Revista de Ciencias Jurídicas ISSN Impreso: 0034-7787 ISSN electrónico: 2215-5155

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La Ley de 25 de julio de 1867 y la vigencia de los derechos indígenas costarricenses
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Palabras clave

derechos indígenas
derechos forales
derecho consuetudinario

Cómo citar

Sáenz Carbonell, J. F. (2014). La Ley de 25 de julio de 1867 y la vigencia de los derechos indígenas costarricenses. Revista De Ciencias Jurídicas, (92). https://doi.org/10.15517/rcj.2000.14128

Resumen

En la Baja Edad Media, ante la formidable penetración del Derecho común, varias comunidades de la península ibérica recopilaron sus costumbres en los llamados Fueros y lograron de ese modo conservar sus propias instituciones jurídicas frente al Derecho regido de vigencia general.
Todavía hoy, frente al Derecho nacional español contenido en el Código Civil y otras fuentes, subsiste en varias regiones -como el País Vasco o Navarra- el Derecho foral, que está expresamente protegido por la Constitución de 1978.
En el siglo XVI, la conquista de Nicoya y el valle central de Costa Rica por la Corona de Castilla tuvo, entre otras consecuencias, la imposición del Derecho indiano y castellano a las comunidades indígenas de esos territorios. La mayor parte de sus sistemas normativos originales se perdió, a pesar de una disposición regia de 1530 que mandaba guardar los buenos usos y costumbres de los indios, "en lo que no fueren contra nuestra Sagrada Religión" (Recopilación de Indias, libro V, título II, ley 22) y de otra de 1555 que confirmaba la obligación de guardar y ejecutar "las leyes y buenas costumbres, que antiguamente tenían los Indios para su buen gobierno y policía, y sus usos y cotumbres observadas y guardadas después que son Christianos, y que no se encuentran con nuestra Sagrada Religión ni con las leyes de este libro, y las que se han hecho y ordenado de nuevo..." (Recopilación de Indias, libro II, título I, ley 4).
A pesar de que estas normas daban a los ordenamientos indígenas un evidente carácter de Derecho forales, las instituciones jurídicas autóctonas de Nicoya y el valle central que lograron sobrevivir a la Conquista terminaron por perderse, junto con la identidad cultural de los respectivos pueblos (Aserrí, Barba, Cot, Curridabat, Nicoya, Pacaca, Quirot, Tobosi, etc.), después de la independencia de España, debido a que se les obligó a las comunidades indígenas a vender sus tierras (1835+1849) y se permitió que se domiciliaran en sus pueblos personas ajenas a ellos.
El Derecho consuetudinario inígena solamente fue conservado por las comunidades que quedaron al margen de la autoridad de la Corona, tales como las ubicadas en Guatuso y Talamanca. Sin embargo, durante la segunda mitad del siglo XIX, las autoridades de Costa Rica lograron poco a poco someter efectivamente esos territorios, y sus sistemas normativos pronto empezaron a verse debilitados por la penetración de las leyes de la República. Su pluralidad, su carácter consuetudinario, su escaso desarrollo técnico en términos "occidentales" y las dificultades existentes para su conservación y difusión fueron factores que coadyuvaron a restar espacios a su ámbito de aplicación efectiva y a su supervivencia.

https://doi.org/10.15517/rcj.2000.14128
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