LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

THE PROTECTION OF ELDERLY PERSONS IN THE ACTIONS OF THE INTER-AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS

 

 

 

Haideer Miranda Bonilla*[1]

 

 

(Recibido: 01/03/24 • Aceptado: 7/04/24)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resumen: El presente estudio analiza el grado de protección que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido en el ejercicio de sus principales competencias a las personas mayores, para lo cual y para una mejor comprensión de la temática, se analizarán sus antecedentes históricos, estructura, organización y funciones para posteriormente hacer referencia a una serie de esfuerzos institucionales como la creación de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores, la resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas, sus informes anuales y temáticos, visitas in situ, así como la tramitación de peticiones individuales, algunas de los cuales incluso han sido remitidos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien ha determinado la responsabilidad internacional del Estado.

 

Palabras clave: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, personas mayores, derechos fundamentales, protección convencional, Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

 

Summary: The present study analyzes the degree of protection that the Inter-American Commission on Human Rights has recognized in the exercise of its main powers to older persons, for which and for a better understanding of the subject, its historical background, structure, organization will be analyzed. and functions to later refer to a series of institutional efforts such as the creation of the Rapporteurship on the Rights of Older Persons, resolution number 1-2020: Pandemic and Human Rights in the Americas, its annual and thematic reports, on-site visits , as well as the processing of individual petitions, some of which have even been referred to the jurisdiction of the Inter-American Court of Human Rights, which has determined the international responsibility of the State.

 

Keywords: Inter-American Commission on Human Rights, older persons, fundamental rights, conventional protection, Inter-American Convention on the Human Rights of Older Persons.

 

 

INDÍCE

1. Introducción.

2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2.1. Estructura y organización.

3. Funciones.

4. La protección de las personas mayores en la actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

4.1. La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores.

4.2. La resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas.

4.3. Informes anuales y temáticos.

4.3.1. Informe temático: derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas (2022).

4.4. Visitas in situ.

4.5. Tramitación de peticiones individuales.

5.  Conclusiones.

6. Bibliografía.

 

 

 

 

1. Introducción

 

 

Hacia el año 2050, se calcula que habrá 1.500 millones de personas de 65 años o más, lo que equivale a la sexta parte de la población mundial y representará, para ese entonces,  entre el 20% y 25% de la población de América Latina y el Caribe, siguiendo esta misma tendencia también Estados Unidos y Canadá[2]. En este sentido, surge la interrogante si los países de la región latinoamericana se están preparando para ese importante cambio democrático a través de la promulgación de política públicas efectivas y de normativa que venga a tutelar los derechos humanos de las personas mayores.

 

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha ido avanzando progresivamente en la especialización de sus estándares hacia una mejor protección de los derechos de las personas que habitan en las Américas. Es así que, paulatinamente, los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en adelante CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos  en adelante Corte IDHhan ido avanzando a través de sus diferentes mecanismos, en temas como los derechos de las comunidades indígenas y tribales, las mujeres, las personas en situación de movilidad humana, la comunidad LGTBTI, etc. Sin embargo, la temática de los derechos de las personas mayores aún es una deuda pendiente del SIDH, que solo se ha comenzado a saldar de manera reciente y que todavía demanda el continuo trabajo de dichos órganos para avanzar en la efectivización de sus derechos humanos de manera prioritaria[3].  

 

Los antecedentes históricos de la protección de las personas mayores a nivel convencional interamericano, los encontramos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 en cuyo artículo XV se reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la vejez. Por su parte, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4 inciso 5 se estableció la prohibición de la pena de muerte contra personas mayores de 70 años.

 

El Protocolo sobre Derechos Sociales Económicos y Culturales comúnmente denominado el “Protocolo de San Salvador” establece en su artículo 17: “Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados parte se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular: a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos”.

 

Posteriormente, se adoptó de forma pionera la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores en Washington el 15 de junio de 2015, en el marco del cuadragésimo quinto período ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual es un instrumento especializado y único en el marco de los sistemas regionales  de protección, pues es el primer tratado de derechos humanos a nivel mundial y regional de las personas mayores de carácter vinculante y coercitivo para los Estados que viene a unificar la multiplicidad de las fuentes normativas particularmente de “soft law” existentes con anterioridad en nuestra región[4].  Lo anterior evidencia como a nivel convencional interamericano existe un marco normativo. No obstante es fundamental la perspectiva de derechos humanos aplicada a las personas mayores que se caracteriza por reconocer los derechos de las personas mayores y su capacidad de ejercerlos, así como con las obligaciones de las autoridades al respecto, como incluir las múltiples vejeces, conciliar los diferentes principios y visibilizar las necesidades y las aportaciones de las personas mayores[5].

 

El presente estudio analiza el grado de protección que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –en adelante CIDH–  ha reconocido en el ejercicio de sus principales competencias a las personas mayores, para lo cual y para una mejor comprensión de la temática, se analizarán sus antecedentes históricos, estructura, organización y funciones para posteriormente hacer referencia a una serie de esfuerzos institucionales como la creación de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores, la resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas, sus informes anuales y temáticos, visitas in situ, así como la tramitación de peticiones individuales, algunas de los cuales incluso han sido remitidos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –en adelante Corte IDH–  quien ha determinado la responsabilidad internacional del Estado.

 

2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

La CIDH es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con sede en Washington D. C., y es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano de Protección responsable de la promoción y protección de los derechos humanos junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos órgano jurisdiccional del sistema, cuya sede se ubica en San José de Costa Rica.

 

Los antecedentes históricos de la CIDH se remontan al mes abril de 1948 cuando la Organización de los Estados Americanos aprobó la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Carta O.E.A. Esta última, en su artículo 106 dispone la creación de “una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la organización en esta materia”. No obstante, no es sino hasta el mes de abril de 1959 que se aprobó en Santiago de Chile la “Resolución VIII en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores” que creó formalmente la CIDH, quien celebró su primer período de sesiones en 1960.

 

El Consejo de la O.E.A. aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960, el cual regulaba aspectos de organización y funcionamiento[6]. El numeral 2 establecía que la Comisión es “entidad autónoma” de la O.E.A. y a la vez que debía entenderse por derechos humanos los consagrados en la Declaración Americana. El Estatuto no se refería a la posibilidad que tramitara y resolviera denuncias individuales, por lo que desde su primer período de sesiones, la Comisión Interamericana resaltó la importancia de llegar a poseer dicha competencia y así lo hizo saber a los órganos políticos de la O.E.A[7].

 

Con base en una interpretación extensiva del artículo 9 inciso b) del antiguo Estatuto, la CIDH inició estudios sobre la situación de los derechos humanos, formulando recomendaciones a los gobiernos respectivos. En esas circunstancias, y dado que las dictaduras y gobiernos autoritarios vulneraban en forma sistemática los derechos humanos, la Comisión utilizó como principal mecanismo para abordar tales violaciones la preparación y publicación de informes sobre países. En ellos se revisaba la situación general de los derechos humanos en determinados países, con especial atención a los atentados contra el derecho a la vida, a la práctica de la tortura y la detención arbitraria de personas. Durante sus primeros años de funcionamiento, la Comisión elaboró informes sobre Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana[8].

 

En sus primeros años, tuvo una condición jurídica bastante ambigua, pues carecía de bases convencionales sólidas para actuar en contra de la voluntad de los Estados, incluso, algunos de estos objetaron que un órgano de esa naturaleza pudiera crearse en el marco de una simple Reunión de Consulta sin que mediara una reforma de la Carta O.E.A. o la adopción de un tratado[9]. En su primera etapa, el Sistema Interamericano se caracterizó por carecer de bases sólidas y por estar plagado de ambigüedades que –en el mejor de los casos- solo permitía a la CIDH actuar como instrumento de promoción de los derechos humanos, pero no con un eficaz órgano de protección de los mismos[10].

 

Posteriormente, se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969 –la cuál entro en vigor en 1978– que es el instrumento internacional de mayor importancia para el Sistema Interamericano, ya que establece un catálogo autentico de derechos fundamentales “bill of rights” que los Estados que la han suscrito deben respetar y garantizar y crea los órganos encargos de su protección. Al respecto, el artículo 33 de la Convención dispone: Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte. Por su parte, el artículo 41 define en forma precisa las funciones de la CIDH:

 

“La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:

 a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;

 b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;

 c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;

 d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;

f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y

 g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos”.

 

La Comisión pasó de ser un órgano con funciones meramente políticas o diplomáticas a tener importantes funciones cuasi-jurisdiccionales[11], pues le corresponde tramitar las denuncias o peticiones individuales que se presenten por la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana y determinar a través de un examen de admisibilidad, si somete el caso a la jurisdicción de la Corte IDH cuando se trate de un Estado que ha aceptado su competencia contenciosa. Además tiene la posibilidad de emitir medidas cautelares en casos de “extrema gravedad” y “urgencia” y tiene un rol fundamental en la promoción de los derechos humanos en la región.

 

3.1. Estructura y organización

 

La CIDH está integrada por 7 miembros que actúan de forma independiente, sin representar a ningún país en particular. El único requisito para ser nombrado es que se trate de “personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos”, con lo cual no es necesario ser jurista. Cada gobierno puede proponer hasta tres candidatos que pueden ser nacionales de cualquier Estado miembro de la O.E.A. Corresponde a la Asamblea General de la Organización, elegir a título personal, a los miembros de este órgano de entre la lista de candidatos propuestos. La duración del mandato es de 4 años y solo podrán ser reelegidos una vez, período en el cual se les otorga inmunidad diplomática a fin de garantizar los principios de independencia e imparcialidad. Los comisionados no pueden participar en el debate o decisión sobre ninguna materia que se refiera al Estado del cual son nacionales. El régimen de incompatibilidades con el ejercicio del cargo se encuentra regulado en el artículo 4 del Reglamento de la CIDH[12].

 

La Carta de la O.E.A., la Convención Americana, el Estatuto de la Comisión y su Reglamento representan el marco jurídico que determinan su estructura y competencias. En su estructura, la Comisión está compuesta por un Presidente, un primer Vicepresidente, y un segundo Vicepresidente, quienes son elegidos atendiendo al criterio de antigüedad en el cargo. El mandato de los integrantes es de un año de duración y solo podrán ser reelegidos una vez –en cada período de 4 años-.

 

La sede se ubica en Washington D.C. aunque puede reunirse en cualquier otro Estado miembro de la O.E.A., siempre que exista la anuencia o una invitación formal. La CIDH se reúne al menos dos períodos de sesiones al año y el número de sesiones extraordinarias que se considere necesarias, pues los comisionados no trabajan de forma permanente. Las sesiones son privadas a menos de que se decida lo contrario. Para que exista quórum es necesario la presencia de una mayoría absoluta de los miembros. Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes, salvo excepciones.

 

En cuanto a su organización interna, la CIDH está conformada además, por una Secretaría que cumple tareas que le son delegadas y brinda respaldo jurídico y administrativo en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Comisión[13].  El Secretario Ejecutivo es nombrado por el Secretario General de la O.E.A. La labor de asistencia que lleva a cabo el personal de este órgano, es de gran importancia, máxime si se toma en cuenta que los comisionados no llevan a cabo sus funciones de forma permanente. Por otra parte, en el reglamento que entró en vigencia en el 2000, en su organización interna, se integró formalmente un mecanismo de trabajo conformado por las relatorías y grupos de trabajo.

 

3. Funciones

 

 

La Comisión realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: a) el sistema de petición individual; b) el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros; y c) la atención a líneas temáticas prioritarias[14]. En este sentido, tiene como principales competencias: a) la tramitación de denuncias o peticiones individuales por la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos que conforman el parámetro de convencionalidad; b)  la promoción de los derechos humanos en la región; c) el dictado de medidas cautelares.

 

En primer lugar, tiene la función de controlar la actuación de un Estado por la presunta vulneración de un derecho establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre o en la Convención Americana y demás instrumentos que conforman el parámetro de convencionalidad y dar recomendaciones. El primer procedimiento, le permite examinar la situación general o específica de los derechos humanos, en el territorio de un determinado Estado y preparar un informe sobre esa situación.  Por su parte, el segundo procedimiento le permite conocer denuncias individuales y en caso de emitir un informe de sobre el fondo, someter el caso a la jurisdicción de la Corte IDH, únicamente en contra de aquellos Estados que han aceptado su competencia contenciosa, en caso de no ser así, se emite un informe que podrá ser incluido en el informe anual ante la Asamblea General de la O.E.A. La tramitación de las peticiones individuales por la Comisión sigue un procedimiento que puede ser dividido en tres grandes etapas: a) trámite inicial y procedimiento de admisibilidad; b) tramitación de fondo y decisión sobre el fondo; c) eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos[15].

 

Este órgano tiene además otras funciones relacionadas con la promoción de los derechos humanos dentro de las que destacan: a) la realización de informes sobre la situación general o específica de los derechos humanos en un determinado país; b) visitas in loco a los Estados; c) actividades que llevan a cabo las relatorías sobre temas específicos de derechos humanos; d) labores de asesoría, capacitación y difusión en temas de derechos humanos a los Estados[16].

 

En el ámbito de la promoción es competente para realizar informes sobre países a través de dos modalidades. La primera por medio de un informe general o especial sobre la situación de los derechos humanos en un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, en el cual puede formular observaciones y recomendaciones, tales como la necesidad de promover reformas legislativas para adecuar la legislación interna a los instrumentos interamericanos de tutela. La segunda se refiere a la posibilidad de emitir informes temáticos.

 

La elaboración y publicación de informes sobre países constituyó, prácticamente, la única tarea que la Comisión llevó a cabo en sus primeros años de funcionamiento y trató prácticamente de manera exclusiva, violaciones de derechos civiles y políticos por ejemplo, el derecho a la vida, a no ser torturado, detenido arbitrariamente, los cuales resultaban vulnerados a gran escala por los regímenes dictatoriales presentes en la mayoría de países de la región. Posteriormente, se ha asentado la práctica de que estos informes sobre países se refieran a derechos económicos, sociales y culturales (DESC)[17].  En relación a esta competencia puede realizar: a) informes sobre la situación general o específica de los derechos humanos en un determinado país; b) visitas in loco a los Estados; c) labores de asesoría, capacitación y difusión en temas de derechos humanos; d) actividades que llevan a cabo las relatorías sobre temas específicos de derechos humanos

 

Por otra parte, el mecanismo de medidas cautelares previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH determina que en situaciones de gravedad y urgencia, la Comisión podrá –de oficio o a solicitud de parte– solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forme independiente de cualquier denuncia individual o caso pendiente. Tales medidas pueden tener un carácter individual o colectivo, pudiendo extenderse a un grupo o comunidad de personas determinadas o determinables, como por ejemplo, comunidades o pueblos indígenas.

 

Al respecto, la Comisión ha establecido que “la gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del sistema interamericano. La “urgencia de la situación”, se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar y el “daño irreparable” significa que la afectación sobre derechos, que por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización[18].  

 

En su tramitación la Comisión solicita un informe a los Estados a fin de que se pronuncien sobre los hechos denunciados. Las medidas una vez otorgadas mediante resolución fundamentada pueden ser ampliadas si se presentan nuevos hechos o pruebas. Además, las medidas pueden ser levantadas si la situación denunciada fue remediada. Por otra parte, su dictado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. En este procedimiento es fundamental la cooperación de los Estados no solo para facilitar la información requerida sino para cumplir con las medidas ordenadas por la CIDH pues no existe un mecanismo coercitivo para obligar a su cumplimiento[19]. 

 

4. La protección de las personas mayores en la actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

En el presente apéndice se pretende analizar la protección que han recibido las personas mayores por parte de la CIDH en el ejercicio de sus diferentes funciones.

 

4.1. La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores

 

Desde los años noventa, la CIDH ha venido desarrollando una serie de iniciativas de carácter temático, referidas a algún derecho en particular o grupos vulnerables. En este sentido, se han elaborado informes sobre temas como la situación de los derechos humanos de las mujeres, personas privadas de libertad, las condiciones de los trabajadores migrantes y sus familias. Este trabajo se ha desarrollado por medio de las relatorías temáticas y grupos de trabajo, los cuales fueron integrados formalmente en el Reglamento que entró en vigencia en el 2000. Estas relatorías efectúan estudios, realizan visitas a los países y participan en la elaboración de instrumentos internacionales[20].

 

En la actualidad existen 13 relatorías sobre: 1) derechos de los pueblos indígenas; 2) derechos de las mujeres; 3) derechos de los migrantes; 4) libertad de expresión; 5) derechos de la niñez; 6) defensores y defensoras de derechos humanos; 7) personas privadas de libertad; 8) derechos de las personas afrodescendientes y contra la discriminación racial; 9) derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex; 10) derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; 11) memoria, verdad y justicia; 12) personas con discapacidad y 13) personas mayores. Estas últimas tres relatorías fueron creadas en el 2019.

 

En su 171º Período de Sesiones, celebrado en febrero de 2019, la CIDH decidió crear la Relatoría Temática sobre los Derechos de las Personas Mayores a fin de ampliar y profundizar la institucionalidad existente para el seguimiento de la protección de los derechos de las personas mayores. Anteriormente, en marzo de 2017, se había creado la Unidad sobre los Derechos de las Personas, y en el marco del Plan Estratégico 2017-2021; luego de un diagnóstico que destacó que la protección de los derechos de las personas mayores continúa siendo un desafío prioritario en la región y a su vez, demanda un seguimiento cercano por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), considerando además la adopción en 2015 de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores[21].

 

Dentro de las funciones principales de las relatorías existentes se encuentran: 1) Realizar un monitoreo constante de la situación de los derechos humanos en la región; 2) Brindar asesoría y dar recomendaciones a los Estados miembros y órganos políticos de la OEA relacionados con la protección y promoción de los derechos convencionales; 3) Elaborar informes y estudios temáticos con recomendaciones dirigidas a los Estados miembros de la OEA; 4) Realizar visitas in situ cuando exista en consentimiento de los Estados; 5) Actuar con prontitud respecto de peticiones, solicitudes de medidas cautelares, elevación de medidas provisionales ante la Corte IDH cuando se alegue la vulneración de derechos humanos relacionados con algunas de las áreas temáticas de las relatorías; 6) Realización y participación en actividades académicas[22].

 

La Relatoría de las Personas Mayores tiene el mandato de promover, proteger y asegurar el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores en la región, como sujetos plenos de derecho. Esto incluye, prevenir la discriminación en razón de la edad o edadismo contra las personas mayores, así como la discriminación interseccional en razón de género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnico-racial, condición de discapacidad, situación de pobreza, pobreza extrema o marginación social, nacionalidad, religión, situación de privación de libertad, situación migratoria o apatridia[23].

 

Con fundamento en lo anterior, la Relatoría, tiene la siguientes funciones: 1) Monitorear la situación de los derechos humanos de las personas mayores en las Américas; 2) Suministrar análisis especializado en la evaluación y procesamiento de las peticiones, casos, solicitudes de medidas cautelares y medidas provisionales presentadas ante la CIDH relativas a los derechos humanos de las personas mayores e impulsar su trámite; 3) Realizar actividades de promoción como conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objeto principal de divulgar información, fomentar el conocimiento amplio y estimular la conciencia pública sobre los derechos de las personas mayores y las obligaciones del Estado de garantizarlos; 4) Organizar y celebrar visitas a fin de observar y documentar la situación de las personas mayores en el terreno; 5) Elaborar informes y estudios especializados con recomendaciones dirigidas a los Estados Miembros de la OEA para la protección y promoción de los derechos humanos de las personas mayores y dar seguimiento a las recomendaciones; 6) Brindar asesoría y cooperación técnica en materia de políticas públicas con enfoque de derechos humanos sobre personas mayores tanto a los Estados Miembros de la OEA, como a sus órganos políticos, organismos regionales, y otras instituciones públicas y organizaciones sociales; 7) Impulsar la adopción e implementación de medidas legislativas, políticas públicas, programas y acciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores y su inclusión y participación en la sociedad, atendiendo a los principios de igualdad y no discriminación, participación social, mecanismos de reclamo y acceso a la justicia, producción y acceso a la información, perspectiva de género y priorización de grupos en situación de vulnerabilidad; 8) Contribuir en el desarrollo de los estándares interamericanos sobre los derechos de las personas mayores; 9) Impulsar la universalización y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores[24].

 

Uno de los principales retos que enfrenta la relatoría es potenciar los derechos humanos de las personas mayores en la región, motivo por el cual debería ser un órgano permanente que cuente con un importante equipo técnico interdisciplinario que le permita, realizar actividades de difusión y capacitación sobre las obligaciones y deberes que se encuentran determinados en la Convención Interamericana de las Personas Mayores, en particular, en los países miembros del Sistema Interamericano de Protección y los estándares interamericanos en la temática, a fin de potenciar que más países ratifiquen este importante instrumento y que tenga aplicación directiva por parte de las autoridades nacionales, y en particular modo en los jueces ordinarios y constitucionales. En esta última temática se debe descartar la publicación del Manual para juzgar casos de Personas Mayores, el cual fue coordinado por la experta Díaz – Tendero Bollain con el apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual es un insumo sumamente valioso y pionero que debe ser utilizado por los operadores judiciales y las autoridades nacionales[25].

 

4.2. La resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas

 

La Comisión con el apoyo de sus Relatorías Especiales sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y sobre Libertad de Expresión, en ejercicio de su mandato, adoptó la resolución número 1-2020 con la finalidad que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención de la pandemia debían tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.

 

La pandemia supuso desafíos aún mayores para los Estados de las Américas, tanto en términos de políticas y medidas sanitarias, como en capacidades económicas, que permitan poner en marcha medidas de atención y contención que resultan urgentes y necesarias para proteger efectivamente a sus poblaciones, acordes con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[26]. En relación a los grupos en situación de vulnerabilidad por este fenómeno se hizo referencia a las personas mayores.

 

En particular, en la resolución, la CIDH con fundamento en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el numeral 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto realizó una serie de recomendaciones a los Estados, entre las que se destacan en relación a la temática en estudio: “11. Mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud mental sin discriminación ante los efectos de los contextos de pandemia y sus consecuencias, lo que incluye la distribución equitativa de tales servicios y bienes en la comunidad, particularmente de las poblaciones que se ven más expuestas o en mayor riesgo a verse afectadas, tales como personas profesionales de salud, personas mayores o personas con condiciones médicas que requieren atención específica de su salud mental”.

 

Asimismo, indicó en relación a las personas mayor el deber de los Estado de “40. Incluir prioritariamente a las personas mayores en los programas de respuesta a la pandemia, especialmente en el acceso a las pruebas de COVID-19, al tratamiento oportuno, al acceso a medicamentos y a los cuidados paliativos necesarios, garantizándose que brinden su consentimiento previo, pleno, libre e informado y teniendo en cuenta situaciones particulares como la pertenencia a pueblos indígenas o afrodescendientes. 41. Adoptar las medidas necesarias a fin de prevenir los contagios de COVID-19 de la población mayor en general y en particular de quienes se encuentren en residencias de larga estancia, hospitales y centros de privación de libertad, adoptando medidas de ayuda humanitaria para garantizarles la provisión de alimentos, agua y saneamiento y estableciendo espacios de acogida para personas en situación de pobreza extrema, calle o abandono o situación de discapacidad. 42. Reforzar en este contexto las medidas de monitoreo y vigilancia contra la violencia hacia personas mayores, ya sea a nivel intrafamiliar, en residencias de larga estancia, hospitales o cárceles, facilitando la accesibilidad a los mecanismos de denuncia. 43. Supervisar que los protocolos médicos, las decisiones sobre recursos médicos y tratamientos en relación al COVID-19 sean implementados sin discriminación en razón de la edad y prestando especial atención a las personas mayores con discapacidad o condiciones crónicas y enfermedades, pacientes con VIH o sida, que requieren medicación y atención regular como pacientes de diabetes, hipertensión, demencia senil, alzhéimer, entre otras. 44. Considerar en la implementación de medidas de contingencia el balance que debe existir entre la protección ante el COVID-19 y la necesidad particular de las personas mayores de conexión con sus familiares, para quienes se encuentran solos o en residencias de largo plazo, facilitando medios alternativos de contacto familiar como comunicación telefónica o por internet, teniendo en cuenta la necesidad de remediar la brecha digital”[27].

 

Es claro que la pandemia tuvo un impacto en las personas mayores tal y como lo evidencio el informe en cuestión,  no solo en cuanto a la protección del derecho a la salud y la protección social, sino en relación a la soledad, el aislamiento social, el acceso a servicios de apoyo, la falta de ciudades amigables en relación a condiciones de accesibilidad, la falta de acceso a las nuevas tecnologías, entre otros. Tales desafíos se encuentran presentes a la fecha en la mayoría de países de la región. 

 

4.3. Informes anuales y temáticos

 

De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la CIDH, la Comisión puede emitir informes temáticos, en cumplimiento de su función de promoción de los derechos humanos en la región, a través de los cuales se da conocer la situación de derechos humanos frente a una temática específica o la situación de derechos humanos en un país. Bajo el artículo 59 de su Reglamento, la Comisión emite cada año su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, a través del cual cuenta los avances y retrocesos en materia de derechos humanos en las Américas. Los usuarios del SIDH pueden utilizar estos mecanismos de participación en las consultas públicas que plantea la Comisión para la elaboración de informes temáticas, o también enviando insumos que consideren pertinentes, de manera constante para mantener informada a la CIDH sobre temas relevantes en los países[28].

 

En el Informe Anual del 2021 de la CIDH se indica que se publicaron 3 comunicados de prensa en el cual celebró la adhesión de Perú a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y se pronunció sobre las medidas para reducir las brechas digitales de las personas mayores[29] y la obligación de los Estados de priorizar a las personas mayores en el proceso de vacunación contra el COVID-19[30].

 

4.3.1. Informe temático: derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas (2022)

 

Este informe es el primero que aborda de forma específica los derechos humanos de las personas mayores en la región y da cuenta de los mecanismos que proveen los Estados para garantizarlos[31]. El informe se basa en el nuevo paradigma sobre la vejez consagrado en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CPM), que entiende que el envejecimiento constituye una etapa más en el ciclo de vida de las personas, valiosa y digna por sí misma. El nuevo paradigma de la vejez activa e independiente supone erradicar la discriminación por edad[32].

 

En el primer capítulo se analizó el rol que ha tenido el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en la protección de los derechos de las personas mayores, en particular haciendo referencia a los antecedentes históricos, el parámetro normativo tanto interamericano como universal. En el segundo capítulo se hizo referencia a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores a través de la explicación de su objeto, fin, definiciones, principios generales, derechos reconocidos, mecanismo de seguimiento, sistema de peticiones individuales, cooperación, asistencia técnica, así como el análisis de una serie de precedentes jurisprudenciales que han reconocidos una especial protección a este grupo relacionados con los derechos a la igualdad y no discriminación; salud y consentimiento informado; independencia, autonomía y participación; libertad de expresión; seguridad social y pensión; alimentación, agua, saneamiento y vivienda; participación política e integración comunitaria; vivir libre de toda forma de violencia; y acceso a la justicia.

 

En el tercer capítulo se analizó el rol que tienen los sistemas nacionales en la protección de las personas mayores y la importancia no solo de la institucionalidad sino de la recolección de datos y análisis de información relativa a las persona mayores. Para ello, la CIDH esboza la obligación de diseñar sistemas de protección que determinen políticas públicas que atiendan progresiva, pero integralmente la situación de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la CIDH presenta los elementos que deben definir, como mínimo, los sistemas de protección de las personas mayores. Luego, brinda un panorama general respecto a la evolución de la institucionalidad relativa a las personas mayores creadas en el ámbito estatal, centrando su análisis en las tendencias más recientes sobre su estructura, objetivos y funciones que se cumplen a la luz del nuevo paradigma de vejez activa y la protección integral de los derechos; así como, presenta algunos ejemplos de instancias institucionales con participación de las personas mayores[33].

 

Por su parte, en el cuarto capítulo se estudiaron de manera amplia los derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Por ejemplo, la falta de producción y recopilación de información estadística respecto de la situación de las personas mayores o de programas para la prevención, denuncia y sanción de la violencia en contra de las personas mayores y el fomento para su acceso a la justicia. Igualmente, enfatiza la discriminación interseccional que enfrentan mujeres mayores, personas LGBTI mayores, personas privadas de libertad, personas mayores migrantes; entre otras[34].

 

Las conclusiones del informe muestran claroscuros. Avances en algunas materias y retrasos en otras. Llama la atención que aun cuando se hable de “sistemas nacionales”, se haga poco énfasis en la estructura y funcionamiento del conjunto de instituciones, normas y competencias necesarias para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de este grupo poblacional. Más allá de las particulares condiciones de cumplimiento de cada uno de los derechos, es importante el pronunciamiento sobre la situación de los adultos mayores en nuestra región. El que se afirme que “el edadismo es un problema arraigado culturalmente e invisibilizado que afecta a todos los Estados de las Américas. Los estereotipos y prejuicios negativos, así como de acciones o prácticas discriminatorias contra las personas mayores contribuyen en originar violencia y maltrato, así como múltiples violaciones de sus derechos humanos. Si bien se observan avances mediante la implementación de diversas estrategias por parte de los Estados y la sociedad civil para combatir el edadismo, el cambio cultural demanda a los Estados mantener de modo sostenible los esfuerzos en ese sentido. Es importante abordar el edadismo de forma transversal y bajo un enfoque intergeneracional propio del curso de vida de todas las personas”[35].

 

En este informe la CIDH trata de cambiar el sentido de la conversación que tenemos respecto de los adultos mayores. Busca pasar de una visión, desde luego importante, sobre los derechos particulares a otra sobre el estatus general de un amplio grupo de la población que está siendo desplazado por un natural cambio generacional, lo que conlleva la inserción de nuevos patrones y silencios. Una cosa es, desde luego, decir que a cierto grupo se le impide ejercer un derecho o disfrutar de determinadas prestaciones a cargo del Estado, y otra considerar que los viejos –por el hecho de serlo— deben quedar marginados de determinados espacios públicos o privados. El tema de los adultos mayores se ha ido reduciendo entre nosotros a la posibilidad de recibir pensiones económicas. Sin dejar de advertir la relevancia de estos apoyos, lo cierto es que una vida digna —en esa u otras etapas de la vida— requiere de la existencia de instituciones de salud capaces de brindarles su respaldo. Es sobre estos particulares que el informe resulta importante. Nos recuerda la condición en la que vive un número creciente de personas y las vías posibles para mejorarla[36]. El informe es un esfuerzo importante en la temática que debería de tener un aplicación directa por parte de todas las autoridades nacionales -administrativas y judiciales- pues recopila los estándares interamericanos que los vinculan a la luz del control difuso de convencionalidad[37]. 

 

4.4. Visitas in situ

 

A la luz de la Convención Americana y su Reglamento, la Comisión puede realizar visitas a los Estados con el objetivo de observar una situación específica de derechos humanos y avanzar en la promoción de los derechos humanos, incluso sostener actividades en el marco del trámite de peticiones y medidas cautelares. En este sentido y para efecto del monitoreo realizado por la CIDH en la temática de las personas mayores, tanto los Estados como las organizaciones de la sociedad civil pueden aportar información relevante a la CIDH dentro del marco de una visita el país sobre temas de preocupación, avances o retrocesos en la materia[38].

 

4.5. Tramitación de peticiones individuales

 

 

Una de las principales funciones de la CIDH es la tramitación de casos o peticiones individuales una vez que se han agotado los recursos internos, pues recordemos que uno de los pilares del Sistema Interamericano de Protección es su carácter subsidiario. La tramitación de una denuncia que puede ser dividida en tres grandes etapas: a) trámite inicial y procedimiento de admisibilidad; b) tramitación de fondo y decisión sobre el fondo; c) eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos[39].

 

En cuanto a casos con solución amistosa encontramos el Informe No. 109/13, Caso 12.182, Florentino Rojas vs Argentina, el Informe No. 67/16, Caso 12.541, Omar Zúñiga Vásquez y Amira Isabel Vásquez de Zúñiga e Informe No. 43/16, Caso 11.538, Herson Javier Caro en contra de Colombia; en contra de Costa Rica, el Informe No. 71/19, Caso 12.942, Emilia Morales Campos y en contra de México, Informe No. 16/16, Caso 12.847, Vicenta Sánchez Valdivieso[40]. Por otra parte, en cuanto a casos con decisión de fondo se pueden citar los casos el Informe No. 50/16, Caso 12.834, Trabajadores indocumentados vs. Estados Unidos, el Informe No. 38/09, Caso 12.670, Asociación Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano De Seguridad Social y otras y Informe No. 43/97, Caso 10.562, Héctor Pérez Salazar, estos dos últimos en contra de Perú y el Informe No. 90/90 vs. Uruguay[41]. No obstante lo anterior, en el sitio web de la Comisión se tiene poca información sobre los casos que ha sido tramitados en donde están de por medio la infracción de derechos de personas mayores, así como el tipo de solución al que se ha llego. Además no existe información sistematizada de aquellos casos en donde se ha acreditado una infracción de algún derecho tutelado en el parámetro de convencionalidad, sin embargo, el caso no se puede ser remitido a la jurisdicción interamericana por tratarse de un Estado que no ha aceptado su competencia contenciosa. 

 

Por otra parte, la CIDH en los últimos años ha sometido varios casos ante la jurisdicción de la Corte IDH por violación directa de derechos humanos de personas mayores dentro de lo que destacan el caso Poblete Vilches vs. Chile (2018)[42], Muelle Flores vs. Perú[43], el caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Ancejub-Sunat) vs. Perú (2019[44]) y el caso Profesores de Chanaral vs. Chile[45] en los que la jurisdicción interamericana determinó una infracción a una serie de derechos fundamentales de personas mayores creando una serie de estándares de mínimos de protección, es decir, un “ius commune interamericano de protección de las personas mayores” que son vinculantes para los Estados con fundamento en la doctrina del control difuso de convencionalidad y que si no son respetados exponen a futuro su responsabilidad internacional.

 

5.  Conclusiones

 

La vejez es un momento natural de la vida. Sin embargo, no todos los envejecimientos son iguales. Algunas personas llegan a la vejez con una vivienda digna, una pensión, un seguro de salud, una familia amorosa y una comunidad receptiva y facilitadora. Otras personas envejecen en pobreza, soledad y desamparo. Aisladas de sus comunidades o internadas contra su voluntad en centros geriátricos donde la presencia del Estado es poca o nula. Este destino tiene que ver con estereotipos negativos que se tienen sobre la vejez en nuestras sociedades. Este momento de la vida, por lo general, es asociada a una etapa indeseable, una carga social, a la pérdida de autonomía y de la capacidad para tomar decisiones, que además resulta mucho más acentuada si la persona mayor es mujer, afrodescendiente, LGBITQ+, migrante, está privada de libertad o vive con alguna discapacidad[46].

 

Los derechos de las personas mayores son por su naturaleza “derechos de todos, derechos universales”. Los derechos de las personas mayores no son derechos de grupo, ni generacionales, ni segmentarios, y deben recibir el tratamiento de derechos universales. La lucha por el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores, su positivización en políticas públicas, y la tutela efectiva de su cumplimiento en los tribunales competentes son, en verdad, la lucha por el reconocimiento de los derechos humanos de todos los ciudadanos[47].

 

En América Latina tenemos importantes retos en esta materia a fin de que se reconozcan los derechos humanos de la persona mayores a través de la teoría del envejecimiento activo pero a la vez que existan políticas públicas efectivas que permitan disminuir la brecha en la discriminación y se garantice una vejez digna para lo cual es fundamental la necesidad de crear sistema nacionales de protección de sus derechos y una conciencia social de su importancia en nuestras sociedades.

 

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos existen una serie de instrumentos normativos, acciones institucionales y así como una serie de casos jurisprudenciales que han tutelado los derechos humanos de las personas mayores y afrontado algunos de los desafíos. En particular, el presente estudio demuestra los importantes avances que ha tenido en esta temática la CIDH como la creación de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores, la promulgación de la resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas y del informe temático: derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas en diciembre de 2022, así como la tramitación de peticiones individuales, algunas de los cuales han sido remitidas a la jurisdicción de la Corte IDH quien ha determinado la responsabilidad internacional del Estado. Lo anterior se ha llevado a cabo con un gran esfuerzo institucional que debe ser reconocido, pues la Comisión no es un órgano permanente, es necesario dotarla de un mayor presupuesto a fin de que tanto este órgano como la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores sean un órgano permanente que le permitan ejercer sus funciones de promoción y de tramitación de las denuncias de manera más eficaz y célere. Además es importante que se genera una verdadera base de datos accesible en relación a la información que se genere en este temática, pues ello puede crear mejores indicadores y estadísticas.

 

6. Bibliografía

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas: aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2022, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/PersonasMayores_ES.pdf

 

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Díaz – Tendero Bollain Aída. Perspectiva de persona mayor en el ámbito jurídico, p. 1 - 40 . Díaz – Tendero Bollain Aída (coordinadora). En Manual para juzgar casos de Personas Mayores. Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ciudad de México, 2022.

 

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Miranda Bonilla Haideer. La Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, p. 385 - 399. En  Revista Direitos Culturais Santo Ângelo volumen 15,  número 37, septiembre a diciembre 2020.

 

Miranda Bonilla Haideer. El control difuso de convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección, p. 73 – 101. En Crispín Sánchez Arturo (coordinador).  Mecanismos Procesales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Peticiones y trámite en sede supranacional, Gaceta Jurídica, Lima, 2024.

 

Montero Erika, Morales Antionazzi Mariela, Piovesan Flavia. Avances en la protección de las personas mayores en el Sistema Interamericano: perspectivas y retos para la efectivización de sus derechos, p. 363 - 394. En Clérico Clérico y Morales Antoniazzi Mariela (coordinadoras).  Interamericanización del derecho a la salud. Perspectivas a la luz del caso Poblete de la Corte IDH. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 2019.

 

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

 

Casos contenciosos

 

Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349.

 

Corte IDH. Caso Muelle Flores vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375.

 

Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394.

 

Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443.

 

Opiniones consultivas

 

Corte IDH. Opinión Consultiva OC-19/05, de 28 de noviembre de 2005, Control de Legalidad  en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 41 y 44 a 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos), Serie A No. 19.

 

 

 



[1] * Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Pisa Italia aprobando su tesis Doctoral con mención de sobresaliente cum laude. Especialista en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos por la Universidad de Pisa. Máster en Estudios Avanzados de Derecho Europeo y Transnacional y Especialista en Estudios Internacionales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Trento, Italia. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Profesor de Derecho Constitucional y Coordinador de la Maestría en Derecho Comunitario y Derechos Humanos en la Facultad de Derechos (UCR). Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ). Profesor en la especialidad en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos en la Universidad de Pisa. Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Correo: haideer.miranda@ucr.ac.cr . ORCID: 0000-0002-4435-3612

** El presente estudio fue realizado dentro del proyecto de investigación “La protección constitucional de los adultos mayores en Costa Rica y en América Latina”, número B8A14, inscrito ante el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

*** Las opiniones y comentarios contenidos en este artículo no representan el criterio oficial de las instituciones en las que el autor labora.

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas, 31 de diciembre de 2022.

[3] Montero Erika, Morales Antionazzi Mariela, Piovesan Flavia. Avances en la protección de las personas mayores en el Sistema Interamericano: perspectivas y retos para la efectivización de sus derechos, p. 363. En Clérico Clérico y Morales Antoniazzi Mariela (coordinadoras).  Interamericanización del derecho a la salud. Perspectivas a la luz del caso Poblete de la Corte IDH. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 2019.

 

[4] Miranda Bonilla Haideer. La Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, p. 385. En  Revista Direitos Culturais Santo Ângelo volumen 15,  número 37, septiembre a diciembre 2020.

[5] Díaz – Tendero Bollain Aída. Perspectiva de persona mayor en el ámbito jurídico, p. 9. Díaz – Tendero Bollain Aída (coordinadora). En Manual para juzgar casos de Personas Mayores. Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ciudad de México, 2022.

[6] El primer Estatuto de la CIDH figura en documentos OEA/Serie L/VII del 26 de septiembre de 1960.

[7] En su primer período de sesiones la CIDH le hizo saber a los órgano políticos del Sistema de la Organización de los Estados Americanos que sus facultades no le permitirían realizar la misión que los pueblos de América pueden esperar de ella en defensa de los derechos humanos, pues ha considerado que su deber no debe limitarse a la simple promoción del respeto de esos derechos, sino que está obligada a cuidar que ellos no se sean violados. En OEA/Ser. L./VIII. 1 Doc. del 14 de marzo de 1961.

[8] González Morales Felipe. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos, p. 35 y ss. En Anuario de Derechos Humanos. Facultad de Derechos Humanos, Universidad de Chile, número 5, 2009.

[9] Faúndez Ledesma Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, aspectos institucionales y procesales, p. 35. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 3. da Edición, San José, Costa Rica. 2005.

[10] Faúndez Ledesma Héctor. El derecho público y la protección de los derechos humanos en el sistema interamericano, p. 513. En AA.VV. II Jornadas Colombo – Venezolanas de Derecho Público. Universidad Externado de Colombia y otras. Bogotá, 1996

[11] La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido a las “funciones cuasi-jurisdiccionales de la Comisión” en su Opinión Consultiva OC-19/05, de 28 de noviembre de 2005, Control de Legalidad  en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 41 y 44 a 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos), Serie A No. 19, párr. 4.

[12] El cargo de miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es incompatible con el ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de dicho cargo. En el momento de asumir sus funciones los miembros se comprometerán a no representar a víctimas o sus familiares, ni a Estados, en medidas cautelares, peticiones y casos individuales ante la CIDH, por un plazo de dos años, contados a partir del cese de su mandato como miembros de la Comisión. El procedimiento para tramitar una denuncia de incompatibilidad se encuentra establecido en los incisos 2 a 4 de ese numeral.

[13] El numeral 13 de la Reglamento de la CIDH dispone: “La Secretaría Ejecutiva preparará los proyectos de informe, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomienden la Comisión o el Presidente. Asimismo recibirá y dará trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión. La Secretaría Ejecutiva podrá también solicitar a las partes interesadas la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento”.

[14] https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/que.asp

[15] González Morales Felipe. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos, p. 46.

[16] Miranda Bonilla Haideer. Derechos Fundamentales en América Latina. Colección Universitaria Centroamericana, número 6. Editorial Jurídica Continental, San José, 2015, p. 45.

[17] Miranda Bonilla Haideer. Derechos Fundamentales en América Latina, p. 63.

[18] CIDH. Medida Cautelar No. 321-12. Pueblo Indígena Teribe y Bribri de Salitre respecto de Costa Rica del 30 de abril del 2015, párr. 21.

[19] Miranda Bonilla Haideer.  Derechos Fundamentales en América Latina, p. 54.

[20] Miranda Bonilla Haideer.  Derechos Fundamentales en América Latina, p. 64.

[21] http://www.oas.org/es/CIDH/R/template.asp?File=/es/cidh/r/pm/default.asp

[22] https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/pm/mandato.asp

[23] Miranda Bonilla Haideer.  Derechos Fundamentales en América Latina, p. 65.

[24] https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/pm/mandato.asp

[25] Díaz – Tendero Bollain Aída (coordinadora). En Manual para juzgar casos de Personas Mayores. Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ciudad de México, 2022.

 

[26] CIDH. Resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas, p. 3.

[27] CIDH. Resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas, párr. 40 – 44.

[28] Montero Erika, Morales Antionazzi Mariela, Piovesan Flavia. Avances en la protección de las personas mayores en el Sistema Interamericano: perspectivas y retos para la efectivización de sus derechos, p. 370.

[29] http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/259.asp

[30] http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/149.asp

[31] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas: aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2022, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[32] https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/090.asp

[33] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas, p. 10.

[34] https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/090.asp

[35] Cossio Díaz José Ramón. Los derechos humanos de las personas mayores, en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/18253/18554

[36] Cossio Díaz José Ramón. Los derechos humanos de las personas mayores. en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/18253/18554

[37] Miranda Bonilla Haideer. El control difuso de convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección, p. 73 – 101. En Crispín Sánchez Arturo (coordinador).  Mecanismos Procesales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Peticiones y trámite en sede supranacional, Gaceta Jurídica, Lima, 2024.

[38] Montero Erika, Morales Antionazzi Mariela, Piovesan Flavia. Avances en la protección de las personas mayores en el Sistema Interamericano: perspectivas y retos para la efectivización de sus derechos, p. 369.

[39] González Morales Felipe, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos, p. 46.

[40] https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/pm/cidh.asp#2

[41] https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/pm/cidh.asp#3

[42] Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349.

[43] Corte IDH. Caso Muelle Flores vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375.

[44] Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394.

[45] Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443.

[46] May Macaulay Margarette. Envejecer con dignidad en las Américas y el Caribe, en https://elpais.com/america-futura/2023-10-01/envejecer-con-dignidad-en-las-americas-y-el-caribe.html

[47] Díaz – Tendero Bollain Aída. Perspectiva de persona mayor en el ámbito jurídico, p. 625.