Derecho, justicia y ética ambiental planetaria. Historia, prospectiva y lingüisticidad hermenéutica

 

 

Law, Justice and planetary environmental ethics. History, Prospective and linguistic hermeneutics

 

 

 

                                                                                          Héctor Fernández[1]

 

(Recibido: 23/11/23 • Aceptado: 07/04/24)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resumen. La presente obra tiene como propósito indagar, describir y explorar algunas consideraciones conceptuales y doctrinarias sobre el amplio tratamiento que ofrece el Derecho, la Justicia y la Ética Ambiental Planetaria (EAP).

 

En el contexto que fija la trilogía expuesta a tratamiento es posible, a través de vertientes históricas, de opiniones y, fundamentalmente, la subordinación de los aspectos analizados a los paradigmas planetarios propuestos: 1) Nueva Identidad Humana-Espiritual-Solidaria en la Protección, Respeto, Equidad, Ética y Dignidad Planetaria (NIHESPREEDP); 2) Nuevo Paradigma de la Administración de Riesgos-Tetraedro de la Administración de Riesgos (NUPAR-TAR); 3) Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental (DoRLA) y 4) el paradigma totalizador universal Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP). En este orden propiciamos, también, toda posible discusión con paradigmas proyectivos planetarios similares existentes.

 

Palabras clave. Ética ambiental planetaria, paradigmas universales.

 

Abstract. The purpose of this work is to investigate, describe and explore some conceptual and doctrinal considerations on the broad treatment offered by Law, Justice and Planetary Environmental Ethics (PLA).

In the context that sets the trilogy exposed to treatment it is possible, through historical aspects, opinions and, fundamentally, the subordination of the aspects analyzed to the proposed planetary paradigms: 1) New Human-Spiritual-Solidary Identity in Planetary Protection, Respect, Equity, Ethics and Dignity (NIHESPREEDP); 2) New Paradigm of Risk Management-Tetrahedron of Risk Management (NUPAR-TAR); 3) Dodecahedron of Labor and Environmental Risk (DoRLA) and 4) the universal totalizing paradigm Planetary Humanoid Constellation (CoHuP). In this order we also encourage any possible discussion with similar existing planetary projective paradigms.

 

Keywords. Planetary environmental ethics, universal paradigms

 

Índice

Introducción

1. Desarrollo temático.

1.1. Los paradigmas planetarios

1.2. Derecho, justicia y ética ambiental planetaria.

1.3. El derecho al medio ambiente sano.

Discusión

Conclusión.

Bibliografía

 

Introducción

     Abordaremos como objetivo incorporar y esclarecer los aspectos integrativos y descriptivos de los temas propuestos; explicitando que nuestro aporte es estructurado como una investigación teórica. En tal sentido es que revalorizamos cada uno de los ejes propiciados a su entendimiento (v.gr. derecho, justicia y ética ambiental planetaria); en especial su análisis, a través de los nuevos paradigmas planetarios proyectivos (v.gr. Constelación Humanoide Planetaria, en adelante “CoHuP”). En este orden crítico, estas ideas las cimentamos, a través de la holística (Hurtado de Barrera, 2000) de orden: exploratoria (lo abordado sobre el tema); descriptiva (sus posibles características); analítica (que criterios son constitutivos); explicativa (aspectos gnoseológicos) y proyectiva (propuesta de paradigmas universales que rigen las ciencias y disciplinas analizadas).

     En esta correlación conceptual se interpreta al holismo como una doctrina filosófica contemporánea de carácter integrador iniciada por el pensador sudafricano Smuts (1926) con su libro Holismo y Evolución. Etimológicamente, el holismo es la “práctica del todo”. Vista así, ello puede ser visto como un fenómeno psicológico y social relacionado con diferentes ciencias y disciplinas, dirigido hacia la búsqueda de una cosmovisión estructurada en reglas comunes a la humanidad como factor de creación de totalidades estructuradas.

     De tal manera, y para comenzar con la reflexión del romanista alemán Ihering citamos: “Si la poesía no está reñida con el derecho, ningún otro como el pueblo romano nos muestra lo que es poesía de orden y regularidad”. Recordamos que los primeros juristas y pontífices distinguen entre un ius divinum (relaciones de los hombres y los dioses) y un ius humanum, entendido a las relaciones de los hombres entre sí (Louzan de Solimano, 1979). Ahora, incorporando un distinguido jurista latinoamericano (Cossio, 1963), expresamos que “El derecho siempre es vida humana, ni más ni menos; pero no toda la vida humana es derecho. Cuando nos referimos al derecho como conducta, no se trata de una conducta cualquiera, sino de la conducta humana en su interferencia intersubjetiva o conducta compartida”.

     De allí que, en la retrospectiva de la doctrina sobre la ley, como medio para llegar a su fin (la justicia), recordamos al maestro francfortés Savigny afirmando:

Conciba a la ley como el derecho positivo encarnado en el lenguaje y provisto de valor absoluto. Su contenido está ya determinado por la anterior deducción del poder legislativo, es el derecho del pueblo ya existente o, lo que es lo mismo, la ley es el órgano del Derecho del Pueblo, y esto con indiferencia de la forma de gobierno adoptada. Sin embargo, la ley no posee un papel inferior a la costumbre, sino que tiene una influencia importante como auxilio complementario del derecho positivo; y también como apoyo de su continuo progreso.

     Se trata, entonces, de aproximarnos a la justicia, como bien lo consignaba Ulpiano (170-228 d.C.). La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo –súum cuique-. La caracteriza como una virtud y no como una abstracción de todo lo conforme a derecho, como podría esperarse de su derivación de iustus (de acuerdo al ius).

     Ahora bien, en lo concerniente al Mito de Prometeo (quien despoja el fuego a Zeus), delineaba sobre la justicia que “Zeus, temiendo que nuestra especie quedase exterminada por completo, envió a Hermes para que llevase a los hombres el pudor y la justicia, a fin de que rigiesen en las ciudades la armonía y los lazos comunes de amistad”.

     Es nutritivo pedagógicamente lo que expresaba en un pasaje Solón a Pisístrato –atinente a los elegos que pronunció sobre la dominación tiránica que premeditaba Pisístrato-. Como las nubes, nieves y granizos arrojan truenos, rayos y centellas, así en ciudad de muchos poderosos caerá el ciego pueblo en servidumbre.  

     De acuerdo con Palao Herrero, “el primer pilar del sistema ático consistía en entender que administrar justicia era una operación en la que se aplicaba la razón, y la justicia misma era su resultado; mientras que, en las naciones coetáneas, la justicia emanaba de la voluntad divina, y “fluía naturalmente” de quienes supuestamente la representaban”.

     En el acaecer del carácter ético, Isócrates dice que no es transmisible, no se puede inyectar; resulta indispensable poseer aptitudes naturales. Sí que se puede fomentar la virtud, así como ejercitarla desde el cultivo del discurso político (logoi politikoi) y desde el cuidado de la vida práctica Levingstone (2007). La ética, además, es una tarea plenamente filosófica, pues para Isócrates esta última incluye todas las modalidades que contribuyen a la formación general del espíritu (Jaeger, 1962). Recordemos, a título de mención señera, que: “Un hombre sin ética es una bestia salvaje soltada a este mundo” (Camus, 1957) y que, en pocas palabras, el término ética hace referencia, en Foucault, a la relación consigo mismo; es una práctica, un ethos, un modo de ser (Castro, 2004). De allí la importancia de toda visión e interpretación ética ambiental planetaria, expresándose que el medio ambiente se encuentra definido como “la armonización del hombre y su entorno vital, comprendiendo tal criterio, a los ámbitos de la proferencia y prospectiva, biosfera, calidad de vida, aspectos jurídicos, éticos, espirituales, sociales-culturales, psicológicos, pedagógicos, económicos, urbanísticos y de la administración de riesgos” (Fernández et al, 2022).

Ahora nos interesa resaltar y detenernos, por su implicancia en el medioambiente, en la realidad ambiental del urbanismo que se encuentra estructurado como “la filosofía, la ciencia y la técnica que armoniza las necesidades del hombre y su entorno vital, en cuanto a su proferencia y prospectiva, tutelando y remediando todo proyecto, planificación y desarrollo de las grandes ciudades” (Fernández, H., 2002). Por ende, sabemos que no es arquetípica la gnoseología del urbanismo y la ética planetaria sin una estructura preceptiva que modela sus posibilidades, planificación, soluciones y pragmática en el desarrollo del entorno y ecosistema dinámico vital (urbanismo jurídico).

     Ahora bien, como el urbanismo se encuentra ínsito en la historia ambiental con Worster (1989), podemos expresar que existen tres niveles explicativos. El primero se encuentra relacionado con la interpretación y conocimiento de la esencia de la naturaleza (observación del entorno vital y su enseñanza), como se encuentra estructurada y se desarrolló en tiempos pretéritos (v.gr. elementos orgánicos e inorgánicos y reparando en la influencia del ser humano). El segundo nivel de este recorrido histórico se orienta a la prevalencia del orden socioeconómico, en función de su interacción con el ecosistema natural; en este entendimiento, aparecen las estructuras y aspectos del trabajo y las revitalizaciones sociales con el objetivo de la producción de bienes y servicios, mediante los recursos naturales existentes. Asimismo (v.gr.) se analizan las posibilidades de tomar decisiones de forma positiva o negativa al medio ambiente. Por último, el tercer nivel se encuentra construido por el campo de orden mental donde hay una comunión existente entre la persona humana o su comunidad, por intermedio, por ejemplo, de la ética, percepciones, preceptivas imperantes, creencias y otras consideraciones como los factores de contaminación, daño al medio ambiente y actividades que se deberían evitar y prohibir.

     Siguiendo a Planella (1990), podemos consignar que plantear la hermenéutica desde la lingüisticidad es partir de la concepción del hombre como animal hermenéutico, simbólico y lingüístico (y no exclusivamente racional) que vive en un entorno que él mismo inaugura y construye. La aproximación entre hermenéutica y lingüisticidad hay que buscarla en los orígenes de la exégesis bíblica, íntimamente ligada a la filología. Este animal lingüístico del cual nos habla Garagalza es el que utilizará el lenguaje para articular de forma comunicativa su experiencia, pues es a través del lenguaje que el sujeto manifiesta su tradición. Pero si el tema del lenguaje es un tema clave en la hermenéutica, debemos tener presente una apreciación hecha por Gadamer en su texto Hombre y lenguaje, donde denuncia la falsa interpretación del lenguaje debida a una traducción de la palabra logos por razón, en lugar de hacerlo como lenguaje. La lingüisticidad es una de las expresiones más profundas del hombre y una vía con el fin de poder expresar su identidad y su diversidad, impregnando su existir y devenir en el universo del hombre y su historicidad (Palmer, 2002:257). Asimismo, y a efectos de esclarecer las ideas (situando los antecedentes históricos, las direcciones temporales y sus fines posibles), decimos que, mientras que la proferencia se funda en la experiencia, en la mirada retrospectiva, para planificar las acciones que deben conducir a los objetivos planteados como horizonte para la acción, la prospectiva comienza este proceso en el mismo futuro, a través de las imágenes construidas por los actores. Según Merello (1973), se entiende por proferencia como “una serie de técnicas para adentrarse en el futuro que tiene en común basarse en la experiencia. (...) se basan en el pasado para construir el futuro”. La prospectiva, en cambio, “es una sistemática mental que, en su tramo más importante, viene desde el futuro hacia el presente”.

     Concluimos esta introducción con la definición de paradigma que “es entendido como el conjunto de conceptos, valores, técnicas y procedimientos compartidos por una comunidad científica, en un momento histórico determinado, para definir problemas y buscar soluciones” (Ruiz Bolívar, 1992).

     2. Desarrollo temático interdisciplinario

     2.1. Los paradigmas planetarios

     En nuestro entender, es un dato conglobante de la realidad, que los aspectos y alcances aquí tratados se encuentran subsumidos, en toda su completitud (v.g. análisis en disciplinas y ciencias, diagnosis conceptual, mejoras continuas, soluciones con temporalidad prospectiva) por el paradigma “Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP)” (figura 3) que se encuentra constituido y propiciado por la armonización de los planteados: I) Nueva Identidad Humana-Espiritual-Solidaria en la Protección, Respeto, Equidad, Ética y Dignidad Planetaria (en adelante NIHESPREEDP); II) Paradigma Tetraedro de la Administración de Riesgos- Nuevo Paradigma en la Administración de Riesgos (en adelante NUPAR-TAR) (OIT, IIEL, 2007) (figura 1); III) Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental (en adelante DoRLA) (figura 2); IV) Código de Ética y Derechos Humanos Planetario (CoEDHuP); V) Código Ambiental Planetario (CoAP) y VI) Código Protectorio del Trabajo Universal (CoPTU)[2].

     Dicho esto, cabe señalar (v.gr.) sobre la nueva identidad humana NIHESPREEDP, podemos decir que la idea de identidad parte del hecho de ser responsable (debe responder) por lo que se dice o hace, lo que supone admitir que el sujeto que realiza una acción es permanente, es el mismo y es causa de la acción, por lo que debe responder por ella (Egger & Lan, 1974:33). Claro que la identidad se la puede observar, según Tajfel (1978), en la dimensión social y personal. Los aspectos personales y sociales de la identidad se pueden articular de forma que, mientras que la identidad social se refiere a un sentimiento de similitud con otros, la identidad personal se refiere a otro sentimiento que lo diferencia de esos otros[3].  

     Inicialmente, debemos afirmar de acuerdo a su historicidad que la doctrina y ciencia autónoma del Tetraedro de la Administración de Riesgos (TAR) se encuentra constituido por los Factores-Base (Humano, Técnico, Jurídico e Interrelación) que son la arquitectura de esta construcción intelectual poliédrica, con el objetivo de todo análisis, diagnóstico, acción preventiva-correctiva, tratamiento, aporte de soluciones y beneficios sobre los riesgos; adecuándose su estructura totalizadora al “mundo laboral” ─conduciendo su viabilidad y validación─ por intermedio de los Elementos-Nexo (Semiología, Relaciones Laborales e Interfaz Comunicación-Organización).[4]

     Como evolución del TAR surge la hermenéutica del Paradigma NUPAR-TAR (Nuevo Paradigma de la Administración de Riesgos –Tetraedro de la Administración de Riesgos), definido dinámicamente como la filosofía, la ciencia mayor autónoma y la doctrina en la integración de los modelos científicos y su constelación de disciplinas sobre el: TAR, NED, CIDINOP, CyMAT y HST[5].

     El NED (Nivel Ético-Deontológico) es por donde ─inexorablemente (como cimiento de un elemento axiológico por excelencia del sistema)─ ingresan todos los Factores-Base, Elementos-Nexo, las CyMAT (OIT) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, condiciones generales del trabajo: duración, organización y contenido; la Higiene y Seguridad en el Trabajo: su nueva visión en la sobre modernidad; remuneraciones: política de salarios-compensaciones; servicios sociales; y las relaciones laborales, y el CIDINOP (Círculo Dinámico Normativo Preventivo).

     En esta asociación de ideas y atinente a la problemática ambiental industrial, nos encontramos obligados a definir y fijar su amplitud de competencias a la Seguridad e Higiene en el Trabajo (ciencia prevencionista), como: la filosofía, la ciencia y la administración de riesgos en la preservación de vidas y bienes, calidad de vida, medio ambiente, los sistemas de gestión integrados (calidad, seguridad y salud ocupacional, gestión ambiental, códigos, reglamentaciones y estándares aplicables) y el entorno relacionado (ergonomía, condiciones generales del trabajo -CGT-, administración-gestión del personal y relaciones públicas)[6].

     En este orden de apreciación y conducente a toda protección ambiental dinámica y progresiva es que la administración de riesgos se encuentra liderando y estructurando el Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental (DoRLA) fundado en un paradigma general, donde el núcleo conceptual multifacético es el modelo (NUPAR-TAR) y su armonización con las demás ciencias y disciplinas integrativas que detallamos a continuación: 1)- modelo y eje central (NUPAR-TAR); 2)- ciencia prevencionista: higiene y seguridad en el trabajo y CyMAT: condiciones y medio ambiente del trabajo; 3)- filosofía, ética y deontología; 4)- derechos humanos y justicia; 5)- proferencia y prospectiva ambiental; 6)- economía y desarrollo sustentable; 7)- psicología y pedagogía; 8)- sociedad y cultura; 9)- ciencia y tecnología; 10)- historia y geopolítica; 11)- ciudad y urbanismo; y 12)- bioética y salud ambiental[7]

     En tal orden interdisciplinario se forjan las ideas rectoras de la doctrina social de la iglesia (v.gr.) en lo atinente a la dignidad humana; en tal sentido se afirma que “A la igualdad en el reconocimiento de la dignidad de cada hombre y de cada pueblo, debe corresponder la conciencia de que la dignidad humana sólo podrá estar custodiada y promovida de forma comunitaria, por parte de toda la humanidad (…)” Sólo con la acción concorde de los hombres y de los pueblos sinceramente interesados en el bien de todos los demás, se puede alcanzar una auténtica fraternidad universal (Pablo VI, 1965)[8].   

     2.2. Derecho, justicia y ética ambiental planetaria    

     Llegada a esta construcción del desarrollo de ideas, no podemos dejar de hacer intervenir y citar a la prudencia, habida cuenta de su importancia en todo comportamiento humano individual y comunitario. De allí que:

             (…) Muchos fueron los que voluntariamente se ofrecieron a ser compañeros de Diomedes, y el Rey Agamenón dijo entonces: -Diomedes, carísimo a mi corazón, escoge tú mismo a tu camarada. -Si me mandas que sea yo el que elija-contestó Diomedes- ¿cómo no voy a designar al divino Ulises, cuyo valor es tan grande? Con él volveríamos sanos y salvos, aunque tuviéramos que atravesar ardientes llamas, porque su prudencia es mucha (…)”[9]

    Ahora bien, continuando con el pensamiento antiguo, de acuerdo a Marco Tulio Cicerón[10], hablando de las leyes ─no como simples convenciones, sino cimentado en el derecho natural (constitutivo en la razón innata de las personas)─ mencionaba en la trilogía conceptual y relacional (norma, virtud y bien) que el vivir en la naturaleza es un bien superior; por ende, es complacerse con una vida provechosa, conteste a lo indicado por la virtud, la ley de la naturaleza y lo que reclama la misma.  

    Por ello, es que uno de los secretos conceptuales para desentrañar lo futurible y de tal manera mitigar toda incertidumbre del porvenir humano-mundial, fundamentalmente en lo atinente al derecho y la justicia, estriba en la idea de la “libertad”. En este sendero de esclarecimiento, Honneth (2014)[11] nos habla de la libertad negativa (como ausencia de impedimentos) y la positiva o reflexiva caracterizada por la facultad humana de tomar sus propias decisiones debido a su voluntad y autodeterminación, desarrollándose la autocomprensión racional, consolidándose un individuo verdaderamente autónomo con la posibilidad y capacidad del hombre de darse su propia ley.

     Partimos de entender que las leyes, con Ciuro Caldani (2007:8)[12] a título general, “son hechas para los hombres y no los hombres para las leyes; ellas deben estar adaptadas al carácter, a los hábitos, a la situación del pueblo”.

     Es importante señalar la relevancia y comprensión del discurso jurídico de conformidad con Entelman (citado en Cárcova, 1992) estructurado por tres grupos: a) El producido por órganos autorizados (“autosuficiente” en su producción); norma; reglamento; decreto; edicto; sentencia; contrato. b) El producido por los juristas y operadores del derecho: teorías; doctrinas; opiniones; alusiones de uso; manipulaciones del grupo. c) Producido por los usuarios, súbditos o destinatarios del derecho: manifestaciones que se dan cruzadas por “creencias, desplazamientos y ficciones” (entendiendo la estructura ficcional en relación con la idea de un sujeto que preexiste)[13].     

     Asimismo, mencionamos -en principio- acorde a lo citado por Radbruch, que no sería posible alcanzar el orden mediante la imagen del hombre perfecto, racional y moral, porque no podría ser resultado de la coacción jurídica sino de la libertad; de tal manera que: “El concepto del individuo a que apunta tanto del Liberalismo como la Democracia debe, por ende, estar en el punto medio entre la individualidad empírica y la personalidad moral. Es el individuo natural, en cuanto puede llegar a ser personalidad moral, el conjunto personificado de la capacidad para la moral: la libertad personificada”[14].

     Así lo expuesto y con motivo de continuar con todo aporte preceptivo, podemos referenciar con el profesor de Turín Bobbio que el derecho es un sistema de normas que constituyen un ordenamiento. Dicho de manera breve:

(…) En suma, que una norma jurídica no se encuentra nunca sola, sino ligada a otras, formando un sistema normativo. Gracias también a la teoría de la institución, la teoría general del derecho se ha venido transformando cada vez más de teoría de las normas jurídicas en teoría del ordenamiento jurídico, y los problemas que han venido presentándose a los teóricos del derecho cada vez están más relacionados con la formación, la coordinación y la integración de un sistema normativo[15]

    En la búsqueda de la justicia con el Doctor de la Gracia San Agustín de Hipona, La Ciudad de Dios, consignaba: “Quitada la justicia, ¿qué otra cosa son los reinos, sino inmensos latrocinios? Los Latrocinios ¿qué son sino unos reinos pequeños?”. En el ámbito que establece la hermenéutica del valor de los derechos humanos se establecía “152. El movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos del hombre es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana” (Concilio Vaticano II)[16].

    En este camino rector es trascendental colegir la importancia de los derechos humanos, tal cual lo expresa Fratelli Tutti[17] que los derechos humanos no son iguales para su totalidad, siendo una condición previa a todo desarrollo social y económico de un país. El respeto a la dignidad de la persona humana y estar sus derechos reconocidos y protegidos, emerge la creatividad e ingenio, pudiendo la personalidad humana desarrollar un amplio espectro con variadas posibilidades hacia el bien común.    

     Así también, en la extensión de la historia y su devenir, la justicia siempre estuvo intrínsicamente relacionada, a la vez identificada o extraviada, con el Derecho. La completitud del derecho se encuentra integrado en la esfera de la justicia, teniendo en cuenta que fuera de esta, pareciera que no tiene existencia y progresión de su supervivencia[18]. Cabe señalar que un filósofo francés de la talla de Jacques Derrida[19] consignaba algunas ideas sobre la justicia (Tercera aporía: la urgencia que obstruye el horizonte del saber):

La justicia, como experiencia de la alteridad absoluta, es irrepresentable, pero es la oportunidad del acontecimiento y la condición de la historia. Una historia sin duda irreconocible para aquellos que creen saber a lo que se refieren con esta palabra, ya se trate de historia social, ideológica, política, jurídica, etc. Este exceso de la justicia sobre el derecho y sobre el cálculo, de lo impresentable sobre lo determinable, no puede y no debe servir de excusa para ausentarse de las luchas jurídico-políticas en el interior de una institución o de un estado, o entre una institución o estado y otros. Si se abandona a ella misma, la idea incalculable y dadora de justicia está siempre más cerca del mal, de lo peor, ya que siempre puede ser reapropiada por el cálculo más perverso”.

     En el contexto que fija la hermenéutica de la justicia, en una visión holística y proyectiva nos detenemos para definir la justicia ambiental[20]  

              la materialización de reglas establecidas a nivel planetaria, donde la arquitectura axiológica y epistemológica se orientan a los principios socio-culturales, psicosociales, filosóficos-éticos-deontológicos, jurídicos de la biósfera, pedagógicos, económicos, políticos, interrelacionados y establecidos en la hermenéutica del Paradigma de la Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP).

     En este orden conducente de ideas podemos expresar la idea de justicia social[21]

aquella que propicia todo ordenamiento distributivo, de igualdad y participativo; asimismo, la justicia total (in totum et in statera) es la que cumple y atraviesa los requisitos y criterios de verdad establecidos en la administración de riesgos (NUPAR-TAR) y, fundamentalmente, en la Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP), resaltando las bondades de todos los procesos metodológicos-procedimentales, éticos, deontológicos, axiológicos, teleológicos, culturales, económicos, psicológicos, espirituales y jurídicos en la trilogía Humana-Naturaleza -(Biósfera)-Tecnología (HNT), con el objetivo de armonizar, materializar y revitalizar el respeto a toda dignidad humana, biósfera (v.gr. flora, fauna, biodiversidad, dinámica y armonización ecosistémica) y edificación social.      

     En tal sentido y contemplado los aspectos citados, referente (v.gr.) a los paradigmas planetarios proyectivos (NUPAR-TAR, DoRLA, NIHESPREEDP, CoHuP), la justicia social y ambiental es que se propone la definición de la “ética ambiental planetaria (EAP)”:

La filosofía, la ciencia y la administración de riesgos (NUPAR-TAR) en toda proferencia y prospectiva con materialización: axiológica, epistemológica, jurídica, pedagógica, psicológica, tecnológica (v.gr. trilogía: humana-tecnología-naturaleza “HTN”), económica (desarrollo sustentable-sostenible), teleológica, espiritual y calidad de vida universal (v.gr. bienestar, felicidad, salud ambiental); en esencia, el irrestricto cumplimiento y desarrollo progresivo del respeto, identidad, igualdad y dignidad (NIHESPREEDP) de la tutela mundial de la biósfera (v.gr. humanismo, flora, fauna, ecosistema constitutivo), a través de toda exploración y soluciones de la “Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP)”.      

     2.3. El derecho al medio ambiente sano    

     Es un dato de la realidad que los derechos humanos se encuentran consagrados (v.gr.) en instrumentos y preceptivas rectoras internacionales como las que se citan sub examine. En este fundamento, es pertinente consignar la importancia de la “argumentación” como “la actividad total de plantear pretensiones, ponerlas en cuestión, respaldarlas produciendo razones, criticando esas razones, e incluso refutando esas críticas” (Toulmin et al, 1984)[22]. Asimismo, en cuanto a los principios y teoría de los valores, se funda la idea de la “ponderación”, que propicia asumir el principio de proporcionalidad. Los principios entran en la argumentación en función de su peso pragmático. Su competencia lo es más en función de la pérdida de competencia de otro principio en liza. Esta orientación o balanceo establece no solamente la supervivencia de un principio sino el criterio de racionalidad que impera en su argumentación. Siendo que el concurso de los principios básicos para una teoría de la argumentación no constituye sino su parte estructural, que debe ser completada con la aplicación de las consiguientes reglas y los procedimientos. (Alexy, 1988)[23].

     Expresada la argumentación y ponderación, nos encontramos habilitados para enunciar el siguiente criterio normativo internacional sobre el derecho a un medio ambiente sano, inter alia: la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)[24], el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988)[25], el Convenio sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo (1991)[26], la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) y su Protocolo de Kyoto (1998), y el Acuerdo de París (2015). Los detalles operativos para la implementación práctica del Acuerdo de París se acordaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP24) de Katowice, Polonia, en diciembre de 2018, en lo que coloquialmente se llama el Libro de Reglas de París, y se finalizaron en la COP26 de Glasgow, Escocia, en noviembre de 2021.

    En este entendimiento preceptivo y a través de la guía de la Cuesta[27], podemos agregar (v.gr.) el Protocolo de San Salvador (Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, 1988), consigna expresamente en su art. 11.1: “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos”. Asimismo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) se ocupa de la tutela del ambiente en el art. 37, disponiendo de igual manera: “las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad”. También, citamos a título sumario e internacional algunos bienes jurídicos protegidos (v.gr.): a) salud: DUDH (Declaración Universal de Derechos Humanos), art. 25.1; PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), art. 12; CSE (Carta Social Europea), art. 11 y 13; CDFUE (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), art. 31.1, 36 y 37; DADH (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), XI; CAFDH (Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos), art. 11 y 16; y CESP (Constitución Española), art. 43 y 51.1; b) nivel de vida: DUDH, art. 25.1; PIDESC, art. 11; CSE, art. 13; DADH, art. XI; c) medio ambiente: CEDH, 12.2b; DADH, art. 37; y CESP, art. 45; y d) derecho a la existencia y desarrollo: CAFDH, art. 20.1 y 24 e) principio de justicia universal: PIDESC, art. 15.2; CSE, art. 7.2; y DADH, art. 49.2.

    Cabe señalar que la Corte IDH reconoció ‘‘la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos’’, en su Opinión Consultiva OC-23/17 sobre ‘‘Medio Ambiente y Derechos Humanos’’. Por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano. En el ámbito interamericano se encuentra regulado, tanto por lo dispuesto en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador (citado ut supra), como en el artículo 26 de la Convención Americana, que contiene los derechos económicos, sociales y culturales. Igualmente, el Tribunal destacó la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible[28]. En este orden de ideas normativas, el proyecto de Constitución de la Unión Europea establece que la política medioambiental de la Unión se basa en los principios de precaución y acción preventiva (art. III-233.2).

Desde una perspectiva economicista, Rebbinder (1993)[29] consigna que “sin un medioambiente sano, la economía como instrumento para satisfacer las necesidades humanas, se convertiría en una función infructuosa”.

     En virtud del marco expuesto y como práctica para mantener el ordenamiento social, un distinguido jurista internacional (Zaffaroni, 1985)[30] expresa sobre el “control social” que:

El ámbito del control social es amplísimo y, dada su proteica configuración y la inmersión del investigador en el mismo, no siempre es evidente. Este fenómeno del control social es más pronunciado en los países centrales que en los periféricos, donde los conflictos son más manifiestos. De cualquier modo, incluso en los países periféricos, el control social tiende a ser más anestésico entre las capas sociales más privilegiadas y que adoptan las pautas de consumo de los países centrales (…).  

     Ello nos conduce, entonces, a una visión constitucional con Bidart Campos del “desarrollo humano” afirmando que “El desarrollo humano se refiere, por su adjetivo, a la persona humana en sociedad. Por ende, implica crear, promover y dinamizar un conjunto de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, y de toda índole que propendan a favorecer disponibilidades reales e igualitarias (…)”[31]

    En toda posible reflexión y discusión sobre el concepto del delito, se consignaba que las leyes penales y las preceptivas jurídicas no son estáticas en el devenir temporal. “La valoración jurídica que acuña una conducta humana convirtiéndola en delito depende de las convicciones morales, las costumbres tradicionales y las necesidades prácticas del pueblo. Esto se encuentra a su vez condicionado por el tiempo, el lugar y el carácter del pueblo” (Exner, 1949)[32].  

    En esta instancia nos detenemos con el objetivo de conceptualizar nuestra definición del “daño ambiental” como:

Todo agravio, lesión o detrimento del derecho o interés que poseen los seres humanos -su vecindad, comunidad o colectividad- y su entorno vital (v.gr. flora, fauna, biodiversidad y relación dinámica ecosistémica) que no se afecten de ningún modo o circunstancia de forma perniciosa, afectando todo equilibrio en la relación Hombre-Tecnología-Naturaleza, conforme al análisis de la administración de riesgos (NUPAR-TAR) y el Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental (DoRLA)”[33].

    Nos parece conveniente, siguiendo a Foucault[34] introducir en esta armonización de la modernidad y el complejo ecosistémico, a una revelación cognoscitiva que es la psicagogia, como “la transmisión de una verdad que no tiene por función dotar a un sujeto de actitudes, de capacidades y de saberes, sino más bien de modificar el modo de ser de ese sujeto”.  

     Pues bien, es un dato de la realidad que la contaminación planetaria, mayoritariamente, se edifica sobre los perversos; en tal entendimiento, los perversos instintivos se encuentran tipificados como:

Las perversiones instintivas se atribuyen en la mayoría de los casos a una verdadera locura moral (moral insanity), especie de esquizofrenia de la acción, porque el sujeto desconoce enteramente el medio social, sus necesidades y sus obligaciones, y obra exactamente como si éste no existiera para él. Sin embargo, puede representarse sus exigencias, pero sin que esta representación tenga el menor imperio sobre sus comportamientos, como no sea para superar los obstáculos que le imponen. Las ridiculiza o las desprecia (…)”[35]

     En cuanto a la cultura y la personalidad (Newcomb T., 1976: 482)[36], en especial -debido a la asociación de ideas (agresión a la biósfera)- en lo atinente a las conductas de rol desviadas, se argumentaba que “Existen algunos individuos en toda sociedad cuyas conductas de rol guardan poco parecido con sus roles prescritos. Son “anormales” o, para usar un término menos valorativo, desviados. Ellos también tienen sus imágenes de sí y del mundo social y sus imágenes idealizadas (…)”.

     En este camino conducente, un sociólogo de la importancia de Kingsley (1984)[37] consigna sobre el valor de la sociología en perspectiva, que la sociedad humana es singular debido a que depende de la cultura. Como la cultura está adherida a la tradición, puede cambiar ─y se modifica─ de una comunidad a otra. Esta permanente modificación cultural es la que interfiere en el análisis de la asociación humana, fundamentalmente debido a la forma de hacer las cosas y a su desaprensión o desprecio de las otras formas.

      Se trata, en concreto, de tener presente que el ser humano establece con sus decisiones el criterio, muchas veces, de desprecio a la conservación y tutela de la biósfera. En este orden de noción y por intermedio de una distinguida doctrina civilista (Bustamante Alsina, 1995)[38] sobre la tutela del medio ambiente y con relación a los reclamos de las asociaciones protectoras de la naturaleza, en especial, en Europa, es que se pueden categorizar en: 1) la demanda o reclamo institucional; 2) la demanda normativa; y 3) la renovación del status jurídico de los bienes del medio ambiente.   

     En este plexo reflexivo, comunicativo y formativo (v.gr. derecho, justicia y ética ambiental planetaria) es que nos detenemos para formular algunas apreciaciones que nos obligan a sopesar sobre la relevancia de la pedagogía. Así entonces, definimos a la pedagogía (filosofía, ciencia y técnica de la educación) como conjunto de conocimientos sistemáticos relativos al fenómeno educativo, siendo el fenómeno educativo, por su naturaleza, un fenómeno constante (llevado a cabo entre una generación adulta que convive con una generación joven), universal (porque florece en todas las comunidades humanas) e irreductible (no se identifica, ni confunde con ningún fenómeno de la vida humana: económico, social, político, sino que se destaca y es generador de ellos). De tal modo es que la pedagogía posee tres posiciones fundamentales: el prisma filosófico (determina el ideal y los valores éticos), el científico (operando con posibilidades de éxito) y el técnico (organiza programas de acción administrativa), incorporándose la “pedagogía prospectiva” que tiende a todo estudio multidisciplinario con los filósofos, sociólogos y antropólogos culturales en vista –sobre esta temática- de toda exploración de posibilidades futuras basadas en indicios presentes. En este orden de ideas, toda enseñanza se materializa, a través del ciclo docente definido como conjunto de actividades ejercidas, sucesiva o cíclicamente, por el profesor, para dirigir, orientar y llevar a cabo felizmente el proceso del aprendizaje de sus alumnos, siendo el método pedagógico en acción (planeamiento, orientación y verificación-control) (Fernández H & Fernández S.M., 2023)[39].

     En toda correlación conceptual, citamos a Nohl sobre la pertinencia de la Pedagogía Social[40] como una ciencia teórico-práctica con varias características a citar: 1) confirmación de la realidad concreta como iniciadora de la teoría de la Pedagogía Social; 2) la concentración formativa de esfuerzos e iniciativas que convergen en la colaboración a la juventud; 3) la esencial meta de perseguir el bienestar de la persona humana. La ayuda socio-pedagógica se ciñe al ámbito del niño y del joven; y 4) la necesidad de cambiar las condiciones ambientales para concretar la eficacia de la acción pedagógica-social (Marburger, 1979).

     Es por ello que, en el conducir de los derechos humanos y su profundización, es necesario citar nocionalmente la Agenda 2030 de la ONU para el Desarrollo Sostenible, tal cual lo establece (v.gr.) en el Objetivo 3 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades” y 8 sobre “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible” y la Meta: 3.8. Lograr la cobertura sanitaria universal.

    Ahora bien, con relación a las disposiciones penales ambientales podemos expresar algunas consideraciones, teniendo en cuenta que las responsabilidades en materia ambiental (daño) pueden encuadrarse bajo un criterio de legalidad y edificación social desde la perspectiva filosófica, moral, ética-deontológica, psicológica, social, administrativa, civil y penal; confirmando la estructuración y clasificación de los derechos humanos -cuya argumentación excede ampliamente la presente obra- de tercera generación (v.gr. calidad de vida, medio ambiente, seguridad e higiene laboral), cuarta generación (v.gr. desarrollo sustentable-sostenible), quinta generación (v.gr., administración de riesgos, enfoque filosófico, ético-deontológico ambiental, neurociencias, neuroderechos) y de sexta generación (v.gr. paradigmas universales: Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental DoRLA y la Constelación Humanoide Planetaria CoHuP).

Discusión

En definitiva, como parte del planteamiento inicial de este artículo, es que no se pueden establecer discusiones u opiniones con relación a otros paradigmas análogos, habida cuenta de la inexistencia de modelos similares ni equivalentes conocidos. Nos interesa resaltar que los estudios reflexivos de la presente obra a modo sumario (v.gr. desarrollo descriptivo, exploratorio, proyectivo) se encuentran de modo concordante al desarrollo propuesto, la divulgación y diseños especializados de los paradigmas proyectivos citados ut supra; en especial, la Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP).

Conclusión

     En este epítome final y conteste a lo propuesto es que revalorizamos y nutrimos toda materialización de la ética ambiental planetaria (EAP), reconociendo las bondades comunitarias que propicia el derecho y la justicia -contemplando su historicidad y linguisticidad hermenéutica (v.gr. referencia de toda identidad en donde el ser humano se construye y evoluciona)-, como integrante arquetípica de la igualdad, respeto, dignidad y libertad en toda progresiva edificación social. Las complejidades inacabadas del medio ambiente se encuentran sujetas, por un lado (entre otras muchas consideraciones), en la falta de políticas preventivas, progresivas y proactivas en sus niveles de planificación y ejecución (v.gr. municipal, estadual, nacional, internacional y continentales); por otro lado, la materialización de acciones globales por personas -respetuosamente- que integran un grupo muy minoritario de poder que toman decisiones que afectan la protección de la biósfera y sus principios de prevención y precaución.

    En el contexto que fija la hermenéutica del Derecho, Justicia, Medio Ambiente y Ética Ambiental Planetaria (EAP), incorporando la justicia social y ambiental, es donde propiciamos y revitalizamos la materialización de los paradigmas planetarios: 1) Nueva Identidad Humana-Espiritual-Solidaria en la Protección, Respeto, Equidad, Ética y Dignidad Planetaria (NIHESPREEDP); 2) Nuevo Paradigma de la Administración de Riesgos-Tetraedro de la Administración de Riesgos (NUPAR-TAR); 3) Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental (DoRLA); y 4) el paradigma totalizador Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP).

     Finalmente, es importante destacar en esta indagación, descripción y exploración, que no aportamos discusión sobre los paradigmas presentados, habida cuenta de la inexistencia, a nuestro conocimiento, de modelos similares comparables.

  

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Figura 1. FERNANDEZ, Hector. Paradigma (NUPAR-TAR). Fundación MAPFRE, Gerencia de Riesgos y Seguros, Instituto de Ciencias del Seguro, Madrid, España, n°100 2008. Autorización MAPFRE.org, 09/12/2021.

 

 

 

 

 

 

Figura 2. Paradigma y Doctrina del “Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental”

FERNÁNDEZ, Héctor (colaboradores) FERNÁNDEZ, David Alejandro & FERNÁNDEZ, Martín Eduardo. Derecho y medio ambiente. Su proferencia y prospectiva. Revista Hechos y Derechos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, N°68, UNAM, México, 2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 3. Paradigma de la “Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP)”

FERNÁNDEZ, Héctor (colaboradores) FERNÁNDEZ, David Alejandro; FERNÁNDEZ, Martín Eduardo. Ética planetaria y prospectiva de análisis histórico en la administración de riesgos. Rev. Tzhoecoen. Agosto - diciembre 2022. Vol. 14 / Nº 2, pp. 81-96 ISSN: 1997-8731, versión electrónica, Perú.

 

Referencias-acrónimos:

NIHESPREEDP: Nueva Identidad Humana-Espiritual-Solidaria en la Protección, Respeto, Equidad, Ética y Dignidad Planetaria.

NUPAR-TAR: Nuevo Paradigma en la Administración de Riesgos- Tetraedro de la Administración de Riesgos.

DoRLA: Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental.

CoEDHuP: Código de Ética y Derechos Humanos Planetario.

CoAP: Código Ambiental Planetario.

Elipse: NIHESPREEDPElipse: CoPTUCoPTU: Código Protectorio del Trabajo UniversalElipse: CoAP.

 

Elipse: DoRLA
ciencias y
 discipli
nas

 



[1] Buenos Aires, Argentina. Posgrados Universidad de Buenos Aires (UBA). Abogado y Licenciado en Relaciones Laborales, Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Investigador Biblioteca Nacional Mariano Moreno. Director: Académico, Derecho, Ambiente Humano y Miembro Honorario (OEA), CEB, 1994-2003, Argentina. Periodista ciudadano dochectorfer@yahoo.com.ar https://orcid.org/0000-0002-2892-9845.

[2]FERNÁNDEZ, Héctor (colaboradores) FERNÁNDEZ, David Alejandro & FERNÁNDEZ, Martín Eduardo. Ética planetaria y prospectiva de análisis histórico en la administración de riesgos. Rev. Tzhoecoen. Agosto - diciembre 2022. Vol. 14 / Nº 2, pp. 81-96 ISSN: 1997-8731, versión electrónica, Perú, DOI: https://doi.org/10.26495/tzh.v14i2.2287 págs. 83 y 84

[3]FERNÁNDEZ, Héctor. Renacimiento de la identidad, dignidad, justicia e ideología humana etoplanetaria. Su reflexión apodíctica. México, Revista Hechos y Derechos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, N°76, julio-agosto 2023, 11 de agosto 2023, citando a EGGER & LAN, C. Introducción histórica al estudio de Platón. Buenos Aires, EUDEBA, 1974, p. 33; y TAJFEL, Henri. Differentiation Between Social Groups: Studies in the Social Psychology of Intergroups Relations, Londres: Academic Press. 1978.

[4]FERNÁNDEZ, Héctor. El Tetraedro de la Administración de Riesgos (TAR) Su doctrina y sistema conceptual científico, Ministerio de Trabajo de Brasil, FUNDACENTRO, Instituto de Investigación en Salud Ocupacional, Revista brasileña de salud ocupacional, N°77, volumen 21, Río de Janeiro, 1993, pág. 32. 

[5] FERNÁNDEZ, Héctor. Administración de Riesgos, Seguridad e Higiene Ocupacional y Medio Ambiente. Los nuevos paradigmas. La Doctrina (NUPAR-TAR). El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. Doctrina, Buenos Aires, 2005.

[6]FERNÁNDEZ, Héctor. La ciencia prevencionista, medio ambiente y derecho comunitario. Su visión ética continental. LA LEY, Doctrina, año LXIII, N°129, Buenos Aires, 8 de julio de 1999, pág. 2.

 

[7] FERNÁNDEZ, Héctor. (colaboradores) FERNÁNDEZ, David A.; FERNÁNDEZ, Martín E.; MUGNAI, Carlos A. & RODRÍGUEZ, Héctor A. Hermenéutica del instituto del seguro y salud ambiental. Revista Jurídica Electrónica (RJE), Doctrina, N°12, Universidad Nacional Lomas de Zamora (UNLZ), agosto 2023, cita: IJ-MVDCLXXV-842. Buenos Aires.

[8] PABLO VI, Discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (4 de octubre de 1965), 5: AAS 57 (1965) 881; Id., Carta Enc. Populorum Progressio, 43-44: AAS 59 (1967) 278-279.

[9]HOMERO, La Ilíada, el Sitio de Troya, el hombre prudente.

[10] CICERÓN, Marco Tulio, De Legibus, 1, 21, 56.

[11] Ibidem, ob. cit. FERNÁNDEZ, Héctor. Neuroderechos, neurotecnologías y Administración de Riesgos en la Modernidad. Análisis histórico, dialéctica y holismo, citando a HONNETH, Axel. El derecho de la libertad. Editorial Katz, 2014.

[12]CIURO CALDANI, Miguel Ángel. El Bicentenario del Código Civil Francés (Una Comparación Entre la Historia Jurídica Francesa y La Historia Jurídica Argentina) Universidad Nacional de Rosario. Santa Fe, Argentina, 2007, pág. 8.

[13]CÁRCOVA, Carlos María. Teorías jurídicas alternativas, CEAL, Buenos Aires, 1992, citando a ENTELMAN, R. “Aportes a la formación de una epistemología jurídica en base a algunos análisis del funcionamiento del discurso jurídico”, 1982.

       

[14]RADBRUCH, Gustav. Filosofía del Derecho. Trad. J. Medina Echevarría. Cuarta Edición. Estudio Preliminar de José Luis Monereo Pérez. Editorial Comares S.L. Granada, 1999, pág. 78.

[15] DÍAZ, Miguel Román. Los derechos humanos en el pensamiento de Norberto Bobbio, Instituto de derechos humanos “Bartolomé de las Casas” (tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, 2015), citando a BOBBIO, Norberto, Teoría de la norma jurídica, Giappichelli Editore, Torino, 1950, p. 13.

[16] Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 1: AAS 58 (1966) 929-930.

[17] Santo Padre FRANCISCO. Carta Encíclica Fratelli Tutti, sobre la Fraternidad y Amistad Social, Capítulo Primero, Las sombras de un Mundo Cerrado, Derechos Humanos no Suficientemente Universales.

[18] MARTÍNEZ ROLDAN, Luis & FERNÁNDEZ, Jesús A. Curso de teoría de derecho. Barcelona, Editorial Ariel, 1999, pág. 213.

[19] FERNÁNDEZ, Héctor. Semiología y pragmática jurídica. Algunas consideraciones hermenéuticas y jurídicas. Revista Hechos y Derechos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, N°76, 26 julio 2023, UNAM, México, citando a Derrida, Jacques (1992) fuerza de ley: El fundamento místico de la autoridad, Doxa 11, págs. 152-153. 

[20]FERNÁNDEZ, Héctor. La tutela penal del medio ambiente. Una aproximación hacia la dogmática jurídica y holística, Revista Hechos y Derechos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, N°75, 3 de mayo 2023, México, 2023.

[21]FERNÁNDEZ, Héctor. Renacimiento de la identidad, dignidad, justicia e ideología humana etoplanetaria. Su reflexión apodíctica UNAM, Número 76, julio-agosto 2023. Revista Hechos y Derechos Instituto de Investigaciones Jurídicas, N°76, México, julio-agosto 2023.

 

[22] Toulim-Rieke-Janik (1984) An introduccion to reasoning, MacMillan, New York, págs. 14 y ss.

[23] Alexy, Robert “Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica” (trad. de M. Atienza), en Doxa 5, Alicante, 1988 y Derecho y razón práctica, México, 1993, Págs. 9-22.

[24] “Artículo 24: Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno [medio ambiente] general satisfactorio favorable a su desarrollo”. Disponible en http://www.acnur.org/ fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/ 2002/1297.

[25]“Artículo 11.1: Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Disponible en https://www.oas.org/juridico/ spanish/tratados/a-52.html.

[26] V.gr. la institución de un procedimiento de evaluación del impacto medioambiental que permita la participación pública y la preparación de la documentación para la evaluación del impacto medioambiental que se consigna en el apéndice II”. Disponible en https://www.unece.org/fileadmin/ DAM/env/ eia/documents/legaltexts/conventiontextspanish.pdf

[27] Ibidem, ob. cit., FERNÁNDEZ, Héctor. La tutela penal del medio ambiente. Una aproximación hacia la dogmática jurídica y holística, UNAM, 2023…citando a de la CUESTA, José Luis. El derecho al ambiente: su protección por el derecho penal; director del Instituto Vasco de Criminología (Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea). (GICCAS IT-585-13 y UFI 11/05 UPV/EHU), págs. 1-20; citando: K. Martin CHENUT, “De la CUESTA, José Luis. El derecho al ambiente: su protección por el derecho penal; director del Instituto Vasco de Criminología (Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea). (GICCAS IT-585-13 y UFI 11/05 UPV/EHU); págs. 1-20; citando: K. Martin CHENUT, “La contribution des systèmes régionaux de protection des droits de l’homme à la pénalisation des atteintes à l’environnement”.

[28] Comunicado CIDH_CP-04/18, San José de Costa Rica, 7 de febrero 2018.

[29] REBBINDER, E. (1993) Environmental Regulation Throught Fiscal and economics incentives in a Federalist System, “Ecology Law Quarterly”, vol. 20, nº1, págs. 57-83.

[30]ZAFFARONI, Eugenio Raúl (1985) Manual de derecho penal. Parte general, Buenos Aires, Ed EDIAR, pág. 24.

[31]BIDART CAMPOS, Germán. Tratado elemental de derecho constitucional argentino. La reforma constitucional de 1994, Tomo VI, Buenos Aires, Editorial EDIAR, 1995. pág. 383.

[32] MIDDENDORF, Wolf. “Concepto del delito” Criminología de la juventud. Estudios y experiencias, Ed. Ariel, Barcelona, 1956, pág. 22 y ss., citando a EXNER, Franz, Kriminologie, Gotinga, 1949.

[33] Ibidem, ob. cit. FERNÁNDEZ, Héctor. La tutela penal del medio ambiente, UNAM.

[34] FOUCAULT, M. Hermenéutica del sujeto. Ed. De La Piqueta, 1982, pág. 101.

 

[35]HUBERT, René. El desarrollo mental. Estudio de psicogenética. Capítulo VIII, la estructuración del carácter: normales y anormales, 10- los perversos, Buenos Aires, Ed. Kapelusz, Buenos Aires, 1965, pág. 653. 

[36] NEWCOMB, Theodore M. Manual de psicología social, Tomo II, Capítulo XII cultura y personalidad, Buenos Aires, Ed. EUDEBA, 1976, pág. 482.

[37] KINGSLEY, Davis. La sociedad humana. Buenos Aires, EUDEBA, 1984.

[38] BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Derecho ambiental. Fundamentación y normativa. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1995, págs. 58 y 59.

[39] Ibidem, ob. cit., FERNÁNDEZ, Héctor. Semiología y pragmática jurídica. Algunas consideraciones hermenéuticas y jurídicas. UNAM, citando a FERNÁNDEZ, Hector (2010) Pedagogía, Didáctica General y los Sistemas de Gestión Integrados (SGI), IAS, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FERNÁNDEZ, Samira Milagros (2023) Psicopedagogía, UNLZ, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, Buenos Aires, comunicación personal 30 marzo 2023.

[40] MENDIZABAL, M.D.L. La pedagogía social: una disciplina básica en la sociedad actual. HOLOS, año 32, vol. 5, 2016, Instituto Federal de Educación, Ciencia y Tecnología del Río Grande del Norte de Natal, Brasil, citando a NOHL, H.; PALLAT, L. Handbuch der Pädagogik. Langesalza: Beltz, 1929; y MARBURGER, H. Entwicklung und Konzepte der Sozialpädagogik. München: Juventa, 1979.