Revista de Ciencias Jurídicas ISSN Impreso: 0034-7787 ISSN electrónico: 2215-5155

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La Ley de 25 de julio de 1867 y la vigencia de los derechos indígenas costarricenses

Abstract

En la Baja Edad Media, ante la formidable penetración del Derecho común, varias comunidades de la península ibérica recopilaron sus costumbres en los llamados Fueros y lograron de ese modo conservar sus propias instituciones jurídicas frente al Derecho regido de vigencia general.
Todavía hoy, frente al Derecho nacional español contenido en el Código Civil y otras fuentes, subsiste en varias regiones -como el País Vasco o Navarra- el Derecho foral, que está expresamente protegido por la Constitución de 1978.
En el siglo XVI, la conquista de Nicoya y el valle central de Costa Rica por la Corona de Castilla tuvo, entre otras consecuencias, la imposición del Derecho indiano y castellano a las comunidades indígenas de esos territorios. La mayor parte de sus sistemas normativos originales se perdió, a pesar de una disposición regia de 1530 que mandaba guardar los buenos usos y costumbres de los indios, "en lo que no fueren contra nuestra Sagrada Religión" (Recopilación de Indias, libro V, título II, ley 22) y de otra de 1555 que confirmaba la obligación de guardar y ejecutar "las leyes y buenas costumbres, que antiguamente tenían los Indios para su buen gobierno y policía, y sus usos y cotumbres observadas y guardadas después que son Christianos, y que no se encuentran con nuestra Sagrada Religión ni con las leyes de este libro, y las que se han hecho y ordenado de nuevo..." (Recopilación de Indias, libro II, título I, ley 4).
A pesar de que estas normas daban a los ordenamientos indígenas un evidente carácter de Derecho forales, las instituciones jurídicas autóctonas de Nicoya y el valle central que lograron sobrevivir a la Conquista terminaron por perderse, junto con la identidad cultural de los respectivos pueblos (Aserrí, Barba, Cot, Curridabat, Nicoya, Pacaca, Quirot, Tobosi, etc.), después de la independencia de España, debido a que se les obligó a las comunidades indígenas a vender sus tierras (1835+1849) y se permitió que se domiciliaran en sus pueblos personas ajenas a ellos.
El Derecho consuetudinario inígena solamente fue conservado por las comunidades que quedaron al margen de la autoridad de la Corona, tales como las ubicadas en Guatuso y Talamanca. Sin embargo, durante la segunda mitad del siglo XIX, las autoridades de Costa Rica lograron poco a poco someter efectivamente esos territorios, y sus sistemas normativos pronto empezaron a verse debilitados por la penetración de las leyes de la República. Su pluralidad, su carácter consuetudinario, su escaso desarrollo técnico en términos "occidentales" y las dificultades existentes para su conservación y difusión fueron factores que coadyuvaron a restar espacios a su ámbito de aplicación efectiva y a su supervivencia.

https://doi.org/10.15517/rcj.2000.14128
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