El Papel de la Corte Penal Internacional en el caso Pueblo Kichwa Sarayaku: �Un crimen de lesa humanidad?

 

The Role of the International Criminal Court in the Kichwa Sarayaku People case: A crime against humanity?

 

 

 

 

Paula Quir�s Orozco[1]

Maril� Rodr�guez Araya[2]

 

 

Recibido: 31/01/2025 � Aceptado: 31/01/2025

 

 

 

 

 

 

Resumen

La presente investigaci�n tiene como finalidad identificar si los hechos ocurridos en contra del pueblo Kichwa Sarayaku, en Ecuador entre el 2003 y 2004 constituyen cr�menes de lesa humanidad. Dicha evaluaci�n se llevar� a cabo mediante el estudio de los elementos materiales, personales, espaciales y temporales de los crimines internacionales. Adem�s este caso es susceptible de explicarse desde una perspectiva cr�tica del fundamento ontol�gico y epist�mico respecto del discurso de los Derechos Humanos.

Palabras claves

Pueblo Kichwa Sarayaku, cr�menes de lesa humanidad, Violencia epist�mica, Pensamiento cr�tico.

Abstract
The purpose of this investigation is to identify whether the events that occurred against the Kichwa Sarayaku people in Ecuador between 2003 and 2004 constitute crimes against humanity. This evaluation will be carried out through the study of the material, personal, spatial and temporal elements of international crimes. This case is also susceptible to being explained from a critical perspective of the ontological and epistemic foundation regarding the human rights discourse.
 
Keywords
Kichwa Sarayaku People, crimes against humanity, Epistemic violence, Critical thinking
 
�ndice:
1.    Introducci�n
2.    Cr�menes de lesa humanidad 
3.    Contextualizaci�n del caso de la comunidad ind�gena Kichwa Sarayaku 

4.    Competencias de la Corte Penal Internacional

5.    Litispendencia internacional (Corte IDH y CPI)

6.    Problemas procesales del art�culo 13 del Estatuto de Roma

7.    Fiscal de la CPI

8.    Breves notas desde un pensamiento cr�tico

9.    Conclusiones

10. Recomendaciones y propuesta

11. Bibliograf�a

 

Introducci�n:

La comunidad Kichwa Sarayaku entre el 2003 y 2004 sufri� actos tipificados en el Estatuto de Roma como cr�menes de lesa humanidad por parte de la empresa Compa��a General de Combustible (CGC) y miembros del gobierno de Ecuador en raz�n de un traslado forzoso sin motivos autorizados por el derecho internacional del 65% de su territorio para la implantaci�n de explosivos, as� como tambi�n actos de tortura f�sica a tres miembros de la comunidad, al inmergir en nidos de hormigas candelillas durante dos horas.

Este caso cuenta con los elementos materiales, temporales, personales y espaciales para que la Corte Penal Internacional ejerza su competencia pero se ve limitada por factores como: falta de homologaci�n de los ordenamientos jur�dicos internos al Estatuto de Roma, falta de una ley de complementariedad, factores pol�ticos, sobrecarga de trabajo para el Fiscal de la Corte Penal Internacional, entre otros.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) conden� en el a�o 2012 al Estado de Ecuador por incumplir sus compromisos internacionales respecto a la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y el Convenio 169 de la Organizaci�n Internacional de Trabajo (OIT); en esta sentencia se le orden� a la empresa salir del territorio y retirar los explosivos (objetos que no han sido retirados por la peligrosidad que representa). No obstante, no se ha iniciado una investigaci�n respecto a la responsabilidad individual en contra de los autores intelectuales y materiales de cometer estos actos, tanto en el plano nacional como internacional.

La desatenci�n para tratar de establecer responsabilidades contra los verdaderos perpetradores de la violencia contra la comunidad Sarayaku, es fruto de un modelo sesgado de racionalidad propio del humanismo ilustrado europeo, que surge desde y por Europa, en respuesta a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, que ocupa ser replanteado.

 

1)    Cr�menes de lesa humanidad

La famosa frase �la paz no es ausencia de guerra�[3] hace �nfasis en que existen cr�menes que se cometen en tiempos de paz, los cuales hoy conocemos como cr�menes de lesa humanidad. Sin embargo, nacen de la necesidad de protecci�n de los civiles en tiempos de guerra.

De dicha g�nesis se desprende que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) tambi�n pueda intervenir en casos de violaciones a los derechos humanos en tiempos de paz y no �nicamente en tiempo de guerra como se conoc�a antes de 1949 gracias al criterio de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el Caso del Canal de Corf�[4]. Ya que el Derecho Internacional Humanitario contiene normas del ius cogens (principios de aplicaci�n imperativa) y protege como eje fundamental la dignidad de los seres humanos fuera del �mbito de combate, criterio que tambi�n fue reafirmado por la CIJ en el Caso relativo a actividades militares y paramilitares de los contras en Nicaragua del 26 de junio de 1986[5].

Otro par�metro que permite ir abandonando un poco m�s la idea de que el Derecho Internacional Humanitario debe activarse �nicamente en casos b�licos es sunaturaleza no autoejecutiva� de sus disposiciones, seg�n la doctrina[6] por lo que los Estados tambi�n deben cumplir los compromisos en tiempos de paz.

En el caso concreto de la comunidad Kichwa Sarayaku, no form� parte de un conflicto armado; pero s� se cometieron actos tipificados como cr�menes de lesa humanidad y se violentaron normas humanitarias estipuladas en el Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra.

 

2)    Contextualizaci�n del caso de la comunidad ind�gena Kichwa Sarayaku

El Pueblo Kichwa de Sarayaku, est� ubicado en la Amazon�a del Ecuador, en la provincia de Pastaza. Est� integrado por 7 centros comunitarios y cuenta con una extensi�n 135 mil hect�reas. El 95 % del territorio de Sarayaku es bosque primario, con una alta biodiversidad.[7]

Poseen la cosmovisi�n de la selva viva y su territorio se compone de tres unidades ecol�gicas esenciales: Sacha (Selva), Yaku (r�os) y Allpa (tierra), los cuales deben vivir en armon�a con el ser humano.[8])�

En el a�o 1996 el Estado ecuatoriano le concesion� a la empresa petrolera CGC (Compa��a General de Combustible) el Bloque 23 para la realizaci�n de actividades de prospecci�n s�smica, el cual abarcaba alrededor de un 65 % de su territorio. En esta contrataci�n no se tom� en cuenta lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT sobre la consulta previa.[9]

Pero fue hasta el 2002 que iniciaron las operaciones, a�o en el que tambi�n inici� la lucha entre la empresa y los habitantes en raz�n de las afectaciones que estaban, por ejemplo al realizar una trocha s�smica en el bosque sagrado que no les permiti� realizar el festival m�s importante considerado la fiesta SarayakuUyantsa� durante tres a�os, lo que provoc� un trastorno en el calendario ritual y en la vida cotidiana de la comunidad.[10]

Entre el 2003 y 2004 fueron denunciadas amenazas y hostigamientos realizados en perjuicio de l�deres, miembros y de un abogado de Sarayaku, pues habr�an sido agredidos con machetes, palos, piedras y armas de fuego cuando se dirig�an a una �marcha por la paz y la vida�; otros hechos que se encuentran descritos son: contaminaci�n del agua, los alimentos y las medicinas; limitar la libertad de tr�nsito al bloquear el acceso por el r�o Bobonaza; imposibilidad de cultivar, cazar y pescar; despojo de sus tierras[11]; tortura[12]; traslado forzoso de una parte de su territorio en el entendido que a pesar de que la Corte IDH emiti� una sentencia condenatoria a Ecuador y le oblig� a empresa a retirar los explosivos del territorio es una tarea imposible de cumplir en raz�n de la peligrosidad de los mismos; destrucci�n de lugares sagrados e intenci�n de separar a la comunidad e intentar crear conflictos internos y manipular a los habitantes por medio de la creaci�n de campa�as calumniosas que desprestigiaban a l�deres comunales (estrategia que de haber funcionado, habr�a causado graves impactos familiares y comunitarios al vivir en una armon�a social, convivencia pac�fica y supervivencia por el intercambio de productos y que fueron parte de una violencia epist�mica[13] al restarle valor a un sistema de conocimiento ancestral al calificarlo como inferior pudiendo causar una p�rdida irreversible). Todo lo anterior con el fin de que abandonaran el territorio concesionado.

Este tipo de situaciones lamentablemente esmuy com�n y con el pasar del tiempo se ha visto la disminuci�n de sus territorios, protagonizada por los Estados que han asumido el control de esas tierras para dar paso a la explotaci�n indiscriminada de los recursos naturales tal y como ocurri� tambi�n en los caso del Pueblo Saramaka (Surinam) y en el Pueblo Shuar (Ecuador y Per�).

3)    Competencias de la Corte Penal Internacional

Existen cuatro �mbitos de validez de los cr�menes de lesa humanidad: personal, material, espacial y temporal[14]. Asimismo, cuentan con tres componentes que se detallan a continuaci�n, deben existir necesariamente la totalidad de todos para que la justicia internacional pueda intervenir en un caso espec�fico[15], Ellos se explicaran en el siguiente cuadro.

Tipo

Descripci�n

Existencia

Detalle

 

 

 

 

 

 

 

Componente

Verificar si el acto o la infracci�n que cometi� el Estado ha suscrito la competencia de la Corte Penal Internacional,

S�

Ecuador suscribi� la competencia del Estatuto de Roma, el 7 de octubre de 1998. Adem�s ratific� el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (APIC) el 09 de setiembre del 2002.

Que se cometa sea en contra de un bien protegido por el derecho internacional y el derecho internacional humanitario.

S�

La vida, la libertad, no ser sometido a tortura, protecci�n de bienes para la supervivencia, bienes culturales y lugares de culto

Que este crimen no haya sido juzgado por las autoridades nacionales (Principio de complementariedad de la CPI)

S�

Actualmente las personas responsables no han recibido ninguna sanci�n por parte del Estado.

 

 

 

 

 

 

�mbito

Material

S�

Identificar las acciones que determinen el tipo de crimen de lesa humanidad que se comete: Art�culo 7, inciso d y f del ER.

Personal

S�

Responsabilidad del hecho propio

Temporal

S�

Espacio de tiempo que comprende los l�mites de la norma; significa que la validez ser� el que la norma jur�dica considere como vigente.

Espacial

S�

Porci�n de espacio en que un precepto jur�dico es aplicable, es decir, al territorio donde una determinada ley y que tenga eficacia jur�dica.

Elaboraci�n propia

4)    Litispendencia internacional (Corte IDH y CPI)

A pesar de que ya existe una sentencia de la Corte IDH, el cual es un Tribunal Internacional del Sistema Interamericano, no es posible la existencia de la figura de litispendencia internacional ya que los elementos que determinan su propia naturaleza son distintos (sujetos, objetos, causas, pretensiones entre otros) y teniendo adem�s competencias y jurisdicci�n distinta para sancionar.

Si bien es cierto, tanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional tienen en com�n la b�squeda de la no impunidad universal de las severas violaciones a los derechos humanos. En ellas se diferencian los sujetos a los cuales se investiga y juzga, pues el primero de ellos remite a los autores individuales de graves violaciones a los derechos humanos a la persecuci�n penal supranacional; y el segundo juzga a los Estados[16].

5)    Problemas procesales del art�culo 13 del Estatuto de Roma

Teniendo en cuenta que la CPI es competente para conocer este caso por contar con los elementos materiales, temporales y espaciales, se encuentra un con un problema procesal y es que dicho Tribunal tiene un gran n�mero de casos sin una investigaci�n, debido a que �nicamente cuenta con 3 entes competentes para abrir una investigaci�n seg�n el art�culo 13 del Estatuto de Roma, las cuales resultan insuficientes para la b�squeda de justicia pronta y cumplida, debido a que cada uno de estos tres entes que pueden activar la competencia presenta limitaciones en el ejercicio de sus funciones, las cuales se detallar� a continuaci�n.

Primeramente, se encuentran los Estados que muchas veces han tenido participaci�n directa en las atrocidades y lo hacen desde su investidura como jefes de Estado, especialmente teniendo el mando de las fuerzas armadas de su pa�s; o como altos funcionarios estatales con capacidad para tomar decisiones, algunos ejemplos de ellos son: O.B., ex mandatario sudan�s acusado por genocidio, cr�menes de lesa humanidad y cr�menes de guerra por ataques en contra de ciudadanos en la Regi�n Occidental de Darfur (procesado por la CPI en el 2009 y en espera de una sentencia); M. el G., ex presidente de la Uni�n Africana, a quien la CPI le gir� una orden de arresto, pero falleci� antes; y L.G. , ex presidente de Costa de Marfil, a quien se le acus� de cometer cr�menes de lesa humanidad (pero fue absuelto).

Detr�s de estas violaciones a los derechos humanos por parte de los Estados hay seres humanos que dan �rdenes, giran instrucciones y funcionarios que las cumplen; recordemos que el Estado es una figura jur�dica creada por humanos y que funciona �nicamente si tiene personas detr�s de este para cumplirlas.

En el caso Sarayaku, los militares que son funcionarios estatales arrestaron arbitrariamente a los l�deres comunales de la Provincia de Pastraza y dieron colaboraci�n a los miembros de la empresa CGC durante los enfrentamientos.[17] Es necesario entonces hacer un an�lisis en este sentido de que no les ser�a conveniente remitir un caso al Fiscal para que inicie la investigaci�n si funcionarios estatales prestaron colaboraci�n.

El Estatuto le da la posibilidad a cualquiera de los Estados parte, no �nicamente al Estado donde se cometieron los hechos. Esto es una condici�n sine qua non en virtud de tratarse de violaciones a normas de ius cogens. Ello, superficialmente parece una buena idea, pues la l�gica ut�pica detr�s de esto es que los Estados en representaci�n de la comunidad internacional con la finalidad de que los responsables reciban una sanci�n, evitar la impunidad y sin ning�n inter�s directo en el proceso; no obstante, ello no ocurre en la pr�ctica porque los pa�ses deben cuidar sus relaciones diplom�ticas.

En segundo lugar, se encuentra el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la principal funci�n es mantener la paz y la seguridad internacional, su objetivo, entonces, es resolver las controversias por medio de arreglos pac�ficos y voluntariados antes de que dichas situaciones se convirtieran en amenazas plenas a la paz y la seguridad internacional.

A pesar de que el Consejo de Seguridad es un �rgano de Naciones Unidas, mismo que cre� la CPI, no tienen en com�n los mismos fines y este ha sido uno de los problemas m�s significativos en el cumplimiento de la justicia universal, ya que el Consejo debe adaptarse a lo dispuesto en el Cap�tulo VII de la Carta de Naciones Unidas sobre arreglos pac�ficos. Ello, sin duda alguna, produce un quebrantando al elemento de inconmutabilidad de los crimines de lesa humanidad y provoca un menoscabo al derecho penal internacional, pues los intereses de la justicia universal no son los mismos intereses de la paz, aunque suene parad�jico.

En otro orden de ideas, no se puede pasar por alto que el Consejo de Seguridad es un �rgano pol�tico, esto quiere decir que tiene un grupo encargado de poder pol�tico a trav�s de manifestaciones con sus votos. Actualmente (del 2022 al 2024), Ecuador forma parte como miembro no permanente, esta representaci�n es un gran logro para ese pa�s, pues desde hace casi 30 a�os no formaba parte; seg�n Santiago Carranco �representa no solo que tendr� que velar por el mantenimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional a nivel mundial, sino tambi�n que genera una posici�n privilegiada para cumplir los intereses del Estado[18] especialmente, en relaciones internaciones internacionales y pol�tica internacional.

El fin de esto es, que los pa�ses suscritos a las Naciones Unidas y no a la CPI puedan tener la posibilidad de un arreglo pac�fico de controversias, en este sentido, hay que tener presente que 196 pa�ses est�n suscritos a las Naciones Unidas, mientras que a la CPI solamente 123. Pero representa una limitaci�n para los pa�ses que s� est�n suscritos a la Corte, este arreglo crea obligaciones vinculantes con primac�a sobre cualquier otra obligaci�n internacional[19] y, es por ello, que en el art�culo 16 del ER se le otorga al Consejo de Seguridad la potestad de solicitar a la Corte Penal Internacional, que no inicie o suspenda una investigaci�n o enjuiciamiento por un plazo de 12 meses en aras del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, pudiendo ser prorrogable por un periodo igual.

6)    Fiscal de la CPI

Finalmente, el Fiscal puede iniciar de oficio la investigaci�n, en representaci�n de los intereses de la justicia internacional, cuando crea que existe fundamento razonable que se ha cometido un crimen de competencia de la Corte, solicitando a la Sala de Cuestiones Preliminares una autorizaci�n para la abrir el procedimiento.

Ha resultado ser la mejor de estas tres posibilidades, debido a que no constituye un �rgano pol�tico como los Estados o el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y es completamente independiente, ya que la oficina de la fiscal�a no cumple m�s instrucciones que no sean las de la Corte como lo dispone el art�culo 42.1 del Estatuto de Roma[20].

No obstante, el Fiscal se encuentra detenido primeramente por el principio de complementariedad (principio angular de la CPI), quedando a la espera de que el Estado donde se cometieron los cr�menes abra una investigaci�n y solamente si tuvo deficiencias en su labor de investigaci�n y sanci�n, o bien, si del todo no la realiz� (porque el Estado no quer�a o no pudo hacerlo), deber� actuar porque es indispensable contar con la seguridad de que los responsables ser�n castigados por trasgredir el derecho internacional.

Sin embargo, resulta incoherente con la naturaleza del derecho penal internacional y de los cr�menes internacionales, debido a que si las violaciones fueron en contra de la paz y a la comunidad internacional, ese castigo solo puede ser efectivo si es internacional y que la sanci�n solamente podr� ser aplicada por quien tiene normativa espec�fica para este fin, la cual no es m�s que la CPI, al ser el �nico Tribunal con vocaci�n internacional para juzgar responsabilidad penal individual por cr�menes internacionales, seg�n el art�culo 5 del ER que dice que la Corte tendr� �competencia sobre los cr�menes m�s graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto�.[21]

En otro orden de ideas, las legislaciones internas en su mayor�a no est�n adecuadas ni adaptadas para juzgar cr�menes internacionales, especialmente porque la mayor�a no ha homologado su legislaci�n a la Corte Penal Internacional, seg�n los art�culos 86 y 88 del ER a pesar de ser una obligaci�n convencional que adquieren los Estados para que el derecho interno tenga un orden, coherencia, l�gica y armon�a con el ordenamiento jur�dico internacional.

Tomando como base la complementariedad, se presume que los pa�ses que suscriben la competencia de la Corte deben contar con legislaci�n penal que les permita cumplir con la obligaci�n de ejercer su jurisdicci�n primaria de juzgar a los m�s altos responsables de haber cometido dichos cr�menes atroces. Para ello deben modificar sus c�digos penales, as� como tambi�n tener todas las herramientas jur�dicas y materiales como el capital humano especializado en todas las etapas del proceso para abrir una investigaci�n y sancionarlos, pero este ideal, no es una realidad para todos los pa�ses, especialmente para los pa�ses de Latinoam�rica y del Caribe, los cuales no han sido muy activos, ni siquiera en la adopci�n de legislaci�n que facilite la cooperaci�n con la CPI[22].

Actualmente, solo Argentina, Chile, Costa Rica, Uruguay, Rep�blica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Paraguay y Trinidad y Tobago han adoptado legislaci�n de cooperaci�n y de complementariedad (todos despu�s del 2018); a diferencia del continente europeo, por ejemplo, que desde el 01 de mayo del 2006 (solo 3 a�os y 10 meses despu�s de la creaci�n de la CPI) adoptaron un Acuerdo como parte de la Uni�n Europea y la CPI sobre cooperaci�n y asistencia, la cual se aprob� con arreglo a la Decisi�n 2006/313/PESC[23].

La importancia de la obligaci�n de cooperaci�n es porque la CPI no tiene fuerzas policiales propias a disposici�n. Por lo tanto, la Corte se basa completamente en los sistemas nacionales para dar cumplimiento a sus �rdenes, incluidas las solicitudes de arresto y entrega de personas acusadas.

Algunos doctrinarios se oponen al principio de complementariedad, debido a que constituye una violaci�n a la justicia universal, pues esta tiene como fin reforzar el orden global y garantizar que se sancione para evitar la impunidad; y es por esto que no debe ser ejercida esta competencia por un Estado con conexi�n jur�dica con el lugar donde se cometieron los cr�menes, la nacionalidad del perpetrador y de las v�ctimas.

Actualmente, por medio de la Oficina de la Fiscal�a, entre el 2004 y el 2016 se han investigado 10 casos. En total, seg�n informe en el 2022, del Fiscal de la CPIy el sitio oficial de la CPI, desde que este Tribunal inici� sus funciones ha trabajado en 31 casos, donde figuran 51 acusados, los cuales se dividen en 10 casos condenados y nueve condenas en firme, 4 absueltos y 17 en investigaci�n; actualmente todos de pa�ses africanos con excepci�n de Georgia,

Si bien es cierto, estas cifras pueden parecer decepcionantes tras 22 a�os de labores y funcionamiento de este Tribunal, estas cifras no dicen nada sobre la complejidad de las investigaciones en cuesti�n relativas a cr�menes internacionales, ya que estas requieren de muchos recursos y tiempo, por esta raz�n acostumbran a durar varios a�os, o incluso d�cadas. Asimismo, no cuenta con �rganos ejecutivos propios y tiene una alta dependencia de los Estados, no solo en su cooperaci�n durante una investigaci�n, sino a nivel presupuestario, debido a que su financiaci�n est� esencialmente garantizada por las contribuciones de sus Estados Parte.

7)    Breves notas desde un pensamiento cr�tico

Las limitaciones jur�dicas que tiene la CPI para poder sentar responsabilidades contra quienes han causado cr�menes de lesa humanidad, debe ahondar tambi�n en el fundamento cognitivo que subyace al discurso de los Derechos Humanos en general. Es esencial examinar el paradigma euroc�ntrico[24] sobre el que se ciment� el proceso ilustrado, pues guste o no, tiene como antecedente aquel modelo epist�mico que se fund� sobre tres importantes equ�vocos: a) La idea de �raza� basada en diferencias fenot�picas y culturales, como �razones� para legitimar la empresa colonial-capitalista. b) La fractura ontol�gica que calific� a las personas en superiores e inferiores; civilizados e incivilizados; europeos y no-europeos.c) El car�cter �universalista� mediante el cual la cultura europea se autoproclam� el" modelo por excelencia, el patr�n civilizatorio para el resto de la humanidad.

En ese orden de ideas, el discurso de los Derechos Humanos reproduce el paradigma expuesto, por cuanto �la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, como sus predecesoras, tampoco ha cuestionado los fundamentos de la modernidad-colonialidad en tanto inserta dentro de sus limitaciones epist�mico-ontol�gicas, sencillamente porque hered� de aqu�llas la concepci�n de �humanidad�[�] De aqu� que el andamiaje normativo internacional posterior que invoca, a su vez, la Declaraci�n universal como horizonte, est� igualmente comprometido�[25]. En tanto el lenguaje constituye una poderosa herramienta para constituir realidades, se hace necesario develar las distorsiones epist�micas cuya visi�n sesgada del mundo fue impuesta desde el viejo continente. Una tutela m�s efectiva de los derechos humanos es imprescindible para reducir o eliminar la ocurrencia e impunidad de cr�menes de lesa humanidad, como el ocurrido al pueblo Sarayaku de Ecuador. En pleno siglo XXI la ignominiosa experiencia sufrida por la comunidad Kichwa Sarayaku, es un reflejo de la necesidad de que la narrativa sobre los Derechos Humanos, en general, visibilice los constructos cognitivos de car�cter euroc�ntrico para dar voz a los sin voz.

�� Conclusiones

Sin duda alguna los actos cometidos por los personeros de la empresa CGC en contra de la poblaci�n ind�gena Kichwa Sarayaku representan cr�menes de lesa humanidad, los cuales son punibles por la Corte Penal Internacional.

No obstante, no ha sido investigado como tal por falta de voluntad pol�tica del Estado de Ecuador, pues a pesar de no poder juzgar cr�menes de lesa humanidad por falta de tipificaci�n en su ordenamiento jur�dico; tiene el deber por existir en su jurisdicci�n interna la Ley de Cooperaci�n con la CPI, de realizar una investigaci�n efectiva en la cual se recaben todo tipo de pruebas como registros y documentos, dar protecci�n a las v�ctimas y testigos y reubicarlos si fuera necesario. Toda esa informaci�n e investigaci�n realizada por el Estado debe ser remitida al Fiscal de la CPI para que abra la investigaci�n.

Aunque esa funci�n debe cumplirse por ser parte de compromisos internacionales, se est� ante una �cultura de incumplimiento�, en la que las autoridades incumplen de forma sistem�tica sus compromisos jur�dicos, sin ninguna sanci�n al respecto.

Respecto a las v�as del art�culo 13 del Estatuto de Roma, tampoco funge como un gran aliado en contra de la impunidad, pues limita su competencia a tres �rganos, siendo dos de ellos �rganos pol�ticos con intereses particulares (Los Estados y el Consejo de Seguridad) y el tercero de ellos (El fiscal) en un escenario ideal, se espera que actu� de forma expedita, se condene a los responsables y se restablezca la paz, lo cual tampoco es una realidad queno est� cerca, ya que este tipo de investigaciones son complejas y muchas toman d�cadas para ser juzgadas como la primera de ellas, la sentencia de T.L.D. que tard� 10 a�os. Adem�s, esta posibilidad est� sujeta al principio de complementariedad, quedando a la espera de que el Estado donde se cometieron los cr�menes abra una investigaci�n y solamente podr� actuar, si el Estado no quiere o no puede hacerlo.

En raz�n de todas las dificultades que muestran los entes competentes del art�culo 13 del ER, es necesario la b�squeda de otros mecanismos para garantizar a las v�ctimas de la participaci�n y su derecho al libre acceso a la justicia penal.

Ante estas situaciones, es imprescindible que, como seres humanos y profesionales en derecho, reflexionemos sobre si realmente los instrumentos internacionales de derechos humanos son eficaces por s� mismos. En ellos, existen muchas falencias que hoy dejan impunes a autores intelectuales y materiales de graves cr�menes en tiempos de paz; sin que haya consecuencias jur�dicas reales.

8)    Recomendaciones y propuestas

Finalmente, como recomendaciones y propuestas se detalla las siguientes:

1)    Obligar a los Estados suscritos a las Naciones Unidas, a suscribir tambi�n el Tratado de la Corte Penal Internacional y, en caso de ya ser parte de ambos, decidir retirarse de la CPI, por alguna situaci�n que no le convenga, por ejemplo, el caso de Rusia, el cual decidi� retirarse de la CPI en el 2016, y hoy comete cr�menes de guerra y lesa humanidad, tenga una sanci�n y deba retirarse tambi�n de Naciones Unidas, y con ello, pierda su protecci�n y beneficios que de ello se deriva, incluyendo el puesto como miembro permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

2)    Crear una oficina de la CPI en cada Estado Parte de la CPI, donde labore un Fiscal Auxiliar, que sea independiente y objetivo, que no cumpla ordenes diferentes a las de la CPI y que cuenta con grandes valores morales y amplios conocimientos en la materia de DIP; para que pueda desarrollar el examen preliminar, tarea que hoy le corresponde �nicamente al Fiscal de la CPI. Esto con el fin de que cada oficina recolecte toda informaci�n relevante para determinar si existen fundamentos razonables para comenzar una investigaci�n sobre cr�menes graves cometidos por individuos de ese Estado.

Cuando esta informaci�n sea recolectada, deber� ser enviada inmediatamente al Fiscal de la CPI, para que este decida si abrir o no una investigaci�n formal y, en caso de resultar positiva, continuar con el proceso que ser�a solicitar a la Sala de Cuestiones Previas una orden de arresto.

En este punto en particular es importante mencionar que, para que esto sea posible, se requiere que la CPI tenga muchos m�s recursos de los que hoy recibe. Para ello ser� necesario que los Estados que la componen hagan mayores aportes econ�micos, as� como tambi�n incentivar a los sujetos individuales y a las Organizaciones no Gubernamentales a donar; en especial, motiv�ndolos a crear conciencia sobre la independencia e integridad de este Tribunal para el mundo precisamente por juzgar cr�menes tan graves.

3)    Modificar el art�culo 15 del Estatuto de Roma, para que pase de decir:

El Fiscal podr� iniciar de oficio una investigaci�n sobre la base de informaci�n acerca de un crimen de la competencia de la Corte� a indicar �El Fiscal podr� iniciar de oficio una investigaci�n sobre la base de informaci�n acerca de un crimen de la competencia de la Corte o a petici�n de las oficinas de los fiscales auxiliares de cada Estado parte, quienes ya han realizado previamente el examen preliminar.

 

Referencias:

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2)    G�mez, R. �El papel del Fiscal de la Corte Penal Internacional� (2004) https://frdelpino.es/investigacion/wp-content/uploads/2015/09/DE007-09_El_fiscal_en_la_corte-Gomez.pdf

3)    Borjas Monroy, Alma (2011) La potestad del Consejo de Seguridad para solicitar a la Corte Penal Internacional la suspensi�n de una investigaci�n o de un enjuiciamiento� (Colombia, Revista de Derecho del Estado ISSN 0122 -9893. N. 27.) Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4273174

4)    Sal�n, E. �Introducci�n al derecho internacional humanitario� (2004)https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25212.pdf

5)    Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012). �Caso Pueblo Kichwa Sarayaku vs Ecuador� Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

6)    Elias, S. �Violencia epist�mica contra los pueblos ind�genas� (2015) https://debatesindigenas.org/2020/08/01/la-violencia-epistemica-contra-los-pueblos-indigenas/

7)    Guevara Berm�dez, Jos� Antonio �La Corte Penal Internacional y Am�rica Latina y el Caribe�. (Espa�a, 2014).Anuario de Derechos Humanos ISSN 0718-2058 No. 10, 2014. Recuperado de: https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/download/31692/33493/106985

8)    Gualinga, P �Tres testimonios ind�genas de vida y lucha� (2015) https://www.latinorebels.com/2015/12/30/patricia-gualinga-montalvo-tres-testimonios-indigenas-de-vida-y-lucha-ii/

9)    Ferreira, Marcelo �CR�MENES DE LESA HUMANIDAD: FUNDAMENTOS Y �MBITOS DE VALIDEZ�. Recuperado de: https://www.gordillo.com/DH6/capXIII.pdf

10) Carranco Paredes, Santiago �Qu� representa para Ecuador ser parte del Consejo de Seguridad de la ONU�. Recuperado de: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/columnistas/15/que-representa-ecuador-ser-parte-consejo-seguridad-onu

11) Drnas de Cl�ment, Zlata. �Principio de complementariedad en el estatuto de la Corte Penal Internacional. Incoherencias sist�micas��. Anuario argentino de derecho internacional, 2007. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/R21649.pdf

12) Corte Internacional de Justicia �Canal de Torf�: Reino Unido de Gran Breta�aIrlanda del Norte contra Albania� (1949) https://www.icj-cij.org/case/1

13) Corte Internacional de Justicia �Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de Am�rica)� https://www.icj-cij.org/case/70

14) Patricia Gualinga Montalvo y Camilo Guerra �Tres testimonios ind�genas de vida y lucha�(2015)

15) https://www.latinorebels.com/2015/12/30/patricia-gualinga-montalvo-tres-testimonios-indigenas-de-vida-y-lucha-ii/

16) Borjas Codinas. �La Corte Penal Internacional tiene graves problemas en su tesorer�a� Noticias de la CPI�, 2015. Recuperado de: https://www.bpi-icb.com/es/noticias/corte-penal-internacional/noticias-de-la-cpi/103-la-corte-penal-internacional-se-encuentra-con-graves-problemas-en-su-tesoreria

17) Mata, Gerardo. (2016) Derechos humanos y colonialidad: a 70 a�os de la Declaraci�n Universal. CEFD Cuadernos electr�nicos de Filosof�a del Derecho. No. 39, 19 P�ginas. URL: https://ojs.uv.es/index.php/CEFD/article/download/14004/pdf

 



[1] Paula Quir�s Orozco, licenciada en derecho por la Universidad de Costa Rica, correo: paulaquiros27@outlook.com , ORCID: 0009-0009-8005-4781

Paula Quir�s Orozco, Graduate in Law from the University of Costa Rica, email: paulaquiros27@outlook.com,ORCID: 0009-0009-8005-4781

[2] Maril� Rodr�guez Araya, master en derecho constitucional por la Universidad Estatal a Distancia, docente de la carrera de derecho de la Universidad de Costa Rica (Costa Rica) correo: marilu.rodriguez@ucr.ac.cr , ORCID: 0009-0003-1706-991X

Maril� Rodr�guez Araya, master in constitucional law, professor of the law degree at the University of Costa Rica, email: marilu.rodriguez@ucr.ac.cr, ORCID:0009-0003-1706-991X

 

[3]Jes�s A. Nu�ez, Construcci�n de paz: m�s all� de la ausencia de guerra (Ponencia sobre en clave de Paz, Madrid, Espa�a. Instituto de Estudios sobre conflictos y acci�n humanitaria, 2017).

[4] El caso del Canal de Corf�se fall� el 09 de abril de 1949, conflicto entre Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte contra Albania, el incidentes ocurrido el 22 de octubre de 1946 en el Estrecho de Corfu en el cual dos destructores brit�nicos choca�ron con minas en aguas albanesas y se perdieron muchas vidas humanas.

Corte Internacional de Justicia �Canal de Torf� (Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte contra Albania)�

[5] El Caso relativo a actividades militares y paramilitares se dio por una disputa relativa a la responsabilidad por actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua por parte de los Estados Unidos.

Corte Internacional de Justicia � Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de Am�rica)�

[6]Elizabeth Sal�n, �Introducci�n al derecho Internacional Humanitario� (Per�, Pontificia Universidad Cat�lica de Per�, 2004),41.

[7] Encuentro de Saberes de los pueblos originarios para Kawsak Sacha �Sarayaku: el pueblo del medio d�a�

[8] Ib�d.

[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos, �Pueblo Kichwa Sarayaku vs Ecuador� (San Jos�, Costa Rica, 2012), p.21.

[10] Ibid

[11] El derecho a la propiedad se encuentra consagrado en distintitos cuerpos normativos, entre ellos la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos en el art�culo 17; la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind�genas en el art�culo 26; la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art�culo XXIII; la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en el art�culo 21 y los Principios Rectores de los desplazamientos internos (Principio 21) y el Protocolo N� 1 del Convenio para la Protecci�n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el art�culo 1

[12] Seg�n Patricia Gualinga Montalvo y Camilo Guerra, representantes de la condici�n de la mujer y de la educaci�n en el pueblo Sarayaku, respectivamente; indican que tres miembros de esta comunidad fueron torturados, al llevarlos por la fuerza y dejarlos en el suelo lleno de hormigas candelillas durante dos horas.

Patricia Gualinga Montalvo y Camilo Guerra �Tres testimonios ind�genas de vida y lucha�(2015).

[13]La violencia epist�mica seg�n Silvel Elias es una prerrogativa estructural del sistema de conocimiento en el que se autopercibe uno m�s valioso o certero que el otro, calificando ese otro como inferior. En raz�n de esto se realizan actos como exterminio y destrucci�n de ese conocimiento y de sus pobladores causando p�rdidas irreversibles.Esta fue una las practicas m�s usadas por la colonia y en las �ltimas d�cadas se ha reacreditado para dividir a las comunidades ind�genas y beneficiar a grandes proyectos extractivos (2005),1-2.

[14] Marcelo Ferreira, �Ensayo Alcances y Limitaciones de los Cr�menes de Lesa Humanidad�, Del abuso al genocidio (Editorial Porr�a, M�xico, 2017),77.

[15] Ibid

[16] Es importante mencionar que a pesar de que la Corte IDH no puede interponer sanciones penales, pero s� puede obligar al Estado a abrir una investigaci�n para sancionar penalmente a los responsables, pero en este caso no fue solicitada.

[17] La colaboraci�n prestada por los militares a los miembros de la empresa CGC fue otra de las razones por la que la Corte IDH pudo condenar al Estado de Ecuador, ya que tambi�n el Estado es responsable por los actos de particulares, especialmente funcionarios p�blicos.

[18]����� Santiago Carranco Paredes, ��Qu� representa para el Estado de Ecuador ser parte del Consejo de Seguridad de la ONU?� (Ecuador, 2002),3.

[19] Alma Borjas �La Corte Peal Internacional tiene graves problemas con su tesorer�a� (2015)

[20] Rogelio G�mez �El fiscal de la Corte Penal Internacional� (2004) 210

[21] Zlata Drnas de Cl�ment �Principio de complementariedad en el estatuto de la Corte Penal Internacional. Incoherencias sist�micas� (2007).

[22] Jos� Antonio Berm�dez �La Corte Penal Internacional y Am�rica Latina y el Caribe� (2014) 19.

 

[23] Esto, puede dar una referencia sobre la escasez de homologaci�n respecto al Estatuto de Roma que existe en los ordenamientos jur�dicos internos, apenas hace seis a�os algunos pa�ses de la Regi�n lograron crear una ley de cooperaci�n con la CPI, siendo un proceso m�s sencillo y menos costoso, que adaptar los c�digos penales y capacitar personal para juzgar cr�menes internacionales desde la jurisdicci�n nacional.

 

[24] El paradigma euroc�ntrico refiere a un modelo de racionalidad, o forma de pensar, que se limita a conectar determinadas premisas, a partir de las cuales extraer ciertas conclusiones tomadas como ciertas. Particularmente, de la idea de raza y su presunto car�cter cient�fico, devino en consecuencia la �superioridad natural� del europeo frente a lo no-europeo, lo cual facilit� justificar el incipiente capitalismo, como particular modelo de producci�n.

En relaci�n con esta tem�tica varios autores se ocupan de reflexionarla como: An�bal Quijano, Enrique Dussel, Walter Mignolo o Gayatri Spivak, entre varios muy destacados.

[25] Mata, Gerardo �Derechos humanos y colonialidad: a 70 a�os de la Declaraci�n

Universal(2016) 19 .