El fomento
de la cultura de paz en los entornos digitales.
The promotion
of a culture of peace in digital environments.
Sa�l Adolfo
Lamas Meza*.
Recibido: 21/06/24 � Aceptado: 23/08/24
Resumen: El presente art�culo tiene como finalidad
analizar a trav�s de una metodolog�a exeg�tica y correlacional el fen�meno de
la violencia sist�mica que en la actualidad se suscita en los entornos
virtuales. Se da cuenta de algunos de los instrumentos internacionales que
intentan regular y atenuar estas conductas que cada vez encuentran nuevas
formas de manifestaci�n. En el cuerpo del documento se describen algunos
programas de inteligencia artificial creados ex profeso y que se han venido empleando en los �ltimos a�os para
favorecer procesos de avenencia y resoluci�n de conflictos a trav�s de esquemas
automatizados. Al final del documento se presenta una propuesta de lo que
podr�a ser un c�digo de �tica integral para incentivar la cultura de paz en la
utilizaci�n de las disruptivas tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n.
Palabras clave: Cultura de paz, tecnolog�as de la
informaci�n, deontolog�a jur�dica, entornos digitales, justicia alternativa.
Abstract: The purpose of this
article is to analyze, through an exegetical and correlational methodology, the
phenomenon of systemic violence that currently arises in virtual environments.
It is aware of some of the international instruments that attempt to regulate
and mitigate these behaviors that increasingly find new forms of manifestation.
The body of the document describes some artificial intelligence programs
created "ex profess" that have been used in recent years to promote
compromise processes and conflict resolution through algorithms or automated
schemes. At the end of the document, a proposal is presented for what could be
a comprehensive code of ethics to encourage a culture of peace in the use of
disruptive information and communication technologies.
Key-words:
Culture of peace, information technologies, legal ethics, digital
environments, alternative justice.
�ndice: I.- Pre�mbulo. II.- La regulaci�n de la
violencia digital en los instrumentos internacionales. III. El uso de las
tecnolog�as como herramienta para la resoluci�n de conflictos. IV. Proyectos de
justicia alternativa on-line
desarrollados por algunas Universidades y Centros de investigaci�n. V.
Programas exitosos de rob�tica burocr�tica y mediaci�n extra-judicial. VI.
La� construcci�n de la cultura de paz en
los entornos digitales. Propuesta de un c�digo deontol�gico en la utilizaci�n
de las TIC(s). VII. Principios deontol�gicos en la utilizaci�n de tecnolog�as
de innovaci�n en la era digital.
1.- Pre�mbulo.
��������������� La
violencia en cualquiera de sus manifestaciones es reprobable, y sin importar
las razones que den origen a esta, es y ser� siempre una pr�ctica socialmente
inadmisible. Fen�meno �que huelga decir� va in
crescendo, por lo que es menester que las pol�ticas p�blicas estatales se
concentren en impedir que se normalice en el entramado social y se acent�e en
la psique colectiva.
��������������� La
palabra violencia proviene de la nomenclatura latina violentia que se integra de los vocablos vis
fuerza y olentus
exceso, es decir, actuar con exceso de fuerza o con fuerza desproporcionada.[1] La
Organizaci�n Mundial de la Salud la ha definido como "el uso de la fuerza
f�sica o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectiva, contra uno mismo,
otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas posibilidades de
causar lesiones, muerte, da�os psicol�gicos, trastornos del desarrollo o
privaciones"[2]. El
vocablo �violencia� lato sensu, es
descrito por Blair Trujillo como �el uso de una fuerza abierta o escondida, con
el fin de obtener de un individuo o un grupo, eso que ellos no quieren
consentir libremente[3]�.
��������������� Y
aunque la violencia suele asociarse a menudo con actos de hostilidad f�sica,
este un fen�meno que puede adoptar matices de amplio espectro, as� entonces
podemos hablar de violencia verbal, emocional, moral, cultural, social o la que
Galtung[4] ha
denominado estructural, siendo aquella que es incentivada por el Estado y su
aparato de gobierno quien a trav�s de actos deliberados o subrepticios anula la
posibilidad de que ciertas personas o grupos de personas puedan desplegar sus
potenciales o desarrollar �ptimamente sus posibilidades de expansi�n.
��������������� Tambi�n
existen otros tipo de violencias que son m�s sutiles, pero no por ello menos
da�inas, como son la violencia simb�lica, aquella que Bourdieu[5] ha
abordado prolijamente en sus estudios sobre el patriarcado dom�stico y que
consiste precisamente en aqu�l tipo de violencia consuetudinaria en el cual el
var�n asume un rol de superioridad impl�cita y expl�cita sobre el g�nero
opuesto, sobre el cual ejerce una dominaci�n t�cita que deriva en v�nculos
asim�tricos a trav�s de un esquema de control-subordinaci�n.
��������������� En
el presente estudio, analizaremos una forma de violencia sui generis que a falta de una denominaci�n homologada, a grosso modo se le ha denominado �virtual�,
la cual apareci� con la emersi�n y desarrollo acelerado de nuevas tecnolog�as, y
que se han tornado para el perpetrador de estas conductas, en veh�culos de
materializaci�n de toda suerte de pr�cticas hostiles y crimin�genas.
��������������� En
la �ltima d�cada, con la inmersi�n disruptiva de las tecnolog�as de la
informaci�n y la comunicaci�n en la vida de las personas, muchas conductas antisociales
han sido trasladadas a los entornos digitales. La violencia, es un claro
ejemplo de ello. La realidad off-line
(incluyendo la criminal) se ha extrapolado a lo on-line, con facilidad. Empero, el problema no est� en el
instrumento tecnol�gico per se, sino
en el sujeto mismo, pues una vez que el agente activo ya ha deliberado en su
mente cometer un delito, buscar� materializarlo, utilizando cualquier medio
(f�sico o virtual) para su consumaci�n.
��������������� Toda
sociedad civilizada promueve la idea de que cualquier manifestaci�n de
violencia (moral, f�sica, verbal, impl�cita o digital), es un fen�meno
indeseable que debe ser proscrito de la realidad social. Ninguna persona debe
ser v�ctima de actos de molestia o acoso, ni de manera f�sica ni virtual. Sobre
este particular, copiosos instrumentos internacionales se han pronunciado,
reprobado la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. A continuaci�n,
daremos cuenta de los m�s importantes.
2.- La regulaci�n de la
violencia digital en los instrumentos internacionales.
��������������� La
comunidad internacional, consciente de que los entornos digitales se han
tornado en ecosistemas inoculadores de conductas violentas e incluso
crimin�genas, intentan regular esta realidad que cada vez es m�s compleja
debido a que las tecnolog�as son cada vez m�s sofisticadas, lo que permite que
los usuarios puedan hacer uso de ellas, incluso desde el anonimato para
desplegar conductas inmorales y delictivas. Algunos tratados e instrumentos �de
forma general algunos y particular otros�, condenan las pr�cticas de violencia
expresa, impl�cita, ex�gena o virtual en cualquiera de su gama de
manifestaciones de amplio espectro:
2.1.-
�Protocolo de la ONU para� combatir la
violencia en l�nea contra las mujeres y las ni�as� (Fragmento):
��Tanto
los gobiernos y los organismos reguladores, como las empresas y los ciudadanos
comunes de Internet tienen que reconocer y actuar sobre la base del principio
de que una Internet insegura significa que las mujeres utilizan Internet con
menos libertad, y que ello conllevar� costosas implicaciones sociales y
econ�micas��.
��La
pr�ctica �ptima debe basarse en las 3 �S�: Sensibilizaci�n, Salvaguardias y
Sanciones.
� Medidas de prevenci�n a trav�s de la
sensibilizaci�n del p�blico. Cambiar las actitudes y normas sociales es el
primer paso para cambiar la manera en que se percibe el abuso en l�nea y la
seriedad con la que se trata. Se requiere educaci�n p�blica y formaci�n del
personal de las fuerzas del orden, por ejemplo la polic�a.
� La promoci�n de salvaguardias para la
seguridad e igualdad de las mujeres y las ni�as en l�nea en Internet. Los
marcos de seguridad para hacer frente a la violencia tradicional contra la
mujer incluyen refugios para mujeres, centros de crisis, l�neas de ayuda y
educaci�n: el mundo digital tambi�n requiere medidas de seguridad para
adaptarse a una Internet que evoluciona con rapidez. Ello requerir�
necesariamente recursos, y la atenci�n y participaci�n activa de los vigilantes
digitales de la industria, la sociedad civil y los gobiernos.
�� La creaci�n de sanciones y su aplicaci�n a
trav�s de los tribunales y los sistemas legales, a fin de definir y ejecutar
las consecuencias punitivas para quienes incumplen la normativa.
� Cada uno de estos pilares de sensibilizaci�n,
salvaguardias y sanciones sirve de apoyo a los dem�s, y requerir� una acci�n
coherente y de colaboraci�n en muchos niveles[6]��.
2.2.-
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos:
��Art�culo
11. Protecci�n de la Honra y de la Dignidad.
I. Toda
persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad.
II. Nadie
puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en
la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra o reputaci�n.
III. Toda
persona tiene derecho a la protecci�n de la ley contra esas injerencias o esos
ataques[7]��.
2.3.-
La Convenci�n de los Derechos del Ni�o:
��Art�culo 16.
I.
Ning�n ni�o/ser� objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci�n.
II.
El ni�o tiene derecho a la protecci�n de la ley
contra esas injerencias o ataques[8]��.
2.4.-� Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos
Mexicanos:
��Art�culo
7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informaci�n e ideas, a
trav�s de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por v�as o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares,
de papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas o de enseres y
aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros medios y
tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n encaminados a impedir la
transmisi�n y circulaci�n de ideas y opiniones[9]��.
��Art�culo 16. Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento[10]��.
2.5.- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
��Cap�tulo
IV Ter. De la violencia digital y medi�tica.
�Art�culo 20 Qu�ter.-
Violencia digital es toda acci�n dolosa realizada mediante el uso de
tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n, por la que se exponga,
distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o
comparta im�genes, audios o videos reales o simulados de contenido �ntimo
sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobaci�n o sin su
autorizaci�n y que le cause da�o psicol�gico, emocional, en cualquier �mbito de
su vida privada o en su imagen propia. As� como aquellos actos dolosos que causen
da�o a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por
medio de las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n[11]�.
��������������� En
M�xico, el fen�meno de la violencia digital se ha exponenciado
dram�ticamente en los �ltimos a�os. El INEGI en su informe anual, a trav�s de
su Encuesta Nacional sobre disponibilidad
y uso de Tecnolog�as de la Informaci�n en los Hogares efectuada en el a�o
2022 document� que de los 88.6 millones de usuarios de internet en M�xico
(mayores de 6 a�os), el 21%, dijo haber experimentado alg�n tipo de ciberacoso,
es decir, m�s de 18 millones de mexicanos. En M�xico existe una raigambre
b�lica hist�rica, siendo la violencia en este territorio, un fen�meno antiqu�simo
generalizado. Situaci�n que se ha intensificado en las �ltimas d�cadas, tomando
nuevos matices de manifestaci�n, ya que este fen�meno de violencia se ha extrapolado
a los entornos digitales.
��������������� Huelga
referir que los tratados y convenciones internacionales adolecen de fuerza
vinculante, lo que limita su aplicaci�n jur�dica e incluso f�ctica, pues si
bien es cierto que los pa�ses signatarios se comprometen a cumplir cabalmente
sus disposiciones, la realidad es que no pueden ser coaccionados a que las
apliquen taxativamente, pues la naturaleza de los instrumentos internacionales
es tornarse en par�metros orientadores, m�s no en imperativos categ�ricos, so
pena de vulnerar la soberan�a y libre autodeterminaci�n de los estados
miembros. Es por ello que este tipo de disposiciones normativas internacionales
han sido denominadas por la doctrina como de soft law (de derecho blando), justamente porque no tienen la rigidez
y coactividad que a priori s� tienen
las leyes de cualquier Estado-naci�n en particular.
��������������� Empero,
la preocupaci�n que la comunidad internacional de forma genuina ha mostrado
para combatir la violencia digital en cualquiera de sus multiformas
de manifestaci�n, es real, tan es as� que en las �ltimas cumbres
internacionales el abordaje de este t�pico se ha debatido con denuedo,
precisamente por el aumento alarmante del fen�meno de la ciberdelincuencia en
el escenario internacional, el cual se ha exponenciado
significativamente en las �ltimas dos d�cadas, lo que ha llevado a la promulgaci�n
de instrumentos dise�ados ex profeso
para hacer frente a esta problem�tica, entre los que destacan el "Convenio
de Budapest", el "Tratado de la OMPI sobre el internet", la
"Declaraci�n del Milenio", el "Convenio del Consejo de Europa
para la protecci�n de las personas con respecto al Tratamiento Automatizado de
Datos de car�cter Personal" (Convenci�n de Estrasburgo), la
"Declaraci�n de Principios derivados de la Cumbre Mundial sobre la
Sociedad de la Informaci�n", entre otros m�s.
��������������� La
comunidad internacional est� haciendo este esfuerzo mancomunado para
contrarrestar el fen�meno de la ciberdelincuencia, pero los Estados en su fuero
interno son quienes deben de asumir la responsabilidad de implementar pol�ticas
p�blicas, principalmente profil�cticas a efecto de atenuar esta problem�tica
que se expande sin parang�n.
��������������� El
Estado como respuesta a ello, ha creado al Derecho en abstracto para regular
los comportamientos humanos en aras de lograr la armon�a social y al Derecho
Penal en concreto, para hacer frente a las conductas antisociales; siendo entre
ellas, ��la violencia��, la principal. �As� entonces los gobiernos al firmar y
ratificar los tratados internacionales que versan sobre ciberdelincuencia,
deben extrapolar los principios de tales instrumentos internacionales y darles
contenci�n y aplicaci�n pragm�tica, robusteciendo sus propios cuerpos
normativos internos y dise�ando pol�ticas p�blicas de corte preventivo, a
trav�s de la creaci�n de fiscal�as creadas ex
profeso para investigar eventos delictivos relacionados al uso de las
tecnolog�as, principalmente capacitando a sus agentes de polic�a de tal tenor
que se erijan en una polic�a cibern�tica especializada en el manejo de los
protocolos de actuaci�n para la investigaci�n y persecuci�n de estos delitos
complejos.
��������������� A
la par se deben dise�ar programas de detecci�n, monitoreo y persecuci�n de ciberconductas potencialmente crimin�genas en los entornos
virtuales, para ello es menester que cuenten con tecnolog�a de alta gama que
les permita org�nicamente cumplir con esta labor de supina importancia. Para
materializar esta laborar, el trabajo de supra-coordinaci�n entre los tres
�rdenes de gobierno: federal, estatal y municipal es fundamental para optimizar
los procesos de log�stica y actuaci�n.
��������������� Sin
embargo, la pol�tica p�blica profil�ctica de mayor relevancia es la
concientizaci�n ciudadana, a trav�s de campa�as de reeducaci�n en el manejo de
las herramientas digitales, en las que se sensibilice a los usuarios de los
riesgos latentes que el manejo de estas tecnolog�as emergentes puede traer de
suyo. Sabedores de que el ciberespacio es un universo tan vasto que es casi
imposible de contener, la labor de concientizaci�n sobre el manejo responsable,
�tico y legal de estas herramientas, es una tarea que los gobiernos no deben
obviar, sino antes bien, deben invertir los recursos necesarios para que la
educaci�n digital permee en la conciencia colectiva, a efecto de impulsar una
pr�stina cultura de paz.
3. El uso de las
tecnolog�as como herramienta para la resoluci�n de conflictos.
��������������� La
transici�n en la metodolog�a de impartici�n de justicia en las sedes judiciales
se est� dando de forma acelerada. Proceso que fue catalizado por la pandemia
SARS-COV-19, la cual empuj� a la sociedad (incluso contra su voluntad) hacia la
inmersi�n de la realidad virtual. El confinamiento generalizado y obligado que
se vivi� por meses en el contexto epidemiol�gico, trajo consigo un rezago
significativo en el desahogo de las audiencias procesales. Lo que llevo a que
los poderes judiciales (ante tal situaci�n de apremio) tuvieran que dise�ar
estratagemas eficientes para hacer frente a esta problem�tica. El resultado de
ello, fue la incorporaci�n exponencial de las Tecnolog�as de la Informaci�n y
la Comunicaci�n (TIC) en los modelos de impartici�n de justicia, con la
intenci�n de optimizar sus esquemas judiciales, que les permitiera desarrollar
innovaci�n tecnol�gica que redundara en eficiencia, transparencia y confiabilidad.
��������������� Al
d�a de hoy, puede constatarse que algunas instituciones judiciales� han hecho ya una transici�n significativa de
sus anteriores esquemas tradicionales (farragosos y presenciales), hacia
modelos m�s modernos de naturaleza virtual. Empero, este proceso que se aceler�
en los �ltimos tres a�os, no es reciente, ya desde los a�os 90's cuando el
internet empez� su auge expansivo en Norteam�rica, ya se comenzaba a hablar de
esquemas de justicia �prioritariamente alternativa� a trav�s de la
implementaci�n incipiente de metodolog�as on line, de las que daremos cuenta a continuaci�n:
4. Proyectos de justicia alternativa on-line
desarrollados por algunas Universidades y Centros de Investigaci�n.
��������������� A
continuaci�n referiremos cuatro ejemplos de proyectos piloto de justicia
digital que algunas universidades han desarrollado en materia de mediaci�n
virtual, en sus albores:
4.1.- ��Virtual Magistrate
Project��.� Programa que tuvo su inicio en el a�o 1995
en Washington, derivado de la reuni�n entre representantes del "Centro
Nacional de B�squeda de Informaci�n Automatizada" y el "Instituto
Jur�dico del Ciberespacio", del cual surgi� un proyecto piloto de
arbitraje virtual[12], que
consisti� en dise�ar un sistema que permitiera a los involucrados en un
conflicto, presentar por escrito su controversia, con la intenci�n de que el
programa, de acuerdo a la base de datos que conten�a su software, emitiera un
diagn�stico neutral. El sistema concertaba encuentros telef�nicos entre los
intervinientes y mediaba el di�logo entre ellos, particularmente a trav�s de e-mail. Este programa eventualmente
suger�a acuerdos potenciales, con cuotas justas para los intervinientes,
propon�a formatos para la elaboraci�n de convenios, sistematizaba las ofertas y
contraofertas de los intervinientes, recib�a documentos para su validaci�n y
desde su motor de b�squeda evocaba leyes aplicadas al caso, citaba antecedentes
de casos similares que se resolvieron en el pasado y concertaba citas
progresivas hasta que las personas lograran alcanzar un acuerdo o dimitieran
definitivamente del proceso.
4.2.- ��On line Ombuds Office��. �Proyecto desarrollado en 1996 por el
Departamento de Estudios Legales de la Universidad de Massachusetts, el cual
tuvo como encomienda migrar los servicios del ombdusman presencial, hacia un esquema de naturaleza virtual, principalmente
para resolver disputas relacionadas a violaciones de derechos humanos,
derivadas de la utilizaci�n de la web[13].
�Esta oficina virtual ten�a como
prop�sito, brindar informaci�n al usuario, para una vez analizada su causa,
ofrecerle perspectivas de soluci�n. La plataforma contaba con una gran base de
datos, especialmente de precedentes judiciales, seleccionando aqu�llos que m�s
similitud tuvieran con las problem�ticas de los usuarios, y que fueran
orientadores para la celebraci�n de sus propios acuerdos.
Cuando el justiciable introduc�a su queja al
sistema, a los pocos d�as recib�a v�a electr�nica, asesor�a, delineaci�n
jur�dica de su problem�tica, suministro de informaci�n y un elenco de
perspectivas de soluci�n focalizadas a su caso concreto.
4.3.- ��On line mediation project��. Proyecto digital de Justicia Alternativa,
desarrollado por el Centro Jur�dico de Pr�ctica Tecnol�gica de la Universidad
de Derecho de Maryland, que consist�a en brindar a las partes en disputa, un
espacio virtual seguro y expedito en el que pudieran resolver su desavenencia. Este
servidor virtual se cre� espec�ficamente para mediar dos tipos de conflictos:
disputas dom�sticas tales como custodias, reg�menes de visitas, apoyo infantil (excepto
problem�ticas de violencia intrafamiliar), y disputas mercantiles suscitadas
entre usuarios y empresas de seguros m�dicos. �El sistema una vez recibida la
solicitud, contactaba a la contraparte v�a e-mail,
a efecto de recibir su percepci�n y pliego argumentativo, para a los pocos d�as
concertar un encuentro telef�nico de avenencia entre los intervinientes. Toda
comunicaci�n era v�a remota y hasta que se llegaba a un pre-convenio se citaba
a las partes para que firmaran y formalizaran el acuerdo de manera presencial.
El programa les facilitaba en todo momento
material bibliogr�fico y asesor�a telef�nica especializada, a efecto de
optimizar los ejercicios de pre-mediaci�n.
4.4.- ��Cybertribunal project��. �Proyecto desarrollado por la Universidad de
Montreal en 1996, que inici� como programa virtual piloto de Mecanismos de
Resoluci�n de Controversias. Este sistema fue desarrollado para mediar disputas
principalmente sobre quejas de consumidores. El software estaba dise�ado para
hacer an�lisis de mercado que facilitaran el arbitraje entre las partes en
disputa. �Este proyecto deriv� en
la creaci�n del Cyberjustice Laboratory,
considerada una de las plataformas judiciales virtuales m�s avanzadas de
inteligencia artificial y pionera en la implementaci�n de expedientes
electr�nicos, programas de asesor�a telem�tica, audiencias virtuales y robots
judiciales[14].
5.
Programas exitosos de rob�tica burocr�tica y mediaci�n extra-judicial. ����
��������������� En
el mundo se han dise�ado diferentes mecanismos de inteligencia artificial, con
la finalidad de facilitar tr�mites y procesos de naturaleza administrativa,
civil y de justicia alternativa con resultados halag�e�os, lo que permite
pronosticar, que en un futuro a mediano plazo, m�ltiples tr�mites burocr�ticos
se desarrollar�n de forma automatizada. He aqu� algunos ejemplos de estos
programas:
5.1.- ��Free resolver��. Programa on line gratuito desarrollado en Inglaterra, el cual permite
gestionar un mecanismo de avenencia entre clientes inconformes y las empresas
de servicios demandadas, a efecto de resolver la disputa de forma extrajudicial
y autocompositiva. Toda queja presentada en este servidor, es capturada en el
sistema y es derivada a la empresa que est� recibiendo la queja. El programa
est� dise�ado para brindar retroalimentaci�n instant�nea a los usuarios, a
quienes se les garantiza que sus datos ser�n protegidos.
El sistema crea una carpeta digital
personalizada para el usuario, a efecto de que pueda adjuntar evidencias, hacer
propuestas y contrapropuestas a la contraparte; adem�s de que puede descargar
el expediente en su propio ordenador, con la intenci�n de documentar el proceso
y darle seguimiento. La plataforma para transparentar sus servicios, publica
semestralmente informaci�n estad�stica: n�mero de quejas, acuerdos alcanzados,
convenios en tr�mite, etc.
5.2.- ��Do not
pay��. (Robot Lawyer). Aplicaci�n
creada en el a�o 2015 para brindar servicios digitales legales en Inglaterra y
Estados Unidos, de forma remota y a costos simb�licos (3 d�lares mensuales). La
app permite a los usuarios, entre
otros servicios, impugnar multas de tr�nsito, solicitar reembolsos por compras
de boletos de avi�n, hacer reservaciones, tramitar visas, adem�s de brindar
asesor�a a trav�s de bots
para llenar formularios, etc.
Este programa fue considerado como el primer
abogado robot del mundo.
En el a�o 2020 fue galardonado por la ABA (American Bar Association)
con el "Premio Louis Brown de Acceso
Legal 2020".
5.3.- ��Hello Divorce��. �Plataforma on line dise�ada en California, Estados Unidos, para brindar a la
comunidad de usuarios, la gesti�n digital de su tr�mite de divorcio, de forma
expedita y sin necesidad de recurrir a una Corte. El tr�mite al ser virtual,
naturalmente economiza significativamente los costos. El sistema est� dise�ado
para ofrecer a los usuarios asistencia remota legal y seguimiento de su
tr�mite. La aplicaci�n garantiza la protecci�n irrestricta de los datos
personales de sus clientes. En la actualidad esta plataforma opera en los
Estados de California, Colorado, Texas y Utah.
5.4.- ��Robot Lawyer
Lisa��. Plataforma digital
dise�ada para gestionar convenios entre partes en disputa, ayudando a ambas a
celebrar acuerdos de forma r�pida y a bajos costos. El programa brinda a los
usuarios asesor�a legal v�a remota y eventualmente asistencia jur�dica
presencial, siendo entonces una plataforma de modalidad h�brida. Su servicio
virtual est� disponible las 24 horas del d�a, los 365 d�as del a�o,
convirti�ndose en una tecnolog�a de inteligencia artificial disruptiva en el
mundo del derecho digital.
5.5.- ��AskKarla��. Programa digital dise�ado en Estados Unidos
por la ''Asociaci�n de Servicios Legales
de Montana'', con la finalidad de asesorar v�a remota a sus usuarios, en
temas prioritariamente civiles. Esta plataforma asesora a los usuarios con
preguntas jur�dicas b�sicas, a efecto de ayudarles a entender sus problem�ticas
legales. El nombre de este sistema, se pens� como homenaje a la jurista Karla
Marie Gray, quien fue la primera mujer jueza en ser electa como miembro de la
Suprema Corte de Justicia de Montana. Ella colabora directamente en este
proyecto de asistencia jur�dica virtual.
5.6.- ��Ross Intelligence��.
Proyecto de inteligencia
artificial desarrollado en Canad� en el a�o 2016, dise�ado como un potente
buscador de jurisprudencias y archivos legales, especialmente en tem�ticas de
naturaleza mercantil, a trav�s de procesos automatizados que se desarrollan de
manera casi instant�nea. Este programa es la versi�n superadora del proyecto
Watson de IBM, como sistema de b�squeda de informaci�n legal digitalizada[15].
��������������� Para
concluir este apartado, solamente referiremos que naturalmente con el paso de
los a�os, los avances de la ciencia, la innovaci�n tecnol�gica y la evoluci�n
de la inteligencia artificial, han permitido que tanto en juzgados, en centros
de justicia alternativa y en m�ltiples dependencias gubernamentales, se est�n
incorporando softwares y hardwares cada vez m�s sofisticados, para desahogar
tr�mites legales y burocr�ticos con mejor eficiencia y mayor celeridad.
6.
La� construcci�n de la cultura de paz en
los entornos digitales. Propuesta de un c�digo deontol�gico en la utilizaci�n de las
TIC(s).
����������� La expansi�n acelerada que ha tenido la Tecnolog�a en las �ltimas dos d�cadas, ha generado nuevas formas de interacci�n entre los individuos. Concebir en la actualidad una comunicaci�n sin dispositivos tecnol�gicos, resulta casi imposible. La revoluci�n digital de las sociedades ha transformado radicalmente la forma de entender y vivir la realidad.
����������� Los avances tecnol�gicos han tra�do de suyo, grandes beneficios a toda la humanidad y consecuentemente las expectativas que se tiene de la evoluci�n tecn�crata para los pr�ximos a�os, son inconmensurables. Se espera de ella una suerte de panacea que resuelva muchas problem�ticas sociales, econ�micas, pol�ticas, acad�micas, m�dicas, ambientales, etc. La esperanza de que las nuevas tecnolog�as resuelvan conflictos que hoy azotan a la humanidad, nos permiten ilusionarnos sobre un mejor futuro: m�s �ptimo, pr�spero y en todos los sentidos, con mejor calidad de vida.
����������� Sin embargo, para que ello tome un derrotero positivo, es menester que mancomunadamente todos los gobiernos impulsen denodadamente entre las sociedades, valores �ticos, cuyos principios axiol�gicos hagan verdaderamente eco, tanto en las instituciones como en los individuos, quienes son los� reales operadores y usuarios de las tecnolog�as de la innovaci�n.
����������� La �tica entendida como "la teor�a o ciencia del comportamiento moral de los hombres en su sociedad[16]", implica una categor�a de regulaci�n estatal, que a priori debe conducir a la sociedad a encontrar equilibrio y desarrollo arm�nico. Siendo entonces, la �tica, el par�metro rector de todo fen�meno social.
����������� Luego entonces, desarrollar un c�digo de �tica global, secundado por la asunci�n genuina de responsabilidad por parte de todos los Estados, adoptando, impulsando y promoviendo sus principios entre sus sociedades, es condici�n indispensable para que tal par�metro axiol�gico tenga real incidencia y permeabilidad en la consciencia colectiva; siendo una encomienda de suprema importancia, que no puede posponerse m�s en esta era digital. Los esfuerzos aislados son insuficientes; requiri�ndose entonces un compromiso integral por parte de todos los pa�ses, para que tome car�cter general.
����������� Naturalmente organismos de escala mundial como la Organizaci�n de las Naciones Unidas, la Organizaci�n de Estados Americanos y la Uni�n Europea son los indicados para promover un protocolo con principios deontol�gicos universales ad hoc a esta Era Digital.
Implementaci�n de pol�ticas p�blicas para atenuar el problema de la violencia digital.
7.
Principios deontol�gicos en la utilizaci�n de tecnolog�as de innovaci�n en la era
digital.
����������� A continuaci�n presentamos una serie de principios axiol�gicos (par�metro deontol�gico m�nimo), que deseablemente toda persona (f�sica o moral) deber�a tener como referente axiol�gico, cuando activa o pasivamente est� en contacto con alguna herramienta digital:
Principio deontol�gico uno. ��Toda tecnolog�a (independientemente) de su
naturaleza, debe estar libre de cualquier pr�ctica predatoria de manipulaci�n,
control o enajenaci�n mental.
����������� De
acuerdo al estudio realizado en el 2021 por �Hootsuite�� a trav�s de su informe
"Digital 2021 Global Report", los mexicanos
pasan un promedio de 9 horas 1 minuto al d�a en internet, lo cual es un dato
alarmante, pues ello representa que cada mexicano, invierte m�s de un tercio
del d�a, observando un dispositivo u ordenador (independientemente que esto sea
para desarrollar una actividad acad�mica, de teletrabajo, o recreativa).
����������� Estar frente a una pantalla, se ha tornado en el modus vivendi de millones de personas, lo cual est� derivando en una especie de enajenaci�n digital perniciosa, trayendo para los cibernautas problemas de diversa �ndole:
1. F�sicos: principalmente patolog�as oculares, desarrolladas por la exposici�n a los espectros electromagn�ticos que emiten las computadoras y dispositivos m�viles.
2. Mentales: fatiga excesiva por desarrollar actividades monotem�ticas durante periodos prolongados.
3. Emocionales: codependencia digital, desplazamiento de la realidad, autosegregaci�n, stress, indolencia social, etc.
����������� El abuso en la utilizaci�n del internet (principalmente por practicar juegos de realidad virtual o interactuar en las redes sociales) puede inocular a largo plazo una suerte de enajenaci�n mental entre los usuarios.
����������� El escritor franc�s Henri Lefebvre, en el a�o 1947, en su libro visionario "Cr�tica a la Vida cotidiana", escribi� estas l�neas, que parecieran adelantadas a su �poca:
"Tenemos un continuo estado de
enajenaci�n, tras enajenaci�n. Apenas una enajenaci�n se libera, aparece otra
m�s enajenante. Una nueva tecnolog�a genera una dependencia del individuo a
ella y apenas surge una nueva, esta se torna m�s enajenante que su predecesora[17]".
����������� La enajenaci�n entendida como un desplazamiento de la conciencia hacia algo externo, inducida por algo o alguien, con la intenci�n de obtener un beneficio; es una pr�ctica inmoral. Todo creador de contenido virtual (videojuegos, ambientes inmersivos en el metaverso, redes sociales, etc.) debe ser responsable, evitando dise�ar plataformas de dependencia program�tica nociva. V.gr.: juegos que no permiten el reseteo o desconexi�n de sus usuarios sin penalizaciones, o generando cobros recurrentemente a los usuarios para brindarles beneficios de pro gamers; tales recomendaciones tambi�n aplican para las plataformas virtuales que exigen que un streamer genere contenido por determinada cantidad de horas semanales, so pena de inhabilitar su canal, si incumple con esta cl�usula.
����������� Si bien es cierto, que estas pr�cticas son casi imposible de evitar o controlar, ya que son los usuarios quienes motu proprio deciden usarlas, tambi�n lo es que las empresas que desarrollan estos productos, deber�an asumir c�digos de �tica profil�cticos, a efecto de que las experiencias digitales que ofrecen en el mercado digital, sean menos inducidas, codependientes y enajenantes, especialmente para los ni�os, quienes son los m�s atra�dos por esta industria.
����������� La tecnolog�a virtual debe ser un instrumento controlada por el humano y que no sea aquella quien controle a �ste. La industria tecnol�gica de programas de realidad virtual, debe actuar con �tica y probidad, desarrollando herramientas �tiles que ayuden al individuo a encontrar su libertad, sin convertirlo un cautivo de ellas.�
Principio deontol�gico dos. Los
gobiernos capitalistas deben evitar las brechas digitales, la segregaci�n y la
desigualdad en el acceso a los avances cient�ficos y tecnol�gicos.
����������� �Las tecnolog�as deben impulsar el progreso
humano en todos los sentidos y su� difusi�n
debe ser universal e incluyente y ning�n pa�s del orbe debe quedar excluido de
sus beneficios. La era digital debe traer consigo una promesa de progreso
acelerado, para todos los pueblos.� Para
ello las grandes potencias deben asumir un talante de solidaridad
internacional, coadyuvado con los pa�ses m�s menesterosos, a trav�s de
financiamientos asequibles o a trav�s de liberaci�n de patentes, a efecto de
que estos �ltimos puedan hacerse de infraestructura e impulsar su crecimiento
industrial.
����������� La Organizaci�n de las Naciones Unidas (ONU), impulsando precisamente esta tarea de desarrollo global, en el a�o 2015 dise�� un proyecto al que denomin�: "Agenda 2030, sobre el Desarrollo Sostenible", con la finalidad de que todos los pa�ses del mundo puedan emprender una ruta de crecimiento y expansi�n econ�mica y social. En el documento se plasmaron 17 objetivos de transformaci�n mundial. El objetivo 9� fue intitulado "Construir infraestructuras resilientes, promover la industrializaci�n sostenible y fomentar la innovaci�n", en el cu�l se plante� la encomienda de difundir los avances cient�ficos y facilitar el acceso a las nuevas tecnolog�as en todas las naciones del mundo, a trav�s de intercambio de informaci�n y el impulso de los sectores manufactureros tecnol�gicos, fomentando mercados justos.
La principal meta trazada en este instrumento fue prospectar que en el a�o 2030, exista cobertura de red m�vil y acceso a la banda ancha en todos los rincones del mundo. En un mundo globalizado como el actual, la cooperaci�n internacional, la fraternidad, la solidaridad y el servicio, deben ser los valores universales, que deben asumir todas las naciones, si pretenden alcanzar objetivos a escala global.
Principio deontol�gico tres. Los
experimentos con nanotecnolog�a, rob�tica cu�ntica e inteligencia artificial,
deben efectuarse con un enfoque antropoc�ntrico.
����������� Innovadoras tecnolog�as han emergido en las �ltimas d�cadas, sorprendiendo al mundo, debido a sus capacidades extraordinarias: sistemas inform�ticos que resuelven problemas matem�ticos en segundos, programas que analizan y sistematizan grandes paquetes de informaci�n (big data) instant�neamente, etc. Los avances tecnol�gicos parecieran tener solo como l�mite la creatividad humana, y prueba de ello es la inteligencia artificial, que en la �ltima d�cada ha hecho progresos inc�lumes. M�ltiples ciencias se han beneficiado de tales avances, particularmente la ciencia m�dica, que en la actualidad, vali�ndose de dispositivos inteligentes, ahora puede practicar microcirug�as no invasivas, hacer trasplantes con desfibriladores y �rganos artificiales, construir pr�tesis mec�nicas y una lista enorme de pr�cticas automatizadas que ya se desarrollan con naturalidad en miles de laboratorios y nosocomios equipados con tecnolog�a de punta.
����������� La era tecnocr�tica del siglo XXI en el tema de la biotecnolog�a, ha hecho progresos espectaculares, empero, tales pr�cticas deben siempre ce�irse a s�lidos c�digos de �tica, especialmente en temas hipersensibles, como son la clonaci�n� de animales, experimentaci�n con energ�as nucleares radioactivas, temas de impacto medioambiental, etc.
����������� Todas las ramas del conocimiento cient�fico deben guiarse por principios axiol�gicos, pero muy particularmente las que desarrollen tecnolog�as potencialmente riesgosas. Y justo ante esta preocupaci�n, la UNESCO en Noviembre del 2021 convoc� a sus pa�ses signatarios, con la finalidad de debatir esta tem�ticas; de cuya convenci�n surgi� el documento intitulado "Recomendaci�n sobre la �tica de la inteligencia artificial", en el que se inst� a todos los pa�ses industrializados que investigan, desarrollan, distribuyen o comercializan tecnolog�as de inteligencia artificial, a que practiquen los siguientes par�metros axiol�gicos:
*Proporcionalidad e inocuidad.
*Seguridad y protecci�n.
*Equidad y no discriminaci�n.
*Sustentabilidad.
*Protecci�n de informaci�n sensible.
*Supervisi�n Humana.
*Transparencia.
*Responsabilidad y rendici�n de cuentas.
*Sensibilizaci�n y educaci�n digital.
*Gobernanza y colaboraci�n adaptativa.
Principio
deontol�gico cuatro. Los
entornos digitales deben estar dise�ados para fomentar aptitudes humanas y
procesos formativos c�vicos, educativos y culturales, buscando siempre la
dignificaci�n del ser humano.
����������� Todas las tecnolog�as deben tener como teleolog�a, dotar al ser humano de mejores herramientas para mejorar su calidad de vida. Y a contrario sensu toda tecnolog�a (independientemente de cual sea su naturaleza) que sea nociva, f�sica, mental, emocional o moralmente para el individuo debe ser prohibida sin m�s.
����������� La era digital debe regirse por los m�s elevados principios deontol�gicos, que respeten irrestrictamente la dignidad humana y garanticen el bienestar de las sociedades presentes y las sociedades del futuro.� Apenas se advierta que alguna tecnolog�a representa un riesgo potencial (real, inminente o futuro) para la salud o integridad del individuo o un peligro para el medio ambiente, deber� prohibirse categ�ricamente su uso, al menos que ulteriormente se presente un nuevo dise�o que garantice la confiabilidad y seguridad en su utilizaci�n.
����������� Las Cumbres Internacionales deber�n erigir org�nicamente un Comit� T�cnico Multidisciplinario de Supervisi�n, Valoraci�n, Aprobaci�n y Validaci�n de toda tecnolog�a emergente, conformado por expertos de la comunidad cient�fica y personas reconocidas internacionalmente por su probidad, reputaci�n intachable y servicio a la humanidad, que est�n legitimados para emitir un diagn�stico en el que valoren la viabilidad o no del uso de determinada tecnolog�a. Siendo solo por consenso y� unanimidad de tal Comit�, que podr� aprobarse y autorizarse la socializaci�n, distribuci�n y comercializaci�n de tecnolog�a sensible.
Asimismo dicho Consejo T�cnico internacional, podr�, cuando advierta que alguna tecnolog�a sea denunciada como potencialmente peligrosa, hacer comparecer a sus due�os y dise�adores, a efecto de que rindan su informe y justifiquen su proyecto, el cual ser� sometido a dictamen para� obtener o no su autorizaci�n.
Principio
deontol�gico cinco. �Respeto a la intimidad de los usuarios.
(Prohibici�n en la utilizaci�n il�cita de geolocalizadores, malwares de
espionaje, interceptaci�n de comunicaciones para obtener datos personales o
informaci�n industrial protegida).
����������� Toda pr�ctica invasiva a la privacidad de las personas (f�sicas o morales), independientemente de su medio de comisi�n, es socialmente reprochable. Pero cuando esta se da a trav�s de un dispositivo electr�nico para alcanzar este fin, la situaci�n se agrava, en tanto el agente activo se vale de una herramienta que a priori deber�a ser positiva, pero que en este caso es utilizada de manera il�cita e inmoral, para facilitar su conducta.
����������� Toda intervenci�n de comunicaciones, instalaci�n de programas de seguimiento, ransomware (secuestro de informaci�n), etc., son pr�cticas que por su gravedad, han sido tipificadas como conductas delictivas tanto en instrumentos internacionales, como en m�ltiples c�digos penales en legislaciones locales.
����������� En M�xico en el C�digo Penal Federal[18], contempla diversos supuestos penales que tipifican �stas pr�ctica il�citas de amplio espectro. Asimismo desde el a�o 2010, M�xico cuenta con una Ley Federal de Protecci�n de Datos Personales en Posesi�n de Particulares, la cual conmina a toda entidad que tenga (por motivo de sus giros comerciales o actividades administrativas o comerciales) base de datos de sus usuarios, a que se conduzca siempre respetando los principios de licitud, consentimiento, informaci�n, secrec�a, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad institucional. �La seguridad digital y el derecho a la privacidad, son prerrogativas que deben ser reguladas por el binomio axiol�gico-legal.
Principio
deontol�gico seis. Responsabilidad
en la difusi�n de informaci�n en las redes sociales.
����������� El derecho a la expresi�n de la ideas es una prerrogativa constitucional y convencional indiscutible, sin embargo, esta garant�a no es absoluta, puesto que tiene ciertos diques, estando condicionada a no da�ar a terceros (difamaci�n, da�o moral, apolog�a del delito, incitaci�n a la cultura de odio, etc.), de ah� el aforismo c�lebre que reza "la libertad termina, donde inicia la libertad de los dem�s".
����������� Uno de los grandes desaf�os que ha tra�do la Era Digital, es la de regular y contener la difusi�n de noticias falsas (fake news) que circulan incontrolablemente en las redes sociales, con la finalidad de timar a las personas, inducir informaci�n para manipular a las masas, da�ar la imagen de personas o instituciones, o al contrario, adularlas para sesgar la percepci�n que los cibernautas tienen sobre ellas.
����������� El fen�meno de la desinformaci�n malintencionada no es nuevo, hist�ricamente se ha dado esta pr�ctica inmoral, propiciada por medios de informaci�n (o mejor dicho de desinformaci�n) conocidos� como "tabloides amarillistas". Sin embargo, esta pr�ctica se potenci� radicalmente con la llegada del internet y la aparici�n de las redes sociales, las cuales facilitan que cada publicaci�n pueda ser difundida por todo el mundo, en solo segundos.
����������� Este fen�meno creciente ha representado un gran reto para las grandes plataformas virtuales, las cuales se han mostrado incapaces de regular tales pr�cticas, y aunque han implementado algoritmos para detectar contenidos inapropiados y censurarlos, la realidad es que es casi imposible que tales programas puedan validar la falsedad o veracidad de una publicaci�n. Afortunadamente tales plataformas han ido incorporando progresivamente funciones que permiten que los usuarios puedan denunciar ciertos contenidos, de tal tenor que un algoritmo� pueda analizarlos y decidir si deben ser suprimidos o no de su servidor, teniendo inclusive la opci�n de banear las cuentas que recurran en estas pr�cticas.
����������� La OEA preocupada por este fen�meno creciente, en el a�o 2017, public� la �Declaraci�n conjunta sobre libertad de expresi�n y noticias falsas (fake news), desinformaci�n y propaganda��, a afecto de contrarrestar los negativos impactos sociales, pol�ticos, psicol�gicos, econ�micos, culturales, educativos, etc., que estas pr�cticas desleales pueden provocar en las sociedades digitales.
����������� Actuar con probidad y responsabilidad en la difusi�n de informaci�n digital, es la categor�a �tica deseable, que debe asumir todo cibernauta que use una red virtual social.
Principio
deontol�gico siete. Respeto
a la decisi�n aut�noma de todo usuario de tener o no una identidad digital en
los entornos virtuales.
����������� La web fue creada �entre otras cosas�, para servir como un entramado de conexi�n entre todos los pa�ses del mundo, facilitando la comunicaci�n entre todas las personas del orbe, interconectados a trav�s del ciberespacio.
����������� Fue a partir de la �ltima d�cada cuando la proliferaci�n de las redes sociales, tuvo su gran auge, ofreciendo a cualquier persona con acceso a internet, la posibilidad de abrir una cuenta personal, que le permitiera tener una personalidad virtual, con la que pudiera identificarse e interactuar. En la actualidad, millones de personas son usuarios de estas plataformas, asumiendo un avatar personal que les dota de realidad ontol�gica.
����������� Sin embargo, las persona que motu proprio hayan decidido no utilizar estas plataformas, deben tener salvo su derecho tanto a la desconectividad, como su derecho ��a no existir virtualmente��;� prerrogativas que tambi�n deben ser reconocidas y tuteladas. Tales decisiones que vengan de la autonom�a de la voluntad de un individuo, jam�s podr�n ser vulneradas. Cualquier persona f�sica o jur�dica (independientemente de su naturaleza) que coaccione a un individuo a "existir virtualmente", comete no solo un acto inmoral, sino antijur�dico, al transgredir los denominados Derechos ARCO (derechos a acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de datos personales).
Principio
deontol�gico ocho: Respeto
irrestricto al reconocimiento de derechos de autor�a de todo contenido que se
suba y difunda en la web.
����������� Los derechos de autor son el conglomerado de prerrogativas jur�dicas que poseen los titulares de alguna obra (independientemente de su naturaleza), al ser sus leg�timos propietarios.� Esta autor�a de contenidos desde luego tambi�n se extrapola a los entornos virtuales, los cuales deben ser respetados erga omnes.
����������� Todo autor de contenido, por m�s nimio que este sea, tiene la prerrogativa legal �o al menos moral� a su reconocimiento, incluso del contenido publicado en las redes sociales, (aunque es sabido que por derechos de adhesi�n, las plataformas absorben los derechos de todo lo que se publica en sus muros digitales).
����������� El plagio simb�lico se ha tornado en un fen�meno recurrente en las redes sociales, debido a� que m�ltiples usuarios postean fotos e ideas de otros, sin darles cr�dito a sus autores; y aunque jur�dicamente esta pr�ctica no puede perseguirse (por la subsunci�n referida que hace la plataforma de todo contenido), al menos los usuarios que las ejecutan, deber�a evitar por un principio de �tica digital. La consciencia de respeto, hacia la propiedad intelectual de otro, es un principio de consciencia digital que debe permear en todos los entornos virtuales.
8.
Conclusiones finales.
����������� Socializar
la cultura de paz es una encomienda que han emprendido los estados
democr�ticos, especialmente en estos �ltimos a�os en los que se han vivido
tiempos azarosos y revolucionarios. Los gobiernos tomando consciencia de la
problem�tica que representa la violencia estructural que permea de manera
inveros�mil en la din�mica social, est�n poniendo sus mejores afanes en dise�ar
pol�ticas p�blicas frontales que hagan frente a este fen�meno creciente.
����������� El
vocativo "violencia" se populariza aludiendo a connotaciones de
amplio espectro, que incluso derivan en acciones crimin�genas. Las
manifestaciones de esta son cada vez m�s dis�miles y han trastocado a todos los
sectores; los entornos virtuales no han quedado ajenos a su influencia. Al ser
la realidad virtual una proyecci�n ideol�gica de la realidad material, esta ha
trasladado a sus planos digitales.
����������� Experiencias
deleznables de violencia que se presum�an meramente emp�ricas, ahora sabemos
tienen manifestaciones virtuales en el ciberespacio. En la actualidad, m�ltiples
legislaciones han erigido fiscal�as especializadas en cibercriminalidad que
procuran combatir eventos delictivos tales como el grooming, el ransomware,
el phishing, la suplantaci�n de
identidad, la difusi�n de pornograf�a infantil, etc.
����������� Este
fen�meno creciente ha emergido con denuedo a ra�z de la proliferaci�n de las
nuevas tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n, las cuales est�n siendo
utilizadas negativamente para efectos no solo inmorales, sino incluso
delictivos. Luego entonces los retos que est� enfrentando por esta raz�n el
derecho penal son ingentes y muy dif�ciles de contrarrestar debido a la
celeridad con la que emergen nuevas tecnolog�as que se est�n empleando con
prop�sitos il�citos.
����������� La
justicia resarcitoria y la difusi�n de la cultura de paz deben tornarse en la
respuesta para atenuar esta problem�tica que ya parece desbordada. Las acciones
de profilaxis, concientizaci�n y re-educaci�n digital son valores de suprema
importancia que deben ser socializados desde las edades tempranas a trav�s de
programas educativos que promuevan el manejo �tico y consciente de las
tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n en todas sus gamas. Esta tarea
educativa debe incentivarse desde la educaci�n b�sica que es en donde los
menores tienen su primer contacto con estos dispositivos virtuales.
����������� La
cultura de paz, el respeto, el decoro, la dignidad, la tolerancia y la
autonom�a deben ser valores que deben prevalecer siempre en el mundo virtual, y
su afianzamiento solo puede lograrse desde la concientizaci�n y la educaci�n
c�vica digital. Alcanzar este objetivo no debe percibirse como una tarea
ut�pica e inaccesible, sino como una realidad asequible que puede lograrse con
la suma de voluntades de todos los actores sociales, a trav�s �del dise�o de programas y pol�ticas p�blicas
implementadas de forma asertiva, inteligente, consciente y transversal.
����������� Y
si bien es cierto que hay conductas criminales en los entornos virtuales que
ameritan un tratamiento m�s frontal y en�rgico, al menos en las conductas
balad�s� los Estados deben garantizar la
instauraci�n de programas eficaces que intenten proscribir las pr�cticas de
violencia moral (denostaciones, bullying,
segregaci�n, etc.), siendo estas �ltimas, pr�cticas hostiles e inmorales que se
han acentuado especialmente en las redes sociales, que por lo general son
consideradas conductas menores, pero que a menudo (m�s com�n de lo que se cree)
son acciones que inoculan eventos delictivos ulteriores.
����������� Las
legislaciones creadas ex profeso para
regular este fen�meno deben endurecer sus postulados, a efecto de poner diques
y filtros que reduzcan al m�ximo estas formas de violencia impl�cita y
expl�cita que tanto pululan en la actualidad.
����������� Las
redes sociales que en su origen fueron pensadas para unir a las personas y
dinamizar las comunicaciones entre ellos, se han tornado en ecosistemas
potencialmente crimin�genos en d�nde los grupos delictivos se han infiltrado
para reclutar personas e inmiscuirlas en c�lulas delictivas; as� mismo las
redes sociales tambi�n se han visto contaminadas por el mercado negro a trav�s
del tr�fico de drogas y trata de blancas. Es por ello que la regulaci�n del uso
del internet es una tarea inconmensurable que debe ser colmada sin demora, con
la finalidad de combatir el fen�meno de la ciberdelincuencia.
����������� El
impulso de principios deontol�gicos, la creaci�n de pol�ticas p�blicas focales
y el fortalecimiento normativo del ciberespacio son encomiendas que los Estados
deben asumir con renovado esfuerzo de forma estrat�gica, frontal y hol�stica,
teniendo a los derechos humanos como los ejes rectores que permitan ir afianzando
progresivamente la tan anhelada cultura paz en los ecosistemas virtuales.
�����������
9. Fuentes de consulta.
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C�digo
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Rica, OEA. Convenci�n de los Derechos del Ni�o. 1989, Suiza, UNICEF.
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Tras la violencia, 3R: reconstrucci�n,
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Gellman, Robert. The
National Center for Automated Information Research. Washington: ILC, 1996.
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Lefebvre, Henri.
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Trujillo Elsa. ��Aproximaci�n te�rica al concepto de
violencia: avatares de una definici�n�, Pol�tica
y Cultura 32, (2009): 20.
*Doctor en� Derecho por la Universidad Aut�noma de Nayarit. Docente de tiempo completo adscrito a la Universidad de Guadalajara. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONAHCYT.� SNII, nivel I.� Identificador Orcid: https://orcid.org/ 0000-0002-4680-9513
[1] Roberto Manero Brito, Consideraciones te�ricas sobre el estudio de la violencia, (M�xico: Ense�anza e Investigaci�n en psicolog�a, 2017), �389.
[2] Organizaci�n Mundial de la Salud, OMS, Informe mundial sobre la violencia y la salud, (Washington, E.U.A., 2003), 5.
[3] Elsa Trujillo, �Aproximaci�n te�rica al concepto de violencia: avatares de una definici�n�, Pol�tica y Cultura 32, (2009): 20.
[4] Johan� Galtung, Tras la violencia, 3R: reconstrucci�n, reconciliaci�n, resoluci�n. Afrontando los efectos visibles de la guerra y la violencia, (Espa�a: Bakeaz, 1988), 166.
[5] Pierre Bourdieu, La dominaci�n masculina, (Barcelona: Anagrama, 2003), 76.
[6] Organizaci�n de las Naciones Unidas. �Protocolo de la ONU para� combatir la violencia en l�nea contra las mujeres y las ni�as��, 2018,� �https://en.unesco.org/sites/default/files/highlightdocumentspanish.pdf �(Consultado: 15/02/2024).
[7] Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. (Costa Rica, OEA, 1978). Art. 11.
[8] Convenci�n de los Derechos del Ni�o. (Suiza, UNICEF, 1989). Art. 16.
[9] Ib�dem.� Art. 7�.� Art�culo reformado DOF 11-06-2013.
[10] Ib�dem. Art. 16�. P�rrafo reformado DOF 15-09-2017.
[11] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (M�xico, Congreso de la Uni�n, 2021) Apartado IV.
[12] Robert Gellman, The National Center for Automated Information Research, (Washington: ILC, 1996), 78.
[13] Ethan Katsh, The
Online Ombuds Office: Adapting
Dispute Resolution to Cyberspace, (Massachusetts: University of,� Department of Legal Studies, 1995), 97.
[14] Khaterine, Lynch,� The forces of economyc Globaliation, (London: Kluwer Law International, 2003),� 374.
[15] Los fundadores de la� empresa ��Ross Intelligence��, inteligencia artificial� de b�squeda� e investigaci�n legal,� finaliz� sus operaciones el� 31 de enero� del 2020, luego de perder una demanda millonaria en Estados Unidos, debido a que algunas compa��as la demandaron por sustracci�n de informaci�n.�
[16] Adolfo, S�nchez V., �tica, (Barcelona: Grijalbo, 2000), 16.
[17] Henri, Lefebvre, Cr�tica a la vida cotidiana, (Par�s: Stock, 1979), 463.
[18] C�digo Penal Federal. (M�xico: Congreso de la Uni�n, 2008), Tomo II.�