio pro persona. (El subrayado es nuestro)
e. Caso Velez Loor vs Panamá. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. En relación con esta sentencia, en su numeral 34 establece, refiriéndose al sistema interamericano de los derechos humanos, “…el cual impone un marco de protección que siempre da preferencia a la interpretación o a la norma que más favorezca los derechos de la persona humana, objetivo angular de protección de todo el Sistema Interamericano.”
f. Caso Gelman vs Uruguay del 20 de marzo de 2013, Supervisión de cumplimiento de sentencia. Como se observa en los numerales 52 y 53 de esta resolución, se alude al principio pro personae, o sea, siempre siguiendo la interpretación más favorable; o sea, sin que se limite el goce y ejercicio de los derechos y libertades contemplados en la CONVENCIÓN ADH, lo cual constituye un estándar mínimo de aplicabilidad en materia de derechos humanos en el sistema interamericano.
g.
Caso Radilla Pacheco vs Estados
Unidos Mexicanos. Sentencia del 23 de noviembre del 2009, dictada por la CORTE
IDH, se debe señalar que las normas de la jurisprudencia establecidas por el
Estado mexicano son muy diferentes a las normas establecidas por el citado
Tribunal Internacional. Por tal motivo, la SCJN, aun como tribunal
constitucional, no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si
una sentencia dictada por la citada CORTE IDH es correcta o incorrecta; pues
dichas sentencias constituyen cosa juzgada y son vinculatorias para todas las
autoridades. Inclusive, desde la sentencia recaida en
el Expediente Varios 912/2010, relativa también con el Caso Rosendo Radilla
Pacheco, se estableció en el numeral 20, entre otros, que los criterios
emitidos por la citada CORTE IDH, aun en los casos donde no haya sido parte el
Estado Mexicano, tendrán un criterio orientador y se aplicarian
por los jueces mexicanos, siempre y cuando fueran mas
favorables a la persona (Principio pro persona). Hay que señalar que, el
principal argumento de esta resolución, fue la supra mencionada reforma constitucional publicada el 10 de junio de
2011. (Expediente 912/2010; Dondé, 2019, pp. 51-64;
Gutiérrez y Cruz, 2022, pp. 141-182)
Siguiendo ese mismo orden de ideas, Mireya Castañeda en su libro, El principio pro persona. Experiencias y expectativas, después de analizar el marco juridico convencional y constitucional de algunos países sobre este principio, llega a las siguientes conclusiones:
la aplicación
del principio pro persona en sus dos variantes, preferencia
interpretativa y preferencia de normas, está ceñido
o es parte del control de convencionalidad que los juzgadores nacionales
deben realizar de la Convención Americana, y 2) el juzgador nacional es el que
puede aplicar la protección más
amplia de las personas, conforme a la gama de tratados internacionales de las
que su Estado sea parte y a su legislación
nacional. (2014, p. 108)
En ese mismo sentido, se pronuncia don Sergio García Ramírez, en su obra, Panorama de la Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos, (2018, pp. 94 y 95).
Hay que destacar también que, las reglas de integración de la jurisprudencia en el ámbito mexicano y el ámbito de la CORTE IDH, son diferentes. Basta observar los artículos 222 y 223 de la Ley de Amparo en vigor y el Reglamento de la CORTE IDH, artículo 15 numeral 3 y artículo 29, numeral 3.
De lo anterior, se desprende la siguiente relación entre los principios de progresividad y pro persona:
Se colige la responsabilidad del Estado mexicano para proteger y garantizar ambos principios, tanto en sede convencional como en sede constitucional.
Donde primero surgen dichos principios es en los Tratados y en los Tribunales Internacionales de los Derechos Humanos.
Conforme al principio de
progresividad, por ningún motivo el Estado puede permitir retrocesos en su
propia tutela, maxime que, en el artículo 4º del
mencionado PIDESCA, excepcionalmente admite alguna afectación,
cuando refiere que, el Estado “podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por
ley…” Sobre todo, partiendo del hecho de que, los derechos humanos no son
absolutos. Inclusive, el artículo 5, numeral 1 del mismo ordenamiento señala:
“Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de
reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender
actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los
derechos o libertades reconocidos en el Pacto…”.
Los dos principios implican
ampliar y profundizar en sus logros y protección hasta alcanzar una verdadera impartición de
justicia para cada caso concreto, con independencia del carácter formal de las
autoridades respectivas; en otras palabras, no importa que sean autoridades
legislativas, administrativas o judiciales, su vinculación involucra a todas
ellas.
La CORTE IDH ha establecido que la protección que deben garantizar ambos principios, no solo tiene que ver con determinados derechos, sino con todos los derechos humanos contenidos en la CPEUM y en los Tratados Internacionales. Un ejemplo de esto, es que, encontramos el principio pro persona en el numeral 176, sobre la argumentación del Caso García Gutiérrez y otro vs México. Sentencia del 25 de enero de 2023, cuando de lo que se trata aquí es de hacer valer una serie de violaciones sobre: el delito de tortura, las garantias judiciales y la presunción de inocencia.
Las ideas que se desprenden de las jurisprudencias y opiniones consultivas expuestas, son consecuentes y congruentes con lo que establece la propia CPEUM, en el segundo y tercer párrafo del artículo 1º, a partir de la reforma constitucional publicada en el DOF el 10 de junio de 2011. También son congruentes con los criterios que se sustentan en las tesis de jurisprudencia emitidas por los Tribunales Federales Mexicanos, de igual manera, con las ideas expuestas por los filósofos y doctrinarios del derecho a que nos hemos referido en este trabajo. En síntesis, la relación, interpretación y debate de los dos principios de referencia, es congruente tanto en el sistema interno del Estado mexicano como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el SIDH. Aunque, se debe aclarar que, mas que debate, lo que se observa es que, tanto en el ámbito constitucional y convencional, hay una total y absoluta similitud, coincidencia y congruencia en todas las sentencias, respecto de los nuevamente citados principios de progresividad y pro persona.
Coninuando en este mismo orden de ideas, podemos decir que, el avance de ambos principios ha ido en dos carriles, en el derecho sustantivo constitucional y en el derecho sustantivo convencional; en el derecho adjetivo constitucional y en el derecho adjetivo convencional.
En síntesis, podemos decir que, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos da sustento a los dos principios que nos ocupan, en los artículos 26 inciso a y 29 inciso b, de la multicitada CONVENCIÓNADH. Otras características es que, ambos principios son independientes, no son absolutos, no tienen un orden jerarquico, pues es necesario que los jueces apliquen la ponderación al caso concreto, pero al mismo tiempo los dos coexisten en la protección de los derechos humanos.
Por tanto, se puede afirmar
que, ambos principios nacen en sede internacional, pero, en términos del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación interna que los
contempla, la jurisprudencia dictada por los Tribunales Internacionales de
Derechos Humanos es vinculatoria para los Estados parte aun cuando no hayan
sido parte en el litigio, siempre y cuando se beneficie más a la persona.
V.
Conclusiones
Con
el recorrido que se hizo en este ejercicio académico por la jurisprudencia
emitida por los Tribunales Federales mexicanos de la 10ª y 11ª épocas; de las
opiniones consultivas y jurisprudencias de la CORTE IDH, se puede decir que, se
cumplió con el objetivo trazado en un inicio, esto es, analizar la relación,
interpretación y debate de los principios de progresividad y pro persona a
partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada
en el DOF, el 10 de junio de 2011, donde también tuvimos oportunidad de hacer
un recorrido por algunos de los tratados internacionales como la CONVENCIÓNADH
y el PIDESCA,
vinculatorios para México desde 1981.
En el
caso de México, los derechos sociales, que como ya vimos supra,
comprende el principio de progresividad, nacen con la CPEUM del 5 de febrero de
1917. Por tal motivo, a nuestro país se le reconoce en el mundo por ser el
primero en adoptar el constitucionalismo social, al lado de la educación, el
trabajo y el derecho agrario. O sea, cuando los DESCA surgen en el contexto
internacional de la Organización de las Naciones Unidas, con base en el
PIDESCA, en 1966, el Estado mexicano ya tenía casi 50 años de experiencia en
torno a esos derechos. Aunque, se debe reconocer que, en el derecho interno,
muchos años tuvieron que pasar antes de que se creara un marco legislativo que
pudiera otorgar la garantía y eficacia de su cumplimiento (lo que en el derecho
internacional se conoce como el efecto útil). Sin embargo, México en 1981
reconoció no solamente dichos tratados, sino también el PIDC. Cabe destacar,
además, la fortaleza en la protección y tutela de los derechos humanos
adquirida por México al reconocer también la Comisión Interamericana de los
Derechos Humanos, así como la jurisdicción de la precitada CORTE IDH.
Destaco
en este trabajo la orientación derivada de la pregunta de investigación ¿Cómo
ha sido la relación de los principios de progresividad y pro persona, en la
jurisprudencia federal mexicana y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CORTE IDH), a partir de la reforma constitucional en
materia de Derechos Humanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de junio de 2011? Así
como la hipótesis formulada para llegar a estas conclusiones.
En
síntesis, se puede decir que, con las tesis jurisprudenciales emitidas por los
tribunales federales sobre los principios de progresividad y pro persona,
durante la 10ª y 11ª Época del SJF, y con las opiniones consultivas y
sentencias emitidas por la CORTE IDH, se estableció la relación, similitud y
congruencia que guardan ambos principios en el marco jurisprudencial interno de
México y en el derecho internacional. También ha quedado claro que, entre ambos
principios, igual que, con los demás principios internacionales de derechos
humanos, no hay jerarquías entre ellos, o sea, ninguno vale más que los otros,
sino que los juzgadores deben ponderar su relevancia únicamente aplicándolos al
caso concreto que estén resolviendo, pues ambos principios van enfocados a
proteger todos los derechos y libertades de todos los sujetos tanto del derecho
internacional de los derechos humanos, como del derecho interno de todas las
personas en cada país. Que
ambos principios van concatenados, pues mientras que en el de progresividad se
reitera el desarrollo de los derechos y libertades de los sujetos protegidos
por el derecho, el principio pro persona,
como también coincide Alma Rosa Bahena (2015), se aborda lo más favorable a la
persona, se trate de normas o de interpretación.
Todas las autoridades están
obligadas a velar para que los principios que abordamos en este ejercicio
académico, se apliquen, interpreten, ponderen, protejan, garanticen, tutelen
todos los derechos y libertades de los gobernados. Esto se corrobora con los
criterios asumidos por la propia SCJN, específicamente, en la Jurisprudencia con registro
digital 24985, que se desprende de la Contradicción de Tesis 293/2011, donde, entre otros
aspectos, se establece que, “los criterios emanados de la jurisprudencia emitida
por la CORTE IDH resultan vinculantes para los jueces nacionales con
independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio…” Siempre
y cuando, se agrega que, el precedente favorezca en mayor medida a la persona,
lo cual es congruente con el artículo 1º de la CPEUM, pues aquí esta presente nuevamente el principio pro
persona. (Gutiérrez
y Cruz, 2022, p. 148; Castañeda, 2014, pp. 251-300)
VI. Bibliografía
Alexy, Robert (1993). Teoría de los Derechos
Fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.
Bahena
Villalobos, Alma Rosa (2015). El principio pro persona en el Estado
Constitucional y Democrático de Derecho. Revista Ciencia Jurídica, Universidad
de Guanajuato, División de Derecho, Política y Gobierno, departamento de
derecho, año 4, núm. 7.
Carbonell,
S. M. (1996). Sobre el concepto de jurisprudencia en el sistema jurídico
mexicano. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 1(87). https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.1996.87.3445
Castañeda,
Mireya (2014). El principio pro persona. Experiencias
y expectativas. CNDH, México.
Castilla,
Karlos (2009). El principio pro persona en la administración de justicia.
Cuestiones Constitucionales, núm. 20, ciudad de México, enero-junio.
Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (2018). Los principios de Universalidad,
Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de los Derechos Humanos, 2ª reimp., México, 2018. En https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios-universalidad.pdf
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Publicada el 5 de febrero. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Convención
Americana sobre los Derechos Humanos (1969). suscrita en San José de Costa
Rica, el 26 de noviembre. La cual entró en vigor en sede internacional el 18 de
julio de 1978 y la fecha de entrada en vigor para México fue el 24 de marzo de
1981. En https://www.cidh.oas.org/basicos/spanish/basicos2.htm
Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (1981). Primera resolución del Presidente de
la CORTE IDH, de fecha 15 de julio de, relativa al caso expuesto por el
Gobierno de la República de Costa Rica presentado ante la referida CORTE IDH.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (1985). OPINIÓN CONSULTIVA OC-5/85 del
13 de noviembre de 1985. Relativa a la colegiación obligatoria de periodistas
(arts. 13 y 29 de la Convención ADH), solicitada por el Gobierno de Costa Rica,
el 8 de julio de 1985 ante la CORTE IDH.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (1986). Opinión
Consultiva oc-7/86, del 29 de agosto de, solicitada por el Gobierno de la
República de Costa Rica ante la CORTE IDH.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2005). Caso de la “masacre de mapiripán” vs. Colombia. Sentencia de 15 septiembre
de.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2009). Caso Rosendo Radilla Pacheco vs
Estados Unidos Mexicanos. Sentencia dictada el 23 de noviembre de.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2013). Caso Gelman vs Uruguay del 20 de
marzo de. Supervisión de cumplimiento de sentencia.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2023). Caso García Gutiérrez y otro vs
México. Sentencia del 25 de enero. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948), del 10 de diciembre. En https://www.ohchr.org/sites/default/files/spn.pdf
Dondé, Javier (2019).
“Comentarios al Expediente 912/2010”, en Salazar Ugarte, Pedro, Niembro Ortega,
Roberto y Alonso Beltrán, Carlos Ernesto (Coords.).
Diez Sentencias Emblemáticas de la Suprema Corte. UNAM, México, pp. 51-64.
El
principio pro persona en la jurisprudencia interamericana (2021). Derecho
Familiar. En
http://derecho.universidadipei.com/wp-content/uploads/2021/07/S4_DerechoFamiliar.pdf
Ferrajoli,
Luigi (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid, Trotta.
Ferrajoli,
Luigi (2001). Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales. Madrid, Edición de
Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello.
Gadamer,
Hans-Geor (1999). Verdad y Método. T. I. Poligono, Ediciones sigueme,
Salamanca.
García
Ramírez, Sergio (2018). Panorama de la Jurisprudencia Interamericana sobre
Derechos Humanos. CNDH, México.
Gutiérrez
Contreras, Juan Carlos y Cruz Nuñez, Roberto Leonardo
(2022). El Caso Radilla Pacheco y su impacto en el sistema jurídico mexicano.
En Suprema Corte de Justicia de la Nación, México ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, del Caso Martín del Campo al Caso Digna Ochoa. SCJN, México,
pp. 141-182.
Ley de
Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM, publicada en el
DOF el 2 de abril de 2013. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lamp/LAmp_abro_02abr13.pdf
Ley de
Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM, publicada en el
DOF el 2 de abril de 2013. Última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de
2021. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Medellín
Urquiaga, Ximena (2013). El principio pro persona.
CDH-CDMX, SCJN, ONU.
Morella Arraez, Josefina Calles y Moreno de Tovar Luival (2006). La hermeneútica:
una actividad interpretativa. Sapiens, núm. 7, vol. 2, Caracas, diciembre. En https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1317-58152006000200012
Nino, C. S.
(1983). Introducción al análisis del derecho. Barcelona.
Pacto
Internacional de los Derechos Económico, Sociales, Culturales y Ambientales, (1966).
Aprobado en sede internacional el 16 de diciembre. En https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Pinto,
Mónica (1997). “El principio pro homine.
Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, en Martín Abregú y
Christian Courtis (comps.),
La aplicación de los tratados sobre derechos
humanos por los tribunales locales, Buenos Aires, Centro de Estudios Legales y
Sociales/Editores del Puerto. Editores del puerto 2004.
Reforma
constitucional en materia de derechos humanos (2011). Publicada en el DOF el 10
de junio. En https://www.cndh.org.mx/index.php/noticia/reforma-constitucional-en-materia-de-derechos-humanos-10-de-junio#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%2010%20de,la%20dignidad%20de%20las%20personas.
Reglamento
de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (2000). En https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Reglamento_CorteIDH.pdf
Silva García, Fernando y Gómez Samano,
José Sebastián, (2015). “Principio pro homine vs. restricciones
constitucionales: ¿Es posible constitucionalizar el autoritarismo? En
Carbonell, Miguel, Fix-Fierro, Héctor, González Luis
Raúl, Valadez, Diego (Coords.). Estado
Constitucional, Derechos Humanos, Justicia y Vida Universitaria. T. IV, vol. 2,
pp. 697-730. UNAM, México.
Suárez
Rodríguez, José Julián (2016). Derechos Naturales, Derechos Humanos y Derechos
Fundamentales. Dikaión, Universidad de la Sábana,
Colombia, Vol. 25, número 2, Julio-diciembre, pp. 157-169.
Suprema
Corte de Justicia de la Nación (2011). Registro digital 23183. Expediente
varios 912/2010. Instancia: Pleno. 10ª Época. Precedente (Sentencia). Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 1º, octubre, Tomo I, p.
313.
Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Contradicción
de Tesis 293/2011, "SCJN determina que las normas sobre derechos humanos
contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional".
Disponible en
https://www2.scjn.gob.mx/asuntosrelevantes/pagina/seguimientoasuntosrelevantespub.aspx?id=129659&seguimientoid=
556.
Tello
Moreno, Luisa Fernanda (2015). Panorama general de los DESCA en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. 2ª reimp.,
CNDH, México.
Tesis
Jurisprudencial con registro digital 24985, derivada de Sentencia por
Contradicción de Tesis 293/2011, Décima Época, Fuente: Gaceta del Semanario del
Poder Judicial de la Federación, Instancia: Pleno, Libro 5, abril de 2014, Tomo
I, página 96.
Tesis
Aislada con registro digital: 2003350, Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Constitucional, Común.
Tesis: I.4o.A.9 K (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta. Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3, página 2254,
Tesis de
jurisprudencia Constitucional, con registro digital: 2008516.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época.
Tesis: XXVII.3o. J/25 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación. Libro 15, febrero de 2015, Tomo III, página 2256.
Tesis de
jurisprudencia, registro digital: 2014218. Instancia: Segunda Sala.
Décima Época Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: 2a./J. 41/2017
(10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42,
mayo de 2017, Tomo I, página 634.
Tesis de
jurisprudencia. registro digital: 2015304. Instancia: Primera Sala.
Décima Época. Materia (s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 87/2017
(10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47,
octubre de 2017, Tomo I, página 188.
Tesis de
jurisprudencia. Registro digital: 2015305. Instancia: Primera Sala.
Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 85/2017
(10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47,
octubre de 2017, Tomo I, página 189.
Tesis de
jurisprudencia. Registro digital: 2019325. Instancia: Segunda Sala.
Décima Época. Materia (s): Constitucional, Común. Tesis: 2a./J.
35/2019 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, página 980.
Tesis
Aislada. Registro digital: 2000129. Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito. Décima Época. Materia(s): Constitucional, Común.
Tesis: III.4o.(III Región) 4 K (10a.). Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta. Libro IV, enero de 2012, Tomo 5, página 4580.
Tesis de
jurisprudencia. Registro digital: 2025902. Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materia(s): Constitucional,
Laboral. Tesis: I.5o.T. J/7 L (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Libro 22, febrero de 2023, Tomo III, página 3300.
Tesis de juriprudencia. Registro digital: 2015306.
Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional.
Tesis: 1a./J. 86/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación. Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, página 191.
Tesis de
jurisprudencia. Registro digital: 2002000. Instancia: Primera Sala.
Décima Época. Materia: Constitucional. Tesis: 1a./J. 107/2012 (10a.).
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII,
octubre de 2012, Tomo 2, página 799.
Tesis
Aislada. Registro digital: 2007561. Instancia: Primera Sala. Décima
Época. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: 1a. CCCXXVII/2014
(10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11,
octubre de 2014, Tomo I, página 613.
Tesis de
jurisprudencia con Registro digital: 2006225. Instancia: Pleno.
Décima Época. Materia(s): Común. Tesis: P./J. 21/2014 (10a.).
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 204.
Zagrebelsky, Gustavo (1995). El Derecho dúctil. Madrid, Trotta.
[1] Ciudad de México, México. Profesor Investigador de Tiempo Completo del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, correo: rodolfoelizaldecas@yahoo.com.mx Cel. 7223539408
[2] Ciudad de México, México. Profesor Investigador de Tiempo Completo del Centro de Investigación en
Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del
Estado de México, correo: awong23@hotmail.com Cel. 554022516
[3] Ciudad de México, México. Profesora Investigadora de Tiempo Completo del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, correo: marthaizquierdo@hotmail.com Cel. 7222157172
[4] México se adhirió al PIDESCA, el 23 de marzo de 1981 y el decreto se publicó en el DOF el 12 de mayo del mismo año.
[5] Con base en el decreto del 8 de diciembre de 1870, emitido por el
presidente Benito Juárez García, inició la Primera Época de la publicación
oficial de la Jurisprudencia emitida por los Tribunales Federales en el SJF,
como un instrumento de apoyo a la actividad de las autoridades jurisdiccionales
y de los operadores jurídicos para facilitar el acceso a la justicia. En la actualidad, es un
sistema digital de compilación, sistematización y difusión de los criterios
obligatorios y relevantes emitidos por los órganos competentes del Poder
Judicial, mediante la publicación semanal de tesis y sentencias, entre otros
documentos, en la página de Internet de la SCJN. El día 8 de abril del 2021, fue aprobado el «Acuerdo General número 1/2021, del Pleno de la citada
SCJN, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del referido
SJF. La jurisprudencia se puede consultar en la siguiente liga: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis