LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y PRO PERSONA EN LA JURISPRUDENCIA FEDERAL MEXICANA Y DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

THE PRINCIPLES OF PROGRESSIVITY AND PRO PERSONA IN MEXICAN FEDERAL JURISPRUDENCE AND THE INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS

 

Dr. Rodolfo Rafael Elizalde Castañeda[1]

Dr. Víctor Alejandro Wong Meraz[2]

Dra. Martha Izquierdo Muciño[3]

 

(Recibido: 7/04/24 • Aceptado: 17/05/24)

 

 

 

 

 

Resumen: En este trabajo se analizan los principios de progresividad y pro persona en la jurisprudencia federal mexicana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH). Asimismo, se analizan los dos principios a partir de la interpretación que han tenido en el ámbito jurisprudencial, sobre todo, a partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación mexicana (DOF), el 10 de junio de 2011. La metodología utilizada, fue: la dogmática convencional, la dogmática constitucional, la dogmática jurídica, la dogmática jurisprudencial, así como los métodos analítico, sintético, descriptivo y documental con el fin de analizar y conocer las posturas interpretativas de los referidos Tribunales.

 

Palabras claves: Jurisprudencia, Principio de progresividad, Principio pro persona, Tratados Internacionales, Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

Abstract: This paper analyzes the principles of progressivity and pro persona in Mexican federal jurisprudence and the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR). Likewise, the two principles are analyzed based on the interpretation they have had in the jurisprudential field, especially since the constitutional reform on Human Rights, published in the Official Gazette of the Mexican Federation (DOF), on June 10, 2011. The methodology used was: conventional dogmatics, constitutional dogmatics, legal dogmatics, jurisprudential dogmatics, as well as analytical, synthetic, descriptive and documentary methods in order to analyze and know the interpretative positions of the aforementioned Courts.

 

Keywords: Jurisprudence, Principle of progressivity, Pro-person principle, International Treaties, International Human Rights Law.

 

 

índice

 I. Introducción. II. Marco jurídico internacional y nacional de los principios de progresividad y pro persona. III. Algunas ideas teórico conceptuales. IV. Los principios de progresividad y pro persona en la jurisprudencia federal mexicana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. V. Conclusiones. VI. Fuentes Generales

 

I.             Introducción

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (PIDESCA),[4] surgió en 1966, (Tello, 2015, p. 35); se destaca el hecho de que, en el caso de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el DOF, el 5 de febrero de 1917 (CPEUM), fue la primera en el mundo en adoptar los derechos sociales, concretamente, el derecho a la educación, la propiedad colectiva de la tierra y el derecho al trabajo, en los artículos 3º, 27 y 123.

El objetivo de este trabajo es analizar la relación, interpretación y debate de los principios de progresividad y pro persona, en la jurisprudencia federal mexicana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH), a partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el DOF, el 10 de junio de 2011. Ambos principios, los encontramos en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, específicamente en la CONVENCIÓNADH y en el PIDESCA que fueron vinculatorios para el Estado mexicano desde 1981, año en que fueron publicados en el citado DOF.

Los especialistas del derecho debemos estar atentos a estudiar la evolución de los principios y de las instituciones jurídicas, sobre todo, cuando se trata de analizar la actuación de los tribunales nacionales frente a la actuación de los tribunales internacionales; por ello, el problema que dio origen a este ejercicio: conocer la relación, interpretación y debate de los principios de progresividad y pro persona, en la jurisprudencia federal mexicana y de la CORTE IDH, a partir de la precitada reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011.

El tema de las relaciones entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y los Derechos Humanos (DH) del derecho interno, siempre es y será atractivo, actual, vigente, relevante y trascendente para todos los operadores jurídicos. Permite profundizar, comparar y ampliar los conocimientos sobre los DH; además, en el caso que nos ocupa, se trata, entre otros aspectos, de un trabajo original que nos permitirá conocer la relación, interpretación y debate que se ha dado en torno a los mencionados principios de progresividad y pro persona en los tribunales nacionales e internacionales. Lo cual, nos lleva a realizar un análisis entre la teoría y la praxis de dichos tribunales a partir de la jurisprudencia.

La pregunta de investigación que orientó este ejercicio es: ¿Cómo ha sido la relación, interpretación y debate de los principios de progresividad y pro persona, en la jurisprudencia federal mexicana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH), a partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de junio de 2011?

La hipótesis que formulamos como respuesta adelantada a la pregunta de investigación: La relación, interpretación y debate que se ha generado sobre los principios de progresividad y pro persona en los Tribunales Federales en México y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver algunos de los juicios, a partir de la reforma constitucional publicada en 2011, se ha basado en los derechos humanos contenidos en el derecho interno de México y en los tratados internacionales, en virtud de que ambos principios, desde su nacimiento, han sido orientados a fortalecer, profundizar y ampliar la tutela y protección de los derechos humanos de las personas.

Las teorías sobre las que se sustenta este ejercicio, es el derecho natural, derecho positivo y derechos fundamentales, expuesta por José Julián Suárez Rodríguez (2016), pero, cuando se aborda el tema de los Principios de Derechos Humanos o Fundamentales, es necesario voltear a ver a filósofos del derecho de la talla de Robert Alexy (1993), Luigi Ferrajoli (1995; 2021), Gustavo Zagrebelsky (1995), pues estos en sus respectivas obras, Teoría de los Derechos Fundamentales, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal y el Derecho Dúctil, sientan las bases de dichos derechos y principios.

La metodología utilizada será la dogmática convencional, la dogmática constitucional, la dogmática jurisprudencial, la dogmática jurídica, así como los métodos analítico, sintético, descriptivo y documental.

 

II.            Marco jurídico internacional y nacional de los principios de progresividad y pro persona

 

 

A.                Marco jurídico internacional.

a.     Aquí referimos en primera instancia, por lo que se refiere al principio de progresividad, al PIDESCA y la CONVENCIÓNADH.

1.                 Pacto Internacional de los Derechos Económico, Sociales, Culturales               y Ambientales (PIDESCA). Aprobado en sede internacional el 16 de diciembre de 1966, vinculatorio para el Estado mexicano en 1981. Este tratado se refiere también en su a. 2.1 al principio de progresividad:

2.                 Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CONVENCIÓNADH). Suscrita en San José de Costa Rica, el 26 de noviembre de 1969. La cual entró en vigor en sede internacional el 18 de julio de 1978 y la fecha de entrada en vigor para México fue el 24 de marzo de 1981. Efectivamente, en el PIDESCA, 1966, se observa el principio de progresividad, específicamente en el a. 26.

b.                 En una segunda instancia, aludiremos al principio pro persona, y sus primeros antecedentes en el ámbito de la CORTE IDH; se aclara que, aquí solamente enunciaremos las sentencias y las opiniones consultivas que se ocuparon de dicho principio y, más adelante, profundizaremos en su análisis.

1.                 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Primera resolución del Presidente de la CORTE IDH, de fecha 15 de julio de 1981, relativa al caso expuesto por el Gobierno de la República de Costa Rica presentado ante dicha institución.

2.                 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Relativa a la colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención ADH), solicitada a la CORTE IDH, por el Gobierno de Costa Rica el 8 de julio de 1985.

3.                 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-7/86, del 29 de agosto de 1986, solicitada ante la CORTE IDH por el Gobierno de la República de Costa Rica. 

4.                 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2005). Caso de la “masacre de mapiripánvs. Colombia. Sentencia de 15 septiembre de.

B.    Marco jurídico nacional.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. En el segundo párrafo del artículo 1º, se alude al principio pro persona, al establecer que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.(el subrayado es nuestro)

Mientras que, el tercer párrafo del precitado artículo 1º, se refiere al principio de progresividad, al establecer que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”. (el subrayado es nuestro)

 

III.         Algunas ideas teórico conceptuales

 

A continuación, se abordarán algunas ideas teórico conceptuales a partir de las palabras claves utilizadas en este ejercicio académico, como son la Jurisprudencia, Principio de progresividad, Principio pro persona, Tratados Internacionales, Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

a.                 Principio de progresividad.

Cuando se trata de visualizar la evolución de los Principios de Derechos Humanos o Fundamentales, como se señaló supra, hay que seguir las enseñanzas de los antes mencionados filósofos del derecho como, Alexy, Ferrajoli, Zagrebelsky, pues son estos quienes sientan las bases de la teoría de los principios de los derechos fundamentales. Efectivamente, Alexy refiere “…los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la medida de lo posible…” (1993, p. 86); mientras que Ferrajoli, establece son: "derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas dotados del status de personas, de ciudadanos con capacidad de obrar…” (2001, p. 19). Por su parte, Zagrebelsky, al igual que Alexy tambien distingue entre principios y reglas, situación que permite distinguir la ley y su relación con los derechos y la justicia. De esa manera, las normas legislativas se identifican con las reglas y los principios con las normas constitucionales sobre derechos y la justicia. Lo que nos lleva a la distinción entre Constitución y ley. (Zagrebelsky, 1995, pp. 109-110)

Mientras que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2018), refiere que, algunas de las características del principio de progresividad son la gradualidad, el progreso, su aplicación en los DESCA, pero también en lo derechos civiles y políticos. (p. 11)

b.                 La Jurisprudencia.

Nos dice Miguel Carbonell, que la jurisprudencia es ampliamente conocida como el precedente jurisdiccional obligatorio para la resolución de casos futuros. (1996)

Por su parte, el jurisconsulto Carlos Nino (1983), refiere que, “el principal criterio para la selección de precedentes es la analogía que deben guardar los casos fallados con el que se pretende solucionar". (p. 293)

Ahora bien, en fecha 2 de abril de 2013, se publicó en el DOF una nueva Ley de Amparo, vigente desde el 3 del mismo mes y año. Asimismo, por decreto de fecha 7 de junio de 2021, se publicó en el citado DOF, otra reforma donde se abordó, entre otros aspectos, la integración, obligatoriedad y jerarquía de la jurisprudencia por precedentes obligatorios. Además, la vigente ley de amparo en los artículos 222 y 223, establece que las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos, o por las Salas cuando sean tomadas por mayoria de cuatro votos; constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas; es decir, constituyen jurisprudencia.

 

c.                 Principio pro persona.

 

Destacamos aquí, la definición que proporciona Mónica Pinto en su artículo “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”:

 

“… es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer las restricciones permanentes al ejercicio de los derechos humanos”. (1997, p. 163) Véase también, Ximena Medellín (2013).

Por su parte, la escritora Mireya Castañeda se refiere al principio pro homine, al que, particularmente en México, se le comenzo a denominar pro persona. (2014, p. 15) Mientras Karlos Castilla coincide con la escritora Mónica Pinto, cuando señala que con ese principio la tutela de los derechos quedan mejor protegidos y garantizados. (2009, p. 1) Mientras que, Fernando Silva y José Gómez comentan que, dicho principio es una norma jurídica que protege todos los derechos, liberales y colectivos. (2015, p. 701).

d.                 Tratados Internacionales. La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011, estableció el marco constitucional y la vinculatoriedad de los tratados internacionales para el Estado mexicano. Asimismo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), específicamente en su artículo 26 estableció el principio "Pacta sunt servanda", que significa que, “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”

e.                 Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El marco jurídico internacional de los Derechos Humanos, lo encontramos en la precitada Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), mismo que fue aprobado por el Senado mexicano y publicado en el DOF el 14 de febrero de 1975; pero también este fundamento lo encontramos en el derecho interno, en la CPEUM, en los articulos. 1º y 133, los cuales disponen:

Art. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 

Art. 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

IV.           Los principios de progresividad y pro persona en la jurisprudencia federal mexicana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La nuevamente citada reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en 2011, marca el inicio de la Décima Época[5] de la Jurisprudencia del Semanario Judicial de la Federación (SJF); igualmente, por acuerdo general número 1/2021, de fecha ocho de abril de dos mil veintiuno, del pleno de la SCJN, se determinó el inicio de la undécima época del citado SJF. Mientras que, la CORTE IDH inicia sus funciones, como lo mencionamos supra, con la Primera resolución del Presidente emitida en fecha 15 de julio de 1981, relativa al caso expuesto por el Gobierno de la República de Costa Rica.

Ahora bien, con el fin de conocer la relación que guardan los principios de progresividad y pro persona, vamos a referirnos brevemente, por cuestiones de espacio, a algunas de las jurisprudencias emitidas por los tribunales federales mexicanos y de la CORTE IDH.

 

A.   El principio de progresividad y pro persona en la jurisprudencia de los Tribunales Federales de México.

A continuación, como muestra, destacamos once tesis, tres aisladas y ocho  tesis constitucionales.

a.                 Tesis Aislada con registro digital: 2003350, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: I.4o.A.9 K (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, abril de 2013, Tomo 3, página 2254, con el rubro. PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN QUÉ CONSISTEN.

b.                 Tesis de jurisprudencia Constitucional, con registro digital: 2008516. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Tesis: XXVII.3o. J/25 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III, página 2256. Con rubro: DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

c.                 Tesis de jurisprudencia, registro digital: 2014218. Instancia: Segunda Sala. Décima ÉpocaMateria(s): Constitucional, Común. Tesis: 2a./J. 41/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I, página 634. Con rubro: PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE AQUEL PRINCIPIO.

d.                 Tesis de jurisprudencia. registro digital: 2015304. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 87/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 188. Con rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LA PROHIBICIÓN QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO DE ADOPTAR MEDIDAS REGRESIVAS NO ES ABSOLUTA, PUES EXCEPCIONALMENTE ÉSTAS SON ADMISIBLES SI SE JUSTIFICAN PLENAMENTE.

e.                 Tesis de jurisprudencia. Registro digital: 2015305. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 189. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS.

f.Tesis de jurisprudencia. Registro digital: 2019325. Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 980. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO.

g.                 Tesis Aislada. Registro digital: 2000129. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: III.4o.(III Región) 4 K (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, página 4580. Con rubro: PROGRESIVIDAD. CÓMO DEBE INTERPRETARSE DICHO PRINCIPIO POR LAS AUTORIDADES A PARTIR DE LA REFORMA QUE SUFRIÓ EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.

h.                 Tesis de jurisprudencia. Registro digital: 2025902. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materia(s): Constitucional, Laboral. Tesis: I.5o.T. J/7 L (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Febrero de 2023, Tomo III, página 3300. Con rubro: JUSTICIA LABORAL. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICAR E INTERPRETAR LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD ORDINARIA SIN DESATENDER LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES, CON EL FIN DE ADOPTAR UNA SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO QUE PERMITA ARMONIZAR, CUMPLIR Y RESPETAR EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE SEAN APLICABLES.

i.Tesis de juriprudencia. Registro digital: 2015306. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 86/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 191. Con rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. ES APLICABLE A TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y NO SÓLO A LOS LLAMADOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

j.               Tesis de jurisprudencia. Registro digital: 2002000. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia: Constitucional. Tesis: 1a./J. 107/2012 (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 2, página 799. Tipo: Jurisprudencia. PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.

k.              Tesis Aislada. Registro digital: 2007561. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: 1a. CCCXXVII/2014 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, octubre de 2014, Tomo I, página 613. Tipo: Aislada. PRINCIPIO PRO PERSONA. REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE SE ATIENDA EL FONDO DE LA SOLICITUD DE SU APLICACIÓN, O LA IMPUGNACIÓN DE SU OMISIÓN POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Varios aspectos se desprenden de esas tesis en relación con los dos principios que nos ocupan: primero, la obligación de los Estados, en función de sus propios recursos para instrumentar medidas internas y externas con el fin de lograr la efectividad de los DESCA; segundo, que esa obligación se desprende del párrafo 3º del art. 1º de la propia Constitucón General de la República Mexicana; tercero, evitar medidas de regresión de  protección de los derechos humanos, ponderando las afectaciones individuales frente a las afectaciones colectivas mediante un escrutinio estricto, para determinar si se justifican, tomando en cuenta que, esa regresión no es absoluta; además, debe ser en función de sus propios recursos. Cuarto, las autoridades jurisdiccionales deben armonizar la aplicación e interpretación de legalidad ordinaria, sin dejar de atender los mandatos constitucionales y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos; quinta, el Estado mexicano tiene también el mandato constitucional de realizar todos los cambios en la estructura económica, social, política y cultural del país para garantizar que todas las personas gocen y disfruten de los derechos humanos; sexta, he aquí, lo más relevante de los principios de progresividad y pro persona, se debe aplicar de manera preferente el ordenamiento que beneficie más al gobernado (pro persona); séptima, se determina que ambos principios son aplicables a todos los derechos: civiles, políticos, penales, administrativos, o sea, a todos los DESCA, contemplados en el derecho interno y en el derecho internacional, siempre y cuando represente una mayor protección o una menor restricción para la persona. Así se deprende de la tesis de jurisprudencia con registro digital2006225. Los juzgadores están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar de oficio los principios de derechos humanos en términos del artículo 1º Constitucional.

B.            Los principios de progresividad y pro persona en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La CORTE IDH, además de las sentencias que dicta como parte de su función contenciosa, realiza una labor de interpretación de tratados en su función consultiva. A continuación, nos referiremos a dos opiniones consultivas y cinco sentencias en relación con los principios indicados.

a.                 Como se mencionó supra, la primera sentencia fue una resolución del Presidente de la CORTE IDH, de fecha 15 de julio de 1981, relativa al caso expuesto por el Gobierno de la República de Costa Rica presentado ante la referida Corte para que se investigue una violación por parte de las autoridades de dicho país, de derechos consagrados en la CONVENCIÓNADH, en los casos de la muerte en prisión de Viviana Gallardo y de las lesiones inferidas a Alejandra Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nassar el primero de julio del citado año.

Destaca en este primer asunto, la argumentación jurídica que aparece en el numeral 16 de los antecedentes de dicha sentencia, donde se observa por primera vez, el principio pro persona, cuando se señala que la interpretación deberá ser en el sentido mas favorable al solicitante de la tutela internacional.

b.                 La Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Relativa a la colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención ADH), solicitada a la CORTE IDH, por el Gobierno de Costa Rica el 8 de julio de 1985. Aquí resalta, la opinión separada del Juez Rodolfo E. Piza Escalante, quien en el numeral 12 de la referida Opinión, aludió al principio pro homine.

Ahora bien, en la parte final del numeral 51 de la Opinión Consultiva de referencia, se hace hincapié en que, los criterios restrictivos de los derechos que aparecen en otros tratados internacionales, no se deben incorporar a la CONVENCIÓNADH. En otras palabras, nunca se podrán incorporar a ésta, criterios restrictivos que ella misma no contemple.

c.                 La Opinión Consultiva OC-7/86, del 29 de agosto de 1986, solicitada ante la CORTE IDH por el Gobierno de la República de Costa Rica. Nuevamente, cabe señalar aquí, la postura separada del ya mencionado Juez Piza Escalante, que, en el numeral 36, destaca el principio pro homine y hace hincapié que su exigibilidad es la regla y su condición es la excepción.

De lo anterior, se desprenden las dos características de aplicación del principio pro persona, la interpretación extensiva y la interpretación restrictiva de los derechos humanos, según sea el caso.

d.                 Caso de la “masacre de mapiripánvs. Colombia. Sentencia de 15 septiembre de 2005. En relación con esta sentencia, en el numeral 106 de la misma, relativa al apartado de las consideraciones, se señala, “que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya intepretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.” Además, refiere que, esa forma de interpretar es congruente con las normas de interpretación contenidas en el Art. 29 de la CONVENCIÓN ADH; de igual manera, con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). Y, lo más relevante, en términos de lo que aquí nos interesa, “…al interpretar la Convención debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por dicho tratado, según el principio de la norma más favorable al ser humano.” Esto último, no es otra cosa que el principio pro persona. (El subrayado es nuestro)

e.                 Caso Velez Loor vs Panamá. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. En relación con esta sentencia, en su numeral 34 establece, refiriéndose al sistema interamericano de los derechos humanos, “…el cual impone un marco de protección que siempre da preferencia a la interpretación o a la norma que más favorezca los derechos de la persona humana, objetivo angular de protección de todo el Sistema Interamericano.”

f.        Caso Gelman vs Uruguay del 20 de marzo de 2013, Supervisión de cumplimiento de sentencia.  Como se observa en los numerales 52 y 53 de esta resolución, se alude al principio pro personae, o sea, siempre siguiendo la interpretación más favorable; o sea, sin que se limite el goce y ejercicio de los derechos y libertades contemplados en la CONVENCIÓN ADH, lo cual constituye un estándar mínimo de aplicabilidad en materia de derechos humanos en el sistema interamericano.

g.                 Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. Sentencia del 23 de noviembre del 2009, dictada por la CORTE IDH, se debe señalar que las normas de la jurisprudencia establecidas por el Estado mexicano son muy diferentes a las normas establecidas por el citado Tribunal Internacional. Por tal motivo, la SCJN, aun como tribunal constitucional, no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la citada CORTE IDH es correcta o incorrecta; pues dichas sentencias constituyen cosa juzgada y son vinculatorias para todas las autoridades. Inclusive, desde la sentencia recaida en el Expediente Varios 912/2010, relativa también con el Caso Rosendo Radilla Pacheco, se estableció en el numeral 20, entre otros, que los criterios emitidos por la citada CORTE IDH, aun en los casos donde no haya sido parte el Estado Mexicano, tendrán un criterio orientador y se aplicarian por los jueces mexicanos, siempre y cuando fueran mas favorables a la persona (Principio pro persona). Hay que señalar que, el principal argumento de esta resolución, fue la supra mencionada reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011. (Expediente 912/2010; Dondé, 2019, pp. 51-64; Gutiérrez y Cruz, 2022, pp. 141-182)

Siguiendo ese mismo orden de ideas, Mireya Castañeda en su libro, El principio pro persona. Experiencias y expectativas, después de analizar el marco juridico convencional y constitucional de algunos países sobre este principio, llega a las siguientes conclusiones:

la aplicación del principio pro persona en sus dos variantes, preferencia interpretativa y preferencia de normas, está ceñido o es parte del control de convencionalidad que los juzgadores nacionales deben realizar de la Convención Americana, y 2) el juzgador nacional es el que puede aplicar la protección más amplia de las personas, conforme a la gama de tratados internacionales de las que su Estado sea parte y a su legislación nacional. (2014, p. 108)

En ese mismo sentido, se pronuncia don Sergio García Ramírez, en su obra,  Panorama de la Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos, (2018, pp. 94 y 95).

Hay que destacar también que, las reglas de integración de la jurisprudencia en el ámbito mexicano y el ámbito de la CORTE IDH, son diferentes.  Basta observar los artículos 222 y 223 de la Ley de Amparo en vigor y el Reglamento de la CORTE IDH, artículo 15 numeral 3 y artículo 29, numeral 3.

De lo anterior, se desprende la siguiente relación entre los principios de progresividad y pro persona:

Se colige la responsabilidad del Estado mexicano para proteger y garantizar ambos principios, tanto en sede convencional como en sede constitucional.

Donde primero surgen dichos principios es en los Tratados y en los Tribunales Internacionales de los Derechos Humanos.

Conforme al principio de progresividad, por ningún motivo el Estado puede permitir retrocesos en su propia tutela, maxime que, en el artículo 4º del mencionado PIDESCA, excepcionalmente admite alguna afectación, cuando refiere que, el Estado “podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley…” Sobre todo, partiendo del hecho de que, los derechos humanos no son absolutos. Inclusive, el artículo 5, numeral 1 del mismo ordenamiento señala: “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto…”.

Los dos principios implican ampliar y profundizar en sus logros y protección hasta alcanzar una verdadera impartición de justicia para cada caso concreto, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas; en otras palabras, no importa que sean autoridades legislativas, administrativas o judiciales, su vinculación involucra a todas ellas.      

La CORTE IDH ha establecido que la protección que deben garantizar ambos principios, no solo tiene que ver con determinados derechos, sino con todos los derechos humanos contenidos en la CPEUM y en los Tratados Internacionales. Un ejemplo de esto, es que, encontramos el principio pro persona en el numeral 176, sobre la argumentación del Caso García Gutiérrez y otro vs México. Sentencia del 25 de enero de 2023, cuando de lo que se trata aquí es de hacer valer una serie de violaciones sobre: el delito de tortura, las garantias judiciales y la presunción de inocencia.

Las ideas que se desprenden de las jurisprudencias y opiniones consultivas expuestas, son consecuentes y congruentes con lo que establece la propia CPEUM, en el segundo y tercer párrafo del artículo 1º, a partir de la reforma constitucional publicada en el DOF el 10 de junio de 2011. También son congruentes con los criterios que se sustentan en las tesis de jurisprudencia emitidas por los Tribunales Federales Mexicanos, de igual manera, con las ideas expuestas por los filósofos y doctrinarios del derecho a que nos hemos referido en este trabajo. En síntesis, la relación, interpretación y debate de los dos principios de referencia, es congruente tanto en el sistema interno del Estado mexicano como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el SIDH. Aunque, se debe aclarar que, mas que  debate, lo que se observa es que, tanto en el ámbito constitucional y convencional, hay una total y absoluta similitud, coincidencia y congruencia en todas las sentencias, respecto de los nuevamente citados principios de progresividad y pro persona. 

Coninuando en este mismo orden de ideas, podemos decir que, el avance de ambos principios ha ido en dos carriles, en el derecho sustantivo constitucional y en el derecho sustantivo convencional; en el derecho adjetivo constitucional y en el derecho adjetivo convencional. 

En síntesis, podemos decir que, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos da sustento a los dos principios que nos ocupan, en los artículos 26 inciso a y 29 inciso b, de la multicitada CONVENCIÓNADH. Otras características es que, ambos principios son independientes, no son absolutos, no tienen un orden jerarquico, pues es necesario que los jueces apliquen la ponderación al caso concreto, pero al mismo tiempo los dos coexisten en la protección de los derechos humanos.

Por tanto, se puede afirmar que, ambos principios nacen en sede internacional, pero, en términos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación interna que los contempla, la jurisprudencia dictada por los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos es vinculatoria para los Estados parte aun cuando no hayan sido parte en el litigio, siempre y cuando se beneficie más a la persona.

V.            Conclusiones

Con el recorrido que se hizo en este ejercicio académico por la jurisprudencia emitida por los Tribunales Federales mexicanos de la 10ª y 11ª épocas; de las opiniones consultivas y jurisprudencias de la CORTE IDH, se puede decir que, se cumplió con el objetivo trazado en un inicio, esto es, analizar la relación, interpretación y debate de los principios de progresividad y pro persona a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el DOF, el 10 de junio de 2011, donde también tuvimos oportunidad de hacer un recorrido por algunos de los tratados internacionales como la CONVENCIÓNADH y el PIDESCA, vinculatorios para México desde 1981.

En el caso de México, los derechos sociales, que como ya vimos supra, comprende el principio de progresividad, nacen con la CPEUM del 5 de febrero de 1917. Por tal motivo, a nuestro país se le reconoce en el mundo por ser el primero en adoptar el constitucionalismo social, al lado de la educación, el trabajo y el derecho agrario. O sea, cuando los DESCA surgen en el contexto internacional de la Organización de las Naciones Unidas, con base en el PIDESCA, en 1966, el Estado mexicano ya tenía casi 50 años de experiencia en torno a esos derechos. Aunque, se debe reconocer que, en el derecho interno, muchos años tuvieron que pasar antes de que se creara un marco legislativo que pudiera otorgar la garantía y eficacia de su cumplimiento (lo que en el derecho internacional se conoce como el efecto útil). Sin embargo, México en 1981 reconoció no solamente dichos tratados, sino también el PIDC. Cabe destacar, además, la fortaleza en la protección y tutela de los derechos humanos adquirida por México al reconocer también la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, así como la jurisdicción de la precitada CORTE IDH. 

Destaco en este trabajo la orientación derivada de la pregunta de investigación ¿Cómo ha sido la relación de los principios de progresividad y pro persona, en la jurisprudencia federal mexicana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH), a partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de junio de 2011? Así como la hipótesis formulada para llegar a estas conclusiones. 

En síntesis, se puede decir que, con las tesis jurisprudenciales emitidas por los tribunales federales sobre los principios de progresividad y pro persona, durante la 10ª y 11ª Época del SJF, y con las opiniones consultivas y sentencias emitidas por la CORTE IDH, se estableció la relación, similitud y congruencia que guardan ambos principios en el marco jurisprudencial interno de México y en el derecho internacional. También ha quedado claro que, entre ambos principios, igual que, con los demás principios internacionales de derechos humanos, no hay jerarquías entre ellos, o sea, ninguno vale más que los otros, sino que los juzgadores deben ponderar su relevancia únicamente aplicándolos al caso concreto que estén resolviendo, pues ambos principios van enfocados a proteger todos los derechos y libertades de todos los sujetos tanto del derecho internacional de los derechos humanos, como del derecho interno de todas las personas en cada país. Que ambos principios van concatenados, pues mientras que en el de progresividad se reitera el desarrollo de los derechos y libertades de los sujetos protegidos por el derecho, el principio pro persona, como también coincide Alma Rosa Bahena (2015), se aborda lo más favorable a la persona, se trate de normas o de interpretación. 

Todas las autoridades están obligadas a velar para que los principios que abordamos en este ejercicio académico, se apliquen, interpreten, ponderen, protejan, garanticen, tutelen todos los derechos y libertades de los gobernados. Esto se corrobora con los criterios asumidos por la propia SCJN, específicamente, en la Jurisprudencia con registro digital 24985, que se desprende de la Contradicción de Tesis 293/2011, donde, entre otros aspectos, se establece que, “los criterios emanados de la jurisprudencia emitida por la CORTE IDH resultan vinculantes para los jueces nacionales con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio…” Siempre y cuando, se agrega que, el precedente favorezca en mayor medida a la persona, lo cual es congruente con el artículo 1º de la CPEUM, pues aquí esta presente nuevamente el principio pro persona. (Gutiérrez y Cruz, 2022, p. 148; Castañeda, 2014, pp. 251-300)

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[1] Ciudad de México, México. Profesor Investigador de Tiempo Completo del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, correo: rodolfoelizaldecas@yahoo.com.mx Cel. 7223539408

[2] Ciudad de México, México. Profesor Investigador de Tiempo Completo del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, correo: awong23@hotmail.com Cel. 554022516

[3] Ciudad de México, México.  Profesora Investigadora de Tiempo Completo del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, correo: marthaizquierdo@hotmail.com Cel. 7222157172

[4] México se adhirió al PIDESCA, el 23 de marzo de 1981 y el decreto se publicó en el DOF el 12 de mayo del mismo año.

[5] Con base en el decreto del 8 de diciembre de 1870, emitido por el presidente Benito Juárez García, inició la Primera Época de la publicación oficial de la Jurisprudencia emitida por los Tribunales Federales en el SJF, como un instrumento de apoyo a la actividad de las autoridades jurisdiccionales y de los operadores jurídicos para facilitar el acceso a la justicia. En la actualidad, es un sistema digital de compilación, sistematización y difusión de los criterios obligatorios y relevantes emitidos por los órganos competentes del Poder Judicial, mediante la publicación semanal de tesis y sentencias, entre otros documentos, en la página de Internet de la SCJN. El día 8 de abril del 2021, fue aprobado el «Acuerdo General número 1/2021, del Pleno de la citada SCJN, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del referido SJF. La jurisprudencia se puede consultar en la siguiente liga: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis