Tratamiento de la información de las mujeres víctimas de violencia sexual en los medios de comunicación (atención especial a las redes sociales)

 

The Treatment of Information Regarding Female Victims of Sexual Violence in the Media (with Special Attention to Social Media)

 

 

Arnaldo Javier Mina Mendoza[1]

 

(Recibido: 29/11/23 • Aceptado: 07/04/24)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resumen: La investigación aborda la persistente violencia sexual contra las mujeres en el siglo XXI, analizando el papel de los medios digitales en casos destacados. Se examina el uso de información personal en redes sociales en agresiones sexuales y su impacto en la revictimización de las víctimas. Se evidencian violaciones a la normativa y derechos vulnerados por la difusión de información en redes sociales, subrayando la necesidad de una regulación más efectiva para proteger a las víctimas de violencia sexual en entornos mediáticos.

 

Palabras claves: Violencia sexual, medios de comunicación, víctimas, redes sociales.

Abstract: The research addresses the persistent sexual violence against women in the 21st century, analyzing the role of digital media in prominent cases. It examines the use of personal information on social media in sexual assaults and its impact on the revictimization of victims. Violations of regulations and infringements on rights due to the dissemination of information on social media are evidenced, emphasizing the need for more effective regulation to safeguard victims of sexual violence in media environments.

Keywords: Sexual violence, media, victims, social media.

ÍNDICE

 

INTRODUCCIÓN:  OBJETO Y METODOLOGÍA     

1.         LAS MUJERES VÍCTIMAS DE ABUSOS SEXUALES Y LA REPERCUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN  

1.1.      La singularidad de la violencia sexual y su revictimización

1.2.      La revictimización y la influencia en las mujeres y niñas          

1.3.      El sensacionalismo como herramienta principal en los medios de comunicación; los límites de la libertad de expresión y el derecho a la información.        

2.         CASOS IMPORTANTES DE REVICTIMIZACIÓN EN TWITTER Y FACEBOOK        

2.1.      Caso Nirbhaya         

2.2.      Caso La Manada     

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

 

Introducción: En pleno siglo XXI, el fenómeno de la violencia sexual continúa siendo una realidad. Si se analiza la cuestión desde la perspectiva de género, se observa que el ejercicio de esa violencia se sitúa en el contexto de la ancestral desigualdad entre sexos denominada patriarcado[2]. El arma principal de quien ejerce la violencia es la idea de superioridad y dominio sobre la persona agredida y el sometimiento a través del miedo y la coacción.

 

Para entender mejor el tipo de violencia a la que se referirá este trabajo, recurrimos a la definición de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, que definen la violencia sexual como «todo acto sexual, comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y trabajo»[3].

 

Esta definición es el punto de partida de muchos estudios e investigaciones que tratan de visibilizar aquellas agresiones que ocurren diariamente. Es la definición que tiene en cuenta también este trabajo, en el que se analizará específicamente el papel que tienen los medios de comunicación y las plataformas digitales en el uso de la información personal de las víctimas de dicha violencia.

 

En relación con esto, muchos Estados han implementado una serie de políticas públicas y de normas legislativas cuyo objetivo es mitigar el problema, ayudar a la sociedad a tomar consciencia y, sobre todo, indicar cómo tratar datos personales y sensibles de las víctimas de agresiones sexuales para que se proteja a la víctima y se castigue a los agresores, así como a los medios de comunicación por filtrar información comprometedora[4].

 

Ahí es donde surgen ciertas preguntas: ¿Hasta qué punto se pueden viralizar y publicar datos personales de una persona que ha sido víctima de agresión sexual, por mucho que ello pueda suscitar interés en la opinión pública? ¿Cómo, a veces, se construye el proceso de atribución de responsabilidad a la víctima del acoso? ¿Cómo se produce la revictimización? ¿Cuál es el proceso psicológico en las redes sociales? Estos y otros interrogantes no tienen una respuesta fácil en las legislaciones nacionales e internacionales.

 

Basándonos en esto, la motivación del trabajo es analizar las diferentes experiencias de las víctimas de violaciones de derechos humanos, enfocadas en el abuso y agresión sexual de mujeres y niñas, reconociendo que la violencia y el tratamiento injustificado de los datos de las víctimas se agravan en el caso de menores y discapacitados. También se pretende analizar más a fondo la repercusión de la intimidad de la víctima al difundirse sus datos y vivencias a través de las redes sociales. Además, se revisarán los diferentes marcos normativos a nivel europeo en materia de la transferencia de datos e información en plataformas digitales.

 

Para realizar este trabajo se utilizará una metodología con un enfoque multidisciplinar. Es decir, sin olvidar la aproximación al tema desde el punto de vista jurídico, también se abordará desde el campo de las ciencias de la información. Para la investigación de las cuestiones que son objeto de análisis de este trabajo se ha realizado una amplia revisión bibliográfica sobre la repercusión de los medios tradicionales y las nuevas plataformas informativas.

 

El objetivo del trabajo es dar respuesta a las preguntas que nos hacíamos más arriba:  cómo afecta a la intimidad de la víctima de violencia sexual el tratamiento de su información en los medios, así como su posible revictimización, especialmente en casos en los que estén involucradas niñas y mujeres.  Para ello, se realizará un estudio de las respuestas legislativas tanto supranacionales como nacionales sobre el tratamiento informativo de los delitos de agresión sexual y su repercusión en las víctimas y algunos casos jurisprudenciales que arrojan luz sobre los temas tratados.

 

1.     LAS MUJERES VÍCTIMAS DE ABUSOS SEXUALES Y LA REPERCUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

1.1.La singularidad de la violencia sexual y su revictimización

 

La violencia sexual afecta desproporcionadamente a mujeres y niñas, aunque no excluye a otros géneros. Estadísticas y estudios demuestran su prevalencia, con efectos psicológicos graves que dificultan la recuperación y la construcción de relaciones saludables. El género refiere a los modos de ser, a un conjunto de rasgos de personalidad, actitudes, valores, sentimientos, actividades y conductas que se atribuyen a las personas en base a su sexo biológico (Ferreiro & Torres, 2020).

 

Según el estudio de la Organización Mundial de la Salud del 3 de octubre de 2002 en el Informe Mundial sobre Violencia y Salud, se hizo público que solamente el 5 % de las muertes de los hombres se deben a ataques de sus parejas y que la mitad de las muertes violentas y abusos sexuales de mujeres en el mundo son por parte de los maridos, novios, excónyuges y compañeros entre otros[5].

 

Por otra parte, en noviembre de 2011 se publicaron los resultados de la Encuesta Nacional de la Violencia contra la Violencia Sexual y de Pareja en Estados Unidos, en la que se entrevistó a 9086 mujeres y a 7421 hombres (Black, y otros, 2011). Se llegó a valiosos hallazgos sobre datos que estaban siendo ocultos o que se habían normalizado en la sociedad. Se demostró, por ejemplo, que casi 1 de cada 5 mujeres en Estados Unidos han sido violadas en algún momento de su vida (Black, y otros, 2011). También el 51,1 % de las encuestadas manifestaron que habían sido víctimas de violaciones por parte de su pareja íntima y el 40,8 % por un conocido (Black, y otros, 2011). Por último, entre las víctimas de violencia por parte de una pareja, 1 de cada 3 mujeres han sufrido múltiples formas de violación, acoso o violencia física por parte de su pareja[6].

 

Estos datos demuestran cómo la violencia sexual hacia las mujeres se encuentra en nuestra sociedad desde hace ya mucho tiempo. Esta forma de violencia puede causar efectos psicológicos y emocionales graves como trastornos de estrés postraumático, depresión, ansiedad y sentimientos de culpa. Además, las víctimas pueden encontrar dificultades para construir relaciones saludables, confiar en los demás y recuperar su autoestima.

 

No obstante, existen otros tipos de violencia sexual hacia las mujeres, y muchas veces estos casos se suelen viralizar por los medios de comunicación o se utilizan para tergiversar la información. Concretamente, en el Informe del Comité Plenario de la Asamblea General [7], se publicó que en los últimos años las imágenes negativas, violentas o degradantes de la mujer, incluida la pornografía y sus descripciones estereotipadas, han aumentado.

 

Por esto se tiene en cuenta a las mujeres y niñas como foco de esta investigación, ya que no solamente existe violencia o agresión física, sino también la violencia digital. Este tipo de violencia se basa en acosar a mujeres a través de las redes sociales con comentarios discriminatorios y amenazadores. También en exponer información personal y contenido íntimo sin su consentimiento, llegando incluso a ser tendencia y, por ende, más propensas a sufrir acoso y hostigamiento.

 

Así, nos encontramos con expresiones como sexting, ciberbullying, grooming, pharming, carding o phishing, anglicismos que hemos escuchado en algún momento y que son asociados a diferentes situaciones de amenazas, violencia, coacciones, revelación de secretos, violencia de género, delitos sexuales o acoso. Muchos de estos actos delictivos tienen como principal componente el uso de la información personal sin cumplir con la normativa de protección de datos y sin autorización de las personas a las que se le usurpa su información. Esta forma de violencia aumenta paulatinamente.

 

El saber, el poder acceder a la información, es un derecho humano, uno de los más importantes. Es un derecho enraizado en la naturaleza personal y sociable y, por tanto, un derecho natural (Rodríguez, 2009). A medida que el individuo se informa y acumula más información, aumentan también las posibilidades de interactuar y participar en diferentes esferas públicas para mejorarlas o influir en la toma de decisiones.

 

En este sentido, los medios de comunicación tienen un papel fundamental en la sociedad, porque son una herramienta central para expresar y promulgar la libertad, igualdad, y participación de la ciudadanía. Al mismo tiempo, si no actúan debidamente, pueden ser partícipes de un proceso de revictimización. Pueden ser colaboradores de ese daño adicional que padecen las víctimas de la violencia sexual cuando tales agresiones salen a la luz pública y se informa de ellas, bien sea para satisfacer el interés del público, bien en el proceso judicial que se abre y la noticia que se da de ello.

 

Dicho esto, la pregunta inmediata es: ¿se puede informar de todo? ¿Tenemos derecho a conocer cualquier detalle de lo que sucede en nuestra sociedad? Si nos centramos en la información sobre hechos violentos contra las mujeres, ¿tenemos derecho a conocerlo absolutamente todo?

 

El receptor interactúa cada día más en redes sociales, busca más información y trata de encontrar imágenes sobre personas desconocidas e incrementa el morbo sobre algún hecho sucedido que despierte interés colectivo. Es por esto por lo que cada vez es más frecuente que se publiquen en internet o se difundan imágenes y videos de mujeres que han sufrido algún tipo de violencia o abuso sexual con un enorme daño para sus derechos.

 

Incluso cuando los medios omiten parte de información sobre un hecho violento, los ciudadanos buscan en ocasiones acceder a ella a través de otros canales como las redes sociales[8]. Esto acaba perjudicando nuevos derechos de las mujeres y niñas víctimas de esa violencia, más allá de los derechos que ya les fueron violentados: derecho a la intimidad personal y familiar, fomento de exclusión, derecho a la autodeterminación de datos, derecho al honor, derecho a la dignidad, etc. Se acaba produciendo lo que se denomina una revictimización de esas mujeres y niñas.

 

1.2.La revictimización y la influencia en las mujeres y niñas

 

Una de las fuentes normativas en las que se define internacionalmente qué es una víctima es en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder[9]. En esta declaración se proporciona una definición con rasgos universales. Se llama víctima a toda persona individual o colectiva que haya sufrido daños, lesiones, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como resultado de acciones y omisiones que transgredan la legislación penal vigente en los Estados miembro[10].

 

La revictimización, por otra parte, se define como el proceso por el cual una o varias personas se convierten en víctimas y sufren las consecuencias del hecho traumático o delictivo. Este es un proceso complejo y no se produce de forma aislada, sino que puede prolongarse con el tiempo y afectar a víctimas indirectas[11].

 

Desde el punto de vista fáctico, toda revictimización tiene como presupuesto una victimización primaria. La victimología se refiere a esta última como aquel daño sufrido por un sujeto debido a un delito y sus consecuencias a corto plazo (Echeburúa, De Corral y Amor, 2002). No obstante, después de ser víctima, una persona puede volver a serlo. Esto es la revictimización, que ocurre cuando la víctima tiene una inadecuada atención por parte del sistema de justicia o de las instituciones sociales (Albertin, 2006). Es una de las experiencias más frecuentes con una gravedad aún más alta que la primera (la del delito) y, por ende, aumenta la dimensión del daño total de la víctima[12].

 

La intimidad de la víctima involucrada en un caso de violación de derechos humanos es casi nula en los medios de comunicación. Muchos internautas difunden videos, fotos e información sobre agresiones sexuales desprestigiando y mostrando la información personal de la víctima sin ningún tipo de remordimiento.

 

1.3.El sensacionalismo como herramienta principal en los medios de comunicación; los límites de la libertad de expresión y el derecho a la información.

 

Cuando se trata de informar sobre casos de violaciones sexuales, el sensacionalismo en los medios es una preocupación importante. Hablamos de sensacionalismo en el sentido de la presentación exagerada o distorsionada de información con el objetivo de atraer la atención del público y provocar emociones intensas. En el contexto de la violencia sexual, puede tener un impacto negativo en las víctimas y en la sociedad en general.

 

Esta práctica puede provocar repercusiones psicológicas extremadamente negativas en la estabilidad emocional de las personas afectadas, especialmente en casos en los que las víctimas han sido mujeres maltratadas cuya violación ha traído consigo trastornos y otros síntomas psicopatológicos que afectan a su vida diaria. Muñoz-Gonzales (2016, p.831) plantea que el sensacionalismo es una tendencia del periodismo que resulta polémica, ya que es una dinámica que busca regenerarse a través de la captación y ampliación de su audiencia.

 

Muchos de los casos en los que existen agresiones sexuales, especialmente a personas, personas con diversidad funcional y menores de edad son casos que llaman mucho la atención de los medios de comunicación por varios motivos, como las filtraciones de material fotográfico por parte de los propios agresores, que comparten en mensajería instantánea. Esto da como resultado la “pornificación” de la agresión (Herrera y Agoff, 2018). En este sentido, Vega (2016, p.225) menciona que se ha demostrado empíricamente que, a través de la cosificación de los cuerpos de las mujeres, los medios de comunicación tradicionales y redes sociales contribuyen a la normalización del abuso contra la mujer, la violación y otras formas de violencia sexual que promueven la desigualdad de género.

 

El sensacionalismo juega un papel predominante en la prensa. Langer (1999) menciona que parte de la base de que una «buena víctima» es fruto de la empatía, y, al igual que ciertos «objetos» y «relaciones dramáticas», parecen recibir una ventaja más simbólica y cuantitativa que otros (1999, p. 113).  Esto hace que muchos medios de comunicación realicen estrategias discursivas y de storytelling para motivar al lector a tener una reacción más humana y emotiva. El problema principal de esta difusión es que favorece la propagación de ciertos roles de género. Vega (2010) reconoce que el género constituye una representación fundamental del sistema social, un lugar donde los discursos, creencias y reglas confluyen en lo que las identidades masculinas y femeninas representan y la relación de poder entre ambos (2010, p. 104).

 

A pesar de esto, existen ciertas leyes o normativas que ponen límites a los medios de comunicación tradicionales y digitales. Entre uno de los derechos que más predomina en el ámbito de las redes sociales es el derecho a la libertad de expresión, que es uno de los pilares más sólidos que sostienen el sistema democrático (Rodríguez, 2009). La libertad de expresión es un derecho que consolida la protección de los derechos humanos, porque no habría libertad sin información, ni viceversa. Otro elemento importante es el pluralismo, ya que sin pluralismo no habría comunicación, ni ideas, ni opiniones ni hechos.

 

La libertad de expresión tiene una gran referencia histórica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948[13], cuyo artículo noveno plantea: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de poder difundirlas sin ninguna limitación por cualquier medio de expresión». O en el artículo duodécimo, en el que se manifiesta que nadie puede entrometerse en la vida privada de alguien, en su familia, su domicilio o correspondencia ni mucho menos haber ataques a su honra o su reputación (DUDH, 1948). Las limitaciones a todas estas libertades se encuentran en esta misma Declaración, específicamente en el numeral 2 del artículo 29, que establece que, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona tiene que estar sujeta a las limitaciones establecida por la ley para garantizar el reconocimiento y protección de los derechos y libertades de los demás.

 

En el ámbito internacional, hay que aludir a dos normas principales en lo que se refiere a la libertad de expresión y la libertad informativa. La primera está estipulada en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y las Libertades Fundamentales[14], específicamente en el artículo 10. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966[15], en el artículo 19. En ambas normativas refuerzan el derecho a la libertad de expresión, pero añaden limitaciones como la de no ser molestado por las opiniones y la libertad de buscar y recibir información de diversas fuentes.

 

Otra limitación ocurre en el momento en que se evoca al derecho a la información, un derecho humano que, no obstante, tiene sus límites. Entre los derechos que tienen limitaciones están el derecho a la palabra, el derecho al saber o el derecho al hecho. En definitiva, la tarea informativa hace eficaz un derecho. Las personas que trabajan en los medios de comunicación, tanto tradicionales como en las redes sociales, tienen el deber de informar de manera veraz y con una preparación deontológica impecable, procurando siempre los derechos fundamentales de las personas al investigar, recibir y difundir información regulada.

 

Rosario Serra Cristóbal (2010) manifiesta que la libertad de información es un pilar fundamental del Estado de Derecho, pero ningún derecho fundamental es absoluto, incluido el derecho a la libertad informativa. Existen límites específicos al derecho de la libertad informativa, los cuales son el derecho al honor, la libertad y a la propia imagen, que no se pueden vulnerar por el simple hecho de informar a la sociedad.

 

Es importante resaltar que especialmente las víctimas de abuso o violencia sexual y los menores de edad son los más propensos a sufrir abusos en sus derechos de la personalidad si el tratamiento de la noticia por parte de los medios de comunicación no es completamente profesional (Serra Cristóbal, 2010). Esta mala praxis puede agravar la situación e imposibilitar una adecuada reintegración social, provocando la revictimización y causando daños postraumáticos en su vida diaria.

 

En definitiva, el sensacionalismo en la cobertura de casos de violaciones sexuales hacia mujeres puede tener implicaciones sociales negativas. Promueve creencias erróneas sobre las mujeres, normaliza la violencia sexual y fomenta la desensibilización hacia estos delitos. Aunque la libertad de expresión es fundamental, tiene limitaciones en el ámbito de la protección de derechos fundamentales, como la intimidad y el honor de las víctimas.

2.     CASOS IMPORTANTES DE REVICTIMIZACIÓN EN TWITTER Y FACEBOOK

 

Existen muchos casos a lo largo del tiempo que han dado paso a crear diferentes marcos jurídicos para abordar abusos y agresiones sexuales que luego son objeto de discusiones en redes sociales. A pesar de tener una normativa que impera y avala los derechos fundamentales de toda persona y que no vulnera el derecho al honor ni a la integridad personal, aún existen diferentes deficiencias a nivel informático que han llevado a que muchas personas sufran la denominada revictimización, lo que conlleva pérdidas de vidas y traumas a lo largo de su existencia.

 

A continuación, como parte de este trabajo, se hablará de dos ejemplos emblemáticos sobre abusos y violaciones sexuales que se han llevado a las redes sociales en un debate público y, por tanto, de revictimización. Estos casos también ayudarán a revisar la normativa anteriormente citada en este trabajo y buscar nuevos mecanismos para resolver aquellas incógnitas y vacíos que nos dejan estas experiencias.

 

2.1.Caso Nirbhaya

 

Uno de los casos más populares a nivel mundial sobre agresiones y abusos sexuales que han ocurrido en los últimos años es el caso de Nirbhaya, también conocido como la violación de Delhi, de 2012. El 16 de diciembre, en India, una persona de 23 años tomó un autobús con su amigo después de haber visto una película en el cine (Kumar, 2022). Una vez en el autobús, fueron atacados brutalmente y la persona fue abusada sexualmente por seis hombres, incluido el conductor del autobús. Durante un largo periodo fue agredida físicamente con barras de hierro.

 

Después de los ataques y la violación, arrojaron a Nirbhaya y a su amigo fuera del autobús en movimiento y ambos fueron encontrados gravemente heridos en la carretera y trasladados al hospital más cercano. La persona sufrió lesiones internas graves debido a la brutalidad de las agresiones (Kumar, 2022). A pesar de todo el esfuerzo por parte de los médicos, falleció después de varios días hospitalizada, lo que provocó una ola de indignación y tristeza en todo el país.

 

Este caso es de suma importancia porque generó una respuesta masiva en las redes sociales y hubo diferentes tipos de discusiones y reacciones por parte de los internautas (Tarullo & Frezzotti, 2022). A pesar de que existieron comentarios que expresaban solidaridad, exigían justicia y mostraban indignación sobre los sucesos, también se vio que muchos medios de comunicación incitaban a los internautas a cierto tipo de morbo y ansia de buscar más información. También existieron casos en los que se difundió información falsa, se compartieron imágenes y detalles gráficos de la violación y se propagaron comentarios insensibles o morbosos de lo que estaba sucediendo.

 

Al revisar las imágenes compartidas de algunos usuarios y medios de comunicación en Facebook y Twitter, se puede ver un cierto grado de tergiversación de hechos, muchos de ellos desde cuenta anónimas que a través de estudios se ha demostrado que el anonimato y la distancia emocional suele disminuir la empatía y la sensación de peligro en redes sociales. (Bustos Martínez et al., 2019), alentado por quienes aplauden y adhieren a los

comentarios incitadores de odio y violencia.

 

Adicionalmente, se observa cómo los periodistas, en muchas ocasiones, distorsionan o tergiversan los hechos intencionalmente, lo que da lugar a que la información errónea o la desinformación se propague rápidamente en las redes. Un ejemplo de comentarios en una noticia publicada y compartida en Twitter, un internauta manifiesta que los nombres que dan sobre el caso Nirbhaya no son reales. Esto se debe a que muchas personas estaban indagando sobre su información personal para saber quién era la víctima e invadir su privacidad.

 

En otros comentarios de noticias difundidas por Facebook se puede observar cómo existe una invasión de la privacidad, desde publicar el linchamiento de los agresores en el camino a ser ahorcados, hasta fotos de la persona antes y después de la violación. Muchos internautas invaden la privacidad de una persona sin su debida justificación y publican información personal o imágenes sin su consentimiento, lo que puede provocar una reacción negativa y condena del público en las redes sociales. Es ahí donde puede derivarse esa segunda revictimización de las personas involucradas, ya que sus vidas personales están expuestas y son explotadas para el consumo propio de morbosidad e insensibilidad.

 

En lo que respecta a las imágenes a las noticias en Twitter, nos encontramos con lo mismo que en Facebook, pero con un apartado adicional. Se puede observar cómo existe el sensacionalismo y clickbait de algunos periodistas. Muchos recurren a esto para atraer más atención y generar debate en las redes sociales. Esto implica exagerar o distorsionar historias, usar titulares provocativos o centrarse excesivamente en aspectos sensacionalistas en lugar de informar los hechos. Esto es muy común, sobre todo en diarios o medios de comunicación que buscan morbo. Estas prácticas pueden dar lugar a difusión de información engañosa y erosionar la confianza pública, ya sea porque la persona sigue a cuentas periodísticas o porque sus contactos comparten dichas noticias, creando comunidades de conversación homofílicas (Valera-Orda et al., 2018).

 

En lo que respecta a los convenios internacionales, en el caso Nirbhaya hubo violaciones a varios de ellos. Entre estos convenios, los que mantienen relación con los hechos y con la investigación son los siguientes:

 

a)    Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) . Esta convención, que tiene como objetivo eliminar la discriminación contra las personas en todas sus formas, se vio violentada, ya que en el caso de Nirbhaya se vulneró el derecho a la vida, la seguridad personal y la integridad física y psicológica que llevaron a que su relato fuese muy seguido internacionalmente a través de las redes sociales.

b)    Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) . Esta convención, que prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes hacia las personas, también se vulneró. En el caso de la violación de Delhi los actos de violencia y de agresiones físicas y la tortura que infligieron a Nirbhaya constituyeron una clara violación de esta convención, porque ningún ser humano se merece estar durante un periodo de tiempo siendo maltratado y violentado sexualmente como le pasó a la persona.

c)    Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948). La declaración establece los derechos fundamentales que todas las personas deben disfrutar sin discriminación. En este caso, se vulneró el derecho a la vida, a la libertad, la seguridad y la protección contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. También se vio violentado el artículo 12, el derecho a la honra, al ser objeto de injerencias arbitrarias de su vida.

 

Además, es menester mencionar varios derechos fundamentales reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en la legislación nacional de India que fueron vulnerados, entre los que se encuentran:

 

a)    Derecho a la vida. La persona fue brutalmente agredida y, tras varios días hospitalizada, perdió la vida por las fuertes lesiones sufridas. Este hecho violó su derecho fundamental a la vida, que está consagrado en instrumentos internacionales y nacionales.

b)    Derecho a la integridad personal. La violación y agresión sexual que sufrió Nirbhaya constituyó una grave violación de su derecho a la integridad personal, que incluye la protección frente a los actos de tortura, tratos inhumanos, etc.

c)    Derecho a la seguridad personal. Nirbhaya y su amigo subieron al autobús y fueron atacados en un lugar público, lo que vulnera el derecho a la seguridad personal y a estar protegidos contra cualquier forma de violencia.

d)    Derecho a la dignidad humana. Los actos de violencia que ocurrieron contra Nirbhaya atentan contra su dignidad humana. Este derecho es fundamental, porque todas las personas tienen un valor intrínseco y merecen ser tratadas con respeto, igualdad y consideración.

e)    Derecho a la justicia y a un juicio justo: En el caso de Nirbhaya existieron muchos retrasos en el proceso de justicia y apelaciones prolongadas. Esto afectó al derecho a un juicio justo y a recibir una pronta y adecuada reparación por los hechos suscitados.

 

Estos y muchos derechos más han sido vulnerados, sobre todo cuando su historia está siendo vista, juzgada y evaluada por muchas personas a través de las redes sociales. La violación de estos derechos en el caso Nirbhaya puso de manifiesto la necesidad de abordar y prevenir la violencia de género y garantizar una justicia efectiva y adecuada para las personas afectadas.

 

En definitiva, el caso Nirbhaya es importante porque puso en manifiesto la gravedad de la violencia de género y la necesidad de abordarla a nivel nacional e internacional. Este espeluznante crimen generó una gran indignación tanto en la India como a nivel internacional y supuso un punto de inflexión en la lucha contra la violencia de género.

Además, la revictimización empeoró muchos aspectos del caso. Tuvo un impacto emocional, ya que recibió comentarios ofensivos que provocaron vergüenza, culpa y aislamiento tanto para la persona como para su círculo de familiares más cercanos.

 

La revictimización en las redes sociales es un problema complejo y multifacético, ya que, aunque las plataformas hayan implementado medidas para abordar el acoso y la propagación de información en línea, aún persisten desafíos significativos. Es verdad, que, en este punto, mucha información y muchas cuentas han sido suspendidas por la propagación de contenido morboso, pero aún existe material que proporciona información personal valiosa de la persona afectada, dejando una huella digital perjudicial para los familiares de la persona afectada.

 

2.2.Caso La Manada

 

Este segundo caso, marcó un antes y un después en los actos de abusos o agresiones sexuales por género fue el denominado caso de La Manada. Se refiere a un caso de agresión sexual que ocurrió en 2016 en España. El suceso tuvo lugar en Pamplona, cuando se celebraban las fiestas de San Fermín. En ese momento, un grupo de cinco hombres agredió sexualmente a una mujer en un portal (Parera, 2021). Los hombres lo grabaron y compartieron imágenes en un grupo de WhatsApp denominado “La Manada”, de donde proviene el nombre de este caso de violación.

 

Este caso generó mucho ruido en las redes sociales y tuvo gran atención mediática, creando un intenso debate en España y en otras partes del mundo sobre la violencia sexual y el consentimiento. En abril de 2018, los cinco acusados fueron condenados por abuso sexual y no por agresión, lo que generó mucha más indignación y protestas en todo el territorio español. Esta sentencia fue consideraba polémica debido a la interpretación de los hechos por parte de los jueces y al tratamiento de la víctima durante su juicio (Parera, 2021)

 

Este caso tuvo un gran impacto en las redes sociales. Desde el momento en que se conoció, se generó gran tensión, discusión y debate en las plataformas en línea. Las redes se convirtieron en un espacio para mostrar indignación, para compartir información sobre el caso, debatir sobre temas relacionados con la violencia de género y el consentimiento y para apoyar a la víctima desde distintas partes del mundo mediante el feminismo y la sororidad.

 

Además, este caso evidenció la capacidad que tienen las redes sociales para movilizar a las masas, crear impacto en la opinión pública, mover agendas políticas y generar presión social. Un ejemplo claro fueron todas las protestas y manifestaciones que se organizaron en respuesta a la sentencia inicial, las cuales fueron ampliamente difundidas por las redes sociales. Esto permitió que llegaran a más personas, tuviesen más participación y se aumentara la visibilidad de este caso atroz. Como indican varios estudios (Crosas Remón y Medina-Bravo, 2019; García-González y Guedes Bailey, 2020b; Tarullo y Frezzotti, 2020; entre otros), si bien las redes socio-digitales son fundamentales para la movilización de las demandas feministas, también conllevan manifestaciones violentas y misóginas.

 

No obstante, aunque todo suene muy bien por la participación y el apoyo que surgió en redes sociales, también hubo aspectos negativos. Se difundieron noticias falsas, rumores y muchos bulos. También se acosó y se culpabilizó a la víctima, creando una serie de ataques y amenazas hacia las diferentes personas involucradas en el caso. Estos incidentes son los que, se quiera o no, se encuentran aún latentes en las plataformas en línea contra la protección de los derechos de las víctimas.

 

Al ser un caso que sucedió en un momento en que las redes sociales se encontraban en un apogeo, hubo más contenido que recopilara lo que se quería investigar en este trabajo. Cabe recalcar que mucha información ha sido censurada por motivos de información personal sensible o contenido material pornográfico que incentivaban al morbo y vulneración de varios derechos fundamentales.

 

Como primer punto, que existieron en redes sociales un aviso sobre la ilegalidad de la filtración de imágenes. Esto genera graves consecuencias para las víctimas y para la sociedad en general. Estas imágenes del caso de La Manada se vieron en todos los medios de comunicación. En este en particular, se han pixelado los ojos como muestra de discreción, pero las imágenes y los rostros de los implicados ya salieron a la luz. Se filtraron muchas fotos, vídeos y datos de la víctima y de los agresores.

 

Cuando se difunden este tipo de imágenes o vídeos en los que se muestra la escena del delito en redes sociales hablamos de un tema muy delicado, ya que se está perpetuando la violencia hacia la víctima y se está violando su privacidad y dignidad. Estas imágenes generan un gran daño psicológico y emocional en las personas implicadas, cayendo en la revictimización y aumentado su sufrimiento.

 

En lo que respecta al sensacionalismo y al clickbait, en la noticia varias noticias difundidas en redes sociales podemos ver cómo ciertos medios hacían uso de estas técnicas. Como por ejemplo en varias noticias difundidas en twitter y Facebook vemos que el líder de la manada manifiesta que es habitual que una mujer quiera tener sexo con dos o tres hombres a los que acaba de conocer.

 

Los titulares de las noticias que se difundieron en varios medios de comunicación tenían un enfoques dramáticos. Se centraron en detalles impactantes o morbosos relacionados con la violación y en un argumento que causó crispación en la sociedad: la negación de que la víctima no hubiese sufrido y que hubiese aceptado tener relaciones con el grupo. Además, se crea una supuesta desinformación sobre el presunto caso de violación, alimentando estereotipos y promoviendo una cultura mediática que pone en primer lugar el sensacionalismo sobre toda la ética y la deontología periodística.

 

Por otro lado, se pudo concretar que varios medios de comunicación utilizaron el caso de la Manada para reproducir información sobre el llamado «Tour de la Manada», que era un blog que habían creado para tener mayor repercusión y que utilizaron los medios para fomentar crispación en la sociedad, alegando que era una supuesta ruta por donde habían pasado los implicados de la Manada.

 

Por otro lado, tenemos los comentarios y el debate de la sociedad en las diferentes noticias de los medios de comunicación sobre el caso de La Manada, entre los más relevantes para la investigación tenemos:

 

En lo que respecta a los comentarios en Twitter, se evidenció varios comentarios de los internautas como: «la culpa es suya por ir guarreando», «que hace una mujer de 18 años con 5 tío borracho en un portal ella también tiene parte de culpa», «no asume la culpa por ir borracha» o «hay quienes le va el sexo en grupo y ninfómanas también». Estos comentarios negativos incentivan el rechazo y el ciberacoso hacia la víctima. Como consecuencia de este tipo de comentarios, se revictimiza a la persona que ha sufrido el delito. Algunos comentarios negativos se centraron en culpar y desacreditar a la víctima, cuestionando su credibilidad y responsabilidad en lo ocurrido, alegando que estaba bajo efectos del alcohol. Estos comentarios reflejan actitudes de victim blaming y culpabilizan a la víctima en lugar de hacer responsables a los agresores. Una vez más, se ve cómo se siguen reproduciendo actitudes que pueden contribuir a la cultura de la violación y seguir perpetuando estereotipos dañinos sobre las víctimas de agresiones sexuales.

 

En los comentarios en Facebook del caso La Manada también manifiestan que la víctima está utilizando toda su mediatización para lucrarse monetariamente. Estos comentarios reflejan perjuicios y misoginia, desvalorizan totalmente la gravedad de la violación y minimizan el sufrimiento de la víctima. Demuestran una falta de empatía y comprensión hacia las víctimas de violencia sexual, así como también la negación de que existen problemas estructurales y culturales que subyacen a estos delitos.

 

Por otro lado, una vez analizadas las redes sociales, también es importante analizar qué convenios internacionales se han vulnerado en el caso la Manada.

 

a)    Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979). Este convenio se vulneró porque se cuestionó si el tratamiento y la interpretación de los hechos por parte del tribunal reflejaban una perspectiva de género adecuada y si la sentencia fue acorde con las obligaciones del estado en virtud de la CEDAW. Además, las reacciones y comentarios en las redes sociales podrían haber contribuido a la revictimización.

b)    Convención del Consejo de Europa sobre protección y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica[16]. En este caso, se plantearon interrogantes sobre si la respuesta que tuvo el sistema judicial penal cumplió con los requisitos y principios establecidos en el convenio.

c)    Reglamento General de Protección de Datos[17]. Este reglamento de la Unión Europea busca proteger los derechos y libertades fundamentales mediante la protección de datos en internet. En el caso de La Manada, la difusión no autorizada de información personal relacionada con los implicados conlleva una violación de este reglamento y la vulneración de los derechos fundamentales, al ser difundida información personal en redes sociales por terceros.

 

Además, se vulneraron ciertos derechos fundamentales en relación con la propagación de su información en las redes sociales. Por ende, la víctima tuvo una recuperación más lenta y vive incluso una segunda revictimización.

 

a)    Derecho a la privacidad. Se vio cómo en las redes sociales se difundió información personal y detalles íntimos de la víctima. La exposición pública de información sensible sin previo consentimiento es perjudicial para la dignidad y el bienestar de las personas involucradas e incluso de sus familiares, amigos, etc.

 

b)    Derecho a la imagen. La publicación y difusión no autorizada de las imágenes de las personas involucradas vulneró el derecho a la imagen, que causó daños significativos en su reputación y privacidad.

 

c)    Derecho a la no revictimización: Este caso en particular, generó un amplio debate sobre la victimización secundaria en las redes sociales. La exposición reiterada de detalles del delito y la revictimización a través de comentarios y juicios públicos vulneraron el derecho de la víctima a no ser, efectivamente, revictimizada.

 

d)    Derecho a la presunción de inocencia. Las redes sociales confabularon para que se produjeran juicos y acusaciones públicas contra la víctima antes de la resolución del caso, lo que en parte afectó al derecho de un juicio justo.

En definitiva, el caso de La Manada es de suma relevancia para esta investigación por varias razones. Una de ellas radica en la protección de los derechos de la víctima. La revictimización en las redes sociales puede tener un impacto negativo en las personas que han sufrido violencia sexual, porque se exponen muchos detalles íntimos a todas las personas, los cuales aumentan la difusión de información personal sin consentimiento, vulnerando el derecho a la integridad personal y a la dignidad.

 

Otra razón es por la responsabilidad de las plataformas de redes sociales. En este caso, tuvieron una gran responsabilidad, ya que fueron el canal para la propagación de todo el contenido y material que generó violaciones de derechos humanos y la revictimización por la falta de medidas más efectivas para abordar la difusión no autorizada de información personal y contenido dañinos.

 

Por último, otra razón es la sensibilización. Este caso generó un amplio debate y consciencia sobre la violencia sexual y lo importante que es abordarla de manera adecuada. También existió un cambio en la percepción social, ya que la discusión en torno a este caso y a la revictimización en las redes sociales han ayudado a cuestionar ese tipo de comportamiento, actitudes y creencias arraigadas en la sociedad sobre los abusos, agresiones y la violencia sexual.

CONCLUSIONES

 

Cuando los medios de comunicación, especialmente en las redes sociales, comparten las historias y los datos personales de las mujeres víctimas de la violencia sexual, estas enfrentan una posible revictimización. La información de estas puede ser tratada en los medios sin la debida sensibilidad y ética, lo que puede aumentar su sufrimiento y daño moral, bien porque el modo de hacerlo les hace revivir lo sufrido como víctimas, bien porque la exposición pública les hace identificables. Esto hiere su intimidad, y, en ocasiones, conlleva injustas críticas, juicios de culpabilidad u cualquier otra clase de opinión sobre ellas.

 

Esta cuestión ha generado inquietud a nivel nacional e internacional y se han establecido políticas y estándares para proteger la dignidad y la privacidad de estas mujeres. Sin embargo, se necesita una mayor conciencia y responsabilidad por parte de los medios y las plataformas digitales para implementar estas medidas de manera efectiva. Es fundamental adoptar un enfoque multidisciplinar que involucre a las ciencias de la información y la sociedad en su conjunto, así como el ámbito jurídico. Para garantizar una respuesta adecuada y empática hacia las mujeres víctimas de violencia sexual en los medios de comunicación, especialmente en las redes sociales, es fundamental proteger su intimidad y bienestar.

 

Sin duda, el tratamiento de la información de las víctimas de violencia sexual debe abordarse desde una perspectiva de derechos humanos, donde se priorice más la protección de la privacidad, la dignidad y la integridad de las mujeres, que es uno de los colectivos más vulnerables. Los derechos fundamentales de las víctimas deben prevalecer sobre el interés público o la búsqueda de nuevos seguidores en redes sociales. 

 

Durante la investigación, se han analizado diversas normativas, convenios y leyes que aportaron pequeñas pinceladas valiosas para este trabajo. No obstante, al enfrentar este desafío, se ha procurado extraer los aspectos fundamentales relacionados con el uso de la información de datos personales y su difusión en los medios de comunicación, con especial énfasis en los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual. Estos derechos han sido vulnerados debido al inadecuado uso de las redes sociales y al morbo por la curiosidad de algunos internautas, quienes buscan conocer más detalles sobre estos terribles actos de agresión sexual, que a menudo son reportados en los medios de comunicación. Se pudo contrastar que a nivel supranacional existen normas que fomentan el uso debido de la información personal en los medios de comunicación, pero también existen algunos vacíos legales que aún no se han cubierto.

 

Gracias a la revisión de la normativa supranacional, se pudo observar que existe por ley la responsabilidad de los medios de comunicación y las plataformas digitales de establecer políticas claras y mecanismos eficientes para proteger la privacidad y dignidad de las víctimas de violencia sexual. Eso conlleva implementar medidas de seguridad, promover la formación y sensibilizar a los profesionales de los medios de comunicación para crear mecanismos de denuncia y retirada de contenidos inapropiados. Esto se pudo observar en la mayoría de los casos estudiados en este trabajo, en los que existieron muchos comentarios, imágenes o vídeos que se publicaron, se difundieron y se eliminaron. Existe un gran problema, y es que muchas personas aprovechan ese tipo de contenido para incitar al morbo de los internautas y subir ese tipo de contenido las veces que haga falta para humillar, tener mayor visualización, acosar y revictimizar a la víctima. 

 

Por otro lado, a nivel de España, existieron avances legislativos importantes, como la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género[18] y la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia[19]. Dos ejemplos de normativas que buscan proteger la privacidad y dignidad de las víctimas.

 

Además, se ha hablado la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)[20]. Una normativa muy potente que establece las obligaciones de los medios y plataformas digitales para proteger los datos personales de las víctimas y garantizar su privacidad. Por desgracia, como se analizó en el caso de La Manada, aún existen varios fallos y malas interpretaciones de esta normativa que no ha podido ser subsanada por el crecimiento inconmensurable de las redes sociales.

 

Finalmente, en los casos expuestos a nivel nacional e internacional, se ha visto que en la mayoría se evidencian los graves problemas de difusión de información personal y de revictimización en los medios de comunicación y las redes sociales. Hay un tratamiento irresponsable de la información, incluyendo imágenes íntimas de la víctima por parte de algunos medios de comunicación y usuarios. Esta difusión irresponsable tuvo un efecto devastador en la vida de las víctimas que contribuyó a ralentizar su proceso de recuperación y que, en algunos casos, llegó al extremo de acabar quitándose la vida.  

 

También se pudo observar que, en la mayoría de los casos, las redes sociales tuvieron un efecto amplificador de la información personal de la víctima. Esto se dio por la facilidad de compartir contenido en las redes y la propagación inmediata de información sensible. Todo esto aumentó el riesgo de revictimización, independientemente de que existieran normativas que intentaran erradicar este tipo de prácticas en las plataformas digitales.

 

Este tipo de contenido perjudicó gravemente muchos derechos fundamentales de las víctimas, como el derecho a la dignidad o al honor, más allá de otros que ya le habían sido dañados como el derecho la vida, la integridad física y psíquica o la libertad. Pese a que las víctimas hayan pasado un evento muy traumático, algunos medios de comunicación y usuarios en las redes mostraron una falta de sensibilidad y empatía al difundir información personal y realizar comentarios ofensivos. Esto refleja la necesidad de una mayor educación sobre el respeto a la privacidad y dignidad de todas las personas, en este caso a las víctimas de violencia sexual. 

 

No obstante, no toda respuesta ha de encontrarse en las leyes, sino que también tienen un papel muy relevante la ética periodística y el uso profesional de la información. En estos casos, se pudo destacar la importancia de la ética periodística y la utilización de los diferentes códigos deontológicos en el tratamiento y uso de la información de las víctimas de violencia sexual. Los medios de comunicación son los que tienen la responsabilidad de informar de manera responsable, veraz y respetuosa. Responsabilidad que evita la victimización secundaria y protege siempre la intimidad de las víctimas.

 

También falta una coordinación entre los estados y los organismos internacionales para crear armonía en el uso de las plataformas en línea y en la regulación de la información personal, especialmente en casos de violaciones sexuales. Cualquier información, por mínima que sea, puede vulnerar y desestabilizar la vida de la víctima y de sus familiares. Es esencial fomentar la cooperación y coordinación entre los estados y los organismos internacionales para abordar de manera efectiva el tratamiento de la información de las víctimas de violencia. Esto incluye mejores prácticas, sensibilización y directrices comunes. 

 

En síntesis, se evidencia la urgente necesidad de abordar los problemas relacionados con la difusión de información personal y la revictimización en los medios de comunicación y las redes sociales. A pesar de que existen numerosas leyes nacionales e internacionales que pueden servir para proteger a estas víctimas de un indebido uso de la información, hay sitio para una mejora legislativa. También se requiere mayor concienciación y una ética periodística sólida que anteponga los derechos de estas mujeres y niñas al interés desmedido del público.  

BIBLIOGRAFÍA

 

Albertin, P. (2006). Psicología de la victimización criminal. En Soria, M.A. y Saíz, D. (Coord.), Psicología Criminal (pp. 245-276) España. Pearson Educación.

Bain, C.; Díaz, S., Rioseco, L., Trefault, J.; Yáñez, M. (2002). Carencias que Duelen Servicios para Mujeres y Niñas Afectadas por Violencia Sexual en Chile. Santiago: LOM.

Berrill, K.T., Herek, G. (1992). Hate Crimes: Confronting Violence Against Lesbians and Gay Men. California: Sage Publications.

Black, M., Basile, K., Breiding, M., Smith, S., Walters, M., Merrick, M., . . . Stevens, M. (2011). Encuesta nacional sobre violencia sexual y de Pareja. Atlanta: NISVS.

Bustos Martínez, L., De Santiago Ortega, P. P., Martínez Miró, M. Á. y Rengifo Hidalgo, M. S. (2019). Discursos de odio: una epidemia que se propaga en la red. Estado de la cuestión sobre el racismo y la xenofobia en las redes sociales. Mediaciones Sociales, 18, 25-42. https://doi.org/10.5209/meso.64527

Crosas Remón, I. y Medina-Bravo, P. (2019). Ciberviolencia en la red. Nuevas formas de retórica disciplinarían en contra del feminismo. Papers. Revista de Sociologia, 104(1), 47-73. https://doi.org/10.5565/rev/papers.2390

Echeburúa, E., Corral, P., & Amor, P.J. (2002). Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos. Psicothema, 14(suplemento), 139-146.

Ferreiro-Habrá, A. & Torres, L. (2020). Las mujeres en las publicidades argentinas para varones reforzando modelos de dominación masculina a través de las redes sociales. Revista Latinoamericana de Estudios sobre Cuerpos, Emociones y Sociedad (RELACES), 12(33), 81-96.

Herrera, C., & Agoff, M. C. (2018). The Intricate Interplay between Victimization and Agency: Reflections on the Experiences of Women Who Face Partner Violence in Mexico. Journal of Research in Gender Studies, 8(1), 49-72. https://doi.org/10.22381/JRGS8120183

Kumar, S. (2022, 17 de diciembre). Decade after gruesome Delhi gang rape, India faces 'epidemic' of crime against women. Recuperado de Arab News: https://www.arabnews.com/node/2217441/world

Langer, J. (1999). La televisión sensacionalista: el periodismo popular y las otras noticias. Barcelona, Paidós.

OMS-OPS (2003). Informe mundial sobre la violencia y la salud. Recuperado el 9 de abril de 2023, desde sitio web: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/725/9275315884.pdf

Parera, B. (2021). La Manada, crónica de una violación anunciada. Recuperado de El Confidencial: https://www.elconfidencial.com/20-aniversario/2021-06-12/la-manada-20-aniversario-el-confidencial-bra_3096183/

Quilter, J. (2016). Rape Trials, Medical Texts, and the Threat of Female Speech: The Perverse Female Rape Complainant. Law Text Culture, 19, 231-270. https://ro.uow.edu.au/ltc/vol19/iss1/11

Rodríguez, M. (2009). Medios de comunicación y derechos humanos: los hechos y los derechos. Miscelánea Comillas, 235-255.

Serra Cristóbal, R. (2010). Intimidad de la víctima en el proceso. Un ejemplo en la mujer víctima de la trata. In J. Boix, & Á. Areño (Eds.), La protección jurídica de la intimidad (pp. 231-259). Madrid: Iustel.

Serra Cristóbal, R. (2015). Los derechos de la víctima en el proceso vs. los medios de comunicación. Un ejemplo de la información sobre delitos de violencia contra la mujer. Revista española de derecho constitucional, 199-230.

Tamarit, J. M. (2006). La victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas. En E. Baca Baldomero, E. Echeburúa Odriozola, y J.M. Tamarit Sumalla (Coords.), Manual de victimología (pp. 17-50). València: Tirant lo Blanch.

Tarullo, R., & Frezzotti, Y. (2022). Incivilidad y violencia de género en la participación digital ante un posteo feminista. Anagramas: Rumbos y sentidos de la comunicación, 21(41), 1-30.

Valera-Orda, L., Calvo, D. y López-García, G. (2018). Conversaciones políticas en Facebook.

Explorando el papel de la homofilia en la argumentación y la interacción comunicativa.

Revista Latina de Comunicacion Social, 2018(73), 55-73. https://doi.org/10.4185/RLCS-2018-1245

Vega, A. (2010): The social representation of gender-based violence on Mexican radio. Quaderns del CAC, 34, vol. XIII, (1), 101-110.

Vega, A. (2016). Medios de comunicación y nuevas tecnologías, en H. Moreno y E. Alcántara (coords), Conceptos clave en los estudios de género. Volumen 1, México, Programa Universitario de Estudios de Género/UNAM, pp. 215-231.

 



[1] Santiago de Compostela, España. Doctorando de la Universidad Santiago de Compostela – España Contacto: arnaldo.mina@rai.usc.es; 600729549. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4276-694X. Soy Arnaldo Javier Mina Mendoza, graduado del doble grado en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales con posgrados en Marketing Político, Comunicación y Derechos Humanos. Actualmente, me encuentro realizando estudios doctorales en Marketing Político y Comunicación en la Universidad Santiago de Compostela, España.

[2] Bain et al, 2002, p. 107

[3] OMS-OPS, 2003, p. 161.

[4] Quilter, 2016; Amnistía Internacional, 2018a

[5] OMS, 2002.

[6] Black, y otros, 2011

[7] Informe del Comité Especial Plenario del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. 2000. Naciones Unidas. (Pág. 19). En: https://www.inec.gob.pa/redpan/sid/docs/documentos%20marco/Cumbres%20y%20Conferencias/cuarta%20conferecnia%20anual.pdf

 

[8] Rodríguez, 2009

[9] Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante Resolución 40/34 el 29 de noviembre de 1985.

[10] Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, 1985.

[11] Tamarit, 2006; Morillas et al., 2014.

[12] Berril y Herek, 1992.

 

[13] Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Obtenido de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[14] Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y las Libertades Fundamentales. Obtenido de: https://www.echr.coe.int/documents/convention_spa.pdf

[15] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Obtenido de: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

[16] Convenio de Estambul firmado el 11 de mayo del 2011. Obtenido de: https://rm.coe.int/1680462543

[17] Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018. Obtenido de: https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3

 

[18] Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Obtenido de: https://www.boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con

[19] Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Obtenido de: https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/06/04/8/con

[20] Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018. Obtenido de: https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3