LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS MAYORES EN LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
THE
PROTECTION OF ELDERLY PERSONS IN THE ACTIONS OF THE INTER-AMERICAN COMMISSION
ON HUMAN RIGHTS
Haideer Miranda Bonilla*[1]
(Recibido: 01/03/24 • Aceptado:
7/04/24)
Resumen: El presente
estudio analiza el grado de protección que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha reconocido en el ejercicio de sus principales competencias
a las personas mayores, para lo cual y para una mejor comprensión de la
temática, se analizarán sus antecedentes históricos, estructura, organización y
funciones para posteriormente hacer referencia a una serie de esfuerzos
institucionales como la creación de la Relatoría sobre los Derechos de las
Personas Mayores, la resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en
la Américas, sus informes anuales y temáticos, visitas in situ, así como la
tramitación de peticiones individuales, algunas de los cuales incluso han sido
remitidos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
quien ha determinado la responsabilidad internacional del Estado.
Palabras clave: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, personas mayores, derechos
fundamentales, protección convencional, Convención Interamericana sobre los
Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Summary: The
present study analyzes the degree of protection that the Inter-American
Commission on Human Rights has recognized in the exercise of its main powers to
older persons, for which and for a better understanding of the subject, its
historical background, structure, organization will be analyzed. and functions
to later refer to a series of institutional efforts such as the creation of the
Rapporteurship on the Rights of Older Persons,
resolution number 1-2020: Pandemic and Human Rights in the Americas, its annual
and thematic reports, on-site visits , as well as the processing of individual
petitions, some of which have even been referred to the jurisdiction of the
Inter-American Court of Human Rights, which has determined the international
responsibility of the State.
Keywords: Inter-American
Commission on Human Rights, older persons, fundamental rights, conventional
protection, Inter-American Convention on the Human Rights of Older Persons.
INDÍCE
1. Introducción.
2. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
2.1. Estructura y
organización.
3. Funciones.
4. La protección de las personas mayores en la actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
4.1. La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores.
4.2. La resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas.
4.3. Informes anuales y temáticos.
4.3.1. Informe temático: derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas (2022).
4.4. Visitas in situ.
4.5. Tramitación de peticiones individuales.
5. Conclusiones.
6. Bibliografía.
1. Introducción
Hacia el año 2050, se calcula que habrá 1.500 millones de personas de 65 años o más, lo que equivale a la sexta parte de la población mundial y representará, para ese entonces, entre el 20% y 25% de la población de América Latina y el Caribe, siguiendo esta misma tendencia también Estados Unidos y Canadá[2]. En este sentido, surge la interrogante si los países de la región latinoamericana se están preparando para ese importante cambio democrático a través de la promulgación de política públicas efectivas y de normativa que venga a tutelar los derechos humanos de las personas mayores.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha ido avanzando progresivamente en la especialización de sus estándares hacia una mejor protección de los derechos de las personas que habitan en las Américas. Es así que, paulatinamente, los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –en adelante CIDH– y la Corte Interamericana de Derechos Humanos – en adelante Corte IDH– han ido avanzando a través de sus diferentes mecanismos, en temas como los derechos de las comunidades indígenas y tribales, las mujeres, las personas en situación de movilidad humana, la comunidad LGTBTI, etc. Sin embargo, la temática de los derechos de las personas mayores aún es una deuda pendiente del SIDH, que solo se ha comenzado a saldar de manera reciente y que todavía demanda el continuo trabajo de dichos órganos para avanzar en la efectivización de sus derechos humanos de manera prioritaria[3].
Los antecedentes históricos de la protección de las personas mayores a nivel convencional interamericano, los encontramos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 en cuyo artículo XV se reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la vejez. Por su parte, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4 inciso 5 se estableció la prohibición de la pena de muerte contra personas mayores de 70 años.
El Protocolo sobre Derechos Sociales Económicos y Culturales comúnmente
denominado el “Protocolo de San Salvador” establece en su artículo 17: “Toda
persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal
cometido, los Estados parte se comprometen a adoptar de manera progresiva las
medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular:
a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención
médica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no
se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar
programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la
posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades
respetando su vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones
sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos”.
Posteriormente, se adoptó de forma pionera la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores en Washington el 15 de junio de 2015, en el marco del cuadragésimo quinto período ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual es un instrumento especializado y único en el marco de los sistemas regionales de protección, pues es el primer tratado de derechos humanos a nivel mundial y regional de las personas mayores de carácter vinculante y coercitivo para los Estados que viene a unificar la multiplicidad de las fuentes normativas particularmente de “soft law” existentes con anterioridad en nuestra región[4]. Lo anterior evidencia como a nivel convencional interamericano existe un marco normativo. No obstante es fundamental la perspectiva de derechos humanos aplicada a las personas mayores que se caracteriza por reconocer los derechos de las personas mayores y su capacidad de ejercerlos, así como con las obligaciones de las autoridades al respecto, como incluir las múltiples vejeces, conciliar los diferentes principios y visibilizar las necesidades y las aportaciones de las personas mayores[5].
El presente estudio analiza el grado de protección que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –en adelante CIDH– ha reconocido en el ejercicio de sus principales competencias a las personas mayores, para lo cual y para una mejor comprensión de la temática, se analizarán sus antecedentes históricos, estructura, organización y funciones para posteriormente hacer referencia a una serie de esfuerzos institucionales como la creación de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores, la resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas, sus informes anuales y temáticos, visitas in situ, así como la tramitación de peticiones individuales, algunas de los cuales incluso han sido remitidos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –en adelante Corte IDH– quien ha determinado la responsabilidad internacional del Estado.
2. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
La CIDH es un órgano autónomo de
la Organización de Estados Americanos (OEA) previsto en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, con sede en Washington D. C., y es uno de los dos
órganos del Sistema Interamericano de Protección responsable de la promoción y
protección de los derechos humanos junto con la Corte Interamericana de
Derechos Humanos órgano jurisdiccional del sistema, cuya sede se ubica en San
José de Costa Rica.
Los antecedentes
históricos de la CIDH se remontan al
mes abril de 1948 cuando la Organización de los Estados Americanos aprobó la
Declaración Americana de Derechos Humanos y la Carta O.E.A. Esta última, en su
artículo 106 dispone la creación de “una Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que tendrá como función principal, la de promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la
organización en esta materia”. No obstante, no es sino hasta el mes de abril de
1959 que se aprobó en Santiago de Chile la “Resolución VIII en la Quinta
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores” que creó formalmente
la CIDH, quien celebró su primer período de sesiones en 1960.
El Consejo de la O.E.A. aprobó
el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960, el cual regulaba aspectos de
organización y funcionamiento[6].
El numeral 2 establecía que la Comisión es “entidad autónoma” de la O.E.A. y a
la vez que debía entenderse por derechos humanos los consagrados en la
Declaración Americana. El Estatuto no se refería a la posibilidad que tramitara
y resolviera denuncias individuales, por lo que desde su primer período de
sesiones, la Comisión Interamericana resaltó la importancia de llegar a poseer
dicha competencia y así lo hizo saber a los órganos políticos de la O.E.A[7].
Con base en una interpretación
extensiva del artículo 9 inciso b) del antiguo Estatuto, la CIDH inició
estudios sobre la situación de los derechos humanos, formulando recomendaciones
a los gobiernos respectivos. En esas circunstancias, y dado que las dictaduras
y gobiernos autoritarios vulneraban en forma sistemática los derechos humanos,
la Comisión utilizó como principal mecanismo para abordar tales violaciones la
preparación y publicación de informes sobre países. En ellos se revisaba la
situación general de los derechos humanos en determinados países, con especial
atención a los atentados contra el derecho a la vida, a la práctica de la
tortura y la detención arbitraria de personas. Durante sus primeros años de
funcionamiento, la Comisión elaboró informes sobre Cuba, Ecuador, Guatemala,
Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana[8].
En sus primeros años, tuvo una
condición jurídica bastante ambigua, pues carecía de bases convencionales
sólidas para actuar en contra de la voluntad de los Estados, incluso, algunos
de estos objetaron que un órgano de esa naturaleza pudiera crearse en el marco
de una simple Reunión de Consulta sin que mediara una reforma de la Carta
O.E.A. o la adopción de un tratado[9].
En su primera etapa, el Sistema Interamericano se caracterizó por carecer de
bases sólidas y por estar plagado de ambigüedades que –en el mejor de los
casos- solo permitía a la CIDH actuar como instrumento de promoción de los
derechos humanos, pero no con un eficaz órgano de protección de los mismos[10].
Posteriormente, se aprobó la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969 –la cuál entro en vigor en
1978– que es el instrumento internacional de mayor importancia para el Sistema
Interamericano, ya que establece un catálogo autentico de derechos fundamentales
“bill of rights” que los Estados que la han suscrito deben respetar
y garantizar y crea los órganos encargos de su protección. Al respecto, el
artículo 33 de la Convención dispone: Son competentes para conocer de los
asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los
Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte. Por su parte, el artículo 41
define en forma precisa las funciones de la CIDH:
“La Comisión tiene la función principal de promover
la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su
mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) estimular la conciencia de los derechos
humanos en los pueblos de América;
b) formular recomendaciones, cuando lo estime
conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas
progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes
internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones
apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
c) preparar los estudios e informes que
considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
d) solicitar de los gobiernos de los Estados
miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia
de derechos humanos;
e) atender las consultas que, por medio de la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen
los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y,
dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le
soliciten;
f) actuar respecto de las peticiones y otras
comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 44 al 51 de esta Convención, y
g) rendir un informe anual a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos”.
La Comisión pasó de ser un
órgano con funciones meramente políticas o diplomáticas a tener importantes
funciones cuasi-jurisdiccionales[11], pues
le corresponde tramitar las denuncias o peticiones individuales que se
presenten por la violación de algún derecho reconocido en la Convención
Americana y determinar a través de un examen de admisibilidad, si somete el
caso a la jurisdicción de la Corte IDH cuando se trate de un Estado que ha
aceptado su competencia contenciosa. Además tiene la posibilidad de emitir
medidas cautelares en casos de “extrema gravedad” y “urgencia” y tiene un rol
fundamental en la promoción de los derechos humanos en la región.
3.1. Estructura y organización
La CIDH está integrada por 7
miembros que actúan de forma independiente, sin representar a ningún país en
particular. El único requisito para ser nombrado es que se trate de “personas
de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos”,
con lo cual no es necesario ser jurista. Cada gobierno puede proponer hasta
tres candidatos que pueden ser nacionales de cualquier Estado miembro de la
O.E.A. Corresponde a la Asamblea General de la Organización, elegir a título
personal, a los miembros de este órgano de entre la lista de candidatos
propuestos. La duración del mandato es de 4 años y solo podrán ser reelegidos
una vez, período en el cual se les otorga inmunidad diplomática a fin de
garantizar los principios de independencia e imparcialidad. Los comisionados no
pueden participar en el debate o decisión sobre ninguna materia que se refiera
al Estado del cual son nacionales. El régimen de incompatibilidades con el
ejercicio del cargo se encuentra regulado en el artículo 4 del Reglamento de la
CIDH[12].
La Carta de la O.E.A., la
Convención Americana, el Estatuto de la Comisión y su Reglamento representan el
marco jurídico que determinan su estructura y competencias. En su estructura,
la Comisión está compuesta por un Presidente, un primer Vicepresidente, y un
segundo Vicepresidente, quienes son elegidos atendiendo al criterio de
antigüedad en el cargo. El mandato de los integrantes es de un año de duración
y solo podrán ser reelegidos una vez –en cada período de 4 años-.
La sede se ubica en Washington
D.C. aunque puede reunirse en cualquier otro Estado miembro de la O.E.A.,
siempre que exista la anuencia o una invitación formal. La CIDH se reúne al
menos dos períodos de sesiones al año y el número de sesiones extraordinarias
que se considere necesarias, pues los comisionados no trabajan de forma
permanente. Las sesiones son privadas a menos de que se decida lo contrario.
Para que exista quórum es necesario la presencia de una mayoría absoluta
de los miembros. Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes,
salvo excepciones.
En cuanto a su organización
interna, la CIDH está conformada además, por una Secretaría que cumple tareas
que le son delegadas y brinda respaldo jurídico y administrativo en el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13
del Reglamento de la Comisión[13]. El Secretario Ejecutivo es nombrado por el
Secretario General de la O.E.A. La labor de asistencia que lleva a cabo el
personal de este órgano, es de gran importancia, máxime si se toma en cuenta
que los comisionados no llevan a cabo sus funciones de forma permanente. Por
otra parte, en el reglamento que entró en vigencia en el 2000, en su
organización interna, se integró formalmente un mecanismo de trabajo conformado
por las relatorías y grupos de trabajo.
3. Funciones
La Comisión realiza su trabajo
con base en tres pilares de trabajo: a) el sistema de petición individual; b)
el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros; y
c) la atención a líneas temáticas prioritarias[14].
En este sentido, tiene como principales competencias: a) la tramitación de
denuncias o peticiones individuales por la violación de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y demás instrumentos que conforman el parámetro de
convencionalidad; b) la promoción de los
derechos humanos en la región; c) el dictado de medidas cautelares.
En primer lugar, tiene
la función de controlar la actuación de un Estado por la presunta vulneración
de un derecho establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre o en la Convención Americana y demás instrumentos que conforman el
parámetro de convencionalidad y dar recomendaciones. El primer procedimiento, le permite examinar la situación general o
específica de los derechos humanos, en el territorio de un determinado Estado y
preparar un informe sobre esa situación.
Por su parte, el segundo procedimiento le permite conocer denuncias
individuales y en caso de emitir un informe de sobre el fondo, someter el caso
a la jurisdicción de la Corte IDH, únicamente en contra de aquellos Estados que
han aceptado su competencia contenciosa, en caso de no ser así, se emite un
informe que podrá ser incluido en el informe anual ante la Asamblea General de
la O.E.A. La tramitación de las peticiones individuales por la Comisión sigue
un procedimiento que puede ser dividido en tres grandes etapas: a) trámite
inicial y procedimiento de admisibilidad; b) tramitación de fondo y decisión
sobre el fondo; c) eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos[15].
Este órgano tiene además otras funciones relacionadas con la promoción
de los derechos humanos dentro de las que destacan: a) la realización de
informes sobre la situación general o específica de los derechos humanos en un
determinado país; b) visitas in loco a los Estados; c) actividades que
llevan a cabo las relatorías sobre temas específicos de derechos humanos; d)
labores de asesoría, capacitación y difusión en temas de derechos humanos a los
Estados[16].
En el ámbito de la promoción es competente para realizar informes sobre
países a través de dos modalidades. La primera por medio de un informe general
o especial sobre la situación de los derechos humanos en un Estado miembro de
la Organización de los Estados Americanos, en el cual puede formular
observaciones y recomendaciones, tales como la necesidad de promover reformas
legislativas para adecuar la legislación interna a los instrumentos
interamericanos de tutela. La segunda se refiere a la posibilidad de emitir
informes temáticos.
La elaboración y publicación de informes sobre países constituyó,
prácticamente, la única tarea que la Comisión llevó a cabo en sus primeros años
de funcionamiento y trató prácticamente de manera exclusiva, violaciones de
derechos civiles y políticos por ejemplo, el derecho a la vida, a no ser
torturado, detenido arbitrariamente, los cuales resultaban vulnerados a gran
escala por los regímenes dictatoriales presentes en la mayoría de países de la
región. Posteriormente, se ha asentado la práctica de que estos informes sobre
países se refieran a derechos económicos, sociales y culturales (DESC)[17]. En
relación a esta competencia puede realizar: a) informes sobre la situación
general o específica de los derechos humanos en un determinado país; b) visitas
in loco a los Estados; c) labores de asesoría, capacitación y difusión en temas
de derechos humanos; d) actividades que llevan a cabo las relatorías sobre
temas específicos de derechos humanos
Por otra parte, el mecanismo de
medidas cautelares previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH
determina que en situaciones de gravedad y urgencia, la Comisión podrá –de
oficio o a solicitud de parte– solicitar que un Estado adopte medidas
cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del
proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que
se encuentren bajo su jurisdicción, en forme independiente de cualquier
denuncia individual o caso pendiente. Tales medidas pueden tener un carácter
individual o colectivo, pudiendo extenderse a un grupo o comunidad de personas
determinadas o determinables, como por ejemplo, comunidades o pueblos
indígenas.
Al
respecto, la Comisión ha
establecido que “la gravedad de la situación”, significa el serio impacto que
una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto
eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del
sistema interamericano. La “urgencia de la situación”, se determina por la
información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan
materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar y el
“daño irreparable” significa que la afectación sobre derechos, que por su
propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada
indemnización[18].
En su tramitación la Comisión
solicita un informe a los Estados a fin de que se pronuncien sobre los hechos
denunciados. Las medidas una vez
otorgadas mediante resolución fundamentada pueden ser ampliadas si se presentan
nuevos hechos o pruebas. Además, las medidas pueden ser levantadas si la
situación denunciada fue remediada. Por otra parte, su dictado no constituirá
prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. En este
procedimiento es fundamental la cooperación de los Estados no solo para
facilitar la información requerida sino para cumplir con las medidas ordenadas
por la CIDH pues no existe un mecanismo coercitivo para obligar a su
cumplimiento[19].
4. La
protección de las personas mayores en la actuación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
En el presente apéndice se pretende analizar la protección que han recibido las personas mayores por parte de la CIDH en el ejercicio de sus diferentes funciones.
4.1. La
Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores
Desde los años noventa, la CIDH
ha venido desarrollando una serie de iniciativas de carácter temático,
referidas a algún derecho en particular o grupos vulnerables. En este sentido,
se han elaborado informes sobre temas como la situación de los derechos humanos
de las mujeres, personas privadas de libertad, las condiciones de los
trabajadores migrantes y sus familias. Este trabajo se ha desarrollado por
medio de las relatorías temáticas y grupos de trabajo, los cuales fueron
integrados formalmente en el Reglamento que entró en vigencia en el 2000. Estas
relatorías efectúan estudios, realizan visitas a los países y participan en la
elaboración de instrumentos internacionales[20].
En la actualidad existen 13
relatorías sobre: 1) derechos de los pueblos indígenas; 2) derechos de las
mujeres; 3) derechos de los migrantes; 4) libertad de expresión; 5) derechos de
la niñez; 6) defensores y defensoras de derechos humanos; 7) personas privadas
de libertad; 8) derechos de las personas afrodescendientes y contra la
discriminación racial; 9) derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex; 10) derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales; 11) memoria, verdad y justicia;
12) personas con discapacidad y 13) personas mayores. Estas últimas tres
relatorías fueron creadas en el 2019.
En su 171º Período de Sesiones,
celebrado en febrero de 2019, la CIDH decidió crear la Relatoría Temática sobre
los Derechos de las Personas Mayores a fin de ampliar y profundizar la
institucionalidad existente para el seguimiento de la protección de los
derechos de las personas mayores. Anteriormente, en marzo de 2017, se había
creado la Unidad sobre los Derechos de las Personas, y en el marco del Plan
Estratégico 2017-2021; luego de un diagnóstico que destacó que la protección de
los derechos de las personas mayores continúa siendo un desafío prioritario en
la región y a su vez, demanda un seguimiento cercano por parte de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), considerando además la adopción en
2015 de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas
Mayores[21].
Dentro de las funciones
principales de las relatorías existentes se encuentran: 1) Realizar un
monitoreo constante de la situación de los derechos humanos en la región; 2)
Brindar asesoría y dar recomendaciones a los Estados miembros y órganos
políticos de la OEA relacionados con la protección y promoción de los derechos
convencionales; 3) Elaborar informes y estudios temáticos con recomendaciones
dirigidas a los Estados miembros de la OEA; 4) Realizar visitas in situ cuando
exista en consentimiento de los Estados; 5) Actuar con prontitud respecto de
peticiones, solicitudes de medidas cautelares, elevación de medidas
provisionales ante la Corte IDH cuando se alegue la vulneración de derechos
humanos relacionados con algunas de las áreas temáticas de las relatorías; 6)
Realización y participación en actividades académicas[22].
La Relatoría de las Personas Mayores
tiene el mandato de promover, proteger y asegurar el reconocimiento de los
derechos humanos de las personas mayores en la región, como sujetos plenos de
derecho. Esto incluye, prevenir la discriminación en razón de la edad o
edadismo contra las personas mayores, así como la discriminación interseccional
en razón de género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia
étnico-racial, condición de discapacidad, situación de pobreza, pobreza extrema
o marginación social, nacionalidad, religión, situación de privación de
libertad, situación migratoria o apatridia[23].
Con fundamento en lo anterior,
la Relatoría, tiene la siguientes funciones: 1) Monitorear la situación de los
derechos humanos de las personas mayores en las Américas; 2) Suministrar
análisis especializado en la evaluación y procesamiento de las peticiones,
casos, solicitudes de medidas cautelares y medidas provisionales presentadas
ante la CIDH relativas a los derechos humanos de las personas mayores e
impulsar su trámite; 3) Realizar actividades de promoción como conferencias,
seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones
académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objeto principal de
divulgar información, fomentar el conocimiento amplio y estimular la conciencia
pública sobre los derechos de las personas mayores y las obligaciones del
Estado de garantizarlos; 4) Organizar y celebrar visitas a fin de observar y
documentar la situación de las personas mayores en el terreno; 5) Elaborar
informes y estudios especializados con recomendaciones dirigidas a los Estados
Miembros de la OEA para la protección y promoción de los derechos humanos de
las personas mayores y dar seguimiento a las recomendaciones; 6) Brindar
asesoría y cooperación técnica en materia de políticas públicas con enfoque de
derechos humanos sobre personas mayores tanto a los Estados Miembros de la OEA,
como a sus órganos políticos, organismos regionales, y otras instituciones
públicas y organizaciones sociales; 7) Impulsar la adopción e implementación de
medidas legislativas, políticas públicas, programas y acciones para garantizar
el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores y su
inclusión y participación en la sociedad, atendiendo a los principios de
igualdad y no discriminación, participación social, mecanismos de reclamo y
acceso a la justicia, producción y acceso a la información, perspectiva de
género y priorización de grupos en situación de vulnerabilidad; 8) Contribuir
en el desarrollo de los estándares interamericanos sobre los derechos de las
personas mayores; 9) Impulsar la universalización y ratificación de la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores[24].
Uno de los principales retos que
enfrenta la relatoría es potenciar los derechos humanos de las personas mayores
en la región, motivo por el cual debería ser un órgano permanente que cuente
con un importante equipo técnico interdisciplinario que le permita, realizar
actividades de difusión y capacitación sobre las obligaciones y deberes que se
encuentran determinados en la Convención Interamericana de las Personas Mayores,
en particular, en los países miembros del Sistema Interamericano de Protección
y los estándares interamericanos en la temática, a fin de potenciar que más
países ratifiquen este importante instrumento y que tenga aplicación directiva
por parte de las autoridades nacionales, y en particular modo en los jueces
ordinarios y constitucionales. En esta última temática se debe descartar la
publicación del Manual para juzgar casos de Personas Mayores, el cual fue
coordinado por la experta Díaz – Tendero Bollain con
el apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual es un insumo
sumamente valioso y pionero que debe ser utilizado por los operadores
judiciales y las autoridades nacionales[25].
4.2. La resolución número
1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas
La
Comisión con el apoyo de sus Relatorías Especiales sobre los Derechos
Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y sobre Libertad de Expresión,
en ejercicio de su mandato, adoptó la resolución número 1-2020 con la finalidad
que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención de la
pandemia debían tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.
La
pandemia supuso desafíos aún mayores para los Estados de las Américas, tanto en
términos de políticas y medidas sanitarias, como en capacidades económicas, que
permitan poner en marcha medidas de atención y contención que resultan urgentes
y necesarias para proteger efectivamente a sus poblaciones, acordes con el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos[26].
En relación a los grupos en situación de vulnerabilidad por este fenómeno se
hizo referencia a las personas mayores.
En particular, en la resolución, la CIDH con fundamento en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el numeral 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto realizó una serie de recomendaciones a los Estados, entre las que se destacan en relación a la temática en estudio: “11. Mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud mental sin discriminación ante los efectos de los contextos de pandemia y sus consecuencias, lo que incluye la distribución equitativa de tales servicios y bienes en la comunidad, particularmente de las poblaciones que se ven más expuestas o en mayor riesgo a verse afectadas, tales como personas profesionales de salud, personas mayores o personas con condiciones médicas que requieren atención específica de su salud mental”.
Asimismo, indicó en relación a las personas mayor el deber de los Estado de “40. Incluir prioritariamente a las personas mayores en los programas de respuesta a la pandemia, especialmente en el acceso a las pruebas de COVID-19, al tratamiento oportuno, al acceso a medicamentos y a los cuidados paliativos necesarios, garantizándose que brinden su consentimiento previo, pleno, libre e informado y teniendo en cuenta situaciones particulares como la pertenencia a pueblos indígenas o afrodescendientes. 41. Adoptar las medidas necesarias a fin de prevenir los contagios de COVID-19 de la población mayor en general y en particular de quienes se encuentren en residencias de larga estancia, hospitales y centros de privación de libertad, adoptando medidas de ayuda humanitaria para garantizarles la provisión de alimentos, agua y saneamiento y estableciendo espacios de acogida para personas en situación de pobreza extrema, calle o abandono o situación de discapacidad. 42. Reforzar en este contexto las medidas de monitoreo y vigilancia contra la violencia hacia personas mayores, ya sea a nivel intrafamiliar, en residencias de larga estancia, hospitales o cárceles, facilitando la accesibilidad a los mecanismos de denuncia. 43. Supervisar que los protocolos médicos, las decisiones sobre recursos médicos y tratamientos en relación al COVID-19 sean implementados sin discriminación en razón de la edad y prestando especial atención a las personas mayores con discapacidad o condiciones crónicas y enfermedades, pacientes con VIH o sida, que requieren medicación y atención regular como pacientes de diabetes, hipertensión, demencia senil, alzhéimer, entre otras. 44. Considerar en la implementación de medidas de contingencia el balance que debe existir entre la protección ante el COVID-19 y la necesidad particular de las personas mayores de conexión con sus familiares, para quienes se encuentran solos o en residencias de largo plazo, facilitando medios alternativos de contacto familiar como comunicación telefónica o por internet, teniendo en cuenta la necesidad de remediar la brecha digital”[27].
Es claro que la pandemia tuvo un impacto en las personas mayores tal y como lo evidencio el informe en cuestión, no solo en cuanto a la protección del derecho a la salud y la protección social, sino en relación a la soledad, el aislamiento social, el acceso a servicios de apoyo, la falta de ciudades amigables en relación a condiciones de accesibilidad, la falta de acceso a las nuevas tecnologías, entre otros. Tales desafíos se encuentran presentes a la fecha en la mayoría de países de la región.
4.3. Informes
anuales y temáticos
De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la CIDH, la Comisión puede emitir informes temáticos, en cumplimiento de su función de promoción de los derechos humanos en la región, a través de los cuales se da conocer la situación de derechos humanos frente a una temática específica o la situación de derechos humanos en un país. Bajo el artículo 59 de su Reglamento, la Comisión emite cada año su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, a través del cual cuenta los avances y retrocesos en materia de derechos humanos en las Américas. Los usuarios del SIDH pueden utilizar estos mecanismos de participación en las consultas públicas que plantea la Comisión para la elaboración de informes temáticas, o también enviando insumos que consideren pertinentes, de manera constante para mantener informada a la CIDH sobre temas relevantes en los países[28].
En el Informe Anual del
2021 de la CIDH se indica que se publicaron 3 comunicados de prensa en el cual celebró
la adhesión de Perú a la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores y se pronunció sobre las medidas para
reducir las brechas digitales de las personas mayores[29]
y la obligación de los Estados de priorizar a las personas mayores en el
proceso de vacunación contra el COVID-19[30].
4.3.1.
Informe temático: derechos humanos de las personas mayores y sistemas
nacionales de protección en las Américas (2022)
Este informe es el
primero que aborda de forma específica los derechos humanos de las personas
mayores en la región y da cuenta de los mecanismos que proveen los Estados para
garantizarlos[31].
El informe se basa en el nuevo paradigma sobre la vejez consagrado en la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores (CPM), que entiende que el envejecimiento constituye una etapa
más en el ciclo de vida de las personas, valiosa y digna por sí misma. El nuevo
paradigma de la vejez activa e independiente supone erradicar la discriminación
por edad[32].
En el primer capítulo se
analizó el rol que ha tenido el Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos en la protección de los derechos de las personas mayores, en
particular haciendo referencia a los antecedentes históricos, el parámetro normativo
tanto interamericano como universal. En el segundo capítulo se hizo referencia
a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores a través de la explicación de su objeto, fin, definiciones,
principios generales, derechos reconocidos, mecanismo de seguimiento, sistema
de peticiones individuales, cooperación, asistencia técnica, así como el
análisis de una serie de precedentes jurisprudenciales que han reconocidos una
especial protección a este grupo relacionados con los derechos a la igualdad y
no discriminación; salud y consentimiento informado; independencia, autonomía y
participación; libertad de expresión; seguridad social y pensión; alimentación,
agua, saneamiento y vivienda; participación política e integración comunitaria;
vivir libre de toda forma de violencia; y acceso a la justicia.
En el tercer capítulo se
analizó el rol que tienen los sistemas nacionales en la protección de las
personas mayores y la importancia no solo de la institucionalidad sino de la
recolección de datos y análisis de información relativa a las persona mayores. Para
ello, la CIDH esboza la obligación
de diseñar sistemas de protección que determinen políticas públicas que
atiendan progresiva, pero integralmente la situación de las poblaciones en
situación de vulnerabilidad. Asimismo, la CIDH presenta los elementos que deben
definir, como mínimo, los sistemas de protección de las personas mayores.
Luego, brinda un panorama general respecto a la evolución de la
institucionalidad relativa a las personas mayores creadas en el ámbito estatal,
centrando su análisis en las tendencias más recientes sobre su estructura,
objetivos y funciones que se cumplen a la luz del nuevo paradigma de vejez
activa y la protección integral de los derechos; así como, presenta algunos
ejemplos de instancias institucionales con participación de las personas
mayores[33].
Por su parte, en el
cuarto capítulo se estudiaron de manera amplia los derechos reconocidos en la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores. Por ejemplo, la falta de producción y
recopilación de información estadística respecto de la situación de las
personas mayores o de programas para la prevención, denuncia y sanción de la
violencia en contra de las personas mayores y el fomento para su acceso a la
justicia. Igualmente, enfatiza la discriminación interseccional que enfrentan
mujeres mayores, personas LGBTI mayores, personas privadas de libertad,
personas mayores migrantes; entre otras[34].
Las conclusiones del
informe muestran claroscuros. Avances en algunas materias y retrasos en otras.
Llama la atención que aun cuando se hable de “sistemas nacionales”, se haga
poco énfasis en la estructura y funcionamiento del conjunto de instituciones, normas
y competencias necesarias para lograr el mejoramiento de las condiciones de
vida de este grupo poblacional. Más allá de las particulares condiciones de
cumplimiento de cada uno de los derechos, es importante el pronunciamiento
sobre la situación de los adultos mayores en nuestra región. El que se afirme
que “el edadismo es un problema arraigado culturalmente e invisibilizado que
afecta a todos los Estados de las Américas. Los estereotipos y prejuicios
negativos, así como de acciones o prácticas discriminatorias contra las
personas mayores contribuyen en originar violencia y maltrato, así como
múltiples violaciones de sus derechos humanos. Si bien se observan avances
mediante la implementación de diversas estrategias por parte de los Estados y
la sociedad civil para combatir el edadismo, el cambio cultural demanda a los
Estados mantener de modo sostenible los esfuerzos en ese sentido. Es importante
abordar el edadismo de forma transversal y bajo un enfoque intergeneracional
propio del curso de vida de todas las personas”[35].
En este informe la CIDH
trata de cambiar el sentido de la conversación que tenemos respecto de los
adultos mayores. Busca pasar de una visión, desde luego importante, sobre los
derechos particulares a otra sobre el estatus general de un amplio grupo de la
población que está siendo desplazado por un natural cambio generacional, lo que
conlleva la inserción de nuevos patrones y silencios. Una cosa es, desde luego,
decir que a cierto grupo se le impide ejercer un derecho o disfrutar de
determinadas prestaciones a cargo del Estado, y otra considerar que los viejos
–por el hecho de serlo— deben quedar marginados de determinados espacios
públicos o privados. El tema de los adultos mayores se ha ido reduciendo entre
nosotros a la posibilidad de recibir pensiones económicas. Sin dejar de
advertir la relevancia de estos apoyos, lo cierto es que una vida digna —en esa
u otras etapas de la vida— requiere de la existencia de instituciones de salud
capaces de brindarles su respaldo. Es sobre estos particulares que el informe
resulta importante. Nos recuerda la condición en la que vive un número
creciente de personas y las vías posibles para mejorarla[36].
El informe es un esfuerzo importante en la temática que debería de tener un
aplicación directa por parte de todas las autoridades nacionales
-administrativas y judiciales- pues recopila los estándares interamericanos que
los vinculan a la luz del control difuso de convencionalidad[37].
4.4. Visitas
in situ
A la luz de la Convención Americana y su Reglamento, la Comisión puede realizar visitas a los Estados con el objetivo de observar una situación específica de derechos humanos y avanzar en la promoción de los derechos humanos, incluso sostener actividades en el marco del trámite de peticiones y medidas cautelares. En este sentido y para efecto del monitoreo realizado por la CIDH en la temática de las personas mayores, tanto los Estados como las organizaciones de la sociedad civil pueden aportar información relevante a la CIDH dentro del marco de una visita el país sobre temas de preocupación, avances o retrocesos en la materia[38].
4.5. Tramitación de peticiones individuales
Una de las principales funciones de la CIDH es la tramitación de casos
o peticiones individuales una vez que se han agotado los recursos internos,
pues recordemos que uno de los pilares del Sistema Interamericano de Protección
es su carácter subsidiario. La tramitación de una denuncia que puede ser
dividida en tres grandes etapas: a) trámite inicial y procedimiento de
admisibilidad; b) tramitación de fondo y decisión sobre el fondo; c) eventual
sometimiento del caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos[39].
En cuanto a casos con solución amistosa encontramos el Informe No. 109/13, Caso 12.182, Florentino Rojas vs Argentina, el
Informe No. 67/16, Caso 12.541, Omar Zúñiga Vásquez y Amira Isabel Vásquez de
Zúñiga e Informe No. 43/16, Caso 11.538, Herson Javier Caro en contra de
Colombia; en contra de Costa Rica, el Informe No. 71/19, Caso 12.942, Emilia
Morales Campos y en contra de México, Informe No. 16/16, Caso 12.847, Vicenta
Sánchez Valdivieso[40].
Por otra parte, en cuanto a casos con decisión de fondo se pueden citar los
casos el Informe No. 50/16, Caso 12.834, Trabajadores indocumentados vs. Estados
Unidos, el Informe No. 38/09, Caso 12.670, Asociación Nacional de Ex Servidores
del Instituto Peruano De Seguridad Social y otras y Informe No.
43/97, Caso 10.562, Héctor Pérez Salazar, estos dos últimos en contra de Perú y
el Informe No. 90/90 vs. Uruguay[41]. No obstante lo
anterior, en el sitio web de la Comisión se tiene poca información sobre los
casos que ha sido tramitados en donde están de por medio la infracción de
derechos de personas mayores, así como el tipo de solución al que se ha llego.
Además no existe información sistematizada de aquellos casos en donde se ha
acreditado una infracción de algún derecho tutelado en el parámetro de
convencionalidad, sin embargo, el caso no se puede ser remitido a la
jurisdicción interamericana por tratarse de un Estado que no ha aceptado su
competencia contenciosa.
Por otra parte, la CIDH en los últimos años ha
sometido varios casos ante la jurisdicción de la Corte IDH por violación
directa de derechos humanos de personas mayores dentro de lo que destacan el caso Poblete
Vilches vs. Chile (2018)[42], Muelle Flores vs. Perú[43], el caso Asociación
Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (Ancejub-Sunat) vs. Perú
(2019[44]) y el caso Profesores de
Chanaral vs. Chile[45] en los que la
jurisdicción interamericana determinó una infracción a una serie de derechos
fundamentales de personas mayores creando una serie de estándares de mínimos de
protección, es decir, un “ius commune interamericano
de protección de las personas mayores” que son vinculantes para los Estados con
fundamento en la doctrina del control difuso de convencionalidad y que si no
son respetados exponen a futuro su responsabilidad internacional.
5. Conclusiones
La vejez es un momento natural de la vida. Sin embargo, no todos los envejecimientos son iguales. Algunas personas llegan a la vejez con una vivienda digna, una pensión, un seguro de salud, una familia amorosa y una comunidad receptiva y facilitadora. Otras personas envejecen en pobreza, soledad y desamparo. Aisladas de sus comunidades o internadas contra su voluntad en centros geriátricos donde la presencia del Estado es poca o nula. Este destino tiene que ver con estereotipos negativos que se tienen sobre la vejez en nuestras sociedades. Este momento de la vida, por lo general, es asociada a una etapa indeseable, una carga social, a la pérdida de autonomía y de la capacidad para tomar decisiones, que además resulta mucho más acentuada si la persona mayor es mujer, afrodescendiente, LGBITQ+, migrante, está privada de libertad o vive con alguna discapacidad[46].
Los derechos de las personas mayores son por su naturaleza “derechos de todos, derechos universales”. Los derechos de las personas mayores no son derechos de grupo, ni generacionales, ni segmentarios, y deben recibir el tratamiento de derechos universales. La lucha por el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores, su positivización en políticas públicas, y la tutela efectiva de su cumplimiento en los tribunales competentes son, en verdad, la lucha por el reconocimiento de los derechos humanos de todos los ciudadanos[47].
En América Latina tenemos importantes retos en esta materia a fin de que se reconozcan los derechos humanos de la persona mayores a través de la teoría del envejecimiento activo pero a la vez que existan políticas públicas efectivas que permitan disminuir la brecha en la discriminación y se garantice una vejez digna para lo cual es fundamental la necesidad de crear sistema nacionales de protección de sus derechos y una conciencia social de su importancia en nuestras sociedades.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos existen una serie de instrumentos normativos, acciones institucionales y así como una serie de casos jurisprudenciales que han tutelado los derechos humanos de las personas mayores y afrontado algunos de los desafíos. En particular, el presente estudio demuestra los importantes avances que ha tenido en esta temática la CIDH como la creación de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores, la promulgación de la resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas y del informe temático: derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas en diciembre de 2022, así como la tramitación de peticiones individuales, algunas de los cuales han sido remitidas a la jurisdicción de la Corte IDH quien ha determinado la responsabilidad internacional del Estado. Lo anterior se ha llevado a cabo con un gran esfuerzo institucional que debe ser reconocido, pues la Comisión no es un órgano permanente, es necesario dotarla de un mayor presupuesto a fin de que tanto este órgano como la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores sean un órgano permanente que le permitan ejercer sus funciones de promoción y de tramitación de las denuncias de manera más eficaz y célere. Además es importante que se genera una verdadera base de datos accesible en relación a la información que se genere en este temática, pues ello puede crear mejores indicadores y estadísticas.
6. Bibliografía
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Derechos Humanos en la Américas, disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
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en https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/PersonasMayores_ES.pdf
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Montero Erika, Morales Antionazzi
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Mariela (coordinadoras). Interamericanización del derecho a la salud. Perspectivas a
la luz del caso Poblete de la Corte IDH. Instituto de Estudios Constitucionales
del Estado de Querétaro, Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 2019.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Casos contenciosos
Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349.
Corte IDH. Caso Muelle Flores vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375.
Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) vs.
Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de noviembre de 2019. Serie C No. 394.
Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades vs. Chile.
Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
noviembre de 2021. Serie C No. 443.
Opiniones consultivas
Corte IDH. Opinión Consultiva OC-19/05, de 28 de noviembre de 2005, Control
de Legalidad en el Ejercicio de las
Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 41 y
44 a 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos), Serie A No. 19.
[1] * Catedrático de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la
Facultad de Derecho de la Universidad de Pisa Italia aprobando su tesis
Doctoral con mención de sobresaliente cum
laude. Especialista en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de
los Derechos por la Universidad de Pisa. Máster en Estudios Avanzados de
Derecho Europeo y Transnacional y Especialista en Estudios Internacionales por
la Facultad de Derecho de la Universidad de Trento, Italia. Licenciado en
Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Profesor de
Derecho Constitucional y Coordinador de la Maestría
en Derecho Comunitario y Derechos Humanos en la Facultad de Derechos (UCR). Investigador del Instituto de Investigaciones
Jurídicas (IIJ). Profesor en la especialidad en Justicia
Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos en la Universidad de
Pisa.
Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Correo: haideer.miranda@ucr.ac.cr . ORCID: 0000-0002-4435-3612
** El presente estudio fue
realizado dentro del proyecto de investigación “La protección constitucional
de los adultos mayores en Costa Rica y en América Latina”, número B8A14, inscrito
ante el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica.
*** Las opiniones y comentarios contenidos en
este artículo no representan el criterio oficial de las instituciones en las
que el autor labora.
[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos
humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las
Américas, 31 de diciembre de 2022.
[3] Montero Erika, Morales Antionazzi Mariela, Piovesan Flavia. Avances en la protección de las personas mayores en el Sistema
Interamericano: perspectivas y retos para la efectivización de sus derechos,
p. 363. En Clérico Clérico y Morales Antoniazzi
Mariela (coordinadoras). Interamericanización del derecho a la salud. Perspectivas a
la luz del caso Poblete de la Corte IDH. Instituto de Estudios Constitucionales
del Estado de Querétaro, Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 2019.
[4] Miranda Bonilla Haideer.
La Convención
Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, p. 385.
En Revista Direitos
Culturais Santo Ângelo
volumen 15, número 37, septiembre a
diciembre 2020.
[5] Díaz – Tendero Bollain Aída. Perspectiva de persona mayor en el ámbito jurídico, p. 9. Díaz – Tendero Bollain Aída (coordinadora). En Manual para juzgar casos de Personas Mayores. Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ciudad de México, 2022.
[6] El primer Estatuto de la CIDH figura en documentos OEA/Serie L/VII del 26 de septiembre de 1960.
[7] En su primer período de sesiones la CIDH le hizo saber a los órgano políticos del Sistema de la Organización de los Estados Americanos que sus facultades no le permitirían realizar la misión que los pueblos de América pueden esperar de ella en defensa de los derechos humanos, pues ha considerado que su deber no debe limitarse a la simple promoción del respeto de esos derechos, sino que está obligada a cuidar que ellos no se sean violados. En OEA/Ser. L./VIII. 1 Doc. del 14 de marzo de 1961.
[8] González Morales Felipe. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos, p. 35 y ss. En Anuario de Derechos Humanos. Facultad de Derechos Humanos, Universidad de Chile, número 5, 2009.
[9] Faúndez Ledesma
Héctor. El Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos, aspectos institucionales y procesales,
p. 35. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 3. da Edición, San José,
Costa Rica. 2005.
[10] Faúndez Ledesma Héctor. El derecho público y la protección de los derechos humanos en el sistema interamericano, p. 513. En AA.VV. II Jornadas Colombo – Venezolanas de Derecho Público. Universidad Externado de Colombia y otras. Bogotá, 1996
[11] La Corte
Interamericana de
Derechos Humanos se
ha referido a las “funciones cuasi-jurisdiccionales
de la Comisión” en su Opinión Consultiva OC-19/05, de 28 de noviembre de 2005, Control
de Legalidad en el Ejercicio de las
Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 41 y
44 a 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos), Serie A No. 19, párr. 4.
[12] El cargo de miembro de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos es incompatible con el ejercicio de actividades que
pudieran afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el
prestigio de dicho cargo. En el momento de asumir sus funciones los miembros se
comprometerán a no representar a víctimas o sus familiares, ni a Estados, en
medidas cautelares, peticiones y casos individuales ante la CIDH, por un plazo
de dos años, contados a partir del cese de su mandato como miembros de la Comisión.
El procedimiento para tramitar una denuncia de incompatibilidad se encuentra
establecido en los incisos 2 a 4 de ese numeral.
[13] El numeral 13 de la Reglamento de la CIDH dispone: “La Secretaría Ejecutiva preparará los proyectos de informe, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomienden la Comisión o el Presidente. Asimismo recibirá y dará trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión. La Secretaría Ejecutiva podrá también solicitar a las partes interesadas la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento”.
[14] https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/que.asp
[15] González Morales Felipe. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos, p. 46.
[16] Miranda Bonilla Haideer.
Derechos Fundamentales en América Latina. Colección Universitaria Centroamericana, número 6. Editorial Jurídica
Continental, San José, 2015, p. 45.
[17] Miranda Bonilla Haideer. Derechos Fundamentales en América Latina,
p. 63.
[18] CIDH.
Medida Cautelar No. 321-12. Pueblo Indígena Teribe y Bribri de Salitre respecto
de Costa Rica del 30 de abril del 2015, párr. 21.
[19] Miranda Bonilla Haideer. Derechos Fundamentales en América Latina, p. 54.
[20] Miranda Bonilla Haideer. Derechos
Fundamentales en América Latina, p. 64.
[21] http://www.oas.org/es/CIDH/R/template.asp?File=/es/cidh/r/pm/default.asp
[22] https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/pm/mandato.asp
[23] Miranda Bonilla Haideer. Derechos
Fundamentales en América Latina, p. 65.
[24] https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/pm/mandato.asp
[25] Díaz – Tendero Bollain Aída
(coordinadora). En Manual para juzgar casos de Personas Mayores.
Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Ciudad de México, 2022.
[27] CIDH. Resolución número 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en la Américas, párr. 40 – 44.
[28] Montero Erika,
Morales Antionazzi Mariela, Piovesan
Flavia. Avances en la
protección de las personas mayores en el Sistema Interamericano: perspectivas y
retos para la efectivización de sus derechos, p. 370.
[29] http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/259.asp
[30] http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/149.asp
[31] Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Derechos humanos de las personas mayores y
sistemas nacionales de protección en las Américas: aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2022, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
[32] https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/090.asp
[33] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas, p. 10.
[34] https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/090.asp
[35] Cossio Díaz José Ramón. Los derechos humanos de
las personas mayores, en
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/18253/18554
[36] Cossio Díaz José Ramón. Los derechos humanos de las personas mayores. en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/18253/18554
[37] Miranda Bonilla Haideer. El control difuso de convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección, p. 73 – 101. En Crispín Sánchez Arturo (coordinador). Mecanismos Procesales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Peticiones y trámite en sede supranacional, Gaceta Jurídica, Lima, 2024.
[38] Montero
Erika, Morales Antionazzi Mariela, Piovesan Flavia. Avances en la
protección de las personas mayores en el Sistema Interamericano: perspectivas y
retos para la efectivización de sus derechos,
p. 369.
[39] González Morales Felipe, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos, p. 46.
[40]
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/pm/cidh.asp#2
[41]
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/pm/cidh.asp#3
[42] Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349.
[43] Corte IDH. Caso Muelle Flores vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375.
[44] Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de
2019. Serie C No. 394.
[45] Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades vs. Chile. Excepción
preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021.
Serie C No. 443.
[46] May Macaulay
Margarette. Envejecer con
dignidad en las Américas y el Caribe, en
https://elpais.com/america-futura/2023-10-01/envejecer-con-dignidad-en-las-americas-y-el-caribe.html
[47] Díaz
– Tendero Bollain Aída. Perspectiva de persona
mayor en el ámbito jurídico, p. 625.